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TECNICO LABORAL EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
JENIFFER AYALA
Decreto 1295 de 1994
Incapacidad temporal
Se entiende por incapacidad temporal, aquellas que
según el cuadro agudo de la enfermedad que
presente el afiliado al sistema general de riesgos
profesionales, le impide desempeñar su capacidad
laboral por un tiempo determinado. Determina la
organización y administración del sistema general
de riesgos profesionales.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando
el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales,
como consecuencia de un accidente de trabajo, sufre una
disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas
de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se
considera como incapacitado permanente parcial, al
afiliado que, como consecuencia de un accidente de
trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una
disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero
inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha
sido contratado o capacitado.
Reubicación del trabajador
 5. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador
incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a
proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y
aptitudes. Todo afiliado al que se le defina una invalidez
tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes
prestaciones económicas, según el caso: Cuando la invalidez
es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una
pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de
liquidación. Cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá
derecho a una pensión de invalidez equivalente al
75%Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio
de otra u otras personas para realizar las funciones
elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el
numeral anterior se incrementa en un 15%.
Reajuste de pensiones
 Las pensiones de invalidez y de sustitución o
sobrevivientes del Sistema General de Riesgos
Profesionales se reajustarán anualmente, en los
primeros de enero de cada año, en el porcentaje
de variación del Índice de Precios al Consumidor
total nacional, certificado por el DANE para el
año inmediatamente anterior. No obstante, las
pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario
mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas
de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en
que se incremente dicho salario por el Gobierno
Nacional, cuando
Auxilio funerario
La persona que compruebe haber sufragado
los gastos de entierro de un afiliado o de un
pensionado por invalidez del Sistema General
de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a
recibir un auxilio funerario igual al
determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de
1993. El auxilio deberá ser cubierto por la
respectiva Entidad Administradora de riesgos
profesionales. En ningún caso puede haber
doble pago de este auxilio.
Prevención y promoción de riesgos profesionales
 La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad
de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional
expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a
garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población
en general, en la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde
ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la
prevención de los riesgos profesionales . Los empleadores,
además de la obligación de establecer y ejecutar en forma
permanente el programa de salud ocupacional según lo
establecido en las normas vigentes, son responsables de los
riesgos originados en su ambiente de trabajo.
GRACIAS

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TRABAJO JENIFFER DECRETO 1295 DE 1994

  • 1. TECNICO LABORAL EN SEGURIDAD OCUPACIONAL JENIFFER AYALA
  • 2. Decreto 1295 de 1994 Incapacidad temporal Se entiende por incapacidad temporal, aquellas que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al sistema general de riesgos profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales.
  • 3. Incapacidad permanente La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.
  • 4. Reubicación del trabajador  5. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según el caso: Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación. Cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75%Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el numeral anterior se incrementa en un 15%.
  • 5. Reajuste de pensiones  Las pensiones de invalidez y de sustitución o sobrevivientes del Sistema General de Riesgos Profesionales se reajustarán anualmente, en los primeros de enero de cada año, en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno Nacional, cuando
  • 6. Auxilio funerario La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva Entidad Administradora de riesgos profesionales. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio.
  • 7. Prevención y promoción de riesgos profesionales  La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales . Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.