1. EL DELITO
Definición del delito: infracción de la ley
promulgada para proteger la seguridad
de los ciudadanos, resultante de una
caso externo del hombre, positivo, o
negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso.
Acción típica antijurídica, culpable,
subsumible bajo una sanción penal
adecuada y que satisfaga las
condiciones de punibilidad, siempre que
no se de una causa legal de
justificación.
2. Definición dos del delito: Son varias las
definiciones que en la doctrina y en
algunos códigos penales se han dado al
delito recogiendo la de Jiménez de
Asúa se entiende por tal el acto
típicamente antijurídico, sometido a
veces a condiciones objetivas de
penalidad, imputable a un hombre y
sometido a una sanción penal, en
consecuencia al referirnos al mismo
autor las características del delito serian;
actividad, adecuación típica,
antijuridicidad, imputabilidad,
culpabilidad, penalidad y en ciertos
casos, condición objetiva de
3. Para Carrara, es la infracción de la ley
del estado, promulgada para la
seguridad de los ciudadanos, resultante
de un acto externo del hombre, positivo
o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso.
4. Como se puede observar en todas estas
definiciones se encuentra comprendido
de modo genérico, las infracciones
punibles cualquiera que sea su
gravedad. Mas el delito tiene en algunos
códigos en algunos autores un sentido
restringido por que emplean ese nombre
para designar las infracciones de menor
gravedad que el crimen y de mayor que
la falta o la contravención.
5. LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL DELITO
EL DELITO COMO CATEGORÍA
HISTÓRICA, POLÍTICA Y JURÍDICA.
El termino delito puede ser entendido
desde varios puntos de vista, como una
categoría histórica, como una categoría
jurídica, o como un acto concreto y
especifico si estos conceptos se
aprecian desde diversas ópticas, el
delito son con todo complementarios y
concurrentes, dando origen a un
concepto material del delito, a un
concepto formal o jurídico y a un delito
en concreto como hecho factico o
cierto.
6. Como una categoría histórica y política:
el delito es juicio de valoración sobre
ciertas conductas producidas en la vida
de la relación social hacen quienes
detentan el poder político en una
sociedad, a fin de salvaguardar
determinados intereses considerados
valiosos por el grupo de poder, en este
sentido el delito es una categoría
histórica, política, transitoria, valorativa,
cambiante y clasista utilizada como
mecanismo para sustentar el modelo de
la sociedad dominante.
7. El delito surge históricamente de las
valoraciones que frente a conflictos
sociales hace el poder político establecido,
bien para defender sus propios intereses
contra determinadas formas de
afectación, o para defender intereses
sociales de la personas del sistema
imperante en este sentido la categoría
social “delito” surge como un mecanismo
instrumental que procura impedir la
realización de ciertas conductas, por lo
mismo es un algo valorativo, cambiante ,
que defiende de preferencia, intereses del
sistema imperante o de los asociados.
8. Es una categoría clásica por cuanto la
determinación de cuáles son los delitos y
las penas, así como la política criminal del
estado viene dada por intereses de grupos,
clases, o sectores de la sociedad sean
nacionales o internacionales, esta
demuestra que el sistema penal viene en
gran medida condicionado por los
intereses de los sectores que comandan la
vida de una sociedad en un momento
dado la gran mayoría de los tipos protege
bienes de la comunidad, no obstante
algunas de las conductas se criminalizan
para defender intereses de grupos o para
mantener el predominio de los sectores
9. el derecho penal de cualquier país lleva
la marca de los estratos sociales que lo
han creado y refleja el poder que cada
sector tiene, en la respectiva sociedad
en este sentido se dice formalmente que
el delito es todo comportamiento que
ofende injusta y gravemente el orden
ético- jurídico, siendo por ello
merecedor de pena.
10. Como concepto jurídico abstracto o
teórico: el delito es una categoría jurídica
estructurada por el conjunto de elementos
materiales subjetivos jurídicos y valorativos
necesarios para que una conducta pueda
ser punible según la ley
independientemente de su realización y
para todos los casos se dice en esta línea
de definición que el delito es una
conducta típica, antijurídica y culpable a
la cual se le asigna una pena esta
construcción o concepto jurídico del delito,
da lugar a una construcción estratificada o
en elementos que origen al llamado
concepto jurídico del delito.
11. El delito es una categoría jurídica pues
se trata de una creación que hace el
legislador por medio de una norma de
carácter general que debe ser
coherente con la constitución política:
característica necesaria del delito es su
creación, o tipificación legal, no hay
delito si la ley que previamente lo haya
definido como amenaza de una pena
en este sentido se puede afirmar con
Carrara que el delito es un ente jurídico
que tiene su origen en la naturaleza de
la sociedad civil.
12. Como hecho concreto o fenoménico: el
delito es una conducta especifica que
reúne los elementos propios de la
definición legal, una conducta cierta y
determinada puede ser calificada
como delito, cuando en su concreta
realización desarrolla los elementos que
conforman el concepto general.
13. El delito como acontecimiento es un
acto humano que se adecua a la
definición o descripción legal porque
objetiva y subjetivamente realiza en la
vida de la relación un hecho prohibido
por la ley penal en este sentido el delito
es una conducta adecuada al tipo. El
acto punible como acontecimiento o
hecho factico pertenece al mundo del
ser social del acto que trasciende y se
adecua a una descripción legal, y por
ello adquiere la característica de ser
típica, antijurídica y culpable
14. Los delitos más graves o drásticamente
perseguidos serian aquellas conductas que
atentaban contra las condiciones sociales,
económicas o políticas de los grupos de
poder.
Con el advenimiento de nuevas y
diferentes formas de organización social
con el impulso del pensamiento de los
iluministas de la ilustración y las primeras
revoluciones se consolidan formas más
democráticas del ejercicio del poder se
instaura la división de los poderes y con ello
se consolida un poder legislativo
encargado de expedir leyes de carácter
general y al cual se le entrega la potestad
de definir mediante leyes los delitos, las
penas y el proceso.
15. FUNCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO
La conformación de una teoría del
delito tiene como funciones principales,
no solo encontrar elementos comunes
que permitan determinar la existencia
del acto punible, sino también la
ampliación de los principios
constitucionales y legales, conformar un
saber y unas reglas de aplicación de la
ley que señalen claramente el ámbito
de la ampliación del derecho punitivo y
limiten el poder punitivo del estado.
16. La teoría del delito precisa por
aplicación de preceptos superiores,
cuales son en general los requisitos o
condiciones para que un
comportamiento sea delictivo las
circunstancias objetivas o subjetivas que
excluyen la responsabilidad o las que
permiten guardarla a fin de garantizar
efectivamente a las personas que solo
pueden ser juzgadas y condenadas por
la realización injusta y culpable de un
comportamiento prohibido por la ley
penal.
17. De esta manera el poder judicial del
estado sabe de antemano cuanto puede
actuar ejerciendo el poder punitivo y los
límites de su actividad, de otra parte los
destinatarios de la ley conocen que solo
pueden ser penalizados si incurren en
alguno de los comportamientos
considerados como delictivos de esta
forma la teoría del delito contribuye a crear
un sistema de aplicación de la ley que se
constituye en di que o en barrera contra los
abusos del poder estatal a fin de proteger
y garantizar los derechos humanos, la
seguridad jurídica, la libertad, dignidad
humana, en procura de una justicia penal
razonable igualitaria, democrática,
humana y justa.
18. EL DELITO COMO ACTO TÍPICO,
ANTIJURÍDICO Y CULPABLE
Han definida al delito como una
conducta típica, antijurídica y culpable,
que origina sanción penal, concepto
formal que toma sus contenidos
sustanciales de los principios
fundamentales de la carta política pero
que en el campo dogmático no permite
afiliar por sí misma la tendencia de una
tendencia doctrinal en particular.
19. En la concepción tripartita anterior el tipo
se consideraba como la descripción de la
conducta punible en la ley en tanto a la
antijuridicidad como un juicio des
valorativo del acto posterior a la
adecuación típica y que concretaba la
contradicción de la acción con el
ordenamiento jurídico en cuanto lesionaba
o colocaba en peligro sin justa causa el
bien jurídico por su parte la culpabilidad se
apreció como un reproche personal del
autor de lo injusto por no haber obrado en
cuanto a la exigencia del derecho cuando
podía hacerlo.
