2. ¿Cuál ES EL CONCEPTO DE CONTRATO DE ANTICRETICO?
Es un contrato en virtud del cual una persona llamado propietario
deudor cede su inmueble a otra persona llamado acreedor
anticresista a cambio de una suma de dinero por un tiempo
determinado pactado entre ambas partes.
3. ¿Cuáles SON LOS PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL
INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ANTICRESIS?
Tiene la obligación de ceder la posesión del bien inmueble, pudiendo solicitar su
restitución solo a la devolución del monto pactado.
Puede demandar por daños y perjuicios al acreedor si este no es diligente al administrar la
propiedad. Es su responsabilidad el pago de los impuestos relativos al bien.
Debe asumir los gastos en reparaciones y mantenimiento, a menos que los daños hayan
sido producidos por el acreedor.
Se compromete a reponer lo invertido en mejoras, las cuales deben contar con su
consentimiento.
Puede oponerse al uso indebido del activo, por ejemplo, si el acreedor planeara modificar
drásticamente un espacio de la propiedad.
4. ¿Cuáles SON LOS PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR ANTICRESISTA?
El acreedor – anticresista tiene la obligación de custodiar la integridad de la propiedad.
Debe asumir los gastos en servicios básicos (agua, luz, entre otros) que permitan hacer uso
uso del inmueble.
Al tomar posesión de la garantía, el acreedor – anticresista gozara de los frutos de su
explotación.
En caso de incumplimiento en la devolución del monto pactado, el acreedor anticresista
podrá solicitar por la vía judicial la venta del inmueble para recuperar el dinero que
entrego al propietario del bien objeto de anticresis.
5. ¿Cuáles SON LOS REQUISITOS QUE SE EXIGUEN PARA REALIZAR UN CONTRATO DE
ANTRICRESIS?
Debe ser realizado a través de una Escritura Publica ante Notaria de Fe publica en la forma
prevista en el Art. 491 del Código Civil.
Posteriormente se debe registrar en Derechos Reales, cancelando el 4 por mil sobre el
monto pactado entre partes.
El contrato de anticrético no tiene valor legal si solo es un documento privado.
El plazo mayor de un contrato de anticrético es de 5 años.
Para tener mayores certezas en el contrato de anticrético, se sugiere contar con un
informe rápido de Derechos Reales para conocer la situación del inmueble.
6. ¿Cuál ES EL PAGO DE IMPUESTOS EN EL CONTRATO DE ANTICRETICO?
En el contrato de anticrético, la Ley presume que ambas partes intervinientes están siendo
beneficiadas por este acto jurídico, en este entendido, tanto el dueño del bien objeto del
anticrético como el que recibe el inmueble están generando un ingreso del 10 % (Art.
1429 del Código Civil). Sobre el ingreso presunto se calcula el 13 % de RC IVA que se debe
pagar durante los años que dure el contrato.
Operativamente, las partes deben presentar trimestralmente sus declaraciones RC IVA
Anticréticos para el pago de este tributo.
7. ¿REALICE UN EJEMPLO DE PAGO DE IMPUESTO POR CONCEPTO DE CONTRATO DE
ANTICRETICO AL SIN?
A y B suscriben un contrato de anticrético por Bs. 200,000.00. La Ley
supone un ingreso anual del 10 % por esta operación (Bs. 20,000.00)
Sobre este ingreso se de calcular el RC IVA del 13 % (Bs. 20,000.00 x 13 % =
Bs. 2,600.00) y dividido por cada mes del año (Bs. 2,600.00/12 meses = Bs.
216,67.00) para hacer las declaraciones impositivas al Servicio de Impuestos
Impuestos Nacionales.
En el formulario trimestral, A y B deberán pagar un impuesto de Bs. 650 (Bs.
216,67 x3)