Hecho punible. introduccion al derecho penal. yolimar nuñez
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
CABUDARE, EDO. LARA
Participante: Yolimar Núñez
C.I V- 15.389.910
Expediente: CJP-151-00167V
Correo: yolimarn@gmail.com
Asig.: Introducción al Derecho
Penal
San Felipe, 16 julio 2016
EL HECHO PUNIBLE, CLASIFICACION DE LOS HECHOS
PUNIBLES, PRINCIPIO O ELEMENTOS DE LA TEORÍA
GENERAL DEL DELITO, CARACTERES DEL DELITO,
CLASIFICACION SEGUN LA ESCUELA CLASICA.
2. El Hecho
Punible
Es la acción sancionada
por el Derecho con una
pena, también es
denominado conducta
delictiva.
Clasificación
de los
Hechos
Punibles
Visión
Tripartita:
1. Crímenes
2. Delitos
3. Faltas
Visión
Bipartita:
1. Delitos
2. Faltas
Principio o
Elementos
de la teoría
general del
delito
1-Principio del
Acto.
2-Principio de
Legalidad o
Tipicidad
3-Principio de
Antijuridicidad.
4-Principio
de
Culpabilidad.
consiste en hacer o actuar,
llevara a cabo un hecho
ilícito.
Este principio establece que las
conductas se encuentren
claramente descritas en la ley,
y que contengan al menos tres
elementos esenciales: el sujeto
activo, el verbo o acción
Este principio supone que
la conducta que se haya
realizado este prohibida por
el ordenamiento jurídico, es
decir que dicho
comportamiento o conducta
sea contrario al Derecho.
“Es tener en claro que dicha
conducta es antijurídica”, es
la conciencia de la
antijuridicidad de la
conducta
3. Caracteres del Delito
En todo
delito se da:
•Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva.
•Un vinculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la
responsabilidad.
•Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta,
como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación.
•Un objeto jurídico, el derecho vulnerado: la seguridad nacional, la
integridad física.
•Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción
del sujeto : la cosa en el robo.
4. Clasificación según la
Escuela Clásica.
"Ofensa a los sentimientos
altruistas fundamentales de la
piedad y la probidad en la
medida en que son poseídos
por un grupo social
determinado". De esta
definición infiere Garofalo que
los delitos naturales
constituyen dos categorías:
Ofensas al
sentimiento de
la piedad:
Ofensas al
sentimiento
de la
probidad:
• Todos aquellos actos que tiendan a producir un
mal físico en las personas.
• Actos que producen a la vez un dolor físico y
moral.
• Acciones que producen un dolor moral.
• Agresiones violentas contra la propiedad.
• Ataques a la propiedad sin violencia pero
con abuso de confianza.
• Ataques directos a la propiedad y a los
derechos civiles de las personas.
Esta escuela elabora diversas
clasificaciones de delitos. Enunciar las
características del positivismo como
corriente filosófica del derecho penal,
valorando las aportaciones de sus
doctrinas, pero en virtud de su fracaso
la Escuela Positivista pretendió
formular un concepto sociológico.
Define el delito
de la siguiente
manera: