Este documento resume la Ley de Empleo y el Empleador en Venezuela. Explica que la ley laboral venezolana se originó en 1928 y se fortaleció en 1936 con una ley que estableció normas para regular los derechos laborales. La ley otorga derechos a los trabajadores como la inscripción en el régimen de seguridad social, información sobre cotizaciones, y documentos al terminar el empleo. También describe las responsabilidades de los empleadores como afiliar a los trabajadores, pagar a tiempo las cotizaciones,
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)CUT
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE CONTRAE UNA EMPRESA AL CONTRATAR UN SUBORDINADO, Y LOS DERECHOS A LOS QUE SE HACE ACREEDOR UN EMPLEADO CUANDO FIRMA UN CONTRATO O TRABAJA EN UNA EMPRESA.
Relaciones laborales, Crisis y Cambios Empresariales Fabiana Navarro
Aspectos dentro de las crisis y cambios empresariales que puede subsistir en una empresa como: transmision empresarial, despido masivo, lock out, entre otros
En Venezuela la nueva ley orgánica de Seguridad Social sostiene que,
la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e
irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos
residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros
residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad
contributiva, condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de
progresividad y a los términos establecidos en la Constitución y la leyes
venezolanas.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Reforma Parcial de Ley de Seguro Social
El empleador no entera las cotizaciones al Seguro Social, está obligado a
pagar Intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa promedio
establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del
incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. (Art. 63)
Intereses de Mora + Cotizaciones atrasadas
Se calculan según Art 91 de la Ley de SSSO
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)CUT
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE CONTRAE UNA EMPRESA AL CONTRATAR UN SUBORDINADO, Y LOS DERECHOS A LOS QUE SE HACE ACREEDOR UN EMPLEADO CUANDO FIRMA UN CONTRATO O TRABAJA EN UNA EMPRESA.
Relaciones laborales, Crisis y Cambios Empresariales Fabiana Navarro
Aspectos dentro de las crisis y cambios empresariales que puede subsistir en una empresa como: transmision empresarial, despido masivo, lock out, entre otros
En Venezuela la nueva ley orgánica de Seguridad Social sostiene que,
la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e
irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos
residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros
residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad
contributiva, condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de
progresividad y a los términos establecidos en la Constitución y la leyes
venezolanas.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Reforma Parcial de Ley de Seguro Social
El empleador no entera las cotizaciones al Seguro Social, está obligado a
pagar Intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa promedio
establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del
incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. (Art. 63)
Intereses de Mora + Cotizaciones atrasadas
Se calculan según Art 91 de la Ley de SSSO
Capítulo II “De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo”, de la Ley Orgánica del Trabajo, del los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
LEY REGULADORA DE LA PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIAElContadorPublico.com
Decreto Legislativo 592 -2013
LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA
Art. 3.- La renuncia voluntaria deberá constar por escrito, debidamente firmada por el trabajador
o trabajadora, y acompañada de copia de su documento único de identidad, y constar en hojas
proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, o sus dependencias departamentales, o en hojas proporcionadas por los jueces de primera instancia
con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan
sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha, o en documento privado
autenticado.
http://elcontadorpublico.com/
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
1. INSTITUTO TECNOLÓGICO UNIVERSITARIO
« ANTONIO JOSÉ DE SUCRE»
EXTENSIÓN- BARQUISIMETO
ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES
S E G U R I D A D S O C I A L D E L A L E Y
D E L E M P L E O Y E L E M P L E A D O R
Samanta Valles
C.I 20.471.645
2. LEY DE EMPLEO
• El derecho laboral venezolano, como se le conoce , nace a partir de la
promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió
superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que
regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del
Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas
para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
• Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de
sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983),
sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter
orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1° de mayo de
1991.
3. ART 5 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
1. El empleador o empleadora debe inscribir oportunamente a todos sus trabajadores en el
Régimen Prestacional de Empleo y a ser informados de ello.
2. Que el empleador o empleadora le informe por escrito, discriminadamente y al menos una
vez al mes, de la retención de las cotizaciones dirigidas al financiamiento del Régimen
Prestacional de Empleo.
3. El trabajador debe recibir del empleador o empleadora a la terminación de la relación de
trabajo, todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones del Régimen
Prestacional de Empleo.
4. Se debe dar la prestación dineraria ante la perdida involuntaria del empleo.
5. Debe dar capacitación a sus trabajadores
6. Pagar a tiempo las cotizaciones
4. ART 39 RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR (A)
El empleador (a) que no se afilio, o no afilio a su trabajador o trabajadora al
Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador o
trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en
virtud de esta Ley en caso de cesantía, mas los intereses de mora
correspondientes. Si el empleador o empleadora no enterare oportunamente
hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las
prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador o trabajadora cesante
en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, mas los
intereses de mora correspondientes. Si la mora excediere ese porcentaje, el
empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social, estará obligado al pago integro de las
prestaciones previstas en esta Ley, mas los intereses de mora correspondientes.
5. ART 47 PAGO DE LA COTIZACIÓN
Las cotizaciones se causaran por meses vencidos, contado el primer mes desde la fecha
de ingreso del trabajador o trabajadora. El empleador o empleadora deberá
descontar, al efectuar el pago del salario, el monto correspondiente a la cotización
del trabajador o trabajadora, informar a este en el mismo acto acerca de la retención
efectuada, y enterarlo a la Tesorera de Seguridad Social dentro de los primeros cinco
días hábiles de cada mes. Si el empleador o empleadora no retuviere, dicho monto
en esta oportunidad, no podrá hacerlo después. Todo salario causado a favor del
trabajador y trabajadora hace presumir la retención, por parte del empleador o
empleadora, de la cotización respectiva y, en consecuencia, el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan.