Ley derechos de la mujer acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, abuso sexual -tortura-revista STALIN A
1. CONTENIDO EN ESTA EDICIÓN:
Derechos de la Mujer y Delitos tipificados en la LOPNNA
Ley de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. Acoso sexual. Otros hechos
delictivos. Sujetos pasivos y activos. Delitos tipificados en la LOPNNA, Abuso sexual. Tortura,
maltrato. Generalidades de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Delito de Tráfico, Consumo, posesióny otros. Delitos Informáticos.
U-III
Leyes Penales Especiales (TJP-0843) Sección ED01D0V 2017-1
Stalin Aular
Araure, Marzo 2017
REVISTA INTERACTIVA Año McMlXXXcvii
2. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS: Mujeres y Niños
Por: Stalin Aular
El Derecho Penal especial estudia la clasificación
de los delitos (Aquellos que atacan los bienes
jurídicamente tutelados). Ha sido doctrina de esta Sala
que, antes de proceder a declarar la prescripción de la
acción penal debe determinarse en base a los elementos
probatorios la comprobación del delito punible tipificado
y sancionado en la legislación penal …” sentencia 576 del
6- 08- 92.
Desde principios de tiempo el delito ha sido
analizado por los integrantes de la sociedad como
conductas humanas irreprochables y sancionables, en
virtud que lesionan, dañan o atentan contra la seguridad y
el bienestar de los integrantes de la sociedad y hasta de la
humanidad, y aunque tal conducta es cada vez más
analizada y explicada, siempre ha existido el alcance u
objetivo por parte de los legisladores de sancionar y
castigar la misma, de allí que a través de los tiempos se ha
hecho estudios y profundos análisis en cuanto a la
proporcionalidad de los castigos que se imponen a los
perpetradores de estos hechos delictivos.
Dado que el hombre está dotado de una voluntad
libre que le permite desarrollar sus facultades naturales,
teniendo como única limitante, a esa libertad, su propia
naturaleza; pero, en sociedad, esta libertad está
forzosamente limitada por el respeto a la libertad de otros
hombres; de aquí deriva la necesidad de normas o reglas
que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una
medida igual, el ejercicio de su actividad y desarrollo.
La teoría y existencia de este principio constituye
el DERECHO, en su acepción más extensa.
Por tanto, el derecho como un conjunto de normas
de observancia obligatoria para todos los miembros de la
sociedad, que han sido establecidas por el Estado de
acuerdo a procedimientos previamente establecidos,
permiten la convivencia de todos los miembros de la
sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la
interrelación de éstas y la sociedad.
¿Qué diferencia existe entre delito y violación de
derechos humanos?, Respuesta: 1.- Los delitos son
creación del Estado (la Asamblea Nacional) puesto que
deben y están tipificados en las leyes o tipos normativos
avalados por nuestra Constitución de 1999;
2.- Los delitos son atribuibles a sujetos activos
determinados pordichos cuerpos normativos, para el caso,
penales. Los derechos humanos son universales;
3.- Los delitos determinan la culpabilidad o la
acción culposa. Los derechos humanos establecen una
responsabilidad;
4.- Los delitos son imputables a los sujetos activos
que determinan los cuerpos normativos penales vigentes,
en cambio las violaciones de derechos humanos son
imputables al Estado, para el caso, al Estado Venezolano;
5.- La acción penal en contra de los delitos
prescriben, pero la acción en contra de una violación de
derechos humanos no prescribe; y
6.-Los que cometen delitos son juzgados por los
tribunales ordinarios nacionales, y la violación de los
derechos humanos puede tener otra jurisdicción: la de los
tribunales internacionales.
Infinita diversidad de criterios El Código Penal
venezolano
En su libro II, clasifica las diversas especies del
delito, cumpliendo con una de las funciones primordiales
de toda norma, sea legal o científica. En los diferentes
ordenamientos jurídicos, dicha clasificación puede
llevarse a cabo conforme a una infinita diversidad de
criterios (Quintano Antonio, Pág.12-13, 1972).
Ahora bien, nuestra legislación en materia penal
acoge como base de categorización y agrupación la
naturaleza propia del objeto del delito, es decir, el bien
jurídico tutelado colectivo o individual, que los individuos
en sociedad fundamentándose en la importancia que tienen
esos valores para la misma, se han puesto de acuerdo en
proteger.
Los Tribunales estimarán como motivo de
atenuación en los juicios pormuerte o lesiones corporales,
el haberse causado los hechos en duelo regular. En este
caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena
correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les
aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o
heridor, disminuida a la mitad.
El Código penal, en su título IX, cuando habla de
los delitos contra las personas,desde su artículo 407 hasta
el 414, habla del homicidio en sus diferentes formas:
voluntario, concausal (art. 410), parricidio (art. 408),
magnicidio (art. 408), homicidio culposo (art. 411),
infanticidio (art. 413), homicidio-suicidio (art. 414),
homicidio en riña (art. 426), homicidio en riña (art. 427),
homicidio en riña (art. 428), delito de aborto (arts. 432,
433, 434» 435 Y 436)> homicidio preterintencional (art.
412).
3. De igual manera, cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias
personas y no puede descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente
correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. No se aplicará esta
rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho
El concepto substancial o material del delito establece elementos del delito como presupuestos
para que un hecho humano se considerado como delito. El delito es una acto humano típicamente
antijurídico culpa-ble y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico. De este
concepto se obtienen los elementos constitutivos del delito.
GENERALIDADES
La teoría del delito es un
sistema de categorización por
niveles,conformado por el estudio
de los presupuestos jurídico-
penales de carácter general que
deben concurrir para establecer la
existencia de un delito, es decir,
permite resolver cuando un hecho
es calificable de delito. Esta teoría,
creación de la doctrina (pero
basada en ciertos preceptos
legales), no se ocupa de los
elementos o requisitos específicos
de un delito en particular
(homicidio, robo, violación), sino
de los elementos o condiciones
básicas y comunes a todos los
delitos.
La teoría del delito es un
instrumento conceptual para
determinar si el hecho que se juzga
es el presupuesto de la
consecuencia jurídico penal
prevista en la ley. Su finalidad es
práctica, como lo es la ciencia del
derecho penal, siendo su objeto
establecer un orden racional y
fundamentado, de los problemas y
soluciones que se presentan en la
aplicación dela ley penal a un caso
dado. Es, en otras palabras, una
propuesta, apoyada en un método
científicamente aceptado. El
carácter o sentido práctico de la
teoría del delito se manifiesta en
algunas notas específicas:
Las soluciones propuestas
en el marco de sus teorías parciales
(tipicidad, antijuricidad,
culpabilidad) deben ser
practicables, es decir, deben
referirse a circunstancias de hecho
que sean determinables y
comprobables de acuerdo con las
reglas del derecho procesal penal.
La mera posibilidad de
establecer distinciones
conceptuales lógicas, por ejemplo
la distinción entre antijuricidad y
culpabilidad en función de un
criterio determinado, no es todavía
fundamento suficiente para
aceptar una teoría, se requiere
además una fundamentación de su
racionalidad político criminal. La
teoría general del delito está
concebida como un método de
análisis de distintos niveles donde
cada uno presupone el anterior y
todos tienen la finalidad de ir
descartando las causas que
impedirían la aplicación de una
pena y comprobando
(positivamente) si se dan las que
condicionan esa aplicación. Por
ejemplo, sólo cabría preguntarse
pro la adecuación típica de un
hecho que reúna los requisitos de
una acción. De igual modo, sólo
cabe preguntarse por la
culpabilidad si previamente se ha
comprobado la existencia de una
acción típica y antijurídica.
La importancia del sistema
de la teoría del delito, en su
concepción clásica, consisteen que
permite inferir consecuencias
lógicas queno estarían expresas en
la ley y posibilitan un tratamiento
igual de cuestiones iguales y
desiguales de las desiguales. Ello
presupone que el legislador ha
adoptado sus decisiones de una
manera razonable a partir de un
punto de partida conocido y
cognoscible. La lógica del sistema
derivado de ese punto de partida
del legislador garantizaría una
aplicación de la ley según el
principio de legalidad.
4. Paul Johann Anselm von
Feuerbach, estableció este
principio en materia de derecho
penal basándose en la máxima
“nullum crimen, nulla poena sine
praevia lege”, es decir, para que
una conducta sea calificada como
delito debe ser descrita de tal
manera con anterioridad a la
realización de esa conducta, y el
castigo impuesto debe estar
especificado también de manera
previa por la ley.La legalidad penal
es entonces un límite a la potestad
punitiva del Estado, en el sentido
que sólo pueden castigarse las
conductas expresamente descritas
como delitos en una ley anterior a
la comisión del delito.
Implícitamente esta
justificación del sistema admite
que el texto de la ley es tan claro
que, por lo menos, el punto básico
del que ha partido el legislador
puede conocerse indubitablemtne
a través de los pensamientos
expresados en la misma ley.Pero,a
decir deBacigalupo,lahistoria dela
dogmática demuestra que ésta
última explicación no es realista.En
efecto, el pensamiento del
legisladorseexpresa en su lenguaje
y este, como todo lenguajenatural,
no es univoco, sino todo lo
contrario.Elleexplica quesobreun
mismo código penal puedan
elaborarse diversos sistemas y a la
vez que dichos sistemas hayan
podido trasladarse a otros
derechos positivos diversosdel que
les sirvió de origen e inclusive
permanecer, una vez derogado el
código sobre el cual se elaboraron.
En consecuencia, el sistema de la
teoría del delito no adquiere su
legitimidad porque se deduzca de
la ley, sino del hecho de que
permite una aplicación racional de
la misma.
Para Maggiore, la teoría
general del delito constituye la
parte más importante del estudio
del Derecho Penal, por ello se le
estudia sistemáticamente
utilizando para ello el método
jurídico. Los alemanes fueron los
primeros en estudiar el delito
valiéndosede un sistema analítico,
el cual fue difundido por los
italianos y españoles (entre estos
últimos Jiménez de Asúa).
El sistema analítico consiste
en descomponer el delito en sus
caracteres esenciales y el estudio
de cada uno en su doble aspecto:
positivo y negativo. Esta noción
analítica permite descomponer el
concepto de delito en sus partes
constitutivas. Pero entendiéndose
que el delito es un todo, conjunto
lógico unitario susceptible de
descomponerse idealmente en
cuanto aquello que tiene en común
con otros hechos jurídicos y las
notas que le son esenciales y
propias, tales notas se conocen
como elementos esenciales del
delito, no siendo adecuado
llamarlas partes.
Título IX Delitos Contra Las
Personas
Entre ellos en el Titulo IX de
los Delitos Contra Las Personas, se
presentan varios tipos penales que
atentan contra bienes jurídicos
tutelados como lo son la vida, la
integridad física y moral.
Se estudiarán:
01. Homicidio
02. Asesinato
03. Inducción al suicidio.
Cooperación al suicidio. Eutanasia
04. Aborto
05. Lesiones
06. Delitos relativos a la
manipulación genética
07. Delitos contra la libertad
08. Torturas y otros delitos
contra la integridad moral y de la
trata de seres humanos
09. Delitos contra la libertad
e indemnidad sexual
10. Omisión del deber de
socorro
11. Delitos contra la
intimidad y la inviolabilidad del
domicilio
12. Delitos contra el honor
13. Delitos contra las
relaciones familiares
A continuación, se
colocarán los capítulos contentivos
al título IX de los delitos contra las
personas a manera de saber cuáles
son algunos de los mencionados
delitos que atentan contra las
personas:
•Capítulo I:
Del Homicidio
a) Homicidio intencional,
que puede ser simple (artículo
405), agravado (artículo 407), o
calificado (articulo406).
b) Homicidio con causal
(artículo 408)
c) Homicidio culposo
(artículo 409)
d) Homicidio
preterintencional, que puede ser
propiamente dicho o
preterintencional con causal
(artículo 410).
•Capitulo II:
De las Lesiones Personales
a) Según el elemento
subjetivo (intención), pueden ser
intencionales (artículos413 al 418),
preterintencionales (artículo 419) o
culposas (articulo420).
b) Según el elemento
objetivo (resultado), pueden ser
menos graves (articulo413),
gravísimas (artículo 414), graves
(articulo415), leves (artículo 416),
levísimas (artículo 417).
•Capitulo II Disposiciones
Comunes a Los Capítulos
anteriores (Homicidios y
Lesiones).
•Capítulo IV Del Aborto
Provocado.
•Capítulo V Del Abandono
de Niños o de otras Personas
5. Incapaces de Proveer a su
seguridad o a su salud.
•Capítulo VI Del Abuso en
la Corrección o Disciplina y de la
sevicia en las Familias.
•Capítulo VII De la
Difamación y De la Injuria.
Delitos formales
Son delitos formales
aquellos queseperfeccionan con la
simple realización de una
determinada acción u omisión,
basta la conducta y con ella sola se
tiene el daño o el peligro en que
consiste esencialmente el delito;
En tanto que serán delitos
materiales, aquellos que exigen
para su perfeccionamiento que se
de un resultado o efecto material,
consistente en un cambio en el
mundo exterior diverso (de la
acción u omisión., se requiere,
además de la conducta, un
resultado material con el cual se
configura el daño o peligro que el
legislador quiere evitar.
Ejemplos de delitos
formales o de mera conducta los
tenemos en los hechos
descritos
En Nuestro Código Penal en
los artículos 194. 239, 287, para
citar tan sólo algunoscasos.Ycomo
delitos materiales seconsideran los
hechos descritos en los artículos
407, 432, 469. entre otros.
Delitos instantáneos y
permanentes
Se consideran delitos
instantáneos aquellos en los que el
hecho que los constituye se
consuma o perfecciona en un solo
momento, instantáneamente.
En cambio delitos
permanentes son aquellos en los
cuales el hecho que los constituye
no se perfecciona o consuma en un
solo momento, sino que se puede
prolongar en el tiempo; en lo que
se crea un estado antijurídico
dañoso o peligroso, cuya
prolongación y cesación depende
de la voluntad del sujeto.
Delitos dolosos o
intencionales, culposos y
preterintencionales:
Delitos dolosos
Son aquellos en los cuales
hay intención delictiva.
Delitos culposos
Son aquellos en los cuales el
agente no se propone cometer
delito alguno. El delito ocurre a
causa de negligencia, imprudencia
Delitos preterintencionales
Son aquellos en los cuales el
resultado antijurídico excede de la
intención delictiva del agente
6. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DOCTRINARUIOS SOBRE VIOLENCIA DE
GÉNERO A NIVEL MUNDIAL
Material y métodos
-
Violencia psicológica: actos
cometidos (insultos, humillaciones,
aislamiento, llamadas telefónicas
intimidatorias, abandono económico,
amenazas de muerte, persecución y
acoso, chantaje económico, chantaje
emocional), frecuencia y duración de la
violencia.
- Violencia sexual: actos
cometidos (exposición forzada a la
exhibición de los órganos sexuales,
amenazas de sexo forzado, tocamientos
forzados de sus órganos sexuales,
tocamientos forzados de los órganos
sexuales del agresor, sexo forzado:
genital, anal y oral), medios coercitivos
(engaño, chantaje emocional, fuerza de
la autoridad y sorpresa), frecuencia y
duración de la violencia.
Bases teóricas
La creación de un marco teórico
o un marco conceptual es una tarea de
vital importancia en el desarrollo de una
investigación. El objetivo que se
persigue es el de indicar el cúmulo de
conocimiento teóricos previos que
existen sobre el tema que nos interesa.
De esta forma, el marco teórico sienta
las “bases” desde las cuáles logra
sentido nuestro trabajo de investigación
e indica en qué aspectos lo que
estudiamos contribuirá al desarrollo del
conocimiento científico.
Históricamente se ha planteado
el problema relacionado con los
motivos de la existencia de las
desigualdades de género. En este
sentido existen diferentes
aproximaciones que intentan explicar la
construcción del género, sus diferencias
y desigualdades con respecto al sexo y
así mismo los roles sociales que se
encuentran asociados a cada uno de los
distintos géneros. Una de las
aproximaciones proponía que las
diferencias de comportamiento entre
hombre y mujer son de origen biológico
(Parsons, 1951; Goldberg, 1973).
Según la teoría marxista, las
diferencias de género y el capitalismo
mantenían una clara retroalimentación
que los hacía interdependientes (Engels,
1990; Marx 1986). Las otras
aproximaciones se centraban en la
socialización del género y el
aprendizaje de los roles sociales entre
hombres y mujeres. Finalmente, a
diferencia de estas dos, encontramos
una aproximación cuya visión post-
estructural o postmoderna ha supuesto
una ruptura con la dicotomía
sexo/género y critica abiertamente el
concepto de género.
Y es así como según sus
proposiciones, ni el sexo ni el género
tienen un fundamento biológico sino
que los dos son constructos sociales.
Los teóricos que apoyan esta última
propuesta afirman que el sexo también
es producto de una construcción social
porquéla experiencia del propio cuerpo
se encuentra implícitamente
mediatizada por el lenguaje y la
ideología, aspectos clara-mente
relacionados con la construcción social.
(Connell, 2006; Scott, 1990 y; Butler,
1990). Existen unas desigualdades de
género hegemónicas (Rubin, 1986;
Connell, 2006).
La identificación de esta
situación de dominio de un grupo sobre
otro ha sido vinculada a la
conceptualización o definición de
género hegemónico, definición que se
asocia indisolublemente con el
concepto violencia. Teniendo en cuenta
que la hegemonía está considerada
actualmente como una de las prácticas
que construyen los principales patrones
de masculinidad en occidente, se
entiende la masculinidad hegemónica
como la configuración de una práctica
general que supone la respuesta más
corrientemente aceptadaen el momento
de legitimar el patriarcado, de esta
manera se garantiza el dominio de los
hombres y la subordinación de las
mujeres.
Visto así, los hombres
conforman un grupo interesado en
proteger sus intereses y en cambio las
mujeres se sitúan en un grupo más
interesado en el cambio. Los miembros
del grupo dominador llegan a usar la
violencia y la intimidación para
mantener ese dominio sintiendo que
esta actitud está completamente
justificada y autorizada por una
ideología superior (Connell, 2006)
De modo que el proceso de
socialización y la formación de la
identidad genérica producen una
identificación con los valores, normas y
comportamientos; por tanto, los seres
humanos se convierten en hombres y
mujeres que responden a las
características femeninas y masculinas
establecidas por la cultura.
Así también, los procesos de
democratización iniciados en América
Latina y el Caribe, después de un
período que se caracterizó por
numerosas violaciones de los derechos
humanos, proporcionan en la actualidad
una base social más amplia para la
sensibilización, la denuncia y la
solidaridad frente a estos hechos; por lo
cual se inicia la investigación con
reflexiones para pensar en la violencia
de género desde la teoría del proceso
civilizatorio de Norbert Elías.
Al citar los estudios de Daverio
A. (2012), quien enfoca sobre
“Reflexiones parapensar en la violencia
de género desde la teoría del proceso
civilizatorio de Norbert Elías”, allí se
expone que el proceso de
democratización de las relaciones de
género todavía se encuentra en sus
primeras etapas, aunque cada vez hay
mayor consenso de que es necesario
cambiar la identificación de las mujeres
con posiciones de inferioridad o de
subordinación en la interacción entre
los sexos y también habría que
modificar la conceptualización de las
agresiones que se ejercen sobre ellas.
7. También hay que reconocer su
derecho a vivir libres de violencia. Por
lo que en Latinoamérica, lleva a
reconocer lo siguiente: 1) que el goce de
los derechos humanos es un requisito
indispensable del desarrollo y el
ejercicio pleno de la ciudadanía.
Y 2) que se producen
importantes tensiones entre los
derechos individuales y colectivos y
entre el principio de igualdad y el
derecho a la diferencia, conflictos que
deberían superarse. La pertinencia de
este enfoque doctrinario está en “El
proceso de la civilización”, puesto que
el autor desarrolla una teoría de la
civilización occidental dentro de la cual
propone modos de pensar las
transformaciones en la agresividad y en
la violencia, a partir de la íntima
imbricación entre las estructuras
sociales y psíquicas.
La violencia contra
las mujeres se aleja,
entonces, del territorio
de la excepcionalidad,
de la anormalidad, de
la explosión emocional
individual, para ser
sostenida por la
estructura misma del
patriarcado que la
vuelve inteligible.
En su teoría del proceso
civilizatorio Daverio A. (2012), analiza
los procesos de configuración de la
sociedad occidental desde la Edad
Media en adelante en aportes de
doctrinarios como Scott, Lozano,
Fraser, Yuval-Davis, Hasanbe-govic,
entre otros y que serán abordados a
continuación..
Para Scott (1996:265) el género
es “un elemento constitutivo de las
relaciones sociales basadas en las
diferencias entre los sexos, en tanto
forma primaria de relaciones
significantes de poder”. En él se
articulan tanto los símbolos y los mitos
culturalmente disponibles, como los
conceptos normativos que interpretan
los significados de los símbolos, las
instituciones y organizaciones sociales
de las relaciones de género y la
identidad subjetiva.
Por otro lado, Öztürk, Ö. G.
(2011), define que la violencia hacia la
mujer es un grave problema social
(INAMujer, 2010). Hastalasegunda ola
de feminismo, el problema de la
violencia dentro del núcleo familiar no
se consideraba como un problema a
nivel social. De este modo, la
percepción patriarcal tradicional
(Millet, 1995), dominaba, tanto a nivel
individual como a nivel estatal, y esto
era precisamente lo que privaba de la
intervención dentro del núcleo familiar
a cualquiera que no perteneciera a la
familia.
Esta percepción tan
conservadora y potentesehamantenido
tradicionalmente y ha sido criticada a
través de las investigaciones
académicas feministas posteriores. El
debate, las reflexiones y la teorización
impulsadas desde nuevas visiones
feministas promovieron la reflexión
sobre la violencia de género.
Hasta este momento, la
violencia contra la mujer siempre había
sido considerada de puertas adentro, de
esta manera muchas víctimas no
hablaban de su situación y no buscaban
apoyo para poder salir adelante. En los
últimos tiempos han ido apareciendo a
la luz pública muchas víctimas de la
violencia en la pareja. La violencia
machista se ha convertido en algo
visible y estasituación ha incentivado la
percepción de que la violencia machista
también es un problema social.
8. .
La violencia de género, también denominada violencia familiar, contra la mujer,
constituye un problema de salud pública, por cuanto todas las mujeres son víctimas de
maltrato y discriminación de una u otra manera y que serán tipificadas a lo largo de este
estudio. Pero para lograr todo este esbozo, se hace necesario demarcar variables y sus
pertinentes condicionantes para poder determinar su origen, causas, condiciones y
consecuencias, por cuanto en el ejercicio de los derechos humanos (DDHH) de las mujeres en
materia de violencia por razones psicológicas se ha visto afectado por las concepciones
jurídicas tradicionales basada en el paradigma positivista.
Y es que en Venezuela existe un cuerpo
de leyes en materia de protección a la mujer, a
niños niñas y adolescentes, a su derecho a la
convivencia en un ambiente libre de violencia,
en esta sociedad cuyos valores y
representaciones asignan a la mujer el statu de
sujeto dominado, las consecuencias ultimas de
la violencia contra la mujer en la pareja son la
de decenas o cientos de mujeres que muestran
estadísticas similares o equitativas a otras
naciones, puesto que hay mujeres muertas
cada año en diferentes países a manos de sus
parejas o ex parejas.
Y es que la legislación venezolana “Ley
de Violencia Contra La Mujer” que ha hecho
que esta pierda el miedo y denuncie alagresor.
Las mujeres maltratadas se sienten cansadas y
es por ello que necesitan actuar de manera
rápida y definitiva para solucionar el
problema, y poder tomar la decisión de
establecer la denuncia.
En primer momento, Rico (1996),
ofrece la primera definición de la variable. Se
entiende por violencia de género elejercicio de
la violencia que refleja la asimetría existente
en las relaciones de poder entre varones y
mujeres, y que perpetúa la subordinación y
desvalorización de lo femenino frente a lo
masculino.
Las hipótesis planteadas al comienzo
de la presente investigación (La Violencia
de Género, Estudio y Erradicación para
Defensa y Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia) son las siguientes:
1. El estado de salud de las mujeres
víctimas de violencia de pareja puede
evolucionar a lo largo del tiempo, dando lugar
a una mejora o a un empeoramiento.
2. En la medida en que las mujeres
consigan llevar una vida libre de violencia por
parte de su pareja y puedan tener control sobre
su vida su estado de salud mejorará.
3. La existencia de apoyo social
resultará beneficioso para la recuperación del
estado de salud de las mujeres.
4. La existencia de factores generadores
de estrés, tales como acontecimientos vitales
negativos, contribuirá a la no mejora de la
salud de las mujeres.
5. Las leyes y accionar de las
instituciones del estado en el reguardo de los
derechos.
Finalmente: La elaboración del marco
teórico requiere de la capacidad de “contar la
historia” de la búsqueda de respuestas para el
problema que nos hemos planteado. Debe ser
simple pero preciso, ir desde lo general a lo
específico, contener las citaciones
correspondientes y contestar a las siguientes
preguntas:
i) ¿Cuál es el problema que le interesa
investigar?
ii) ¿Por qué el problema es interesante?
iii) ¿En qué contexto teórico se sitúa el problema
a investigar?
iv) ¿Cuál es la magnitud del problema?, a cuántas
personas afecta, consideraciones étnicas y de
género.
¿Cuáles son las causas probables del
problema?,
9. Tratamiento jurídico de la violencia en el ámbito doméstico
La violencia de género es un
problema universal, pero para
comprender mejor los patrones de
violencia y sus causas y, por lo tanto,
eliminarlas conviene partir del
conocimiento de las particularidades
históricas y socioculturales de cada
contexto específico. Por consiguiente,
es necesario considerar qué
responsabilidades y derechos
ciudadanos se les reconocen a las
mujeres en cada sociedad, en
comparación con los que se les
reconocen alos hombres, y las pautas de
relacionamiento que entre ellos se
establecen.
Hasta hace muy pocos años, de
acuerdo a los valores sociales
dominantes, las legislaciones de
América Latina y el Caribe, de
inspiración romana y napoleónica,
consagraban la noción de propiedad y
autoridad masculina en desmedro de las
mujeres, consideradas legalmente como
"eternas menores de edad o
discapacitadas", e incluso ratificaban la
violencia en su contracomo mecanismo
de castigo y control; en este contexto,
las mujeres casadas eran las que
recibían menos protección legal.
Además, si bien la
Organización de los Estados
Americanos (OEA) comenzó a tomar
medidas concretas contra la
discriminación legal en virtud del sexo
yaen los años veinte, la cotidianidad de
la violencia de género en los hogares ha
dejado al descubierto las deficiencias de
los sistemas jurídicos debidas a la falta
de figuras legales que tipifiquen los
delitos, sancionen a los agresores y
protejan a las víctimas.
La falta de una legislación
específica no sólo puede considerarse
como una carencia, sino también como
una complicidad de la ley con la
realidad social discriminatoria de las
mujeres que contribuyó a la
invisibilidad del fenómeno.
Se han presentado numerosos
proyectos de ley y propuestas legales
con el objeto de prevenir y penalizar la
violencia de género, específicamente la
que se produce en el ámbito doméstico
y familiar, con la convicción de que uno
de los problemas concretos a los que se
enfrentan las víctimas es la inadecuada
respuestalegislativa. Argentina, Belice,
Brasil, Colombia, Perú, Ecuador, Costa
Rica, Chile, Honduras, Nicaragua,
Guatemala, El Salvador, Venezuela y
Uruguay son algunos de los países en
los que ya se ha iniciado el proceso de
reforma.
La especificidad de la violencia
de género en el espacio doméstico
conduce a tipificar también actos de
violencia de aparente menor gravedad
como las agresiones verbales y
emocionales, los actos privativos de
libertad o coaccionantes, las lesiones
físicas que no llegan a configurar el
delito de lesión grave y los abusos
sexuales que no constituyen violación o
estupro. Al respecto, el grupo de
expertos sobre la violencia de la mujer
de las Naciones Unidas considera que el
concepto de "victimización" permite
visualizar mejor las necesidades reales
de protección de las víctimas y debe
incluirse en todas las legislaciones, ya
que el concepto de violencia remite
tradicionalmente a casos extremos
(lesiones graves y feminicidios).
El análisis comparado de las
propuestas legales de la región deja en
evidencia similitudes y diferencias que
responden principalmente a dos
modelos: 1) la consideración del
maltrato como síntoma de un conflicto
y 2) la consideración del maltrato como
delito; por lo tanto, los procedimientos
que se proponen responden a estos dos
criterios (Chiarotti, 1993).
A pesar de que el derecho
procesal debiera ser una consecuencia
lógica de los mandatos jurídicos, en los
países en que ya se ha tipificado el
delito, las normas penales al parecer no
son efectivas porquelos procedimientos
están pensados para esclarecer hechos
acaecidos en lugares públicos y entre
personas no ligadas por lazos afectivos
o de parentesco.
Es muy común que cuando las
mujeres inician un procedimiento legal
las denuncias no prosperen; esto se
debe, entre otros, a los siguientes
motivos: el empleo de argumentos en
defensa de la estabilidad familiar por
parte de los funcionarios del poder
judicial, para que la víctima desista de
presentar una demanda; la falta de
"pruebas contundentes" para iniciar un
proceso; la falta de testigos oculares
"objetivos" (los niños no se consideran
testigos válidos, además de que es muy
difícil que declaren contra el padre del
cual dependen afectiva y
económicamente y del que temen
represalias); la lentitud de los trámites;
la rigidez y complejidad de los procesos
penales que desalientan a las víctimas,
y el hecho de que en general las mujeres
no desean que su pareja reciba una
condena privativa de la libertad, sino
que buscan protección y apoyo para
salir de la situación de violencia en la
que se encuentran.
Entrevistas en profundidad
Además de realizar consultas a
textos, realizar descripción
(investigador objetivo, que no va a
cambiar la realidad social) se podría
conducir el estudio a una práctica más
de campo, se trata de la técnica más
utilizada por parte de los investigadores
que utilizan la metodología cualitativa.
Las entrevistas en profundidad
se caracterizan por la flexibilidad (Ruíz,
1999) y el dinamismo. No están
estandarizadas y son abiertas, requieren
de reiterados encuentros entre el/la
investigador/a y el/a informante que
conducen a una comprensión más
amplia de las perspectivas que tienen
los/as entrevistados/as respecto a sus
propias vidas, experiencias o
situaciones vividas, siempre según sus
propias palabras.
Obligaciones generales de la
sociedad
La sociedad debe y tiene
derecho de participar activamente para
lograr la vigencia plena y efectivade los
derechos y garantías de todos los niños,
niñas y adolescentes. El estado debe
crear formas para la participación
directa y activa de la sociedad en la
definición, ejecución y control de las
políticas de protección dirigidas a los
niños, niñas y adolescentes.
Principios de
corresponsabilidad
El Estado, las familias y la
Sociedad, son corresponsables en la
defensa y garantía de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, por lo
que aseguraran con prioridad absoluta,
su protección integral, para lo cual
tomaran en cuenta su interés superior ,
en las decisiones y acciones que les
conciernan.
Principios de igualdad y no
discriminación
Las disposiciones de la Ley se
aplican por igual a todos los niños, niñas
y adolescentes sin discriminación
alguna fundada en motivos de raza,
color, sexo, edad, idioma, pensamiento,
conciencia, religión, creencias, cultura,
opinión política, posición económica,
origen social, étnico o nacional,
discapacidad, enfermedad, nacimiento
o cualquier otracondición del niño, niña
o adolecente, de sus padres,
representantes o responsables, o de sus
familiares.
10. Para la erradicación de la violencia de cualquier índole, se requiere de la organización
comunitaria para que dentro del principio de corresponsabilidad ciudadana con el estado se pueda
brindar la protección a la población en general, y para alcanzar tales objetivos se requiere de
organizarse y así, por ejemplo, conformar el Comité Social contra la violencia de género, activarlo
mediante la colaboración
Se destaca que la mujer como ser
humano tiene derecho a pertenecer a los
diferentes movimientos sociales (mujeres
indígenas, militares, jóvenes, estudiantes,
trabajadoras, líderes comunitarias), para
construir colectivamente el Plan de Equidad
del Gobierno Bolivariano alcanzar la mayor
participación política de las mujeres en cada
ámbito de la vida pública nacional, incorporar
a las féminas en el desarrollo productivo del
país, transversalizar la perspectiva de género
en las instituciones del Estado, impulsar
patrones de conductas culturales que
involucren a las ciudadanas y cultivar la
solidaridad internacional.
LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
G. O. (38668 de 23 /4/2007)
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA SOBRE EL
DERECHO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBREDEVIOLENCIA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene
por objeto garantizar y promover el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia,
creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando
cambios en los patrones socioculturales que
sostienen la desigualdad de género y las
relaciones de poder sobre las mujeres, para
favorecer la construcción de una sociedad
justa democrática, participativa, paritaria y
protagónica.
Principios rectores
Artículo2. A través de esta Ley se
articula un conjunto integral de medidas para
alcanzar los siguientes fines:
1. Garantizar a todas las mujeres, el
ejercicio efectivo de sus derechos exigibles
ante los órganos y entes de la administración
pública, y asegurar un acceso rápido,
transparente y eficaz a los servicios
establecidos al efecto.
2. Fortalecer políticas públicas de
prevenciónde la violencia contra las mujeres
y de erradicación de la discriminación de
género. Para ello, se dotarán a los Poderes
Públicos de instrumentos eficaces en el
ámbito educativo, laboral, de servicios
sociales, sanitarios, publicitarios y
mediáticos.
3. Fortalecer el marco penal y
procesal vigente para asegurar una
protecciónintegral a las mujeres víctimas de
violencia desde las instancias
jurisdiccionales.
4. Coordinar los recursos
presupuestarios e institucionales de los
distintos Poderes Públicos para asegurar la
atención, prevención y erradicación de los
hechos de violencia contra las mujeres, así
como la sanciónadecuada a los culpables de
los mismos y la implementaciónde medidas
socioeducativas que eviten su reincidencia.
5. Promover la participación y
colaboraciónde las entidades, asociaciones y
organizaciones que actúan contra la
violencia hacia las mujeres.
6. Garantizar el principio de
transversalidad de las medidas de
sensibilización, prevención, detección,
seguridad y protección, de manera que en su
11. aplicación se tenganen cuenta los derechos,
necesidades y demandas específicas de todas
las mujeres víctimas de violencia de género.
7. Fomentar la especialización y la
sensibilización de los colectivos
profesionales que intervienen en el proceso
de información, atención y protección de las
mujeres víctimas de violencia de género.
8. Garantizar los recursos
económicos, profesionales, tecnológicos,
científicos y de cualquier otranaturaleza, que
permitan la sustentabilidad de los planes,
proyectos, programas, acciones, misiones y
toda otra iniciativa orientada a la prevención,
castigo y erradicaciónde la violencia contra
las mujeres y el ejercicio pleno de sus
derechos.
9. Establecer y fortalecer medidas
de seguridad y protección, y medidas
cautelares que garanticen los derechos
protegidos en la presenteley y la protección
personal, física, emocional, laboral y
patrimonial de la mujer víctimade violencia
de género.
10. Establecer un sistema integral
de garantías para el ejerciciode los derechos
desarrollados en esta Ley.
Derechos protegidos
Artículo 3. Esta Ley abarca la
protección de los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e
integridad física, psicológica, sexual,
patrimonial y jurídica de las mujeres
víctimas de violencia, enlos ámbitos público
y privado.
3. La igualdad de derechos entre el
hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres
particularmente vulnerables a la violencia
basada en género.
5. El derecho de las mujeres
víctimas de violencia a recibir plena
información y asesoramiento adecuado a su
situación personal, a través de los servicios,
organismos uoficinas que están obligadas a
crear la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal. Dicha información
comprenderá las medidas contempladas en
esta Ley relativas a su protección y
seguridad, y los derechos y ayudas previstos
en la misma, así comolo referente al lugar de
prestación de los servicios de atención,
emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en todos los convenios y
tratados internacionales en la materia,
suscritos por la República Bolivariana de
Venezuela, tales comola LeyAprobatoria de
la Convenciónsobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belem do Pará).
CAPÍTULO II
DE LAS GARANTÍAS PARA EL
EJERCICIO DELOS DERECHOS
De las garantías
Artículo 4. Todas las mujeres con
independencia de su nacionalidad,
origenétnico, religión o cualquier otra
condición o circunstancia personal, jurídica
o
social, dispondrán de los mecanismos
necesarios para hacerefectivos los derechos
reconocidos en esta Ley:
1. La información, la asistencia
social integral y la asistencia jurídica a las
mujeres en situación de violencia de género
son responsabilidaddel estado venezolano.
2. En el caso de las mujeres que
pertenezcan a los grupos especialmente
vulnerables, el Instituto Nacional de la
Mujer, así como los institutos regionales y
municipales, debe asegurarse de que la
información que se brinde a los mismos se
ofrezca en formatoaccesible y comprensible,
asegurándose el uso del castellano y de los
idiomas indígenas, de otras modalidades u
opciones de comunicación, incluidos los
sistemas alternativos y aumentativos. Enfin,
se articularán los medios necesarios paraque
las mujeres en situación de violencia de
género que por sus circunstancias personales
y sociales puedan tener una mayor dificultad
para el acceso integral a la información,
tengan garantizado el ejercicio efectivo de
este derecho.
3. Las mujeres víctimas de
violencia de género tienen derecho a
servicios sociales de atención, de
emergencia, de protección, de apoyo y
acogida y de recuperación integral. En cada
estado y municipio se crearán dichos
servicios, concargo al presupuestoanual. La
atenciónque presten dichos servicios deberá
ser: permanente, urgente, especializada y
multidisciplinaria profesionalmente y los
mismos serán financiados por el Estado.
4. Los servicios enunciados en el
numeral anterior actuarán coordinadamente
y en colaboración con los órganos de
seguridad ciudadana, los jueces y las juezas,
los y las fiscales, los servicios sanitarios y la
Defensoría Nacional de los Derechos de la
Mujer. También tendrán derecho a la
asistencia social integral a través de estos
servicios sociales los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren bajo la
potestad parental o responsabilidad de
crianza de las mujeres víctimas de violencia.
