1. INFORMATICA Y CONVERGENCIA TECNOLOGICA.
NOMBRE:
JESSICA PEÑA SANABRIA
DOCENTE:
JUAN DELGADILLO
CORPORACION UNIFICADA NACIONAL (CUN).
ADMINISTRACIÓN TURISTICA Y HOTELERA.
INFORMATICA Y CONVERGENCIA TECNOLOGICA.
2016.
2. INTRODUCCIÓN:
La informática y convergencia tecnológica se ha convertido en un fenómeno social
en la actualidad ya que todo mundo está haciendo uso de las nuevas tecnologías
y está relacionado con las TIC’s (Tecnología de la información y la comunicación),
este tema ha tenido cada día mucha más innovación hasta llegar al punto de que
todos los días debemos hacer uso de ello.
Este tema no solo está aliado a nivel nacional sino a nivel global, utilizados para
prestar servicios hacia nosotros, se puede decir que la informática y la unión de la
convergencia son dos en uno porque para poder innovar necesitamos de la
informática y según las raíces de esta palabra también se puede hacer referencia
a la matemática con unión a la creación de nuevas tecnologías.
3. ¿Qué es informática?
La informática se refiere al
procesamiento de información
automático mediante
dispositivos electrónicos y
sistemas computacionales.
Estos sistemas deben cumplir
unas tareas básicas que son:
Entrada: este procedimiento es
la captación de la información.
Procesamiento y salida: es la
transmisión de los resultados.
Al conjunto de estas tres tareas
se conoce como algoritmo.
La informática ha reunido muchas técnicas que el hombre ha desarrollado para
potenciar sus capacidades de pensamiento, memoria y comunicación. Esta área
también es utilizada para la gestión de negocios, en el almacenamiento de
información y en el control de procesos, en las comunicaciones, medicina y otros
sectores.
La informática también va abarcada con los fundamentos en la computación en la
programación del software y hardware, usada también en temas de electrónica.
Los sistemas informáticos son dotados para cualquier tipo de medio donde
queramos aportar información y así el sistema ser capaz de interpretar y guardar
dicha información para que cuando la solicitemos nos la muestre por medio del
procesamiento y la salida.
La informática estudia los
programas que son capaces de
hacer teoría de la compatibilidad,
de la eficiencia de algoritmos que
se emplean, organización y
almacenamiento de datos,
comunicación entre programas,
humanos y maquinas, interfaces
de usuario lenguajes de
programación, procesadores, etc.
4. ¿Qué es convergencia tecnológica?
Es la tendencia de diferentes
sistemas tecnológicos en la
evolución hacia la realización de
tareas similares. Puede hacer
referencia a las tecnologías
previamente separadas como lo
son la telefonía, las aplicaciones
de productividad, como estas
compartes recursos interactúan
entre si sinérgicamente,
innovando y creando nuevas posibilidades de aprendizajes.
Se puede definir también como la interconexión de tecnología como la
computación e información, contenido multimedia y redes de comunicación que
han llegado como resultado de la evolución y popularización de la internet, el
medio donde han ofrecido productos y servicios desde este espacio digital.
La convergencia tecnológica la podemos encontrar en los siguientes ambiotos
Los servicios que nos ofrece: Se ofrecen por variedad, como lo son la
telefonía, le internet y la televisión por cable.
Equipos terminales: Son los que están establecidos por medio de un
ordenador.
Redes o medios de transmisión: Se encuentran en diferentes plataformas
por las que se trasmiten los servicios, por ejemplo la televisión que se
puede transmitir por ondas satelitales.
El mercado: Aquí se realizaran las taridas y se promocionaran los
paquetes con la variedad de servicios.
5. DECRETO 2870.
Este decreto contiene la explicación de cómo se debe manejar la informática y
convergencia tecnológica con mayor facilidad.
EXPLICACIÓN DE LOS ARTICULOS DEL DECRETO.
Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación, establece un marco reglamentario que
permita la convergencia en los servicios públicos de telecomunicaciones del
estado.
Artículo 2: Habla de la definición de convergencia tecnológica, como se encuentra
actualmente y los beneficios que tiene.
Artículo 3: Explica los servicios de telecomunicaciones de cobertura nacional y en
conexión con el exterior.
Artículo 4: Termino de duración del título del convergente, se trata de la
prestación de los servicios.
Artículo 5: Se trata sobre los requisitos para la persona que va otorgar el servicio
de habilitante convergente.
Artículo 6: Obligaciones para los operadores que ostenten el título de habilitante
convergente.
Artículo 7: Licencias de los servicios, los operadores estarán habilitados para
prestar servicios de telecomunicaciones
Artículo 8: Precio o valor por el servicio del título habilitante convergente.
Artículo 9: Se revisaran las contraprestaciones periódicas de los operadores de
telecomunicaciones.
Artículo 10: Trata sobre el mercado relevante, para mejorar en el aspecto de
tener una mejor demanda, por la calidad que emita el producto y su eficacia.
Artículo 11: Uso de la red de telecomunicaciones del estado, se autoriza una
manera general de la instalación, ampliación y renovación, ensanche o
modificación de la red de telecomunicaciones.
Artículo 12: Los operadores de telecomunicaciones deberán ofrecer o permitir el
uso de sus redes a otros operadores a bajo precio.
Artículo 13: Obligaciones para los operadores, a la hora de la instalación generar
una buena infraestructura.
6. Artículo 14: Permisos para el uso del espectro electromagnético, según el
ministerio de comunicaciones.
Artículo 15: Se trata del límite de plazo que tienen los permisos de uso para el
espectro radioeléctrico.
Artículo 16: Alcance de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, solo
se confieren a su titular.
Artículo 17: Permisos de uso, se realiza con previa autorización por parte del
ministerio radioeléctrico y se realiza después de seis meses del aviso.
Artículo 18: Son las conclusiones finales del articulo 10 y 13 según este decreto.
Artículo 19: Los servicios que utilicen soportes básicos, intercambio de
información tienen derecho a que proporcionen más capacidad para el envío o
intercambio de información.
Artículo 20: Conclusiones hacia otros decretos.