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DECRETO
2676 DE 2000
Diario Oficial No. 44.275,
del 29 de diciembre de
2000
MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE
Es un decreto conformado
por VIII capítulos y 22
artículos el cual
reglamenta el manejo de
los residuos hospitalarios
y similares
Se aplica en las personas naturales y jurídicas que
estén relacionadas con:
 La prestación de servicios de salud
 La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres
 Bioterios y laboratorios de biotecnología
 Cementerios, morgues, funerarias
 Consultorios, clínicas, farmacias
 laboratorios farmacéuticos
Definiciones
 Almacenamiento temporal: Es la acción del generador en depositar
temporalmente sus residuos.
 Aprovechamiento: Es la utilización de residuos mediante actividades
como separación en la fuente, recuperación, transformación y reúso de
los mismos, permitiendo la reincorporación en el ciclo económico y
productivo
 Bioseguridad: Son las prácticas que tienen por objeto eliminar o
minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud o la
vida de las personas o pueda contaminar el ambiente.
 Cenizas: Es todo material incombustible
que resulta después de haber incinerado
residuos y combustibles
 Cultura de la no basura: conjunto de
costumbres tendientes a la reducción de
las cantidades de residuos generados por
cada uno de los habitantes y por la
comunidad en general
 Desactivación: Es el método utilizado para
transformar los residuos hospitalarios y
similares peligrosos, inertizarlos, si es el
caso, de manera que se puedan
transportar y almacenar.
 Disposición final controlada: Es el proceso
mediante el cual se convierte el residuo en
formas definitivas y estables, mediante
técnicas seguras.
 Establecimiento: Es la persona natural o
jurídica que produce residuos hospitalarios
y similares en desarrollo de las actividades,
manejo e instalaciones.
 Gestión integral: Es el manejo que implica
la cobertura y planeación de todas las
actividades de los residuos hospitalarios y
similares desde su generación hasta su
disposición final.
 Incineración: Es el proceso de oxidación
térmica mediante el cual los residuos son
convertidos, en presencia de oxígeno, en
gases y restos sólidos incombustibles
 Manual de Procedimientos para la Gestión
Integral de Residuos Hospitalarios y Similares
(MPGIRH): Es el documento mediante el cual se
establecen los procedimientos, procesos,
actividades y estándares de microorganismos,
que deben adoptarse y realizarse en la gestión
interna y externa de los residuos provenientes
del generador.
 Microorganismo: Es cualquier organismo vivo de
tamaño microscópico, incluyendo bacterias,
virus, levaduras, hongos, actinomicetos, algunas
algas y protozoos.
 Minimización: Es la racionalización y optimización
de los procesos, procedimientos y actividades
que permiten la reducción de los residuos
generados y sus efectos, en el mismo lugar donde
se producen.
 Prestadores del servicio de aseo: Son las personas
naturales o jurídicas encargadas de la prestación del
servicio público de aseo para residuos hospitalarios
peligrosos, el cual incluye actividades de recolección
y demás.
 Precaución en ambiente: Es el principio según el cual
cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la
falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces para impedir la degradación del
medio ambiente.
 Precaución en salud: Es el principio de gestión y
control tendiente a garantizar el cumplimiento de las
normas de protección de la salud pública, para
prevenir y prever los riesgos a la salud de las
personas.
 Prevención: Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, controlar y
reducir los factores de riesgo que puedan producirse daño a un humano o
al medio ambiente.
 Prestadores del servicio de desactivación: Son las personas naturales o
jurídicas que prestan el servicio de desactivación dentro de las
instalaciones del generador.
 Recolección: Es la acción consistente en retirar los residuos hospitalarios
y similares del lugar de almacenamiento del generador.
 Residuos hospitalarios y similares: Son las sustancias,
materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos,
generados por una tarea productiva resultante de la actividad
ejercida por el generador.
 Segregación: Es la operación consistente en separar manual o
mecánicamente los residuos hospitalarios y similares,
conforme a la clasificación establecida en el presente Decreto.
 Tratamiento: Es el proceso mediante el cual los residuos
hospitalarios y similares provenientes del generador son
transformados física y químicamente, con objeto de eliminar
los riesgos a la salud y al medio ambiente.
CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
HOSPITALARIOS Y SIMILARES
Se clasifican en:
1. Residuos no peligrosos: Son aquellos que no presentan
ningún tipo de riesgo a la salud o al medio ambiente
 Biodegradables: son resto naturales que se descomponen
fácilmente
 Reciclables: son aquellos que puedes volver a ser utilizados.
 Inertes: son aquellos que requieren un periodo prolongado
para su descomposición
 Ordinarios o comunes: son los que se generan normalmente,
en cualquier lugar.
2. Residuos peligrosos: son aquellos que se caracterizan por;
contener infecciosos, residuos inflamables, residuos
radioactivos, residuos volátiles, etc.
 Residuos infecciosos o de riesgos bilógicos: son los
que contiene microorganismos como bacterias,
parásitos, virus, hongos, etc. Se dividen en:
 Biosanitarios
 anatomopatologicos
 Cortopuzantes
 De animales
 Residuos químicos: son los restos de sustancias
químicas, sus empaques o cualquier otro residuo
contamínate. Este se divide en:
 Fármacos
 Citotóxicos
 Metales pesados
 Reactivos
 Contenedores presurizados
 Aceites usados
 Residuos radiactivos
Residuos infecciosos o de riesgos bilógicos
 Biosanitarios: Son todos aquellos elementos o
instrumentos utilizado durante la ejecución de los
procedimientos asistenciales como gasa, apósitos,
aplicadores, algodones, etc.
 Anatomopatologicos: Son aquellos provenientes de
humanos, muestra para análisis, biopsias, tejidos orgánicos
amputados y fluidos corporales
 Cortopuzantes: son aquellos que por sus características
punzantes o cortantes entre estos encontramos; las limas,
lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas,
etc.
 De animales: son aquellos provenientes de animales de
experimentación, inoculados con microorganismos
patógenos o provenientes de animales portadores de
enfermedades.
Residuos químicos
 Fármacos: principalmente los fármacos que están a medio
consumir, vencidos, alterados y deteriorados.
 Citotóxicos: excedente de fármacos provenientes de
tratamientos oncológicos y elementos utilizados en su
aplicación.
 Metales pesados: son cualquier objeto contaminado o que
contengan metales pesados como: plomo, cromo, cadmio,
bario, níquel, etc.
 Reactivos: son toda sustancia que al contacto con otra,
puede reaccionar y eliminar sustancias toxicas, explotar o
reaccionar térmicamente.
 Contenedores presurizados: empaques presurizados de
gases anestésicos, óxidos de etileno y otros.
 Aceites usados: son los que tiene bases mineral o sintética
que se han tornado inadecuados para el uso asignado.
 Residuos radiactivos: son sustancias de energía predecible y
continua en forma alfa, beta.
Disposiciones Generales
 Autoridades del sector salud: el ministerio de
salud formula los planes de los programas de
promoción de la salud y prevención de la
enfermedad, que debe estar liderado por la
dirección departamental, distrital y local de salud.
 Autoridades ambientales: estas deben efectuar la
inspección, vigilancia y control de la gestión
externa de los residuos hospitalarios.
 Obligaciones del generador: son obligaciones del
generador
 Garantizar la gestión integral de sus residuos
hospitalarios y cumplir los procedimientos establecidos
en el manuela para tales residuos.
 Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta
cuando estos sean tratados.
 Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado
tratamiento de los residuos hospitalarios y similares
conforme al procedimiento plateado por el ministerio
de salud.
 Diseñar un plan para gestión ambiental y sanitaria
interna de sus residuos hospitalarios y similares
conforme a los procedimientos
 Obtener las autorizaciones a que haya lugar
 Obligaciones de los prestadores del servicio de
desactivación: estos obtendrán las autorizaciones a que
haya lugar y previamente a la disposición final, en rellenos
sanitarios, garantizaran el cumplimiento de los estándares.
 Obligaciones de las personas prestadoras del servicio
especial de aseo : las personas prestadoras del servicio
especial de aseo deben:
 Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y
disposición final del residuos hospitalarios peligroso.
 Responder solidariamente con el generador una vez le reciba
los residuos hospitalarios y hayan comprobado el tratamientos
de los mismos .
 Obtener las autorizaciones a que hubiera lugar .
el manejo delos residuos hospitalarios y
similares debe hacerse de manera integral de
acuerdo a este decreto y con lo establecido
por el ministerio de medio ambiente y salud,
y conforme a la normatividad ambiental
vigente, deberán tener un proceso de:
•segregación en una fuente .
• desactivación.
•Almacenamiento
• recolección.
• transporte,. tratamiento y disposición final
El manejo de los residuos de acuerdo con .
Las actividades de desactivación, recolección,
transporte y tratamiento pueden ser
contratadas.
¿Como se debe
realizar e manejo
de residuos
hospitalarios y
similares?
RESIDUOS NO
PELIGROSOS
•podrán ser llevados
a rellenos sanitarios
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reciclables
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• estos deben
desactivarse y luego
ser tratados en
plantas de
incineración, o en
hornos de las
plantas productoras
de cemento, que
posean los
permisos,
autorizaciones o
licencias
ambientales
correspondientes
químicos
•deben ser
•desactivados y
tratados conforme
a los
procedimientos
establecidos por los
Ministerios del
Medio Ambiente y
Salud
Residuos peligrosos
deben ser llevados a
confinamientos de
seguridad, de acuerdo
con los lineamientos
dados por el Instituto
de
Investigaciones en
Geociencias, Minería y
Química, Ingeominas o
la autoridad que
haga sus veces y en el
MGIRH.
radioactivos
USO DE TECNOLOGIAS MAS
LIMPIAS
Estas se implementan con la finalidad de
minimizar la generación de residuos
hospitalarios y similares, sin comprometer de
ninguna forma la salud humana y/o el medio
ambiente, por lo cual se debe cumplir con la
normatividad ambiental y sanitaria vigente.
Además se trata de minimizar la producción de
los empaque sin afectar los productos
Uso de
sustancias
el uso del Oxido de Etileno en mezclas con compuestos
clorofluorocarbonados y en mezclas con compuestos
hidroclorofluorocarbonados HCFC, así como en sistemas no
automatizados. En todo caso deberá garantizarse que en las
áreas o en el ambiente interno del servicio de salud, no se
exceda el límite máximo permisible de exposición
ocupacional establecido por la Asociación Americana de
Higienistas Industriales, ACGIH, para el óxido de etileno.
Igualmente se prohíbe el uso del hexaclorofenol, en un
plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la
vigencia del presente decreto.
ACCIONES A TOMAR EN CASO DE
ACCIDENTE O EMERGENCIA.
Los prestadores de servicios públicos especiales
de aseo debe poseer un plan de contingencia,
acorde con el Plan Nacional de Contingencia, el
cual se debe ejecutar ante un evento de
emergencia en cualquiera de las actividades de
gestión integral de residuos hospitalarios y
similares peligrosos. Las acciones de contingencia
deben coordinarse con el Comité local de
emergencia de la Oficina Nacional de Prevención y
Atención de Desastres.
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN
INTEGRAL DE
RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES
Los establecimientos que generen los residuos de que trata el
presente decreto tendrán un plazo máximo de un año contado a
partir de su vigencia, para implementar el plan de gestión integral
de residuos hospitalarios y similares, sin perjuicio de las medidas
de prevención y manejo que deban adoptarse en el manejo de
estos residuos, conforme a las normas vigentes. Los nuevos
establecimientos generadores de residuos hospitalarios deberán
acreditar el plan de gestión integral de dichos residuos ante las
autoridades ambiental y/o sanitaria competentes.
Los prestadores del servicio especial de aseo deberán dar
cumplimiento a los procedimientos de gestión integral de los
residuos hospitalarios y similares previstos en el Manual para la
gestión integral de residuos hospitalarios y
similares.
Los procedimientos y estándares máximos de a
que se refiere el presente decreto están dentro del
Manual para la gestión integral de residuos
hospitalarios y similares (MGIRH), por los
Ministerios del Medio Ambiente y Salud.
DECRETO 2676 DE 2000

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DECRETO 2676 DE 2000

  • 1. DECRETO 2676 DE 2000 Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Es un decreto conformado por VIII capítulos y 22 artículos el cual reglamenta el manejo de los residuos hospitalarios y similares
  • 2. Se aplica en las personas naturales y jurídicas que estén relacionadas con:  La prestación de servicios de salud  La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres  Bioterios y laboratorios de biotecnología  Cementerios, morgues, funerarias  Consultorios, clínicas, farmacias  laboratorios farmacéuticos
  • 3. Definiciones  Almacenamiento temporal: Es la acción del generador en depositar temporalmente sus residuos.  Aprovechamiento: Es la utilización de residuos mediante actividades como separación en la fuente, recuperación, transformación y reúso de los mismos, permitiendo la reincorporación en el ciclo económico y productivo  Bioseguridad: Son las prácticas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud o la vida de las personas o pueda contaminar el ambiente.
  • 4.  Cenizas: Es todo material incombustible que resulta después de haber incinerado residuos y combustibles  Cultura de la no basura: conjunto de costumbres tendientes a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de los habitantes y por la comunidad en general  Desactivación: Es el método utilizado para transformar los residuos hospitalarios y similares peligrosos, inertizarlos, si es el caso, de manera que se puedan transportar y almacenar.
  • 5.  Disposición final controlada: Es el proceso mediante el cual se convierte el residuo en formas definitivas y estables, mediante técnicas seguras.  Establecimiento: Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones.  Gestión integral: Es el manejo que implica la cobertura y planeación de todas las actividades de los residuos hospitalarios y similares desde su generación hasta su disposición final.  Incineración: Es el proceso de oxidación térmica mediante el cual los residuos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y restos sólidos incombustibles
  • 6.  Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (MPGIRH): Es el documento mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y estándares de microorganismos, que deben adoptarse y realizarse en la gestión interna y externa de los residuos provenientes del generador.  Microorganismo: Es cualquier organismo vivo de tamaño microscópico, incluyendo bacterias, virus, levaduras, hongos, actinomicetos, algunas algas y protozoos.  Minimización: Es la racionalización y optimización de los procesos, procedimientos y actividades que permiten la reducción de los residuos generados y sus efectos, en el mismo lugar donde se producen.
  • 7.  Prestadores del servicio de aseo: Son las personas naturales o jurídicas encargadas de la prestación del servicio público de aseo para residuos hospitalarios peligrosos, el cual incluye actividades de recolección y demás.  Precaución en ambiente: Es el principio según el cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.  Precaución en salud: Es el principio de gestión y control tendiente a garantizar el cumplimiento de las normas de protección de la salud pública, para prevenir y prever los riesgos a la salud de las personas.
  • 8.  Prevención: Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los factores de riesgo que puedan producirse daño a un humano o al medio ambiente.  Prestadores del servicio de desactivación: Son las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de desactivación dentro de las instalaciones del generador.  Recolección: Es la acción consistente en retirar los residuos hospitalarios y similares del lugar de almacenamiento del generador.
  • 9.  Residuos hospitalarios y similares: Son las sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador.  Segregación: Es la operación consistente en separar manual o mecánicamente los residuos hospitalarios y similares, conforme a la clasificación establecida en el presente Decreto.  Tratamiento: Es el proceso mediante el cual los residuos hospitalarios y similares provenientes del generador son transformados física y químicamente, con objeto de eliminar los riesgos a la salud y al medio ambiente.
  • 10. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES Se clasifican en: 1. Residuos no peligrosos: Son aquellos que no presentan ningún tipo de riesgo a la salud o al medio ambiente  Biodegradables: son resto naturales que se descomponen fácilmente  Reciclables: son aquellos que puedes volver a ser utilizados.  Inertes: son aquellos que requieren un periodo prolongado para su descomposición  Ordinarios o comunes: son los que se generan normalmente, en cualquier lugar.
  • 11. 2. Residuos peligrosos: son aquellos que se caracterizan por; contener infecciosos, residuos inflamables, residuos radioactivos, residuos volátiles, etc.  Residuos infecciosos o de riesgos bilógicos: son los que contiene microorganismos como bacterias, parásitos, virus, hongos, etc. Se dividen en:  Biosanitarios  anatomopatologicos  Cortopuzantes  De animales
  • 12.  Residuos químicos: son los restos de sustancias químicas, sus empaques o cualquier otro residuo contamínate. Este se divide en:  Fármacos  Citotóxicos  Metales pesados  Reactivos  Contenedores presurizados  Aceites usados  Residuos radiactivos
  • 13. Residuos infecciosos o de riesgos bilógicos  Biosanitarios: Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizado durante la ejecución de los procedimientos asistenciales como gasa, apósitos, aplicadores, algodones, etc.  Anatomopatologicos: Son aquellos provenientes de humanos, muestra para análisis, biopsias, tejidos orgánicos amputados y fluidos corporales
  • 14.  Cortopuzantes: son aquellos que por sus características punzantes o cortantes entre estos encontramos; las limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, etc.  De animales: son aquellos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos o provenientes de animales portadores de enfermedades.
  • 15. Residuos químicos  Fármacos: principalmente los fármacos que están a medio consumir, vencidos, alterados y deteriorados.  Citotóxicos: excedente de fármacos provenientes de tratamientos oncológicos y elementos utilizados en su aplicación.  Metales pesados: son cualquier objeto contaminado o que contengan metales pesados como: plomo, cromo, cadmio, bario, níquel, etc.
  • 16.  Reactivos: son toda sustancia que al contacto con otra, puede reaccionar y eliminar sustancias toxicas, explotar o reaccionar térmicamente.  Contenedores presurizados: empaques presurizados de gases anestésicos, óxidos de etileno y otros.  Aceites usados: son los que tiene bases mineral o sintética que se han tornado inadecuados para el uso asignado.  Residuos radiactivos: son sustancias de energía predecible y continua en forma alfa, beta.
  • 17. Disposiciones Generales  Autoridades del sector salud: el ministerio de salud formula los planes de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, que debe estar liderado por la dirección departamental, distrital y local de salud.  Autoridades ambientales: estas deben efectuar la inspección, vigilancia y control de la gestión externa de los residuos hospitalarios.
  • 18.  Obligaciones del generador: son obligaciones del generador  Garantizar la gestión integral de sus residuos hospitalarios y cumplir los procedimientos establecidos en el manuela para tales residuos.  Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando estos sean tratados.  Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento de los residuos hospitalarios y similares conforme al procedimiento plateado por el ministerio de salud.  Diseñar un plan para gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos  Obtener las autorizaciones a que haya lugar
  • 19.  Obligaciones de los prestadores del servicio de desactivación: estos obtendrán las autorizaciones a que haya lugar y previamente a la disposición final, en rellenos sanitarios, garantizaran el cumplimiento de los estándares.  Obligaciones de las personas prestadoras del servicio especial de aseo : las personas prestadoras del servicio especial de aseo deben:  Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final del residuos hospitalarios peligroso.  Responder solidariamente con el generador una vez le reciba los residuos hospitalarios y hayan comprobado el tratamientos de los mismos .  Obtener las autorizaciones a que hubiera lugar .
  • 20. el manejo delos residuos hospitalarios y similares debe hacerse de manera integral de acuerdo a este decreto y con lo establecido por el ministerio de medio ambiente y salud, y conforme a la normatividad ambiental vigente, deberán tener un proceso de: •segregación en una fuente . • desactivación. •Almacenamiento • recolección. • transporte,. tratamiento y disposición final El manejo de los residuos de acuerdo con . Las actividades de desactivación, recolección, transporte y tratamiento pueden ser contratadas. ¿Como se debe realizar e manejo de residuos hospitalarios y similares?
  • 21. RESIDUOS NO PELIGROSOS •podrán ser llevados a rellenos sanitarios o destinados a desarrollo de Actividades reciclables Infecciosos • estos deben desactivarse y luego ser tratados en plantas de incineración, o en hornos de las plantas productoras de cemento, que posean los permisos, autorizaciones o licencias ambientales correspondientes químicos •deben ser •desactivados y tratados conforme a los procedimientos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud Residuos peligrosos deben ser llevados a confinamientos de seguridad, de acuerdo con los lineamientos dados por el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas o la autoridad que haga sus veces y en el MGIRH. radioactivos
  • 22. USO DE TECNOLOGIAS MAS LIMPIAS Estas se implementan con la finalidad de minimizar la generación de residuos hospitalarios y similares, sin comprometer de ninguna forma la salud humana y/o el medio ambiente, por lo cual se debe cumplir con la normatividad ambiental y sanitaria vigente. Además se trata de minimizar la producción de los empaque sin afectar los productos
  • 23. Uso de sustancias el uso del Oxido de Etileno en mezclas con compuestos clorofluorocarbonados y en mezclas con compuestos hidroclorofluorocarbonados HCFC, así como en sistemas no automatizados. En todo caso deberá garantizarse que en las áreas o en el ambiente interno del servicio de salud, no se exceda el límite máximo permisible de exposición ocupacional establecido por la Asociación Americana de Higienistas Industriales, ACGIH, para el óxido de etileno. Igualmente se prohíbe el uso del hexaclorofenol, en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto.
  • 24. ACCIONES A TOMAR EN CASO DE ACCIDENTE O EMERGENCIA. Los prestadores de servicios públicos especiales de aseo debe poseer un plan de contingencia, acorde con el Plan Nacional de Contingencia, el cual se debe ejecutar ante un evento de emergencia en cualquiera de las actividades de gestión integral de residuos hospitalarios y similares peligrosos. Las acciones de contingencia deben coordinarse con el Comité local de emergencia de la Oficina Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
  • 25. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES Los establecimientos que generen los residuos de que trata el presente decreto tendrán un plazo máximo de un año contado a partir de su vigencia, para implementar el plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares, sin perjuicio de las medidas de prevención y manejo que deban adoptarse en el manejo de estos residuos, conforme a las normas vigentes. Los nuevos establecimientos generadores de residuos hospitalarios deberán acreditar el plan de gestión integral de dichos residuos ante las autoridades ambiental y/o sanitaria competentes. Los prestadores del servicio especial de aseo deberán dar cumplimiento a los procedimientos de gestión integral de los residuos hospitalarios y similares previstos en el Manual para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares.
  • 26. Los procedimientos y estándares máximos de a que se refiere el presente decreto están dentro del Manual para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares (MGIRH), por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud.