SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 30
TEMA 5




     CALZADA NUÑEZ SURY FERNANDA
      FUESTES ESPINOSA MARLHON
MARTINEZ GUITIERREZ JONATHAN CHRISTIAN
»   La normatividad en la construcción son todas aquellas normas y especificaciones que deben
    cumplir las construcciones para obtener como resultado edificaciones arquitectonicamente
    eficientes y funcionales además de que estructuralmente sean seguras, dicha normatividad varía
    en lo estructural de acuerdo a lo sísmico y al tipo de terreno donde se desplante la construcción
    además del uso final que tendrá la estructura ( Escuelas, Hospitales, Comercios,etc..)
»   ELEMENTOS QUE SOBRESALEN DEL PARAMENTO
»   FACHADAS
»
»   Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada exterior, tales como
    pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de 2.50 m sobre el
    nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta 0.10 m. Estos mismos elementos
    situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta 0.20 m.
»    BALCONES
»   Los balcones o volúmenes situados a una altura mayor a 2.50 m podrán sobresalir del
    alineamiento hasta 1.00 m; cuando la banqueta tenga una anchura menor de 1.50 m los balcones
    podrán sobresalir del alineamiento hasta un máximo de 0.60 m, pero al igual que todos los
    elementos arquitectónicos deben ajustarse a las restricciones sobre distancia a líneas de
    transmisión que señale la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE “Instalaciones eléctricas” y
    a las demás disposiciones
»   aplicables sobre obras e instalaciones eléctricas. Queda prohibida la construcción de balcones y
    volúmenes sobre las colindancias vecinas.
»   Queda prohibido cerrar o destinar a los balcones y los volúmenes que sobresalen del
    alineamiento como espacios habitables o complementarios para cualquier uso.
»   CAJONES DE ESTACIONAMIENTO
»
»   La cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y destino de la
    misma, así como de las disposiciones que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano
    correspondientes. En la Tabla 1.1 se indica la cantidad mínima de cajones de estacionamiento
    que corresponden al tipo y rango de las edificaciones.
»   ANCHO DE LOS PASILLOS DE CIRCULACIÓN
»   En los estacionamientos se debe dejar pasillos para la circulación de los vehículos de
    conformidad con lo establecido en la
»   Tabla 1.2 (ver Figuras 1.1-A y 1.2-B).
»   HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO
»
»   DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES EN LAS
    EDIFICACIONES.
»
»   La altura máxima de entrepiso en las edificaciones será de 3.60 m, excepto los casos que se
    señalen en la Tabla 2.1 y en los estacionamientos que incorporen eleva-autos. En caso de exceder
    esta altura se tomará como equivalente a dos niveles construidos para efectos de la clasificación
    de usos y destinos y para la dotación de elevadores.
»
»   Las dimensiones y características mínimas con que deben contar los locales en las edificaciones
    según su uso o destino, se determinan conforme a los parámetros que se establecen en la
    siguiente tabla.
»   ACCESIBILIDAD EN LAS EDIFICACIONES
»
»   Se establecen las características de accesibilidad a personas con discapacidad en áreas de
    atención al público en los apartados relativos a circulaciones horizontales, vestíbulos, elevadores,
    entradas, escaleras, puertas, rampas y señalización. El “Símbolo Internacional de Accesibilidad”
    se utilizará en edificios e instalaciones de uso público, para indicar entradas accesibles,
    recorridos, estacionamientos, rampas, baños, teléfonos y demás lugares adaptados para personas
    con discapacidad.
»   HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
»   PROVISIÓN MÍNIMA DE AGUA POTABLE.
»
»   La provisión de agua potable en las edificaciones no será inferior a la establecida en la Tabla 3.1
»   SERVICIOS SANITARIOS
»
»   MUEBLES SANITARIOS.
»
»   El número de muebles sanitarios que deben tener las diferentes edificaciones no será menor al
    indicado en la Tabla 3.2
ARTÍCULO1
Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden
  público e interés social. Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación
 y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios de
l territorio del Distrito Federal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano d
el Distrito Federal y su Reglamento; de este Reglamento, sus Normas Técnicas Complementarias y d
emás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 ARTÍCULO5.
‐ • Las áreas competentes en las Delegaciones para registrar manifestaciones de construcción, expedi
r licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deben contar con un profesional cali
ficado con registro vigente de Director Responsable de Obra, con objeto de que emita las opiniones
especializadas que le sean requeridas.

 ARTÍCULO6.
‐ • Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican de acuerdo
 a su uso y destino, según se indica en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales.




                             DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO7.
‐ • Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la Secretaría de Desarrollo Ur
bano y Vivienda, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con la Ley y reglamentos d
e la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin.

ARTÍCULO8.
No se expedirá constancia de alineamiento y número oficial, licencia de construcción especial, orden,
autorización, ni registro de manifestación de construcción, para instalación de servicios públicos en pr
edios con frente a la vía pública de hecho o aquella que se presuma como tal.




    DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENESDE USO COMÚN.
ARTÍCULO9.

Las dependencias y entidades públicas, así como las personas fisicas o morales cuyas actividades d
e planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y de estructuras que
            tengan                       algún                       efecto                       en
la vía pública, deben presentar a la Secretaría de Obras y Servicios al inicio de cada ejercicio anu
al sus programas de obras para su revisión y aprobación, en su caso.

ARTÍCULO10.
Se        requiere     de       autorización     de       la      Administración      para:      •
I.    I.    Realizar  obras,   modificaciones   o    reparaciones   en    la    vía   pública;   •
II. III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública para
 la ejecución de obras públicas o privadas.

ARTÍCULO12                                                                                        •
Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la Administración otorgue par
a la ocupación, uso y aprovechamiento de la vía pública o cualesquiera otro bien de uso común o
 destinado a un servicio público, no crean ningún derecho real o posesorio.

ARTÍCULO17
‐ • La Administración establecerá las restricciones para la ejecución de rampas en guarniciones y b
anquetas para la entrada de vehículos, así como las características, normas y tipos para las rampas
 de servicio a personas con discapacidad y ordenará el uso de rampas móviles cuando corresponda.




                           DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO18.
‐LA VÍA PÚBLICA• Las obras para la instalación, mantenimiento o reTIro de ductos para la co
nducción de toda clase de fluidos, telecomunicadores, energía eléctrica y cualesquiera otros en el
subsuelo de la vía pública y espacios de uso común del dominio del Distrito Federal, se sujetan
a las siguientes disposiciones:

                                                                                                 •
No se permiTIrá colocar estructuras, postes o instalaciones en banquetas, cuando con ellos se imp
ida la entrada a un inmueble o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapaci
dad, así como el libre desplazamiento de éstas en las banquetas. Si el acceso al predio se constru
ye estando ya colocados la estructura, el poste o la instalación, deberán ser cambiados de lugar
por el propietario de los mismos, pero los gastos serán por cuenta del propietario del inmueble.




DE LAS INSTALACIONES PARA LAS CONDUCCIONES
   SUBTERRÁNEAS Y AÉREAS EN LA VÍA PUBLICA.
ARTÍCULO23.-                                                                                     •
La Delegación podrá ordenar el cambio del número oficial para lo cual lo noTIficará al propietario
o poseedor, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiend
o conservar el anterior 90días naturales más.



                            DE LA NOMENCLATURA




ARTÍCULO26.                                                                                     •
Los proyectos para edificaciones que contengan dos o más de los usos a que se refiere este Regla
mento se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los Pro
gramas Generales, Delegacionales y/o Parciales que correspondan.


            DE LAS RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES
ARTÍCULO32.                                                                                         •
Director Responsable de Obra es la persona auxiliar de la Administración, con autorización y registro
 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia de la
Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva rel
ativa al ámbito de su intervención profesional


ARTÍCULO36.
Coresponsable es la persona auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretarí
a de Desarrollo Urbano y Vivienda, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en for
ma conjunta con el Director Responsable de Obra.




   DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y
                CORRESPONSABLES
ARTÍCULO47.-                                                                                              •
Para construir, ampliar,   reparar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el arTIculo 51
de este Reglamento, el      propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Director Respons
able                de                    Obra                y                los                      Co-
responsables, previo al    inicio de los trabajos debe registrar la manifestación de construcción correspon
diente, con forme a lo     dispuesto en el presente Capítulo.




            DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y
             DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIA
                                 L
ARTÍCULO74.-                                                                                                               •
Para garantizar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, efici
encia energética, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural, integración al contexto e imagen urbana
de las edificaciones en el Distrito Federal, los proyectos arquitectónicos correspondientes debe cumplir con los requerimi
entos establecidos en este Título para cada tipo de edificación, en las Normas y demás disposiciones legales aplicables.

 ARTÍCULO75.
‐ • Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada a la vía pública, tales como pilastras, sardine
les, marcos de puertas y ventanas, deben cumplir con lo que establecen las Normas. Los balcones que se proyecten sobr
e vía pública constarán únicamente de piso, pretil, balaustrada o barandal y cubierta, sin cierre o ventana que los haga
funcionar como locales cerrados o formando parte integral de otros locales internos.

 ARTÍCULO76.-                                                                                                            •
Las alturas de las edificaciones, la superficie construida máxima en los predios, así como las áreas libres mínimas permit
idas en los predios deben cumplir con lo establecido en los Programas señalados en la Ley.

ARTÍCULO77.-                                                                                                           •
La separación de edificios nuevos o que han sufrido modificaciones o ampliaciones, con predios o edificios colindantes d
ebe cumplir con lo establecido en las Normas de Ordenación de Desarrollo Urbano y con los artículos 87, 88 y166 de
este Reglamento.

 ARTÍCUL79.
‐ • Las edificaciones deben contar con la funcionalidad, el número y dimensiones mínimas de los espacios para estacion
amiento de vehículos, incluyendo aquellos exclusivos para personas con discapacidad que se establecen en las Normas




                                 DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
ARTÍCULO80.-
‐ • Las dimensiones y características de los locales de las edificaciones, según su uso o destino, así como de l
os requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad, se establecen en las Normas.


    DE LA HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO81.-                                                                                                               •
Las edificaciones deben estar provistas de servicio de agua potable, suficiente para cubrir los requerimientos y condiciones
a que se refieren las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO82.-                                                                                                               •
Las edificaciones deben estar provistas de servicios sanitarios con el número, tipo de muebles y características que se esta
blecen a continuación.

 •ARTÍCULO 83.-
 Las albercas contarán, cuando menos, con:
• I. I. Equipos de recirculación, filtración y purificación de agua;

ARTÍCULO87.
‐ • La iluminación natural y la artificial para todas las edificaciones deben cumplir con lo dispuesto en las Normas y/o
Normas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO88.
‐ • Los locales en las edificaciones contarán con medios de ventilación natural o artificial que aseguren la provisión de a
ire exterior, en los términos que fijen las Normas.


                             DE LA HIGIENE, SERVICIOS Y
                           ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
ARTÍCULO92.-                                                                                          •
La distancia desde cualquier punto en el interior de una edificación a una puerta, a una circulación
 horizontal o vertical que conduzca directamente a la vía pública, áreas exteriores o al vestibulo de
acceso de la edificación, medidas a lo largo de la línea de recorrido, será de cincuenta metros com
o máximo en edificaciones de riesgo alto y de sesenta metros como máximo en edificaciones de rie
sgos medio y bajo.

 ARTÍCULO97.-
‐ • Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen todos sus
 niveles, aun cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o montacargas, con las dimensiones y c
ondiciones de diseño que establecen las Normas.

ARTÍCULO108.-                                                                                     •
Todas las edificaciones deben contar con buzones para recibir comunicación por correo, accesibles d
esde el exterior.




         DE LAS CIRCULACIONES Y ELEMENTOSDE
                     COMUNICACIÓN
ARTÍCULO121.-                                                                                                    •
Las edificaciones que se proyecten en zonas del Patrimonio Histórico, Artistico y Arqueológico de la Federac
ión o del Distrito Federal y sus áreas de influencia, cuando se encuentren delimitadas en los Programas Gene
ral, Delegacionales y/o Parciales, deben sujetarse a las restricciones de altura, vanos, materiales, acabados, col
ores y todas las demás que señalen para cada caso el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instit
uto Nacional de Bellas Artes, así como la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en los términos que
establecen las Normas de Ordenación de los Programas de Desarrollo Urbano y las Normas.


                             DE LA INTEGRACIÓN AL
                          CONTEXTO DE IMAGEN URBANA



ARTÍCULO188.                                                                                                      •
Los materiales de construcción, escombros u otros residuos con excepción de los peligrosos, generados en las obras,
 podrán colocarse en las banquetas de vía pública por no más de 24 horas, sin invadir la superficie de rodamiento
y sin impedir el paso de peatones y de personas con discapacidad, previo permiso otorgado por la Delegación, dura
nte los horarios y bajo las condiciones que fije en cada caso.

ARTÍCULO191.-                                                                                                       •
Los propietarios o poseedores están obligados a reparar por su cuenta las banquetas y guarniciones que hayan deteri
orado con motivo de la ejecución de la obra. En su defecto, la Delegación ordenará los trabajos de reparación o re
posición con cargo a los propietarios o poseedores. Si se trata de esquinas y no existen rampas peatonales, se realiz
arán de acuerdo con lo establecido en las Normas.




                                      DE LA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO214.-                                                                                            •
Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustible, líquid
os, aire acondicionado, telefónicas, de comunicación y todas aquellas que se coloquen en las edific
aciones, serán las que indique el proyecto, y garantizarán la eficiencia de las mismas, así como la
seguridad de la edificación, trabajadores y usuarios, para lo cual deben cumplir con lo señalado en
 este Capítulo, en las Normas y las demás disposiciones aplicables a cada caso.


ARTÍCULO218.-                                                                                        •
Las tuberías para las instalaciones a que se refiere el articulo anterior se probarán según el uso y t
ipo de instalación, de acuerdo con lo indicado en las Normas y demás disposiciones aplicables.




                                       DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO244.-                                                                                     •
Una vez registrada la manifestación de construcción o expedida la   licencia de construcción especi
al, la Delegación y en su caso la Secretaría de Desarrollo Urbano   y Vivienda, ejercerá las funcio
nes de vigilancia y verificación que correspondan, de conformidad   con lo previsto en la Ley, la
Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal y el   Reglamento de Verificación Ad
ministrativa para el Distrito Federal.

ARTÍCULO245.-                                                                                    •
Las verificaciones a que se refiere este Reglamento tienen por objeto comprobar que los datos y
documentos contenidos en el registro de manifestación de construcción y de la licencia de constru
cción especial, referentes a obras o instalaciones que se encuentren en proceso o terminadas, cum
plan con las disposiciones de la Ley, de los Programas, de este Reglamento y sus Normas y dem
ás ordenamientos jurídicos aplicables.




                        DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reglamento de construccion morelia 1999
Reglamento de construccion morelia 1999Reglamento de construccion morelia 1999
Reglamento de construccion morelia 1999Fanix Miranda
 
Reglamento de construcciones_distrito_federal
Reglamento de construcciones_distrito_federalReglamento de construcciones_distrito_federal
Reglamento de construcciones_distrito_federalLuis Mendez
 
Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921
Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921
Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921AntonioHerreraLen
 
Reglamento licencias habilitaciones urbanas y edificaciones ley 29090
Reglamento licencias habilitaciones urbanas y edificaciones  ley 29090Reglamento licencias habilitaciones urbanas y edificaciones  ley 29090
Reglamento licencias habilitaciones urbanas y edificaciones ley 29090lether007
 
Habilitaciones urbanas
Habilitaciones urbanasHabilitaciones urbanas
Habilitaciones urbanasCachi Reyes
 
Rcdf ntcpa+2011.02.08
Rcdf ntcpa+2011.02.08Rcdf ntcpa+2011.02.08
Rcdf ntcpa+2011.02.08fcoxaviercg
 
Reglamento de zonificación general de uso de suelo - Trujillo
Reglamento de  zonificación general de uso de suelo - TrujilloReglamento de  zonificación general de uso de suelo - Trujillo
Reglamento de zonificación general de uso de suelo - TrujilloVacner Jara
 
Licencias de construccion
Licencias de construccionLicencias de construccion
Licencias de construccionDaviid Giiraldo
 
Licencia de contruccion especial df
Licencia de contruccion especial dfLicencia de contruccion especial df
Licencia de contruccion especial dfArq Mora
 
Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012
Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012
Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012jnicolers
 
Reglamento de construccion
Reglamento de construccionReglamento de construccion
Reglamento de construccionEdgar Cervantes
 
52975 reglamento de_construcciones_para_el_mpio_de_culiacan
52975 reglamento de_construcciones_para_el_mpio_de_culiacan52975 reglamento de_construcciones_para_el_mpio_de_culiacan
52975 reglamento de_construcciones_para_el_mpio_de_culiacanMaribel Prieto Alvarado
 
Reglamento Interno de la Residencial Bolivar
Reglamento Interno de la Residencial BolivarReglamento Interno de la Residencial Bolivar
Reglamento Interno de la Residencial BolivarTellojuan
 
ORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de Carirubana
ORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de CarirubanaORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de Carirubana
ORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de CarirubanaYahirí Cv
 

La actualidad más candente (20)

Reglamento de construccion morelia 1999
Reglamento de construccion morelia 1999Reglamento de construccion morelia 1999
Reglamento de construccion morelia 1999
 
Reglamento de construcciones_distrito_federal
Reglamento de construcciones_distrito_federalReglamento de construcciones_distrito_federal
Reglamento de construcciones_distrito_federal
 
Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921
Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921
Distrito federal-reglamento-construccion-estatal-1921
 
Reglamento licencias habilitaciones urbanas y edificaciones ley 29090
Reglamento licencias habilitaciones urbanas y edificaciones  ley 29090Reglamento licencias habilitaciones urbanas y edificaciones  ley 29090
Reglamento licencias habilitaciones urbanas y edificaciones ley 29090
 
Habilitaciones urbanas
Habilitaciones urbanasHabilitaciones urbanas
Habilitaciones urbanas
 
Tramites para licencias de construccion
Tramites para licencias de construccionTramites para licencias de construccion
Tramites para licencias de construccion
 
Rcdf ntcpa+2011.02.08
Rcdf ntcpa+2011.02.08Rcdf ntcpa+2011.02.08
Rcdf ntcpa+2011.02.08
 
Reglamento de zonificación general de uso de suelo - Trujillo
Reglamento de  zonificación general de uso de suelo - TrujilloReglamento de  zonificación general de uso de suelo - Trujillo
Reglamento de zonificación general de uso de suelo - Trujillo
 
A.010 7
A.010 7A.010 7
A.010 7
 
Licencias de construccion
Licencias de construccionLicencias de construccion
Licencias de construccion
 
Licencia de contruccion especial df
Licencia de contruccion especial dfLicencia de contruccion especial df
Licencia de contruccion especial df
 
Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012
Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012
Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012
 
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDADNORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD
 
Libro+2+tomo+i
Libro+2+tomo+iLibro+2+tomo+i
Libro+2+tomo+i
 
Reglamento de construccion
Reglamento de construccionReglamento de construccion
Reglamento de construccion
 
Habilitaciones urbanas
Habilitaciones urbanasHabilitaciones urbanas
Habilitaciones urbanas
 
52975 reglamento de_construcciones_para_el_mpio_de_culiacan
52975 reglamento de_construcciones_para_el_mpio_de_culiacan52975 reglamento de_construcciones_para_el_mpio_de_culiacan
52975 reglamento de_construcciones_para_el_mpio_de_culiacan
 
Reglamento Interno de la Residencial Bolivar
Reglamento Interno de la Residencial BolivarReglamento Interno de la Residencial Bolivar
Reglamento Interno de la Residencial Bolivar
 
Reglamento interno en quintas
Reglamento interno en quintas Reglamento interno en quintas
Reglamento interno en quintas
 
ORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de Carirubana
ORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de CarirubanaORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de Carirubana
ORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de Carirubana
 

Destacado

Riachuelo, buenos aires
Riachuelo, buenos airesRiachuelo, buenos aires
Riachuelo, buenos airesviviryagua
 
Contaminacion del agua
Contaminacion del aguaContaminacion del agua
Contaminacion del aguamaiyerlinnava
 
Contaminacion del agua
Contaminacion del aguaContaminacion del agua
Contaminacion del aguaxurmi
 
Estación total
Estación total Estación total
Estación total minzyhyun
 
Capitulo 8 perfiles topograficos
Capitulo 8 perfiles topograficosCapitulo 8 perfiles topograficos
Capitulo 8 perfiles topograficosPabloa Lopez
 
1953789285 manual de operacion de estacion total
1953789285 manual de operacion de estacion total1953789285 manual de operacion de estacion total
1953789285 manual de operacion de estacion totalerickvilchez
 

Destacado (11)

Riachuelo, buenos aires
Riachuelo, buenos airesRiachuelo, buenos aires
Riachuelo, buenos aires
 
Perfil Ambiental Bolivia 1986
Perfil Ambiental Bolivia 1986Perfil Ambiental Bolivia 1986
Perfil Ambiental Bolivia 1986
 
Historia del Urbanismo en Argentina
Historia del Urbanismo en ArgentinaHistoria del Urbanismo en Argentina
Historia del Urbanismo en Argentina
 
Contaminacion de los rios
Contaminacion de los riosContaminacion de los rios
Contaminacion de los rios
 
Tema 09 gg - estudio de rios
Tema 09 gg - estudio de  riosTema 09 gg - estudio de  rios
Tema 09 gg - estudio de rios
 
Contaminacion del agua
Contaminacion del aguaContaminacion del agua
Contaminacion del agua
 
Contaminación de los Ríos
Contaminación de los RíosContaminación de los Ríos
Contaminación de los Ríos
 
