2. Los impuestos indirectos
• Los impuestos internos a los bienes y servicios afectan la
estructura de los costos y precios de los bienes y servicios
comercializables. Así, al ser transferidos por los sucesivos
vendedores a lo largo del ciclo de producción y distribución de
dichos bienes y servicios, los mismos se transforman en un
componente más del precio pagado por los consumidores y
usuarios finales.
• Un ejemplo de impuesto interno es el IGV el cual grava la
riqueza expresada a través del consumo.
3. OJO:
En los impuestos al consumo la hipótesis de incidencia descrita en la Ley
tributaria no siempre coincide con la manifestación de la riqueza que se
pretende gravar (consumo de bienes y servicios), sino que usualmente
adoptan como supuesto generador de la obligación un acto jurídico
distinto como es la compra de bienes o la prestación de servicios. Así
mismo, el elemento subjetivo en este tipo de impuestos recae en el
operador o agente económico que materializa el elemento objetivo de la
hipótesis de incidencia, no obstante que quienes en definitiva soportan la
carga económica del tributo y resultan ser los verdaderos contribuyentes
son los consumidores finales a través del mecanismo de TRASLACIÓN
o REPERCUCIÓN.
4.
5. Definición del IGV
El IGV en el Perú es un impuesto al consumo, estructurado bajo la técnica del
valor agregado. Es así un impuesto PLURIFÁSICO, NO ACUMULATIVO y que se
determina bajo el mecanismo de deducción sobre base financiera.
Es el impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo
económico. Incluye el proceso de producción y comercialización de los bienes y servicios afectos, siendo
el consumidor final quien asume finalmente el total de la carga impositiva
El sistema del Impuesto General a las Ventas ha sido concebido para que el Estado titular del derecho a percibir el
tributo lo recaude en función al valor total del consumo realizado por el adquirente del bien final o destinatario
del servicio (recordemos que es un impuesto que grava la riqueza a través de su manifestación como consumo),
pero no en un solo acto, sino de manera paulatina, a medida que se conforman los diferentes componentes del
precio total.
6. Criterio de imposición
TERRITORIAL.
El Impuesto General a las Ventas es un impuesto esencialmente real y no personal
que debe alcanzar, jurídicamente, a las operaciones realizadas en el territorio
nacional y desgravar lo ejecutado en el exterior.
Para ello, se ha adoptado el criterio de gravar las operaciones en el país de destino
y desgravar las operaciones de exportación. En consecuencia, en la cadena de
producción y distribución de bienes, la primera operación gravada en un territorio
deberá ser la importación (cuando se trate de bienes de origen extranjero) y la
última la venta destinada a la exportación.
7. Naturaleza del hecho generador del IGV
Tres planteamientos:
• OPERACIÓN:
Según este planteamiento, atendiendo a la estructura jurídico formal del
impuesto, el hecho generador consiste en cada operación de venta, servicio,
etc. Desde esta perspectiva, el hecho generador es de naturaleza simple y
de realización inmediata.
La obligación tributaria nace cuando se perfecciona la venta en cualquiera
de las etapas del proceso de producción y distribución de bienes.
8. EJEMPLO:
Supongamos que la empresa BB es una mayorista que realiza una
venta en los siguientes términos:
Valor ………. 200
IGV 18%..... 36
Precio ……… 232
En este caso se aprecia que la base imponible es el íntegro valor de la
venta del bien. Sobre esta se aplica la tasa del impuesto que es de 18%
de tal modo que la determinación de la obligación tributaria arroja la
suma de 36.
9. • CONSUMO:
El acto generador ocurre solo en la etapa terminal del proceso de
producción y distribución, cuando el minorista efectúa una venta.
=> Propone un hecho generador de realización inmediata.
EJEMPLO:
Un fabricante de la empresa AA que vende su mercadería al
mayorista BB en los siguientes términos:
Valor ………… 100
IGV 18%....... 18
Precio ………..118
Hecho generador consiste en el consumo final
10. Luego la compañía BB vende esta mercadería al minorista CC del siguiente modo:
Valor ………… 200
IGV 18%....... 36
Precio ………..236
A su turno, la empresa CC vende la referida mercadería al consumidor final de la
siguiente manera:
Valor ………… 300
IGV 18%....... 54
Precio ………..354
La determinación de la única obligación tributaria que – ya hemos visto que
corresponde a la venta que realiza el minorista – arroja la suma de 54.
El fabricante y el mayorista realizan pagos a favor del fisco en su debida
oportunidad respecto a las ventas que realizan. Se trata de pagos adelantados a
favor del Estado con miras a la obligación tributaria que recién nace a la fecha de
venta por parte del minorista.
11. • VALOR AGREGADO:
Tomando como referencia la técnica de recaudación, el hecho
generador es el valor agregado que se determina luego de un periodo
(mensual, etc).
El valor agregado es el valor equivalente A LA SUMA DE LOS VALORES que cada uno de los intervinientes
en el circuito económico le VA AGREGANDO a ese producto HASTA QUE LLEGA A LAS MANOS DE
CONSUMIDOR FINAL.
=> No debe confundirse con la utilidad obtenida por cada operador económico en sus
transacciones de mercado.
12. Hecho generador consiste en
el conjunto de operaciones
de compra y venta que realiza
el contribuyente en
determinado periodo
Hecho generador de la
obligación tributaria es de
naturaleza compleja
=> Hecho imponible de
configuración periódica que
consiste en le flujo comercial
“positivo”
Flujo empieza con la entrada de
mercadería (input) a los
almacenes de la empresa y
termina con la salida de la
mercadería (output)
Es en medio del referido
flujo que se produce el
denominado valor
agregado.
Habrá flujo “negativo” cuando en el periodo
mensual se advierte que el valor de las
compras superan el valor de las ventas (IGV
compras es mayor que el IGV ventas, de tal
manera que no va a existir un IGV neto para
pagar al fisco). En este caso se puede sostener
que no existe un valor agregado.
13. Acumulación y Piramidación
La piramidación se genera cuando los contribuyentes determinan su margen de comercialización
incorporando un porcentaje sobre sus costos dentro de los que se encuentra el impuesto que gravó la
etapa y transacción anteriores. Esto determina que el precio de los bienes o servicios de consumo final
se incremente más de lo que el Fisco recauda por la aplicación del impuesto.
Por acumulación se entiende la incorporación del impuesto que grava la etapa y transacción anterior
en el precio de venta de los bienes o servicios en la etapa siguiente. Ello genera una múltiple
imposición sobre la misma base.
14. A fin de evitar las distorsiones de
acumulación y piramidación…
La teoría del valor agregado cuenta con un sistema de deducciones denominado CRÉDITO FISCAL
Este permite al adquiriente de bienes o servicios que se encuentran en la cadena de producción y
distribución, deducir de la base del impuesto – o del impuesto mismo – el impuesto que gravó las
adquisiciones de bienes y servicios en la etapa y transacción anteriores.
El principio de valor agregado determina que no haya tributación efectiva allí donde no ocurra el
consumo final, por ello, en las fases intermedias el IVA no puede convertirse en un impuesto
directo y recaer sobre los sujetos pasivos, debiendo arbitrarse los medios para que así funcione
el impuesto.
15. • Dos métodos para la determinación del valor agregado:
i) Determinación por adicción
ii) Determinación por sustracción.
i) Sobre base real
ii) Sobre base financiera
16. VALOR AGREGADO POR ADICIÓN
Las ventajas que presenta este mecanismo radican en su liquidación,
pudiendo fundarse en el balance que se prepara para la determinación del
Impuesto a la Renta. Se parte del estado financiero del balance y se le realizan
ciertos ajustes para excluir rentas exoneradas, restringir ciertos desembolsos
o reconocer ciertas rentas no consideradas en los términos financieros.
Entre las desventajas se encuentra el hecho relativo a las empresas que
realizan transferencias gravadas y no gravadas o cuando la ley establece tasas
diferenciadas para bienes susceptibles de ser vendidos por un mismo
contribuyente. La fijación del valor agregado toma en cuenta el período en
que dichos factores son utilizados, sin tener en cuenta si los bienes valorizados
han sido vendidos en dicho período o no.
Supone la determinación de la base imponible mediante la suma de las retribuciones
atribuidas por la empresa a los diversos factores de producción en un período
determinado.
17. VALOR AGREGADO POR SUSTRACCIÓN O DEDUCCIÓN
Se distinguen 2 modalidades:
1. Método de sustracción sobre base real o efectiva: En función a los consumos efectivos de bienes y servicios en
las actividades gravadas de los agentes económicos. Implica la utilización del criterio físico o real para la
imputación de los créditos.
Consiste en la deducción del gravamen pagado en las etapas anteriores como crédito del impuesto en el momento
de la venta del bien o servicio que incluye las adquisiciones efectuadas en las etapas anteriores.
Debido a la mecánica del impuesto, el gravamen pagado en las etapas anteriores a la venta no es deducible hasta
que los bienes o servicios que originaron dicho impuesto hayan sido incorporados a la producción o, en el caso de
empresas distribuidoras, hasta que los mismos hayan sido revendidos, por lo que la determinación del impuesto a
pagar se hace en función a las variaciones de inventario al inicio y al cierre de cada período fiscal.
