SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
LEY 776 DE
2002
Por la cual se dictan normas
sobre la organización,
administración y
prestaciones del Sistema
General de Riesgos
Profesionales. ESTA
CONFORMADA POR 23
ARTCULOS
ART. 1 DERECHO A LAS
PRESTACIONES
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los
términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un
accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como
consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá
derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales
y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el
Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley
ART.2 INCAPACIDAD TEMPORAL
Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro
agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema
General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad
laboral por un tiempo determinado
ART.3 MONTO DE LAS PRESTACIONES
ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien
(100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente
de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de
su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte
ART.4 REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador
recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en
cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría
ART 5. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un
accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o
superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral,
para lo cual ha sido contratado o capacitado
La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán
determinados por una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos
efectos expida el Gobierno Nacional. La declaración de incapacidad permanente parcial se hará en
función a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un trabajo, con sus
actuales fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta
que ganaba antes del accidente o de la enfermedad.
ART 6. DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD
PERMANENTE PARCIAL.
ART 7. MONTO DE LA INCAPACIDAD
PERMANENTE PARCIAL.
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una
incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una
indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora
de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de
liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
ART 8. REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR
Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo
que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes,
para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
ART 9. ESTADO DE INVALIDEZ.
Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la
persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese
perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el
Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento
(66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del
ingreso base de liquidación;
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una
pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de
liquidación;
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las
funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se
incrementa en un quince por ciento (15%).
ART 10. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
ART11. MUERTE DEL AFILIADO O DEL
PENSIONADO POR RIESGOS PROFESIONALES.
Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la
muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la
pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su
reglamentario.
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:
a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;
b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aqu el estaba
recibiendo como pensión.
Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del
artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento
(15%) que se le reconocía al causante.
ART 12. MONTO DE LA PENSIÓN DE
SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
ART 13. MONTO DE LAS PENSIONES
Ninguna pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al salario
mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.
ART 14. REAJUSTE DE PENSIONES.
Las pensiones de invalidez y de sustitución o sobrevivientes del Sistema General de Riesgos
Profesionales se reajustarán anualmente, de oficio el primero (1o.) de enero de cada año, en
el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor total nacional, certificado por el
Dane para el año inmediatamente anterior
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un
pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un
auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.
ART 16. AUXILIO FUNERARIO.
ART 19. DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN
Los literales del artículo 15 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedarán así: a) La actividad
económica;
b) Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad
de cada empresa;
c) El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud,
ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos
profesionales correspondiente y definido con base en los indicadores de estructura,
proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional.
ART 22. OBJETO DEL FONDO.
El Fondo de Riesgos Profesionales tiene por objeto:
a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional, en especial el
artículo 88 del Decreto 1295 de 1994;
b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la población vulnerable del territorio
nacional;
c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en
materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de
Riesgos Profesionales.
GRACIAS

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Valoracion por patrones funcionales
Valoracion por patrones funcionalesValoracion por patrones funcionales
Valoracion por patrones funcionalesshendo69
 
Movilizacion en bloque
Movilizacion en bloqueMovilizacion en bloque
Movilizacion en bloquechelo
 
Resumen ley 100 de 1993
Resumen ley 100 de 1993Resumen ley 100 de 1993
Resumen ley 100 de 1993peterpink11
 
Semmelweis y las fiebres maternales
Semmelweis y las fiebres maternalesSemmelweis y las fiebres maternales
Semmelweis y las fiebres maternalesFundación Index
 
Regimenes en salud
Regimenes en saludRegimenes en salud
Regimenes en saludpalejha
 
Importancia de lavado de manos en personal de enfemería.
Importancia de lavado de manos en personal de enfemería.Importancia de lavado de manos en personal de enfemería.
Importancia de lavado de manos en personal de enfemería.gambetiux
 
Conceptos operacionales servicios medicos de urgencia
Conceptos operacionales servicios medicos de urgenciaConceptos operacionales servicios medicos de urgencia
Conceptos operacionales servicios medicos de urgenciaPEDRO LEGORRETA
 
Mapa conceptual sgs SEMANA 1
Mapa conceptual sgs SEMANA 1Mapa conceptual sgs SEMANA 1
Mapa conceptual sgs SEMANA 1cata92tor
 
Preguntas EIR ENFERMERIA PEDIATRICA 2016_2017
Preguntas EIR ENFERMERIA PEDIATRICA 2016_2017Preguntas EIR ENFERMERIA PEDIATRICA 2016_2017
Preguntas EIR ENFERMERIA PEDIATRICA 2016_2017PABLO DE LA MORENA RAMOS
 
Principios de limpieza
Principios de limpiezaPrincipios de limpieza
Principios de limpiezasdtpunto
 
Presentacion responsabilidad y culpabilidad penal de la enfermera en
Presentacion responsabilidad y culpabilidad penal de la enfermera enPresentacion responsabilidad y culpabilidad penal de la enfermera en
Presentacion responsabilidad y culpabilidad penal de la enfermera enalmycas
 
tendido de cama hospitalaria
tendido de cama hospitalariatendido de cama hospitalaria
tendido de cama hospitalariazlanda
 

La actualidad más candente (20)

Cama quirurgica
Cama quirurgicaCama quirurgica
Cama quirurgica
 
CONFORT DEL PACIENTE
CONFORT DEL PACIENTE CONFORT DEL PACIENTE
CONFORT DEL PACIENTE
 
Valoracion por patrones funcionales
Valoracion por patrones funcionalesValoracion por patrones funcionales
Valoracion por patrones funcionales
 
Movilizacion en bloque
Movilizacion en bloqueMovilizacion en bloque
Movilizacion en bloque
 
Resumen ley 100 de 1993
Resumen ley 100 de 1993Resumen ley 100 de 1993
Resumen ley 100 de 1993
 
Semmelweis y las fiebres maternales
Semmelweis y las fiebres maternalesSemmelweis y las fiebres maternales
Semmelweis y las fiebres maternales
 
Regimenes en salud
Regimenes en saludRegimenes en salud
Regimenes en salud
 
Enfermeria Clinico Quirurgica
Enfermeria Clinico QuirurgicaEnfermeria Clinico Quirurgica
Enfermeria Clinico Quirurgica
 
Importancia de lavado de manos en personal de enfemería.
Importancia de lavado de manos en personal de enfemería.Importancia de lavado de manos en personal de enfemería.
Importancia de lavado de manos en personal de enfemería.
 
Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994
 
Conceptos operacionales servicios medicos de urgencia
Conceptos operacionales servicios medicos de urgenciaConceptos operacionales servicios medicos de urgencia
Conceptos operacionales servicios medicos de urgencia
 
Inyectable 6 1-2014
Inyectable 6 1-2014Inyectable 6 1-2014
Inyectable 6 1-2014
 
Mapa conceptual sgs SEMANA 1
Mapa conceptual sgs SEMANA 1Mapa conceptual sgs SEMANA 1
Mapa conceptual sgs SEMANA 1
 
Preguntas EIR ENFERMERIA PEDIATRICA 2016_2017
Preguntas EIR ENFERMERIA PEDIATRICA 2016_2017Preguntas EIR ENFERMERIA PEDIATRICA 2016_2017
Preguntas EIR ENFERMERIA PEDIATRICA 2016_2017
 
El amortajamiento
El amortajamientoEl amortajamiento
El amortajamiento
 
Enfermera instrumentista e circulante
Enfermera instrumentista e circulanteEnfermera instrumentista e circulante
Enfermera instrumentista e circulante
 
Enfermeria quirurgica
Enfermeria quirurgicaEnfermeria quirurgica
Enfermeria quirurgica
 
Principios de limpieza
Principios de limpiezaPrincipios de limpieza
Principios de limpieza
 
Presentacion responsabilidad y culpabilidad penal de la enfermera en
Presentacion responsabilidad y culpabilidad penal de la enfermera enPresentacion responsabilidad y culpabilidad penal de la enfermera en
Presentacion responsabilidad y culpabilidad penal de la enfermera en
 
tendido de cama hospitalaria
tendido de cama hospitalariatendido de cama hospitalaria
tendido de cama hospitalaria
 

Similar a 3.3.5 LEY 776 DE 2002 (1).pptx

Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002zacamuro
 
Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002zacamuro
 
M A N E G I. Manual y Normas de Evaluación y Grado de Invalidez. pptx
M A N E G I. Manual y Normas de Evaluación y Grado de Invalidez. pptxM A N E G I. Manual y Normas de Evaluación y Grado de Invalidez. pptx
M A N E G I. Manual y Normas de Evaluación y Grado de Invalidez. pptxCarlosCruz215786
 
Ley 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionales
Ley 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionalesLey 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionales
Ley 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionalesOswal Vera Mogollon
 
Salud ocupasiona taller 3
Salud ocupasiona  taller 3Salud ocupasiona  taller 3
Salud ocupasiona taller 3sandravanesita
 
Salud ocupasiona taller 3
Salud ocupasiona  taller 3Salud ocupasiona  taller 3
Salud ocupasiona taller 3sandravanesita
 
Salud ocupasional - taller 3
Salud ocupasional -  taller 3Salud ocupasional -  taller 3
Salud ocupasional - taller 3sandravanesita
 
Aspectos legales de la salud ocupacional
Aspectos legales de la salud ocupacionalAspectos legales de la salud ocupacional
Aspectos legales de la salud ocupacionalladybluecita
 
Aspectos legales de la salud ocupacional
Aspectos legales de la salud ocupacionalAspectos legales de la salud ocupacional
Aspectos legales de la salud ocupacionalladybluecita
 
TRABAJO JENIFFER DECRETO 1295 DE 1994
TRABAJO JENIFFER DECRETO  1295 DE 1994TRABAJO JENIFFER DECRETO  1295 DE 1994
TRABAJO JENIFFER DECRETO 1295 DE 1994Nombre Apellidos
 
Enfermedad laboral y accidentes de trabajo
Enfermedad laboral y accidentes de trabajoEnfermedad laboral y accidentes de trabajo
Enfermedad laboral y accidentes de trabajoJaime Martinez
 
El ministro de gobierno de la república de colombia
El ministro de gobierno de la república de colombiaEl ministro de gobierno de la república de colombia
El ministro de gobierno de la república de colombiaemilse franco
 
Tema 7. de medicina legal
Tema 7. de medicina legalTema 7. de medicina legal
Tema 7. de medicina legalmariakenner
 
Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994Jesus David
 
Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994Jesus David
 
Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994Jesus David
 

Similar a 3.3.5 LEY 776 DE 2002 (1).pptx (20)

Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002
 
Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002
 
Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002Ley 776 de 2002
Ley 776 de 2002
 
M A N E G I. Manual y Normas de Evaluación y Grado de Invalidez. pptx
M A N E G I. Manual y Normas de Evaluación y Grado de Invalidez. pptxM A N E G I. Manual y Normas de Evaluación y Grado de Invalidez. pptx
M A N E G I. Manual y Normas de Evaluación y Grado de Invalidez. pptx
 
Ley 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionales
Ley 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionalesLey 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionales
Ley 776 de 2002 sistema general de riesgos profesionales
 
Ley 776
Ley 776Ley 776
Ley 776
 
Salud ocupasiona taller 3
Salud ocupasiona  taller 3Salud ocupasiona  taller 3
Salud ocupasiona taller 3
 
Salud ocupasiona taller 3
Salud ocupasiona  taller 3Salud ocupasiona  taller 3
Salud ocupasiona taller 3
 
Salud ocupasional - taller 3
Salud ocupasional -  taller 3Salud ocupasional -  taller 3
Salud ocupasional - taller 3
 
Aspectos legales de la salud ocupacional
Aspectos legales de la salud ocupacionalAspectos legales de la salud ocupacional
Aspectos legales de la salud ocupacional
 
Aspectos legales de la salud ocupacional
Aspectos legales de la salud ocupacionalAspectos legales de la salud ocupacional
Aspectos legales de la salud ocupacional
 
TRABAJO JENIFFER DECRETO 1295 DE 1994
TRABAJO JENIFFER DECRETO  1295 DE 1994TRABAJO JENIFFER DECRETO  1295 DE 1994
TRABAJO JENIFFER DECRETO 1295 DE 1994
 
Seguro Social Obligatorio
Seguro Social  Obligatorio Seguro Social  Obligatorio
Seguro Social Obligatorio
 
Enfermedad laboral y accidentes de trabajo
Enfermedad laboral y accidentes de trabajoEnfermedad laboral y accidentes de trabajo
Enfermedad laboral y accidentes de trabajo
 
El ministro de gobierno de la república de colombia
El ministro de gobierno de la república de colombiaEl ministro de gobierno de la república de colombia
El ministro de gobierno de la república de colombia
 
Ley 1958
Ley 1958Ley 1958
Ley 1958
 
Tema 7. de medicina legal
Tema 7. de medicina legalTema 7. de medicina legal
Tema 7. de medicina legal
 
Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994
 
Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994
 
Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994
Decreto 1295 de 1994
 

Último

Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfredaccionxalapa
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfAndySalgado7
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"Ilfattoquotidianoit
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELRobertoEspinozaMogro
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfEsauEspinozaCardenas
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 

Último (20)

Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 

3.3.5 LEY 776 DE 2002 (1).pptx

  • 1. LEY 776 DE 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. ESTA CONFORMADA POR 23 ARTCULOS
  • 2. ART. 1 DERECHO A LAS PRESTACIONES Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley
  • 3. ART.2 INCAPACIDAD TEMPORAL Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado
  • 4. ART.3 MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte
  • 5. ART.4 REINCORPORACIÓN AL TRABAJO Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría
  • 6. ART 5. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado
  • 7. La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional. La declaración de incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un trabajo, con sus actuales fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la enfermedad. ART 6. DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
  • 8. ART 7. MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
  • 9. ART 8. REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
  • 10. ART 9. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
  • 11. Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). ART 10. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
  • 12. ART11. MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO POR RIESGOS PROFESIONALES. Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.
  • 13. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso: a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación; b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aqu el estaba recibiendo como pensión. Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante. ART 12. MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 14. ART 13. MONTO DE LAS PENSIONES Ninguna pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.
  • 15. ART 14. REAJUSTE DE PENSIONES. Las pensiones de invalidez y de sustitución o sobrevivientes del Sistema General de Riesgos Profesionales se reajustarán anualmente, de oficio el primero (1o.) de enero de cada año, en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor total nacional, certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior
  • 16. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993. ART 16. AUXILIO FUNERARIO.
  • 17. ART 19. DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN Los literales del artículo 15 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedarán así: a) La actividad económica; b) Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa; c) El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud, ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos profesionales correspondiente y definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional.
  • 18. ART 22. OBJETO DEL FONDO. El Fondo de Riesgos Profesionales tiene por objeto: a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional, en especial el artículo 88 del Decreto 1295 de 1994; b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la población vulnerable del territorio nacional; c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales.