Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Normas técnicas de construcción en Colombia
1.
2. NORMAS SISMO RESISTENTES COLOMBIANAS
EL diseño, construcción y supervisión
técnica de edificaciones en el territorio
nacional debe someterse a criterios y
requisitos mínimos que se establecen en las
Normas Sismo Resistentes Colombianas.
• Ley 400 de 1997
• Ley 1229 de 2008
• NSR 10
• Resoluciones expedidas por la Comisión
Asesora Permanente del Regimen de
Construcciones Sismo Resistentes.
3. LEY 400 DE 1997
Objeto. La presente ley establece criterios
y requisitos mínimos para el diseño,
construcción y supervisión técnica de
edificaciones nuevas, así como de
aquellas indispensables para la
recuperación de la comunidad con
posterioridad a la ocurrencia de un sismo,
que puedan verse sometidas a fuerzas
sísmicas y otras fuerzas impuestas por la
naturaleza o el uso, con el fin de que sean
capaces de resistirlas, incrementar su
resistencia a los efectos que éstas
producen.
4. NORMA SISMO RESISTENTE NSR10
Es una norma técnica colombiana encargada de
reglamentar las condiciones con las que
deben contar las construcciones con el fin de
que la respuesta estructural a un sismo sea
favorable. Decreto 926 del 19 de marzo de
2010.
5. NORMA SISMO RESISTENTE NSR 10
Esta norma tiene unos reglamentos en
los cuales se basan las curadurías o las
secretarias de planeación al momento
de realizar la solicitud de construcción.
6. NORMA SISMO RESISTENTE NSR 10
Titulo A : Requisitos Generales de Diseño
y Construcción Sismo Resistente
Titulo B : Cargas
Titulo C : Concreto Estructural
Titulo D : Mampostería Estructural
Titulo E : Casas de Uno y Dos Pisos
Titulo F : Estructuras Metálicas
Titulo G : Estructuras en Madera y
Guadua
Título H : Estudios Geotécnicos
Título I : Supervisión Técnica
Título J : Requisitos de protección contra
incendios en edificaciones
Título K : Requisitos Complementarios
15. INVESTIGACIÓN DEL SUBSUELO
- Origen
geológico
- Ensayos de
campo y
laboratorio
- Métodos de
exploración
subsuelo
PARA:
- Construcción
obras en
contacto con el
suelo.
-Comportamiento
adecuado de la
edificación
16. ANALISIS Y RECOMENDACIÓN
- Interpretación
técnica
- Caracterización
del suelo
- Parámetros
constructivos y
cimentaciones
de obras
PARA:
Proteger
personas
bienes y
servicios de la
comunidad
17. INDUCCIÓN AL SECTOR DE LA
CONSTRUCCIÓN
KAREN MOGOLLON
IVAN DARIO CORREDOR
JHON ALEXANDER LEON
CRISTIAN CAMILO TAMARA
18. ESTRUCTURA
Titulo A : Requisitos Generales de
Diseño y Construcción Sismo
Resistente
Titulo B : Cargas
Titulo C : Concreto Estructural
Titulo D : Mamposteria Estructural
Titulo E : Casas de Uno y Dos Pisos
Titulo F : Estructuras Metálicas
Titulo G : Estructuras en Madera y
Guadua
Título H : Estudios Geotécnicos
Título I : Supervisión Técnica
Título J : Requisitos de protección
contra incendios en edificaciones
Título K : Requisitos Complementarios
TÍTULOS
Titulo A : Requisitos Generales de
Diseño y Construcción Sismo
Resistente
Titulo B : Cargas
Titulo C : Concreto Estructural
Titulo D : Mamposteria Estructural
Titulo E : Casas de Uno y Dos Pisos
Titulo F : Estructuras Metálicas
Titulo G : Estructuras en Madera y
Guadua
Título H : Estudios Geotécnicos
Título I : Supervisión Técnica
Título J : Requisitos de protección
contra incendios en edificaciones
Título K : Requisitos Complementarios
19. LEY 1229 DE JULIO 16 DE 2008
INTERVENTOR. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en
arquitectura e Ingeniería, que representa al propietario durante la construcción de
la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de
acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos,
diseños y especificaciones realizados por los diseñadores. Artículo 3°. El numeral
41 del artículo 4° de la Ley 400 de 1997, quedará así: SUPERVISOR TECNICO.
Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e
ingeniería, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de
las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal
técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La
Supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la
interventoría. Artículo 4°. Adicionar el artículo 4° de la Ley 400 de 1997, con los
siguientes parágrafos: Parágrafo 1°. Entiéndase por profesional en construcción
en arquitectura e ingeniería, al profesional de nivel universitario cuya formación
académica le habilita para: a) Construir o materializar la construcción de todo tipo
de proyecto civil o arquitectónico, tales como construcción de edificaciones,
viviendas, vías, pavimentos, puentes, aeropuertos, acueductos, alcantarillados,
oleoductos, gasoductos, poliductos, etc., que hayan sido previamente diseñados o
calculados por arquitectos o ingenieros respectivamente; b) Gestionar, planear,
organizar, ejecutar, administrar y controlar (inspección, dirección de obra y/o
interventoría), los diferentes procesos constructivos de los proyectos de obra civil
o arquitectónica, utilizando las nuevas tecnologías y aplicando las normas
constru....
20. LEY 400 DEL 19 DE AGOSTO DE 1997
ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley establece criterios y requisitos mínimos
para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas,
así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad
con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a
fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el
fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los
efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de
vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los
ciudadanos. Además, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de
las profesiones relacionadas con su objeto y define las responsabilidades de
quienes las ejercen, así como los parámetros para la adición, modificación y
remodelación del sistema estructural de edificaciones construidas antes de
la vigencia de la presente ley. PARAGRAFO. Una edificación diseñada
siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulan las
construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las
fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño,
temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún
daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a
elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso. El cuidado
tanto en el diseño como en la construcción y la supervisión técnica, son
fundamentales para la sismo resistencia de estructuras y elementos no
estructurales. ARTICULO 2o. ALCANCE. Las construcciones que se
adelanten en el territorio de la República deberán sujetarse a las normas
establecidas en la presente ley en las disposiciones que la reglamenten.
Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales
encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y