CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Definición y características del contrato de arrendamiento de vivienda urbana
1. Definición
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es
aquel por el cual dos partes se obligan
recíprocamente, la una a conceder el goce de un
inmueble urbano destinado a vivienda, total o
parcialmente, y la otra a pagar por este goce un
precio determinado
2. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO URBANO
Individual
Mancomunado
Compartido
De pensión
3. REQUISITOS PARA ARRENDADORES
Y ARRENDADOS
Ambas partes sean capaces
Manifestación de la voluntad y consentimiento de
ambas partes, sin vicio alguno.
Objeto y causa licita
Obligatorio cumplimiento de las formalidades
establecidas en el art 3 de la ley 380 del 2003
4. REQUISITOS CUANDO LA PERSONA SE
DEDICADA A EJERCER LA ACTIVIDAD DE
ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES
Obtener la respectiva matrícula para el ejercicio de
dicha actividad obligatoriamente (Art 28 – Ley 820
del 2003).
Presentar documento que acredite existencia y
representación legal, cuando se trate de personas
jurídicas. En el caso de personas naturales, el
registro mercantil;
5. Presentar el modelo o modelos de los contratos de
arrendamientos, y los de administración que
utilizarán en desarrollo de su actividad;
Las demás que determine la autoridad
competente. (Art 29 - Ley 820 / 2003).
6. Características:
Es un contrato típico
Es nominado
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
No es traslaticio de dominio
El contrato es de sujeto universal
7. Termino del contrato
Será aquel que se acuerde producto de la
voluntad de las partes, ejerciendo la autonomía de
la voluntad privada, todo esto bajo estipulación.
En el caso de no existir estipulación expresa, se
entenderá que el termino será de un año.
Se entenderá prorrogado este contrato, siempre y
cuando cada una de las partes haya cumplido con
las obligaciones a su cargo, en las mismas
condiciones y por el mismo termino inicial.
8. Obligaciones
En la ley que regula este tipo de contrato, la ley 820
del año 2003, en su articulo 7 se define que “los
derechos y las obligaciones derivadas del contrato
de arrendamiento son solidarias, tanto entre
arrendadores como entre arrendatarios.
Como consecuencia se tiene entonces que la
restitución del inmueble, o las obligaciones
derivadas del contrato, pueden ser exigibles por
cada uno de los arrendadores o cualquiera de los
arrendatarios
9. Obligaciones del arrendador (art 8 ley 820/03)
Entregar el inmueble dado en arrendamiento por parte del arrendador en
la fecha convenida, o, en la estipulada en el contrato.
Mantener el inmueble en buen estado, al igual que los servicios, las
cosas, y los usos conexos.
De constar el contrato por escrito, es obligación del arrendador
suministrar copia de dicho contrato con firmas originales, tanto al
arrendatario, como al codeudor, de darse el caso.
De estar sometida la vivienda a arrendar al régimen de propiedad
horizontal, se debe entregar al arrendatario una copia de la parte
normativa de dicho régimen.
10. De tratarse de vivienda compartida son obligaciones del arrendador:
- Mantener en optimas condiciones de funcionamiento, seguridad y
sanidad las zonas o servicios de uso común.
- Efectuar las reparaciones y sustituciones necesarias y de no ser
atribuibles a los arrendatarios, por su cuenta.
- Garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda.
11. Obligaciones del arrendatario (art 9 ley 820/03)
Pagar el canon de arrendamiento.
Cuidar el bien arrendado.
Cuidar las zonas de uso común, si existen y cumplir las normas de
propiedad horizontal.
Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, de
conformidad con lo establecido en el contrato.
12. es el precio mensual que paga el arrendatario por el uso, goce y
tenencia del inmueble destinado a vivienda urbana, el cual debe ser
fijado por las partes en moneda legal y no podrá exceder el uno por
ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que
se dé en arriendo.
Cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el
arrendador podrá incrementar el canon
13. se presenta cuando el arrendador se opone o rehúsa
a recibir el pago del canon de arrendamiento en el
lugar y condiciones acordadas, para llevar a cabo este
pago extrajudicial se seguirán los siguientes pasos
que se establecen en el artículo 10 de la ley 820 de
2003:
14. El arrendatario debe cumplir su obligación
consignando las respectivas sumas a favor del
arrendador.
La consignación se realizará a favor del arrendador o
de la persona que legalmente lo represente.
La entidad que reciba la consignación deberá expedir
y entregar a quien la realice dos (2) duplicados del
título.
El arrendatario deberá dar aviso de la consignación
efectuada al arrendador o a su representante.
15. El incumplimiento de lo aquí previsto hará incurrir al
arrendatario en mora en el pago del canon de arrendamiento.
La entidad autorizada que haya recibido el pago, entregará al
arrendador o a quien lo represente, el valor consignado previa
presentación del título y de la respectiva identificación.
Las consignaciones subsiguientes deberán ser efectuadas
dentro del plazo estipulado.
* La comprobación del pago se realizará por medio del
comprobante escrito de pago
16. En todos los casos en los cuales el
arrendador deba indemnizar al arrendatario,
éste no podrá ser privado del inmueble
arrendado sin haber recibido el pago previo
de la indemnización correspondiente o sin
que se le hubiere asegurado debidamente
el importe de ella por parte del arrendador.
17. Son aquellas reparaciones que son necesarias
para poder seguir utilizando el inmueble
íntegramente, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 1993 del Código Civil, salvo pacto en
contrario entre las partes, el arrendatario podrá
descontar el costo de las reparaciones
indispensables, del valor de la renta.
18. Servicios, cosas o usos conexos
Se entienden como servicios, cosas o
usos conexos, los servicios públicos
domiciliarios y todos los demás
inherentes al goce del inmueble y a la
satisfacción de las necesidades propias
de la habitación en el mismo
19. Servicios, cosas o usos adicionales
Se entienden como servicios, cosas o usos
adicionales los suministrados eventualmente
por el arrendador no inherentes al goce del
inmueble. En el contrato de arrendamiento de
vivienda urbana, las partes podrán pactar la
inclusión o no de servicios, cosas o usos
adicionales.
20. Terminación del contrato de
arrendamiento de vivienda urbana
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede
terminar de tres maneras:
Por mutuo acuerdo: Las partes, en cualquier tiempo, y de
común acuerdo podrán dar por terminado el contrato
arrendamiento de vivienda urbana.
Por parte del arrendador: para lo cual existen algunas
causales por las cuales el arrendador puede pedir
unilateralmente la terminación del contrato.
por parte del arrendatario: