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Presentación sin título
1. GESTIÓN ACADÉMICO ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 16. Registro Académico. El registro académico es el procedimiento que
protocoliza
las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA y actualiza su historial
académico
durante el proceso de formación
2. PARÁGRAFO. El Instructor es responsable directo de registrar oportunamente la
información
académica del aprendiz y el Coordinador Académico del Centro, de controlar el
registro y la
consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones
académicas,
que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna
3. ARTÍCULO 18. Expedición de certificados y de constancias académicas. La expedición
de
certificados o títulos, con sus documentos académicos, no tendrá costo alguno y serán
expedidos
por el Centro de Formación, para programas de formación.
Se expedirá Acta de Grado de acuerdo con el programa de formación titulada
adelantada y en
todos los casos la constancia de evaluaciones con su correspondiente competencia,
evaluación
cualitativa y cuantitativa e intensidad horaria
4. ARTÍCULO 21. El Aprendiz en proceso de formación podrá solicitar cualquiera de los
siguientes trámites:
1. TRASLADO. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado
en el
centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación cuando requiere
cambio
de jornada, de Centro de Formación, en el mismo programa y en la misma modalidad
de formación,
o en otro que corresponda a la misma red o línea tecnológica..
5. APLAZAMIENTO. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio
radicado en
el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para
desvincularse
temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por las
siguientes
causas: incapacidad médica, licencia de maternidad, servicio militar, problemas de
seguridad
o calamidad doméstica, debidamente demostradas con los respectivos soportes legales.
6. REINGRESO: Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en
el
centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para reanudar su
proceso
de formación en el programa donde solicitó aplazamiento y la fecha límite para que el
aprendiz
reingrese será la indicada en el acto administrativo respectivo. El reingreso está
supeditado a
que el programa se encuentre en ejecución y a la disponibilidad de cupo
7. RETIRO VOLUNTARIO:Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio
radicado
en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para
retirarse definitivamente
del programa de formación. El retiro voluntario del programa en formación titulada
implica que el aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso a la institución en
programas
de formación titulada dentro de los seis (6) meses siguientes