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REFORMA LABORAL.

Por este medio, les hacemos de su conocimiento que el día 30 de Noviembre del año en curso fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma laboral, misma que contrario a publicitado
en los medios de comunicación, principalmente televisivos, la referida reforma afecta y afectará
total y absolutamente a los intereses jurídicos y patrimoniales de los patrones por las
consideraciones siguientes:

1. Todo contrato a prueba, capacitación o por temporada implica una relación de trabajo por
tiempo indeterminado y solo puede romperse la relación cuando hay elementos evidentes y
pruebas contundentes de que el trabajador no cumplió con las expectativas para las cuales fue
contratado, situación que debe ser ratificada y aceptada por la Comisión Mixta correspondiente, (la
cual está representada por el sector de los trabajadores).

Si el trabajador es contratado por temporada, el vínculo no queda roto y, por ende, debe continuar
la relación laboral el siguiente año en que se ubique la temporada nuevamente.

En consecuencia, el contrato a prueba, de capacitación inicial y por temporada, no beneficia en lo
absoluto al sector patronal y lo pone en riesgo alto de despidos injustificados.

2. El contrato por hora también constituye una afectación patronal, sin lugar a dudas, toda vez que
antes de que la reforma se aprobara, si un trabajador laboraba menos de 8 horas diarias o menos
de 7 días a la semana, era contratado por jornada o semana reducida y se le pagaba el salario
mínimo proporcional, si este fuese el caso. Es decir, la contratación por horas o por días específicos
a la semana era perfectamente legal y estaba previsto en la Ley Federal de Trabajo y en la Ley del
Seguro Social. Actualmente, cualquier contratación por semana o jornada reducida, el trabajador
deberá percibir el importe completo e íntegro del salario mínimo general, aunque no labore su
jornada completa.

3. Las empresas de outsourcing han sido combatidas por las autoridades federales a través del
artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo, entre otros preceptos y el beneficiario del servicio incurría
en gravedad y se volvía responsable solidario con la empresa de outsourcing cuando ésta no tenía
bienes suficientes para cumplir con sus obligaciones patronales y de seguridad social, así como
cuando evitaba fraudulentamente el pago del ISR de los trabajadores, entre otros muchos
aspectos. Es decir, ambos respondían del incumplimiento de las leyes de la materia y podrían ser
perseguidos penalmente. Con la reforma laboral, el único responsable es el beneficiario y
contratante del servicio de outsourcing. Nos explicamos, la empresa beneficiaria del servicio ahora
es responsable directo con su patrimonio ante el incumplimiento de las leyes por parte del
prestador del servicio (outsoucer o empresa de outsourcing) y éste no será sancionado ni
perseguido patrimonial ni penalmente. Las autoridades federales descubrieron que los outsourcers
funcionan ilícitamente cierto período de tiempo y desaparecen; se vuelven a constituir en otra
empresa y vuelven a desaparecer. En tal virtud, el único cautivo y que siempre continuará con el
negocio es el beneficiario del servicio y ahora es el responsable directo, incluso de base gravable a
repartir de la PTU. Además que ahora no está legalmente permitido tener a todo el personal en una
empresa de outsourcing.

4. En virtud de la reformas a los derechos humanos y tratados internacionales que sufrió nuestra
Constitución Federal y diversos ordenamientos legales, la reforma laboral trae consigo múltiples
sanciones por incumplimiento a los derechos humanos, tales como:

a) Maltrato físico, psicológico, moral, sexual, étnico, etc. que sufran los trabajadores por parte de
su patrón, superiores o compañeros de trabajo. Esta situación generará múltiples demandas
laborales, entre otras.
b) Todos las empresas deberán contar con los medios necesarios para recibir a trabajadores con
alguna incapacidad física o mental, AUNQUE NO TENGAN EMPLEADOS DISCAPACITADOS. En este
supuesto habrá multas por cada infracción que cometan, misma que se multiplicará por el número
de trabajadores que tenga una empresa. En consecuencia, deberá haber baños especiales para
discapacitados, rampas, elevadores, documentos en braille, etc., etc. Esta situación puede
convertirse en una norma que no se cumplirá, pero que sí será sancionada por las autoridades
laborales y ocasionará, seguramente, actos de corrupción.

A continuación les ponemos una liga para dar lectura a la Reforma Laboral.


http://www.cpware.com/sam/web/info/1/DOF/DOF_2012/descargas/2012_11_30_stps01.htm


Esperamos que sea de utilidad.

Atentamente.

LIC. JORGE LUIS GARCIA DIAZ.
ASESOR LEGAL DEL CORPORATIVO GES.

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Reforma laboral

  • 1. REFORMA LABORAL. Por este medio, les hacemos de su conocimiento que el día 30 de Noviembre del año en curso fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma laboral, misma que contrario a publicitado en los medios de comunicación, principalmente televisivos, la referida reforma afecta y afectará total y absolutamente a los intereses jurídicos y patrimoniales de los patrones por las consideraciones siguientes: 1. Todo contrato a prueba, capacitación o por temporada implica una relación de trabajo por tiempo indeterminado y solo puede romperse la relación cuando hay elementos evidentes y pruebas contundentes de que el trabajador no cumplió con las expectativas para las cuales fue contratado, situación que debe ser ratificada y aceptada por la Comisión Mixta correspondiente, (la cual está representada por el sector de los trabajadores). Si el trabajador es contratado por temporada, el vínculo no queda roto y, por ende, debe continuar la relación laboral el siguiente año en que se ubique la temporada nuevamente. En consecuencia, el contrato a prueba, de capacitación inicial y por temporada, no beneficia en lo absoluto al sector patronal y lo pone en riesgo alto de despidos injustificados. 2. El contrato por hora también constituye una afectación patronal, sin lugar a dudas, toda vez que antes de que la reforma se aprobara, si un trabajador laboraba menos de 8 horas diarias o menos de 7 días a la semana, era contratado por jornada o semana reducida y se le pagaba el salario mínimo proporcional, si este fuese el caso. Es decir, la contratación por horas o por días específicos a la semana era perfectamente legal y estaba previsto en la Ley Federal de Trabajo y en la Ley del Seguro Social. Actualmente, cualquier contratación por semana o jornada reducida, el trabajador deberá percibir el importe completo e íntegro del salario mínimo general, aunque no labore su jornada completa. 3. Las empresas de outsourcing han sido combatidas por las autoridades federales a través del artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo, entre otros preceptos y el beneficiario del servicio incurría en gravedad y se volvía responsable solidario con la empresa de outsourcing cuando ésta no tenía bienes suficientes para cumplir con sus obligaciones patronales y de seguridad social, así como cuando evitaba fraudulentamente el pago del ISR de los trabajadores, entre otros muchos aspectos. Es decir, ambos respondían del incumplimiento de las leyes de la materia y podrían ser perseguidos penalmente. Con la reforma laboral, el único responsable es el beneficiario y contratante del servicio de outsourcing. Nos explicamos, la empresa beneficiaria del servicio ahora es responsable directo con su patrimonio ante el incumplimiento de las leyes por parte del prestador del servicio (outsoucer o empresa de outsourcing) y éste no será sancionado ni perseguido patrimonial ni penalmente. Las autoridades federales descubrieron que los outsourcers funcionan ilícitamente cierto período de tiempo y desaparecen; se vuelven a constituir en otra empresa y vuelven a desaparecer. En tal virtud, el único cautivo y que siempre continuará con el negocio es el beneficiario del servicio y ahora es el responsable directo, incluso de base gravable a repartir de la PTU. Además que ahora no está legalmente permitido tener a todo el personal en una empresa de outsourcing. 4. En virtud de la reformas a los derechos humanos y tratados internacionales que sufrió nuestra Constitución Federal y diversos ordenamientos legales, la reforma laboral trae consigo múltiples sanciones por incumplimiento a los derechos humanos, tales como: a) Maltrato físico, psicológico, moral, sexual, étnico, etc. que sufran los trabajadores por parte de su patrón, superiores o compañeros de trabajo. Esta situación generará múltiples demandas laborales, entre otras.
  • 2. b) Todos las empresas deberán contar con los medios necesarios para recibir a trabajadores con alguna incapacidad física o mental, AUNQUE NO TENGAN EMPLEADOS DISCAPACITADOS. En este supuesto habrá multas por cada infracción que cometan, misma que se multiplicará por el número de trabajadores que tenga una empresa. En consecuencia, deberá haber baños especiales para discapacitados, rampas, elevadores, documentos en braille, etc., etc. Esta situación puede convertirse en una norma que no se cumplirá, pero que sí será sancionada por las autoridades laborales y ocasionará, seguramente, actos de corrupción. A continuación les ponemos una liga para dar lectura a la Reforma Laboral. http://www.cpware.com/sam/web/info/1/DOF/DOF_2012/descargas/2012_11_30_stps01.htm Esperamos que sea de utilidad. Atentamente. LIC. JORGE LUIS GARCIA DIAZ. ASESOR LEGAL DEL CORPORATIVO GES.