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IMPORTANCIADELAELECCIÓNDELOS
PRÓXIMOSINTEGRANTESDELPLENO
DELCNJ
Posición
institucional
No. 95, Enero de 2016
Estudios
Legales
1
I.	 NORMATIVA APLICABLE:
CONSTITUCIÓN:
Art. 187: El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, encargada de proponer candidatos
para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,
Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz.
Será responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura, la organización y funcionamiento de la Escuela de
Capacitación Judicial, cuyo objeto es el de asegurar el mejoramiento en la formación profesional de los jueces y demás
funcionarios judiciales.
Los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura serán elegidos y destituidos por la Asamblea Legislativa con el voto
calificado de las dos terceras partes de los Diputados electos.
La ley determinará lo concerniente a esta materia.
LEY DEL CNJ:
Art. 9, incisos 1° y 4°: El Pleno del Consejo es el órgano superior de dirección y administración del Consejo Nacional de
la Judicatura y estará integrado por siete Consejales propietarios, así: a) Tres abogados de la República, propuestos por
el gremio del abogados; b) Un abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad
de El Salvador; c) Un abogado docente universitario de las otras Facultades, Escuelas o Departamentos de Derecho de
las universidades privadas del país, debidamente autorizadas; y, d) Un abogado propuesto por el Ministerio Público; e)
Un miembro electo por los Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz .
Los Consejales no estarán sujetos a mandato imperativo alguno de los sectores o institución que los propuso.
Art. 10: De conformidad a lo dispuesto en la Constitución, los miembros del Pleno del Consejo, propietarios y
suplentes, serán elegidos por la Asamblea Legislativa en votación nominal y pública, con el voto calificado de las dos
2
II.	ANTECEDENTES
El CNJ es una institución relativamente reciente, que nace
con la Constitución de 1983 como un órgano coadyuvante
de la administración de justicia. En 1991, se reformó la
Constitución como preámbulo a los Acuerdos de Paz de
1992, y esta reforma estableció un nuevo procedimiento
para seleccionar a los integrantes de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ), en el que se asignó al Consejo Nacional de
la Judicatura (CNJ) una participación decisiva, por lo que
se acordó que este último estaría integrado de una
manera que se aseguraría su independencia de los
órganos del Estado y de los partidos políticos.
Además de tener una participación determinante en la
elección de los magistrados de la CSJ, el CNJ cumple un
papel constitucional fundamental para la calidad de la
justicia en El Salvador. Por mandato constitucional, el CNJ
propone a la CSJ las ternas para los cargos de jueces de
paz, jueces de primera instancia y magistrados de segunda
instancia de todo el país y, una vez nombrados, es también
responsable de capacitarlos y evaluarlos.
terceras partes de los Diputados electos. El período de sus funciones será de cinco años, contados a partir de la fecha de
la toma de posesión del cargo.
Quienes habiendo sido elegidos y juramentados para el cargo de Consejal, aceptaren posteriormente otro cargo de la
administración pública, de justicia o en el servicio exterior, no podrán desempeñarlo, hasta haber concluido el período
de su elección como Consejal, salvo previa exoneración decretada por la Asamblea Legislativa.
Art. 12, inc. 1°: Los Consejales pertenecerán al sector que los propone. Todos deberán reunir los requisitos constitucionales
para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y los propuestos por las Facultades, Departamentos y
Escuelas de Derecho, deberán además, haber ejercido la docencia universitaria al menos durante los cinco años
anteriores a la elección.
JURISPRUDENCIA:
Sentencia de inconstitucionalidad 122-2014 del 28 de abril de 2015.
III.	 ANÁLISIS
Para el adecuado funcionamiento de la
institucionalidad democrática salvadoreña interesa
que el CNJ cumpla sus atribuciones con solvencia
técnica y democrática. Es decir, que sus decisiones
sean el resultado de una sistemática aplicación de
criterios objetivos conducentes a la selección de los
candidatos a la judicatura más competentes para el
cargo, pero también que dichas decisiones resulten
del ejercicio democrático, plural y transparente, de la
discrecionalidad para la elección de los candidatos que
le ha otorgado el legislador. Un presupuesto esencial
de la solvencia técnica y democrática del CNJ es la
forma cómo se integra el Pleno, es decir su órgano de
dirección. En este orden de ideas, la idoneidad de sus
miembros es condición indispensable para el óptimo
desempeño de esta institución.
Sin embargo, a pesar de las importantes funciones
que la Constitución y su ley de creación le otorgan,
lamentablemente la elección de los miembros del pleno
del CNJ tiende a pasar desapercibida y no genera el interés
que pueden generar otras elecciones de funcionarios de
segundo grado, como la de los magistrados de la CSJ o del
Fiscal General de la República. A la fecha, la elección de 5
de sus 7 miembros se ha retrasado varios meses, puesto que
correspondía haberlos elegido en septiembre de 2015.
Haciendo de lado las dificultades operativas que esto
supone para la institución, la causa del atraso parece ser
la falta de consensos para elegir a los nuevos miembros.
Esta elección requiere mayoría calificada en la Asamblea
Legislativa lo cual impone acuerdos entre prácticamente
todos los partidos políticos y la presente elección reviste
una importancia jurídica y política de una magnitud
sin precedentes, puesto que estos 5 nuevos miembros
del CNJ, junto con otros 2 que deberán elegirse antes
de finales de este año, tendrá a su cargo organizar la
elección de la CSJ 2018 y seleccionar a la mitad de la
lista de candidatos. Es decir, la elección de la CSJ en la
que se renovarán 4 de los 5 magistrados de la Sala de
lo Constitucional estará a cargo de este nuevo Pleno
del CNJ. Esta particularidad, junto con las importantísimas
atribuciones que corresponden al CNJ para contribuir con
una justicia de calidad en el país, impone la elección de
candidatos idóneos.
Los nuevos integrantes del CNJ deben ser personas de una
capacidad técnica sobresaliente y reconocida. Además,
deben ser personas independientes del poder político
partidario y de cualquier otro grupo de interés. Si uno
de los fundamentos de la legitimidad de los jueces es
su independencia, esta también debe serlo de quien los
propone. Además, así lo establece la Constitución, la ley y
la jurisprudencia constitucional.
En la actualidad, preocupa que los debates legislativos
para nombrarlos parecen haberse estancado por
discusiones de tipo político, más que por una verdadera
evaluación de los meritos de los postulantes. El reparto
político partidario de los funcionarios de segundo grado
es una práctica que reiteradamente ha demostrado que
daña el correcto funcionamiento de las instituciones. Los
funcionarios deben ser elegidos por su capacidad para
un determinado cargo y no por su afinidad o sumisión
a uno u otro partido. Para el CNJ debe considerarse la
trayectoria profesional de cada candidato, sus evaluaciones
de desempeño, su preparación académica, su experiencia
específica en el sector justicia, entre otros. Además, debe
tomarse en consideración la probidad y ética demostrada
a lo largo de su vida profesional y personal, a través de la
verificación de las solvencias de los entes contralores del
Estado, como estándar mínimo.
Por causa del atraso en la elección del CNJ, en la plenaria
legislativa del 7 de enero de 2016, la Asamblea aprobó,
con dispensa de trámites, que el Gerente General de la
institución asuma las funciones administrativas de la
institución mientras se eligen a los nuevos funcionarios,
para garantizar su operatividad. Esto permite cumplir
con un mínimo de funciones administrativas del CNJ,
como la refrenda de contratos, pero no permite la toma
de decisiones sobre los aspectos técnicos que competen
a este órgano y que hasta que se realice la elección, se
encuentran paralizados.
En el Departamento de Estudios Legales consideramos que
es fundamental que los diputados desistan de realizar una
elección basada únicamente en un reparto partidario de los 5
miembros del pleno del CNJ pendientes de elegir; que hagan
una verdadera evaluación de los actuales candidatos y que
elijan a las personas que acreditan las mejores cualidades para
el desempeño de un cargo de tanta trascendencia para la
correcta administración de justicia en el país.
3
Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org
IV.	RECOMENDACIONES
•• Debe darse a la elección del CNJ la importancia que tiene para la institucionalidad del país y proceder a
elegir cuanto antes para integrar adecuadamente el pleno y restablecer el correcto funcionamiento de
la institución.
•• La elección debe estar precedida de una evaluación completa de los méritos y aptitudes de cada
candidato, para garantizar que se ha elegido a los mejores postulantes.
•• El dictamen de la Comisión Política debe estar adecuadamente motivado para demostrar que se ha
elegido a las mejores personas para el cargo.
•• Debe evitarse el reparto partidario y elegir solo con base en los méritos.
4

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Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJ

  • 1. IMPORTANCIADELAELECCIÓNDELOS PRÓXIMOSINTEGRANTESDELPLENO DELCNJ Posición institucional No. 95, Enero de 2016 Estudios Legales 1 I. NORMATIVA APLICABLE: CONSTITUCIÓN: Art. 187: El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, encargada de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. Será responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura, la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es el de asegurar el mejoramiento en la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales. Los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura serán elegidos y destituidos por la Asamblea Legislativa con el voto calificado de las dos terceras partes de los Diputados electos. La ley determinará lo concerniente a esta materia. LEY DEL CNJ: Art. 9, incisos 1° y 4°: El Pleno del Consejo es el órgano superior de dirección y administración del Consejo Nacional de la Judicatura y estará integrado por siete Consejales propietarios, así: a) Tres abogados de la República, propuestos por el gremio del abogados; b) Un abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador; c) Un abogado docente universitario de las otras Facultades, Escuelas o Departamentos de Derecho de las universidades privadas del país, debidamente autorizadas; y, d) Un abogado propuesto por el Ministerio Público; e) Un miembro electo por los Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz . Los Consejales no estarán sujetos a mandato imperativo alguno de los sectores o institución que los propuso. Art. 10: De conformidad a lo dispuesto en la Constitución, los miembros del Pleno del Consejo, propietarios y suplentes, serán elegidos por la Asamblea Legislativa en votación nominal y pública, con el voto calificado de las dos
  • 2. 2 II. ANTECEDENTES El CNJ es una institución relativamente reciente, que nace con la Constitución de 1983 como un órgano coadyuvante de la administración de justicia. En 1991, se reformó la Constitución como preámbulo a los Acuerdos de Paz de 1992, y esta reforma estableció un nuevo procedimiento para seleccionar a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el que se asignó al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) una participación decisiva, por lo que se acordó que este último estaría integrado de una manera que se aseguraría su independencia de los órganos del Estado y de los partidos políticos. Además de tener una participación determinante en la elección de los magistrados de la CSJ, el CNJ cumple un papel constitucional fundamental para la calidad de la justicia en El Salvador. Por mandato constitucional, el CNJ propone a la CSJ las ternas para los cargos de jueces de paz, jueces de primera instancia y magistrados de segunda instancia de todo el país y, una vez nombrados, es también responsable de capacitarlos y evaluarlos. terceras partes de los Diputados electos. El período de sus funciones será de cinco años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo. Quienes habiendo sido elegidos y juramentados para el cargo de Consejal, aceptaren posteriormente otro cargo de la administración pública, de justicia o en el servicio exterior, no podrán desempeñarlo, hasta haber concluido el período de su elección como Consejal, salvo previa exoneración decretada por la Asamblea Legislativa. Art. 12, inc. 1°: Los Consejales pertenecerán al sector que los propone. Todos deberán reunir los requisitos constitucionales para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y los propuestos por las Facultades, Departamentos y Escuelas de Derecho, deberán además, haber ejercido la docencia universitaria al menos durante los cinco años anteriores a la elección. JURISPRUDENCIA: Sentencia de inconstitucionalidad 122-2014 del 28 de abril de 2015. III. ANÁLISIS Para el adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática salvadoreña interesa que el CNJ cumpla sus atribuciones con solvencia técnica y democrática. Es decir, que sus decisiones sean el resultado de una sistemática aplicación de criterios objetivos conducentes a la selección de los candidatos a la judicatura más competentes para el cargo, pero también que dichas decisiones resulten del ejercicio democrático, plural y transparente, de la discrecionalidad para la elección de los candidatos que le ha otorgado el legislador. Un presupuesto esencial de la solvencia técnica y democrática del CNJ es la forma cómo se integra el Pleno, es decir su órgano de dirección. En este orden de ideas, la idoneidad de sus miembros es condición indispensable para el óptimo desempeño de esta institución. Sin embargo, a pesar de las importantes funciones que la Constitución y su ley de creación le otorgan, lamentablemente la elección de los miembros del pleno
  • 3. del CNJ tiende a pasar desapercibida y no genera el interés que pueden generar otras elecciones de funcionarios de segundo grado, como la de los magistrados de la CSJ o del Fiscal General de la República. A la fecha, la elección de 5 de sus 7 miembros se ha retrasado varios meses, puesto que correspondía haberlos elegido en septiembre de 2015. Haciendo de lado las dificultades operativas que esto supone para la institución, la causa del atraso parece ser la falta de consensos para elegir a los nuevos miembros. Esta elección requiere mayoría calificada en la Asamblea Legislativa lo cual impone acuerdos entre prácticamente todos los partidos políticos y la presente elección reviste una importancia jurídica y política de una magnitud sin precedentes, puesto que estos 5 nuevos miembros del CNJ, junto con otros 2 que deberán elegirse antes de finales de este año, tendrá a su cargo organizar la elección de la CSJ 2018 y seleccionar a la mitad de la lista de candidatos. Es decir, la elección de la CSJ en la que se renovarán 4 de los 5 magistrados de la Sala de lo Constitucional estará a cargo de este nuevo Pleno del CNJ. Esta particularidad, junto con las importantísimas atribuciones que corresponden al CNJ para contribuir con una justicia de calidad en el país, impone la elección de candidatos idóneos. Los nuevos integrantes del CNJ deben ser personas de una capacidad técnica sobresaliente y reconocida. Además, deben ser personas independientes del poder político partidario y de cualquier otro grupo de interés. Si uno de los fundamentos de la legitimidad de los jueces es su independencia, esta también debe serlo de quien los propone. Además, así lo establece la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional. En la actualidad, preocupa que los debates legislativos para nombrarlos parecen haberse estancado por discusiones de tipo político, más que por una verdadera evaluación de los meritos de los postulantes. El reparto político partidario de los funcionarios de segundo grado es una práctica que reiteradamente ha demostrado que daña el correcto funcionamiento de las instituciones. Los funcionarios deben ser elegidos por su capacidad para un determinado cargo y no por su afinidad o sumisión a uno u otro partido. Para el CNJ debe considerarse la trayectoria profesional de cada candidato, sus evaluaciones de desempeño, su preparación académica, su experiencia específica en el sector justicia, entre otros. Además, debe tomarse en consideración la probidad y ética demostrada a lo largo de su vida profesional y personal, a través de la verificación de las solvencias de los entes contralores del Estado, como estándar mínimo. Por causa del atraso en la elección del CNJ, en la plenaria legislativa del 7 de enero de 2016, la Asamblea aprobó, con dispensa de trámites, que el Gerente General de la institución asuma las funciones administrativas de la institución mientras se eligen a los nuevos funcionarios, para garantizar su operatividad. Esto permite cumplir con un mínimo de funciones administrativas del CNJ, como la refrenda de contratos, pero no permite la toma de decisiones sobre los aspectos técnicos que competen a este órgano y que hasta que se realice la elección, se encuentran paralizados. En el Departamento de Estudios Legales consideramos que es fundamental que los diputados desistan de realizar una elección basada únicamente en un reparto partidario de los 5 miembros del pleno del CNJ pendientes de elegir; que hagan una verdadera evaluación de los actuales candidatos y que elijan a las personas que acreditan las mejores cualidades para el desempeño de un cargo de tanta trascendencia para la correcta administración de justicia en el país. 3
  • 4. Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org IV. RECOMENDACIONES •• Debe darse a la elección del CNJ la importancia que tiene para la institucionalidad del país y proceder a elegir cuanto antes para integrar adecuadamente el pleno y restablecer el correcto funcionamiento de la institución. •• La elección debe estar precedida de una evaluación completa de los méritos y aptitudes de cada candidato, para garantizar que se ha elegido a los mejores postulantes. •• El dictamen de la Comisión Política debe estar adecuadamente motivado para demostrar que se ha elegido a las mejores personas para el cargo. •• Debe evitarse el reparto partidario y elegir solo con base en los méritos. 4