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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN
CATEDRA: LEGISLACIÓN LABORAL
CARRERA: ADMINISTRACIÓN
MENCIÓN: RELACIONES INDUSTRIALES
ANÁLISIS DEL CAPÍTULO II “DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN LOS BENEFICIOS DE LAS
ENTIDADES DE TRABAJO”, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DEL
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT).
REALIZADO POR:
ALOMAR PEROZO
ELADIO CHIRINOS
RUBEN CHACIN
ANA GARCIA
RESUMEN
Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los
Beneficios de las Entidades de Trabajo es un derecho de los
trabajadores que se establece en la Ley Orgánica del Trabajo, de los
trabajadores y trabajadoras (LOTTT) por medio del artículo 131 en donde
las empresas deben repartir entre sus trabajadores el 15% como mínimo
de sus beneficios líquidos que obtiene al final del ejercicio económico
anual. Es decir, Los beneficios líquidos es “la suma de los
enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley
de Impuesto Sobre la Renta”.
A los efectos de la LOTTT, este se entiende por beneficios líquidos la
suma tanto de los enriquecimientos netos gravables como de los
exonerados.
Se ha establecido la regla general con forme a la cual debe cancelarse la
participación de los beneficios, sin embargo la misma ley contiene una
regla general por la cual se limita esa participación.
INTRODUCCION
La participación de los trabajadores y las trabajadoras en los beneficios de las
entidades de trabajo es un derecho de los trabajadores que se establece en la Ley
Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT), donde las
empresas deben repartir entre sus trabajadores beneficios líquidos que obtiene al
final del ejercicio económico anual.
A continuación en el presente trabajo se desarrollara el pago de utilidades o
bonificación de fin de año a los trabajadores, si se trata de las Entidades de trabajo
con fines de lucro que obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual y
Entidades de trabajo con fines de lucro que no obtuvieron ganancias o utilidades en
el ejercicio anual. Los artículos 131 beneficio anuales o utilidades, Art. 132
bonificación de fin de año, Art. 133 determinación del monto distribuible, Art. 134
unidad económica y el Art. 135 no imputación de pérdidas de ejercicios anteriores.
También se desarrollara el Art. 136 la forma del cálculo, el Art 137 oportunidad del
pago para la participación en los beneficios o utilidades, el Art. 138 la verificación de
las utilidades, Art. 139 utilidades convenidas.
Por último se desarrollara el artículo 140 Bonificación de fin de año en patronos o
patronas sin fin de lucro.
OBJETIVO GENERAL
Analizar el Capítulo II “De la Participación de los
Trabajadores y las Trabajadoras en los
Beneficios de las Entidades de Trabajo”, de la
Ley Orgánica del Trabajo, del los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT)
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
 Establecer un análisis desde el artículo 131 hasta el
artículo 140 referente a la Participación de los
Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las
Entidades de Trabajo establecido en la Ley Orgánica del
Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras.
 Identificar la importancia de la Participación de los
Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las
Entidades de Trabajo.
 Establecer las desventajas que se presentan en la
Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en
los Beneficios de las Entidades de Trabajo.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS EN LOS BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES DE
TRABAJO
Beneficios anuales o utilidades
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos
sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento
de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio
anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de
los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme
a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora
como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como
límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el
trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la
bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los
meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de
la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la
liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá
hacerse al vencimiento del ejercicio.
Bonificación de fin de año
Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro
pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los
primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en
la oportunidad establecida en la convención colectiva, una
cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos,
imputable a la participación en los beneficios o utilidades que
pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el
año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en
esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no
obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con
este artículo deberá considerarse como bonificación y no
estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere
beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de
salario entregados anticipadamente, se considerará
extinguida la obligación.
Determinación de monto distribuible
Artículo 133. Para la determinación del monto distribuible por concepto de
participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras
se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de
trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de
los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará
obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha
en que se determine.
Unidad económica
Artículo 134. La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de
trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun
en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con
personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos,
agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.
No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores
Artículo 135. Para la determinación de los beneficios repartibles entre los
trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un
ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
Forma de cálculo
Artículo 136. Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los
trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles
entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las
trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a
cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido
por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo
ejercicio anual.
Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades
Artículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por
concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de
los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las
entidades de trabajo.
Verificación de utilidades
Artículo 138. La mayoría absoluta de los trabajadores y las trabajadoras de una
entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por
ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos
inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios
anuales.
La Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses.
Este informe deberá ser remitido a los y las solicitantes, al patrono o patrona y a la
Inspectoría del Trabajo.
Utilidades convenidas
Artículo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador
o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una
participación convencional que supere a la participación legal
pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a
menos que las partes hubieren convenido expresamente lo
contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la
participación legal llegue a superar el de la participación convenida
por las partes.
Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de
lucro.
Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no
tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación
en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y
trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo
menos treinta días de salario.
CONCLUSION
Las Entidades de trabajo con fines de lucro que obtuvieron ganancias o
utilidades en el ejercicio anual deberán distribuir entre todos sus trabajadores,
por lo menos, el quince por ciento (15 %) de los beneficios líquidos que hubieren
obtenido al fin de su ejercicio (contable) anual.
Estas entidades de trabajo o patronos solo están obligados a pagar el mínimo
establecido en la ley que es treinta
(30) días de salarios en los primeros quince (15) días del mes de diciembre.
Ya finalizado el presente trabajo se puede decir que el resultado de los objetivos
planteados fue una misión cumplida puesto que los resultados obtenidos fueron
totalmente favorables a los esperados.
También se cumplió con la presentación del primer objetivo donde se estableció
un análisis desde el artículo 131 hasta el artículo 140 referente a la Participación
de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de
Trabajo.
Por otra parte se presento el cumplimiento del siguiente objetivo donde se
presento la Identificación la importancia de la Participación de los Trabajadores
y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo.
Así también se logro establecer las desventajas que se presentan en la
Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las
Entidades de Trabajo.
BIBLIOGRAFIA
Fuentes Documentales
Ley Orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras
Gaceta oficial extraordinario N° 6.076 Fecha 07 de Mayo de 2012
Fuentes electrónicas
 http://apoyolaboral.over-blog.com/article-pago-de-utilidades-o-
bonificacion-de-fin-de-a-o-a-los-trabajadores-112761140.html
 http://mariamilagros03.blogspot.com/2007/06/participacin-de-los-
trabajadores-en-los.html
 http://www.elmundo.com.ve/ley-del-trabajo/titulo-iii.aspx/

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Participacion de los trabajadores

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA DECANATO DE ADMINISTRACIÓN CATEDRA: LEGISLACIÓN LABORAL CARRERA: ADMINISTRACIÓN MENCIÓN: RELACIONES INDUSTRIALES ANÁLISIS DEL CAPÍTULO II “DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN LOS BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO”, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DEL LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT). REALIZADO POR: ALOMAR PEROZO ELADIO CHIRINOS RUBEN CHACIN ANA GARCIA
  • 2. RESUMEN Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo es un derecho de los trabajadores que se establece en la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) por medio del artículo 131 en donde las empresas deben repartir entre sus trabajadores el 15% como mínimo de sus beneficios líquidos que obtiene al final del ejercicio económico anual. Es decir, Los beneficios líquidos es “la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta”. A los efectos de la LOTTT, este se entiende por beneficios líquidos la suma tanto de los enriquecimientos netos gravables como de los exonerados. Se ha establecido la regla general con forme a la cual debe cancelarse la participación de los beneficios, sin embargo la misma ley contiene una regla general por la cual se limita esa participación.
  • 3. INTRODUCCION La participación de los trabajadores y las trabajadoras en los beneficios de las entidades de trabajo es un derecho de los trabajadores que se establece en la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT), donde las empresas deben repartir entre sus trabajadores beneficios líquidos que obtiene al final del ejercicio económico anual. A continuación en el presente trabajo se desarrollara el pago de utilidades o bonificación de fin de año a los trabajadores, si se trata de las Entidades de trabajo con fines de lucro que obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual y Entidades de trabajo con fines de lucro que no obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual. Los artículos 131 beneficio anuales o utilidades, Art. 132 bonificación de fin de año, Art. 133 determinación del monto distribuible, Art. 134 unidad económica y el Art. 135 no imputación de pérdidas de ejercicios anteriores. También se desarrollara el Art. 136 la forma del cálculo, el Art 137 oportunidad del pago para la participación en los beneficios o utilidades, el Art. 138 la verificación de las utilidades, Art. 139 utilidades convenidas. Por último se desarrollara el artículo 140 Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fin de lucro.
  • 4. OBJETIVO GENERAL Analizar el Capítulo II “De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo”, de la Ley Orgánica del Trabajo, del los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)
  • 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Establecer un análisis desde el artículo 131 hasta el artículo 140 referente a la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras.  Identificar la importancia de la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo.  Establecer las desventajas que se presentan en la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo.
  • 6. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN LOS BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO Beneficios anuales o utilidades Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
  • 7. Bonificación de fin de año Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
  • 8. Determinación de monto distribuible Artículo 133. Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine. Unidad económica Artículo 134. La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada. No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores Artículo 135. Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
  • 9. Forma de cálculo Artículo 136. Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual. Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades Artículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo. Verificación de utilidades Artículo 138. La mayoría absoluta de los trabajadores y las trabajadoras de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los y las solicitantes, al patrono o patrona y a la Inspectoría del Trabajo.
  • 10. Utilidades convenidas Artículo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes. Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro. Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.
  • 11. CONCLUSION Las Entidades de trabajo con fines de lucro que obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15 %) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio (contable) anual. Estas entidades de trabajo o patronos solo están obligados a pagar el mínimo establecido en la ley que es treinta (30) días de salarios en los primeros quince (15) días del mes de diciembre. Ya finalizado el presente trabajo se puede decir que el resultado de los objetivos planteados fue una misión cumplida puesto que los resultados obtenidos fueron totalmente favorables a los esperados. También se cumplió con la presentación del primer objetivo donde se estableció un análisis desde el artículo 131 hasta el artículo 140 referente a la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo. Por otra parte se presento el cumplimiento del siguiente objetivo donde se presento la Identificación la importancia de la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo. Así también se logro establecer las desventajas que se presentan en la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo.
  • 12. BIBLIOGRAFIA Fuentes Documentales Ley Orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras Gaceta oficial extraordinario N° 6.076 Fecha 07 de Mayo de 2012 Fuentes electrónicas  http://apoyolaboral.over-blog.com/article-pago-de-utilidades-o- bonificacion-de-fin-de-a-o-a-los-trabajadores-112761140.html  http://mariamilagros03.blogspot.com/2007/06/participacin-de-los- trabajadores-en-los.html  http://www.elmundo.com.ve/ley-del-trabajo/titulo-iii.aspx/