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D E L E M P L E O Y E L E M P L E A D O R
Samanta Valles
C.I 20.471.645
LEY DE EMPLEO
• El derecho laboral venezolano, como se le conoce , nace a partir de la
promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió
superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que
regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del
Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas
para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
• Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de
sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983),
sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter
orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1° de mayo de
1991.
ART 5 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
1. El empleador o empleadora debe inscribir oportunamente a todos sus trabajadores en el
Régimen Prestacional de Empleo y a ser informados de ello.
2. Que el empleador o empleadora le informe por escrito, discriminadamente y al menos una
vez al mes, de la retención de las cotizaciones dirigidas al financiamiento del Régimen
Prestacional de Empleo.
3. El trabajador debe recibir del empleador o empleadora a la terminación de la relación de
trabajo, todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones del Régimen
Prestacional de Empleo.
4. Se debe dar la prestación dineraria ante la perdida involuntaria del empleo.
5. Debe dar capacitación a sus trabajadores
6. Pagar a tiempo las cotizaciones
ART 39 RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR (A)
El empleador (a) que no se afilio, o no afilio a su trabajador o trabajadora al
Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador o
trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en
virtud de esta Ley en caso de cesantía, mas los intereses de mora
correspondientes. Si el empleador o empleadora no enterare oportunamente
hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las
prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador o trabajadora cesante
en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, mas los
intereses de mora correspondientes. Si la mora excediere ese porcentaje, el
empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social, estará obligado al pago integro de las
prestaciones previstas en esta Ley, mas los intereses de mora correspondientes.
ART 47 PAGO DE LA COTIZACIÓN
Las cotizaciones se causaran por meses vencidos, contado el primer mes desde la fecha
de ingreso del trabajador o trabajadora. El empleador o empleadora deberá
descontar, al efectuar el pago del salario, el monto correspondiente a la cotización
del trabajador o trabajadora, informar a este en el mismo acto acerca de la retención
efectuada, y enterarlo a la Tesorera de Seguridad Social dentro de los primeros cinco
días hábiles de cada mes. Si el empleador o empleadora no retuviere, dicho monto
en esta oportunidad, no podrá hacerlo después. Todo salario causado a favor del
trabajador y trabajadora hace presumir la retención, por parte del empleador o
empleadora, de la cotización respectiva y, en consecuencia, el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan.

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Presentacion

  • 1. INSTITUTO TECNOLÓGICO UNIVERSITARIO « ANTONIO JOSÉ DE SUCRE» EXTENSIÓN- BARQUISIMETO ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES S E G U R I D A D S O C I A L D E L A L E Y D E L E M P L E O Y E L E M P L E A D O R Samanta Valles C.I 20.471.645
  • 2. LEY DE EMPLEO • El derecho laboral venezolano, como se le conoce , nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. • Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1° de mayo de 1991.
  • 3. ART 5 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 1. El empleador o empleadora debe inscribir oportunamente a todos sus trabajadores en el Régimen Prestacional de Empleo y a ser informados de ello. 2. Que el empleador o empleadora le informe por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, de la retención de las cotizaciones dirigidas al financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo. 3. El trabajador debe recibir del empleador o empleadora a la terminación de la relación de trabajo, todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo. 4. Se debe dar la prestación dineraria ante la perdida involuntaria del empleo. 5. Debe dar capacitación a sus trabajadores 6. Pagar a tiempo las cotizaciones
  • 4. ART 39 RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR (A) El empleador (a) que no se afilio, o no afilio a su trabajador o trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley en caso de cesantía, mas los intereses de mora correspondientes. Si el empleador o empleadora no enterare oportunamente hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador o trabajadora cesante en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, mas los intereses de mora correspondientes. Si la mora excediere ese porcentaje, el empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, estará obligado al pago integro de las prestaciones previstas en esta Ley, mas los intereses de mora correspondientes.
  • 5. ART 47 PAGO DE LA COTIZACIÓN Las cotizaciones se causaran por meses vencidos, contado el primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador o trabajadora. El empleador o empleadora deberá descontar, al efectuar el pago del salario, el monto correspondiente a la cotización del trabajador o trabajadora, informar a este en el mismo acto acerca de la retención efectuada, y enterarlo a la Tesorera de Seguridad Social dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Si el empleador o empleadora no retuviere, dicho monto en esta oportunidad, no podrá hacerlo después. Todo salario causado a favor del trabajador y trabajadora hace presumir la retención, por parte del empleador o empleadora, de la cotización respectiva y, en consecuencia, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan.