2. ".
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SONDA S.A. y
SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES SONDA S.A
En Santiago de Chile, a 8 de agosto de 2014, entre la empresa SONDA S.A, Rut
83.628.100-4, representada por sus apoderados señores , y
......................... , por una parte, y por la otra, el Sindicato Nacional de Trabajadores W 1
de Empresa SONDA S.A., Rut 65.001.458-8, representado por su directorio, integrado por
los señores, Gladys Vargas Vielma, Cesar Alvarado y Alejandro González Villanueva,
actuando en su calidad de Comisión Negociadora, se ha convenido en el siguiente Contrato
Colectivo de Trabajo.
Título I Normas Generales
Articulo 1°: Partes
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra y rige entre la empresa SONDA S.A..
en adelante también "la empresa", y los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores
W 1 de Empresa SONDA S.A. y adherentes individualizados en los Anexos W 1 y 2,
documentos que se tienen como parte integrante de este contrato.
Artículo 2°: Del Objeto y Efectos
El objeto del presente contrato colectivo de trabajo es establecer las condiciones comunes
de trabajo. remuneraciones y beneficios que percibirán los trabajadores que tienen la
calidad de parte y adherentes de este contrato, por lo que no se podrá exigir el
otorgamiento de ninguna condición de trabajo, remuneración o beneficio adicional que no
esté expresamente especificado en este instrumento, sin perjuicio de las normas legales
que regulan las relaciones entre las partes.
Artículo 3°: Normas Tributarias y Previsionales
Se deja expreso testimonio que las remuneraciones pactadas en el presente contrato están
expresadas en montos brutos, por lo que se deberá deducir para su pago las cantidades
que correspondan a cotizaciones previsionales e impuestos, las que serán de cargo de los
trabajadores.
Artículo 4: Validez
Se establece la validez de este contrato colectivo para los trabajadores miembros del
sindicato y quienes se adhieran a esta negociación no siendo parte de este, además se
aplica a todos los trabajadores que ingrese a este durante el tiempo que sean parte de
sindicato con la respectiva vigencia de este.
3. Título 11De las Remuneraciones
Articulo 5°: Incremento y reajustabilidad.
Reajustabilidad futura.
Todas las remuneraciones y beneficios, pactadas en instrumentos individuales y colectivos
de los trabajadores reajustadas cada cuatro meses en un porcentaje igual al 100% de la
variación que experimente el índice de precios al consumidor.
En caso que uno de los períodos tuviera indicador negativo, este no se aplicará.
Reajuste
A contar del día 01 de agosto del año 2014 los sueldos base de los trabajadores
sindlcalizados que tengan un valor inferior a $299999.- mensuales pasarán a tener un
sueldo de $343000.-.
En el caso de los sueldos base que al 31 de julio de 2014 tengan un valor superior a
$300.000, se aplicará un incremento de 15%.
Artículo 6°: Gratificacion garantizada
La empresa pagará a cada trabajador afecto al presente contrato colectivo de trabajo una
gratificación garantizada, pagadera mensualmente, cuyo monto será equivalente al 37,5%
del sueldo base mensual del respectivo trabajador.
Artículo YO: Carrera funcionaria
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente contrato colectivo
de trabajo, la empresa establecerá una escala de remuneraciones basada en criterios
objetivos que genere una igualdad remuneracional y condiciones de trabajo que permitan
una carrera funcionaria.
Artículo 8°: Bono Stand By o Asignación de Disponibilidad
a) La empresa pagará una Asignación de Disponibilidad de $65.000 semanal, a los
trabajadores que estén disponibles, para atender una emergencia durante sus horas de
descanso en una determinada semana. O
b) La empresa reajustara el bono de Asignación de Disponibilidad en ellPC sumado de los
últimos 5 años a los trabajadores que estén disponibles, para atender una emergencia
durante sus horas de descanso en una determinada semana
Además, si el trabajador requerido concurre a solucionar la emergencia, la empresa le
pagará las horas efectivamente trabajadas con el recargo legal de las horas
extraordinarias. Para el cálculo de estas horas ex1raordinarias, se consíderará el tiempo
4. desde el momento en que el trabajador solicita un móvil de traslado y hasta el momento de
retorno a su hogar, con todo existirá un pago mínimo equivalente a cuatro horas.
Para el caso de que la emergencia pueda ser solucionada desde el domicilio del trabajador
brindando la asesoría de forma telefónica o con otro medio de apoyo el tiempo que media
desde el inicio del apoyo y hasta el término de este, se cancelara como extraordinario, con
todo existirá un pago mínimo de dos (2) horas extraordinarias, si el tiempo utilizado en
resolverla emergencia fuese menor a estas dos (2) horas
Artículo 9°: Bono Personal Residente
La empresa pagará a los trabajadores que deban prestar sus servicios en dependencias
de los clientes de Sonda S.A. un bono de $65.000 mensuales.-
Articulo 10°: Bono Turnos especiales y Nocturnos
La empresa cancelara a los trabajadores un bono de $65.000.- en los meses que deban
prestar servicios en horario nocturno según la rotativa de turnos establecida.
Artículo 110: Transporte turnos especiales y Nocturnos
Cuenta por cargo de la empresa el Transporte de acercamiento por turnos especiales,
madrugada y noche el cual se regirá por el fin del horario de servicio del metro de Santiago
y su siguiente apertura. Esto es entre las 23.00hrs y 06.00hrs.-
Artículo 12°: Bono Turno Operador
La empresa pagará a los trabajadores que se desempeñen en el área Data Center y MOA
un bono de $65.000 mensuales.-
Artículo 13°: Bono de Asignación de Conducción
La empresa pagará a cada trabajador que para el desempeño de sus funciones deban
cumplir la función adicional de conducción de los vehículos de la empresa un bono de
$35.000 mensuales.
Para los gastos que se generen en dicha función, especialmente estacionamiento, la
empresa otorgará la suma de $20.000 los que deberán ser debidamente rendidos por el
respectivo trabajador.
5. Título 111.De las Asignaciones Compensatorias
Articulo 14': Asignación de Movilización extraordinaria
La empresa pagará a cada trabajador afecto al presente contrato cuyo domicilio se
encuentre fuera del radio urbano de la Región Metropolitana, una Asignación de
Movilización cuyo monto será equivalente a dos pasajes en horas punta del Tren
Metropolitano más un monto de $2.000 por cada dia efectivamente, trabajado. Se exceptúa
de esta última condición, (por cada dia efectivamente trabajado), las vacaciones anuales,
según se establece en el párrafo siguiente.
Las Asignaciones de Movilización expresadas en los párrafos precedentes serán
incorporadas en las remuneraciones que se cancelen al trabajador cuando haga uso de su
Feriado Anual.
Articulo 15°: Concepto de Remuneración para Pago de Finiguitos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por años de servicio o la sustitutiva del aviso previo,
cuando proceda, se considerará dentro del concepto de remuneración mensual devengada
la Asignación de Movilización y Asignación de Colación del presente contrato colectivo.
Título IV. De los Beneficios Adicionales
Articulo 16': Bonos. beneficios, ayudas, aguinaldos y otras asignaciones
La empresa otorgará los siguientes bonos, beneficios, ayudas, aguinaldos y otras
asignaciones que sean entregadas por el bienestar y los que otorgue el empleador serán
entregados a todos los trabajadores y sus hijos suscritos al contrato colectivo vigente.
Ayuda dental, Ayuda a la educación, Ayuda de natalidad Ayuda de matrimonio Ayuda
mortuoria Ayuda complementaria Aguinaldo de fiesta patrias, Bono de vacaciones, bono
de plan operativo. Y u otros.
Para estos efectos se entenderá por hijo no sólo aquel que tenga una filiación directa con el
trabajador sino además aquellos que sólo sea hijo de padre o madre no trabajador de la
empresa.
Articulo 17': Dotación Minima por Servicio
Se establecerá un número de trabajadores minimo por gerencia o proyecto, en caso de
ausencia de trabajadores que importara disminuir este mínimo sin que la productividad de
esta gerencia o proyecto disminuya durante el periodo de disminución de la dotación fijada,
las remuneración de los trabajadores ausentes se prorrateará entre quienes sostuvieron la
productividad en los mismos niveles.
6. Articulo 18': Bono por cargo superior
La empresa bonificara mensualmente a los empleados que cumplan el cargo de
encargados, jefes, líderes, responsables, supervisores u otros que respondan a una
jerarquía mayor que sus pares de servicios, labores y trabajos con un monto mínimo
equivalente al 10% de su sueldo base.
Artículo 19': Bono turnos especiales
La empresa bonifica mensualmente a los trabajadores que cumplan sus funciones en
turnos rotativos, variables, nocturnos, fines de semana, feriados y festivos y con
modalidad prestaciones de atención de clientes modalidad 7x24x365 con un bono de
$65.000.- mensuales.
Artículo 20': Bono continuidad de servicios y semana corrida
La empresa bonifica mensualmente a los trabajadores que cumplan sus funciones
asegurando la continuidad de servicios en puntualidad de ingreso, salida y semana
corrida con un monto mínimo mensual equivalente al 10% de su sueldo base.
Artículo 21': Bono de Cumplimiento de Plan operativo
La empresa pagará un bono denominado Cumplimiento de Plan Operativo que tendrá
por finalidad hacer participar a los trabajadores regidos por el presente contrato colectivo
y se determinará de la forma que se pasa a exponer:
Primero: A contar del ejercicio 2014 se establece un sistema de pago de Bono de
Cumplimiento de Plan Operativo, que se determinará en función del cumplimiento del
resultado operacional presupuestado para el ejercicio y que será aplicable a los
trabajadores de este contrato colectivo que no tengan sistema de remuneración variable o
esquemas de incentivos o bonos definidos.
Segundo: Serán condiciones para que los trabajadores acceden a este Bono las siguientes:
a) Que el trabajador esté contratado en forma indefinida;
b) Que a la fecha de su pago tengan más de un año de antigüedad en la Empresa;
e) Que no estén afectos a un sistema de remuneración variable, incentivos u otro tipo
de bonos en función del cumplimiento de indicadores o resultados.
Tercero: El monto del Bono se determinará de la siguiente manera:
a) Si el resultado operacional real del ejercicio es inferior al 85% del resultado
operacional del Plan Operativo, no corresponde pago del Bono.
b) Si el resultado operacional real del ejercicio se encuentra en el rango de 85% y 100
% del resultado operacional del Plan Operativo, se pagará un bono de entre 0,85 y
1,0 Sueldo Base por trabajador, aplicándose proporcionalidad (interpolación lineal)
en los puntos intermedios;
7. c) Si el resultado operacional real del ejercicio se encuentra en el rango de 100% Y 120
% del resultado operacional del Plan Operativo, se pagará un bono de entre 1,0 Y
1,15 Sueldos Base por trabajador, aplicándose proporcionalidad (interpolación lineal)
en los puntos intermedios.
d) Si el resultado operacional real del ejercicio supera el 120% de cumplimiento del
resultado operacional del Plan Operativo, se pagará un bono de 1,15 Sueldos Base
por trabajador.
e) En el caso de los trabajadores de SONDA S.A. se aplicará el Plan Operativo
consolidado de SONDA Chile (SONDA S.A. y SONDA S.P.) que para estos efectos
se llamará SONDA LN.
f) De no ser así: La empresa asegura un bono compensatorio mlnlmo como
participación para los trabajadores suscritos a este contrato colectivo de trabajo al
cumplir un 50% de sus metas y expectativas económicas, correspondiente al 80%
de la remuneración mensual liquida del trabajador.
Cuarto: El Bono se pagará en el mes de Marzo del año siguiente del ejercicio. La fecha de
pago será la misma del pago del anticipo de remuneraciones del mes, liquidándose junto
con las remuneraciones de ese mes.
Articulo 24°: Días Admínistrativos
a) La empresa otorgará cuatro días por cada año de vigencia del presente contrato
colectivo de trabajo de permiso con goce de remuneraciones, los que no podrán
ser ejercidos durante los días lunes, viernes pre y post feríados entre días hábiles
b) La empresa concederá un día libre con goce de sueldo correspondíente aí día del
cumpleaños del trabajador el cual será efectivo solo a la fecha de este, la cual no
será cambiable ni despíazable por otro día o fecha hábil o feriado legal, ni
tampoco negociable. A modo de reconocimiento de la empresa a su personal.
Título V De los Aportes sociales de la empresa para los trabajadores
Artículo 25°: Beca de estudios para hijos de los trabajadores
a) La propuesta corresponde a la creación de 10 becas de estudios para los hijos de
los trabajadores que cursan la enseñanza básica o media con un desempeño
sobresaliente en estos, dicho aporte estará constituido por útiles escolares, libros,
uniformes, etc., como reconocimiento de la empresa e incentivo de esta al esfuerzo
de la familia de los trabajadores con bajos salarios, la cual se entregada por la
gerencia o el departamento correspondiente en ceremonia de premiación a
realizarse en la casa matriz.
Postulación internas abiertas por concurso trasparente por curriculum y calificaciones.
b) La propuesta corresponde a la creación de 10 becas de estudios para los hijos de
los trabajadores que cursan la educación universitaria y o técnico superior con un
buen desempeño en esta, dicho aporte estará constituido por útiles de estudios,
libros, locomoción, matrículas y mensualidades, etc., como reconocimiento de ía
8. empresa e incentivo de esta al esfuerzo de la familia de los trabajadores con bajos
salarios, la cual se entregada por la gerencia o el departamento correspondiente en
ceremonia de premiación a realizarse en la casa matriz.
Postulación internas abiertas por concurso trasparente por curriculum y calificaciones.
Articulo 26': Beca de estudios para trabajadores
La propuesta corresponde a la creación de 10 becas de estudios para los trabajadores con
bajos salarios que cursan la educación superior en las áreas correspondientes a sus
cargos y trabajos en la empresas con un desempeño sobresaliente en esta, dicho aporte
estará constituido por útiles de estudios, libros, locomoción, matriculas y mensualidades,
etc, como reconocimiento de la empresa e incentivo de esta al esfuerzo de la familia de los
trabajadores, la cual se entregada por la gerencia o el departamento correspondiente en
ceremonia de premiación a realizarse en la casa matriz.
Postulación internas abiertas por concurso trasparente por curriculum y evaluación.
Articulo 27': Crédito social de emergencia
La propuesta corresponde poder acceder a un crédito solidario para afrontar emergencias,
al cual poder acudir en caso de imprevistos catastróficos que afecten al hogar y familia de
los trabajadores que no pueden acceder por sus bajos salarios al mercado bancario, el cual
sea accesible y descontable de su remuneración mensual sin intereses, evaluado por el
área correspondiente.
Articulo 28': Bono de salud social
La propuesta corresponde poder acceder a un fondo con un monto similar al bono dental
para necesidades de salud menores e inmediatas, además de cubrir la bonificación no
entregada por consulta médica por Fonasa e Isapres para la familia del trabajador de bajos
ingresos.
Articulo 29': Seguro médico social
La propuesta corresponde a un seguro médico para los trabajadores que requieran
tratamiento de salud y su recuperación a largos plazos o intervenciones operatorias para
poder volver a ser personas productivas y el sostén de sus familias
Articulo 3D': Enfermería y Primeros auxilios
La empresa financiara y proveerá de una enfermeria con personal calificado para asistir a
sus trabajadores que prestara apoyo ante posibles accidentes del trabajo que afecten a los
trabajadores, quien se encargara de instalar y abastecer periódicamente los botiquines en
sus dependencias.
9. "
Articulo 31': Fondos de Promoción a la Capacitación de los Trabajadores,
La empresa financiará 1,600 horas de capacitación laboral al valor máximo establecido por
el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Este beneficio será administrado por el
Sindicato quien designará por concurso y currículo a los trabajadores beneficiarios regidos
por este contrato colectivo de trabajo.
Artículo 32': Movilización adicional
La empresa financiara un móvil de acercamiento colectivo de movilización entre las
instalaciones de Quintec y el metro estación Santa Isabel con el fin de resguardar la
integridad y seguridad de sus trabajadores en las horas más críticas de mañana y tarde,
Artículo 33': Sala de coffe break
La propuesta corresponde crear un lugar (sala) de esparcimiento y descanso para
compartir los minutos posteriores a la colación y las respectivas pausas de la mañana y
tarde con la infraestructura adecuada y necesaria para dicha actívídad a fin de combatir el
stress y la tensión propia del trabajo.
Título VI Y final : Indemnización por Retiro Voluntario. Reajustabilidad. termino de
conflicto y Vigencia
Articulo 34': Indemnización por Retiro Voluntario
La empresa pagará a cinco trabajadores por cada año de vigencia del presente contrato
colectivo de trabajo una índemnización por concepto de retiro voluntario equivalente a un
mes por año con un monto equivalente al promedio anual de la remuneracíón percibida
el último año incluidos los conceptos de colación y locomoción más los respectivos
montos legales,
Articulo 35': Reajustabilidad
Los sueldos bases mensuales y las restantes remuneraciones, asignaciones, bonos y
beneficios adicionales pactados en el presente contrato en pesos, moneda de curso
legal, se reajustarán durante su vigencia cada cuatro meses en un porcentaje igual al
100% de la variación positiva que experimente el indice de Precios al Consumidor IPC
durante el cuatrimestre anteríor que corresponda.
En consecuencia, este reajuste se aplicará y pagará a partir de los días l' de
Septíembre, l' de Enero, l' de Mayo de los respectivos años que tenga vigencia este
contrato colectivo, considerando el 100% de la variación positiva que experimente el
Indice de Precios al Consumidor, IPC positivo, durante los cuatro (4) meses
inmediatamente anteriores a cada una de las fechas ya indicadas,
10. "
Artículo 36°: Termino de conflicto
La empresa bonifica a cada trabajador por concepto de término de conflicto a los
suscritos a este contrato colectivo de trabajo con un monto equivalente al promedio
mensual de su remuneración anual incluidos los conceptos de gratificaciones legales,
locomoción y colación, vacaciones y cualquier otro monto percibido como concepto de
remuneración.
Artículo 37": Vigencia
El presente contrato colectivo de trabajo tendrá una duración de 2 años contados desde
el 08 de Agosto de 2014, expirando en consecuencia, el día 08 de Agosto de 2016
Artículo 38°: Ejemplares.
El presente contrato colectivo de trabajo se extíende en cinco (5) ejemplares del mismo
tenor y fecha, quedando dos en poder de cada parte y el restante será enviado a la
Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Centro.
11. ,.
"
RutTrabajador ApellidoPaterno ApellidoMaterno Nombres
1 0014493664-7 ACEVEDO ALBORNOZ JULIO CESAR
2 0016983811-9 ACUÑA CASTRO DAVID ALEJANDRO
3 0014154336-9 ADASME OLAVARRIA OSCAR DARlO
4 0011963851-8 AGUILAR SAEZ AUDITO ALFONSO
5 0013284021-0 ALARCON MARDONE5 MANUEL
6 0018140361-6 ALFARO CORTEZ GABRIEL ALEXANDER
70010811921-7 ALOS AUDICIO ALEJANDRO
8 0013709650-1 ALVARADO BAEZA GLEND PAUL
9 0008113516-9 ALVARADO E5PINOZA CESAR ALEXIS
10 0012053962-0 ANDRADE NUÑEZ DANNY
11 0011838497-0 ANTILEO COLLlPAL ARTURO
12 0011932278-2 ARANCIBIA GALLARDO ALEXI5 EDGARD
13 0013262168-3 ARAVENA NOVOA IVAN DAVID
14 0012258479-8 ARAYA JAÑA BEATRIZ DE LAS M.
15 0009889285-0 ARRIOLA NUÑEZ JUAN
16 0015307934-K ASTETE VALENZUELA SIXTO RAUL
17 0006695422-6 BARRERA SANDOVAL EUGENIA
18 0016841098-0 BARROS CONCHA RODRIGO ANDRES
19 0014070649-3 BIZAMA FLORES DANY LUIS
20 0008533350-K BOUYER GROFF FRESIA BERENICE
21 0015534475-K BROWN PEÑA JORGE ENRIQUE
22 0010972771-7 CACERES FLORES PAOLO FREDDY
23 0013503281-6 CALDERON RAMIREZ JOSE GABRIEL
240011741195-8 CANALES FAUNDEZ JUANA ROSA
25 0014542190-K CANDIA NARVAEZ JUAN FRANCISCO
26 0016723998-6 CARTER TORO MATIA5 ALEXANDER
27 0013046107-7 CASANOVA GUTIERREZ CRISTIAN RODRIGO
28 0015005850-3 CATRILEF FUENTES MARTIN ALEJANDRO
29 0012639724-0 CAVIEDES GAETE AIDA DE LAS
30 0008665095-9 CELl5 ZAPATA CARLOS ALFREDO
31 0015786136-0 CELlS ARAYA CARLOS AARON
32 0015501541-1 CHANG JERALDO LUIS EDUARDO
33 0013477971-3 CONTRERA5 CASTILLO JUAN FRANCISCO
34 0010859739-9 CORREA CALFIMAN LUIS EDUARDO
35 0010882003-9 CORTES TORRES PATRICIO ALFONS
36 0017167435-2 CURAQUEO MILLAO MANUEL ANDRES
37 0018478845-4 DE LA O ROCHA A5AEL HERNABEL
38 0012647386-9 DEL CANTO ORELLANA PABLO ANTONIO
39 0015672099-2 DIAZ AGUIRRE FRANKLlN ROGELJO
40 0006461032-5 ECHEVERRIA VARELA VICTOR ANTONIO
41 0013300805-5 ESPINOSA DIAZ JAVIER ALEJANDRO
42 0015007711-7 ESPINOZA DIAZ MARIO ALEJANDRO
43 0010681988-2 ESPINOZA PINTO OMAR IGNACIO
44 0016414711-8 ESPINOZA CANTILLANA RAULARTURO
45 0016710401-0 ESPINOZA NAVARRETE RODRIGO ALEXIS
46 0016570067-8 FAUNDES MARTINEZ NISSETI NALLELY
47 0015422161-1 FAUNDEZ CASTRO BERNARDO ANTONIO
48 0013950150-0 FIGUEROA GONZALEZ PABLO MAXIMILJANO
49 0011535036-6 FLORES DOMINGUEZ RAUL ALFONSO
SO 0018003914-7 FLORES YAVAR SEBASTIAN
51 0013756601-K FONSECA ESCOBAR RICHARD EDUARDO
52 0012502749-0 FUENTES SANHUEZA ANDRES ANTONIO
53 0015176746-K GALLEGOS GALLEGOS DANIEL LEONARDO
~-
12. "
54 0015012345-3 GODOY
55 0012862303-5 GODOY
56 0015457748-3 GONZAlEZ
57 0007546568-8 GONZAlEZ
58 0016646365-3 GUMERA
59 0015711824-2 HARO
60 0007576640-8 HERNANDEZ
61 0013217122-K HREPICH
62 0016614831-6 HURTADO
63 0013270399-K IZQUIERDO
64 0008413846-0 JARA
65 0016836335-4 JORQUERA
66 0012470612-2 lARA
67 0012863088-0 LAZCANO
68 0014709354-3 lEE
69 0017028488-7 lEY
70 0015346425-1 lOPEZ
71 0015930639-9 MAGGIO
72 0016546236-K MARTINEZ
73 0016684815-6 MEllAN
74 0013416552.9 MENA
75 0011488448-0 MENDOZA
76 0016696350.8 MERCADO
77 0015891109-4 MEZA
78 0012475580.8 MIRANDA
79 0014166745.9 MONCAYO
80 0009884386.8 MUllER
81 0013291185-1 MUÑOZ
82 0008985566.7 MUÑOZ
83 0012285093-5 MUÑOZ
84 0014190807.3 NUÑEZ
85 0013439486-2 OLEA
86 0010786599.3 OPAZO
87 0018478642.7 ORElLANA
88 0016689416.6 ORElLANA
89 0010516888.8 ORTEGA
90 0016303516.2 ORTEGA
91 0016477043.5 PALMA
92 0014191180.5 PAREDES
930017669211.1 PARRA
940016380458.1 PERALTA
95 0010533512.1 PLAZA
96 0013093224-K POBlETE
97 0013628709.5 POBlETE
98 0013368260-0 QUEZADA
99 0011845155.4 QUIROZ
100 0013289926-6 RAMIREZ
101 0014371105-6 RETAMALES
102 0013526267.6 REYES
103 0013650559.9 REYES
104 0015544678-1 RIVAS
105 0016438588-4 RIVERA
106 0015547571.4 RIVERA
107 0013280417-6 ROMERO
FUENTES CRI5TIAN ANDRE5
GARNICA FREDDY
PARRA DIEGO ALBERTO
VlllANUEVA ALEJANDRO ERNE5
PIZARRO CRISTOPHER
CASTRO HARRYABDIEl
ASTUDlllO HECTORJAIME
ROJAS YERKO DALlVOR
AlCOTA NURY ANDREA
GARCIA HUIDOBRO ENRIQUE
MORALES FRANY DARWIN
VAlENZUELA PABLO CE5AR
VALENCIA CLAUDIO
MORAlE5 PABLO ALEJANDRO
CHANG lUIS RODRIGO
ANTIVllO OMAR JOSE
VERGARA VICTOR ANDRES
QUINTANA BYRON ANDRES
PARADA VAlERIA PAULINA
POBlETE RENATO JAVIER
REYGADA DEYVI ALEJANDRO
VIllAlOB05 JUAN CARLOS
AYAlA JACQUELlNE
CASTillO JOCElYN ANDREA
GUTIERREZ NEl50N RODRIGO
SOZA CRI5TIAN ALEJANDRO
CACERES lUDWING
VARElA ElEAZAR DAVID
HIDALGO MARCElA E.
GAETE RENEMARCElO
AYALA JUAN PABLO
VIEYTES LUIS ENRIQUE
CRUZ CARLA ROXANA
MUÑOZ MAXIMILlANO AlEXIS
ROJAS BERNARDO
DIAZ VICTOR IVAN
FUENZALlDA ONIAS JESUS
AZUA CLAUDIO ANDRES
PARDO CAROLINA ANDREA
CARTER FRANCISCAARlETIE
GAlVEZ MARIA JOCELYNE
MENDOZA MANUEL
ElMES DAVID EllAS
CASTillO PABLO ANTONIO
SERRANO ADRIAN MARCElO
MARTINEZ MAURICIO ESTEBAN
JARA EDUARDO WllLlAMS
CARVAJAL CESARHERNAN
COSSIO FABIAN ANDRES
VlllEGAS RODRIGO ANDRES
GONZAlEZ LUIS RICARDO
CARVAJAL YERKOANTONIO
JARAMlllO ANDRES HUMBERTO
QUEZADA BERIOSCHKANINETIE
~.
13. "
••
1080012218251-7 ROMERO ESCOBAR ADANJOHNNY
109 0016641228-5 RUBIO ALDANA SEBASTIAN ANDRES
110 0014555783-6 RUMINOT ALVARADO OMAR ERNESTO
111 0013929969-8 RUZ ARAYA CARLOS DARlO
112 0013688468-9 SAAVEDRA CHACON CLAUDIO GUILLERMO
113 0016755959-K SAGREDO PIZARRO PABLO EDUARDO
114 0015942428-6 SAN MARTIN RAMIREZ SIMON PEDRO
115 0015900746-4 SANCHEZ OSORIO ALONSO JAVIER
116 0014579509-5 SANHUEZA VIELMA NECTOR ALEJANDRO
117 0016788192-0 SANZANA CARRASCO DANIELA
118 0008108918-3 SEGOVIA TORREJON RAMON JAVIER
119 0012859214-8 SEPULVEDA MONTECINOS PAULA GIGLlOLA
120 0011473123-4 SOBARZO RIQUELME MARCO AURELlO
121 0016495025-5 SOTO PINO MANUEL JESUS
122 0015686787-K STOLLER BRAVO RICARDO FELIPE
123 0010892460-8 TAPIA CARRASCO CHRISTIAN EDUARDO
124 0017937718-7 TAPIA BORQUEZ CAMILA ALEJANDRA
125 0013629545-4 TENORIO CEA JORGE EDUARDO
.126 0013755495-K TILLERIA LIRA JULIO FRANCISCO
127 0014282739-5 TOLEDO GONZALEZ ALVARO BENJAMIN
128 0014519078-9 TRANAMIL ANCOVIL DOMINGO ELlAS
129 0017069753-7 URRA ROJAS GRACIELA DEL
130 0013972923-4 VALDEBENITO VALDIVIA MAURICIO GERALDO
131 0011663092-3 VALDES RIOS JUAN LUIS
132 0011625806-4 VARGAS VIELMA GLADYSAIDA
133 0015024739-K VEGA BARRAZA JUDITH ELlZABETH
134 0015173044-2 VELASQUEZ ESPINOLA VICTOR ALEXIS
135 0016156949-6 VELOSO CIFUENTES FABIAN GONZALO
136 0008857357-9 VENEGAS MUÑOZ ENIO KALI
137 0010168306-0 VERGARA GUAJARDO CLAUDIO ALBERTO
138 0024486805-3 ZABALETA CABRERA SAUL DAVID
139 0008492637-K ZAMORA GAJARDO PEDRO HERNAN
1400011634617-6 ZAMORANO GOMEZ RAFAEL FERNANDO