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LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
En el Extranjero
La importancia de la auditoría es reconocida desde los tiempos más remotos, teniéndose
conocimientos de su existencia ya en las lejanas épocas de la civilización sumeria. La Auditoría
proviene del verbo latino “audire”, que significa oír.
Los romanos utilizaron este término para controlar el nombre del emperador, sobre la gestión
de las provincias. El hecho de que los soberanos exigieran el mantenimiento de las cuentas de
su residencia por dos escribanos independientes, pone de manifiesto que fueron tomadas
algunas medidas para evitar desfalcos en dichas cuentas.
A medida que se desarrolló el comercio, surgió la necesidad de las revisiones independientes
para asegurarse de la adecuación y finalidad de los registros mantenidos en varias empresas
comerciales. La auditoría como profesión fue reconocida por primera vez bajo la Ley Británica
de Sociedades Anónimas de 1862 y el reconocimiento general tuvo lugar durante el período de
mandato de la Ley “Un sistema metódico y normalizado de contabilidad era deseable para una
adecuada información y para la prevención del fraude”.
También reconocía “Una aceptación general de la necesidad de efectuar una versión
independiente de las cuentas de las pequeñas y grandes empresas”. Desde 1862 hasta 1905, la
profesión de la auditoría creció y floreció en Inglaterra, y se introdujo en los Estados Unidos
hacia 1900. En Inglaterra se siguió haciendo hincapié en cuanto a la detección del fraude como
objetivo primordial de la auditoría.
En 1912 Montgomery dijo: “En los que podría llamarse los días en los que se formó la auditoría,
a los estudiantes se les enseñaban que los objetivos primordiales de ésta eran: La detección y
prevención de fraude”. Este cambio en el objetivo de la auditoría continuó desarrollándose, no
sin oposición, hasta aproximadamente 1940. En este tiempo “Existía un cierto grado de acuerdo en
que el auditor podía y debería no ocuparse primordialmente de la detección de fraude”.
El objetivo primordial de una auditoría independiente debe ser la revisión de la posición
financiera y de los resultados de operación 24 como se indica en los estados financieros de los
clientes, de manera que pueda ofrecerse una opinión sobre la adecuación de estas
presentaciones a las partes interesadas. Paralelamente al crecimiento de la auditoría
independiente en los Estados Unidos, se desarrollaba la auditoría interna y del gobierno, lo que
entró a formar parte del campo de la auditoría.
A medida que los auditores independientes se apercibieron de la importancia de un buen
sistema de control interno y su relación con el alcance de las pruebas a efectuar en una auditoría
independiente, se mostraron partidarios del crecimiento de los departamentos de auditoría
dentro de las organizaciones de los clientes, que se encargaría del desarrollo y mantenimiento
de unos buenos procedimientos del control interno, independientemente del departamento de
contabilidad general.
La Auditoría Gubernamental fue oficialmente reconocida en 1921 cuando el Congreso de los
Estados Unidos estableció la Oficina General de Contabilidad. En el caso de España, a la
introducción de la profesión de la auditoría ha sido muy lenta, en 1943 nace el Instituto de
Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC
Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) y, más recientemente, el Registro de
Economistas Auditores (REA) en 1982 y el Registro General de Auditores (REGA) en 1985.
En el Perú
Se desarrollo este tema en el capítulo 4; sin embargo, se debe resaltar que la actual gestión de
la Contraloría General está presentando un proyecto de Ley para generar una reforma del
Sistema Nacional de Control.
LOS INFORMES DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
La Auditoría Gubernamental se realiza fundamentalmente dentro de un marco normativo, que
a la fecha se encuentra regulado por la Resolución de Contraloría Nº 273‐2014‐CG, que aprueba las
Normas General de Control Gubernamental ‐ NGCG, en la cual se consigna que la Auditoría
Financiera Gubernamental se ejecutará en sujeción de la Normas Internacionales de Auditoría
(NIA”, y las Auditorías de Cumplimiento y Auditorías de Desempeño, se realizarán de acuerdo a
las ISSAI (INTOSAI).
Álvarez (2013) sostiene que la Auditoría Gubernamental es: “El Examen Objetivo, sistemático,
profesional, independiente y selectivo de evidencias de las operaciones financieras y/o
administrativas efectuado con posterioridad a la gestión y al manejo de los recursos públicos
con el objeto de determinar la razonabilidad financiera y presupuestal, así como evaluar el grado
de cumplimiento de objetivos y metas; analizar y verificar la adquisición, internamiento,
protección y empleo de los recursos físicos y financieros. En conclusión, la auditoría es el examen
integral que verifica con posterioridad operaciones financieras, administrativas y evalúa en
términos de razonabilidad la situación financiera y los logros obtenidos durante la gestión en
base a criterios de legalidad, efectividad, eficiencia y economía”.
Vásquez (2015), sostiene que la fase de auditoría se aplica los criterios de selectividad y
posterioridad del Control Fiscal, y se desarrollan los conceptos de control financiero, de
legalidad, de gestión, de resultados y de revisión de cuentas que se citaron con anterioridad y
que se desarrollan con mayor profundidad.
Barbaran (2015), menciona que, para ser un Auditor Gubernamental, se requiere cumplir con
los requisitos mínimos de calidad, relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que
desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo. Esta concepción se
aparta un poco de los objetivos tradicionales de auditoría independiente, que establecen como
premisa principal la emisión de un dictamen u opinión profesional en relación con los estados
financieros de una organización en una fecha determinada, y sobre el resultado de las
operaciones y los cambios en la posición financiera que ha cubierto el examen de Auditor.
Asimismo, Álvarez (2013), se subdivide por su objetivo en:
• Auditoría financiera.
• Auditoría de gestión, operativa o administrativa.
• Examen especial.
• Auditoría de cumplimiento.
• Auditoría de desempeño.
• Auditoría medioambiental.
• Auditoría forense o anticorrupción.
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• Auditoría de sistemas.
Los servicios de control posterior son aquellos que se realizan con el objeto de efectuar la
evaluación de los actos y resultados ejecutados por las entidades en la gestión de los bienes,
recursos y operaciones institucionales.
La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de
sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios
que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y
sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los
recursos, bienes y operaciones institucionales; y se efectúa a través de los servicios de control
posterior.
Los servicios de control posterior son realizados por los órganos del Sistema y se desarrollan de
conformidad con la normativa técnica que emite la Contraloría en concordancia con estas
Normas Generales, con el propósito de regular y estandarizar su proceso, etapas, características
y responsabilidades, así como asegurar la uniformidad, efectividad y calidad del trabajo por
parte del personal del Sistema y de los expertos que se haya contratado.
Los servicios de control posterior pueden ser:
• Auditoría Financiera,
• Auditoría de Desempeño y
• Auditoría de Cumplimiento
Cada tipo de auditoría se regula por su correspondiente normativa específica, con observancia
de las disposiciones contenidas en estas Normas Generales. Adicionalmente, los servicios de
control posterior pueden adoptar denominaciones específicas de acuerdo a la naturaleza
especializada de la materia y de los objetivos a auditar, debiendo ser regulados conforme a las
disposiciones que al respecto emita la Contraloría.
La Auditoría Financiera
Es el examen a los estados financieros de las entidades, que se practica para expresar una
opinión profesional e independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros, de
acuerdo con el marco de información financiera aplicable para la preparación y presentación de
información financiera.
Tiene como finalidad incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados
financieros; constituyéndose igualmente en una herramienta para la rendición de cuentas y de
evaluación del sector público para la realización de la auditoría a la Cuenta General de la
República. La auditoría financiera incluye la auditoría de los estados financieros y la auditoría de
la información presupuestaria.
La Auditoría de Desempeño
Es un examen de la eficacia, eficiencia, economía y calidad de la producción y entrega de los
bienes o servicios que realizan las entidades con la finalidad de alcanzar resultados en beneficio
del ciudadano. Se orienta a la búsqueda de mejora continua en la gestión pública, considerando
el impacto positivo en el bienestar del ciudadano y fomentando la implementación de una
gestión por resultados y la rendición de cuentas. Su análisis puede adquirir un carácter
Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC
transversal dado que examina la entrega de bienes o prestación de servicios públicos, en la que
pueden intervenir diversas entidades, de distintos sectores o niveles de gobierno.
La auditoría de cumplimiento
Es un examen objetivo y profesional que tiene como propósito determinar en qué medida las
entidades sujetas al ámbito del Sistema, han observado la normativa aplicable, disposiciones
internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la
prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado.
Tiene como finalidad la mejora de la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen
gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría,
que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.
El proceso de todo servicio de control posterior se desarrolla mediante tres etapas
interrelacionadas:
i) Planificación.
ii) Ejecución.
iii) Elaboración del informe.
El cumplimiento integral de dichas etapas propende a que el proceso se lleve a cabo de modo
ordenado y efectivo, garantizando la solidez, calidad y oportunidad de los resultados de la acción
de control.
Comisión auditora y acreditación
Los servicios de control posterior deben ser realizados por una comisión auditora. La comisión
auditora es el equipo multidisciplinario de auditores gubernamentales encargado de la
realización de la auditoría; conformada generalmente por un supervisor, un jefe de comisión e
integrante (s) de la comisión.
La comisión auditora debe acreditarse ante la entidad a ser auditada. En dicho acto, la comisión
auditora debe brindar la información general pertinente sobre el alcance, los objetivos y
requerimientos de apoyo para la ejecución de la auditoría. Asimismo, deberá coordinar con el
funcionario competente de la entidad, a fin de que se brinden las facilidades necesarias para la
instalación apropiada e inmediata de la comisión auditora; así como, para el suministro
oportuno de la documentación necesaria.
El documento de acreditación de la comisión auditora debe ser emitido por el nivel jerárquico
competente del Sistema. La acreditación de la comisión auditora podrá efectuarse en la etapa
de Planificación o Ejecución, según el tipo de auditoría que se realice.
Etapas de la Auditoría
• Planificación
• Ejecución
• Emisión del informe
Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC
Etapa de Planificación
Cada auditoría debe ser apropiadamente planificada a fi n que sus objetivos sean alcanzados en
plazo oportuno y se permita el adecuado desarrollo de las etapas de su proceso, obteniendo
resultados de calidad e impacto.
La planificación se orienta a establecer una estrategia general para la conducción del servicio de
control posterior, mediante la recopilación y análisis de información específica sobre la materia
a examinar en la entidad a fi n de determinar los objetivos de la auditoría, riesgos existentes y
criterios aplicables. Se tendrá en cuenta para su formulación las características de cada tipo de
auditoría, conforme se regule en la normativa específica que emita la Contraloría.
El programa de auditoría es el documento que contiene los procedimientos de recopilación y
análisis de la información e incluyen las técnicas de auditoría consideradas necesarias para
cumplir con sus objetivos.
Tiene por finalidad asegurar el desarrollo ordenado de los procedimientos de auditoría,
identificar al personal responsable de su ejecución; obtener la evidencia que será evaluada para
emitir un pronunciamiento de acuerdo a los objetivos previstos; guiar las actuaciones de la
comisión auditora; así como sustentar la determinación de los recursos y plazos necesarios para la
realización de la auditoría, permitiendo su respectiva medición y evaluación.
El procedimiento de auditoría es la instrucción detallada para la aplicación de las técnicas de
auditoría que permita la recopilación y análisis de la evidencia obtenida durante la ejecución de
la auditoría y que servirá de sustento para emitir una opinión sobre la materia a examinar. Debe
desarrollarse en términos específicos para que pueda ser utilizado por la comisión auditora a
cargo de su ejecución.
El programa de auditoría debe ser lo suficientemente flexible para permitir modificaciones
durante la ejecución de la auditoría que se consideren pertinentes, en función de los objetivos
previstos y las circunstancias que pueden originar su modificación.
Asimismo, debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de guía a la comisión
auditora y como medio para supervisar y controlar la adecuada ejecución de sus labores.
Para el desarrollo del programa de auditoría, se deben adoptar las previsiones necesarias para
la apropiada aplicación de los procedimientos establecidos; procurándose un marco adecuado
de comunicación y coordinación con la entidad, que contribuya al cumplimiento eficaz de los
objetivos del control gubernamental.
Igualmente, se debe cuidar que la aplicación de los procedimientos se inicie, desarrolle y culmine
oportunamente, con sujeción a los plazos previstos, los principios del control gubernamental
regulados en la Ley y los requisitos de calidad correspondientes.
Como resultado de la etapa de planificación se define el Plan de auditoría, el cual contiene los
objetivos de la auditoría y adjunta la propuesta del programa de auditoría. El programa debe
incluir el cronograma con los plazos para las actividades, personal responsable de la ejecución,
el costo estimado de la auditoría y la distribución de tareas de acuerdo al tipo de auditoría, y de
ser el caso, los expertos necesarios.
Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC
Etapa de Ejecución
Comprende el desarrollo de los procedimientos establecidos en el Programa, con la finalidad de
obtener evidencias que sustenten las conclusiones del auditor. Evidencia de auditoría Se debe
obtener evidencia suficiente y apropiada mediante la aplicación de técnicas de auditoría que
permitan sustentar de forma adecuada las conclusiones y recomendaciones que se formulen
sobre la materia a examinar, a fi n de cumplir con los objetivos de la auditoría.
La evidencia de auditoría comprende toda la información obtenida mediante la aplicación de
técnicas de auditoría, las cuales son desarrolladas en términos de procedimientos en el
programa de auditoría; y que sirve para sustentar, de forma adecuada, las conclusiones en las
que basa su opinión y sustenta el informe de auditoría, así como las acciones legales posteriores
que correspondan.
La evidencia debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser suficiente: Es la medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La comisión auditora
debe determinar, si existe la cantidad de evidencia necesaria para cumplir con los objetivos de
auditoría y sustentar los resultados obtenidos.
b) Ser apropiada: Es la medida cualitativa de la evidencia de auditoría; es decir, de su relevancia
y fiabilidad para sustentar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor. La
relevancia se refiere a la conexión lógica de la evidencia con la finalidad del procedimiento o con
aquello que se requiere verificar. La fiabilidad está referida al origen y naturaleza de la evidencia,
no debiéndose afectar por las circunstancias en las que se obtiene la evidencia o la forma en la
que se conserva la misma.
Pueden resultar útiles las siguientes generalizaciones sobre la fiabilidad de la evidencia de
auditoría:
• La fiabilidad aumenta si se obtiene evidencias de fuentes externas independientes de la
entidad.
• La fiabilidad de la evidencia que se genera internamente aumenta cuando los controles
relacionados aplicados por la entidad, incluidos los relativos a su preparación y
conservación, son eficaces.
• La evidencia de auditoría obtenida directamente por el auditor es más fiable que la
evidencia de auditoría obtenida indirectamente o por inferencia.
• La evidencia de auditoría en forma de documento, es más fiable que la evidencia de
auditoría obtenida verbalmente.
• La evidencia de auditoría proporcionada por documentos originales es más fiable que la
evidencia de auditoría proporcionada por fotocopias.
• La fiabilidad de los documentos que han sido filmados, digitalizados o convertidos, de
cualquier otro modo, en formato electrónico, dependen de los controles establecidos
para su preparación y conservación. La evidencia de auditoría debe ser objetiva y
convincente para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones. La evidencia de
auditoría debe ser legalmente válida, es decir emitida por el funcionario competente,
obtenida conforme al ordenamiento jurídico vigente, y en salvaguarda de los derechos
fundamentales de las personas y el debido proceso de control.
En función a la fuente empleada para su obtención, la evidencia se clasifica de la siguiente
manera:
Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC
a) Evidencia física: Se obtiene mediante inspección u observación directa de hechos
relativos a los objetivos de la auditoría.
b) Evidencia documental: Consiste en información que consta en documentos públicos o
privados, para sustentar un hecho determinado.
c) Evidencia testimonial: Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas
en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes
para la auditoría deberán corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia
adicional. También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que
los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran un conocimiento
parcial de la materia examinada.
d) Evidencia analítica: Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de
la información en sus componentes, cuyas bases deben ser sustentadas
documentadamente. El procedimiento para garantizar una apropiada obtención y
custodia de la evidencia se desarrolla en la normativa específica correspondiente.
La comisión auditora debe evaluar si la evidencia obtenida es suficiente y apropiada de tal
manera que le permita sustentar sus conclusiones y reducir el riesgo de auditoría. Cuando se
utiliza como evidencia un documento que contenga el resultado de la participación de expertos,
la comisión auditora debe verificar que la misma cumpla con ser suficiente y apropiada.
EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas,
registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el
personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado; cuya estructura, componentes,
elementos y objetivos se regulan por la Ley N° 28716 ‐ Ley de Control Interno de las Entidades
del Estado y la normativa técnica que emite la Contraloría sobre la materia.
El marco jurídico del Sistema Nacional de Control se puede identificar hasta cuatro
conceptualizaciones de control interno, las cuales constan en la Ley N.° 27785, en la Ley N.°
28716, en las Normas de Control Interno y en la Directiva de Implementación.
Existen dos conceptos vinculados con el control realizado por un agente interno —en entidades
que realizan gestión pública, y que están sujetas a control por el Sistema Nacional de Control
(SNC)—, los cuales están estrechamente relacionados, pero no son idénticos; estos reciben las
siguientes denominaciones: control interno y Sistema de Control Interno.
Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC
Evaluación del control interno
Durante el desarrollo de un servicio de control, se debe de evaluar el control interno comprende
las acciones que corresponde adoptar a los titulares y funcionarios de las entidades para
preservar, evaluar y supervisar las operaciones y la calidad de los servicios que prestan.
La evaluación del control interno comprende la revisión del diseño, la implementación y la
efectividad de los controles internos establecidos por la entidad para la materia a examinar, así
como sus niveles de cumplimiento. Se realizará de acuerdo al tipo y alcance de auditoría que se
ejecuta, tomando en cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes. Incluye dos
etapas:
• Comprensión de los controles implementados, obteniendo la documentación que los sustenta,
con el propósito de verificar si el diseño de los mismos es el adecuado con los objetivos de la
materia a examinar.
• Comprobación de que los controles implementados funcionan efectivamente y logran sus
objetivos.
Como resultado de la evaluación del control interno, y de acuerdo a la naturaleza de las
deficiencias de diseño o funcionamiento detectadas, la comisión auditora emitirá las
recomendaciones pertinentes a la entidad a fi n que disponga los correctivos necesarios para su
fortalecimiento. La evaluación del control interno podrá efectuarse en la etapa de Planificación
o Ejecución, según el tipo de auditoría que se realice.
La Ley N° 28716 define control interno y otros conceptos vinculados en los términos siguientes:
• Control interno. Concepto fundamental de la administración y control, aplicable en las
entidades del Estado para describir las acciones que corresponde adoptar a sus titulares
y funcionarios para preservar, evaluar y monitorear las operaciones y la calidad de los
servicios.
• Titular de la entidad. Máxima autoridad jerárquica institucional, de carácter
unipersonal o colegiado.
Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC
• Funcionarios. Todo aquel integrante de la administración institucional con atribuciones
de dar órdenes y tomar decisiones o que ejecuta actividades establecidas por la entidad
con mayor nivel de responsabilidad funcional.
Entonces, se define como un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de
una entidad, diseñado para enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la
consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales:
i. Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad,
así como la calidad de los servicios públicos que presta.
ii. Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida,
deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o
situación perjudicial que pudiera afectarlos.
iii. Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones.
iv. Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
v. Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
vi. Promover el cumplimiento de los funciones o servidores públicos de rendir cuenta por los
fondos y bienes públicos a su cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado.
Objetivos del control interno
Los objetivos del control interno para el sector público son los siguientes:
a) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de
la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta.
b) Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, dispendio, uso indebido,
acto irregular o ilegal como mecanismo de lucha contra la corrupción.
c) Efectuar una rendición de cuentas oportuna con información válida y confiable.
d) Adaptarse a los cambios del entorno y lograr efectos sustantivos sobre los resultados de la
entidad mediante la mejora continua
Los responsables del Control Interno
Los responsables directos del Control Interno son los miembros de una entidad; sin embargo, la
responsabilidad recae en los titulares, como se expone:
• Es responsabilidad del titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y
confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio
de la rendición de cuentas, propendiendo a que este contribuya con el logro de la misión
y objetivos de la entidad a su cargo. (Ley N° 27785, art. 7, párrafo cuarto).
• El titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes
y/o programas anuales que se formule, los que serán objeto de las verificaciones a que
se refiere esta Ley. (Ley N° 28716).
Entidades que deben implantar sistemas de control interno
Según la Ley N.° 28716 (art. 4), las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de
control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales,
orientando su ejecución al cumplimiento de los objetivos citados, siendo que las Entidades del
Estado son: Todas las instituciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Gobiernos
regionales, organismos constitucionalmente autónomos, entidades públicas descentralizadas y
Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC
empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado en las que este tenga
participación accionaria total o mayoritaria.
Componentes del Sistema de Control Interno
La Ley N.° 28716 considera la existencia de siete componentes del Sistema de Control Interno.
Estos componentes son:
• El ambiente de control. Entendido como el entorno organizacional favorable al ejercicio
de prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas para el funcionamiento del control
interno y una gestión escrupulosa.
• La evaluación de riesgos. En cuya virtud se debe identificar, analizar y administrar los
factores o eventos que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines,
metas, objetivos, actividades y operaciones institucionales.
• Actividades de control gerencial. Son las políticas y procedimientos de control que
imparte la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las
funciones asignadas al personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos
de la entidad.
• Las actividades de prevención y monitoreo. Referidas a las acciones que deben ser
adoptadas en el desempeño de las funciones asignadas, con el fin de cuidar y asegurar,
respectivamente, su idoneidad y calidad para la consecución de los objetivos del control
interno.
• Los sistemas de información y comunicación. A través de los cuales el registro,
procesamiento, integración y divulgación de la información, con bases de datos y
soluciones informáticas accesibles y modernas, sirva efectivamente para dotar de
confiabilidad, transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y control interno
institucional.
• El seguimiento de resultados. Consistente en la revisión y verificación actualizadas
sobre la atención y logros de las medidas de control interno implantadas, incluyendo la
implementación de las recomendaciones formuladas en sus informes por los órganos
del Sistema Nacional de Control.
• Los compromisos de mejoramiento. Por cuyo mérito, los órganos y personal de la
administración institucional efectúan autoevaluaciones conducentes al mejor desarrollo
del control interno e informan sobre cualquier desviación o deficiencia susceptible de
corrección, obligándose a dar cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones que se
formule para la mejora u optimización de sus labores.
Dichos componentes son los reconocidos internacionalmente por las principales organizaciones
mundiales especializadas en materia de control interno y, si bien su denominación y elementos
conformantes pueden admitir variantes, su utilización facilita la implantación estandarizada de
la estructura de control interno en las entidades del Estado, contribuyendo igualmente su
ordenada, uniforme e integral evaluación por los órganos de control competentes.
Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC
Implementación del Control Interno
Mediante la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se
dispuso la obligación de las entidades del Estado de implementar su Sistema de Control Interno
dentro de un plazo de 36 meses a partir de la vigencia de dicho dispositivo legal.