20. La definición legal del delito no es como un
todo uniforme aceptado en la doctrina
contemporánea, existe una importante
tendencia que concibe al delito
estructurado en dos elementos
comprensivos de los demás, se dice que el
delito es un hecho penalmente antijurídico
y personalmente imputable, en esta
construcción de antijuridicidad penal se
integra por la tipicidad y la ausencia de
causas de justificación, en tanto la
imputación personal que pretende
reemplazar al de culpabilidad exige que el
acto sea imputable a una infracción
personal de la norma primaria por parte de
un sujeto penalmente responsable.
21. CONDUCTA
TIPICA PENAS
DELITO SANCION PENAL
ANTIJUROIDICA MEDIDAS DE SU
CULPABLE EGURIDAD
22. ESQUEMA TRADICIONAL TRIPARTITO
En el esquema tripartito que ha sido el
tradicional desde la irrupción teórica del
llamado sistema “Liszt- Beling” el hecho
punible se entiende como un
comportamiento típico, antijurídico y
culpable que origina sanción penal en
esta estructura el tipo es independiente
de la antijuridicidad y las causas de
justificación excluyen la ilicitud del acto.
23. La culpabilidad se entiende como la
atribución personal del injusto del autor,
bien como dolo o culpa (concepto
psicologista) la causas de inculpabilidad
(error invencible de prohibición
insuperable coacción, medio
insuperable, etc.) impiden el juicio de
culpabilidad peo dejan la acción típica
y antijurídica.
24. Con posterioridad el contenido de los
elementos del esquema de la teoría del
delito ha sufrido importantes
transformaciones considerándose el tipo
estructurada en forma objetiva y
subjetiva, la antijuridicidad como un
juicio de desvalor del acto y del
resultado y por lo mismo considera en su
objetividad y subjetividad y la
culpabilidad como juicio de reproche, o
simple juicio de exigibilidad por la
realización del injusto típico estando en
condiciones para obrar conforme a las
exigencias del derecho.
25. EL DELITO E IMPUTABILIDAD
No obstante la reiterado definición del el
delito como acto típico, antijurídico, y
culpable esta concepción unitaria no
ha sido ni es en la actualidad uniforme,
si se exigiera realmente la culpabilidad
para el delito, los imputables o sea
aquellos actores que se encuentran en
la incapacidad para comprender la
ilicitud de su comportamiento o para
dirigir su conducta por trastorno mental
o inmadurez psicológica, no sería
punible por falta de culpabilidad.
26. La relación de la responsabilidad
distingue entre imputables e
inimputables, siendo predicable la
culpabilidad para los primeros, mas no
para los segundos, los cuales con todo
se les considera responsables
penalmente así sea con una
responsabilidad incompleta (luego
comente delito) teniendo como
consecuencia este injusto típico una
medida de seguridad y no una pena
como corresponde a los imputables.
27. EL DELITO COMO INJUSTO – TÍPICO
SUBJETIVAMENTE IMPUTABLE
Considerar la tipicidad como elemento
independiente de la antijuridicidad de
la cual el tipo cumplirá una sola función
indiciaria de injusto, la tipicidad es una
descripción del comportamiento
punible, pero que no implica
necesariamente antijuridicidad, las
causas de tipicidad no excluyen la
tipicidad, por lo mismo puede existir
conducta típica pero no antijurídica así
el delito es una conducta típica,
antijurídica y culpable.
28. El injusto penal s un elemento básico y punto
de partida de la estructura del delito siendo la
tipicidad un elemento (positivo) de la
antijuridicidad (injusto típico) junto a la
ausencia de las causas de justificación
obrarían como excluyentes del injusto típico el
delito seria definido como un acto injusto y
culpable y relativamente imputable.
Con la teoría del tipo total puede entérense
que el tipo conlleva la antijuridicidad por lo
mismo todo tipo sería un tipo injusto aquí las
causas de justificación obrarían como
elementos negativos del tipo y por lo tanto
como causas atipicidad. El delito se definiría
como una conducta típicamente antijurídica y
culpable.
30. En este esquema el primer elemento viene
dado por el injusto típico, esto es la acción
de prohibida por la ley penal, el tipo es la
materia de la prohibición, pero también es
un acto injusto por lo tanto la adecuación
típica exige la antijuridicidad de la misma
las causas de justificación operarían como
excluyentes de la adecuación típica o son
considerados como elementos negativos
del tipo, la imputación personal o sea la
culpabilidad se presenta cuando siendo el
autor imputable tenia posibilidad de
conocer lo injusto del acto y no obstante se
decidió por lo injusto .
31. Definición del delito natural de garofalo.
Garofalo: emprende el análisis de los
sentimientos para fundamentar su teoría
del delito natural y en los de la
naturaleza altruista fundamental los de
piedad y los de propiedad halla las
bases de su famosa definición el delito
social o natural es una lesión de aquella
parte del sentido moral que consiste en
los sentimientos altruistas fundamentales
(piedad y probidad)
32. Los delitos naturales se dividen en dos categorías:
Ofensas al sentimiento de piedad o de humanidad
comprende en primer término la agresión contra la
vida de las personas y toda clase de acciones que
tiendan a producirles mal físico (lesiones
mutilaciones, malos tratos entre padres e hijos y
marido y mujer, la violación de la libertad, y los actos
que producen un dolor moral como la calumnia, la
difamación, la seducción de una joven con
engaños.
Ofensas al sentimiento de probidad, comprende las
agresiones violentas en contra de la propiedad,
como el robo, la extorción, el incendio, el delito del
abuso de confianza, como la estafa, la infidelidad, y
la insolvencia voluntaria, la violación de un secreto,
el flagio de los derechos de los autores, las mentiras.
Y de los delitos que son en contra del estado.
33. CLASIFACACION DE LOS DELITOS
El delito a distancia: aquel en que existe entre el acto final de
ejecución por el autor y su resultado, separación más o menos
apreciable por razón del espacio o del tiempo, lo espacial
puede producirse por el acontecimiento de mecanismos
eléctricos o explosivos desde considerada lejanía, aunque la
acción se produzca en fracción de segundos y hasta en menos
de uno de ellos. Lo temporal se registra en el ánimo o con los
explosivos remitidos por correo o bien en las bombas de tiempo.
No afecta esta hipótesis delictiva sin intermediación plena a la
consumación que se determina por el momento en que la
persona o cosa resulta alcanzada por el medio delictivo.
Delito agotado: de acuerdo con la opinión de Carrara, aquel
que a producido todos los efectos dañinos que se propuso el
autor y que eran consecuencia de la infracción penal , de tal
modo que el culpable no podía impedir la realización de tales
efectos.
Delito antisocial: Terrorismo.
34. Delito causal: considerado subjetivamente el que surge
de modo repentino por un estímulo pasional por una
oportunidad tentadora para ánimos débiles, aquel móvil
da lugar a delitos de sangre, a las injurias, la ocasión
propicia material conduce a los de lucro, hurto, daños, y
ambas causas pueden iniciar a los de índole sexual, los
delitos causales se contraponen a los premeditados y los
realizan sujetos sin antecedentes el delito causal es la
lesión fortuita a la persona.
Delito civil: Hecho ilícito que sin dar lugar a
responsabilidad penal se sanciona con la indemnización
pecuniaria del daño causado, hecho ilícito de carácter
de falta donde nace un daño y que origina la obligación
de repáralo y mas concretamente como hecho
sancionado con una pena civil.
Delito colectivo: llámese así el que a diferencia del
ejecutivo por una sola persona, es cometido por varias
personas previo acuerdo entre ellas.
35. Delito cometido en audiencia: el ejecutivo en el
tribunal durante una audiencia civil o criminal, de él
dice de Benedetti que en realidad constituye una
especie de delito flagrante o notorio cuya probanza
es evidente en razón de haberse cometido el hecho
ante el mismo juez u otros miembros del juzgado.
Delito cometido por el trabajador: puede referirse a
la relación laboral o ser ajeno a ella, lo primero
sucedería si el delito lesiona a la persona o los
intereses del empleador, lo segundo cuando la
víctima del hecho fuera un tercero.
Delito complejo: así como el delito simple es el que
solo lesiona un derecho, llámese delito complejo
según la definición de Carrara, el que viola más de
un derecho, ya sea por media coincidencia, ya sea
por conexión de medio a fin por ejemplo el tiro que
disparo y hiere a otros.
36. Delito común: considerado como un término de
oposición al delito especial, es el incluido en el
código penal a diferencia de aquel otro que se
encuentra penado en leyes particulares por razón
de la materia o por la sumisión de las personas a
jurisdicciones privativas, especialmente al castrense.
En otro sentido se suele hablar también de delito
común para diferenciarlo del delito político.
Delito concurrente: el representado por varias
acciones delictuosas independientes entre si pero
realizados por un mismo agente, la importancia de la
concurrencia de los delitos estriba principalmente en
las normas relativas a la aplicación de la pena.
Delito conexo: concurso de delitos, delito
concurrente y delito continuado.
37. Delito consumado: el que se realizado
plenamente aun cuando no haya
obtenido el resultado final que estuvo en la
intención del autor.
Delito continuado: el que obedeciendo a
una misma resolución y configurando un
mismo delito se lleva a efecto mediante
una serie de actos idénticamente
violatorios del derecho.
Delito continuo: delito permanente.
Delito calificado: se entiende por tal el que
se ejecuta con la concurrencia de alguna
de las concurrencias agravantes.
38. Delito culposo: la doctrina y la legislación diferencian
dos tipos de delitos el culposo y el doloso, mientras
en los segundos se exige para consumar la figura
delictual, la intención de producir un resultado
dañoso en los primeros basta con que es resultado
haya sido previsto o al menos que haya debido
preverse conviene redactar que al señalar que al
redactar esa definición se ha procurado tomar lo
más compresible y lo más extendida aun cuando no
este aceptada por algunos penalistas.
Delito de acción: también conocido por delito de
ejecución o de comisión es el caracterizado por una
manifestación activa de la voluntad traducida en un
acto sujeto a punición.
Delito de acción privada: es perseguible solo la
instancia de parte interesada, la víctima, sus
representantes o ciertos parientes o causahabientes
según los casos
39. Delito de acción pública: el que afecta
el orden jurídico general y se persigue
de oficio
Delito de comisión por omisión: así como
el delito de por omisión se configura por
el hecho de abstenerse de realizar un
acto en evitación del mal, este delito se
caracteriza en no ejecutar un acto que
debió realizarse y que trae como
consecuencia un mal que de otro modo
se hubiera evitado.
40. Delito de daño: acto ilícito ejecutado a sabiendas con la
intención de causar prejuicio a otra persona o a sus derechos
consiste en de destrucción, inutilización desaparición o
cualquier otro daño de una cosa mueble, inmueble, el daño
ajusta su gravedad al objeto sobre el que recaiga.
Delito de guerra: toda infracción punible de las denominadas
leyes de guerra.
Delito de instancia privad: delito de acción privada.
Delito de la muchedumbre: muchedumbre delincuente.
Delito lesa majestad: las leyes de las partidas lo definan así es el
hecho de darle muerte o una persona que representa la
autoridad y en la actualidad se conoce como delito de estado.
Delito de olvido: aquel que el delito por omisión culposa se ha
motivado por un olvido de la que se tenía que realizar. De allí
también se los ha llamado delitos sin voluntad de actuación.
41. Delito de peligro: se llama así al que cuya
configuración no se requiere la producción de un
daño siendo suficiente con la que se haga correr un
riesgo genérico o concreto al bien jurídico protegido
por la norma.
Delito de peligro abstracto: el que no requiere para
configurarse que se produzca un peligro concreto
del bien jurídico protegido, siendo suficiente que se
represente los hechos que las ley presume
abstractamente como creando un peligro respecto
a este bien jurídico.
Delito de peligro concreto: el que requiere para
configurarse que se produzca un peligro concreto
respecto del bien jurídico protegido en el caso
particular sujeto a examen.
42. Delito doloso: aquel en el que se encuentre
la realización de los actos materiales que
configuran el delito más la intención del
agente de producir el resultado dañoso.
En esa intención consta el elemento dolo,
como integrante del delito.
Delito eclesiástico: derecho panal
canónico.
Delito fiscal: infracción de las leyes
impositivas en forma de actos tendientes al
incumplimiento del deber tributario,
cuando esta reprimida con multas o penas
privativas de la libertad.
43. Delito flagrante: el descubierto en el momento mismo de
la realización, el que se ha consumado públicamente y
cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al
momento que lo cometía. El concepto de delito flagrante
presenta impotencia en la relación con el derecho
político ya que constitucionalmente ya que los entes
políticos solo pueden ser detenidos cuando son
sorprendidos infraganti.
Delito frustrado: se entiende que hay frustración cuando
el culpable practica todos los actos de ejecución que
debería producir como resultado el delito y sin embargo
no lo producen por causas independientes de la voluntad
del agente se diferencia del delito tetado en que en esta
el culpable da principio a la ejecución pero no practica
todos los actos que darán como consecuencia el delito.
Delito imperfecto: en frustrado, es tan solo intentado o
aquel del que se ha desistido después de un comienzo de
ejecución, es decir el no consumado.
44. Delito imposible: el que pese a la intención delictiva
del autor no se puede producir por que los medios
no son idóneos, por la falta de idoneidad de del
objetivo material o del sujeto pasivo.
Delito pasional: este delito se deriva por los
sentimientos de la pasión amorosa, sea espiritual o
sexual generalmente por los celos, claro que su
manifestación delictiva se encuentra dada por el
homicidio y por las lesiones.
Delito perfecto: es aquel que su consumación se ha
verificado el resultado propuesto Carrara lo define
como aquel hecho en el que se alcanzó su objetivo,
ósea cunando ha violado el objeto protegido por la
ley penal.
45. Delito preterintencional: aquel cuyo resultado excede del
buscado o previsto por el agente.
Delito putativo: conforme a la definición de Soler es aquel
en que medida un error acerca del contenido del
derecho por cuanto el sujeto activo realiza una acción
inocente, no descrita como ilícita en ningún tipo penal en
la creencia de estar realizando un delito como en el caso
de una protesta.
Delito reiterado: en cuando el delito es en reincidencia.
Delito contra el estado civil: matrimonio ilegal.
Delito contra el honor: la integran la calumnia y la injuria.
Delito contra la salud pública: la ley sanciona los actos
que pone en peligra la salud de la población como veta
de medicamentos dañados.
46. Delito contra la propiedad: entran en esta
categoría una de las más frecuentes por la
comisión y la represión, el daño, la
defraudación, la estafa.
Delito contra la vida: aborto, asesinato,
homicidio, instigación y ayuda al suicidio y
parricidio.
Delitos de lesa humanidad: delitos
internacionales y genocidio.
47. Evolución histórica de la moderna teoría
del delito.
Las categorías básicas o elementos de la
estructura del delito son la acción de la
tipicidad, la antijuridicidad, y la
culpabilidad y se han elaborado o
desarrollado por la ciencia en proceso de
discusión de décadas. Es decir esta
evolución y elaboración de la moderna
teoría del delito como la concebimos en la
actualidad, experimentado un proceso
histórico de transformación desde que fue
iniciada por los dogmáticos alemanes a
fines del siglo XIX y comienzos del XX.
48. El delito no era concebido como lo que
es en la actualidad, solo se pensaba
que el delito es un acto de la voluntad
por el cual el agente quiere un efecto
contrario al de la ley, de un acto físico,
del cual resulta la infracción de la ley
social ya promulgada y entre estas dos
se denota la intención y la acción de
cometer el delito.
49. La teoría del delito es un sistema de
categorización por niveles, conformado,
por el estudio de los presupuestos jurídico-
penales de carácter general que deben
concurrir para establecer la existencia de
un delito.
La finalidad de la teoría del delito como
opina Silva Sánchez es la ordenación del
derecho positivo y la prelación y control de
una aplicación racional del derecho
mediante una ordenación clarificadora de
conceptos e instituciones jurídico-penales
y esto incluso aunque los tribunales, los
abogados y fiscales se sirvan de este
sistema en ocasiones de forma muy
limitada.