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Diana María Tibaduiza
Martha Liliana Cárdenas
 DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22)
Por el cual se determina la organización
y administración del Sistema General de
          Riesgos Profesionales
 El Sistema General de Riesgos
 Profesionales: es el conjunto de
 entidades públicas y privadas,
 normas       y     procedimientos,
 destinados a prevenir, proteger y
 atender a los trabajadores de los
 efectos de las enfermedades y
 los    accidentes    que   puedan
 ocurrirles    con ocasión o como
   Garantizar los derechos irrenunciables
    de la persona y la comunidad para
    obtener la calidad de vida acorde con
    la dignidad humana, mediante la
    protección de las contingencias que la
    afectan
 Establecer    actividades de promoción y
  prevención a mejorar las condiciones de
  trabajo y salud del trabajador.
 Fijar las prestaciones de atención de salud
  de los trabajadores y las prestaciones
  económicas.
 Reconocer    y pagar a los afiliados las
  prestaciones económicas por incapacidad
  permanente, parcial o muerte.
 Fortalecer   las actividades tendientes a
  establecer el origen de los accidentes y las
  enfermedades profesionales
   Es accidente de trabajo
    todo suceso repentino que
    sobrevenga      por    causa
    durante la ejecución del
    trabajo, el que se produzca
    durante el traslado de los
    trabajos desde su residenci
    a a los lugares trabajo o vic
    eversa,       cuando       el
    transporte lo suministre el
    empleador, y que produzca
    en el trabajador una lesión
    orgánica, una perturbación
 Todo estado patológico
permanente o temporal
Que sobrevenga como consecuencia
 obligada y directa de la   clase d
 e
   trabajo    que   desempeña    el
 trabajador, o del medio en que se
 ha visto obligado a trabajar
El empleador será responsable:
a. Del pago de la totalidad de la
   cotización de los trabajadores a
   su servicio;
b. Trasladar el monto de las
   cotizaciones a la entidad
   administradora de riesgos
   profesionales correspondiente,
   dentro de los plazos que para el
   efecto señale el reglamento.
 c. Procurar el cuidado integral de la
  salud de los trabajadores y de los
  ambientes de trabajo.
 d. Programar, ejecutar y controlar el
  cumplimiento del programa de salud
  ocupacional de la empresa, y procurar
  su financiación.
 e. Notificar a la entidad administrado
  ra a la que se encuentre afiliado, los
  accidentes de trabajo y las
  enfermedades profesionales.
   f. Registrar ante el Ministerio de
    Trabajo y Seguridad Social el comité
    paritario de salud ocupacional o el
    vigía ocupacional correspondiente.
   g. Facilitar la capacitación de los
    trabajadores a su cargo en materia
    de salud ocupacional.
   h. Informar a la entidad
    administradora de riesgos
    profesionales a la que está afiliado,
    las novedades laborales de
    sus trabajadores, incluidas el nivel de
    ingreso y sus cambios, las
    vinculaciones y retiros.
   Son deberes de los trabajadores:
   a. Procurar el cuidado integral de su salud.
   b. Suministrar información clara, veraz y
    completa sobre su estado de salud.
   c. Colaborar y velar por el cumplimiento de
    las obligaciones contraídas por los
    empleadores en este decreto.
   d. Cumplir las normas, reglamentos e
    instrucciones de los programas de salud
    ocupacional de la empresa.
    e. Participar en la prevención de los riesgos
    profesionales a través de los comités
    paritarios de salud ocupacional, o como vigías
    ocupacionales.
   f. Los pensionados por invalidez por riesgos
    profesionales, deberán mantener actualizada
    la información sobre su domicilio, teléfono y
    demás datos que sirvan para efectuar las
    visitas de reconocimiento.
   g. Los pensionados por invalidez por riesgos
    profesionales, deberán informar a la entidad
    administradora de riesgos profesionales
    correspondiente, del momento en el cual
    desaparezca o se modifique la causa por la
    cual se otorgó la pensión
   Para la Clasificación de Empresa se establecen
    cinco clases de riesgo:

   CLASE I RIESGO MÍNIMO =
    OFICINA,RESTAURANTE
   CLASE II RIESGO BAJO      = VENTAS
    CANFECCIONES
   CLASE III RIESGO MEDIO =ALIMENTOS ,
    HOSPITALES
   CLASE IV RIESGO ALTO  = TRANSPORTE
    ,SUSTANCIAS QUIMICAS.
   CLASE V RIESGO MÁXIMO= MINERIA BOMBEROS.
 A. aceptar a todos los afiliados que
  soliciten afiliación al ARP.
 B. asesoría básica para la empresas
  en cuanto al diseño del programa y
  salud ocupacional.
 C. capacitación básica para brigadista
  de emergencia.
 D. capacitación al VIGIA o COPASO
  de las empresas afiliadas
 E.  fomentos de estilos de vida y
  trabajos saludables.
 F.     campañas    de   educación,
  prevención en ATEP.
 G. asesoría técnica.
 H. evaluación del programa de
  salud ocupacional.
 I.   vigilancia y control a sus
  empresas afiliadas
   ¿Accidente       de        Trabajo      (AT)?
    Es por hechos repentinos que se presentan en
    desarrollo o con ocasión a la labor que se
    está ejecutando o en cumplimiento de
    ordenes del empleador ocasionándole un daño
    funcional u orgánico, incluso la muerte o una
    invalidez.

   ¿Enfermedad          Profesional       (EP)?
    Son aquellas de carácter transitorio o
    permanente que se dan como consecuencia
    directa con la clase de labores que se
    desempeña el trabajador, como por ejemplo
    el medio en que tiene que desempeñarse.
   Todo afiliado al Sistema General de
    Riesgos Profesionales que, sufra un
    accidente    de    trabajo     o    una
    enfermedad     profesional,   o   como
    consecuencia de ellos se incapacite, se
    invalide o muera, tendrá derecho a
    que     le   preste     los    servicios
    asistenciales y le reconozca las
    prestaciones económicas
SGRP




                                                 PRESTACIONES


               ASISTENCIALES                   SERVICIOS DE SALUD               ECONOMICAS



MEDICA,QUIRURGICA, TERAPEUTICA Y DE FARMACIA         SGRP            SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL




             HOSPITALIZACIONES                        ARP           INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL



               ODONTOLOGIA                         Convenios                PENSION POR INVALIDEZ

              MEDICAMENTOS                            EPS                 PENSION DE SOBREVIVIENTES

               TRATAMIENTOS                                                   AUXILIO FUNERARIO

             PROTESIS Y ORTESIS

              REAHIBILITACION

                  GASTOS
 Es aquella incapacidad que ocasiona al
  trabajador una disminución igual o
  superior al 33% en su rendimiento
  normal para realizar su profesión
  habitual, pero pudiendo realizar las
  tareas fundamentales de la misma.
 la prestación supone una cantidad a
  tanto    alzado   equivalente  a   24
  mensualidades de la base reguladora
  que haya servido para calcular la
  pensión por incapacidad temporal
   es aquella que impide realizar todas las
    tareas de la profesión habitual o, al menos,
    las fundamentales de tal profesión, pero que
    no impiden al trabajador dedicarse a otras
    profesiones distintas.

   La prestación consiste en una pensión vitalicia
    que se deriva de aplicar un porcentaje del
    55% sobre la base reguladora, aunque puede,
    excepcionalmente,     sustituirse    por    una
    indemnización    a   tanto     alzado    si  el
    beneficiario es menor de sesenta años
 Es  aquella que impide realizar
 cualquier profesión u oficio por
 completo.

 la prestación consiste en una
 pensión vitalicia del 100% sobre
 la base reguladora calculada en
 los mismos términos que en la
 incapacidad permanente total
   es aquella que impide al trabajador realizar
    cualquier profesión u oficio y que implica la
    necesidad de asistencia de tercera persona
    para realizar los actos más elementales de
    la vida, como comer, vestirse, lavarse,
    levantarse
   Tendrá derecho a una pensión vitalicia, en
    los    términos    establecidos    para    la
    Incapacidad       Permanente       Absoluta,
    pero    incrementándose su cuantía con un
    complemento, destinado a que el inválido
    pueda remunerar a la persona que le
TIPOS DE INCAPACIDADES            GRADOS                           CUANTÍA

                                   Trabajador con una Percibirá una Indemnización
                             disminución no inferior al a tanto alzado que consiste en
                                33% y compatible con               24 meses de la base
       PARCIAL
                                     cualquier trabajo.                   Reguladora



                              Imposibilita al trabajador    55% de la Base Reguladora,
                             para su profesión habitual     que se incrementará un 20%
                                pero puede dedicarse a     a partir de los 55 años, por la
        TOTAL
                               cualquier otra profesión    dificultad de obtener empleo.



                           Inhabilita para todo tipo de    100% de la base Reguladora
      ABSOLUTA                       profesión u oficio


                         Cuando el trabajador dependa       100% de la base Reguladora
                           de otra tercera persona para    incrementado en un 50% que
                           realizar los actos esenciales           se destinará a que se
   GRAN INVALIDEZ
                         de la vida (comer, vestirse…)      remunere a la persona que le
                                                                                atienda.
   Las prestaciones por muerte y supervivencia están
    destinadas a compensar la situación de necesidad
    económica que produce, para determinadas personas,
    el fallecimiento de otras.
   Están incluidas dentro de la acción protectora del
    Régimen General y de los Regímenes Especiales que
    integran el Sistema de la Seguridad Social, con las
    particularidades que, en cada caso, se indican en el
    respectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive la
    pensión de viudedad del SOVI.
   El padre y/o la madre          que estén a cargo
    del      fallecido, siempre que no existan otros
    familiares con      derecho a pensión por muerte y
    supervivencia,
   Nueve mensualidades de la base reguladora, si se
    trata de un ascendiente.
   Doce mensualidades de la base reguladora, si se
    trata de ambos ascendientes
   . La afiliación al Sistema General de Riesgos
    Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a
    recibir por parte de la entidad administradora de
    riesgos profesionales:
   a. Asesoría técnica básica para el diseño del
    programa de salud ocupacional en la respectiva
    empresa.
   b. Capacitación básica para el montaje de la brigada
    de primeros auxilios.
   c. Capacitación a los miembros del comité paritario
    de salud ocupacional en aquellas empresas con un
    número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías
    ocupacionales en las empresas con un número menor
    de 10 trabajadores.
   d. Fomento de estilos de trabajo y de vida
    saludables, de acuerdo con los perfiles
    epidemiológicos de las empresas.
  DECRETO LEY 1295 1994
   Nota: La Corte Constitucional en sentencia C-452 de
    2002, M.P. Jaime Araujo Rentería declaró la
    INEXEQUIBILIDAD de las expresiones señaladas en
    paréntesis así como los parágrafos 1° y 2° del
    presente artículo. Los efectos de la sentencia se
    difieren hasta el 17 de diciembre de 2002 para que el
    congreso expida una nueva legislación sobra la materia)
    En Diciembre de 2008 mediante sentencia 1155 se
    dicto sentencia respecto a inconstitucionalidad del
    Artículo 11 del Decreto 1295 de 1994 porque el
    ejecutivo no tiene la facultad de expedir códigos y de
    modificarlos en su estructura ya que corresponde de
    manera exclusiva al Congreso de la República. Ahora
    bien, debido a que se declarará la inexequibilidad, la
    Corte deja establecido que de acuerdo con su línea
    jurisprudencial , debe revivir el ordenamiento jurídico
    anterior con sus modificaciones, esto es en relación al
    concepto de enfermedad profesional. Así las cosas, la
    presente declaración de inexequibilidad revive el
Artículo 1o. Definición
Artículo 2o. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales   Artículo 34. Derecho a las prestaciones (Derogado art. 1 Ley 776 de 2002).

Artículo 3o. Campo de aplicación.                                     Artículo 35. Servicios de Prevención.
Artículo 4o. Características del Sistema                              a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva
                                                                      empresa.
Artículo 5o. Prestaciones asistenciales.
Artículo 6o. Prestación de los servicios de salud                     b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

Artículo 7o. Prestaciones económicas                                  c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional.
                                                                      d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles
Artículo 8o. Riesgos Profesionales
                                                                      epidemiológicos de las empresas.
Artículo 9o. Accidente de trabajo
                                                                      Artículo 36. Incapacidad temporal (Derogado por el art. 2 Ley 776 de 2002).
Artículo 10o. Excepciones, No se consideran accidentes de trabajo:
                                                                      Artículo 37. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal (Derogado por el
Artículo 11. Enfermedad Profesional                                   art. 3 Ley 776 de 2002).
Artículo 12o. Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte
                                                                      Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal.
Artículo 13o. Afiliados.
Artículo 14o. Protección a estudiantes                                Artículo 39. Reincorporación al trabajo (Derogado por el art. 4 Ley 776 de 2002).

Artículo 15o. Determinación de la cotización                          Artículo 40. Incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 5 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 16o. Obligatoriedad de las cotizaciones                      Artículo 41. Declaración de la incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 6 de la
                                                                      Ley 776 de 2002).
Artículo 17o. Base de cotización                                      Artículo 42. Monto de la incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 7 de la Ley
Artículo 18o. Monto de las cotizaciones                               776 de 2002).

Artículo 19o. Distribución de las cotizaciones                        Artículo 43. Controversias sobre la incapacidad permanente parcial.
Artículo 20o. Ingreso Base de Liquidación
                                                                      Artículo 44. Tabla de Valuación de Incapacidades.
Artículo 21o. Obligaciones del Empleador
Artículo 22o. Obligaciones de los trabajadores                        Artículo 45. Reubicación del trabajador (Derogado por el artículo 8 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 23o. Acciones de cobro                                       Artículo 46. Estado de Invalidez (Derogado por el artículo 9 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 24o. Clasificación
                                                                      Artículo 47. Calificación de la invalidez.
Artículo 25o. Clasificación de empresa
Artículo 26o. Tabla de Clases de Riesgo                               Artículo 48. Monto de la Pensión de Invalidez (Derogado por el artículo 10 de la Ley 776 de 2002).
                                                                      Artículo 49. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales (Derogado por el
Artículo 27o. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas                 artículo 11 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 28o. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas        Artículo 50. Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos
                                                                      Profesionales (Derogado por el artículo 12 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 29o. Modificación de la clasificación
Artículo 30o. Clasificación de transición                             Artículo 51. Monto de las Pensiones (Derogado por el artículo 13 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 31o. Procedimiento para la reclasificación
                                                                      Artículo 52. Reajuste de Pensiones (Derogado por el artículo 14 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 32o. Variación del monto de la cotización                    Artículo 53. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva (Derogado por el artículo 15 de la
Artículo 33º. Traslado de entidades administradoras de riesgos        Ley 776 de 2002).
profesionales
Artículo 54. Auxilio Funerario                                                 Artículo 84o. Vigilancia y Control
(Derogado por el artículo 16 de la Ley
776 de 2002).                                                                  Artículo 85o. Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten
Artículo 55. Suspensión prestaciones econó. de este Decreto (Derogado
por el art.17 Ley 776/2002).
                                                                               Artículo 86o. Reglas relativas a la competencia
Artículo 56o. Responsables de la prevención de riesgos profesionales
Artículo 57o. Supervisión y control de los sitios de trabajo                   Artículo 87o. Fondo de Riesgos Profesionales
Artículo 58o. Medidas especiales de prevención
Artículo 59o. Actividades de prevención de las administradoras de riesgos      Artículo 88o. Objeto del Fondo (Modificado por el art. 22 Ley 776 de 2002)
profesionales
Artículo 60o. Informe de actividades de riesgo                                 Artículo 89o. Recursos del Fondo de riesgos profesionales
Artículo 61o. Estadísticas de riesgos
profesionales                                                                  Artículo 90o. Planes de inversión del fondo
Artículo 62o. Información de riesgos
profesionales
                                                                               Artículo 91o. Sanciones
Artículo 63o. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas
Artículo 64o. Empresas de alto riesgo                                          Artículo 92o. Sanción Moratoria
Artículo 65o. Prevención de riesgos profesionales en empresas de alto riesgo
Artículo 66o. Supervisión de las empresas de alto riesgo                       Artículo 93o. Inembargabilidad
Artículo 67o. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo
                                                                               Artículo 94o. Tratamiento tributario
Artículo 68°. Dirección y administración del
sistema
                                                                               Artículo 95o. Intereses de Mora
Artículo 69. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
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Profesionales
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Artículo 72. Creación y funciones de la Direc. Téc.de Riesgos Prof. Del        Artículo 98o. Derogatorias
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                                                                               (Fdo) RUDOLF HOMMES
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Administradoras
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Actividad no 3

  • 1. Diana María Tibaduiza Martha Liliana Cárdenas
  • 2.  DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22) Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 3.
  • 4.  El Sistema General de Riesgos Profesionales: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
  • 5. Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan
  • 6.  Establecer actividades de promoción y prevención a mejorar las condiciones de trabajo y salud del trabajador.  Fijar las prestaciones de atención de salud de los trabajadores y las prestaciones económicas.  Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente, parcial o muerte.  Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes y las enfermedades profesionales
  • 7. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa durante la ejecución del trabajo, el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residenci a a los lugares trabajo o vic eversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
  • 8.  Todo estado patológico permanente o temporal Que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase d e trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar
  • 9. El empleador será responsable: a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio; b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.
  • 10.  c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.  d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.  e. Notificar a la entidad administrado ra a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • 11. f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente.  g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.  h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
  • 12. Son deberes de los trabajadores:  a. Procurar el cuidado integral de su salud.  b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.  c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.  d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
  • 13. e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.  f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.  g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión
  • 14. Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo:  CLASE I RIESGO MÍNIMO = OFICINA,RESTAURANTE  CLASE II RIESGO BAJO = VENTAS CANFECCIONES  CLASE III RIESGO MEDIO =ALIMENTOS , HOSPITALES  CLASE IV RIESGO ALTO = TRANSPORTE ,SUSTANCIAS QUIMICAS.  CLASE V RIESGO MÁXIMO= MINERIA BOMBEROS.
  • 15.  A. aceptar a todos los afiliados que soliciten afiliación al ARP.  B. asesoría básica para la empresas en cuanto al diseño del programa y salud ocupacional.  C. capacitación básica para brigadista de emergencia.  D. capacitación al VIGIA o COPASO de las empresas afiliadas
  • 16.  E. fomentos de estilos de vida y trabajos saludables.  F. campañas de educación, prevención en ATEP.  G. asesoría técnica.  H. evaluación del programa de salud ocupacional.  I. vigilancia y control a sus empresas afiliadas
  • 17. ¿Accidente de Trabajo (AT)? Es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento de ordenes del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.  ¿Enfermedad Profesional (EP)? Son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.
  • 18. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas
  • 19. SGRP PRESTACIONES ASISTENCIALES SERVICIOS DE SALUD ECONOMICAS MEDICA,QUIRURGICA, TERAPEUTICA Y DE FARMACIA SGRP SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL HOSPITALIZACIONES ARP INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL ODONTOLOGIA Convenios PENSION POR INVALIDEZ MEDICAMENTOS EPS PENSION DE SOBREVIVIENTES TRATAMIENTOS AUXILIO FUNERARIO PROTESIS Y ORTESIS REAHIBILITACION GASTOS
  • 20.  Es aquella incapacidad que ocasiona al trabajador una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para realizar su profesión habitual, pero pudiendo realizar las tareas fundamentales de la misma.  la prestación supone una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para calcular la pensión por incapacidad temporal
  • 21. es aquella que impide realizar todas las tareas de la profesión habitual o, al menos, las fundamentales de tal profesión, pero que no impiden al trabajador dedicarse a otras profesiones distintas.  La prestación consiste en una pensión vitalicia que se deriva de aplicar un porcentaje del 55% sobre la base reguladora, aunque puede, excepcionalmente, sustituirse por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de sesenta años
  • 22.  Es aquella que impide realizar cualquier profesión u oficio por completo.  la prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% sobre la base reguladora calculada en los mismos términos que en la incapacidad permanente total
  • 23. es aquella que impide al trabajador realizar cualquier profesión u oficio y que implica la necesidad de asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida, como comer, vestirse, lavarse, levantarse  Tendrá derecho a una pensión vitalicia, en los términos establecidos para la Incapacidad Permanente Absoluta, pero incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le
  • 24. TIPOS DE INCAPACIDADES GRADOS CUANTÍA Trabajador con una Percibirá una Indemnización disminución no inferior al a tanto alzado que consiste en 33% y compatible con 24 meses de la base PARCIAL cualquier trabajo. Reguladora Imposibilita al trabajador 55% de la Base Reguladora, para su profesión habitual que se incrementará un 20% pero puede dedicarse a a partir de los 55 años, por la TOTAL cualquier otra profesión dificultad de obtener empleo. Inhabilita para todo tipo de 100% de la base Reguladora ABSOLUTA profesión u oficio Cuando el trabajador dependa 100% de la base Reguladora de otra tercera persona para incrementado en un 50% que realizar los actos esenciales se destinará a que se GRAN INVALIDEZ de la vida (comer, vestirse…) remunere a la persona que le atienda.
  • 25. Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.  Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive la pensión de viudedad del SOVI.  El padre y/o la madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia,  Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.  Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes
  • 26. . La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:  a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.  b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.  c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.  d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
  • 27.  DECRETO LEY 1295 1994  Nota: La Corte Constitucional en sentencia C-452 de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones señaladas en paréntesis así como los parágrafos 1° y 2° del presente artículo. Los efectos de la sentencia se difieren hasta el 17 de diciembre de 2002 para que el congreso expida una nueva legislación sobra la materia) En Diciembre de 2008 mediante sentencia 1155 se dicto sentencia respecto a inconstitucionalidad del Artículo 11 del Decreto 1295 de 1994 porque el ejecutivo no tiene la facultad de expedir códigos y de modificarlos en su estructura ya que corresponde de manera exclusiva al Congreso de la República. Ahora bien, debido a que se declarará la inexequibilidad, la Corte deja establecido que de acuerdo con su línea jurisprudencial , debe revivir el ordenamiento jurídico anterior con sus modificaciones, esto es en relación al concepto de enfermedad profesional. Así las cosas, la presente declaración de inexequibilidad revive el
  • 28. Artículo 1o. Definición Artículo 2o. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales Artículo 34. Derecho a las prestaciones (Derogado art. 1 Ley 776 de 2002). Artículo 3o. Campo de aplicación. Artículo 35. Servicios de Prevención. Artículo 4o. Características del Sistema a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa. Artículo 5o. Prestaciones asistenciales. Artículo 6o. Prestación de los servicios de salud b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. Artículo 7o. Prestaciones económicas c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional. d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles Artículo 8o. Riesgos Profesionales epidemiológicos de las empresas. Artículo 9o. Accidente de trabajo Artículo 36. Incapacidad temporal (Derogado por el art. 2 Ley 776 de 2002). Artículo 10o. Excepciones, No se consideran accidentes de trabajo: Artículo 37. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal (Derogado por el Artículo 11. Enfermedad Profesional art. 3 Ley 776 de 2002). Artículo 12o. Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal. Artículo 13o. Afiliados. Artículo 14o. Protección a estudiantes Artículo 39. Reincorporación al trabajo (Derogado por el art. 4 Ley 776 de 2002). Artículo 15o. Determinación de la cotización Artículo 40. Incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 5 de la Ley 776 de 2002). Artículo 16o. Obligatoriedad de las cotizaciones Artículo 41. Declaración de la incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 6 de la Ley 776 de 2002). Artículo 17o. Base de cotización Artículo 42. Monto de la incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 7 de la Ley Artículo 18o. Monto de las cotizaciones 776 de 2002). Artículo 19o. Distribución de las cotizaciones Artículo 43. Controversias sobre la incapacidad permanente parcial. Artículo 20o. Ingreso Base de Liquidación Artículo 44. Tabla de Valuación de Incapacidades. Artículo 21o. Obligaciones del Empleador Artículo 22o. Obligaciones de los trabajadores Artículo 45. Reubicación del trabajador (Derogado por el artículo 8 de la Ley 776 de 2002). Artículo 23o. Acciones de cobro Artículo 46. Estado de Invalidez (Derogado por el artículo 9 de la Ley 776 de 2002). Artículo 24o. Clasificación Artículo 47. Calificación de la invalidez. Artículo 25o. Clasificación de empresa Artículo 26o. Tabla de Clases de Riesgo Artículo 48. Monto de la Pensión de Invalidez (Derogado por el artículo 10 de la Ley 776 de 2002). Artículo 49. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales (Derogado por el Artículo 27o. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas artículo 11 de la Ley 776 de 2002). Artículo 28o. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas Artículo 50. Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales (Derogado por el artículo 12 de la Ley 776 de 2002). Artículo 29o. Modificación de la clasificación Artículo 30o. Clasificación de transición Artículo 51. Monto de las Pensiones (Derogado por el artículo 13 de la Ley 776 de 2002). Artículo 31o. Procedimiento para la reclasificación Artículo 52. Reajuste de Pensiones (Derogado por el artículo 14 de la Ley 776 de 2002). Artículo 32o. Variación del monto de la cotización Artículo 53. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva (Derogado por el artículo 15 de la Artículo 33º. Traslado de entidades administradoras de riesgos Ley 776 de 2002). profesionales
  • 29. Artículo 54. Auxilio Funerario Artículo 84o. Vigilancia y Control (Derogado por el artículo 16 de la Ley 776 de 2002). Artículo 85o. Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten Artículo 55. Suspensión prestaciones econó. de este Decreto (Derogado por el art.17 Ley 776/2002). Artículo 86o. Reglas relativas a la competencia Artículo 56o. Responsables de la prevención de riesgos profesionales Artículo 57o. Supervisión y control de los sitios de trabajo Artículo 87o. Fondo de Riesgos Profesionales Artículo 58o. Medidas especiales de prevención Artículo 59o. Actividades de prevención de las administradoras de riesgos Artículo 88o. Objeto del Fondo (Modificado por el art. 22 Ley 776 de 2002) profesionales Artículo 60o. Informe de actividades de riesgo Artículo 89o. Recursos del Fondo de riesgos profesionales Artículo 61o. Estadísticas de riesgos profesionales Artículo 90o. Planes de inversión del fondo Artículo 62o. Información de riesgos profesionales Artículo 91o. Sanciones Artículo 63o. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas Artículo 64o. Empresas de alto riesgo Artículo 92o. Sanción Moratoria Artículo 65o. Prevención de riesgos profesionales en empresas de alto riesgo Artículo 66o. Supervisión de las empresas de alto riesgo Artículo 93o. Inembargabilidad Artículo 67o. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo Artículo 94o. Tratamiento tributario Artículo 68°. Dirección y administración del sistema Artículo 95o. Intereses de Mora Artículo 69. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales Artículo 70. Funciones del Consejo Nacional de Riesgos Artículo 96o. Prescripción (Derogado por el artículo 18 de la Ley 776 de 2002) Profesionales Artículo 71o. Comité Nacional de Salud Ocupacional Artículo 97o. Vigencia del Sistema General de Riesgos Profesionales Artículo 72. Creación y funciones de la Direc. Téc.de Riesgos Prof. Del Artículo 98o. Derogatorias Min.Trabajo y Seg.Social (hoy Dir. Gnl de Riesgos Prof.Min.Protección Social) (Derogado). (Fdo) RUDOLF HOMMES Artículo 73o. Estructura Dirección Téc. de Riesgos Profesionales (Derogado). RODRÍGUEZ Artículo 74o. Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional Ministro de Hacienda y Crédito (Derogado). Público Artículo 75o. Subdirección de Control de Invalidez (Derogado). (Fdo) JOSÉ ELÍAS MELO Artículo 76o. Direcciones regionales de trabajo (Derogado). ACOSTA Artículo 77o. Entidades Ministro de trabajo y Seguridad Administradoras Social Artículo 78o. Del Instituto de Seguros Sociales Artículo 79o. Requisitos para las compañías de seguros (Fdo) EDUARDO JOSÉ ALVARADO Artículo 80o. Funciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales SANTANDER Artículo 81o. Promoción y asesoría para la afiliación Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del Artículo 82o. Publicidad Artículo 83o. Garantía a las Prestaciones económicas de este decreto Despacho del Ministro de Salud