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REGIMEN DE PERCEPCIONES
Mapa Conceptual
Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV
Venta Bienes Importación de Bienes
Op. Ventas
Venta
Combustibles
RS N° 128-2002
y modif.
RS N° 058-2006
y modif.
RS N° 203-2003
y modif.
3
Régimen de Percepciones
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES –
OPERACIONES DE VENTA:
Consiste en un sistema por el cual el
vendedor de ciertos bienes, al que se le
ha designado como agente de
percepción, cobra un importe adicional al
precio de venta al comprador (valor de
venta más IGV), el que es un anticipo del
IGV de las futuras ventas que realice tal
cliente o comprador.
No es aplicable a las operaciones de
venta de bienes inafectos y/o
exonerados.
4
 Agente de Percepción: Vendedor de bienes afectos
a la percepción, designado por Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley
29173).
 Se presume que los clientes que compren bienes a
los agentes de percepción son contribuyentes del
IGV independientemente del comprobante que se les
emita.
Definiciones
5
Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la
percepción de un agente.
Precio de Venta: Suma que incluye el valor de venta
y los tributos que graven la operación. El monto de
aquella varía en relación al régímen aplicable.
Definiciones
6
Normas Generales
Oportunidad para efectuar la Percepción
Regla General
En el momento en que se
realice el cobro total o
parcial, con prescindencia
de la fecha en que se
realizó la operación,
siempre que a la fecha de
cobro el contribuyente
mantenga la condición de
Agente de Percepción.
7
Operaciones en moneda extranjera
Normas Generales
• Se utilizará el tipo de cambio
promedio ponderado venta,
publicado por la SBS publicado
en la fecha en que
corresponda efectuar la
percepción.
• Si no existe, el último
publicado..
8
Se aplica a la venta de bienes
gravados con IGV (Apéndice 1 – Ley
29173, es referencial).
A través de DS (MEF, opinión técnica
SUNAT) se puede incluir o excluir
bienes, según capítulos Arancel de
Aduanas.
No se aplica a venta de bienes
exonerados o inafectos del impuesto.
Percepciones en la venta de bienes
Bienes sujetos al Régimen:
9
Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:
1. Cuando se cumpla en forma concurrente que:
• Se emita C.P. que otorgue crédito fiscal.
• El cliente sea Agente de Retención o figure
en “Listado de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del IGV”
(Condición Habido, Estado Activo).
2. Realizadas con “consumidores finales”.
3. El retiro de bienes considerado como venta.
Percepciones en la venta de bienes
Operaciones excluidas de la percepción
10
Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:
4. Efectuada a través de la Bolsa de Productos.
5. En las operaciones en las que haya operado
el SPOT.
6. Venta de gas licuado de petróleo,
despachado a vehículos de circulación por
vía terrestre a través de dispensadores
autorizados por DGH del MEM.
Percepciones en la venta de bienes
Operaciones excluidas de la percepción
11
Importe de la percepción:
• Se emita C de P que permita ejercer el
derecho a crédito fiscal; y
• El cliente figure en “Listado de clientes
que podrán estar sujetos al 0.5% de
percepción del IGV”.
En todos los demás casos.
2%
0.5 %
Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la
operación. Incluye pagos parciales.
Materiales de construcción (num. 13-
17 Apéndice, sismo 15.08.2007)
1%
Percepciones en la venta de bienes
12
El Agente de Percepción entregará a su cliente
un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá
ciertos requisitos formales
Comprobante de Percepción
Percepciones en la venta de bienes
13
Comprobante de Percepción
Percepciones en la venta de bienes
Cuando se cancele al contado el precio de
venta y el importe de la percepción, no habrá
necesidad de emitir el “Comprobante de
Percepción”, debiendo añadir al C.P. emitido
los siguientes datos:
 La frase “Comprobante de Percepción –
Venta interna”
 Nombre o razón social del cliente
Tipo y núm. documento.
 Monto total cobrado, incluida la percepción
 Importe de la percepción.
Comproba
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Percepción
14
El agente de percepción declarará el
monto total de las percepciones
practicadas en el período y efectuará
el pago respectivo, utilizando el PDT-
Agentes de Percepción, Form. 697.
Declaración y pago del Agente de Percepción
El agente de percepción no podrá
compensar los créditos tributarios que
tenga a su favor contra los pagos que
tenga que efectuar por las
percepciones realizadas.
Percepciones en la venta de bienes
15
El cliente presentará el PDT-
IGV Renta mensual,
Formulario 621, donde
consignará el impuesto que se
le hubiera percibido,
deduciendo del tributo a pagar.
Declaración del cliente
Percepciones en la venta de bienes
16
El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su
contabilidad una cuenta denominada “IGV-
percepciones por pagar”.
Cuentas y Registro de Control
Además deberá llevar un “Registro del Régimen de
Percepciones”
pago a Sunat importe percibido
de percepciones a clientes
IGV -percepciones por pagar
Percepciones en la venta de bienes
Cuentas y Registros de Control
Percepciones en la
venta de bienes
El CLIENTE abrirá en
su contabilidad una
subcuenta
denominada “IGV-
Percepciones por
Aplicar”, dentro de la
cuenta “Impuesto
General a las
Ventas”.
percepciones aplicacionescontra
efectuadas elIGVapagar
Devoluciones
IGV-percepcionesporaplicar
Procedimiento General
PDT 621
Factura por la venta
Valor venta : 84
IGV (19%) : 16
-----------------------------
Total : 100
Percep. 2%: 2
-----------------------------
A pagar : 102
PDT 697
Declara y paga S/. 2
al vencimiento
Deduce S/. 2 del IGV
determinado a pagar en
la declaración pago
Agente de
percepción:
Vende un bien
gravado con IGV y
cobra al cliente un
importe adicional.
Pago de la operación
Total : 102
Comprobante de Percepción
Importe percepción: 2
Cliente: cuando
paga, se le percibe el
IGV que debería pagar
por la venta futura del
bien adquirido.
Comprobante de percepción
20
La adquisición de combustibles
líquidos derivados del petróleo, por
el cual el agente de percepción
recibirá de su cliente un monto
adicional al valor de venta, por
concepto del IGV que este último
causará en sus operaciones futuras.
El cliente que adquiera los
combustibles está obligado a
aceptar la percepción establecida.
Ámbito de aplicación:
Régimen de Percepciones en la venta
de combustibles
21
Agente de Percepción: Todo aquel sujeto
que actúa en la comercialización de
combustibles líquidos derivados del petróleo.
Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera de un
agente de percepción cualquiera de los
combustibles líquidos derivados del petróleo,
excepto:
 Otro agente de percepción.
 Consumidor directo (con registro en DGH).
 Consumidor Final.
Definiciones particulares:
Percepciones en la venta de
combustibles
22
COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS
DELPETRÓLEO: Los señalados en el
numeral 4.2 del art. 4º del Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y
otros Productos derivados de los
Hidrocarburos aprobado por D.S. 045-2001-
EM.
Excepción: GLP = Gas Licuado de Petróleo.
Definiciones particulares:
Percepciones en la venta de
combustibles
23
Importe de la percepción:
1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta + tributos
que graven la operación).
Tratándose de pagos parciales el porcentaje de
percepción se aplicará sobre el importe de cada págo
Percepciones en la venta de
combustibles
24
El Agente de Percepción entregará a su
cliente un “Comprobante de Percepción”, el
cual tiene ciertos requisitos legales.
Comprobante de Percepción
Percepciones en la venta de combustibles
25
Cuando se cancele al contado el precio
de venta y el importe de la percepción, no
habrá necesidad de emitir el
“Comprobante de Percepción”, debiendo
añadir al C.P. emitido los siguientes
datos:
• La frase “Comprobante de Percepción”
• Nombre o razón social del cliente
• Monto total cobrado, incluida la
percepción
• Importe de la percepción.
Comprobante
Percepción
Comprobante de Percepción
Percepciones en la venta de combustibles
26
El agente de percepción declarará el
monto total de las percepciones
practicadas en el período y efectuará
el pago respectivo, utilizando el PDT-
Agentes de percepción, formulario
633.
Declaración y pago del agente de percepción
El agente de percepción no podrá
compensar los créditos tributarios que
tenga a su favor, contra los pagos que
tenga que efectuar por las percepciones
realizadas.
Percepciones en la venta de combustibles
27
El cliente presentará el PDT-
IGV-Renta mensual, formulario
621, donde consignará el
impuesto que se le hubiera
percibido, deduciendo el tributo
a pagar.
Declaración del cliente
Percepciones en la venta de
combustibles
28
El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su
contabilidad una cuenta denominadad “IGV-
percepciones por pagar”.
Cuentas y Registro de Control
Además deberá llevar un “Registro del Régimen de
Percepciones”
pago a Sunat importe percibido
de percepciones a clientes
IGV -percepciones por pagar
Percepciones en la venta de
combustibles
29
El CLIENTE abrirá en su contabilidad una
subcuenta denominadada “IGV-Percepciones
por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto
General a las Ventas”.
Cuentas y Registro de Control
percepciones aplicaciones contra
efectuadas el IGV a pagar
Devoluciones
IGV -percepciones por aplicar
Percepciones en la venta de
combustibles
30
Se aplica a la importación definitiva de
bienes gravados con IGV.
Si la importación estuviese exonerada o
inafecta del IGV, no estará sujeta a
percepción.
Se considera importador a todo aquel
sujeto que realice operaciones de
importación definitiva de bienes
gravados con IGV.
Ámbito de aplicación:
Régimen de Percepción - Importación de
Bienes
31
Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:
 Derivadas de importación temporal o admisión
temporal.
 Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000
 Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa.
 Efectuada por Agente de retención del IGV.
 Efectuada por Sector Público Nacional (excepto
empresas).
Operaciones excluidas:
Percepción a la importación de bienes
32
Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:
 Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios,
ganaderos, industriales, entre otros).
 Mercancías consideradas envíos de socorro.
 Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037.
 Efectuada por Org. Internac. acreditados ante SUNAT
mediante Constancia del MRE.
Operaciones excluidas:
Percepción a la importación de bienes
33
Los demás casos.
Monto de la percepción.
 No habido.
 Notificación de baja.
 Suspensión temporal de actividades
 No consignar RUC en la DUA.
 Quien realice por primera vez un
 operación y/o régimen aduanero.
 No afecto IGV.
Cuando se importen bienes
usados.
5%
3.5 %
10%
Percepción a la importación de bienes
34
La SUNAT efectuará la percepción del
IGV con anterioridad a la entrega de
mercancías, con prescindencia de la
fecha de nacimiento de la obligación
tributaria en la importación.
Tipo de cambio promedio ponderado
venta, publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros
en la fecha de numeración de la DUA o
DSI.
Oportunidad de la percepción.
Percepción a la importación de bienes
35
La SUNAT emitirá una Liquidación
de Cobranza – Constancia de
Percepción por el monto de la
percepción que corresponda,
expresada en moneda nacional
Comprobante
Percepción
Comprobante de Percepción
Percepción a la importación de bienes
36
La SUNAT se encuentra
exceptuada de presentar la
declaración por las percepciones
que hubiera efectuado, sin
perjuicio de cumplir con el pago
de los montos percibidos, a
través del Sistema Pago Fácil.
Declaración y pago del agente de percepción
Percepción a la importación de bienes
37
El cliente presentará el
PDT-IGV-Renta mensual,
formulario 621, donde
consignará el impuesto que
se le hubiera percibido,
deduciendo el tributo a
pagar.
Declaración del cliente
Percepción a la importación de bienes
38
El CLIENTE abrirá en su contabilidad una
subcuenta denominada “IGV-Percepciones
por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto
General a las Ventas”.
Cuentas y Registro de Control
percepciones aplicaciones contra
efectuadas el IGV a pagar
Devoluciones
IGV -percepciones por aplicar
Percepción a la importación de bienes
39
El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las
percepciones que le hubieren efectuado hasta el último
día del período al que corresponde la declaración.
Aplicación de las Percepciones
Si no existieran operaciones gravadas o si
éstas resultaran insuficientes para absorver
las percepciones que le hubieran practicado,
el exceso se arrastrará a los períodos
siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser
materia de COMPENSACIÓN con otra
deuda tributaria.
Percepción del IGV
40
El cliente o importador podrá
solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas
que consten en la declaración
del IGV, siempre que hubiera
mantenido un monto no
aplicado en un plazo no menor
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Devolución de las percepciones
Percepción del IGV

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  • 2. Mapa Conceptual Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV Venta Bienes Importación de Bienes Op. Ventas Venta Combustibles RS N° 128-2002 y modif. RS N° 058-2006 y modif. RS N° 203-2003 y modif.
  • 3. 3 Régimen de Percepciones RÉGIMEN DE PERCEPCIONES – OPERACIONES DE VENTA: Consiste en un sistema por el cual el vendedor de ciertos bienes, al que se le ha designado como agente de percepción, cobra un importe adicional al precio de venta al comprador (valor de venta más IGV), el que es un anticipo del IGV de las futuras ventas que realice tal cliente o comprador. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.
  • 4. 4  Agente de Percepción: Vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173).  Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV independientemente del comprobante que se les emita. Definiciones
  • 5. 5 Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la percepción de un agente. Precio de Venta: Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. El monto de aquella varía en relación al régímen aplicable. Definiciones
  • 6. 6 Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción Regla General En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción.
  • 7. 7 Operaciones en moneda extranjera Normas Generales • Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. • Si no existe, el último publicado..
  • 8. 8 Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV (Apéndice 1 – Ley 29173, es referencial). A través de DS (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto. Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen:
  • 9. 9 Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: 1. Cuando se cumpla en forma concurrente que: • Se emita C.P. que otorgue crédito fiscal. • El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo). 2. Realizadas con “consumidores finales”. 3. El retiro de bienes considerado como venta. Percepciones en la venta de bienes Operaciones excluidas de la percepción
  • 10. 10 Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: 4. Efectuada a través de la Bolsa de Productos. 5. En las operaciones en las que haya operado el SPOT. 6. Venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM. Percepciones en la venta de bienes Operaciones excluidas de la percepción
  • 11. 11 Importe de la percepción: • Se emita C de P que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y • El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV”. En todos los demás casos. 2% 0.5 % Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. Incluye pagos parciales. Materiales de construcción (num. 13- 17 Apéndice, sismo 15.08.2007) 1% Percepciones en la venta de bienes
  • 12. 12 El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá ciertos requisitos formales Comprobante de Percepción Percepciones en la venta de bienes
  • 13. 13 Comprobante de Percepción Percepciones en la venta de bienes Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al C.P. emitido los siguientes datos:  La frase “Comprobante de Percepción – Venta interna”  Nombre o razón social del cliente Tipo y núm. documento.  Monto total cobrado, incluida la percepción  Importe de la percepción. Comproba nte Percepción
  • 14. 14 El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT- Agentes de Percepción, Form. 697. Declaración y pago del Agente de Percepción El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Percepciones en la venta de bienes
  • 15. 15 El cliente presentará el PDT- IGV Renta mensual, Formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar. Declaración del cliente Percepciones en la venta de bienes
  • 16. 16 El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV- percepciones por pagar”. Cuentas y Registro de Control Además deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones” pago a Sunat importe percibido de percepciones a clientes IGV -percepciones por pagar Percepciones en la venta de bienes
  • 17. Cuentas y Registros de Control Percepciones en la venta de bienes El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominada “IGV- Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. percepciones aplicacionescontra efectuadas elIGVapagar Devoluciones IGV-percepcionesporaplicar
  • 18. Procedimiento General PDT 621 Factura por la venta Valor venta : 84 IGV (19%) : 16 ----------------------------- Total : 100 Percep. 2%: 2 ----------------------------- A pagar : 102 PDT 697 Declara y paga S/. 2 al vencimiento Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. Pago de la operación Total : 102 Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido.
  • 20. 20 La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones futuras. El cliente que adquiera los combustibles está obligado a aceptar la percepción establecida. Ámbito de aplicación: Régimen de Percepciones en la venta de combustibles
  • 21. 21 Agente de Percepción: Todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto:  Otro agente de percepción.  Consumidor directo (con registro en DGH).  Consumidor Final. Definiciones particulares: Percepciones en la venta de combustibles
  • 22. 22 COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DELPETRÓLEO: Los señalados en el numeral 4.2 del art. 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por D.S. 045-2001- EM. Excepción: GLP = Gas Licuado de Petróleo. Definiciones particulares: Percepciones en la venta de combustibles
  • 23. 23 Importe de la percepción: 1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta + tributos que graven la operación). Tratándose de pagos parciales el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada págo Percepciones en la venta de combustibles
  • 24. 24 El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tiene ciertos requisitos legales. Comprobante de Percepción Percepciones en la venta de combustibles
  • 25. 25 Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al C.P. emitido los siguientes datos: • La frase “Comprobante de Percepción” • Nombre o razón social del cliente • Monto total cobrado, incluida la percepción • Importe de la percepción. Comprobante Percepción Comprobante de Percepción Percepciones en la venta de combustibles
  • 26. 26 El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT- Agentes de percepción, formulario 633. Declaración y pago del agente de percepción El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Percepciones en la venta de combustibles
  • 27. 27 El cliente presentará el PDT- IGV-Renta mensual, formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar. Declaración del cliente Percepciones en la venta de combustibles
  • 28. 28 El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad una cuenta denominadad “IGV- percepciones por pagar”. Cuentas y Registro de Control Además deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones” pago a Sunat importe percibido de percepciones a clientes IGV -percepciones por pagar Percepciones en la venta de combustibles
  • 29. 29 El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. Cuentas y Registro de Control percepciones aplicaciones contra efectuadas el IGV a pagar Devoluciones IGV -percepciones por aplicar Percepciones en la venta de combustibles
  • 30. 30 Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV. Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción. Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV. Ámbito de aplicación: Régimen de Percepción - Importación de Bienes
  • 31. 31 Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:  Derivadas de importación temporal o admisión temporal.  Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000  Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa.  Efectuada por Agente de retención del IGV.  Efectuada por Sector Público Nacional (excepto empresas). Operaciones excluidas: Percepción a la importación de bienes
  • 32. 32 Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:  Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros).  Mercancías consideradas envíos de socorro.  Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037.  Efectuada por Org. Internac. acreditados ante SUNAT mediante Constancia del MRE. Operaciones excluidas: Percepción a la importación de bienes
  • 33. 33 Los demás casos. Monto de la percepción.  No habido.  Notificación de baja.  Suspensión temporal de actividades  No consignar RUC en la DUA.  Quien realice por primera vez un  operación y/o régimen aduanero.  No afecto IGV. Cuando se importen bienes usados. 5% 3.5 % 10% Percepción a la importación de bienes
  • 34. 34 La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. Oportunidad de la percepción. Percepción a la importación de bienes
  • 35. 35 La SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional Comprobante Percepción Comprobante de Percepción Percepción a la importación de bienes
  • 36. 36 La SUNAT se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones que hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, a través del Sistema Pago Fácil. Declaración y pago del agente de percepción Percepción a la importación de bienes
  • 37. 37 El cliente presentará el PDT-IGV-Renta mensual, formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar. Declaración del cliente Percepción a la importación de bienes
  • 38. 38 El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. Cuentas y Registro de Control percepciones aplicaciones contra efectuadas el IGV a pagar Devoluciones IGV -percepciones por aplicar Percepción a la importación de bienes
  • 39. 39 El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Aplicación de las Percepciones Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de COMPENSACIÓN con otra deuda tributaria. Percepción del IGV
  • 40. 40 El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. Devolución de las percepciones Percepción del IGV