Plantea mayores dificultades administrativas, puesto que para la liquidación del impuesto se requiere información
extracontable que estará dada por las diferencias de los inventarios.
En este método la materia imponible se determina por la diferencia entre las ventas sujetas
al impuesto y las adquisiciones gravadas del período anterior.
18. 2. Método de sustracción sobre base financiera: (aplicable a IGV peruano)
El valor agregado se determina por la diferencia entre las ventas y las adquisiciones
efectuadas en el período al que se refiere la liquidación del impuesto.
En este campo las deducciones pueden hacerse efectivas mediante el empleo de
dos sistemas; a saber:
i) Base contra base
Supone la deducción de las adquisiciones realizadas en un período, del monto de
las ventas efectuadas en el mismo período, calculándose el impuesto sobre la
diferencia.
ii) Impuesto contra impuesto(aplicable a IGV peruano)
Consiste en otorgar al contribuyente un crédito fiscal por el impuesto cargado en
sus adquisiciones del período que se imputa contra el débito fiscal-impuesto que
afecta las ventas-determinado en el mismo.
Los operadores económicos se encuentran facultados a deducir el impuesto
trasladado por sus proveedores como crédito fiscal contra el IGV que grava sus
ventas, en el mismo mes en que unas y otras ocurren, sin necesidad de acreditar
ante el Fisco que en idéntico periodo se produce el consumo efectivo.
19. EJEMPLO
En el mes 1, la empresa BB realiza una sola compra de mercadería en los
siguientes términos:
Valor ………… 100
IGV 18%....... 18
Precio ………..118
El valor agregado se calcula simplemente deduciendo el IGV originado en las compras
del mes del IGV derivado de las ventas del mismo periodo.
20. En el mismo mes 1, la empresa BB efectúa la venta de la referida
mercadería, en los términos que se señalan a continuación:
Valor ………… 200
IGV 18%....... 36
Precio ………..236
Entonces, para la política fiscal, la liquidación mensual del IGV para pagar al
Estado que debe cumplir la empresa BB, atendiendo al sistema “base contra
base”, es como sigue:
Valor de venta…………200
Valor de compra……..100
Valor agregado………..100
IGV 18%......................18
Se sostiene que el hecho generador es el valor agregado (mensual), cuyo monto
es 100; de tal monto se infiere que la carga tributaria llega a la suma de 18
21. También se puede sostener que la liquidación mensual del
impuesto que la compañía BB debe pagar al fisco, en virtud del
sistema “impuesto contra impuesto”, es factible de ser realizada
de la siguiente manera:
IGV de venta……….36
IGV de compra……18
IGV neto…..…………18
Se afirma que el IGV de venta, cuyo monto es 36, no constituye una determinación de la obligación
tributaria, por cuanto la empresa BB no tiene que pagar al Estado dicha suma de dinero.
En cambio, el IGV neto, cuya suma es 18, significa la determinación de toda una obligación tributaria, en la medida de
que se trata de la suma definitiva que la compañía BB tiene que pagar al Estado.
Nótese que la obligación tributaria (cuyo monto es 18, recién nace al final del periodo mensual)
IGV de compra (crédito fiscal) es un elemento fundamental para llegar al monto exacto de la obligación tributaria (18), la
misma que – en esencia económica – debe corresponder a un impuesto que recae sobre el valor agregado (18% de 100 =
18)
22. En el Perú…
La Ley del Impuesto General a las Ventas establece reglas para que el Fisco perciba una suma
equivalente al resultado de aplicar la tasa del impuesto al valor agregado que en definitiva asumirá
el consumidor final, a través de una suerte de anticipos durante toda la cadena de producción y
distribución de bienes. A esta suerte de equivalencia se le conoce también como neutralidad (en
resumidas cuentas, implica que el tributo, a pesar de aplicarse a lo largo de la cadena productiva y
distributiva de forma plurifásica, tiene efectos recaudatorios equivalentes a un impuesto
MONOFÁSICO a nivel de consumidor final..
A pesar de concebirse como un impuesto al valor agregado, el método utilizado para determinar la
materia imponible en el Impuesto General a las Ventas (IGV) no persigue cuantificar el valor
agregado que es objeto de gravamen; sino que, partiendo del método de determinación por
sustracción (o deducción), está destinado a evitar la acumulación de la carga fiscal.
23. EL CRÉDITO FISCAL
Es el impuesto a pagar determinado
mensualmente deduciendo del impuesto bruto
correspondiente a las operaciones realizadas
en el mes, más el impuesto pagado en las
adquisiciones del mismo periodo.
De esta manera, el crédito fiscal deberá ser
utilizado mes a mes, deduciéndose del
impuesto bruto para determinar el impuesto a
pagar.
24. Adquisiciones que otorgan derecho a crédito
fiscal en el IGV
a) Los insumos, materia primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los
bienes que se producen o en los servicios que se prestan
b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas,
repuestos y accesorios.
c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.
d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización
de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.
26. Crédito fiscal como herramienta básica para
la determinación del valor agregado.
Buscando la NEUTRALIDAD (ya expuesta), se utiliza el CRÉDITO FISCAL del impuesto que haya gravado las transacciones
en las etapas anteriores. A tal efecto, la clasificación del derecho a la deducción puede realizarse desde la perspectiva de su
extensión o de su oportunidad.
CRITERIO DE EXTENSIÓN:
Las deducciones físicas permiten la aplicación como crédito del impuesto que grave los bienes adquiridos para ser
transferidos en el mismo estado, las materias primas (las que se incorporan físicamente a los bienes producidos), los bienes
asimilables a materias primas (los que se consumen en el proceso productivo o pierden sus cualidades distintivas) y los
productos semi elaborados.
Las deducciones financieras se refieren a otras adquisiciones que también afectan la estructura de los precios de manera
indirecta, relativas a los bienes de inversión o de capital, gastos de la actividad (generales) y servicios.
Según este criterio, si el objetivo fundamental de la existencia del crédito es el de evitar la acumulación del
impuesto en el precio, todas las adquisiciones deben dar lugar a deducción. En tal sentido, se señala que el
crédito fiscal estaría compuesto por deducciones físicas y deducciones financieras (amplias).
27. CRITERIO DE OPORTUNIDAD:
Para el caso de deducciones físicas, los gastos generales y servicios, la oportunidad de
aplicación del crédito debiera ser inmediata debido al efecto que los mismos tienen en la
formación del precio. En consecuencia, la aplicación del "prorrata temporis" se restringiría a
la deducibilidad de los bienes de capital o inversiones.
Este criterio se refiere al momento a partir del cual una adquisición puede ser computada como
crédito fiscal. Para tal efecto, la aplicación del crédito podría ser "inmediata", o estar restringida a
determinadas consideraciones de carácter económico que pudiera tener la legislación y que
obliguen a su postergación en el tiempo ("prorrata temporis‘’)
28. La base imponible – ámbito de aplicación del
IGV
• Está constituida por las OPERACIÓN GRAVADAS según el artículo 1 del TEXTO
ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO:
El valor de venta de los bienes muebles.
El total de la retribución en la prestación o utilización de servicios.
El valor en los contratos de construcción.
El valor de la primera venta de inmuebles que realicen los constructores
de los mismos: El ingreso percibido (excluido el valor del terreno).
El valor de aduana más los derechos e impuestos que afecten esta operación
en las importaciones.
29. Operaciones no gravadas
• Según el artículo 2 del TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e
inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda
categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.
La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas
que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la
realización de este tipo de operaciones.
La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de
empresas
30. La importación de:
i. Bienes donados a entidades religiosas (los cuales no podrán ser transferidos o cedidos
durante el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de la numeración de la
Declaración Única de Importación).
i. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos
aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con
excepción de vehículos.
i. Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados
a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de
cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos
Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.
Las operaciones que realice el BCR por conceptos de:
i) Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.
i) Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños
31. La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las
Instituciones Educativas Públicas o Particulares y las Instituciones Culturales o
Deportivas exclusivamente para sus fines propios.
Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes
pastorales, ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de
pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas
Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26221(Ley Orgánica que norma las actividades
de Hidrocarburos en el territorio nacional).
La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la
fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio
activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes,
efectuados de acuerdo a las normas vigentes.
Entre otros.
32. Nacimiento
de
la
obligación
tributaria
Fecha de entrega de un bien: La fecha en la
que el bien queda a disposición del
adquiriente
Fecha de retiro de un bien: La del documento
que acredite la salida o consumo del bien.
Fecha en que se percibe un ingreso o
retribución: La de pago o puesta a disposición
de la contraprestación pactada, o aquella en
la que se haga efectivo un documento de
crédito; lo que ocurra primero.
Fecha en que se emita el comprobante de
pago: La fecha en que, de acuerdo con el
Reglamento de Comprobantes de Pago, este
debe ser emitido o se emita; lo que ocurra
primero.
34. BASE IMPONIBLE
EN LA VENTA DE BIENES Valor de Venta.
EN LA PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE
SERVICIOS
Total de la retribución.
EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN El valor de la construcción.
EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES Ingreso percibido (con exclusión del valor
del terreno).
EN LAS IMPORTACIONES Valor en aduana + Ad Valorem + I.S.C