Contaminacion del agua
Contaminacion del aguaContaminacion del agua
Contaminacion del agua
 
Estación total
Estación total Estación total
Estación total
 
Capitulo 8 perfiles topograficos
Capitulo 8 perfiles topograficosCapitulo 8 perfiles topograficos
Capitulo 8 perfiles topograficos
 
1953789285 manual de operacion de estacion total
1953789285 manual de operacion de estacion total1953789285 manual de operacion de estacion total
1953789285 manual de operacion de estacion total
 

Similar a Normas Construcción DF

Normas técnicas 1
Normas técnicas 1Normas técnicas 1
Normas técnicas 1Alan Garibay
 
Reglamento de construccion de la ciudad de guatemala
Reglamento de construccion de  la ciudad de guatemalaReglamento de construccion de  la ciudad de guatemala
Reglamento de construccion de la ciudad de guatemalaElizabeth Castro
 
Ley 400 nsr 10
Ley 400 nsr 10Ley 400 nsr 10
Ley 400 nsr 10andrhewxs
 
NORMTIVIDAD Y DOCUMENTOS DE PLANEACION
NORMTIVIDAD Y DOCUMENTOS DE PLANEACION NORMTIVIDAD Y DOCUMENTOS DE PLANEACION
NORMTIVIDAD Y DOCUMENTOS DE PLANEACION victoriaherrerabta
 
51241333-REGLAMENTO-DE-CONSTRUCCION.pdf
51241333-REGLAMENTO-DE-CONSTRUCCION.pdf51241333-REGLAMENTO-DE-CONSTRUCCION.pdf
51241333-REGLAMENTO-DE-CONSTRUCCION.pdfJoseChiyal2
 
Reglamento de ingenieria sanitaria
Reglamento de ingenieria sanitariaReglamento de ingenieria sanitaria
Reglamento de ingenieria sanitariaRoger Leon
 
Reglamento de ingenieria sanitaria
Reglamento de ingenieria sanitariaReglamento de ingenieria sanitaria
Reglamento de ingenieria sanitariaCesar VE
 
Reglamento de_ingenieria_sanitaria_relativo_a_edificios
 Reglamento de_ingenieria_sanitaria_relativo_a_edificios Reglamento de_ingenieria_sanitaria_relativo_a_edificios
Reglamento de_ingenieria_sanitaria_relativo_a_edificiosKarla C Solis Romo
 
604.B Demolicion de Estructuras.doc
604.B Demolicion de Estructuras.doc604.B Demolicion de Estructuras.doc
604.B Demolicion de Estructuras.docIvanYupanqui3
 
Normas técnicas de construcción en Colombia
Normas técnicas de construcción en ColombiaNormas técnicas de construcción en Colombia
Normas técnicas de construcción en ColombiaJHONALEXANDER78
 
Reglamento Construccion
Reglamento ConstruccionReglamento Construccion
Reglamento ConstruccionLolabunny
 
condiciones generales de diseño
 condiciones generales de diseño condiciones generales de diseño
condiciones generales de diseñoGrey's Moncada
 
Reglamento de construccion
Reglamento de construccionReglamento de construccion
Reglamento de construccionKeldagrim
 
4.ESPECIFICACIONES TEC. ELECTRICAS-OK.docx
4.ESPECIFICACIONES TEC. ELECTRICAS-OK.docx4.ESPECIFICACIONES TEC. ELECTRICAS-OK.docx
4.ESPECIFICACIONES TEC. ELECTRICAS-OK.docxPedorLopez1
 

Similar a Normas Construcción DF (20)

Normas técnicas 1
Normas técnicas 1Normas técnicas 1
Normas técnicas 1
 
Reglamento de construccion de la ciudad de guatemala
Reglamento de construccion de  la ciudad de guatemalaReglamento de construccion de  la ciudad de guatemala
Reglamento de construccion de la ciudad de guatemala
 
Sesión 1 licencia
Sesión 1 licenciaSesión 1 licencia
Sesión 1 licencia
 
Ley 400 nsr 10
Ley 400 nsr 10Ley 400 nsr 10
Ley 400 nsr 10
 
Reglamento Ingenieria Sanitaria
Reglamento  Ingenieria  SanitariaReglamento  Ingenieria  Sanitaria
Reglamento Ingenieria Sanitaria
 
NORMTIVIDAD Y DOCUMENTOS DE PLANEACION
NORMTIVIDAD Y DOCUMENTOS DE PLANEACION NORMTIVIDAD Y DOCUMENTOS DE PLANEACION
NORMTIVIDAD Y DOCUMENTOS DE PLANEACION
 
51241333-REGLAMENTO-DE-CONSTRUCCION.pdf
51241333-REGLAMENTO-DE-CONSTRUCCION.pdf51241333-REGLAMENTO-DE-CONSTRUCCION.pdf
51241333-REGLAMENTO-DE-CONSTRUCCION.pdf
 
Reglamento de ingenieria sanitaria
Reglamento de ingenieria sanitariaReglamento de ingenieria sanitaria
Reglamento de ingenieria sanitaria
 
Reglamento de ingenieria sanitaria
Reglamento de ingenieria sanitariaReglamento de ingenieria sanitaria
Reglamento de ingenieria sanitaria
 
Reglamento de_ingenieria_sanitaria_relativo_a_edificios
 Reglamento de_ingenieria_sanitaria_relativo_a_edificios Reglamento de_ingenieria_sanitaria_relativo_a_edificios
Reglamento de_ingenieria_sanitaria_relativo_a_edificios
 
604.B Demolicion de Estructuras.doc
604.B Demolicion de Estructuras.doc604.B Demolicion de Estructuras.doc
604.B Demolicion de Estructuras.doc
 
Ordenanza 26104
Ordenanza 26104Ordenanza 26104
Ordenanza 26104
 
Normas técnicas de construcción en Colombia
Normas técnicas de construcción en ColombiaNormas técnicas de construcción en Colombia
Normas técnicas de construcción en Colombia
 
Reglamento Construccion
Reglamento ConstruccionReglamento Construccion
Reglamento Construccion
 
condiciones generales de diseño
 condiciones generales de diseño condiciones generales de diseño
condiciones generales de diseño
 
Reglamento de construccion
Reglamento de construccionReglamento de construccion
Reglamento de construccion
 
4.ESPECIFICACIONES TEC. ELECTRICAS-OK.docx
4.ESPECIFICACIONES TEC. ELECTRICAS-OK.docx4.ESPECIFICACIONES TEC. ELECTRICAS-OK.docx
4.ESPECIFICACIONES TEC. ELECTRICAS-OK.docx
 
Urbanizar en loja
Urbanizar en lojaUrbanizar en loja
Urbanizar en loja
 
Plan Regulador Calama
Plan Regulador Calama Plan Regulador Calama
Plan Regulador Calama
 
LICENCIAS URBANÍSTICAS
LICENCIAS URBANÍSTICASLICENCIAS URBANÍSTICAS
LICENCIAS URBANÍSTICAS
 

Más de suryfer

Tema 2 integracion de las instalaciones basicas a la estructura
Tema 2 integracion de las instalaciones basicas a la estructuraTema 2 integracion de las instalaciones basicas a la estructura
Tema 2 integracion de las instalaciones basicas a la estructurasuryfer
 
Tema 1 Acero
Tema 1 AceroTema 1 Acero
Tema 1 Acerosuryfer
 
Memoria Descriptiva Corporativo
Memoria Descriptiva CorporativoMemoria Descriptiva Corporativo
Memoria Descriptiva Corporativosuryfer
 

Más de suryfer (10)

Tema 4
Tema 4Tema 4
Tema 4
 
Tema 3
Tema 3Tema 3
Tema 3
 
Tema 2 integracion de las instalaciones basicas a la estructura
Tema 2 integracion de las instalaciones basicas a la estructuraTema 2 integracion de las instalaciones basicas a la estructura
Tema 2 integracion de las instalaciones basicas a la estructura
 
Tema 1 Acero
Tema 1 AceroTema 1 Acero
Tema 1 Acero
 
Memoria Descriptiva Corporativo
Memoria Descriptiva CorporativoMemoria Descriptiva Corporativo
Memoria Descriptiva Corporativo
 
Tema 6
Tema 6Tema 6
Tema 6
 
Tema 4
Tema 4Tema 4
Tema 4
 
Tema 3
Tema 3Tema 3
Tema 3
 
Tema 2
Tema 2Tema 2
Tema 2
 
Tema 1
Tema 1Tema 1
Tema 1
 

Normas Construcción DF

  • 1. TEMA 5 CALZADA NUÑEZ SURY FERNANDA FUESTES ESPINOSA MARLHON MARTINEZ GUITIERREZ JONATHAN CHRISTIAN
  • 2. » La normatividad en la construcción son todas aquellas normas y especificaciones que deben cumplir las construcciones para obtener como resultado edificaciones arquitectonicamente eficientes y funcionales además de que estructuralmente sean seguras, dicha normatividad varía en lo estructural de acuerdo a lo sísmico y al tipo de terreno donde se desplante la construcción además del uso final que tendrá la estructura ( Escuelas, Hospitales, Comercios,etc..)
  • 3. » ELEMENTOS QUE SOBRESALEN DEL PARAMENTO » FACHADAS » » Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada exterior, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de 2.50 m sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta 0.10 m. Estos mismos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta 0.20 m. » BALCONES » Los balcones o volúmenes situados a una altura mayor a 2.50 m podrán sobresalir del alineamiento hasta 1.00 m; cuando la banqueta tenga una anchura menor de 1.50 m los balcones podrán sobresalir del alineamiento hasta un máximo de 0.60 m, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos deben ajustarse a las restricciones sobre distancia a líneas de transmisión que señale la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE “Instalaciones eléctricas” y a las demás disposiciones » aplicables sobre obras e instalaciones eléctricas. Queda prohibida la construcción de balcones y volúmenes sobre las colindancias vecinas. » Queda prohibido cerrar o destinar a los balcones y los volúmenes que sobresalen del alineamiento como espacios habitables o complementarios para cualquier uso.
  • 4. » CAJONES DE ESTACIONAMIENTO » » La cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y destino de la misma, así como de las disposiciones que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes. En la Tabla 1.1 se indica la cantidad mínima de cajones de estacionamiento que corresponden al tipo y rango de las edificaciones.
  • 5.
  • 6. » ANCHO DE LOS PASILLOS DE CIRCULACIÓN » En los estacionamientos se debe dejar pasillos para la circulación de los vehículos de conformidad con lo establecido en la » Tabla 1.2 (ver Figuras 1.1-A y 1.2-B).
  • 7.
  • 8.
  • 9. » HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO » » DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES EN LAS EDIFICACIONES. » » La altura máxima de entrepiso en las edificaciones será de 3.60 m, excepto los casos que se señalen en la Tabla 2.1 y en los estacionamientos que incorporen eleva-autos. En caso de exceder esta altura se tomará como equivalente a dos niveles construidos para efectos de la clasificación de usos y destinos y para la dotación de elevadores. » » Las dimensiones y características mínimas con que deben contar los locales en las edificaciones según su uso o destino, se determinan conforme a los parámetros que se establecen en la siguiente tabla.
  • 10. » ACCESIBILIDAD EN LAS EDIFICACIONES » » Se establecen las características de accesibilidad a personas con discapacidad en áreas de atención al público en los apartados relativos a circulaciones horizontales, vestíbulos, elevadores, entradas, escaleras, puertas, rampas y señalización. El “Símbolo Internacional de Accesibilidad” se utilizará en edificios e instalaciones de uso público, para indicar entradas accesibles, recorridos, estacionamientos, rampas, baños, teléfonos y demás lugares adaptados para personas con discapacidad.
  • 11.
  • 12. » HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL » PROVISIÓN MÍNIMA DE AGUA POTABLE. » » La provisión de agua potable en las edificaciones no será inferior a la establecida en la Tabla 3.1
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16. » SERVICIOS SANITARIOS » » MUEBLES SANITARIOS. » » El número de muebles sanitarios que deben tener las diferentes edificaciones no será menor al indicado en la Tabla 3.2
  • 17.
  • 18. ARTÍCULO1 Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden público e interés social. Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios de l territorio del Distrito Federal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano d el Distrito Federal y su Reglamento; de este Reglamento, sus Normas Técnicas Complementarias y d emás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. ARTÍCULO5. ‐ • Las áreas competentes en las Delegaciones para registrar manifestaciones de construcción, expedi r licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deben contar con un profesional cali ficado con registro vigente de Director Responsable de Obra, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas. ARTÍCULO6. ‐ • Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican de acuerdo a su uso y destino, según se indica en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales. DISPOSICIONES GENERALES
  • 19. ARTÍCULO7. ‐ • Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la Secretaría de Desarrollo Ur bano y Vivienda, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con la Ley y reglamentos d e la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin. ARTÍCULO8. No se expedirá constancia de alineamiento y número oficial, licencia de construcción especial, orden, autorización, ni registro de manifestación de construcción, para instalación de servicios públicos en pr edios con frente a la vía pública de hecho o aquella que se presuma como tal. DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENESDE USO COMÚN.
  • 20. ARTÍCULO9. Las dependencias y entidades públicas, así como las personas fisicas o morales cuyas actividades d e planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la vía pública, deben presentar a la Secretaría de Obras y Servicios al inicio de cada ejercicio anu al sus programas de obras para su revisión y aprobación, en su caso. ARTÍCULO10. Se requiere de autorización de la Administración para: • I. I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública; • II. III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas. ARTÍCULO12 • Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la Administración otorgue par a la ocupación, uso y aprovechamiento de la vía pública o cualesquiera otro bien de uso común o destinado a un servicio público, no crean ningún derecho real o posesorio. ARTÍCULO17 ‐ • La Administración establecerá las restricciones para la ejecución de rampas en guarniciones y b anquetas para la entrada de vehículos, así como las características, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidad y ordenará el uso de rampas móviles cuando corresponda. DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA
  • 21. ARTÍCULO18. ‐LA VÍA PÚBLICA• Las obras para la instalación, mantenimiento o reTIro de ductos para la co nducción de toda clase de fluidos, telecomunicadores, energía eléctrica y cualesquiera otros en el subsuelo de la vía pública y espacios de uso común del dominio del Distrito Federal, se sujetan a las siguientes disposiciones: • No se permiTIrá colocar estructuras, postes o instalaciones en banquetas, cuando con ellos se imp ida la entrada a un inmueble o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapaci dad, así como el libre desplazamiento de éstas en las banquetas. Si el acceso al predio se constru ye estando ya colocados la estructura, el poste o la instalación, deberán ser cambiados de lugar por el propietario de los mismos, pero los gastos serán por cuenta del propietario del inmueble. DE LAS INSTALACIONES PARA LAS CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS Y AÉREAS EN LA VÍA PUBLICA.
  • 22. ARTÍCULO23.- • La Delegación podrá ordenar el cambio del número oficial para lo cual lo noTIficará al propietario o poseedor, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiend o conservar el anterior 90días naturales más. DE LA NOMENCLATURA ARTÍCULO26. • Los proyectos para edificaciones que contengan dos o más de los usos a que se refiere este Regla mento se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los Pro gramas Generales, Delegacionales y/o Parciales que correspondan. DE LAS RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES
  • 23. ARTÍCULO32. • Director Responsable de Obra es la persona auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva rel ativa al ámbito de su intervención profesional ARTÍCULO36. Coresponsable es la persona auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretarí a de Desarrollo Urbano y Vivienda, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en for ma conjunta con el Director Responsable de Obra. DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
  • 24. ARTÍCULO47.- • Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el arTIculo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Director Respons able de Obra y los Co- responsables, previo al inicio de los trabajos debe registrar la manifestación de construcción correspon diente, con forme a lo dispuesto en el presente Capítulo. DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIA L
  • 25. ARTÍCULO74.- • Para garantizar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, efici encia energética, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural, integración al contexto e imagen urbana de las edificaciones en el Distrito Federal, los proyectos arquitectónicos correspondientes debe cumplir con los requerimi entos establecidos en este Título para cada tipo de edificación, en las Normas y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO75. ‐ • Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada a la vía pública, tales como pilastras, sardine les, marcos de puertas y ventanas, deben cumplir con lo que establecen las Normas. Los balcones que se proyecten sobr e vía pública constarán únicamente de piso, pretil, balaustrada o barandal y cubierta, sin cierre o ventana que los haga funcionar como locales cerrados o formando parte integral de otros locales internos. ARTÍCULO76.- • Las alturas de las edificaciones, la superficie construida máxima en los predios, así como las áreas libres mínimas permit idas en los predios deben cumplir con lo establecido en los Programas señalados en la Ley. ARTÍCULO77.- • La separación de edificios nuevos o que han sufrido modificaciones o ampliaciones, con predios o edificios colindantes d ebe cumplir con lo establecido en las Normas de Ordenación de Desarrollo Urbano y con los artículos 87, 88 y166 de este Reglamento. ARTÍCUL79. ‐ • Las edificaciones deben contar con la funcionalidad, el número y dimensiones mínimas de los espacios para estacion amiento de vehículos, incluyendo aquellos exclusivos para personas con discapacidad que se establecen en las Normas DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
  • 26. ARTÍCULO80.- ‐ • Las dimensiones y características de los locales de las edificaciones, según su uso o destino, así como de l os requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad, se establecen en las Normas. DE LA HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO81.- • Las edificaciones deben estar provistas de servicio de agua potable, suficiente para cubrir los requerimientos y condiciones a que se refieren las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas. ARTÍCULO82.- • Las edificaciones deben estar provistas de servicios sanitarios con el número, tipo de muebles y características que se esta blecen a continuación. •ARTÍCULO 83.- Las albercas contarán, cuando menos, con: • I. I. Equipos de recirculación, filtración y purificación de agua; ARTÍCULO87. ‐ • La iluminación natural y la artificial para todas las edificaciones deben cumplir con lo dispuesto en las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas. ARTÍCULO88. ‐ • Los locales en las edificaciones contarán con medios de ventilación natural o artificial que aseguren la provisión de a ire exterior, en los términos que fijen las Normas. DE LA HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
  • 27. ARTÍCULO92.- • La distancia desde cualquier punto en el interior de una edificación a una puerta, a una circulación horizontal o vertical que conduzca directamente a la vía pública, áreas exteriores o al vestibulo de acceso de la edificación, medidas a lo largo de la línea de recorrido, será de cincuenta metros com o máximo en edificaciones de riesgo alto y de sesenta metros como máximo en edificaciones de rie sgos medio y bajo. ARTÍCULO97.- ‐ • Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen todos sus niveles, aun cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o montacargas, con las dimensiones y c ondiciones de diseño que establecen las Normas. ARTÍCULO108.- • Todas las edificaciones deben contar con buzones para recibir comunicación por correo, accesibles d esde el exterior. DE LAS CIRCULACIONES Y ELEMENTOSDE COMUNICACIÓN
  • 28. ARTÍCULO121.- • Las edificaciones que se proyecten en zonas del Patrimonio Histórico, Artistico y Arqueológico de la Federac ión o del Distrito Federal y sus áreas de influencia, cuando se encuentren delimitadas en los Programas Gene ral, Delegacionales y/o Parciales, deben sujetarse a las restricciones de altura, vanos, materiales, acabados, col ores y todas las demás que señalen para cada caso el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instit uto Nacional de Bellas Artes, así como la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en los términos que establecen las Normas de Ordenación de los Programas de Desarrollo Urbano y las Normas. DE LA INTEGRACIÓN AL CONTEXTO DE IMAGEN URBANA ARTÍCULO188. • Los materiales de construcción, escombros u otros residuos con excepción de los peligrosos, generados en las obras, podrán colocarse en las banquetas de vía pública por no más de 24 horas, sin invadir la superficie de rodamiento y sin impedir el paso de peatones y de personas con discapacidad, previo permiso otorgado por la Delegación, dura nte los horarios y bajo las condiciones que fije en cada caso. ARTÍCULO191.- • Los propietarios o poseedores están obligados a reparar por su cuenta las banquetas y guarniciones que hayan deteri orado con motivo de la ejecución de la obra. En su defecto, la Delegación ordenará los trabajos de reparación o re posición con cargo a los propietarios o poseedores. Si se trata de esquinas y no existen rampas peatonales, se realiz arán de acuerdo con lo establecido en las Normas. DE LA CONSTRUCCIÓN
  • 29. ARTÍCULO214.- • Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustible, líquid os, aire acondicionado, telefónicas, de comunicación y todas aquellas que se coloquen en las edific aciones, serán las que indique el proyecto, y garantizarán la eficiencia de las mismas, así como la seguridad de la edificación, trabajadores y usuarios, para lo cual deben cumplir con lo señalado en este Capítulo, en las Normas y las demás disposiciones aplicables a cada caso. ARTÍCULO218.- • Las tuberías para las instalaciones a que se refiere el articulo anterior se probarán según el uso y t ipo de instalación, de acuerdo con lo indicado en las Normas y demás disposiciones aplicables. DE LAS INSTALACIONES
  • 30. ARTÍCULO244.- • Una vez registrada la manifestación de construcción o expedida la licencia de construcción especi al, la Delegación y en su caso la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejercerá las funcio nes de vigilancia y verificación que correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Ad ministrativa para el Distrito Federal. ARTÍCULO245.- • Las verificaciones a que se refiere este Reglamento tienen por objeto comprobar que los datos y documentos contenidos en el registro de manifestación de construcción y de la licencia de constru cción especial, referentes a obras o instalaciones que se encuentren en proceso o terminadas, cum plan con las disposiciones de la Ley, de los Programas, de este Reglamento y sus Normas y dem ás ordenamientos jurídicos aplicables. DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN