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DEDUCCIÓN CREACIÓN DE EMPLEO.
TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD
Art. 41 LIS red L 14/2013
11/06/2015 1
INTRODUCCIÓN
• Con efectos a partir del 01/01/2013 se modifica la deducción, para
establecer diferentes importes según grado de discapacidad del
contratado:
• 9.000 euros de deducción de la cuota íntegra por cada persona/año de
incremento de promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad
en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por
el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto
a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año
inmediato anterior.
• 12.000 euros de deducción de la cuota íntegra por cada persona/año
de incremento de promedio de plantilla de trabajadores con
discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el
sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a
la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año
inmediato anterior.
• La LIS no establece condición de permanencia de los trabajadores, por lo
que la deducción practicada no está supeditada a que los trabajadores
permanezcan en la empresa en los períodos impositivos posteriores.
11/06/2015 2
DIFERENCIAS RESPECTO A NORMATIVA ANTERIOR
• Antes se exigía contrato a jornada completa y por tiempo indefinido.
• El importe de la deducción era de 6.000 euros con discapacidad > 33% (no
había “doble escala”).
11/06/2015 3
PRECISIONES
• Por trabajador con discapacidad se entiende la persona en edad laboral,
afectada como mínimo por una disminución de su capacidad física o
psíquica del 33%
• El cálculo de la creación de empleo con derecho a deducción exige
determinar los promedios de plantilla de trabajadores con discapacidad,
tanto durante el período impositivo en que se quiera aplicar, como en el
período anterior.
11/06/2015 4
EJEMPLO
11/06/2015 5
REDACTADO ARTÍCULO
11/06/2015 6
REDACCIÓN ANTERIOR:
«Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.
1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores
minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos,
por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de
contrato del período inmediatamente anterior.
2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato
indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.
3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de
amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de febrero, y
en el artículo 109 de esta ley».
REDACCIÓN ACTUAL:
Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores
con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante
el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores
con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo,
respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de
amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.

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Deducción trabajadores con discapacidad

  • 1. DEDUCCIÓN CREACIÓN DE EMPLEO. TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Art. 41 LIS red L 14/2013 11/06/2015 1
  • 2. INTRODUCCIÓN • Con efectos a partir del 01/01/2013 se modifica la deducción, para establecer diferentes importes según grado de discapacidad del contratado: • 9.000 euros de deducción de la cuota íntegra por cada persona/año de incremento de promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año inmediato anterior. • 12.000 euros de deducción de la cuota íntegra por cada persona/año de incremento de promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año inmediato anterior. • La LIS no establece condición de permanencia de los trabajadores, por lo que la deducción practicada no está supeditada a que los trabajadores permanezcan en la empresa en los períodos impositivos posteriores. 11/06/2015 2
  • 3. DIFERENCIAS RESPECTO A NORMATIVA ANTERIOR • Antes se exigía contrato a jornada completa y por tiempo indefinido. • El importe de la deducción era de 6.000 euros con discapacidad > 33% (no había “doble escala”). 11/06/2015 3
  • 4. PRECISIONES • Por trabajador con discapacidad se entiende la persona en edad laboral, afectada como mínimo por una disminución de su capacidad física o psíquica del 33% • El cálculo de la creación de empleo con derecho a deducción exige determinar los promedios de plantilla de trabajadores con discapacidad, tanto durante el período impositivo en que se quiera aplicar, como en el período anterior. 11/06/2015 4
  • 6. REDACTADO ARTÍCULO 11/06/2015 6 REDACCIÓN ANTERIOR: «Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos. 1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior. 2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral. 3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 109 de esta ley». REDACCIÓN ACTUAL: Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. 1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.