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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
NOMBRE: Gisela Fernández Valarezo
DOCENTE: Bioq. Carlos García MSC.
CURSO: Quinto Bioquímica y Farmacia “A”
FECHA: Machala, 27 de Mayo del 2014
INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA N°3
TEMA: DIFERENCIA ENTRE ESTATUTO, REGLAMENTO Y DECRETO
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL
Dictado por el ejecutivo y por la delegación de las instituciones publicas, que determinana
la estructura organica, las funciones de las diferentes áreas adminsitrativas.
Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGÁNICO
FUNCIONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL:
Art. 1.- Objeto.- El Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social tiene por objeto definir la estructura orgánica del Instituto, así como establecer las
atribuciones, deberes, responsabilidades y funciones de los diversos órganos de gestión y
dependencias que lo integran, encargados de los procesos operativos y de apoyo
administrativo para la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a
sus afiliados; y, de las prestaciones del régimen especial establecido para el Seguro
Social Campesino.
CASO DEFICIENCIAS DE ESPECIALISTAS
Actualmente existe un desequilibrio entre los requerimientos que hacen los usuarios del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, a través de las llamadas telefónicas (call
center) y lo que el Seguro les ofrece en cuanto al número de médicos por especialidades.
Si un afiliado o jubilado llama al call center (número 140) le contestan de inmediato, pero
el problema surge cuando pide un médico especialista. El telefonista le responde que no
hay la disponibilidad, y no se sabe por cuánto tiempo, entonces que intente la llamada en
otro momento.
El presidente del Consejo Directivo del IESS, Ramiro González, la calificó como “un
problema estructural, a pesar del esfuerzo que hemos hecho en la construcción y
remodelación de 27 hospitales en el Ecuador, y de haber firmado con 287 clínicas
privadas para dar atención, todavía tenemos déficit”.
El director del hospital del IESS José Carrasco Arteaga, de Cuenca, Marco Carrión,
informó que en total últimamente se han jubilado 10 médicos en las especialidades de
hematología, reumatología, cirugía y médicos internistas; y, tienen algunas vacantes en
medicina interna y cirugía.
En consecuencia, el director reconoció el referido desequilibrio entre el número de
especialistas y las llamadas al call center. En la actualidad, este hospital trabaja con: 111
médicos, 57 residentes en general, seis residentes en emergencia, 25 internos, 145
enfermeras y 110 auxiliares de enfermería.
Sobredemanda del servicio
Dentro del hospital Teodoro Maldonado, varios médicos se mantienen a la expectativa de
los cambios anunciados por el IESS en cuanto a la contratación de más especialistas y la
implementación de nuevos servicios.
A inicios de año, el director nacional del IESS, Ramiro González, admitió que existe un
déficit de aproximadamente 500 especialistas en todo el país.
Un ejemplo de ello, manifestó González, es que el Seguro Social necesita al menos 86
geriatras para la atención de las personas de la tercera edad y, actualmente, solo existen
12.
González, entonces, puntualizó que los médicos aspirantes no desean laborar las 8 horas
de la jornada.
Varios médicos del Teodoro Maldonado consultados, quienes prefirieron la reserva de su
nombre, coinciden en que la oferta de salud del IESS es crítica.
Entre 2007 y 2010, debido a la elevación del número de afiliados, la demanda de
servicios ascendió hasta en 40% en Guayas.
Los galenos prevén un aumento similar en la demanda (40%) una vez que se apruebe la
penalización de la no afiliación, tras el resultado de la última consulta popular.
“No sé dónde pretenden implementar pediatría en estas condiciones ”, dijo uno de los
especialistas.
En una de los espacios del área de observación C en emergencia del Teodoro
Maldonado, más de 30 personas de la tercera edad no pueden recibir oxígeno o ser
monitoreadas.
Esta situación se presenta porque de las 52 camillas existentes, solo 22 tienen las
conexiones para conectar los dispositivos de respiración respectivos.
Una de las áreas administrativas de emergencia también es usada parcialmente como
bodega.
DECRETOS
Es un acto administrativo el cual es expedido e la mayoría de ocasiones para situaciones de
urgente necesidad es por el poder ejecutivo y, generalmente posee un contenido normativo
reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Muchos son los tipos de decretos que existen. Así, por ejemplo, tendríamos que hablar de
los reales decretos que, como su propio nombre indican, son aquellas legislaciones que
requieren contar con la firma del monarca del país.
Ejemplo: El Decreto Presidencial 286. Transferir al Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, la competencia de Regulación de Plantaciones Forestales y su manejo
sustentable con fines comerciales
REGLAMENTOS
Es el conjunto de conceptos establecidos por un agente competente a fin de establecer
parámetros de dependencia para realizar una tarea en específico. En términos
gubernamentales, la constitución es el máximo reglamento, que debe ser respetado y
honrado por toda la nación, le otorga el poder ejecutivo poderes a fin de realizar
administraciones legislativas y decidir los reglamentos y sus modificaciones que serán
usados para controlar el país.
En otras palabras Reglamento es aquel que norma a una ley. La Asamblea dicta las Leyes,
y el Presidente puede reglamentar la ley, lo dicta o a su vez lo puede hacer un ministro o los
subministros
Ejemplo: Reglamento Interno del Trabajo
La Empresa (o institución, según el caso) “……………..”, legalmente constituida, con
domicilio principal en la ciudad de ……………, en aplicación de lo que dispone el artículo
64 del Código del Trabajo y con el fin de que surta los efectos legales previstos en el
numeral 12 del artículo 42; letra a) del artículo 44; y numeral 2º del artículo 172 del
mismo Cuerpo de Leyes, aplicará, de forma complementaria a las disposiciones del Código
del Trabajo, el siguiente reglamento interno en su matriz y agencias (de existir) a nivel
nacional y con el carácter de obligatorio para todos los ejecutivos, empleados y trabajadores
de la empresa.
ESTATUTOS
El estatuto es un documento normativo que contiene disposiciones generales relacionadas
con la organización y el funcionamiento de una institución descentralizada autónoma
estatal, una sociedad o una asociación. Se elabora por mandato de la ley y viene a ser su
aplicación y/o reglamentación. Por ejemplo, las universidades cuentan con su propio
estatuto por mandato de la ley universitaria; las sociedades o empresas por orden de la Ley
General de Sociedades o empresas por orden de la Ley General de Sociedades y las
asociaciones, por disposición del Código Civil.
Es decir en sí; decreto no es otra cosa que los cuerpos legales para la conformación de una
institución, por ejemplo ESTATUTO DE UNA EMPRESA:
De acuerdo con la Ley General de Sociedades, el estatuto de una sociedad debe precisar:
4.1. El tipo de sociedad que se constituye.
4.2. La denominación o razón social de dicha sociedad.
4.3. El fin u objeto social, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que
lo constituyen.
4.4. La duración y la fecha en que comienzan las operaciones.
4.5. El importe del capital social.
4.6. El aporte de cada socio en dinero, en otros bienes y servicios o industria.
4.7. El domicilio social y, en su caso, los lugares en que la sociedad acuerda establecer
sucursales u otras dependencias.
4.8. El régimen de administración y las facultades de los administradores.
4.9. El nombramiento de los primeros administradores o directores.
4.10. Los demás pactos lícitos que, a juicio de los contratantes sean necesario o conveniente
para la organización y funcionamiento de la sociedad.
4.11. Las disposiciones imperativas que la ley obliga considerar en el estatuto.
En los casos no previstos en el acta de constitución y en el estatuto, se aplicará las
disposiciones de la Ley General de Sociedades.
DIFERENCIA ENTRE ESTATUTO Y REGLAMENTO
El estatuto tiene un carácter regulador de la organización que se crea, el legislador al
señalar su contenido mínimo está indicando que puntos son imprescindibles para el
funcionamiento del sindicato, así el estatuto establece las líneas generales de organización
y funcionamiento y el reglamento concreta esas líneas.
Para la modificación y redacción del estatuto, se exige unas mayorías determinadas, por el
contrario la aprobación y modificación del reglamento no suelen someterse a un
procedimiento tan rígido y tampoco puede extralimitarse en su función y desvirtuar lo
previsto en el estatuto
REGALAMENTOS DE EJECUCIÓN
Son los que dicta el órgano ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales propias,
con el objeto de hacer posible la aplicación y el cumplimiento de las leyes.
CONCEPTO
Se los califica como reglamentos de ejecución de acuerdo con el contenido y también se los
llama de subordinación, como forma de expresar la relación normativa jerárquica que existe
entre el reglamento y la ley.
Estos reglamentos complementan la ley en su desarrollo particular, pero no la suplen ni
mucho menos la limitan o rectifican. En primer término, no la suplen porque existen
materias reservadas a la ley y sólo abordables normativamente por ésta; en segundo lugar,
la articulación entre ley y reglamento se hace sobre el principio formal de la jerarquía
normativa, en virtud del cual la ley le precede; por ello los jueces no pueden aplicar
reglamentos ni otras disposiciones de cualquier clase que estén en desacuerdo con las leyes.
CARACTERÍSTICAS
Podemos señalar, respecto del reglamento subordinado o de ejecución que:
- En principio, las leyes deben cumplirse desde el momento de su promulgación y
publicación, por lo cual no dependen en modo alguno de que el órgano ejecutivo decida
reglamentarlas o no.
- La facultad reglamentaria del órgano ejecutivo deriva expresamente de la Constitución
nacional. En virtud de esta expresa disposición constitucional, sería innecesario que las
leyes objeto de la reglamentación establezcan la conocida frase: "esta ley será reglamentada
por el Poder Ejecutivo...".
- Es un reglamento dirigido fundamentalmente a los propios agentes de la Administración,
a fin de que sepan a qué atenerse y cómo proceder en los distintos casos.
La misma Constitución nacional o provinciales que los autoriza establece ciertas
limitaciones a la competencia del órgano ejecutivo, quien no puede alterar su espíritu con
excepciones reglamentarias. La actividad reglamentaria en estos casos está limitada y
encauzada por la norma legal. No sólo debe respetar la letra, sino también el espíritu de la
ley. Un reglamento que no respetare dicha limitación sería ilegal y, por supuesto, nulo,
como simple consecuencia de la prevalencia de la ley violada.
- El reglamento de ejecución sólo puede ser dictado por el órgano ejecutivo en los órdenes
nacional y provincial. También puede corresponder al jefe de gabinete, ya sea en el
ejercicio de competencias propias o por delegación del presidente6 o a las entidades
descentralizadas, por norma legislativa expresa.
Tema: ¿A qué tipo de profesionales se aplica la ley orgánica de salud vigente en el
Ecuador desde el 2006?
Médicos
Artículo 21º.- Se considera ejercicio de la Medicina la ejecución, enseñanza o cualquier
tipo de acción destinada al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades de las
personas; el planeamiento, programación o ejecución de las acciones de salud tendientes a
la preservación, conservación o recuperación de la salud de las mismas consideradas
individual o colectivamente; su rehabilitación; el asesoramiento público o privado en la
materia y la realización de pericias privativas de los profesionales comprendidos en el
Artículo 23. Quedan excluídas las acciones que son privativas de otros profesionales
incluídos en la presente ley, no así aquéllas que fueren concurrentes.
Artículo 22º.- El Médico en el ejercicio de su profesión está obligado, además de lo
prescripto en el Artículo 5 de la presente ley, a extender los certificados de defunción de los
fallecidos bajo su asistencia y certificar las defunciones que se produzcan sin asistencia
médica, cuando no haya médico oficial en el lugar, poniendo conocimiento de la autoridad
competente cuando al intervenir, por imperio de la última circunstancia, desconozca la
causa de la muerte o sospeche la comisión de algún delito.
Artículo 23º.- Pueden matricularse los doctores en Medicina, Médicos Cirujanos y
Médicos
Odontólogos
Artículo 24º.- Se considera ejercicio de la Odontología la ejecución de acciones destinadas
al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades bucodentales de las personas;
el planeamiento o la programación de acciones destinadas a la preservación, conservación o
recuperación de la salud bucodental de las mismas, consideradas individual o
colectivamente; su rehabilitación en el campo de su competencia; la docencia; el
asesoramiento público o privado en la materia y la realización de pericias privativas de los
profesionales comprendidos en el Artículo 27.
Artículo 25º.- El Odontólogo en el ejercicio de su profesión está obligado, además de lo
prescripto en el Artículo 5, a:
a) Ejercer dentro de los límites de su profesión, debiendo solicitar la colaboración del
médico cuando surjan o amenacen surgir complicaciones cuyo tratamiento exceda aquellos
límites;
b) Enviar las órdenes de ejecución de prótesis dentales en su recetario a los Técnicos
Dentales, consignando las características que permitan la perfecta individualización de las
mismas.
Artículo 26º.- Además de lo especificado en el Artículo 7, también le está prohibido al
Odontólogo:
a) Ejercer habitual o periódicamente en local que no sea consultorio odontológico, salvo
que lo haga en aquellos lugares que, por acciones programadas, se destinen a esos fines.
b) Anunciar la confección de aparatos protésicos, exaltando sus virtudes o propiedades o el
término de su construcción o duración, así como sus características o precios;
c) Aplicar anestesia general, cuando no haya habilitación mediante título o certificación.
d) Asociarse con Técnicos Dentales.
Artículo 27º.- Pueden matricularse los Odontólogos y Doctores en Odontología.
Bioquímicos
Artículo 28º.- Se considera ejercicio de la Bioquímica la realización de prácticas analíticas
de laboratorio destinadas a la prevención o diagnóstico de las enfermedades; a la
recuperación o conservación de la salud; investigación y docencia; el asesoramiento
público y privado en la materia y la realización de pericias privativas de los profesionales
comprendidos en el Artículo 29. Quedan excluídas las acciones exclusivas de otros
profesionales, no así las que fueren concurrentes.
Artículo 29º.- Pueden matricularse los Doctores en Farmacia y Bioquímica, Doctores en
Bioquímica, Bioquímicos, Licenciados en Bioquímica y graduados en profesiones con
estudios equivalentes que ejerzan en el territorio de la Provincia, según lo establezca la
respectiva reglamentación.
Farmacéuticos
Artículo 30º.- Se considera ejercicio de la profesión Farmacéutica la investigación,
obtención, conservación o dispensación de drogas y medicamentos que interesen al
diagnóstico, prevención, curación o recuperación de la salud humana; la docencia, el
asesoramiento público y privado en la materia y la realización de pericias privativas de los
profesionales comprendidos en el Artículo 32.
Artículo 31º.- Además de lo especificado en el Artículo 7, también le está prohibido al
Farmacéutico:
a) Recetar;
b) Anunciar, tener, preparar o expender productos no autorizados por la autoridad sanitaria
competente;
c) Asociarse con Médicos u Odontólogos para el ejercicio de la profesión.
Artículo 32º.- Pueden matricularse los Doctores en Farmacia y Bioquímica, Doctores en
Farmacia, Farmacéuticos, Químicos Farmacéuticos o Licenciados en Química
Farmacéutica.
Obstétricas
Artículo 33º.- Se entiende por ejercicio de la Obstetricia la asistencia y atención del
embarazo, parto o puerperio normales; el enseñar o investigar procedimientos o técnicas en
el campo de su actividad, como así también prescribir dentro de los límites autorizados por
la reglamentación de la presente ley.
Artículo 34º.- La Obstétrica en el ejercicio de su profesión está obligada, además de lo
prescripto en el Artículo 5, a solicitar la colaboración del Médico al iniciar el control del
embarazo e inmediatamente, cuando en el ejercicio de su actividad surjan o amenacen
surgir complicaciones cuyo tratamiento exceda los límites de su capacitación.
Artículo 35º.- Además de lo especificado en el Artículo 7, también le está prohibido a la
Obstétrica:
a) Reemplazar, modificar o repetir las indicaciones del Médico;
b) Tener en su consultorio instrumental médico que no haga a los fines estrictos de su
profesión;
c) Ejercer habitual o periódicamente en un local que no sea consultorio autorizado, con
excepción de la atención del parto a domicilio
Enfermeros/as
Artículo 36º.- Se entiende por ejercicio de la Enfermería la atención y asistencia del
individuo y de la comunidad en acciones de salud, siempre que dicha actividad no implique
diagnóstico, pronóstico o prescripción de tratamientos médicos u odontológicos en las
enfermedades de las personas; la aplicación de las indicaciones prescriptas por los
profesionales mencionados, como así también enseñar, administrar e investigar en el área
de su competencia.
Artículo 37º.- El enfermero está obligado, además de lo prescripto en el Artículo 5, a
ejercer dentro de los límites de su actividad, debiendo solicitar de inmediato la intervención
del profesional Médico u Odontólogo cuando surjan o amenacen surgir complicaciones
cuyo tratamiento exceda aquellos límites.
Artículo 38º.- Además de lo especificado en el Artículo 7, también le está prohibido al
Enfermero modificar las indicaciones incluídas en el plan terapéutico sin la autorización del
profesional Médico u Odontólogo.
Artículo 39º.- Pueden matricularse los Enfermeros y Licenciados en Enfermería que den
cumplimiento a lo establecido en el Capítulo I.
Auxiliar de Enfermería
Artículo 40º.- Se entiende por ejercicio de la actividad de Auxiliar de Enfermería la
colaboración con el profesional de la salud correspondiente o el Enfermero en el cuidado de
los enfermos, en la preservación de la salud y en la prevención de la enfermedad.
Artículo 41º.- El Auxiliar de Enfermería debe cumplir con todas las disposiciones
contenidas en los Artículos 37 y 38, quedándole prohibido realizar su actividad sin la
supervisión del profesional correspondiente.
RESOLUCIONES.
ETIMOLOGÍA. Proviene del latín resolutio (acción y efecto de resolver). Significa
"providencia, auto o fallo dictado por una autoridad gubernativa o judicial".
CONCEPTO. Las resoluciones son documentos que emanan de las autoridades en
ejercicio de sus funciones, sobre asuntos de su competencia. Se basan en dispositivos
legales específicos (constitución, leyes, decretos, etc).
La resolución puede ser expedida por el Poder Ejecutivo o sus representantes: Presidente de
la República y Ministros: por el Poder Judicial; Jueces, por el parlamento y por los Jefes de
Instituto Armados y Fuerzas Policiales.
Las atribuciones de cada una de las autoridades se basa en: resolver, ordenar, nombrar,
dictar, decidir en asuntos de su competencia.
Una resolución es un fallo o providencia de una autoridad. Una resolución judicial es el
acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las
partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
Son procesos que adoptan los funcionarios en uso de sus potestades jerárquicas sobre
problemas administrativos técnicos y burocráticos de carácter interno sin apartarse del
marco reglamentario con fuerza de ley.
Las resoluciones se dictan para cumplir las funciones que la ley encomienda a cada servicio
público. En cuanto a su ámbito material, la resolución alcanza a todo aquello que
complemente, desarrolle o detalle a la ley en la esfera de competencia del servicio público.
Esta puede ser creada por un tribunal, jefe de un servicio y hasta por la misma ONU, tiene
un carácter general, obligatorio y permanente. Esta sirve para reforzar las leyes en el
sentido que se dictan para que se cumplan lo establecido en las leyes.
Las resoluciones tienen un enorme impacto en la actividad económica y social, pues tienen
un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener, y en ese
sentido la complementan.
La resolución administrativa consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio
público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de
competencia del servicio.
Características:
a) La resolución pone fin de alguna acción o gestión realizada.
b) Tiene valor desde la fecha de su expedición.
c) Son públicas. No pueden ser reservadas.
d) Dictadas en plazo. La retardación se sanciona al juez titular.
e) Formales. Si no se sigue las reglas son anulables.
f) Emitidas por juez.
FUNCIÓN. Muchas veces la resolución pone fin, accediendo o denegando, a un
procedimiento administrativo iniciando por un simple recurso de petición o de
impugnación. Otras veces decide o dicta normas por propia iniciativa de las autoridades,
amparadas en leyes, disposiciones vigentes o en sus atribuciones.
La función de las resoluciones se refleja en su finalidad de:
a) Decidir.
b) Fallar.
c) Ordenar.
d) Resolver.
e) Dictar.
f) Nombrar.
Clasificación
1 Decretos: Son resoluciones por las que el juzgador dicta medidas encaminadas a la
simple marcha del proceso, son simples determinaciones de trámite.
2 Autos: Son resoluciones que pueden afectar cuestiones procedimentales o de fondo que
surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia para
estar en condiciones de emitirlo, los autos pueden ser de 3 tipos:
Provisionales: Son determinaciones que ejecutan momentáneamente de manera
provisional sujetos a una modificación o transformación en la sentencia.
Preparatorios: Son resoluciones que hacen el camino dentro del proceso para la
realización de ciertos actos.
Definitivos: Son decisiones que impiden o paralizan la prosecución de un juicio.
3 Sentencias: Son resoluciones que ponen fin a la controversia conteniendo la aplicación
de la ley general al caso concreto.
Ejemplo de resolución.
El caso del señor Luis Antonio Gordillo, de la comunidad La Andina, Provincia de
Orellana, demanda a Petroecuador y Petroproducción por daños ambientales, pérdida de
cultivo y muerte de animales debido a derrame de crudo en sitios aledaños a su finca, así
como invasión de la propiedad para levantar una plataforma.
Pidiendo amparo constitucional y que se remedie la contaminación asi como que se preste
servicio de salud a el afectado y su familia.
Por no reunir los requisitos de varios artículos y a la presencia de liquidaciones realizadas a
favor del señor Gordillo se resolvió:
1. Negar por improcedente el amparo constitucional planteado por Luis Antonio
Gordillo y,
2. Devolver el expediente al Tribunal de instancia para los fines previstos en la Ley.
MANUALES ADMINISTRATIVOS
Son documentos que contienen información ordenada y sistematizada que será la base para
el buen funcionamiento de una empresa u organización ya que son los medios de
comunicación y coordinación de las políticas y procedimientos que se consideren
necesarios.
OBGETIVOS DE UN MANUAL ADMINISTRATIVO
1. Presentar una visión de conjunto de la organización.
2. Precisar las funciones asignadas a cada unidad administrativa.
3. Establecer claramente el grado de autoridad y responsabilidad de los distintos
niveles jerárquicos.
4. Coadyuvar a la correcta atención de las labores asignadas al personal.
5. Permitir el ahorro de tiempo y esfuerzo en la realización del trabajo.
6. Funcionar como medio de relación y coordinación con otras organizaciones.
7. Servir como vehículo de información a los proveedores de bienes, prestadores de
servicios, usuarios y clientes.
CLASIFICACION
Estos se pueden clasificar de dos maneras que las mencionaremos a continuación
1). Por su contenido se clasifican en:
a. De organización: Dónde se especifican las diversas unidades orgánicas que componen la
empresa.
b. De procedimientos: Aquí se establecen los principales procedimientos que ocurren al
interior de la empresa, por ejemplo, de contratación de personal, de compras, de pago de
sueldos, etc.
c. De políticas: Se determinan las políticas que guiarán el accionar de la empresa.
d. De Bienvenida: Diseñado especialmente para los nuevos empleados, en este manual se
detallan los antecedentes de la empresa, misión, visión, valores, etc.
2). Por su ámbito:
a. Generales: Que contienen información de la totalidad de la organización.
b. Específicos: Que consignan información de un área o específica.
3). Por su naturaleza:
a. Microadministrativos: Contienen información de una sola empresa o de un área de la
empresa.
b. Macroadministrativos: Se incluye información de más de una empresa.
c. Mesoadministrativos: Que incluyen información de una o más organizaciones del
mismo sector.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Ventajas:
Un manual tiene, entre otras, las siguientes ventajas:
1. Logra y mantiene un sólido plan de organización.
2. Asegura que todos los interesados tengan una adecuada comprensión del plan
general y de sus propios papeles y relaciones pertinentes.
3. Facilita el estudio de los problemas de organización.
4. Sistematiza la iniciación, aprobación y publicación de las modificaciones necesarias
en la organización.
5. Sirve como una guía eficaz para la preparación, clasificación y compensación del
personal clave.
6. Determina la responsabilidad de cada puesto y su relación con los demás de la
organización.
Desventajas:
Entre los inconvenientes que presentar los manuales se encuentran los siguientes:
1. Muchas compañías consideran que son demasiado pequeñas para necesitar
un manual que describa asuntos que son conocidos por todos sus integrantes.
2. Algunas consideran que es demasiado caro, limitativo y laborioso preparar un manual
y conservarlo al día.
3. Existe el temor de que pueda conducir a una estricta reglamentación y rigidez.
4. Su deficiente elaboración provoca serios inconvenientes en el desarrollo de las
operaciones.
5. El costo de producción y actualización puede ser alto.
6. Si no se actualiza periódicamente, pierde efectividad.
7. Incluye solo aspectos formales de la organización, dejando de lado los informales,
cuya vigencia e importancia es notorio para la misma.
8. Muy sintética carece de utilidad: muy detallada los convierte en complicados.
TEMA:
ESTATUTOS
El término estatutos corresponde al plural de la palabra estatuto y por la misma se refiere a
aquella variedad de normas jurídicas cuya característica común resulta ser que regulan las
relaciones que se establecen entre ciertas personas, que como rasgo en común comparten la
pertenencia a un mismo territorio o sociedad, es decir, un estatuto es una forma del derecho
propio, aquel derecho de aplicación particular o especial.
Por otra parte, existen normas casi con rango de leyes o reglamentarias a las cuales también
se las denomina con el nombre de estatuto también. Las mismas suelen regular una
situación concreta, han heredado la misma denominación por una cuestión histórica y sus
efectos atañen a todos los sujetos, es decir se aplica a todos, lo que en derecho propiamente
dicho se denomina como erga omnes. Es decir son instrumentos jurídicos con fuerza de ley
que basados en norma legales y reglamemtarias rigen las actividades propias y específicas
de las entidades.
EJEMPLO:
Los Estatutos del Banco del Pichincha
LAS ORDENANZAS
Una Ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal
para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general
y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio
desde su publicación.
Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal,
excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del
Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación.
Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días
calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el
alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se
produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el Concejo Municipal
promulgue dicha ordenanza municipal.
En caso de ser observada una ordenanza municipal por el Alcalde/alcaldesa, el concejo
municipal ratificará la misma o la modificará incorporando la observación, debiendo
aprobar la decisión por dos tercios de votos del total de l@s concejal@s.
EJEMPLO: Las ordenanzas de agua potable.
LOS ACUERDOS:
Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por
una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de
organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.
Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de
producir efectos jurídicos. Es decir son actos Administrativos del Presidente de la
Republica y por delegación dictados por los Ministros de Estados que tienen carácter
general para diferenciarse de ciertas resoluciones con carácter específico.
EJEMPLO: Los acuerdos del fomento de la investigación entre el Ministerio de Educación
y CENECYT.
LAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES
Son reglas técnicas que prescriben el cumplimiento de disposiciones ya establecidas,
dirigidas a funcionarios o empleados de la Administración para una correcta ejecución de
normas de mayor categoría jurídica.
EJEMPLO: Instructivo para aprobar las giras estudiantiles de la Universidad Técnica de
Machala.
LOS MANUALES ADMINISTRACTIVOS:
Son documentos ordenados y sistemáticos, que contiene instrucciones sobre la organización
y funcionamiento, procedimientos a seguirse, dentro de las instrucciones administrativas,
para mejorar la eficacia y ejecución de trabajos asignados al personal de servicios,
primordialmente.
EJEMPLO: Manual Orgánico Funcional de la Universidad Técnica de Machala.
BIBLIOGRAFÍA
DOCUMENTOS DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL M&E. ESTATUTOS. Publicado
2012. http://documentacion.tribunaempresarial.com/estatuto
BIBLIOGRAFIA:
El mercurio. Diario Independiente de la mañana.(citado 4 de junio del 2011). Disponible en:
http://www.elmercurio.com.ec/278962-al-hospital-del-iess-le-faltan-especialistas/#.U40zPPl5OIU
Registro Oficial. Organo del Gobierno del Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Edicion Especial.Quito (publicado 30 de agosto del 2013) Disponible en:
http://www.iess.gob.ec/documents/10162/83895/CD.+457?version=1.1

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA NOMBRE: Gisela Fernández Valarezo DOCENTE: Bioq. Carlos García MSC. CURSO: Quinto Bioquímica y Farmacia “A” FECHA: Machala, 27 de Mayo del 2014 INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA N°3 TEMA: DIFERENCIA ENTRE ESTATUTO, REGLAMENTO Y DECRETO REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL Dictado por el ejecutivo y por la delegación de las instituciones publicas, que determinana la estructura organica, las funciones de las diferentes áreas adminsitrativas. Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL: Art. 1.- Objeto.- El Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene por objeto definir la estructura orgánica del Instituto, así como establecer las atribuciones, deberes, responsabilidades y funciones de los diversos órganos de gestión y dependencias que lo integran, encargados de los procesos operativos y de apoyo administrativo para la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a
  • 2. sus afiliados; y, de las prestaciones del régimen especial establecido para el Seguro Social Campesino. CASO DEFICIENCIAS DE ESPECIALISTAS Actualmente existe un desequilibrio entre los requerimientos que hacen los usuarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, a través de las llamadas telefónicas (call center) y lo que el Seguro les ofrece en cuanto al número de médicos por especialidades. Si un afiliado o jubilado llama al call center (número 140) le contestan de inmediato, pero el problema surge cuando pide un médico especialista. El telefonista le responde que no hay la disponibilidad, y no se sabe por cuánto tiempo, entonces que intente la llamada en otro momento. El presidente del Consejo Directivo del IESS, Ramiro González, la calificó como “un problema estructural, a pesar del esfuerzo que hemos hecho en la construcción y remodelación de 27 hospitales en el Ecuador, y de haber firmado con 287 clínicas privadas para dar atención, todavía tenemos déficit”. El director del hospital del IESS José Carrasco Arteaga, de Cuenca, Marco Carrión, informó que en total últimamente se han jubilado 10 médicos en las especialidades de hematología, reumatología, cirugía y médicos internistas; y, tienen algunas vacantes en medicina interna y cirugía. En consecuencia, el director reconoció el referido desequilibrio entre el número de especialistas y las llamadas al call center. En la actualidad, este hospital trabaja con: 111 médicos, 57 residentes en general, seis residentes en emergencia, 25 internos, 145 enfermeras y 110 auxiliares de enfermería. Sobredemanda del servicio Dentro del hospital Teodoro Maldonado, varios médicos se mantienen a la expectativa de los cambios anunciados por el IESS en cuanto a la contratación de más especialistas y la implementación de nuevos servicios. A inicios de año, el director nacional del IESS, Ramiro González, admitió que existe un déficit de aproximadamente 500 especialistas en todo el país. Un ejemplo de ello, manifestó González, es que el Seguro Social necesita al menos 86 geriatras para la atención de las personas de la tercera edad y, actualmente, solo existen 12. González, entonces, puntualizó que los médicos aspirantes no desean laborar las 8 horas de la jornada. Varios médicos del Teodoro Maldonado consultados, quienes prefirieron la reserva de su nombre, coinciden en que la oferta de salud del IESS es crítica. Entre 2007 y 2010, debido a la elevación del número de afiliados, la demanda de servicios ascendió hasta en 40% en Guayas. Los galenos prevén un aumento similar en la demanda (40%) una vez que se apruebe la penalización de la no afiliación, tras el resultado de la última consulta popular.
  • 3. “No sé dónde pretenden implementar pediatría en estas condiciones ”, dijo uno de los especialistas. En una de los espacios del área de observación C en emergencia del Teodoro Maldonado, más de 30 personas de la tercera edad no pueden recibir oxígeno o ser monitoreadas. Esta situación se presenta porque de las 52 camillas existentes, solo 22 tienen las conexiones para conectar los dispositivos de respiración respectivos. Una de las áreas administrativas de emergencia también es usada parcialmente como bodega. DECRETOS Es un acto administrativo el cual es expedido e la mayoría de ocasiones para situaciones de urgente necesidad es por el poder ejecutivo y, generalmente posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Muchos son los tipos de decretos que existen. Así, por ejemplo, tendríamos que hablar de los reales decretos que, como su propio nombre indican, son aquellas legislaciones que requieren contar con la firma del monarca del país. Ejemplo: El Decreto Presidencial 286. Transferir al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la competencia de Regulación de Plantaciones Forestales y su manejo sustentable con fines comerciales REGLAMENTOS Es el conjunto de conceptos establecidos por un agente competente a fin de establecer parámetros de dependencia para realizar una tarea en específico. En términos gubernamentales, la constitución es el máximo reglamento, que debe ser respetado y honrado por toda la nación, le otorga el poder ejecutivo poderes a fin de realizar administraciones legislativas y decidir los reglamentos y sus modificaciones que serán usados para controlar el país.
  • 4. En otras palabras Reglamento es aquel que norma a una ley. La Asamblea dicta las Leyes, y el Presidente puede reglamentar la ley, lo dicta o a su vez lo puede hacer un ministro o los subministros Ejemplo: Reglamento Interno del Trabajo La Empresa (o institución, según el caso) “……………..”, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de ……………, en aplicación de lo que dispone el artículo 64 del Código del Trabajo y con el fin de que surta los efectos legales previstos en el numeral 12 del artículo 42; letra a) del artículo 44; y numeral 2º del artículo 172 del mismo Cuerpo de Leyes, aplicará, de forma complementaria a las disposiciones del Código del Trabajo, el siguiente reglamento interno en su matriz y agencias (de existir) a nivel nacional y con el carácter de obligatorio para todos los ejecutivos, empleados y trabajadores de la empresa. ESTATUTOS El estatuto es un documento normativo que contiene disposiciones generales relacionadas con la organización y el funcionamiento de una institución descentralizada autónoma estatal, una sociedad o una asociación. Se elabora por mandato de la ley y viene a ser su aplicación y/o reglamentación. Por ejemplo, las universidades cuentan con su propio estatuto por mandato de la ley universitaria; las sociedades o empresas por orden de la Ley General de Sociedades o empresas por orden de la Ley General de Sociedades y las asociaciones, por disposición del Código Civil. Es decir en sí; decreto no es otra cosa que los cuerpos legales para la conformación de una institución, por ejemplo ESTATUTO DE UNA EMPRESA: De acuerdo con la Ley General de Sociedades, el estatuto de una sociedad debe precisar: 4.1. El tipo de sociedad que se constituye. 4.2. La denominación o razón social de dicha sociedad. 4.3. El fin u objeto social, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen.
