1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
PARTICIPANTE:
JORGE LUIS TORRES N° CÉDULA: 16.862.755
EXP: CJP-152-00823V
MATERIA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL.
Acarigua, Julio del 2016.
2. Concepto: Es la acción sancionada por el
Derecho con una pena, también es denominado
conducta delictiva, hecho penal o acción punible.
Los delitos comunes
son aquellos que
lesionan u ofenden
bienes jurídicos
individuales, como,
por ejemplo, el delito
de violación.
Los delitos políticos
puros son los
cometidos contra el
orden político
establecido en el
Estado.
Los delitos sociales
son los cometidos
contra el régimen
económico-social
establecido en una
colectividad
organizada.
Los delitos militares:
Son aquellos que
estén constituidos
por infracciones o
violaciones del
orden, discipline o
deberes militares:
Clasificación
3. Los delitos de acción se
cometen haciendo algo
que está prohibido en
forma implícita por la
Ley Penal.
El delito de omisión se
consuma cuando el
resultado antijurídico
ocurre como
consecuencia de una
abstención del sujeto
activo, es decir, cuando
éste deja de hacer algo
que esta previsto en la
ley penal, como el
tipificado en el artículo
208 del Código Penal
Delitos simples son
aquellos que ofenden
un solo bien jurídico, o
en otras palabras: son
los delitos cuya acción
viola un solo derecho o
bien jurídico, como, por
ejemplo, el delito de
homicidio, el cual
destruye el bien jurídico
de la vida.
Los delitos complejos
son los que atacan
varios bienes jurídicos,
vale decir: los delitos en
los que la acción
respectiva ofende varios
derechos o bienes
jurídicos, como el de
violación de una mujer
honesta, en el que se
ataca, en primer lugar,
el bien jurídico de la
libertad sexual, que es
la facultad que tiene la
mujer de entregarse a
quien ella elija; y en
segundo lugar, se ataca
el bien jurídico del
pudor, de la honestidad.
Los delitos conexos son
los que están tan
íntimamente vinculados
que los unos son
consecuencia de los
otros
Clasificación
De Delitos:
4. Principio de la Teoría General del Delito
Es un sistema categorial clasificatorio y
secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va
elaborando a partir del concepto básico de la
acción, los diferentes elementos esenciales
comunes a todas las formas de aparición del
delito."
Se ocupa de las características
que debe tener cualquier hecho
para ser considerado delito, sea
homicidio o hurto, que, aunque
tengan características comunes,
pueden tener peculiaridades y
penalidades distintas (Zaffaroni,
págs. 372-374)
El jurista del Derecho penal tiene que
asumir que la teoría del delito no puede
eliminar totalmente la inseguridad
implícita en la tarea de trasladar al caso
concreto lo dispuesto en general por el
texto de la ley. La teoría del delito realiza
la tarea de mediación entre el texto legal
y el caso concreto.
5. CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN LA ESCUELA CLÁSICA
la valoración del acto, concebido de un modo causal-objetivo,
constituía la antijuridicidad;
La acción, de cuya valoración se trataba, debía, por imperativo
del principio de legalidad, encajar en la descripción contenida en
las normas penales.
Con acto externo, se refiere a que no son sancionables los actos internos o
pensamientos del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo
exteriorice.
Con actos positivos o negativos, se refiere a las acciones y omisiones,
respectivamente. Con acto positivo se refiere a un hecho humano. Con acto
negativo a un "no hacer" lo que la ley manda a hacer, o sea a la omisión.
Moralmente imputable, significa a que el hombre comete el delito basándose en
su libre albedrío, el hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no.
Con políticamente dañoso se refiere a que el delito al violar los derechos de otra
persona, también está perjudicando a la sociedad.