Este documento describe una reunión normativa laboral, la cual es una forma de celebrar una convención colectiva de trabajo entre sindicatos de trabajadores y patronos con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de una rama de actividad. La reunión normativa laboral se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y debe cumplir con requisitos como la representación de la mayoría de trabajadores y patronos. Si no se logra un acuerdo definitivo, el ministerio someterá el asunto a medi
2. REUNION NORMATIVA LABORAL
CONCEPTO
Es una de la
formas de
celebrar una
convención
colectiva. Se
convoca a
Reunión entre
uno o varios
sindicatos de
trabajadores y
uno o varios
sindicatos de
patronos.
con la finalidad de mejorar las
condiciones de prestación del
servicio en una misma rama de
actividad, con alcance local,
regional o nacional, del sector
público o del sector privado
y siempre con intervención
de la autoridad
administrativa, en forma
tripartita: trabajadores-
autoridad administrativa-
patronosEsta establecido en el Artículo 452
de la LOTTT. La cual dice
textualmente
3. La convención colectiva de trabajo
por rama de actividad
puede ser acordada en una
Reunión Normativa Laboral
especialment
e convocada
o reconocida
entre una o varias organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, Y
una o varias patronas o sindicatos de patronos y
patronas.
con el
objeto
De establecer las
condiciones según las
cuales debe prestarse el
trabajo en una misma rama
de actividad.
4. FUENTES LEGALES
solicitud de
convocatoria
Requisitos
Convocatoria
L.O.T.T
VA REGULADA DESDE EL 452 AL 471
Lapsos para la
convocatoria
La solicitud para la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral debe ser realizada por uno o varios
Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o Centrales Sindicales de Trabajadoras y Trabajadores, o uno o
varios patrono, una o varias patronas ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del
Trabajo para negociar o suscribir una convención colectiva de trabajo.
.
a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes representen la
mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas
La resolución contendrá: a. Día y hora en que se instalará la reunión normativa laboral y sede de
la misma. b. Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras que hacen actividad en la rama. c. Rama de actividad de que se trate. d. Alcance
local, regional o nacional que se proponga darle a la reunión normativa.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un
término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la reunión o negarla por
considerar que no se cumplen los requisitos legales.
5. Publicación de la
convocatoria
Presidencia de la
reunión
EFECTOS DE LA
CONVOCATORIA
OPORTUNIDAD
PARA
OPONERSE A LA
REUNIÓN
Dentro del plazo de los treinta días establecido en el artículo anterior se publicará una
convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la reunión
normativa laboral
En toda reunión normativa laboral intervendrá directamente el ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social
La convocatoria o el reconocimiento de una reunión normativa laboral producirá de
inmediato, la terminación en escala local, regional o nacional según sea el caso
No suspende la RNL Oposición a la reunión
6. Adhesión
Obligaciones de los
convocados
Duración de la
reunión normativa
laboral
los que puedan adherirse son los no convocados
a la reunión de uno o varios sindicatos,
federaciones, confederaciones o centrales
sindicales de trabajadores y trabajadoras o uno o
varios patronos o una o varias patronas debe
hacerse por escrito
convocados adheridos
obligaciones
La reunión normativa laboral concluirá a los
ciento veinte días continuos de su
instalación, pudiendo las partes convenir
prórrogas de su duración.
7. REUNION NORMATIVA LABORAL
ANTE LA HUELGA Y EL ARBITRAJE
Cuando no existe un acuerdo definitivo en la
reunión Normativa Laboral el ministerio lo
someterá a través de una audiencia de
mediación tal como lo establece la LOTTT.
El funcionario o funcionaria
del trabajo, a solicitud de
parte u oficio someterá
A arbitraje a
menos que los
convocados
manifiesten su
propósito de ir a
una huelga.
SI NO FUERA
POSIBLE LA
CONCILIACION