5. El ente rector de las políticas
públicas dirigidas hacia las mujeres, los
institutos regionales y municipales de la
mujer, así como las otras organizaciones,
asociaciones o formas comunitarias que
luchan por los derechos de las mujeres,
orientarány evaluarán los planes,proyectos,
programas y acciones que se ejecuten, y
emitirán recomendaciones para su mejora y
eficacia.
6. La Defensoría del Pueblo, el
Instituto Nacional de la Mujer ylos institutos
estadales, metropolitanos y municipales,
velarán por la correcta aplicación de la
presente Ley y de los instrumentos cónsonos
con la misma. Corresponderá a la Defensoría
Nacional de los Derechos de la Mujer y a las
defensorías estadales, metropolitanas y
municipales velar por el respeto y ejercicio
efectivo del derecho a la justicia de las
mujeres víctimas de violenciade género que
acrediten insuficiencia de recursos para
litigar, teniendo éstas derecho a la
representación judicial y extrajudicial, y a
que se les brinde el patrocinio necesariopara
garantizar la efectividadde los derechos aquí
consagrados. Estederechoasistirá también a
los y las causahabientes en caso de
fallecimiento de la mujer agredida.
7. Los colegios de abogados y
abogadas, de médicos y médicas, de
psicólogos y psicólogas, de enfermeros y
enfermeras de los distintos estados y distritos
metropolitanos, deben establecer servicios
gratuitos de asesoría especializada integral a
las mujeres víctimas de violencia de género.
8. La trabajadora en situación de
violencia de género tendrá derecho a la
reducción o a la reordenación de su tiempo
de trabajo, a ser movilizada geográficamente
o al cambio de su centro de trabajo. Si su
estado requiriere una suspensión laboral, la
misma deberá ser acreditada con la ordende
protección del juez o de la jueza, previo
informe y solicitud del Ministerio Público,
bastando la acreditación de indicios.
9. El Estado desarrollará políticas
públicas dirigidas a las mujeres víctimas de
violencia que carezcan de trabajo, pudiendo
ser insertadas en los programas, misiones y
proyectos de capacitación para el empleo,
según lo permitan las condiciones físicas y
psicológicas en las cuales se encuentre. Si la
mujer agredida tuviera una discapacidad
reconocida oficialmente que le impida u
obstaculice el acceso al empleo, recibirá una
atención especial que permita su inserción
laboral y su capacitación. Para ello se
establecerán programas, proyectos y
misiones. El Estado creará exenciones
tributarias a las empresas, cooperativas y
otros entes que promuevan el empleo, la
inserción y reinserción enel mercadolaboral
y productivo de las mujeres víctimas de
violencia de género.
10. Las mujeres víctimas de
violencia de género tendrán prioridad para
las ayudas y asistencias que cree la
Administración Pública, Nacional, Estatal o
Municipal.
11. Las mujeres víctimas de
violencia de género tendrán prioridad en el
acceso a la vivienda, a la tierra, al créditoy a
la asistencia técnica en los planes
gubernamentales.
Obligación del Estado
Artículo 5. El Estado tiene la
obligación indeclinable de adoptar todas las
medidas administrativas, legislativas,
judiciales y de cualquier otra índole que sean
necesarias y apropiadas para asegurar el
cumplimiento de esta Ley y garantizar los
derechos humanos de las mujeres víctimas
de violencia.
Participación de la sociedad
Artículo 6. La sociedad tiene el
derecho y el deber de participar de forma
protagónica para lograr la vigencia plena y
efectiva de la presente Ley, a través de las
organizaciones comunitarias y sociales.
Educación y prevención
Artículo7. El Estado,con la activa
participación de la sociedad, debe garantizar
programas permanentes de educación y
prevención sobre la violencia de género.
Principios procesales
Artículo 8. En la aplicación e
interpretación de esta Ley, deberán tenerse
en cuenta los siguientes principios y
garantías procesales:
12. 1. Gratuidad: las solicitudes,
pedimentos, demandas y demás actuaciones
relativas a los asuntos a que se refiere esta
ley, así como las copias
certificadas que se expidan de las mismas se
harán en papel común y sin estampillas. los
funcionarios y las funcionarias de los
poderes públicos que en cualquier forma
intervengan, los tramitarán con toda
preferencia y no podrán cobrar emolumento
ni derecho alguno.
2. Celeridad: Los órganos
receptores de denuncias, auxiliares de la
administraciónde justicia enlos términos del
artículo 111 del Código Orgánico Procesal
Penal y los tribunales competentes, darán
preferencia al conocimientoy trámite de los
hechos previstos en esta Ley, sin dilación
alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo
apercibimiento de la medida administrativa
que corresponda al funcionario o a la
funcionaria que haya recibido la denuncia.
3. Inmediación: El juez o la jueza
que ha de pronunciar la sentencia, debe
presenciar la audiencia yla incorporación de
las pruebas de las cuales obtiene su
convencimiento, salvo en los casos que la
Ley permita la comisión judicial para la
evacuación de algún medio probatorio
necesario para la demostraciónde los hechos
controvertidos, cuyas resultas serán
debatidas en la audiencia de juicio. Se
apreciarán las pruebas que consten en el
expediente debidamente incorporadas en la
audiencia.
4. Confidencialidad: Los
funcionarios y las funcionarias de los
órganos receptores de denuncias, de las
unidades de atencióny tratamiento, y de los
tribunales competentes, deberán guardar la
confidencialidad de los asuntos que se
sometan a su consideración.
5. Oralidad: Los procedimientos
serán orales y sólo se admitirán las formas
escritas previstas en esta Leyy en el Código
Orgánico Procesal Penal.
6. Concentración: Iniciada la
audiencia, ésta debe concluir en el mismo
día. Si ello no fuere posible, continuará
durante el menor número de días
consecutivos.
7. Publicidad: El juicio será público,
salvo que a solicitud de la mujer víctima de
violencia el tribunal decida que éste se
celebre total o parcialmentea puerta cerrada,
debiendo informársele previa y
oportunamente a la mujer, que puede hacer
uso de este derecho.
8. Protección de las víctimas: Las
víctimas de los hechos punibles aquí
descritos tienen el derecho a acceder a los
órganos especializados de justicia civil y
penal de forma gratuita, expedita, sin
dilaciones indebidas o formalismos inútiles,
sin menoscabo de los derechos de las
personas imputadas o acusadas. La
protección de la víctima y la reparación del
daño a las que tenga derecho serán también
objetivo del procedimiento aquí previsto.
Medidas de Seguridad y Protección y
Medidas Cautelares
Artículo 9. Las medidas de
seguridad y protección, y las medidas
cautelares son aquellas que impone la
autoridad competente señalada en esta Ley,
para
salvaguardar la vida, proteger la integridad
física, emocional, psicológica y los bienes
patrimoniales de las de las mujeres víctimas
de violencia.
Supremacía de esta Ley
Artículo 10. Las disposiciones de
esta Ley serán de aplicación preferente por
ser Ley Orgánica.
Fuero
Artículo 11. En todos los delitos
previstos en esta Leyno se reconocerá fuero
especial, salvo los expresamente contenidos
en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y leyes de la
República.
Preeminencia del Procedimiento
Especial
Artículo 12. El juzgamiento de los
delitos de que trata estaLey se seguirá por el
procedimiento especial aquí previsto, salvo
el supuesto especial contenido en el
parágrafo único del artículo 65, cuyo
conocimiento corresponde a los tribunales
penales ordinarios.
Intervención de equipo
interdisciplinario
Artículo13.En la recepciónde las
denuncias y en la investigación procesal de
los hechos de que trata esta Ley,se utilizará
personal debidamente sensibilizado,
concientizado y capacitado en violencia de
género. Los respectivos despachos estarán
dotados de salas de espera para personas
imputadas, separadas de las destinadas para
las víctimas.
CAPÍTULO III
DEFINICIÓN Y FORMAS DE
VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES
Definición
Artículo14. Laviolencia contra las
mujeres a que se refiere la presente Ley,
comprende todo acto sexista que tenga o
pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico,
emocional, laboral, económico o
patrimonial; la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, así comola amenaza
de ejecutar tales actos, tanto si se producen
en el ámbito público como en el privado.
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas
de violencia de género en contra de las
mujeres, las siguientes:
1. Violencia psicológica: Es toda
conducta activa u omisiva ejercida en
deshonra, descréditoo menosprecioal valor
o dignidad personal, tratos humillantes y
vejatorios, vigilancia constante, aislamiento,
marginalización, negligencia, abandono,
celotipia, comparaciones destructivas,
amenazas y actos que conllevan a las mujeres
víctimas de violencia a disminuir su
autoestima, a perjudicar o perturbar su sano
desarrollo, a la depresión e incluso al
suicidio.
2. Acoso u hostigamiento: Es toda
conducta abusiva y especialmente los
comportamientos, palabras, actos, gestos,
escritos o mensajes electrónicos dirigidos a
perseguir, intimidar, chantajear, apremiar,
importunar y vigilar a una mujer que pueda
atentar contra su estabilidad emocional,
dignidad, prestigio, integridad física o
psíquica, o que puedan poner en peligro su
empleo, promoción, reconocimiento en el
lugar de trabajo o fuera de él.
3. Amenaza: Es el anuncio verbal o
con actos de la ejecución de un daño físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial
con el fin de intimidar a la mujer, tantoen el
contexto doméstico como fuera de él.
4. Violencia física: Es toda acción u
omisión que directa o indirectamente está
dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento
físico a la mujer, tales como: Lesiones
internas o externas, heridas, hematomas,
quemaduras, empujones o cualquier otro
maltrato que afecte su integridad física.
5. Violencia doméstica: Es toda
conducta activa uomisiva,constante ono, de
empleo de fuerza física o violencia
psicológica, intimidación, persecución o
amenaza contra la mujer por parte del
cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex
concubino, persona con quien mantiene o
mantuvo relación de afectividad,
ascendientes, descendientes, parientes
colaterales, consanguíneos y afines.
6. Violencia sexual: Es toda
conducta que amenace o vulnere el derecho
de la mujer a decidir voluntaria y libremente
su sexualidad, comprendiendo éstanosóloel
acto sexual, sino toda forma de contacto o
acceso sexual, genital o no genital, tales
como actos lascivos, actos lascivos
violentos, acceso carnal violento o la
violación propiamente dicha.
7. Acceso carnal violento: Es una
forma de violencia sexual, en la cual el
hombre mediante violencias o amenazas,
constriñe a la cónyuge, concubina, persona
con quien hace vida marital o mantenga
unión estable de hechoo no, a un acto carnal
por vía vaginal, anal u oral, o introduzca
objetos sea cual fuere suclase, por alguna de
estas vías.
8. Prostituciónforzada: Se entiende
por prostituciónforzada la acción de obligar
a una mujer a realizar uno o más actos de
naturaleza sexual por la fuerza o mediante la
amenaza de la fuerza, o mediante coacción
como la causada por el temor a la violencia,
la intimidación, la opresión psicológica o el
abuso del poder, esperando obtener o haber
obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o
de otro tipo, a cambio de los actos de
naturaleza sexual de la mujer.
9. Esclavitud sexual: Se entiende
por esclavitud sexual la privación ilegítima
de libertad de la mujer, para su venta,
compra, préstamo o trueque con la
obligación de realizar uno o más actos de
naturaleza sexual.
10. Acoso sexual: Es la solicitudde
cualquier acto o comportamiento de
contenido sexual, para sí o para un tercero,o
el procurar cualquier tipo de acercamiento
sexual no deseado que realice un hombre
prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral, docente o análoga, o
con ocasión de relaciones derivadas del
ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle a la mujer un
daño relacionado con las legítimas
expectativas que ésta pueda tener en el
ámbito de dicha relación.
13. 11. Violencia laboral: Es la
discriminaciónhacia la mujer en los centros
de trabajo: públicos o privados que
obstaculicen suacceso al empleo, ascenso o
estabilidad en el mismo, tales como exigir
requisitos sobre el estado civil, la edad, la
apariencia física o buena presencia, o la
solicitud de resultados de exámenes de
laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación,ascensoo la permanencia de la
mujer en el empleo. Constituye también
discriminación de género en el ámbito
laboral quebrantar el derecho de igual salario
por igual trabajo.
12. Violencia patrimonial y
económica: Se considera violencia
patrimonial y económica toda conducta
activa u omisiva que directa o
indirectamente, en losámbitos público y
privado, esté dirigida a ocasionar un daño a
los bienes muebles o inmuebles en
menoscabo del patrimonio de las mujeres
víctimas de violenciao a los bienes comunes,
así como la perturbación a la posesióno a la
propiedad de sus bienes, sustracción,
destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos personales, bienes y
valores, derechos patrimoniales o recursos
económicos destinados a satisfacer sus
necesidades; limitaciones económicas
encaminadas a controlar sus ingresos; o la
privación de los medios económicos
indispensables para vivir.
13. Violencia obstétrica: Se
entiende por violencia obstétrica la
apropiación del cuerpo y procesos
reproductivos de las mujeres por personal de
salud, que se expresa en un trato
deshumanizador, en un abuso de
medicalización y patologización de los
procesos naturales, trayendoconsigo pérdida
de autonomía y capacidad de decidir
libremente sobre sus cuerpos y sexualidad,
impactando negativamente en la calidad de
vida de las mujeres.
14. Esterilización forzada: Se
entiende por esterilización forzada, realizar o
causar intencionalmente a la mujer, sin
brindarle la debida información, sin su
consentimientovoluntarioe informado y sin
que la misma haya tenido justificación, un
tratamiento médico o quirúrgico u otro acto
que tenga como resultado suesterilizacióno
la privación de su capacidad biológica y
reproductiva.
15. Violencia mediática: Se
entiende por violencia mediática la
exposición, a través de cualquier medio de
difusión, de la mujer, niñao adolescente, que
de manera directa o indirecta explote,
discrimine, deshonre, humille o que atente
contra su dignidad con fines económicos,
sociales o de dominación. 16. Violencia
institucional: Son las acciones u omisiones
que realizan las autoridades, funcionarios y
funcionarias, profesionales, personal y
agentes pertenecientes a cualquier órgano,
ente o institución pública, que tengan como
fin retardar, obstaculizar o impedir que las
mujeres tengan acceso a las políticas
públicas y ejerzan los derechos previstos en
esta Ley para asegurarles una vida libre de
violencia.
17. Violencia simbólica: Son
mensajes, valores, iconos, signos que
transmiten y reproducen relaciones de
dominación, desigualdad y discriminación
en las relaciones sociales que se establecen
entre las personas y naturalizan la
subordinación de la mujer en la sociedad.
18. Tráfico de mujeres, niñas y
adolescentes: Son todos los actos que
implican su reclutamiento o transporte
dentro o entrefronteras, empleandoengaños,
coerción o fuerza, con el propósito de
obtener un beneficio de tipofinancierouotro
de orden material de carácter ilícito.
19. Trata de mujeres, niñas y
adolescentes: es la captación,el transporte,el
traslado, la acogida o la recepción de
mujeres, niñas y adolescentes, recurriendoa
la amenaza o al uso de la fuerza o de otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidado la concesióno recepción
de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre mujeres, niñas o
adolescentes, confines de explotación, tales
como prostitución, explotación sexual,
trabajos o servicios forzados, la esclavitudo
prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
14. Acoso sexual.
Otros hechos delictivos.
BASE LEGAL DE LOS TIPOS DE HOMICIDIOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL
El delito de homicidio en Venezuela consiste en quitar la
vida a una persona con la voluntad o la intención de hacerlo.
También puede ser el resultado de una imprudencia grave (por
ejemplo, un atropello, una negligencia médica… etc.) estehecho
punible está castigado con la pena de prisión de 12 a 18 años
según lo establece nuestro código penal.
Homicidio simple o doloso: Es cuando existió intención
de matar
Homicidio calificado
Por agravación: (la sanción penal es mayor)
-con ensañamiento, alevosía, veneno u otro
procedimiento insidioso;
-por precio o promesa remuneratoria;
-por placer, codicia, odio racial o religioso;
-por un medio idóneo para crear un peligro común;
-con el concurso premeditado de dos o más personas;
-para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o
para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o
para otro o por no haber logrado el fin propuesto alintentar otro
delito. (criminis causae)
Por atenuación: (la sanción penal es menor)
-Cuando es cometido bajo emoción violenta
-Cuando es preterintencional: cuando el ataque a otra
persona con el propósito decausar un daño en el cuerpo o en la
salud, “produjerela muerte de alguna persona, cuando el medio
empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
Homicidio Culposo:Cuando el homicidio es producido
por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo.
Es denominado así porque uno de sus elementos
fundamentales es el dolo o la intención.
Las variantes entre las diferentes especies de delito van a
estar definidas por ciertos aspectos que tienen que ver con la
estructurade los tipos penales: pueden existir modificaciones en
el sujeto activo, sujeto pasivo, medios de comisión o
modificaciones en cuanto al elemento intencional. Por ejemplo,
sabemos que cuando nos referimos al delito tipo o base en el
homicidio, éste está constituido por el homicidio simple o
llamado también homicidio intencional, en el que
necesariamente debe existir dolo o intención de matar.
En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo,
si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor
o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber
podido cortarla o haber podido abstenerse de reñir sin grave
riesgo, se tendrá en cuenta aquella circunstancia y se aplicará la
pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera
parte de este artículo.
En estos casos, si el lance se ha originado por haber una
de las partes ofendido el honor o la reputación de la otra o de su
familia en documento público o con escritos o dibujo divulgados
o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se
estimará como provocador al autor de estos hechos; según la
gravedad de la difamación, los Tribunales pueden cambiar la
pena que correspondiere al que haya herido o dado muerte al
provocador, en confinamiento por igual tiempo, con la reducción
prevista.
Así por ejemplo, el artículo 405 del Código Penal,
tipifica el delito del HOMICIDIO INTENCIONALSIMPLEde
la siguiente manera: “El que intencionalmente hayadado muerte
15. a alguna persona será penado con presidio de doce (12) a
dieciocho (18) años”.
El artículo 409 tipifica el HOMICIDIO CULPOSO de la
siguiente manera:
“El que por haber obrado, con imprudencia o
negligencia, o bien con impericias en su profesión, arte o
industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o
instrucciones, hay ocasionado la muerte de una persona, será
castigado con prisión de seis meses a cinco años”
El Art. 405 C.P. establece una sanción: “12 a 18 años”
Esta pena aumentará dependiendo de las circunstancias
existentes que califiquen o agraven el delito de homicidio.
Recordemos que el delito de homicidio admite tanto el delito de
homicidio en grado de tentativacomo en grado de frustración, es
decir, formas inacabadas. Siempre debe existir dolo, intención,
lo que se conoce como “animus necandi“.
En cuanto a la acción: Estos delitos pueden ser cometidos
por acción o por omisión – en ambos caso da igual – Por ejemplo:
Será lo mismo sialguien le disparaa otro y lo mata a sí se le deja
de dar una medicina a una persona para que muera; en ambos
casos (acción y omisión) respectivamente, se castigará igual.
16. Destrucción de una vida
humana.
Intención de Matar.
…Que la muerte del
sujeto pasivo sea el resultado,
17. exclusivamente, de la acción u
omisión del agente.
…Por último, que exista
una relación de causalidad entre
la conducta positiva o negativa
del agente y el resultado
Típicamente antijurídico"
En este delito tanto el
sujeto activo como el pasivo son
indiferentes, no existe una
tipología ni características
específicas que definan a los
individuos que en determinado
momento puedan ser parte del
mismo.
Por otro lado el objeto
jurídico tutelado, es el de la vida,
por ser el que resulta destruido
mediante la perpetración de
este delito.
El Homicidio Intencional
Simple, puede ser cometido a
través de diferentes medios de
perpetración, ya sean directos o
indirectos; de acción u omisión;
físicos o morales. Este tipo de
homicidio admite los grados de
tentativa y frustración.
Podemos decir, entonces
que hay tentativa cuando, el
sujeto dirige una conducta
destinada a realizar el resultado
jurídicamente desaprobado por
la norma, pero por
circunstancias ajenas a él no
llega a consumar el hecho. Un
ejemplo de ello sería tratar de
matar a alguien con brujería,
con veneno insuficiente o
disparar donde se cree que está
la víctima y no está.
Por otro lado, el articulo
ejusdem señala que hay delito
frustrado cuando alguien haya
realizado, todo lo necesario con
el objeto de cometer un delito, y
aun así no lo haya logrado por
circunstancias independientes
de su voluntad. De acuerdo con
esto, se entiende que en el
supuesto de la frustración, las
circunstancias, ajenas a la
voluntad del sujeto intervienen
cuando se ha realizado todo lo
necesario para la consumación,
en forma tal de que ésta no se
produzca. Ejemplo: Cuando un
individuo rocía gasolina sobre
una persona con la intención de
prenderle fuego, pero en
determinado momento la victima
logra escaparse.
Homicidio Intencional
Calificado.
Art. 406 (Conocido
normalmente como asesinato.
Aquél que se comete con
agravantes)
Por las circunstancias:
Incendio.- Debe haber
intención, es un agravante
porque le causa sufrimientos a
la victima o sujeto pasivo.
Veneno. ejemplo de
premeditación: cuando le
administra el veneno a su
victima en pequeñas dosis,
debe planificar con anterioridad
como se lo va a dar, si en jugo,
en el café, comida, sopa, en que
cantidades. Causa sufrimientos
por muerte lenta ocasionando
malestar y otras consecuencias
desagradables en el sujeto
pasivo o la victima. Darle a
beber a la victima un te caliente
haciéndole creer que le va hacer
bien, pero que en realidad tiene
veneno.
Sumersión:
Calificación por las
personas o por los sujetos: (Art.
406 CP)
Parricidio.
Descendiente mata al
ascendiente (padre, madre,
abuelo, abuela). Debe ser
ascendiente legítimo natural o
jurídico (por ejemplo adopción).
Intención, se debe conocer que
es ascendiente, así que no se le
puede acusar de parricidio si el
sujeto activo no tenia
conocimiento de su
ascendencia. Puede llevar
tentativa y frustración. Tanto el
sujeto activo como el pasivo son
calificados.
Filicidio.
Ascendiente mata al
descendiente (hijo, hija, nieto,
nieta). Debe ser descendiente
legítimo natural o jurídico (por
ejemplo adoptado). Intención,
se debe conocer que es
descendiente, así que no se le
puede acusar de filicidio si el
sujeto activo no tenia
conocimiento de su
descendencia. Puede llevar
tentativa y frustración. Tanto el
sujeto activo como el pasivo son
calificados.
Conyugicidio. Tiene dos
clasificaciones:
Uxoricidio.
Es el asesinato de la
esposa por parte del marido. El
uxoricidio, en la mayoría de los
casos, tiene como determinante
los celos.. En ocasiones, este
tipo de violencia es
consecuencia del solapamiento
de dos mentalidades en
conflicto. Para muchos
sociólogos, el aumento del
uxoricidio en los últimos tiempos
se achacaría a que los hombres
con una mentalidad machista no
aceptarían la emancipación de
la mujer o el aumento de su
libertad. En muchas sociedades
patriarcales el uxoricidio se ve
de hecho como un homicidio de
menor calado, sobre todo en
caso de adulterio, incluso se
llega a considerar lo que tiene
que hacer el esposo en estos
casos.
Virilicidio. Mujer mata al
hombre.
Puede llevar tentativa y
frustración. No existe
conyugicidio en los divorciados,
concubinos, o en actos nulos.
Tanto el sujeto activo como el
pasivo son calificados.
Magnicidio Propio.
Se comete contra la figura
del Presidente o jefe de Estado
o a falta de este quien ejerza sus
funciones (vicepresidente
ejecutivo, o en casos especiales
el presidente de la Asamblea
Nacional asumiendo el cargo de
Presidente o Jefe de Estado).
Tiene mayor pena. El sujeto
activo es indiferente, puede ser
cualquiera quien lo cometa, a
diferencia del sujeto pasivo que
debe ser calificado, ya que
necesariamente debe ser la
figura del Presidente ejecutivo o
Jefe de Estado o quien ejerza
sus funciones para que pueda
ser calificado de Magnicidio
Propio. Puede llevar tentativa y
frustración.
Infanticidio:
18. Es la práctica de causar la
muerte de un infante (niño o
niña) de forma intencional.
Nuestro código penal en
su artículo 11 ya derogado nos
establece: cuando el delito
previsto en el artículo 405 se
haya cometido en un niño recién
nacido, no inscrito en el Registro
Civil dentro del término legal,
con el objeto de salvar el honor
del culpado o la honra de su
esposa, de su madre, de su
descendiente, hermana o hija
adoptiva, la pena señalada en
dicho artículo se rebajara a u
cuarto a la mitad.
Para que proceda la
aplicación de la pena de
infanticidio, se requiere que la
mujer no tenga mala fama; que
haya ocultado su embarazo; que
el nacimiento del infante haya
sido oculto y no se hubiere
inscrito en el Registro Civil y
que, además, no sea habido en
matrimonio o concubinato.
En caso contrario, se
aplicarán las sanciones del
homicidio simple y, si no se
llenan los extremos legales del
infanticidio, se aplicarán las
penas del parricidio.
]Habitualmente es la
madre quien comete el acto,
pero la criminología reconoce
varias formas de asesinato no
maternal de niños.
3) Homicidios Agravado:
Están tipificados en el artículo
407 del Código Penal, en los
siguientes términos:
1º Para los que los
perpetren en la persona de su
hermano.
2º Para los que lo
cometen en la persona de algún
miembro del Congreso
Nacional, de las Asambleas
Legislativas, de un Ministro del
Despacho, de alguno de los
Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, del
Secretario del Presidente de la
República, del Gobernador del
Distrito Federal o algún Estado o
Territorio Federal; de algún
miembro del Consejo de la
Judicatura, del Consejo
Nacional Electoral, o del
Procurador General, Fiscal
General o Contralor General de
la República. En la persona de
algún miembro de las Fuerzas
Armadas, de la Policía o de
algún otro Funcionario Público,
siempre que respecto de estos
últimos el delito se hubiere
cometido a causa de sus
funciones.
Cuando el delito es
cometido en la persona del
hermano del agente. Es un
delito de sujetos calificados: el
activo y el pasivo deben ser
hermanos.
Se debe tener intención
de matar a su hermano y que
efectivamente el resultado sea
la muerte de este.
HOMICIDIO CULPOSO:
articulo 409 C.P.
También llamado
homicidio involuntario o
negligente, aquel causado por la
imprudencia o impericia,
negligencia, y que no tiene
intención de lesionar ni de
matar. Consiste en causar la
muerte a otro, obrando con
culpa, o sea, sin intención o
dolo, pero con negligencia. Por
ejemplo, a alguien limpiando un
arma se le escapa un tiro, y
mata a otra persona, que estaba
junto a él. Un automovilista
circula rápido y no puede frenar
cuando se le cruza un peatón, y
le da muerte. El anestesista, que
causa la muerte de un paciente
al administrar mal la anestesia,
por descuido.
No puede haber
compensación de culpas, pues
a pesar de que el sujeto pasivo
haya también participado con su
culpa, el homicidio culposo
existirá si del accionar del actor,
se derivó la muerte de la víctima.
Por ejemplo, no podemos alegar
para quitar responsabilidad a
quien limpiaba el arma, que
también la víctima tuvo culpa,
por sentarse a su lado mientras
hacía tan peligrosa tarea.
Imprudente. Culpa in
agendo. Aquella cometida por
exceso de velocidad. Conducta
descuidada. No cumple los
reglamentos.
Negligencia. Culpa in
omitendo. No hacer. Omisión.
Ejemplo: no bajar la cuchilla
cuando trabaja un electricista y
alguien se electrocuta.
Impericia. Mala
actuación de un profesional por
no tener buena preparación
(ejemplo: Mala praxis, medico
secciona la aorta provoca
hemorragia y muere).
No tiene calificante ni
agravante. No hay intención ni
de lesionar ni de matar.
No tiene tentativa ni
frustración.
Homicidio
Preterintencional articulo 410:
Es el término medio entre el
homicidio doloso o intencional y
el homicidio culposo, ya que la
intención es de lesionar pero no
de matar. El resultado excede la
intención. Se subdivide en dos
tipos: preterintencional
propiamente dicho y
preterintencional concausal.
19. Sujetos pasivos y activos.
SUJETOS ACTIVO Y PASIVO DE HOMICIDIOS EN EL CÓDIGO PENAL
21. Abuso sexual. Tortura, maltrato.
Generalidades de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Delito de Tráfico, Consumo, posesión y otros.
Delitos Informáticos
22. Efemérides Venezolanas
y Fechas Importantes:
EFEMÉRIDES DE
ENERO:
1 de enero: Año Nuevo,
Nacimiento de Manuel Felipe
Tovar, se establece el
Matrimonio Civil en
Venezuela, Nacionalización
del Hierro y Día Internacional
de la Paz.
3 de enero: Ascenso de
Alejandro de Humboldt y
Aimé Bonpland al pico El
Ávila.
4 de enero: Día del
Espagueti y Muere Rafael
María Baralt.
5 de enero: Día de la
Industria Farmacéutica.
6 de enero: Inauguración
del Puente de Angostura, Día
de los Reyes Magos y Día del
Deporte.
7 de enero: Nacimiento de
Felipe Baptista y Día del
Coleccionista.
9 de enero: Día de los
Mártires.
10 de enero: Muere
Ezequiel Zamora y Día de la
Gente Peculiar.
12 de enero: Día del
Pizzero y Pastelero.
13 de enero: Fundación
del partido COPEI y Día del
Artista Nacional.
14 de enero: Día de la
Divina Pastora.
15 de enero: Día del
Maestro y Día del
Compositor.
17 de enero: Natalicio de
Pedro Gual.
18 de enero: Natalicio de
José Escolástico Andrade
Pirela y Muere Ascensión
Farreras.
19 de enero: Día de las
Palomitas de Maíz, Muere
Juan Vicente Bolívar y Ponte,
Fundación de Ciudad Ojeda y
Fundación del Movimiento al
Socialismo (MAS).
20 de enero: El Congreso
Admirable o Congreso
Constituyente de Colombia y
Día del Pediatra.
22 de enero: Muere María
Teresa del Toro y Alayza y
Muere Menca de Leoni.
23 de enero: Natalicio de
José Francisco Bermúdez,
Fin de la dictadura de Marcos
Pérez Jiménez y entra en
vigencia la Constitución de
1961.
24 de enero: Natalicio de
Rafael Caldera y Día de la
Doble Nacionalidad.
25 de enero: Natalicio de
Manuel Cabré: El Pintor del
Ávila.
26 de enero: Natalicio de
Mariano Picón Salas y Día
Internacional de la Aduana.
27 de enero: Día del
Nutriólogo, Natalicio de Juan
Crisóstomo Falcón y Día
Internacional de
Conmemoración anual en
memoria de las víctimas del
Holocausto.
28 de enero: La Hazaña
de Mucuritas, Declaración de
la Independencia de
Maracaibo, Día de la
Zulianidad, Día Nacional del
Cine y Día Mundial de la
Reducción de las Emisiones
de CO2 o Día Mundial de la
Acción frente al
Calentamiento Terrestre.
29 de enero: Día del
Trabajador Social.
30 de enero: Natalicio de
Juan Antonio Pérez Bonalde,
Día del Radio Aficionado y
Día del Técnico Electrónico.
31 de enero: Muere José
Félix Ribas, Muere Rafael
Bolívar Coronado y Día del
Internacionalista.
Último Domingo de
Enero: Día Mundial de la
Lucha contra la Lepra.
EFEMÉRIDES DE
FEBRERO:
1 de febrero: Fundación
de Cumaná y Nacimiento de
Ezequiel Zamora.
2 de febrero: Día de la
Virgen de La Candelaria y
Primera Expedición de
Miranda.
3 de febrero: Natalicio
del Mariscal Antonio José de
Sucre.
4 de febrero: Golpe de
Estado de 1992, Muere el
Poeta José Manuel Agosto
Méndez y Día Mundial contra
el Cáncer.
6 de febrero: Natalicio de
Raimundo Andueza Palacios
y Día Internacional de
Tolerancia Cero con la
Mutilación Genital
Femenina.
7 de febrero: Simón
Bolívar es nombrado Jefe
Supremo de la Expedición de
Los Cayos y Muere Agustín
Codazzi.
8 de febrero: Muere
Cristóbal Mendoza (Primer
Presidente de Venezuela).
9 de febrero: Día del
Dentista.
10 de febrero: Simón
Bolívar es nombrado
Dictador del Perú y Natalicio
de Martín Tovar y Tovar.
11 de febrero: Muere el
General Carlos Soublette,
Jornada Mundial del
Enfermo, Día del
23. Antropólogo y Día del
Sociólogo.
12 de febrero: Día de la
Juventud, Batalla de la
Victoria, Batalla de
Calabozo, Fundación de
Barcelona, y Día Mundial
Contra la Utilización de
Niños y Niñas Soldado.
13 de febrero: Día
Mundial de la Radio y Día de
los Solteros.
14 de febrero: Natalicio
de Valentín Espinal, Día de
San Valentín, Día del
Telegrafista y Día Mundial de
los Sonidos Curativos.
15 de febrero: Discurso
de Angostura y Día
Internacional contra el
Cáncer Infantil.
16 de febrero: Natalicio
de Juan Bautista Dalla-Costa.
17 de febrero: Batalla de
Coplé, Muere Ignacio
Andrade, El Acuerdo de
Ginebra y Día del Juego
Responsable.
18 de febrero: Natalicio
de Humberto Fernández
Morán, Día Mundial de la
Mujer de las Américas y Día
Mundial del Síndrome de
Asperger.
19 de febrero: Muere Simón
Díaz “El Tío Simón”.
20 de febrero: El
gobierno se muda desde
Angostura hacia la ciudad de
Cúcuta, Día de la Federación,
Inicio de la Guerra Federal,
Inauguración del Museo de
Bellas Artes, Día
Internacional del Gato y Día
Mundial de la Justicia Social.
21 de febrero: Programa
de febrero de López
Contreras y Día Internacional
de la Lengua Materna.
22 de febrero: Muere
Américo Vespucio, Natalicio
de Rómulo Betancourt y Día
Internacional por la Igualdad
Salarial entre Hombres y
Mujeres.
23 de febrero: Día de Los
Peritos y Técnicos
Industriales.
24 de febrero: Muere
Daniel Florencio O´Leary.
25 de febrero: Muere
Jacinto Lara.
26 de
febrero: Constitución de la
Real Audiencia de Caracas.
27 de febrero: Muere José
Laurencio Silva, Muere
Wolfgang Larrazábal, se
produce el Estallido Social
del 27 de febrero de 1989 y
Día Mundial del Trasplante.
28 de febrero: Día de las
Enfermedades Raras, Muere
Simón Rodríguez, Natalicio
de José María España,
Natalicio de Antonio
Guzmán Blanco, Natalicio de
Manuel Díaz Rodríguez,
Fundación de San Fernando
de Apure y Primera Batalla
de San Mateo.
EFEMÉRIDES DE
MARZO:
1 de marzo: Fundación de
San Carlos, Natalicio de
Vinicio Adames y Día contra
la Discriminación.
2 de marzo: Primer
Congreso de Venezuela y La
Revolución de Queipa.
3 de marzo: Día
Internacional de la Audición
y Día Mundial de la
Naturaleza.
4 de marzo: Muere
Arístides Rojas.
5 de marzo: Revolución
de Marzo, Día del
Campesino, Día Mundial de
la Eficiencia Energética,
Natalicio de Wolfgang
Larrazabal y Muere Hugo
Chávez.
7 de marzo: Natalicio de
Alejandro Otero.
8 de marzo: Día
Internacional de la Mujer.
9 de marzo: Natalicio de
Américo Vespucioy Día
Internacional del DJ.
10 de marzo: Natalicio de
Juan José Landaeta, Natalicio
de José María Vargas y Día
del Médico.
11 de marzo: Revolución
Legalista.
12 de marzo: Día
Mundial Contra el Glaucoma.
13 de marzo: Día de La
Industria Nacional.
14 de marzo: Natalicio de
Luis Beltrán Prieto Figueroa,
Natalicio de Francisco Lazo
Martí, Natalicio de Pedro
Elías Gutiérrez, Día de Pi,
Día Nacional del Pescador y
El Pescador Artesanal.
15 de marzo: Natalicio de
Juan Bautista Arismendi, Día
Mundial contra la Matanza de
Focas y Día Mundial de los
Derechos del Consumidor.
16 de marzo: Tercera
Batalla de La Puerta o Batalla
del Río Sémen, Muere
Vicente Campo Elías y
Muere Renny Ottolina.
18 de marzo: Creación de
la Provincia de Margarita,
Muere José Félix Blanco, Día
del Comerciante y Día
Nacional del Niño Indígena.
19 de
marzo: Conspiración de
Pirela, Día de San José, Día
del Carpintero, Día
Internacional del Artesano y
Día de la Elorzanidad.
20 de marzo: Muere
Pedro Emilio Coll, Día de la
Lengua Francesa, Día
Mundial sin Carne, Día
Internacional de la
Francofonía y Día
Internacional de la Felicidad.
21 de marzo: Día
Internacional de la
Eliminación de la
24. Discriminación Racial, Día
Mundial de la Poesía, Día
Internacional del Nowruz,
Día Mundial del Síndrome de
Down y Día Internacional de
los Bosques.
21 al 27 de
marzo: Semana de
solidaridad con los pueblos
que luchan contra el racismo
y la discriminación racial.
22 de marzo: Plan de
Barranquilla y Día Mundial
del Agua.
23 de marzo: Natalicio de
Jóvito Villalba, Creación de
la Sociedad Bolivariana de
Venezuela y Día
Meteorológico Mundial.
24 de marzo: Abolición
de la esclavitud en
Venezuela, Día Internacional
del Derecho a la Verdad en
relación con Violaciones
Graves de los Derechos
Humanos y de la Dignidad de
las Víctimas, y Día Mundial
Contra la Tuberculosis.
25 de marzo: Fundación
de Valencia, Muere Antonio
Ricaurte, Día internacional de
Solidaridad con los miembros
del personal detenidos o
desaparecidos, y Día
Internacional de
Rememoración de las
Víctimas de la Esclavitud y la
Trata Transatlántica de
Esclavos.
26 de marzo: Fundación
de La Asunción, Terremoto
de 1812, Natalicio de Manuel
Centurión, Día Mundial del
Clima y Día Mundial contra
la Epilepsia o Día Púrpura.
27 de marzo: Contrato de
los Welser, Natalicio de
Antonio Arraíz y Día
Internacional del Teatro.
28 de marzo: Natalicio de
Francisco de Miranda y Día
Nacional del Patrimonio
Cultural.
31 de marzo: Batalla de
Bocachica y Día Mundial
Contra el Cáncer de Colon.
Primer Domingo de
Marzo: Día de la Familia.
Segundo Jueves de
Marzo: Día Internacional del
Riñón.
Tercer Viernes de
Marzo: Día Mundial del
Sueño.
Último Sábado de
Marzo: La Hora del Planeta.
EFEMÉRIDES DE
ABRIL:
1 de abril: Día
Internacional de la Diversión
en el Trabajo.
2 de abril: Batalla de las
Queseras del Medio, Día
Mundial de la
Concientización sobre el
Autismo, y Día Internacional
del Libro Infantil y Juvenil.
4 de abril: Día
Internacional de información
sobre el peligro de las minas
y de asistencia para las
actividades relativas a las
minas.
5 de abril: Muere Rómulo
Gallegos.
6 de abril: Día
Internacional del Deporte
para el Desarrollo y la Paz.
7 de abril: Batalla de
Bomboná, Sublevación del
movimiento estudiantil
contra Juan Vicente Gómez,
Día Mundial de la Salud y
Día Internacional de
Reflexión sobre el Genocidio
cometido en Rwanda.
9 de abril: Convención de
Ocaña.
10 de abril: Muere
Lisandro Alvarado y Día del
Asistente Dental.
11 de abril: Batalla de San
Félix y Día Mundial contra el
Parkinson.
12 de abril: Día del
Obstetra, Día Internacional
de los Vuelos Espaciales
Tripulados y Día Mundial
contra la Contaminación
Acústica.
13 de abril: Día de la
Milicia Nacional Bolivariana
del Pueblo en Armas y de la
Revolución de Abril, y Día
Internacional del Beso.
14 de abril: Día del
Panamericano y Día de las
Américas.
15 de abril: Día Mundial
del Arte y Día del Bartender
en Latinoamérica.
16 de abril: Día Mundial
de la Voz y Día Mundial
Contra la Esclavitud Infantil.
17 de abril: Día del Joven
Explorador, Día Mundial
contra la Hemofilia y Día de
la Unión de Naciones
Suramericanas (Unasur).
18 de abril: Creado y
Legislado el Escudo de
Venezuela, Motín de
Chuquisaca, Día de la
Ciudadanía y Día
Internacional de los
Monumentos y Sitios.
19 de abril: Proclamación
de la Independencia de
Venezuela 19 de abril de
1810, Día de la
Municipalidad, Día de la
Lengua China y Día Mundial
de la Bicicleta.
21 de abril: Día Mundial
de la Creatividad y de la
Innovación.
22 de abril: Día de La
Tierra.
23 de abril: Muere Teresa
de la Parra, Día Mundial del
Libro y del Derecho de Autor,
Día de la Lengua Inglesa, Día
del idioma Español y Día
Internacional de la Cerveza.
24 de abril: La Acción de
Juana de Ávila, El Tratado o
Convenio de Coche, Día
25. Mundial contra la Meningitis
y Día del Caficultor.
25 de abril: Natalicio de
Marcos Pérez Jiménez, Día
del Bioanalista y Día Mundial
del Paludismo.
26 de abril: Natalicio de
Raúl Leoni, Día Internacional
del Humor y Día Mundial de
la Propiedad Intelectual.
27 de abril: Día del
Código Morse y Día Mundial
del Diseñador Gráfico.
28 de abril: Natalicio de
Manuel Carlos Piar, Día del
Sacerdote, Día Internacional
de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, y Día de la Industria
Nacional del Hierro y el
Petróleo.
29 de abril: Muere Juan
Crisóstomo Falcón, Día
Nacional de la Ética
Ciudadana, Día Internacional
de la Danza y Día de
Conmemoración de todas las
víctimas de la guerra
química.
30 de abril: La Cosiata,
conocida como la Revolución
de los Morrocoyes y Día
Internacional del Jazz.
Cuarto Domingo de
Abril: Día Mundial del
Matrimonio.
Último Miércoles de
Abril: Día Internacional de
Concienciación sobre el
Ruido.
Última Semana de
Abril: Semana Mundial de la
Inmunización.
EFEMÉRIDES DE
MAYO:
1 de mayo: Día del
Trabajador.
2 de mayo: Combate
Naval de Los Frailes,
Natalicio de Atanasio
Girardot y Día Internacional
contra el Acoso Escolar o Día
contra el Bullying.
3 de mayo: Natalicio de
José de la Cruz Carrillo,
Fundación de Santa Cruz
primera ciudad de Venezuela,
Día de la Cruz de Mayo y Día
Mundial de la Libertad de
Prensa.
4 de mayo: Natalicio de
José Gregorio Monagas y
Natalicio de Luis Herrera
Campins.
5 de mayo: Natalicio de
Eleazar López Contreras y
Día Internacional de la
Partera.
6 de mayo: Congreso de
Valencia, Muere José
Antonio Páez, Día
Internacional Contra la
Osteogénesis Imperfecta, Día
del Reportero Gráfico y Día
Internacional Sin Dietas.
7 de mayo: Muere
Fernando Peñalver.
8 de mayo: Muere José
María España, Natalicio de
Tito Salas, Congresillo de
Cariaco, Día del Entrenador
Deportivo y Día
Internacional de la Cruz Roja.
10 de mayo: Natalicio de
Armando Reverón,
Movimiento de José
Leonardo Chirinos, Día
Mundial Contra el Lupus y
Día del Artista Plástico.
12 al 23 de mayo: Foro
Permanente para las
Cuestiones Indígenas de la
ONU.
12 de mayo: Día de la
Enfermera y Día
Internacional Contra la
Fibromialgia.
15 de mayo: Día del
Compositor y Día
Internacional de la Familia.
Día del plenilunio del mes
de mayo: Día de Vesak.
16 de mayo: Natalicio de
Arturo Uslar Pietri.
17 de mayo: Día
Internacional contra la
Homofobia y la Transfobia,
Día Mundial Contra la
Hipertensión, Día Mundial de
las Telecomunicaciones y la
Sociedad de la Información,
Día Mundial de Internet, Día
del Contador Publico y Día
Internacional del Reciclaje.
18 de mayo: Natalicio de
Josefa Camejo, Día
Internacional de los Museos y
Día Internacional de la
Fascinación por las Plantas.
19 de mayo: Día Mundial
del Médico de Familia y Día
Mundial Contra la
Enfermedad Inflamatoria
Intestinal.
20 de mayo: Muerte del
Almirante Cristóbal Colón,
Día de la Radio en
Venezuela, Día del Publicista
y Día Nacional del Cronista.
21 de mayo: Muerte de
Andrés Eloy Blanco, Día
Internacional del Scratch, Día
de la Salud Visual, Día del
Optometrista, y Día Mundial
de la Diversidad Cultural para
el Diálogo y el Desarrollo.
22 de mayo: Ratificación
del Tratado de Coche, Nace
Ciudad Bolívar y Día
Internacional de la
Diversidad Biológica.
23 de mayo: Declarada La
Orquídea Flor Nacional,
Revolución Liberal
Restauradora o la Invasión de
los 60, Día Internacional para
la Erradicación de la Fístula
Obstétrica y Día Mundial de
la Tortuga.
24 de mayo: Batalla de
Pichincha y Día del
Telegrafista.
25 de mayo: Es adoptado
el “Gloria al Bravo Pueblo”
como Himno Nacional de
Venezuela, Fundación de
Barinas y Día de África.
25 al 31 de mayo: Semana
de Solidaridad con los
26. pueblos de los territorios no
autónomos.
26 de mayo: Matrimonio
de Simón Bolívar.
27 de mayo: Natalicio de
Jaime Lusinchi y Natalicio de
Juan Germán Roscio.
28 de mayo: Natalicio de
Jacinto Lara, Natalicio de
Juan Vicente González, Día
Internacional Contra la
Esclerosis Múltiple y Día
Internacional del Juego.
29 de mayo: Declarado el
Araguaney como Árbol
Nacional, Día Internacional
del Everest, Día Mundial de
la Salud Digestiva (DMSD),
Día del Anciano y Día
Internacional del Personal de
Paz de las Naciones Unidas.
30 de mayo: Día del
Geógrafo.
31 de mayo: Muere Pedro
Elías Gutiérrez, Natalicio de
Tulio Febres Cordero y Día
Mundial de No Fumar.
Primera Semana de
Mayo: Semana de Acción
Mundial por la Educación.
Primer Martes de
Mayo:Día Mundial Contra el
Asma.
Primer Domingo de
Mayo: Día Mundial de la
Risa.
Segundo Fin de Semana
de Mayo: Día Mundial de las
Aves Migratorias.
Segundo Domingo de
Mayo: Día de las Madres.
Cuarta Semana de
Mayo: Semana Internacional
de la Educación Artística.
EFEMÉRIDES DE
JUNIO:
1 de junio: Día
Internacional de la Leche, y
Día Mundial de las Madres y
los Padres.
2 de junio: Muere Luisa
Cáceres de Arismendi.
3 de junio: Muere Tulio
Febres Cordero.
4 de junio: Asesinato de
Antonio José de Sucre, Día
del Optometrista Venezolano
y Día Internacional de los
Niños Víctimas Inocentes de
Agresión.
5 de junio: Natalicio de
Jesús Soto y Día
Internacional del Ambiente.
6 de junio: Natalicio de
Rafael Bolívar Coronado, Día
de la Lengua Rusa y Día
Mundial del Yo-Yo.
8 de junio: Muere
Francisco María Faría y Día
Mundial de los Océanos.
9 de junio: Día
Internacional de los
Archivos.
10 de junio: Natalicio de
Antonio Ricaurte.
12 de junio: Nace y
Muere Julián Castro a los 70
años y Día Mundial contra el
Trabajo Infantil.
13 de junio: Natalicio de
José Antonio Páez.
14 de junio: Día Mundial
del Donante de Sangre.
15 de junio: Proclama de
Guerra a Muerte, Muere José
Gil Fortoul, Día Global del
Viento y Día Mundial de
Toma de Conciencia de
Abuso y Maltrato en la Vejez.
16 de junio: Natalicio de
Arturo Michelena, Día
Internacional de la
Solidaridad con el Pueblo en
Lucha de Sudáfrica y Día
Internacional del Niño
Africano.
17 de junio: Natalicio de
Rufino Blanco Fombona y
Día Mundial de Lucha contra
la Desertificación y la Sequía.
18 de junio: Día del
Orgullo Autista y Día
Internacional del Sushi.
20 de junio: Día Mundial
de los Refugiados.
21 de junio: Fiesta de la
Música, Día Mundial Contra
la Esclerosis Lateral
Amiotrófica (ELA), Día
Internacional del Sol y Día
del Apicultor.
22 de junio: Instalación
del Congreso de Panamá y
Muere Juan Bautista
Arismendi.
23 de junio: Natalicio de
Cristóbal Mendoza Primer
Presidente de Venezuela, Día
del Abogado, Día de las
Naciones Unidas para la
Administración Pública, Día
Internacional de las Viudas,
Día Mundial del Yoga y Día
Olímpico.
24 de junio: Batalla de
Carabobo, Día del Ejército,
Muerte de Pedro Camejo,
“Negro Primero”, y Muere
Ramón José Velásquez
Mujica.
25 de junio: Día de la
Gente de Mar.
26 de junio: Día
Internacional en Apoyo de las
Víctimas de la Tortura, Día
Internacional de la Lucha
contra el Uso Indebido y el
Tráfico Ilícito de Drogas y
Día Internacional de la
Preservación de los Bosques
Tropicales.
27 de junio: Se funda El
Correo del Orinoco, Guzmán
Blanco Decreta la Instrucción
Pública Gratuita y
Obligatoria para todos los
venezolanos y Día Nacional
del Periodista.
28 de junio: Día
Internacional del Orgullo
LGBT y Día Nacional del
Teatro.
29 de junio: Muere José
Gregorio Hernández.
30 de Junio: Día
Internacional del Decorador y
el Diseñador.
27. Tercer Domingo de Junio:
Día del Padre.
EFEMÉRIDES DE
JULIO:
1 de julio: Proclamado los
Derechos del Pueblo y Día
Internacional del Chiste.
2 de julio: Día Mundial de
los Ovnis y Día del Editor de
Revistas.
3 de julio: Natalicio de
Rafael María Baralt y Día
Internacional sin Bolsas
Plásticas.
4 de julio: Día del
Arquitecto, Día Internacional
de la Vida Silvestre y Día de
la Constitución Ambiental.
5 de julio: Firma del Acta
de la Independencia 5 de julio
de 1811.
6 de julio: Natalicio de
Luis Brión, Natalicio de
Isaías Medina Angarita,
Reforma del Código Civil, y
Muere Monseñor Ignacio
Cardenal Velasco.
7 de julio: Fundada Villa
de Upata, Día Mundial de la
Conservación del Suelo y Día
Mundial contra el Síndrome
de Rubinstein-Taybi.
8 de julio: Muere Cecilio
Acosta y Muere José
Humberto Quintero.
9 de julio: Natalicio de
Juan Manuel Agosto Méndez.
10 de julio: Natalicio de
Antonio Ricaurte.
11 de julio: Natalicio de
Juan Lovera “El pintor de los
Próceres” y Día Mundial de
la Población.
12 de julio: Natalicio de
Agustín Codazzi, y Natalicio
de Pedro Emilio Coll.
13 de julio: Muerte de
José María Vargas y creación
de la Biblioteca Nacional de
Venezuela (BNV).
14 de julio: Muere
Francisco de Miranda.
16 de julio: Día de la
Virgen del Carmen, Día del
Defensor Público y Día
Nacional del Policía.
18 de julio: Día
Internacional de Nelson
Mandela y Día Mundial de la
Escucha.
19 de julio: Natalicio de
Juan José Flores.
20 de julio: Natalicio de
Héctor Guillermo Villalobos
y Día del Amigo.
21 de julio: Día del
Médico Veterinario.
22 de julio: Día Mundial
del Cerebro y Día
Internacional del Trabajo
Doméstico.
23 de julio: Se promulga
la Primera Ley del Trabajo en
Venezuela año 1928.
24 de julio: Natalicio del
Libertador Simón Bolívar,
Batalla del Lago y Día de la
Armada Venezolana.
25 de julio: Fundación de
Caracas y Natalicio de
Santiago Mariño.
26 de julio: Fundación de
la Ciudad de Coro.
27 de julio: Día del
Bibliotecólogo y
Archivólogo.
28 de julio: Nace Hugo
Rafael Chávez Frías y Día
Mundial contra la Hepatitis.
29 de julio: Terremoto de
Caracas 1967 y Muere Arturo
Michelena.
30 de julio: Día
Internacional de la Amistad.
31 de julio: La Batalla de
Matasiete y Día Internacional
del Orgasmo.
Primer Sábado de
Julio: Día Internacional de
las Cooperativas.
Tercer Domingo de
Julio: Día del Niño.
EFEMÉRIDES DE
AGOSTO:
1 al 7 de agosto: Semana
Mundial de la Lactancia
Materna.
2 de agosto: Natalicio de
José Ángel Lamas, Natalicio
de Rómulo Gallegos y
Cristóbal Colón llega a
Venezuela.
3 de agosto: Día de la
Bandera Nacional de
Venezuela y Día
Internacional de la
Planificación Familiar.
4 de agosto: Fundación de
la Guardia Nacional.
6 de agosto: Batalla de
Junín, Creación de Bolivia,
Natalicio de Andrés Eloy
Blanco y Día del Aliento
Fresco.
7 de agosto: Batalla de
Boyacá.
8 de agosto: Se crea el
Ateneo de Caracas, Nace
Simón Díaz “El Tío Simón” y
Día del Orgasmo femenino.
9 de agosto: Día
Internacional de los Pueblos
Indígenas y Día Internacional
de la Solidaridad con la lucha
de la Mujer en Sudáfrica y
Namibia.
10 de agosto: Natalicio de
Juan Manuel Cajigal.
12 de agosto: Día
Internacional de la Juventud y
Día Internacional del Disco
de Vinilo.
13 de agosto: Muere
Alejandro Otero y Día
Internacional de la Zurdera.
15 de agosto: Juramento
de Simón Bolívar en el Monte
Sacro en Roma y Día de la
Asunción de María.
19 de agosto: Aniversario
de la Tragedia de Bagdad,
Día Mundial de la Asistencia
Humanitaria, Día Mundial
del Fotógrafo y Día Mundial
de la Fotografía.
20 de agosto: Día
Nacional del Bombero.
28. 22 de agosto: Natalicio de
Joaquín Crespo y Día del
Folklore.
23 de agosto: Muere Juan
José Rondón, Día Europeo de
Conmemoración de las
Víctimas del Estalinismo y el
Nazismo, y Día Internacional
del Recuerdo de la Trata de
Esclavos y de su Abolición.
24 de
agosto: Descubrimiento del
Lago de Maracaibo, Natalicio
Bartolomé Salom y Día
Internacional de los Parques
Naturales.
25 de agosto: Día del
Peluquero.
26 de agosto: Día de
Namibia, Día del Licenciado
en Administración y Día del
Actor.
27 de agosto: Día
Internacional de Cosplay.
29 de
agosto: Nacionalización del
Petróleo, Día Internacional
contra los Ensayos Nucleares
y Día Internacional del
Cartero.
30 de agosto: Día
Internacional de las Víctimas
de Desapariciones Forzadas.
31 de agosto: Muere
Lucila Palacios y Día
Mundial de la Solidaridad.
EFEMÉRIDES DE
SEPTIEMBRE:
1 de
septiembre: Natalicio de
José Miguel Sánz.
2 de
septiembre: Fundación del
Banco de Venezuela y Día de
la Industria.
3 de
septiembre: Natalicio de
Alberto Arvelo Torrealba y
Muere Vinicio Adames.
4 de septiembre: Día del
Empleado Público.
5 de septiembre: Día
Internacional de la
Beneficencia y Día de la
Mujer Indígena.
6 de septiembre: La Carta
de Jamaica.
7 de
septiembre: Natalicio de
José Laurencio Silva y Día
del Controlador Aéreo.
8 de
septiembre: Festividad de la
Virgen del Valle, Fundación
del Banco Central de
Venezuela, Fundación de
Maracaibo, Día Mundial de la
Fisioterapia y Día Mundial de
Alfabetización.
9 de septiembre: Día
Mundial de la Agricultura.
10 de
septiembre: Fundación de la
OPEP, Natalicio de Luis
Razetti y Día Mundial para la
Prevención de Suicidio.
11 de
septiembre: Festividad de la
Virgen de Coromoto.
12 de septiembre: Día de
las Naciones Unidas para la
Cooperación Sur-Sur y Día
Internacional de la Salud
Bucodental.
13 de
septiembre: Fundación de
Acción Democrática (AD) y
Día Mundial de la Arepa.
14 de
septiembre: Natalicio de
Alejandro de Humboldt,
Natalicio de Vicente Lecuna
y Fundación de
Barquisimeto.
15 de
septiembre: Natalicio de
Mario Briceño Iragorry,
Muere Isaías Medina
Angarita, Día Internacional
de la Democracia y Día
Mundial contra el Linfoma.
16 de septiembre: Muere
Antonio Arraiz, Fundación de
Santa Elena de Uairén y Día
Internacional de La
Preservación de La Capa De
Ozono.
17 de septiembre: Muere
Juan de Carvajal y Día del
Psicopedagogo.
18 de
septiembre: Natalicio de
José Tomás Boves, Natalicio
de Tomás de Heres y Muere
Armando Reverón.
19 de
septiembre: Natalicio de
José Félix Ribas, Natalicio de
Lisandro Alvarado, Día
Mundial contra el Alzheimer
y Día del Instrumentador
Quirúrgico.
20 de septiembre: Muere
Marcos Pérez Jiménez y Día
Internacional de la Libertad.
21 de
septiembre: Natalicio de
Matea Bolívar (La Negra
Matea), Día Mundial Contra
el Alzheimer y Día
Internacional de la Paz .
22 de
septiembre: Alexander
Fleming descubre la
Penicilina, Natalicio de
Mariano de Talavera,
Natalicio de José Humberto
Quintero, Abolición de la
Esclavitud en los EE.UU.,
Día del Electricista y Día
Mundial sin Coches.
23 de
septiembre: Natalicio de
Lino de Clemente y Natalicio
de Fermín Toro.
24 de
septiembre: Natalicio de
José Félix Blanco y Natalicio
de Juan Beroes.
25 de
septiembre: Creación de La
Real Compañía Guipuzcoana
de Caracas y Natalicio de
Luisa Cáceres de Arismendi.
26 de septiembre: Día
Interamericano de las
Relaciones Públicas.
29. 27 de septiembre: Muere
Luis Brión, Día Mundial del
Turismo y Día Nacional del
Licenciado en Contaduría
Pública.
28 de septiembre: Muere
Rómulo Betancourt, Día
Mundial Contra la Rabia y
Día Mundial del Acceso a la
Información.
29 de septiembre: Día
Mundial del Corazón y Día
Internacional del Café.
30 de septiembre: Muere
Atanasio Girardot, Día
Internacional de la
Traducción y Día de La
Secretaria.
Tercer Fin de Semana de
Septiembre: Día de la
Campaña a Limpiar el
Mundo.
Tercer Sábado de
Septiembre: Día de la
Libertad de Software y Día
Mundial de las Playas.
Cuarto Jueves de
Septiembre: Día Marítimo
Mundial.
EFEMÉRIDES DE
OCTUBRE:
1 de octubre: Muere Juan
Vicente González, Muere
Juan José Flores, Día
Internacional de las Personas
de Edad y Día Nacional del
Cacao Venezolano.
2 de octubre: Día del
Dietista y Nutricionista, y Día
Internacional de la No
Violencia.
3 de octubre: Batalla de
las Trincheras y Día del
Odontólogo.
4 de octubre: Muere Juan
Antonio Pérez Bonalde y Día
Mundial de Los Animales.
4 al 10 de
octubre: Semana Mundial
del Espacio.
5 de octubre: Natalicio de
Teresa de la Parra, Día
Mundial de los Docentes y
Día Internacional de la
Educación Vial.
6 de octubre: Muere José
Antonio de Armas Chitty,
Día Internacional del Agua y
Día Mundial del Hábitat.
7 de octubre: Festividad
de la Virgen del Rosario y
Muere María Antonia Bolívar
Palacios.
9 de octubre: Fundación
de Trujillo, Fundación de
Mérida y Día Mundial del
Correo.
10 de octubre: Natalicio
de Francisco Antonio
Risquez, Día del Soldado
Venezolano, Día del
Oftalmólogo y Día Mundial
de la Salud Mental.
11 de octubre: Día
Internacional de la Niña y Día
de la Solidaridad con los
Presos Políticos de Sudáfrica.
12 de octubre: Día de la
Resistencia Indígena o Día de
la Raza, Natalicio de
Cipriano Castro, Natalicio de
Pastor Oropeza, Festividad de
la Virgen del Pilar y Día de la
Lengua Española.
13 de octubre: Día
Internacional para la
Reducción de los Desastres.
14 de octubre: Simón
Bolívar recibe el titulo de
“Libertador de Venezuela”.
15 de octubre: Natalicio
de Juan Vicente Bolívar y
Ponte, Muere Andrés Bello,
Día Internacional de las
Mujeres Rurales, Día
Internacional del Bastón
Blanco y Día Mundial del
Lavado de Manos.
16 de octubre: Es
Fusilado Manuel Piar, Muere
Rufino Blanco Fombona, Día
de la Alimentación, Día del
Anestesiólogo y Día
Internacional de la
Anestesiología.
17 de octubre: Día
Internacional para la
Erradicación de la Pobreza y
Día de la Dignificación de los
Motorizados.
18 de octubre: Golpe de
estado contra Medina
Angarita 1945 y Día Mundial
de la Menopausia.
19 de octubre: Día Contra
el Cáncer de Mama.
20 de octubre: Natalicio
de Carlos Augusto León, Día
Internacional del Chef, Día
del Pediatra y Día Mundial
contra la Osteoporosis.
21 de octubre: Natalicio
de Francisco Antonio Zea.
22 de octubre: Día
Mundial del Conocimiento de
la Tartamudez.
23 de octubre: Día
Mundial de Acción para la
Supervivencia Infantil y Día
del Mol.
24 de octubre: Natalicio
de Rafael Urdaneta, Día
Mundial Contra la
Poliomielitis, Día de las
Naciones Unidas, Día
Mundial de Información
sobre el Desarrollo y Día
Internacional de la
Biblioteca.
24 al 30 de
octubre: Semana del
Desarme.
25 de octubre: Muere
Manuel Gual y Día Mundial
del Karate.
26 de octubre: Natalicio
de José Gregorio Hernández,
Natalicio de Miguel Otero
Silva y Día de la Suegra.
27 de octubre: Natalicio
de Carlos Andrés Pérez, Día
Mundial del Patrimonio
Audiovisual, Día
Internacional de la
Corrección, Día del Corrector
de Textos y Día Mundial de la
Terapia Ocupacional.