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• Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias
publicado el 19 de agosto de 1999
Texto Único Ordenado del Código Tributario – Artículo 10 -
modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013.
• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias -
publicada el 14 de abril de 1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del
Artículo 10°.
• Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT -
Publicado el 16 de setiembre de 2002
Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de
combustible y designación de Agentes de Percepción.
Normas Legales
• Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT - Publicada el 01
de noviembre de 2003.
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes.
• Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT - Publicada el 01
de abril de 2006
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación
de agentes de percepción.
• Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007.
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas
• Decreto Supremo N° 091-2013-EF se modificó los bienes afectos al
régimen de percepciones del IGV y se incluyó a otros.
• Decreto Supremo N° 293-2013-EF se incrementa a partir del 01.01.2014 el
importe máximo de adquisiciones para ser considerado consumidor final y se
define cuándo se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien.
• Ley Nº 30230, Publicada el 12.07.2014 incorpora un último párrafo al
numeral 12.1 del art. 12 y modificación del último párrafo del inciso b) del
numeral 12.1 del artículo 12, del numeral 13.1 del art. 13 del primer párrafo
del artículo 15 de la ley 29173.
Normas Legales
Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes
gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente
de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto
General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por
sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o
exonerados.
Aspectos Generales
Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV
Adq. Bienes Imp. Bienes
Op. Ventas Adq. Combustibles
Disp. Generales y Disp. Transitorias
Normas Generales
RS 128-2002 y
modiff.
RS 058-2006 y
modiff.
RS 203-2003 y
modif.
Ámbito de Aplicación
Percepciones en la venta de bienes
Bienes sujetos al Régimen:
Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 –
Ley 29173.
A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se
puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas.
No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.
Base Legal.- Art. 2 RS 058-2006/SUNAT
Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173
2%
0.5 %
Importe de la Percepción:
Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos
que graven la operación.
 Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito
fiscal; y
 Cliente sea también un sujeto designado como agente
de percepción
Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice,
Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007)
En todos los demás casos.
1%
Percepciones en la venta de bienes
Operación realizada con un proveedor No
designado Agente de Percepción:
PROVEEDOR
(No designado
agente de
percepción)
CLIENTE
Operación de
compra/venta
No percibe un
porcentaje (%)
Operación realizada con un proveedor designado
Agente de Percepción:
PROVEEDOR
(Designado agente
de percepción por
Decreto Supremo)
Operación de
compra/venta
Sí percibe un
porcentaje (%)
CLIENTE
Oportunidad de la Percepción:
Regla General
En el momento en que se realice
el cobro total o parcial, con
prescindencia de la fecha en que
se realizó la operación, siempre
que a la fecha de cobro el
mantenga la
de Agente de
contribuyente
condición
Percepción.
Tratándose de pagos parciales, el
porcentaje de percepción se
aplicará sobre el importe de cada
pago.
Base Legal.- Art. 4 R.S. 058-2006/SUNAT
Factura por la venta
Valor venta : 85
IGV : 15
-----------------------------
Total : 100
Percep. 2%: 2
-----------------------------
A pagar : 102
PDT 697
Declara y paga S/. 2
al vencimiento
PDT 621
Deduce S/. 2 del IGV
determinado a pagar en
la declaración pago
Agente de
percepción:
Vende un bien
gravado con IGV y
cobra al cliente un
importe adicional.
Pago de la operación
Total : 102
Comprobante de Percepción
Importe percepción: 2
Cliente: cuando
paga, se le percibe el
IGV que debería pagar
por la venta futura del
bien adquirido.
Cruces informáticos: Percepciones
informadas (Agente) vs. Percepciones
Operaciones Excluidas de la Percepción:
Están excluidas las siguientes operaciones:
1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:
 Se emita comprobante de pago que otorgue crédito
fiscal.
 El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado
de entidades que podrán ser exceptuadas de la
percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).
2.- El retiro de bienes considerado como venta.
3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos.
4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones
5.- Realizadas con “consumidores finales”.
Base Legal.- Art. 6 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera
concurrente las siguientes condiciones:
a. Que sea persona natural.
b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no
supere los S/. 700.00(*) por Comprobante de Pago. En
caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas,
discos ópticos el importe no debe superar los S/. 100. En
caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel,
el importe no supere los S/. 1,500.
(*) S/. 1,500 a partir del 01.01.2014 (D.S. N° 293-2013-EF)
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Consumidor Final:
percepción
considerará
El agente de
NO
al
cliente como
consumidor final
cuando:
a. Emite un C/pago que permite
sustentar el crédito fiscal del IGV
o,
b. Estamos ante una venta con
entrega de bienes en consignación
o,
c. Los bienes que vende el agente los
vende el cliente a través de
establecimientos destinados a la
realización u obtención de rentas
de tercera categoría (Grifos,
Consumidor Final:
Supermercados, Bodegas,
farmacias, etcétera.)
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Operaciones en moneda extranjera:
• Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta,
publicado por la SBS publicado en la fecha en que
corresponda efectuar la percepción.
• Si no existe, el último publicado.
Base Legal.- Art. 8 de la R.S. 058-2012/SUNAT
Comprobante de Pago
Deberá consignar como información no necesariamente
impresa la frase: “Operación Sujeta a Percepción del IGV
Comprobante de Percepción:
A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el
agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de
Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes
requisitos mínimos que indica el Art. 10 de la R.S. 058-
2006/SUNAT.
Las características del "Comprobante de Percepción – Venta
Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los
numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de
la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del
comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción
consigne en dicho documento la siguiente información no
necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del
"Comprobante de Percepción – Venta Interna":
1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes
de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
5. Importe de la percepción en moneda nacional.
Comprobante de Percepción:
La impresión de los comprobantes de percepción - venta interna se podrá
efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario
N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en
Línea“.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Percepción
pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren
presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT.
La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como
Agente de Percepción.
Comprobante de Percepción:
Régimen de Percepciones del IGV en
la importación
El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de
importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.
Oportunidad de la Percepción:
La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a
la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24
de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha
de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
Base Legal.- Art. 5 R.S. 203-2003/SUNAT
Importe de la Operación:
Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la
importación y, de ser el caso los derechos antidumping y
compensatorios.
Porcentaje de la Percepción:
5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se
encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
Monto de la Percepción
 Contribuyente NO HABIDO
 SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de
su inscripción a su RUC y figure en el registro de
SUNAT.
 Hubiera suspendido sus actividades y figure en el
registro de SUNAT.
10 %
Monto de la Percepción:
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el
importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la
DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos:
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
Monto de la Percepción:
 No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo
consigne en la DUA o DSI.
 Realice por primera vez una operación y/o
régimen aduanero.
 Estando inscrito en el RUC no se encuentre
afecto al IGV.
10 %
Tipo de cambio promedio ponderado venta , publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de
numeración de la DUA o DSI.
En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizará
el último publicado.
Tipo de cambio aplicable:
Base Legal.- Art. 7 R.S. 203-2003/SUNAT
Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción:
Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá
una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción
por el monto de la percepción que corresponda, expresada en
moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI.
Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la
entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado
convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos
aduaneros.
1. El agente de percepción declarará el monto total de las
percepciones practicadas en el período y efectuará el pago
respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción.
2. El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los
cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun
cuando no se hubiera practicado percepciones.
3. En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se
encontrará exceptuado de presentar dicha declaración.
4. El agente de percepción no podrá compensar los créditos
tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga
que efectuar por las percepciones realizadas.
Declaración y pago del Agente de Percepción
Aplicación de las Percepciones
El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las
percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del
período al que corresponde la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta
agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria.
Declaración del Cliente o Importador
El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV
Renta Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el
impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a
pagar.
Orden de aplicación cuando se cuente con
Retenciones y/o Percepciones
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el
período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto
a pagar en el siguiente orden:
Las percepciones declaradas en el período.
 El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período
correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.
 Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las
retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV,
siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un
plazo no menor de 3 períodos consecutivos.
En las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas
se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario
N° 4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la
fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración
conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese
periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se
solicita sea menor a dicho saldo.
Devolución de las percepciones
Compensación
Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben
constar en la declaración mensual presentada correspondiente al
último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de
compensación.
En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir
consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones
(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las
declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una
vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de
arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
D.S. N° 091-2013-EF
Bienes Modificados e Incluidos cuya
Venta está Sujeta al Régimen de
Percepciones
APÉNDICE 1
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). : Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
1101.00.00.00
2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y
demás bebidas no alcohólicas.
: Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
2201.10.00.11/2201.90.00.10 y
2201.90.00.90/2202.90.00.00
3 Cerveza de malta. : Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
2203.00.00.00
4 Gas licuado de petróleo. : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
2711 .11.00.00/2711.19.00.00
5 Dióxido de carbono. : Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
2811.21.00.00
6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de
titanio, en formas primarias
: Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
3907.60.00.10
7 Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno)
(PET).
: Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de
etileno) comprendidos en la subpartida nacional:
3923.30.90.00
8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de
cierre.
: Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
3923.50.00.00
9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,
envases tubulares, ampollas y demás recipientes
para el transporte o envasado, de vidrio; bocales
para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás
dispositivos de cierre, de vidrio.
: Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
7010.10.00.00/7010.90.40.00
10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones
roscados, sobretapas, precintos y demás
accesorios para envases, de metal Común.
: Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y
8309.90.00.00
11 Trigo y morcajo tranquillón). : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
1001.10.10.00/1001.90.30.00
12 Bienes vendidos a través de catálogos. : Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya
adquisición se efectúe por consultores y/o
promotores de ventas del agente de percepción
De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 091-
2013-EF, es vigente:
a. Desde el 15 de mayo de 2013, la
modificación e inclusión de los bienes afectos
al régimen de percepciones del IGV
contenidos en el Apéndice 1 de la Ley N°
29173.
b. Desde el 01 de julio de 2013, la designación
y exclusión de Agentes de Percepción del
IGV.
De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 293-
2013-EF, es vigente:
a. Desde el 01.01.2014, se incrementa a S/.
1,500.00 el importe máximo de los bienes
adquiridos por comprobante de pago para
ser considerado como consumidor final.
b. Desde el 01.01.2014, la exclusión de Agentes
de Percepción del IGV.
c. Desde el 01.02.2014, la designación de
nuevos Agentes de Percepción del IGV.
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  • 1. • Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias publicado el 19 de agosto de 1999 Texto Único Ordenado del Código Tributario – Artículo 10 - modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013. • Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias - publicada el 14 de abril de 1999 Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°. • Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT - Publicado el 16 de setiembre de 2002 Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y designación de Agentes de Percepción. Normas Legales
  • 2. • Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT - Publicada el 01 de noviembre de 2003. Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes. • Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT - Publicada el 01 de abril de 2006 Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción. • Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007. Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas • Decreto Supremo N° 091-2013-EF se modificó los bienes afectos al régimen de percepciones del IGV y se incluyó a otros. • Decreto Supremo N° 293-2013-EF se incrementa a partir del 01.01.2014 el importe máximo de adquisiciones para ser considerado consumidor final y se define cuándo se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien. • Ley Nº 30230, Publicada el 12.07.2014 incorpora un último párrafo al numeral 12.1 del art. 12 y modificación del último párrafo del inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12, del numeral 13.1 del art. 13 del primer párrafo del artículo 15 de la ley 29173. Normas Legales
  • 3. Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. Aspectos Generales
  • 4. Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV Adq. Bienes Imp. Bienes Op. Ventas Adq. Combustibles Disp. Generales y Disp. Transitorias Normas Generales RS 128-2002 y modiff. RS 058-2006 y modiff. RS 203-2003 y modif. Ámbito de Aplicación
  • 5. Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen: Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 – Ley 29173. A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto. Base Legal.- Art. 2 RS 058-2006/SUNAT
  • 6. Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173 2% 0.5 % Importe de la Percepción: Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.  Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y  Cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007) En todos los demás casos. 1% Percepciones en la venta de bienes
  • 7. Operación realizada con un proveedor No designado Agente de Percepción: PROVEEDOR (No designado agente de percepción) CLIENTE Operación de compra/venta No percibe un porcentaje (%)
  • 8. Operación realizada con un proveedor designado Agente de Percepción: PROVEEDOR (Designado agente de percepción por Decreto Supremo) Operación de compra/venta Sí percibe un porcentaje (%) CLIENTE
  • 9. Oportunidad de la Percepción: Regla General En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el mantenga la de Agente de contribuyente condición Percepción. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago. Base Legal.- Art. 4 R.S. 058-2006/SUNAT
  • 10. Factura por la venta Valor venta : 85 IGV : 15 ----------------------------- Total : 100 Percep. 2%: 2 ----------------------------- A pagar : 102 PDT 697 Declara y paga S/. 2 al vencimiento PDT 621 Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. Pago de la operación Total : 102 Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido. Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones
  • 11. Operaciones Excluidas de la Percepción: Están excluidas las siguientes operaciones: 1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:  Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal.  El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo). 2.- El retiro de bienes considerado como venta. 3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos. 4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones 5.- Realizadas con “consumidores finales”. Base Legal.- Art. 6 de la R.S. 058-2006/SUNAT
  • 12. Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones: a. Que sea persona natural. b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/. 700.00(*) por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, discos ópticos el importe no debe superar los S/. 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere los S/. 1,500. (*) S/. 1,500 a partir del 01.01.2014 (D.S. N° 293-2013-EF) Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT Consumidor Final:
  • 13. percepción considerará El agente de NO al cliente como consumidor final cuando: a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o, b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o, c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de tercera categoría (Grifos, Consumidor Final: Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.) Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
  • 14. Operaciones en moneda extranjera: • Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. • Si no existe, el último publicado. Base Legal.- Art. 8 de la R.S. 058-2012/SUNAT
  • 15. Comprobante de Pago Deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación Sujeta a Percepción del IGV Comprobante de Percepción: A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos que indica el Art. 10 de la R.S. 058- 2006/SUNAT. Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • 16. Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna": 1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". 2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. 3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. 4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. 5. Importe de la percepción en moneda nacional. Comprobante de Percepción:
  • 17. La impresión de los comprobantes de percepción - venta interna se podrá efectuar: a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea“. b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Percepción pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT. La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como Agente de Percepción. Comprobante de Percepción:
  • 18. Régimen de Percepciones del IGV en la importación El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV. Oportunidad de la Percepción: La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Base Legal.- Art. 5 R.S. 203-2003/SUNAT
  • 19. Importe de la Operación: Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso los derechos antidumping y compensatorios. Porcentaje de la Percepción: 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido. Monto de la Percepción
  • 20.  Contribuyente NO HABIDO  SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción a su RUC y figure en el registro de SUNAT.  Hubiera suspendido sus actividades y figure en el registro de SUNAT. 10 % Monto de la Percepción: Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos:
  • 21. Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT Monto de la Percepción:  No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.  Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.  Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. 10 %
  • 22. Tipo de cambio promedio ponderado venta , publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último publicado. Tipo de cambio aplicable: Base Legal.- Art. 7 R.S. 203-2003/SUNAT
  • 23. Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción: Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros.
  • 24. 1. El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción. 2. El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando no se hubiera practicado percepciones. 3. En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se encontrará exceptuado de presentar dicha declaración. 4. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Declaración y pago del Agente de Percepción
  • 25. Aplicación de las Percepciones El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria. Declaración del Cliente o Importador El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV Renta Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29. Orden de aplicación cuando se cuente con Retenciones y/o Percepciones Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: Las percepciones declaradas en el período.  El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.  Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
  • 30. El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. En las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N° 4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. Devolución de las percepciones
  • 31. Compensación Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación. En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
  • 32. D.S. N° 091-2013-EF Bienes Modificados e Incluidos cuya Venta está Sujeta al Régimen de Percepciones
  • 33. APÉNDICE 1 RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). : Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas. : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/2202.90.00.00 3 Cerveza de malta. : Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 4 Gas licuado de petróleo. : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711 .11.00.00/2711.19.00.00 5 Dióxido de carbono. : Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias : Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 7 Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) (PET). : Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00
  • 34. 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. : Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común. : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 11 Trigo y morcajo tranquillón). : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos. : Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción
  • 35. De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 091- 2013-EF, es vigente: a. Desde el 15 de mayo de 2013, la modificación e inclusión de los bienes afectos al régimen de percepciones del IGV contenidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173. b. Desde el 01 de julio de 2013, la designación y exclusión de Agentes de Percepción del IGV.
  • 36. De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 293- 2013-EF, es vigente: a. Desde el 01.01.2014, se incrementa a S/. 1,500.00 el importe máximo de los bienes adquiridos por comprobante de pago para ser considerado como consumidor final. b. Desde el 01.01.2014, la exclusión de Agentes de Percepción del IGV. c. Desde el 01.02.2014, la designación de nuevos Agentes de Percepción del IGV.