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ley 27287 GESTION DEL RIESGO.pptx
1. Sistema nacional para gestión del riesgo y la
protección civil.
LEY 27287
Capítulo I: Del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y
articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional,
los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil,
para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de
riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
ARTÍCULO 3° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las
personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.
2. Ley 27287, Gestión del riesgo y la protección civil.
• Glosario :
• ARTÍCULO 2° — A los efectos de esta ley se entiende por:
• a) Alarma: Avisos o señales por los cuales se informa acerca de la existencia de un peligro y sirve para que
sigan instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de un evento adverso;
• b) Alerta: Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite
tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción previamente establecidos;
• c) Amenaza: Factor externo representado por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento adverso, en
un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, a
la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales, económicos y ambientales;
• d) Desastre: Interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una
interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los
medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad afectada;
• e) Emergencia: Es una situación, un daño provocado por un evento adverso de origen natural o provocado por
los seres humanos que, por su magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles localmente;
• f) Evento adverso: Es una situación, suceso o hecho que produce alteración en la vida de las personas,
economía, sistemas sociales y el ambiente, causado por fenómenos de orígenes naturales o provocados por
los seres humanos;
• g) Gestión de la emergencia: Organización y administración de los recursos y responsabilidades para abordar
los aspectos relacionados a las situaciones de emergencia y/o desastres;
• h) Gestión Integral del Riesgo: Es un proceso continuo, multidimensional, interministerial y sistémico de
formulación, adopción e implementación de políticas, estrategias, planificación, organización, dirección,
ejecución y control, prácticas y acciones orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como
también las consecuencias de las actividades relacionadas con el manejo de las emergencias y/o desastres.
Comprende acciones de mitigación, gestión de la emergencia y recuperación;
• i) Manejo de crisis: Acciones y medidas que permiten enfrentar las situaciones de emergencias y/o desastres.
Constituido por dos componentes: alerta y respuesta;
• j) Mapa de riesgo: Representación gráfica, con información cualitativa y cuantitativa, de los riesgos
existentes en un territorio (país, provincia, región, zona, municipio, barrio, comunidad) determinado;
3. Ley 27287, glosario.
• k) Mitigación: Conjunto de acciones dirigidas a reducir, atenuar o limitar los efectos generados por la ocurrencia de un
evento;
• l) Peligro: Capacidad potencial de causar daño que tiene una amenaza;
• m) Preparación: Conjunto de acciones orientadas a planificar, organizar y mejorar la capacidad de respuesta frente a los
probables efectos de los eventos adversos;
• n) Prevención: Acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los
daños;
• o) Reconstrucción: Conjunto de actividades destinadas a reparar la infraestructura, restaurar los sistemas de
producción y recuperar la vida cotidiana de la comunidad afectada;
• p) Recuperación: Conjunto de acciones posteriores a un evento adverso que busca el restablecimiento de condiciones
adecuadas y sostenibles de vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del área afectada, los bienes y servicios
interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del desarrollo económico y social de la comunidad;
• q) Reducción del Riesgo de Desastres: Enfoque que incluye el concepto y la práctica de evitar y mitigar el riesgo de
desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de las emergencias
y/o los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la
vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del ambiente, y el mejoramiento de la
preparación ante los eventos adversos;
• r) Resiliencia: Capacidad de una comunidad, sociedad o ecosistema de absorber los impactos negativos producidos, o
de recuperarse, una vez que haya ocurrido una emergencia y/o desastre. Permite el fortalecimiento a través de la
adquisición de experiencias, para disminuir la propia vulnerabilidad;
• s) Respuesta: Conjunto de acciones llevadas a cabo ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre, con el propósito
de salvar vidas, reducir impactos en la salud, satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población
afectada, salvaguardar bienes materiales y preservar el ambiente;
• t) Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios básicos indispensables de la
comunidad afectada por un evento adverso;
• u) Riesgo: Probabilidad que una amenaza produzca daños al actuar sobre una población vulnerable;
• v) Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de provisión y difusión de información oportuna y eficaz
previa a la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite la toma de
decisiones;
• w) Vulnerabilidad: Factor interno de una comunidad o sistema. Características de la sociedad acorde a su contexto que
la hacen susceptibles de sufrir un daño o pérdida grave en caso de que se concrete una amenaza.
4. Concepto de gestión.
• g) Gestión de la emergencia: Organización y
administración de los recursos y responsabilidades
para abordar los aspectos relacionados a las situaciones
de emergencia y/o desastres;
• h) Gestión Integral del Riesgo: Es un proceso continuo,
multidimensional, interministerial y sistémico de
formulación, adopción e implementación de políticas,
estrategias, planificación, organización, dirección,
ejecución y control, prácticas y acciones orientadas a
reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como
también las consecuencias de las actividades
relacionadas con el manejo de las emergencias y/o
desastres. Comprende acciones de mitigación, gestión
de la emergencia y recuperación;
5. Ley 27287
• Capítulo III: Del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil
•
• ARTÍCULO 10. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil está integrado por un (1) representante del Poder Ejecutivo
nacional, uno (1) por cada provincia y uno (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, todos con rango no inferior a Subsecretario o equivalente, los cuales serán
designados por el Poder Ejecutivo nacional, por los Gobernadores y por el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. Integrarán el
Consejo Federal, además, los responsables de los organismos de Protección Civil o
Defensa Civil de la Nación, de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
• ARTÍCULO 11. — Son funciones del Consejo Federal para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil:
• a) Entender en la elaboración, asesoramiento y articulación de políticas públicas
regionales y provinciales de Gestión Integral del Riesgo;
• b) Promover la integración regional para la implementación de políticas públicas de
Gestión Integral del Riesgo;
• c) Desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de Gestión Integral del
Riesgo.