2. Mapa Conceptual
Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV
Venta Bienes Importación de Bienes
Op. Ventas
Venta
Combustibles
RS N° 128-2002
y modif.
RS N° 058-2006
y modif.
RS N° 203-2003
y modif.
3. 3
Régimen de Percepciones
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES –
OPERACIONES DE VENTA:
Consiste en un sistema por el cual el
vendedor de ciertos bienes, al que se le
ha designado como agente de
percepción, cobra un importe adicional al
precio de venta al comprador (valor de
venta más IGV), el que es un anticipo del
IGV de las futuras ventas que realice tal
cliente o comprador.
No es aplicable a las operaciones de
venta de bienes inafectos y/o
exonerados.
4. 4
Agente de Percepción: Vendedor de bienes afectos
a la percepción, designado por Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley
29173).
Se presume que los clientes que compren bienes a
los agentes de percepción son contribuyentes del
IGV independientemente del comprobante que se les
emita.
Definiciones
5. 5
Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la
percepción de un agente.
Precio de Venta: Suma que incluye el valor de venta
y los tributos que graven la operación. El monto de
aquella varía en relación al régímen aplicable.
Definiciones
6. 6
Normas Generales
Oportunidad para efectuar la Percepción
Regla General
En el momento en que se
realice el cobro total o
parcial, con prescindencia
de la fecha en que se
realizó la operación,
siempre que a la fecha de
cobro el contribuyente
mantenga la condición de
Agente de Percepción.
7. 7
Operaciones en moneda extranjera
Normas Generales
• Se utilizará el tipo de cambio
promedio ponderado venta,
publicado por la SBS publicado
en la fecha en que
corresponda efectuar la
percepción.
• Si no existe, el último
publicado..
8. 8
Se aplica a la venta de bienes
gravados con IGV (Apéndice 1 – Ley
29173, es referencial).
A través de DS (MEF, opinión técnica
SUNAT) se puede incluir o excluir
bienes, según capítulos Arancel de
Aduanas.
No se aplica a venta de bienes
exonerados o inafectos del impuesto.
Percepciones en la venta de bienes
Bienes sujetos al Régimen:
9. 9
Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:
1. Cuando se cumpla en forma concurrente que:
• Se emita C.P. que otorgue crédito fiscal.
• El cliente sea Agente de Retención o figure
en “Listado de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del IGV”
(Condición Habido, Estado Activo).
2. Realizadas con “consumidores finales”.
3. El retiro de bienes considerado como venta.
Percepciones en la venta de bienes
Operaciones excluidas de la percepción
10. 10
Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:
4. Efectuada a través de la Bolsa de Productos.
5. En las operaciones en las que haya operado
el SPOT.
6. Venta de gas licuado de petróleo,
despachado a vehículos de circulación por
vía terrestre a través de dispensadores
autorizados por DGH del MEM.
Percepciones en la venta de bienes
Operaciones excluidas de la percepción
11. 11
Importe de la percepción:
• Se emita C de P que permita ejercer el
derecho a crédito fiscal; y
• El cliente figure en “Listado de clientes
que podrán estar sujetos al 0.5% de
percepción del IGV”.
En todos los demás casos.
2%
0.5 %
Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la
operación. Incluye pagos parciales.
Materiales de construcción (num. 13-
17 Apéndice, sismo 15.08.2007)
1%
Percepciones en la venta de bienes
12. 12
El Agente de Percepción entregará a su cliente
un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá
ciertos requisitos formales
Comprobante de Percepción
Percepciones en la venta de bienes
13. 13
Comprobante de Percepción
Percepciones en la venta de bienes
Cuando se cancele al contado el precio de
venta y el importe de la percepción, no habrá
necesidad de emitir el “Comprobante de
Percepción”, debiendo añadir al C.P. emitido
los siguientes datos:
La frase “Comprobante de Percepción –
Venta interna”
Nombre o razón social del cliente
Tipo y núm. documento.
Monto total cobrado, incluida la percepción
Importe de la percepción.
Comproba
nte
Percepción
14. 14
El agente de percepción declarará el
monto total de las percepciones
practicadas en el período y efectuará
el pago respectivo, utilizando el PDT-
Agentes de Percepción, Form. 697.
Declaración y pago del Agente de Percepción
El agente de percepción no podrá
compensar los créditos tributarios que
tenga a su favor contra los pagos que
tenga que efectuar por las
percepciones realizadas.
Percepciones en la venta de bienes
15. 15
El cliente presentará el PDT-
IGV Renta mensual,
Formulario 621, donde
consignará el impuesto que se
le hubiera percibido,
deduciendo del tributo a pagar.
Declaración del cliente
Percepciones en la venta de bienes
16. 16
El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su
contabilidad una cuenta denominada “IGV-
percepciones por pagar”.
Cuentas y Registro de Control
Además deberá llevar un “Registro del Régimen de
Percepciones”
pago a Sunat importe percibido
de percepciones a clientes
IGV -percepciones por pagar
Percepciones en la venta de bienes
17. Cuentas y Registros de Control
Percepciones en la
venta de bienes
El CLIENTE abrirá en
su contabilidad una
subcuenta
denominada “IGV-
Percepciones por
Aplicar”, dentro de la
cuenta “Impuesto
General a las
Ventas”.
percepciones aplicacionescontra
efectuadas elIGVapagar
Devoluciones
IGV-percepcionesporaplicar
18. Procedimiento General
PDT 621
Factura por la venta
Valor venta : 84
IGV (19%) : 16
-----------------------------
Total : 100
Percep. 2%: 2
-----------------------------
A pagar : 102
PDT 697
Declara y paga S/. 2
al vencimiento
Deduce S/. 2 del IGV
determinado a pagar en
la declaración pago
Agente de
percepción:
Vende un bien
gravado con IGV y
cobra al cliente un
importe adicional.
Pago de la operación
Total : 102
Comprobante de Percepción
Importe percepción: 2
Cliente: cuando
paga, se le percibe el
IGV que debería pagar
por la venta futura del
bien adquirido.
20. 20
La adquisición de combustibles
líquidos derivados del petróleo, por
el cual el agente de percepción
recibirá de su cliente un monto
adicional al valor de venta, por
concepto del IGV que este último
causará en sus operaciones futuras.
El cliente que adquiera los
combustibles está obligado a
aceptar la percepción establecida.
Ámbito de aplicación:
Régimen de Percepciones en la venta
de combustibles
21. 21
Agente de Percepción: Todo aquel sujeto
que actúa en la comercialización de
combustibles líquidos derivados del petróleo.
Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera de un
agente de percepción cualquiera de los
combustibles líquidos derivados del petróleo,
excepto:
Otro agente de percepción.
Consumidor directo (con registro en DGH).
Consumidor Final.
Definiciones particulares:
Percepciones en la venta de
combustibles
22. 22
COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS
DELPETRÓLEO: Los señalados en el
numeral 4.2 del art. 4º del Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y
otros Productos derivados de los
Hidrocarburos aprobado por D.S. 045-2001-
EM.
Excepción: GLP = Gas Licuado de Petróleo.
Definiciones particulares:
Percepciones en la venta de
combustibles
23. 23
Importe de la percepción:
1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta + tributos
que graven la operación).
Tratándose de pagos parciales el porcentaje de
percepción se aplicará sobre el importe de cada págo
Percepciones en la venta de
combustibles
24. 24
El Agente de Percepción entregará a su
cliente un “Comprobante de Percepción”, el
cual tiene ciertos requisitos legales.
Comprobante de Percepción
Percepciones en la venta de combustibles
25. 25
Cuando se cancele al contado el precio
de venta y el importe de la percepción, no
habrá necesidad de emitir el
“Comprobante de Percepción”, debiendo
añadir al C.P. emitido los siguientes
datos:
• La frase “Comprobante de Percepción”
• Nombre o razón social del cliente
• Monto total cobrado, incluida la
percepción
• Importe de la percepción.
Comprobante
Percepción
Comprobante de Percepción
Percepciones en la venta de combustibles
26. 26
El agente de percepción declarará el
monto total de las percepciones
practicadas en el período y efectuará
el pago respectivo, utilizando el PDT-
Agentes de percepción, formulario
633.
Declaración y pago del agente de percepción
El agente de percepción no podrá
compensar los créditos tributarios que
tenga a su favor, contra los pagos que
tenga que efectuar por las percepciones
realizadas.
Percepciones en la venta de combustibles
27. 27
El cliente presentará el PDT-
IGV-Renta mensual, formulario
621, donde consignará el
impuesto que se le hubiera
percibido, deduciendo el tributo
a pagar.
Declaración del cliente
Percepciones en la venta de
combustibles
28. 28
El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su
contabilidad una cuenta denominadad “IGV-
percepciones por pagar”.
Cuentas y Registro de Control
Además deberá llevar un “Registro del Régimen de
Percepciones”
pago a Sunat importe percibido
de percepciones a clientes
IGV -percepciones por pagar
Percepciones en la venta de
combustibles
29. 29
El CLIENTE abrirá en su contabilidad una
subcuenta denominadada “IGV-Percepciones
por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto
General a las Ventas”.
Cuentas y Registro de Control
percepciones aplicaciones contra
efectuadas el IGV a pagar
Devoluciones
IGV -percepciones por aplicar
Percepciones en la venta de
combustibles
30. 30
Se aplica a la importación definitiva de
bienes gravados con IGV.
Si la importación estuviese exonerada o
inafecta del IGV, no estará sujeta a
percepción.
Se considera importador a todo aquel
sujeto que realice operaciones de
importación definitiva de bienes
gravados con IGV.
Ámbito de aplicación:
Régimen de Percepción - Importación de
Bienes
31. 31
Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:
Derivadas de importación temporal o admisión
temporal.
Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000
Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa.
Efectuada por Agente de retención del IGV.
Efectuada por Sector Público Nacional (excepto
empresas).
Operaciones excluidas:
Percepción a la importación de bienes
32. 32
Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:
Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios,
ganaderos, industriales, entre otros).
Mercancías consideradas envíos de socorro.
Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037.
Efectuada por Org. Internac. acreditados ante SUNAT
mediante Constancia del MRE.
Operaciones excluidas:
Percepción a la importación de bienes
33. 33
Los demás casos.
Monto de la percepción.
No habido.
Notificación de baja.
Suspensión temporal de actividades
No consignar RUC en la DUA.
Quien realice por primera vez un
operación y/o régimen aduanero.
No afecto IGV.
Cuando se importen bienes
usados.
5%
3.5 %
10%
Percepción a la importación de bienes
34. 34
La SUNAT efectuará la percepción del
IGV con anterioridad a la entrega de
mercancías, con prescindencia de la
fecha de nacimiento de la obligación
tributaria en la importación.
Tipo de cambio promedio ponderado
venta, publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros
en la fecha de numeración de la DUA o
DSI.
Oportunidad de la percepción.
Percepción a la importación de bienes
35. 35
La SUNAT emitirá una Liquidación
de Cobranza – Constancia de
Percepción por el monto de la
percepción que corresponda,
expresada en moneda nacional
Comprobante
Percepción
Comprobante de Percepción
Percepción a la importación de bienes
36. 36
La SUNAT se encuentra
exceptuada de presentar la
declaración por las percepciones
que hubiera efectuado, sin
perjuicio de cumplir con el pago
de los montos percibidos, a
través del Sistema Pago Fácil.
Declaración y pago del agente de percepción
Percepción a la importación de bienes
37. 37
El cliente presentará el
PDT-IGV-Renta mensual,
formulario 621, donde
consignará el impuesto que
se le hubiera percibido,
deduciendo el tributo a
pagar.
Declaración del cliente
Percepción a la importación de bienes
38. 38
El CLIENTE abrirá en su contabilidad una
subcuenta denominada “IGV-Percepciones
por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto
General a las Ventas”.
Cuentas y Registro de Control
percepciones aplicaciones contra
efectuadas el IGV a pagar
Devoluciones
IGV -percepciones por aplicar
Percepción a la importación de bienes
39. 39
El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las
percepciones que le hubieren efectuado hasta el último
día del período al que corresponde la declaración.
Aplicación de las Percepciones
Si no existieran operaciones gravadas o si
éstas resultaran insuficientes para absorver
las percepciones que le hubieran practicado,
el exceso se arrastrará a los períodos
siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser
materia de COMPENSACIÓN con otra
deuda tributaria.
Percepción del IGV
40. 40
El cliente o importador podrá
solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas
que consten en la declaración
del IGV, siempre que hubiera
mantenido un monto no
aplicado en un plazo no menor
de 3 períodos consecutivos.
Devolución de las percepciones
Percepción del IGV