Al respecto, la quincuagésima tercera de sus disposiciones complementarias finales señala lo
siguiente: Establézcase en todas las entidades del Estado de los tres niveles de Gobierno, en el
marco de lo dispuesto en la Ley 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, la
obligación de implementar su Sistema de Control Interno (SCI), en un plazo máximo de treinta y
seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Para la implementación de
la presente norma la Contraloría General de la República emitirá las disposiciones conteniendo
los plazos por cada fase y nivel de gobierno, y los demás lineamientos que sean necesarios.
Las entidades que, a la entrada en vigencia de la presente ley, cuenten con avances respecto a
la implementación de su Sistema de Control Interno, deberán elaborar un informe, presentando los
avances en el proceso al Órgano de Control Institucional o a la Contraloría General de la
República en el caso de no contar con un Órgano de Control Institucional.
La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las
entidades públicas, Gobiernos regionales y Gobiernos locales respectivos, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público”.
Modelo de Implementación

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  • 1. Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL En el Extranjero La importancia de la auditoría es reconocida desde los tiempos más remotos, teniéndose conocimientos de su existencia ya en las lejanas épocas de la civilización sumeria. La Auditoría proviene del verbo latino “audire”, que significa oír. Los romanos utilizaron este término para controlar el nombre del emperador, sobre la gestión de las provincias. El hecho de que los soberanos exigieran el mantenimiento de las cuentas de su residencia por dos escribanos independientes, pone de manifiesto que fueron tomadas algunas medidas para evitar desfalcos en dichas cuentas. A medida que se desarrolló el comercio, surgió la necesidad de las revisiones independientes para asegurarse de la adecuación y finalidad de los registros mantenidos en varias empresas comerciales. La auditoría como profesión fue reconocida por primera vez bajo la Ley Británica de Sociedades Anónimas de 1862 y el reconocimiento general tuvo lugar durante el período de mandato de la Ley “Un sistema metódico y normalizado de contabilidad era deseable para una adecuada información y para la prevención del fraude”. También reconocía “Una aceptación general de la necesidad de efectuar una versión independiente de las cuentas de las pequeñas y grandes empresas”. Desde 1862 hasta 1905, la profesión de la auditoría creció y floreció en Inglaterra, y se introdujo en los Estados Unidos hacia 1900. En Inglaterra se siguió haciendo hincapié en cuanto a la detección del fraude como objetivo primordial de la auditoría. En 1912 Montgomery dijo: “En los que podría llamarse los días en los que se formó la auditoría, a los estudiantes se les enseñaban que los objetivos primordiales de ésta eran: La detección y prevención de fraude”. Este cambio en el objetivo de la auditoría continuó desarrollándose, no sin oposición, hasta aproximadamente 1940. En este tiempo “Existía un cierto grado de acuerdo en que el auditor podía y debería no ocuparse primordialmente de la detección de fraude”. El objetivo primordial de una auditoría independiente debe ser la revisión de la posición financiera y de los resultados de operación 24 como se indica en los estados financieros de los clientes, de manera que pueda ofrecerse una opinión sobre la adecuación de estas presentaciones a las partes interesadas. Paralelamente al crecimiento de la auditoría independiente en los Estados Unidos, se desarrollaba la auditoría interna y del gobierno, lo que entró a formar parte del campo de la auditoría. A medida que los auditores independientes se apercibieron de la importancia de un buen sistema de control interno y su relación con el alcance de las pruebas a efectuar en una auditoría independiente, se mostraron partidarios del crecimiento de los departamentos de auditoría dentro de las organizaciones de los clientes, que se encargaría del desarrollo y mantenimiento de unos buenos procedimientos del control interno, independientemente del departamento de contabilidad general. La Auditoría Gubernamental fue oficialmente reconocida en 1921 cuando el Congreso de los Estados Unidos estableció la Oficina General de Contabilidad. En el caso de España, a la introducción de la profesión de la auditoría ha sido muy lenta, en 1943 nace el Instituto de
  • 2. Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) y, más recientemente, el Registro de Economistas Auditores (REA) en 1982 y el Registro General de Auditores (REGA) en 1985. En el Perú Se desarrollo este tema en el capítulo 4; sin embargo, se debe resaltar que la actual gestión de la Contraloría General está presentando un proyecto de Ley para generar una reforma del Sistema Nacional de Control. LOS INFORMES DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL La Auditoría Gubernamental se realiza fundamentalmente dentro de un marco normativo, que a la fecha se encuentra regulado por la Resolución de Contraloría Nº 273‐2014‐CG, que aprueba las Normas General de Control Gubernamental ‐ NGCG, en la cual se consigna que la Auditoría Financiera Gubernamental se ejecutará en sujeción de la Normas Internacionales de Auditoría (NIA”, y las Auditorías de Cumplimiento y Auditorías de Desempeño, se realizarán de acuerdo a las ISSAI (INTOSAI). Álvarez (2013) sostiene que la Auditoría Gubernamental es: “El Examen Objetivo, sistemático, profesional, independiente y selectivo de evidencias de las operaciones financieras y/o administrativas efectuado con posterioridad a la gestión y al manejo de los recursos públicos con el objeto de determinar la razonabilidad financiera y presupuestal, así como evaluar el grado de cumplimiento de objetivos y metas; analizar y verificar la adquisición, internamiento, protección y empleo de los recursos físicos y financieros. En conclusión, la auditoría es el examen integral que verifica con posterioridad operaciones financieras, administrativas y evalúa en términos de razonabilidad la situación financiera y los logros obtenidos durante la gestión en base a criterios de legalidad, efectividad, eficiencia y economía”. Vásquez (2015), sostiene que la fase de auditoría se aplica los criterios de selectividad y posterioridad del Control Fiscal, y se desarrollan los conceptos de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados y de revisión de cuentas que se citaron con anterioridad y que se desarrollan con mayor profundidad. Barbaran (2015), menciona que, para ser un Auditor Gubernamental, se requiere cumplir con los requisitos mínimos de calidad, relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo. Esta concepción se aparta un poco de los objetivos tradicionales de auditoría independiente, que establecen como premisa principal la emisión de un dictamen u opinión profesional en relación con los estados financieros de una organización en una fecha determinada, y sobre el resultado de las operaciones y los cambios en la posición financiera que ha cubierto el examen de Auditor. Asimismo, Álvarez (2013), se subdivide por su objetivo en: • Auditoría financiera. • Auditoría de gestión, operativa o administrativa. • Examen especial. • Auditoría de cumplimiento. • Auditoría de desempeño. • Auditoría medioambiental. • Auditoría forense o anticorrupción.
  • 3. Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC • Auditoría de sistemas. Los servicios de control posterior son aquellos que se realizan con el objeto de efectuar la evaluación de los actos y resultados ejecutados por las entidades en la gestión de los bienes, recursos y operaciones institucionales. La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales; y se efectúa a través de los servicios de control posterior. Los servicios de control posterior son realizados por los órganos del Sistema y se desarrollan de conformidad con la normativa técnica que emite la Contraloría en concordancia con estas Normas Generales, con el propósito de regular y estandarizar su proceso, etapas, características y responsabilidades, así como asegurar la uniformidad, efectividad y calidad del trabajo por parte del personal del Sistema y de los expertos que se haya contratado. Los servicios de control posterior pueden ser: • Auditoría Financiera, • Auditoría de Desempeño y • Auditoría de Cumplimiento Cada tipo de auditoría se regula por su correspondiente normativa específica, con observancia de las disposiciones contenidas en estas Normas Generales. Adicionalmente, los servicios de control posterior pueden adoptar denominaciones específicas de acuerdo a la naturaleza especializada de la materia y de los objetivos a auditar, debiendo ser regulados conforme a las disposiciones que al respecto emita la Contraloría. La Auditoría Financiera Es el examen a los estados financieros de las entidades, que se practica para expresar una opinión profesional e independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable para la preparación y presentación de información financiera. Tiene como finalidad incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados financieros; constituyéndose igualmente en una herramienta para la rendición de cuentas y de evaluación del sector público para la realización de la auditoría a la Cuenta General de la República. La auditoría financiera incluye la auditoría de los estados financieros y la auditoría de la información presupuestaria. La Auditoría de Desempeño Es un examen de la eficacia, eficiencia, economía y calidad de la producción y entrega de los bienes o servicios que realizan las entidades con la finalidad de alcanzar resultados en beneficio del ciudadano. Se orienta a la búsqueda de mejora continua en la gestión pública, considerando el impacto positivo en el bienestar del ciudadano y fomentando la implementación de una gestión por resultados y la rendición de cuentas. Su análisis puede adquirir un carácter
  • 4. Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC transversal dado que examina la entrega de bienes o prestación de servicios públicos, en la que pueden intervenir diversas entidades, de distintos sectores o niveles de gobierno. La auditoría de cumplimiento Es un examen objetivo y profesional que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema, han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado. Tiene como finalidad la mejora de la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría, que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. El proceso de todo servicio de control posterior se desarrolla mediante tres etapas interrelacionadas: i) Planificación. ii) Ejecución. iii) Elaboración del informe. El cumplimiento integral de dichas etapas propende a que el proceso se lleve a cabo de modo ordenado y efectivo, garantizando la solidez, calidad y oportunidad de los resultados de la acción de control. Comisión auditora y acreditación Los servicios de control posterior deben ser realizados por una comisión auditora. La comisión auditora es el equipo multidisciplinario de auditores gubernamentales encargado de la realización de la auditoría; conformada generalmente por un supervisor, un jefe de comisión e integrante (s) de la comisión. La comisión auditora debe acreditarse ante la entidad a ser auditada. En dicho acto, la comisión auditora debe brindar la información general pertinente sobre el alcance, los objetivos y requerimientos de apoyo para la ejecución de la auditoría. Asimismo, deberá coordinar con el funcionario competente de la entidad, a fin de que se brinden las facilidades necesarias para la instalación apropiada e inmediata de la comisión auditora; así como, para el suministro oportuno de la documentación necesaria. El documento de acreditación de la comisión auditora debe ser emitido por el nivel jerárquico competente del Sistema. La acreditación de la comisión auditora podrá efectuarse en la etapa de Planificación o Ejecución, según el tipo de auditoría que se realice. Etapas de la Auditoría • Planificación • Ejecución • Emisión del informe
  • 5. Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC Etapa de Planificación Cada auditoría debe ser apropiadamente planificada a fi n que sus objetivos sean alcanzados en plazo oportuno y se permita el adecuado desarrollo de las etapas de su proceso, obteniendo resultados de calidad e impacto. La planificación se orienta a establecer una estrategia general para la conducción del servicio de control posterior, mediante la recopilación y análisis de información específica sobre la materia a examinar en la entidad a fi n de determinar los objetivos de la auditoría, riesgos existentes y criterios aplicables. Se tendrá en cuenta para su formulación las características de cada tipo de auditoría, conforme se regule en la normativa específica que emita la Contraloría. El programa de auditoría es el documento que contiene los procedimientos de recopilación y análisis de la información e incluyen las técnicas de auditoría consideradas necesarias para cumplir con sus objetivos. Tiene por finalidad asegurar el desarrollo ordenado de los procedimientos de auditoría, identificar al personal responsable de su ejecución; obtener la evidencia que será evaluada para emitir un pronunciamiento de acuerdo a los objetivos previstos; guiar las actuaciones de la comisión auditora; así como sustentar la determinación de los recursos y plazos necesarios para la realización de la auditoría, permitiendo su respectiva medición y evaluación. El procedimiento de auditoría es la instrucción detallada para la aplicación de las técnicas de auditoría que permita la recopilación y análisis de la evidencia obtenida durante la ejecución de la auditoría y que servirá de sustento para emitir una opinión sobre la materia a examinar. Debe desarrollarse en términos específicos para que pueda ser utilizado por la comisión auditora a cargo de su ejecución. El programa de auditoría debe ser lo suficientemente flexible para permitir modificaciones durante la ejecución de la auditoría que se consideren pertinentes, en función de los objetivos previstos y las circunstancias que pueden originar su modificación. Asimismo, debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de guía a la comisión auditora y como medio para supervisar y controlar la adecuada ejecución de sus labores. Para el desarrollo del programa de auditoría, se deben adoptar las previsiones necesarias para la apropiada aplicación de los procedimientos establecidos; procurándose un marco adecuado de comunicación y coordinación con la entidad, que contribuya al cumplimiento eficaz de los objetivos del control gubernamental. Igualmente, se debe cuidar que la aplicación de los procedimientos se inicie, desarrolle y culmine oportunamente, con sujeción a los plazos previstos, los principios del control gubernamental regulados en la Ley y los requisitos de calidad correspondientes. Como resultado de la etapa de planificación se define el Plan de auditoría, el cual contiene los objetivos de la auditoría y adjunta la propuesta del programa de auditoría. El programa debe incluir el cronograma con los plazos para las actividades, personal responsable de la ejecución, el costo estimado de la auditoría y la distribución de tareas de acuerdo al tipo de auditoría, y de ser el caso, los expertos necesarios.
  • 6. Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC Etapa de Ejecución Comprende el desarrollo de los procedimientos establecidos en el Programa, con la finalidad de obtener evidencias que sustenten las conclusiones del auditor. Evidencia de auditoría Se debe obtener evidencia suficiente y apropiada mediante la aplicación de técnicas de auditoría que permitan sustentar de forma adecuada las conclusiones y recomendaciones que se formulen sobre la materia a examinar, a fi n de cumplir con los objetivos de la auditoría. La evidencia de auditoría comprende toda la información obtenida mediante la aplicación de técnicas de auditoría, las cuales son desarrolladas en términos de procedimientos en el programa de auditoría; y que sirve para sustentar, de forma adecuada, las conclusiones en las que basa su opinión y sustenta el informe de auditoría, así como las acciones legales posteriores que correspondan. La evidencia debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser suficiente: Es la medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La comisión auditora debe determinar, si existe la cantidad de evidencia necesaria para cumplir con los objetivos de auditoría y sustentar los resultados obtenidos. b) Ser apropiada: Es la medida cualitativa de la evidencia de auditoría; es decir, de su relevancia y fiabilidad para sustentar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor. La relevancia se refiere a la conexión lógica de la evidencia con la finalidad del procedimiento o con aquello que se requiere verificar. La fiabilidad está referida al origen y naturaleza de la evidencia, no debiéndose afectar por las circunstancias en las que se obtiene la evidencia o la forma en la que se conserva la misma. Pueden resultar útiles las siguientes generalizaciones sobre la fiabilidad de la evidencia de auditoría: • La fiabilidad aumenta si se obtiene evidencias de fuentes externas independientes de la entidad. • La fiabilidad de la evidencia que se genera internamente aumenta cuando los controles relacionados aplicados por la entidad, incluidos los relativos a su preparación y conservación, son eficaces. • La evidencia de auditoría obtenida directamente por el auditor es más fiable que la evidencia de auditoría obtenida indirectamente o por inferencia. • La evidencia de auditoría en forma de documento, es más fiable que la evidencia de auditoría obtenida verbalmente. • La evidencia de auditoría proporcionada por documentos originales es más fiable que la evidencia de auditoría proporcionada por fotocopias. • La fiabilidad de los documentos que han sido filmados, digitalizados o convertidos, de cualquier otro modo, en formato electrónico, dependen de los controles establecidos para su preparación y conservación. La evidencia de auditoría debe ser objetiva y convincente para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones. La evidencia de auditoría debe ser legalmente válida, es decir emitida por el funcionario competente, obtenida conforme al ordenamiento jurídico vigente, y en salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas y el debido proceso de control. En función a la fuente empleada para su obtención, la evidencia se clasifica de la siguiente manera:
  • 7. Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC a) Evidencia física: Se obtiene mediante inspección u observación directa de hechos relativos a los objetivos de la auditoría. b) Evidencia documental: Consiste en información que consta en documentos públicos o privados, para sustentar un hecho determinado. c) Evidencia testimonial: Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditoría deberán corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia adicional. También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran un conocimiento parcial de la materia examinada. d) Evidencia analítica: Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la información en sus componentes, cuyas bases deben ser sustentadas documentadamente. El procedimiento para garantizar una apropiada obtención y custodia de la evidencia se desarrolla en la normativa específica correspondiente. La comisión auditora debe evaluar si la evidencia obtenida es suficiente y apropiada de tal manera que le permita sustentar sus conclusiones y reducir el riesgo de auditoría. Cuando se utiliza como evidencia un documento que contenga el resultado de la participación de expertos, la comisión auditora debe verificar que la misma cumpla con ser suficiente y apropiada. EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO El sistema de control interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado; cuya estructura, componentes, elementos y objetivos se regulan por la Ley N° 28716 ‐ Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y la normativa técnica que emite la Contraloría sobre la materia. El marco jurídico del Sistema Nacional de Control se puede identificar hasta cuatro conceptualizaciones de control interno, las cuales constan en la Ley N.° 27785, en la Ley N.° 28716, en las Normas de Control Interno y en la Directiva de Implementación. Existen dos conceptos vinculados con el control realizado por un agente interno —en entidades que realizan gestión pública, y que están sujetas a control por el Sistema Nacional de Control (SNC)—, los cuales están estrechamente relacionados, pero no son idénticos; estos reciben las siguientes denominaciones: control interno y Sistema de Control Interno.
  • 8. Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC Evaluación del control interno Durante el desarrollo de un servicio de control, se debe de evaluar el control interno comprende las acciones que corresponde adoptar a los titulares y funcionarios de las entidades para preservar, evaluar y supervisar las operaciones y la calidad de los servicios que prestan. La evaluación del control interno comprende la revisión del diseño, la implementación y la efectividad de los controles internos establecidos por la entidad para la materia a examinar, así como sus niveles de cumplimiento. Se realizará de acuerdo al tipo y alcance de auditoría que se ejecuta, tomando en cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes. Incluye dos etapas: • Comprensión de los controles implementados, obteniendo la documentación que los sustenta, con el propósito de verificar si el diseño de los mismos es el adecuado con los objetivos de la materia a examinar. • Comprobación de que los controles implementados funcionan efectivamente y logran sus objetivos. Como resultado de la evaluación del control interno, y de acuerdo a la naturaleza de las deficiencias de diseño o funcionamiento detectadas, la comisión auditora emitirá las recomendaciones pertinentes a la entidad a fi n que disponga los correctivos necesarios para su fortalecimiento. La evaluación del control interno podrá efectuarse en la etapa de Planificación o Ejecución, según el tipo de auditoría que se realice. La Ley N° 28716 define control interno y otros conceptos vinculados en los términos siguientes: • Control interno. Concepto fundamental de la administración y control, aplicable en las entidades del Estado para describir las acciones que corresponde adoptar a sus titulares y funcionarios para preservar, evaluar y monitorear las operaciones y la calidad de los servicios. • Titular de la entidad. Máxima autoridad jerárquica institucional, de carácter unipersonal o colegiado.
  • 9. Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC • Funcionarios. Todo aquel integrante de la administración institucional con atribuciones de dar órdenes y tomar decisiones o que ejecuta actividades establecidas por la entidad con mayor nivel de responsabilidad funcional. Entonces, se define como un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales: i. Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta. ii. Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos. iii. Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones. iv. Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información. v. Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales. vi. Promover el cumplimiento de los funciones o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado. Objetivos del control interno Los objetivos del control interno para el sector público son los siguientes: a) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta. b) Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, dispendio, uso indebido, acto irregular o ilegal como mecanismo de lucha contra la corrupción. c) Efectuar una rendición de cuentas oportuna con información válida y confiable. d) Adaptarse a los cambios del entorno y lograr efectos sustantivos sobre los resultados de la entidad mediante la mejora continua Los responsables del Control Interno Los responsables directos del Control Interno son los miembros de una entidad; sin embargo, la responsabilidad recae en los titulares, como se expone: • Es responsabilidad del titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que este contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo. (Ley N° 27785, art. 7, párrafo cuarto). • El titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formule, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley. (Ley N° 28716). Entidades que deben implantar sistemas de control interno Según la Ley N.° 28716 (art. 4), las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando su ejecución al cumplimiento de los objetivos citados, siendo que las Entidades del Estado son: Todas las instituciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Gobiernos regionales, organismos constitucionalmente autónomos, entidades públicas descentralizadas y
  • 10. Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado en las que este tenga participación accionaria total o mayoritaria. Componentes del Sistema de Control Interno La Ley N.° 28716 considera la existencia de siete componentes del Sistema de Control Interno. Estos componentes son: • El ambiente de control. Entendido como el entorno organizacional favorable al ejercicio de prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas para el funcionamiento del control interno y una gestión escrupulosa. • La evaluación de riesgos. En cuya virtud se debe identificar, analizar y administrar los factores o eventos que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines, metas, objetivos, actividades y operaciones institucionales. • Actividades de control gerencial. Son las políticas y procedimientos de control que imparte la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad. • Las actividades de prevención y monitoreo. Referidas a las acciones que deben ser adoptadas en el desempeño de las funciones asignadas, con el fin de cuidar y asegurar, respectivamente, su idoneidad y calidad para la consecución de los objetivos del control interno. • Los sistemas de información y comunicación. A través de los cuales el registro, procesamiento, integración y divulgación de la información, con bases de datos y soluciones informáticas accesibles y modernas, sirva efectivamente para dotar de confiabilidad, transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y control interno institucional. • El seguimiento de resultados. Consistente en la revisión y verificación actualizadas sobre la atención y logros de las medidas de control interno implantadas, incluyendo la implementación de las recomendaciones formuladas en sus informes por los órganos del Sistema Nacional de Control. • Los compromisos de mejoramiento. Por cuyo mérito, los órganos y personal de la administración institucional efectúan autoevaluaciones conducentes al mejor desarrollo del control interno e informan sobre cualquier desviación o deficiencia susceptible de corrección, obligándose a dar cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones que se formule para la mejora u optimización de sus labores. Dichos componentes son los reconocidos internacionalmente por las principales organizaciones mundiales especializadas en materia de control interno y, si bien su denominación y elementos conformantes pueden admitir variantes, su utilización facilita la implantación estandarizada de la estructura de control interno en las entidades del Estado, contribuyendo igualmente su ordenada, uniforme e integral evaluación por los órganos de control competentes.
  • 11. Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC Implementación del Control Interno Mediante la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se dispuso la obligación de las entidades del Estado de implementar su Sistema de Control Interno dentro de un plazo de 36 meses a partir de la vigencia de dicho dispositivo legal. Al respecto, la quincuagésima tercera de sus disposiciones complementarias finales señala lo siguiente: Establézcase en todas las entidades del Estado de los tres niveles de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, la obligación de implementar su Sistema de Control Interno (SCI), en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Para la implementación de la presente norma la Contraloría General de la República emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno, y los demás lineamientos que sean necesarios. Las entidades que, a la entrada en vigencia de la presente ley, cuenten con avances respecto a la implementación de su Sistema de Control Interno, deberán elaborar un informe, presentando los avances en el proceso al Órgano de Control Institucional o a la Contraloría General de la República en el caso de no contar con un Órgano de Control Institucional. La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas, Gobiernos regionales y Gobiernos locales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”. Modelo de Implementación