  • 5. 4.4. La duración y la fecha en que comienzan las operaciones. 4.5. El importe del capital social. 4.6. El aporte de cada socio en dinero, en otros bienes y servicios o industria. 4.7. El domicilio social y, en su caso, los lugares en que la sociedad acuerda establecer sucursales u otras dependencias. 4.8. El régimen de administración y las facultades de los administradores. 4.9. El nombramiento de los primeros administradores o directores. 4.10. Los demás pactos lícitos que, a juicio de los contratantes sean necesario o conveniente para la organización y funcionamiento de la sociedad. 4.11. Las disposiciones imperativas que la ley obliga considerar en el estatuto. En los casos no previstos en el acta de constitución y en el estatuto, se aplicará las disposiciones de la Ley General de Sociedades. DIFERENCIA ENTRE ESTATUTO Y REGLAMENTO El estatuto tiene un carácter regulador de la organización que se crea, el legislador al señalar su contenido mínimo está indicando que puntos son imprescindibles para el funcionamiento del sindicato, así el estatuto establece las líneas generales de organización y funcionamiento y el reglamento concreta esas líneas. Para la modificación y redacción del estatuto, se exige unas mayorías determinadas, por el contrario la aprobación y modificación del reglamento no suelen someterse a un procedimiento tan rígido y tampoco puede extralimitarse en su función y desvirtuar lo previsto en el estatuto REGALAMENTOS DE EJECUCIÓN Son los que dicta el órgano ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales propias, con el objeto de hacer posible la aplicación y el cumplimiento de las leyes. CONCEPTO
  • 6. Se los califica como reglamentos de ejecución de acuerdo con el contenido y también se los llama de subordinación, como forma de expresar la relación normativa jerárquica que existe entre el reglamento y la ley. Estos reglamentos complementan la ley en su desarrollo particular, pero no la suplen ni mucho menos la limitan o rectifican. En primer término, no la suplen porque existen materias reservadas a la ley y sólo abordables normativamente por ésta; en segundo lugar, la articulación entre ley y reglamento se hace sobre el principio formal de la jerarquía normativa, en virtud del cual la ley le precede; por ello los jueces no pueden aplicar reglamentos ni otras disposiciones de cualquier clase que estén en desacuerdo con las leyes. CARACTERÍSTICAS Podemos señalar, respecto del reglamento subordinado o de ejecución que: - En principio, las leyes deben cumplirse desde el momento de su promulgación y publicación, por lo cual no dependen en modo alguno de que el órgano ejecutivo decida reglamentarlas o no. - La facultad reglamentaria del órgano ejecutivo deriva expresamente de la Constitución nacional. En virtud de esta expresa disposición constitucional, sería innecesario que las leyes objeto de la reglamentación establezcan la conocida frase: "esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo...". - Es un reglamento dirigido fundamentalmente a los propios agentes de la Administración, a fin de que sepan a qué atenerse y cómo proceder en los distintos casos. La misma Constitución nacional o provinciales que los autoriza establece ciertas limitaciones a la competencia del órgano ejecutivo, quien no puede alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. La actividad reglamentaria en estos casos está limitada y encauzada por la norma legal. No sólo debe respetar la letra, sino también el espíritu de la ley. Un reglamento que no respetare dicha limitación sería ilegal y, por supuesto, nulo, como simple consecuencia de la prevalencia de la ley violada. - El reglamento de ejecución sólo puede ser dictado por el órgano ejecutivo en los órdenes nacional y provincial. También puede corresponder al jefe de gabinete, ya sea en el ejercicio de competencias propias o por delegación del presidente6 o a las entidades descentralizadas, por norma legislativa expresa.
  • 7. Tema: ¿A qué tipo de profesionales se aplica la ley orgánica de salud vigente en el Ecuador desde el 2006? Médicos Artículo 21º.- Se considera ejercicio de la Medicina la ejecución, enseñanza o cualquier tipo de acción destinada al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades de las personas; el planeamiento, programación o ejecución de las acciones de salud tendientes a la preservación, conservación o recuperación de la salud de las mismas consideradas individual o colectivamente; su rehabilitación; el asesoramiento público o privado en la materia y la realización de pericias privativas de los profesionales comprendidos en el Artículo 23. Quedan excluídas las acciones que son privativas de otros profesionales incluídos en la presente ley, no así aquéllas que fueren concurrentes. Artículo 22º.- El Médico en el ejercicio de su profesión está obligado, además de lo prescripto en el Artículo 5 de la presente ley, a extender los certificados de defunción de los fallecidos bajo su asistencia y certificar las defunciones que se produzcan sin asistencia médica, cuando no haya médico oficial en el lugar, poniendo conocimiento de la autoridad competente cuando al intervenir, por imperio de la última circunstancia, desconozca la causa de la muerte o sospeche la comisión de algún delito. Artículo 23º.- Pueden matricularse los doctores en Medicina, Médicos Cirujanos y Médicos Odontólogos Artículo 24º.- Se considera ejercicio de la Odontología la ejecución de acciones destinadas al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades bucodentales de las personas; el planeamiento o la programación de acciones destinadas a la preservación, conservación o recuperación de la salud bucodental de las mismas, consideradas individual o colectivamente; su rehabilitación en el campo de su competencia; la docencia; el asesoramiento público o privado en la materia y la realización de pericias privativas de los profesionales comprendidos en el Artículo 27. Artículo 25º.- El Odontólogo en el ejercicio de su profesión está obligado, además de lo prescripto en el Artículo 5, a: a) Ejercer dentro de los límites de su profesión, debiendo solicitar la colaboración del médico cuando surjan o amenacen surgir complicaciones cuyo tratamiento exceda aquellos límites; b) Enviar las órdenes de ejecución de prótesis dentales en su recetario a los Técnicos Dentales, consignando las características que permitan la perfecta individualización de las mismas.
  • 8. Artículo 26º.- Además de lo especificado en el Artículo 7, también le está prohibido al Odontólogo: a) Ejercer habitual o periódicamente en local que no sea consultorio odontológico, salvo que lo haga en aquellos lugares que, por acciones programadas, se destinen a esos fines. b) Anunciar la confección de aparatos protésicos, exaltando sus virtudes o propiedades o el término de su construcción o duración, así como sus características o precios; c) Aplicar anestesia general, cuando no haya habilitación mediante título o certificación. d) Asociarse con Técnicos Dentales. Artículo 27º.- Pueden matricularse los Odontólogos y Doctores en Odontología. Bioquímicos Artículo 28º.- Se considera ejercicio de la Bioquímica la realización de prácticas analíticas de laboratorio destinadas a la prevención o diagnóstico de las enfermedades; a la recuperación o conservación de la salud; investigación y docencia; el asesoramiento público y privado en la materia y la realización de pericias privativas de los profesionales comprendidos en el Artículo 29. Quedan excluídas las acciones exclusivas de otros profesionales, no así las que fueren concurrentes. Artículo 29º.- Pueden matricularse los Doctores en Farmacia y Bioquímica, Doctores en Bioquímica, Bioquímicos, Licenciados en Bioquímica y graduados en profesiones con estudios equivalentes que ejerzan en el territorio de la Provincia, según lo establezca la respectiva reglamentación. Farmacéuticos Artículo 30º.- Se considera ejercicio de la profesión Farmacéutica la investigación, obtención, conservación o dispensación de drogas y medicamentos que interesen al diagnóstico, prevención, curación o recuperación de la salud humana; la docencia, el asesoramiento público y privado en la materia y la realización de pericias privativas de los profesionales comprendidos en el Artículo 32. Artículo 31º.- Además de lo especificado en el Artículo 7, también le está prohibido al Farmacéutico: a) Recetar;
  • 9. b) Anunciar, tener, preparar o expender productos no autorizados por la autoridad sanitaria competente; c) Asociarse con Médicos u Odontólogos para el ejercicio de la profesión. Artículo 32º.- Pueden matricularse los Doctores en Farmacia y Bioquímica, Doctores en Farmacia, Farmacéuticos, Químicos Farmacéuticos o Licenciados en Química Farmacéutica. Obstétricas Artículo 33º.- Se entiende por ejercicio de la Obstetricia la asistencia y atención del embarazo, parto o puerperio normales; el enseñar o investigar procedimientos o técnicas en el campo de su actividad, como así también prescribir dentro de los límites autorizados por la reglamentación de la presente ley. Artículo 34º.- La Obstétrica en el ejercicio de su profesión está obligada, además de lo prescripto en el Artículo 5, a solicitar la colaboración del Médico al iniciar el control del embarazo e inmediatamente, cuando en el ejercicio de su actividad surjan o amenacen surgir complicaciones cuyo tratamiento exceda los límites de su capacitación. Artículo 35º.- Además de lo especificado en el Artículo 7, también le está prohibido a la Obstétrica: a) Reemplazar, modificar o repetir las indicaciones del Médico; b) Tener en su consultorio instrumental médico que no haga a los fines estrictos de su profesión; c) Ejercer habitual o periódicamente en un local que no sea consultorio autorizado, con excepción de la atención del parto a domicilio Enfermeros/as Artículo 36º.- Se entiende por ejercicio de la Enfermería la atención y asistencia del individuo y de la comunidad en acciones de salud, siempre que dicha actividad no implique diagnóstico, pronóstico o prescripción de tratamientos médicos u odontológicos en las enfermedades de las personas; la aplicación de las indicaciones prescriptas por los profesionales mencionados, como así también enseñar, administrar e investigar en el área de su competencia. Artículo 37º.- El enfermero está obligado, además de lo prescripto en el Artículo 5, a ejercer dentro de los límites de su actividad, debiendo solicitar de inmediato la intervención
  • 10. del profesional Médico u Odontólogo cuando surjan o amenacen surgir complicaciones cuyo tratamiento exceda aquellos límites. Artículo 38º.- Además de lo especificado en el Artículo 7, también le está prohibido al Enfermero modificar las indicaciones incluídas en el plan terapéutico sin la autorización del profesional Médico u Odontólogo. Artículo 39º.- Pueden matricularse los Enfermeros y Licenciados en Enfermería que den cumplimiento a lo establecido en el Capítulo I. Auxiliar de Enfermería Artículo 40º.- Se entiende por ejercicio de la actividad de Auxiliar de Enfermería la colaboración con el profesional de la salud correspondiente o el Enfermero en el cuidado de los enfermos, en la preservación de la salud y en la prevención de la enfermedad. Artículo 41º.- El Auxiliar de Enfermería debe cumplir con todas las disposiciones contenidas en los Artículos 37 y 38, quedándole prohibido realizar su actividad sin la supervisión del profesional correspondiente. RESOLUCIONES. ETIMOLOGÍA. Proviene del latín resolutio (acción y efecto de resolver). Significa "providencia, auto o fallo dictado por una autoridad gubernativa o judicial". CONCEPTO. Las resoluciones son documentos que emanan de las autoridades en ejercicio de sus funciones, sobre asuntos de su competencia. Se basan en dispositivos legales específicos (constitución, leyes, decretos, etc). La resolución puede ser expedida por el Poder Ejecutivo o sus representantes: Presidente de la República y Ministros: por el Poder Judicial; Jueces, por el parlamento y por los Jefes de Instituto Armados y Fuerzas Policiales. Las atribuciones de cada una de las autoridades se basa en: resolver, ordenar, nombrar, dictar, decidir en asuntos de su competencia. Una resolución es un fallo o providencia de una autoridad. Una resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
  • 11. Son procesos que adoptan los funcionarios en uso de sus potestades jerárquicas sobre problemas administrativos técnicos y burocráticos de carácter interno sin apartarse del marco reglamentario con fuerza de ley. Las resoluciones se dictan para cumplir las funciones que la ley encomienda a cada servicio público. En cuanto a su ámbito material, la resolución alcanza a todo aquello que complemente, desarrolle o detalle a la ley en la esfera de competencia del servicio público. Esta puede ser creada por un tribunal, jefe de un servicio y hasta por la misma ONU, tiene un carácter general, obligatorio y permanente. Esta sirve para reforzar las leyes en el sentido que se dictan para que se cumplan lo establecido en las leyes. Las resoluciones tienen un enorme impacto en la actividad económica y social, pues tienen un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener, y en ese sentido la complementan. La resolución administrativa consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio. Características: a) La resolución pone fin de alguna acción o gestión realizada. b) Tiene valor desde la fecha de su expedición. c) Son públicas. No pueden ser reservadas. d) Dictadas en plazo. La retardación se sanciona al juez titular. e) Formales. Si no se sigue las reglas son anulables. f) Emitidas por juez. FUNCIÓN. Muchas veces la resolución pone fin, accediendo o denegando, a un procedimiento administrativo iniciando por un simple recurso de petición o de impugnación. Otras veces decide o dicta normas por propia iniciativa de las autoridades, amparadas en leyes, disposiciones vigentes o en sus atribuciones. La función de las resoluciones se refleja en su finalidad de: a) Decidir. b) Fallar. c) Ordenar. d) Resolver. e) Dictar. f) Nombrar.
  • 12. Clasificación 1 Decretos: Son resoluciones por las que el juzgador dicta medidas encaminadas a la simple marcha del proceso, son simples determinaciones de trámite. 2 Autos: Son resoluciones que pueden afectar cuestiones procedimentales o de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia para estar en condiciones de emitirlo, los autos pueden ser de 3 tipos: Provisionales: Son determinaciones que ejecutan momentáneamente de manera provisional sujetos a una modificación o transformación en la sentencia. Preparatorios: Son resoluciones que hacen el camino dentro del proceso para la realización de ciertos actos. Definitivos: Son decisiones que impiden o paralizan la prosecución de un juicio. 3 Sentencias: Son resoluciones que ponen fin a la controversia conteniendo la aplicación de la ley general al caso concreto. Ejemplo de resolución. El caso del señor Luis Antonio Gordillo, de la comunidad La Andina, Provincia de Orellana, demanda a Petroecuador y Petroproducción por daños ambientales, pérdida de cultivo y muerte de animales debido a derrame de crudo en sitios aledaños a su finca, así como invasión de la propiedad para levantar una plataforma. Pidiendo amparo constitucional y que se remedie la contaminación asi como que se preste servicio de salud a el afectado y su familia. Por no reunir los requisitos de varios artículos y a la presencia de liquidaciones realizadas a favor del señor Gordillo se resolvió: 1. Negar por improcedente el amparo constitucional planteado por Luis Antonio Gordillo y, 2. Devolver el expediente al Tribunal de instancia para los fines previstos en la Ley. MANUALES ADMINISTRATIVOS Son documentos que contienen información ordenada y sistematizada que será la base para el buen funcionamiento de una empresa u organización ya que son los medios de comunicación y coordinación de las políticas y procedimientos que se consideren necesarios.
  • 13. OBGETIVOS DE UN MANUAL ADMINISTRATIVO 1. Presentar una visión de conjunto de la organización. 2. Precisar las funciones asignadas a cada unidad administrativa. 3. Establecer claramente el grado de autoridad y responsabilidad de los distintos niveles jerárquicos. 4. Coadyuvar a la correcta atención de las labores asignadas al personal. 5. Permitir el ahorro de tiempo y esfuerzo en la realización del trabajo. 6. Funcionar como medio de relación y coordinación con otras organizaciones. 7. Servir como vehículo de información a los proveedores de bienes, prestadores de servicios, usuarios y clientes. CLASIFICACION Estos se pueden clasificar de dos maneras que las mencionaremos a continuación 1). Por su contenido se clasifican en: a. De organización: Dónde se especifican las diversas unidades orgánicas que componen la empresa. b. De procedimientos: Aquí se establecen los principales procedimientos que ocurren al interior de la empresa, por ejemplo, de contratación de personal, de compras, de pago de sueldos, etc. c. De políticas: Se determinan las políticas que guiarán el accionar de la empresa. d. De Bienvenida: Diseñado especialmente para los nuevos empleados, en este manual se detallan los antecedentes de la empresa, misión, visión, valores, etc.
  • 14. 2). Por su ámbito: a. Generales: Que contienen información de la totalidad de la organización. b. Específicos: Que consignan información de un área o específica. 3). Por su naturaleza: a. Microadministrativos: Contienen información de una sola empresa o de un área de la empresa. b. Macroadministrativos: Se incluye información de más de una empresa. c. Mesoadministrativos: Que incluyen información de una o más organizaciones del mismo sector. VENTAJAS Y DESVENTAJAS Ventajas: Un manual tiene, entre otras, las siguientes ventajas: 1. Logra y mantiene un sólido plan de organización. 2. Asegura que todos los interesados tengan una adecuada comprensión del plan general y de sus propios papeles y relaciones pertinentes. 3. Facilita el estudio de los problemas de organización. 4. Sistematiza la iniciación, aprobación y publicación de las modificaciones necesarias en la organización. 5. Sirve como una guía eficaz para la preparación, clasificación y compensación del personal clave. 6. Determina la responsabilidad de cada puesto y su relación con los demás de la organización. Desventajas: Entre los inconvenientes que presentar los manuales se encuentran los siguientes: 1. Muchas compañías consideran que son demasiado pequeñas para necesitar un manual que describa asuntos que son conocidos por todos sus integrantes. 2. Algunas consideran que es demasiado caro, limitativo y laborioso preparar un manual y conservarlo al día. 3. Existe el temor de que pueda conducir a una estricta reglamentación y rigidez. 4. Su deficiente elaboración provoca serios inconvenientes en el desarrollo de las operaciones. 5. El costo de producción y actualización puede ser alto. 6. Si no se actualiza periódicamente, pierde efectividad. 7. Incluye solo aspectos formales de la organización, dejando de lado los informales, cuya vigencia e importancia es notorio para la misma. 8. Muy sintética carece de utilidad: muy detallada los convierte en complicados.
  • 15. TEMA: ESTATUTOS El término estatutos corresponde al plural de la palabra estatuto y por la misma se refiere a aquella variedad de normas jurídicas cuya característica común resulta ser que regulan las relaciones que se establecen entre ciertas personas, que como rasgo en común comparten la pertenencia a un mismo territorio o sociedad, es decir, un estatuto es una forma del derecho propio, aquel derecho de aplicación particular o especial. Por otra parte, existen normas casi con rango de leyes o reglamentarias a las cuales también se las denomina con el nombre de estatuto también. Las mismas suelen regular una situación concreta, han heredado la misma denominación por una cuestión histórica y sus efectos atañen a todos los sujetos, es decir se aplica a todos, lo que en derecho propiamente dicho se denomina como erga omnes. Es decir son instrumentos jurídicos con fuerza de ley que basados en norma legales y reglamemtarias rigen las actividades propias y específicas de las entidades. EJEMPLO: Los Estatutos del Banco del Pichincha LAS ORDENANZAS
  • 16. Una Ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación. Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación. Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal. En caso de ser observada una ordenanza municipal por el Alcalde/alcaldesa, el concejo municipal ratificará la misma o la modificará incorporando la observación, debiendo aprobar la decisión por dos tercios de votos del total de l@s concejal@s. EJEMPLO: Las ordenanzas de agua potable. LOS ACUERDOS: Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas. Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. Es decir son actos Administrativos del Presidente de la Republica y por delegación dictados por los Ministros de Estados que tienen carácter general para diferenciarse de ciertas resoluciones con carácter específico. EJEMPLO: Los acuerdos del fomento de la investigación entre el Ministerio de Educación y CENECYT. LAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES Son reglas técnicas que prescriben el cumplimiento de disposiciones ya establecidas, dirigidas a funcionarios o empleados de la Administración para una correcta ejecución de normas de mayor categoría jurídica. EJEMPLO: Instructivo para aprobar las giras estudiantiles de la Universidad Técnica de Machala. LOS MANUALES ADMINISTRACTIVOS:
  • 17. Son documentos ordenados y sistemáticos, que contiene instrucciones sobre la organización y funcionamiento, procedimientos a seguirse, dentro de las instrucciones administrativas, para mejorar la eficacia y ejecución de trabajos asignados al personal de servicios, primordialmente. EJEMPLO: Manual Orgánico Funcional de la Universidad Técnica de Machala. BIBLIOGRAFÍA DOCUMENTOS DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL M&E. ESTATUTOS. Publicado 2012. http://documentacion.tribunaempresarial.com/estatuto BIBLIOGRAFIA: El mercurio. Diario Independiente de la mañana.(citado 4 de junio del 2011). Disponible en: http://www.elmercurio.com.ec/278962-al-hospital-del-iess-le-faltan-especialistas/#.U40zPPl5OIU Registro Oficial. Organo del Gobierno del Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Edicion Especial.Quito (publicado 30 de agosto del 2013) Disponible en: http://www.iess.gob.ec/documents/10162/83895/CD.+457?version=1.1