1. EL INDULTO HUMANITARIO
Por:
SEBASTIÁN ARBELÁEZ
La amnistía y el indulto han acompañado el panorama político de Colombia,
siempre como un método de proteger intereses de unos pocos, vulnerando los
intereses reales presentes en el espíritu de la nación, produciendo atrasos y
enajenamiento en la identidad colectiva.
Las incertidumbres acerradas por este fenómeno requieren un análisis profundo,
que se intentara efectuar dentro de este ensayo, en torno a su historia y las
transformaciones que ha tenido a lo largo de las coyunturas nacionales. Se
pretende entonces a través del siguiente análisis, develar el núcleo de las
amnistías y los indultos en Colombia, como métodos de olvido colectivo, para así
preservar la argamasa obrera organizada y sumisa.
Este ensayo se divide en los siguientes capítulos:
1. “Axiomas”: en este capítulo se intentara desarrollar los conceptos acerca
de los vocablos Amnistía e Indulto.
2. “La historia del olvido”: se intentara profundizar en los fenómenos históricos
a través de los cuales se han materializado los conceptos en la historia de
Colombia.
3. “Justicia y Paz, Realidades y Falacias”: Se pretenderá analizar las
circunstancias en las cuales se fundamenta dicha ley para otorgar
amnistías e indultos, y establecer la legitimidad de los actos
administrativos frente a la jurisprudencia.
Por último, a modo de cierre, se intentara concluir acerca de la perspectiva que
debe asumir la realidad colombiana para superar sus diferencias e indiferencias.
2. Axiomas
En este capítulo se pretende definir los vocablos sobre los cuales se fundamenta
este ensayo, recurriendo a diferentes fuentes.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2010), define el
vocablo amnistía como: “Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus
autores.”; también define Indulto como: “(Del lat. indultus), gracia que
excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente
una pena o la conmuta por otra más benigna.”
Desde otra perspectiva, Bernardi (2006) menciona que: la amnistía y el indulto son conceptos
amplios que contiene la clemencia soberana, produciendo valores contrapuestos, es
decir, dentro de las decisiones del ejecutivo* aun cuando se encuentren respaldas
jurídicamente, siempre surgirán opiniones divididas engendradas por los diferentes actores
implicados.
Respecto a los vocablos amnistía e indulto, Bernardi (2006, p. 5) agrega:
[Amnistías] Estas permiten extinguir la responsabilidad penal o eliminar los efectos de la
condena por ilícitos que tras su comisión se muestran por cualquier razón carentes de su
desvalor originario; o bien favorecer el fin de la conflictividad sociopolítica, o permiten
subrayar un momento particularmente significativo en la vida de un país; del mismo modo
que, con respecto al indulto, permiten reparar eventuales errores judiciales que no pueden
ser subsanados más que con instrumentos ordinarios o situaciones absolutamente
extraordinarias en relación a las que, el carácter ineludible de la pena, constituiría un factor de
falta de equidad”
Vemos como estas definiciones se pueden contextualizar en un ámbito nacional,
pero, partiendo desde una visión contraria al beneficio general y abstracto,
deslegitimándose como acto orgánico, existe entonces una diferencia entre
amnistía e indulto teniendo en cuenta que, la primera se da como un concepto que
cobija a colectividades y se rige desde la jurisprudencia, mientras que el segundo
es un acto orgánico, que obedece a las posiciones y ejecuciones del jefe de
estado quedando así relegadas a un caso particular y concreto; parafraseando a
3. * El Poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto
con la
legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar
el gobierno o el propio jefe del Estado.
Mario Aguilera (2005), inicialmente la amnistía y el indulto se plantearían como un
forma especial para aquellas conductas que persiguen cambios en el orden
político, el status quo, entre otras inconformidades con los parámetros
establecidos normativamente en la sociedad y que se inspiran en motivaciones
altruistas y nobles. Sin embargo, delitos comunes han quedado cubiertos por
estos instrumentos jurídicos debido a que el delito político, sobre todo en el último
siglo, se ha presentado vinculado a tipos delictivos como el secuestro, la extorsión,
el homicidio, etc.
La historia del olvido
El modelo del indulto y la amnistía ha sido usados constantemente en la creación
del estado desde el 1820, convirtiéndose en un vicio que respalda las lagunas
ocasionadas por malas administraciones y consumándose como herramienta
común que fecunde entre una realidad estéril, un futuro del cual aferrarse como
única salida a escollos y errores previos. Parafraseando a Aguilera(2005), las
cifras nos muestran que desde principios del siglo XVIII se han expedido 63
indultos y 25 amnistías; esto sin contar el balance que arrojo justicia y paz.
Los preceptos para múltiples casos de amnistías e indultos se han visto tipificados
como escudos jurídicos, que respaldan delitos comunes y atroces en situaciones
para las cuales, el gobierno intenta echar al olvido toda culpa que deje al
descubierto políticas autoritarias, más aun cuando la protección es vulnerada por
las conexiones directas entre los grupos armados y el ejecutivo de turno. Un
4. ejemplo claro lo encontramos en los chulavitas, grupo paramilitar que tuvo
incidencia inicialmente en Boyacá tomando su nombre de la vereda donde
efectuaron su primer masacre contra los liberales, para luego expandirse por todo
el territorio nacional junto con sus políticas ultraderechistas a disposición del
conservatismo; debido a que sus integrantes pertenecían a la fuerza pública, en
principio no podrían ser beneficiados por una amnistía, sin embargo a través de la
demagogia política de aquel tiempo se logro limpiar el buen nombre de quienes
perpetraran crímenes de lesa humanidad en nombre del estado.
Se observa como en la historia nacional han concurrido diversas alteraciones a la
ley debido a politizaciones de la misma, protegiendo así a las diferentes tropas
que actuaron a favor del gobierno, salvaguardando así, la legitimidad del ente
administrativo; respecto a nuestra cotidianidad cíclica Aguilera (2005, párrafo 11)
nos presenta:
Un caso muy publicitado en el siglo XIX ocurrió luego de la guerra de 1876, cuando a pesar
de las prevenciones y de las críticas del partido conservador, fue exonerado de todo cargo
el general David Peña, acusado de pillaje y de otros actos de barbarie contra civiles la
noche del 24 de diciembre de 1876. Más recientemente, en el siglo XX, la justicia penal
militar, es decir la justicia aplicada a los militares, fue reiteradamente acusada por generar
impunidad.
La violencia en Colombia se ha capitulado en diferentes etapas bajo las cuales el conflicto ha
perdido en ocasiones todo rasgo ideológico, produciendo una inestabilidad que escapa a
fines políticos, transformándose en aconteceres fundamentados en factores económico
ilegales como el narcotráfico, el mercado negro, la trata de personas, entre otras caras del
crimen organizado. A pesar de esta pérdida de principios morales e ideológicos se ha
intentado distinguir a los diferentes actores, distando a insurrectos de criminales, e
intentando desmovilizarlos como grupos armados contrarios a las políticas del Estado; en
algunos casos, se han presentado negociaciones que han conducido a acuerdos de paz con
algunas organizaciones armadas de oposición.
Una mirada retrospectiva acerca de los fundamentos de la amnistía en la historia colombiana
la presenta Cepeda (s.f., pág. 16), mencionando:
5. Como puede observarse, los indultos y demás beneficios jurídicos que han sido
concedidos a los grupos armados de oposición se han fundamentado en la figura del delito
político, que era reconocida ya desde el siglo XIX, primero como parte del derecho
consuetudinario y luego como norma del derecho positivo. Bajo esta definición son
cobijados los actos punibles que entrañan un ataque o levantamiento armado contra la
organización política del Estado (rebelión, sedición, asonada) y aquellos otros que les son
conexos. La rebelión se tipifica como intentar derrocar al gobierno, mientras la sedición
como impedir, con las armas, que el Estado funcione libremente. En los delitos políticos
incurren quienes se oponen al ordenamiento institucional vigente por medio de un
alzamiento en armas para combatirlo. El reconocimiento de los rebeldes implica que el
Estado puede entablar con ellos negociaciones y pactar medidas que conduzcan a poner punto
final al conflicto armado.
En ocasiones estas amnistías han sido trampas fatales para las partes insurrectas, como
ejemplo encontramos desde Guadalupe Salcedo (comandante más famoso de uno de los
grupos de las guerrillas liberales), hasta miles de miembros de la UP, sometidos en el baile
rojo, a pesar que sus acciones y el acto de amnistía está respaldado por la ley, tal como lo
dicta el decreto 1823 de 1954 el cual concede amnistía para los delitos políticos cometidos
por “sectarismos políticos”. No obstante, el artículo cuarto de dicho decreto señala que
los beneficios no se extenderían a los delitos “cuyos caracteres de atrocidad revelen
extrema insensibilidad moral”. El artículo 2 del decreto 213 de 1991 que también nos
devela la silueta de la amnistía en Colombia estipula que no han de ser amnistiados el
genocidio y “los homicidios cometidos fuera de combate, con sevicia o colocando a la
víctima en estado de indefensión, ni actos de ferocidad y barbarie”.
Plantando al estado como la correspondencia del colectivo en sus dirigentes a
modo de líderes tanto de mayorías como minorías, en una coalición intrínseca,
seria vago plantear el indulto como un acto que solo corresponde a las ramas del
poder, e integrar a la sociedad civil como gestor cotidiano de estos hechos, la cual
ha acunado en su pasividad la negligencia estatal que conlleva a la
desestructuración de la normatividad, que se ve reflejada en el incumplimiento
sistemático de la ley impuesta legítimamente para ser remplazada por la ley del
más fuerte.
Teniendo en cuenta esta premisa, en Colombia se estaría frente a un estado
fallido, dado que en múltiples lugares de su territorio las mismas comunidades han
6. fortalecido grupos privados encargados de ajusticiar, que posteriormente se han
extralimitado gracias al poder previamente adscrito a ellos fomentando sub-
estados en donde reina el terror. Respecto a este planteamiento Anónimo (s. f.,
pág. 4) menciona:
La ciudad en dónde la justicia acoge una mayor proporción de las denuncias es
precisamente la ciudad que presenta menor incidencia delictiva y, en el otro extremo, la
ciudad más insegura hace parte del grupo de ciudades en dónde se investiga formalmente
menos de la cuarta parte de las denuncias penales.
El enlace entre el terror y la pasividad que el pueblo colombiano ha cultivado a lo
largo de las últimas décadas, petrifica para su futuro próximo la posibilidad de
zanjar el conflicto, esta decisión que habita en el inconsciente colectivo, se debe a
la aceptación y conformismo frente al atropello directo a sus derechos esenciales,
que el individuo concreta en la abstracción de su realidad, consintiendo la
negligencia estatal frente a la judicialización de la delincuencia común y
organizada, para así crear lasos intangibles de complicidad con dichos actores.
justicia y Paz
Realidades y Falacias
El enlace entre el terror y la pasividad que el pueblo colombiano ha cultivado a lo
largo de las últimas décadas, petrifica para su futuro próximo la posibilidad de
zanjar el conflicto, esta decisión que habita en el inconsciente colectivo, se debe a
la aceptación y conformismo frente al atropello directo a sus derechos esenciales,
que el individuo concreta en la abstracción de su realidad, consintiendo la
7. negligencia estatal frente a la judicialización de la delincuencia común y
organizada, para así crear lasos intangibles de complicidad con dichos actores.
En principio podría plantearse la amnistía y el indulto en el caso de “Justicia y paz” como
herramientas legales propias en la naturaleza de un proceso de desmovilización de un
grupo armado, sin embargo, al analizar las circunstancias quedan expuestos múltiples vicios e
incongruencias planteando así una colosal fachada, que esconde un trasfondo tan oscuro
como nuestra propia historia. Recayendo en la insolencia frente al imperio de la ley, por
parte de la sociedad civil, las fuerzas militares y el alto ejecutivo, se observa como
nuevamente, mediante una amnesia nacional que se hace cíclica cuando es conveniente, se
manipulan las normas ofertándolas al mejor postor.
De manera explícita se ha establecido que la amnistía solo podría ser otorgada a grupos
disidentes del poder estatal establecido legítimamente, que contengan una orientación
política definida; además es incompatible tanto la amnistía, como el indulto para aquellos
actos que fuesen en contra de los derechos humanos. A pesar de estas premisas, en
Colombia no se ha fundamentado dicho proceso en esta lógica, generando un clima de
impunidad y silencio, que destruye toda posibilidad de reparación real a las víctimas del
conflicto.
La incongruencia crece a niveles desproporcionados, cuando se añade el argumento del
crimen organizado, fundamentado en hechos como el narcotráfico, el cual nutria su sed de
tierras de cultivo a través del desplazamiento generado por sus ejércitos privados, los cuales
terminaron por hacerse dueños de estos negocios ilícitos y todas sus rutas a la cabeza de
sus comandantes.
Las actitudes del gobierno frente a las declaraciones de los jefes paramilitares podían
ser factores de riesgo para la legitimidad de sus actos, debido a esto se procedió a la
extradición de los máximos jefes paramilitares, argumentando este hecho en la necesidad de
comparecencia frente a los estrados Norte Americanos por el delito de narcotráfico, aun
cuando esto viola preceptos estipulados en la carta de las Naciones Unidas, bajo los cuales
se determina la violación a los derechos humanos como el delito más grave ante el derecho
internacional.
Otra contradicción evidente en el discurso sobre el cual se incurre la ley de “Justicia y
paz”, es que el carácter esencial de un proceso de paz reside en el conflicto generado por
ideologías contradictorias que formulan como precedente un acuerdo político entre las
partes en disputa, sin embargo, es evidente que las posiciones en este caso son derivadas de
una misma fuente. Este interrogante fue zanjado en el decreto 1823 del 13 de junio de
1954 que señala una amnistía incluyente para los particulares “que se extralimitaron en el
apoyo o adhesión al Estado”, esto más conocido como el paramilitarismo.
8. A modo de cierre
La idea de amnistía debe recordarse como un método de cohesión nacional de forma que
integre las minorías bajo un mismo estado y eliminarlo como método corrupto de impunidad.
Sería necesario entonces una verdadera reconciliación nacional que este sustentada en un
fin claro y altruista a favor de una conciencia colectiva contra el conflicto que fracciona la
nación, y fomentar un eje cultural que unifique el los intereses colectivos para así
constituir un panorama estatal democrático para todos.
Referencias Bibliográficas
Aguilera, M. (2005). Amnistías e indultos, siglos XIX y XX. Universidad Nacional de
Colombia, Santafé de Bogotá: Colombia. Consultado en febrero 8 de 2010 de
http://www.lablaa.org/blaavirtual/revistas/credencial/mayo2001/137amnistias.htm
Anónimo (s. f.). Situación de la seguridad ciudadana en el departamento de
Risaralda, especialmente en la ciudad de Pereira, con relación a la comisión
reiterada de secuestros de personas civiles. Impunidad generalizada ante este tipo
de delitos en dicho departamento, ante la impotencia de las autoridades estatales
para su persecución y enjuiciamiento, en protección de los testigos y la
probabilidad de los mismos de ser objetos de graves. Violaciones de derechos
humanos por esta razón. Fue consultado en febrero 2 de 2010 de
http://www.cear.es/upload/COLOMBIA1.pdf
Bernardi, A. (2006). Amnistía. La prescripción del delito y de la sanción.
Universidad de Castilla: La Mancha. Fue consultado en febrero 2 de 2010 de
http://portal.uclm.es/descargas/idp_docs/doctrinas/bernardi%20espanol.pdf
Cepeda, I. (s.f.). Pacto de Lealtades e Impunidad. Fue consultado en febrero 2 de
2010 de
http://www.reliefweb.int/rw/RWFiles2003.nsf/fb9a3459e0c5a152c1257205004f1c3
e/8c4c203fe056eae3c12573d90038aec1/$FILE/ac-col-17dec.pdf
9. Real Academia de la Lengua Española. Definición de amnistía e indulto. Fue
consultado en febrero 2 de 2010 de http://buscon.rae.es/draeI/