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RÉGIMEN DE RETENCIÓN
I. ¿Qué es el régimen de retención?
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General
a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su
posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus
obligaciones tributarias.
Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores)
se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los
montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda
pagar, o en su caso, solicitar su devolución.
Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV,
cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.
El agente de retención es el comprador o usuario del servicio (designado
mediante Resolución de Superintendencia) quien al momento de pagar el
precio total de la venta le retiene el 3%. Este porcentaje es declarado y
pagado a Sunat. El vendedor puede utilizar dicho monto para descontar
una parte del IGV que le toca pagar y, si no tiene impuesto por pagar,
puede pedir la devolución.
II. ¿Cómo se aplica el régimen de retención?
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de
venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de
servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes
superen los S/ 700.00. El importe total es la suma total que queda obligado
a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la
construcción, incluidos los tributos.
Sunat realiza la designación o exclusión como agente de retención
mediante Resolución de Superintendencia. Tú o tu empresa pueden ser
designados como agentes de retención o dejar de serlo, a partir del
momento indicado en esa norma.
III. IMPORTE DE LA OPERACIÓN Y TASA DE RETENCIÓN
1. Importe de la operación
Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total
que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien
encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación,
inclusive el IGV.
3. 3
En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la
tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones
realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se
efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días
en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último
publicado
2. Tasa de retención
La tasa de la retención hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6
%) del importe total de la operación gravada.
Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia N° 033-
2014/SUNAT, publicada el 01 de febrero del 2014, la tasa de retención
asciende al tres por ciento (3%) del importe de la operación, la misma que
entró en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas
operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere
a partir de dicha fecha.
IV. COMPROBANTE DE RETENCIÓN
Al momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a
su Proveedor un "Comprobante de Retención", el cual deberá
tener obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos
Requisitos mínimos del comprobante de retención:
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V. COMPROBANTE DE PAGO Y NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO
a) COMPROBANTE DE PAGO
Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con
el IGV que se encuentran comprendidas en el Régimen de
Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.
b) NOTAS DE DÉBIDO Y CRÉDITO
Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos
por las operaciones sujetas al régimen serán tomadas en cuenta a efectos
de la retención, si fueron emitidas cuando aún no se había realizado el
pago corresponderá realizar la retención por el importe total de la
operación, si ya se había producido el pago sólo corresponderá realizar la
retención por el importe de la nota de débito, aún cuando no se haya
efectuado la retención debido a que el importe orginal de la operación no
superaba los S/. 700 soles.
Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se
efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes
retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin
perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto
mensual en el período correspondiente.
La retención correspondiente al monto de las notas de crédito
mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que
corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las
cuales aún no ha operado ésta.
Podemos apreciar los efectos de las notas de débito y crédito en el
siguiente cuadro:
5. 5
VI. FUNCIONAMIENTO - RETENCIONES DEL IGV
El agente de retención:
a) Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago,
con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación
gravada con el IGV.
En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de
Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al
proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se
aplicará sobre el importe de cada pago.
b) Declarará el monto total de las retenciones practicadas en el
período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes
de Retención, Formulario Virtual N° 626.
El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive
cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.
NOTA:
La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma para
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
6. 6
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
I. ¿Qué es el régimen de percepción?
Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles
líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los
sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que
hayan sido designados como Agentes de Percepción, cobrarán
adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un
porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el
cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de
venta de estos bienes.
Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el
porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1%
sobre el precio de venta, incluido el IGV.
A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de
Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción".
Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las percepciones
practicadas en el período y efectuar el pago respectivo.
Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago
mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV
a pagar.
VII. ¿Cómo se aplica el régimen de percepción?
El régimen de percepciones se aplica a los siguientes bienes:
Combustibles líquidos derivados del petróleo
Bienes importados de manera definitiva
Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto
Supremo N° 091-2013-EF
Operaciones por las que emita comprobante de pago el Agente de
Percepción designado por SUNAT.
En una importación el agente de percepción es la SUNAT. El cliente o
importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que
mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado
hasta el último día del período al que corresponda la
declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a
períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o
solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un
plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.
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VIII. Funcionamiento del sistema de percepciones.
A continuación, se detalla de forma gráfica el funcionamiento del sistema
en una venta interna:
IX. Declaración y Pago de las Percepciones del IGV
Es el procedimiento por el que declaras y pagas las percepciones del
IGV que realizaste a tu cliente.
Requisitos:
Monto de percepciones del IGV que se efectuaron en el periodo y/o
saldo de periodos anteriores.
Pagos previos, si corresponde (efectuados con boletas de pago).
X. Tipos de régimen de percepción
A. Régimen de Percepciones - Venta Interna
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a. Ámbito de aplicación
El Régimen de Percepciones del IGV a la venta interna de bienes es
aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV.
b. Consumidor Final
Se considera como consumidor final a la persona natural que adquiera
bienes comprendidos en el régimen por un importe igual o inferior a
setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00) - A partir del 01.01.2014
mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1500.00).
Dicho importe no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien
sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta
de más de una unidad del mismo bien, precisándose que dicha situación
se da cuando el comprobante de pago se emita por dos o más unidades
de bienes que sean idénticos entre sí (misma marca, modelo, color,
tamaño, talla o dimensiones).
c. Operaciones Excluidas
No se efectuará la percepción en:
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1. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los
siguientes requisitos:
Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito
fiscal;
El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o
figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de
la percepción del IGV".
El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la
SUNAT.
El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector
Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades
de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e
instituciones de Cooperación Técnica Internacional (Eniex),
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales
(ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras
de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el
registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas
Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e
instituciones educativas públicas o particulares.
2. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de
consumidores finales.
3. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos
de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de
combustible en establecimientos debidamente autorizados por la
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas.
4. En el retiro de bienes considerado como venta.
5. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de
Productos de Lima.
6. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de
Detracciones).
d. Importe y oportunidad de la percepción
El importe de la percepción en la venta interna de bienes será
determinado aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta. En
el caso de que el cliente sea también agente de percepción y se emita un
comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal, se
deberá aplicar el porcentaje de 0.5% sobre el precio de venta.
Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y
los tributos que graven la operación.
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Tratándose de pagos parciales el porcentaje que corresponda se aplicará
sobre el importe de cada pago.
El agente de percepción efectuará la percepción en el momento en que
se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se
realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga tal
condición.
B. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES - IMPORTACIONES
Este régimen es aplicable a las operaciones de importación definitiva de
bienes gravada con el IGV. El agente de percepción es la SUNAT.
a) Importe de la Percepción
El monto de la percepción será determinado aplicando el
porcentaje que corresponda sobre el importe de la operación, que es
el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación
y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. Se
aplicarán los siguientes porcentajes:
a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se
efectúe la numeración de la DAM (Declaración Aduanera de
Mercancías) o DSI (Declaración Simplificada de Importación), en
alguno de los siguientes supuestos:
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo
con las normas vigentes.
La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su
inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros
de la Administración Tributaria.
Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha
condición figure en los registros de la Administración
Tributaria.
No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en
la DAM o DSI.
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
b) 5%: Cuando el importador nacionalice bienes usados.
c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los
supuestos indicados en los incisos a) y b)
Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador
nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se
encuentre en los supuestos señalados en el literal a) del párrafo
anterior.
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b) Importación de mercancías sensibles al fraude
Tratándose de la importación de bienes considerados como
mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto
de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto
que resulte de comparar el resultado obtenido de:
1. Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores
según corresponda, sobre el importe de la operación.
2. Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en
moneda nacional, por el número de unidades del bien
importado, según sea la unidad de medida, consignado en la
DAM (Declaración Aduanera de Mercancías).
C. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES - VENTA DE COMBUSTIBLE
Este régimen de percepciones del IGV es aplicable a las operaciones de
adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, la
comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados
de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y
normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
a. Operaciones excluidas
Se encontrarán excluidas las operaciones en las que
el cliente presente alguna de las siguientes condiciones:
Sea otro agente de percepción
Sea consumidor directo que cuente con registro habilitado en la
Dirección General de Hidrocarburos
Sea consumidor final, entendido como aquel sujeto que no
comercializa el combustible adquirido
b. Importe y oportunidad de la operación
El importe de la percepción en la adquisición de combustibles será
determinado aplicando el porcentaje de 1% sobre el precio de
venta, en caso de pagos parciales el porcentaje se aplicará sobre el
importe de cada pago.
Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta
y los tributos que graven la operación.
El agente de percepción efectuará la percepción en el momento en
que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en
que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga
tal condición.