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MANUAL
RUTA DE PROTECCIÓN COLECTIVA
INTRODUCCIÓN
La protección patrimonial tiene como objeto identificar y reconocer los derechos y actividades que ejercían las
personas en situación de desplazamiento sobre sus predios o dejar constancia sobre su existencia y ejercicio, con
carácter preventivo, si existe el riesgo de desplazamiento. Así mismo, busca impedir la enajenación o transferencia de
derechos sobre los predios cuando se adelanten contra la voluntad de los titulares de los mismos; y en el caso de los
derechos que por su naturaleza no se inscriben en los folios de matrícula inmobiliaria, hacer publicidad de la relación
que tiene la persona con el predio objeto de protección.
1

La ruta de protección colectiva responde a lo estipulado en la Ley 387 de 1997, el Decreto 2007 de 2001 , el Decreto
2
250 de 2005 y demás normas complementarias, constituyéndose en un mecanismo que permite a los Comités
Territoriales (Municipales, Distritales o Departamentales) para la Atención Integral de la Población Desplazada –
3
CTAIPD , proteger los derechos ejercidos por las personas sobre predios y el derecho fundamental de las
comunidades étnicas al territorio. Cuando se presenten circunstancias que puedan originar o hayan originado el
desplazamiento forzado en una zona determinada del territorio de jurisdicción del Comité, éste procederá a identificar
las personas que tengan la calidad de propietarios, poseedores, ocupantes o tenedores, o que en virtud de su
4
pertenencia a un grupo étnico habiten en territorios de comunidades indígenas o negras ubicados en dicha zona .
Esta protección de carácter colectivo se constituye en un instrumento para: i) prevenir transacciones ilegales que
pudieran realizarse en contra de la voluntad de los titulares mediante la prohibición de cualquier acto de enajenación o
transferencia sobre los derechos protegidos, ii) publicitar la relación jurídica de poseedores, ocupantes o tenedores
sobre un inmueble determinado, iii) en el caso de grupos étnicos, contribuir con los trámites de saneamiento,
constitución, ampliación o realinderamiento de sus territorios. De esta manera se reconocen y protegen derechos
patrimoniales de hombres, mujeres, infantes, adolescentes y minorías étnicas que han sido víctimas del
desplazamiento forzado.
Utilidades y alcances de la protección:






Sirve para probar el derecho ejercido sobre el predio con el fin de hacerlo valer en acciones judiciales,
administrativas o policivas.
Sirve como prueba para que el desplazamiento no interrumpa el tiempo de posesión del predio abandonado a
favor del poseedor.
Sirve como prueba para que el tiempo de desplazamiento se acumule al tiempo de ocupación del predio
abandonado a favor del ocupante con miras a la titulación del inmueble.
No impide que los predios sean hipotecados u ofrecidos en prenda o garantía.
No impide el acceso a créditos ni a subsidios de tierra o vivienda.

En esta sección del manual, se explica a los organismos e instituciones responsables cómo adelantar los
procedimientos de protección patrimonial y se exponen las herramientas con que cuentan para hacerlo. La ruta
colectiva es responsabilidad de los Comités Territoriales para la Atención Integral a la Población Desplazada,
instancias que hacen parte del Sistema Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD en
sus respectivas jurisdicciones y que tienen a su cargo la definición, planeación, gestión, ejecución y evaluación de los
planes, programas y proyectos de prevención y atención al desplazamiento forzado.
El SNAIPD fue creado por la Ley 387 de 1997 (art. 4), para integrar esfuerzos públicos y privados en la prevención y
atención de las situaciones que se presenten a causa del desplazamiento forzado por la violencia. A su vez, el
Decreto 250 de 2005, establece que los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada CTAIPD deben constituir mesas de trabajo regionales o comisiones temáticas compuestas por representantes
institucionales y comunitarios, cuyo objetivo es trabajar en el ámbito territorial en las estrategias de atención que
defina el SNAIPD para la prevención y atención del desplazamiento forzado por causa de la violencia.
1
2
3
4

Artículos 1, 2 y 4.
Artículo 2, numeral 5.1.1 literal F.
En adelante, Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada – CTAIPD.
En adelante se entiende por territorios étnicos Resguardos indígenas constituidos y en proceso de constitución,
Tierras Colectivas de Comunidades Negras, territorios tradicionales de grupos étnicos sin título.

1
El mencionado Decreto señala la constitución de mesas de trabajo de Protección y Prevención, de Atención
Humanitaria de Emergencia, de Estabilización Socioeconómica y de Fortalecimiento a Organizaciones de Población
Desplazada, las cuales adicionalmente, aportan insumos para la formulación del plan de acción del CTAIPD,
denominado Plan Integral Único - PIU. Es recomendable que los PIU se integren a los planes, programas y proyectos
regionales donde operen los CTAIPD, como una forma de articular su misión con la política pública, comprometer la
labor coordinada de la institucionalidad y aunar los recursos económicos y humanos para una mayor eficacia en la
atención de la población desplazada.
Consideraciones especiales sobre el funcionamiento de los Comités Territoriales (Municipales, Distritales y
Departamentales) para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia
Es recomendable que los Comités tengan en cuenta los siguientes aspectos básicos relacionados con su
funcionamiento interno, para que las medidas de protección de los bienes patrimoniales de la población desplazada o
en riesgo de desplazamiento puedan ser adecuadamente implementadas:


















Todo Comité debe ser formalmente constituido y presidido por la primera autoridad administrativa del ente
territorial (alcalde o gobernador), según lo establecido en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000.
Es importante que los Comités cuenten con un reglamento interno que regule, entre otros, los siguientes
aspectos: quién ejerce la Secretaría Técnica; cuáles son las condiciones y los medios para hacer la convocatoria
de los miembros del Comité y de las personas e instituciones invitadas a éste; cuál es la periodicidad y el carácter
de las sesiones (reuniones ordinarias o extraordinarias): cuáles son las condiciones para el quórum; cómo están
constituidas las mesas de trabajo; y cómo es su funcionamiento.
De acuerdo con la potestad del CTAIPD, se sugiere conformar Comisiones o mesas de Tierras, que entre otras
labores se encarguen de generar los insumos necesarios para integrar el tema de protección patrimonial en el PIU
y adelantar los procedimientos relacionados con la protección de derechos patrimoniales de la población
5
desplazada y en riesgo de desplazamiento .
Para implementar las medidas de protección establecidas en la Ley, los CTAIPD deben convocar e involucrar a las
entidades con competencias (las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, los Catastros descentralizados, el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural – INCODER, el Ministerio
del Interior y de Justicia, Autoridades Tradicionales de las comunidades étnicas, representantes de Consejos
Comunitarios y otras concernidas), a participar en las reuniones de la Mesa o Comisión de Tierras, como
corresponsables en el desarrollo de los procedimientos técnicos y operativos de las medidas de protección.
Igualmente, en las Mesas de Trabajo deben participar representantes de las comunidades afectadas por hechos
de riesgo u ocurrencia de desplazamiento de las respectivas zonas. Como lo señala la Ley 387 de 1997 en su
artículo 7°, los Comités “podrán convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o en general a
organizaciones cívicas o a personas de relevancia social en el respectivo territorio”.
Es también importante convocar a las mujeres líderes de las comunidades en riesgo o en situación de
desplazamiento e integrarlas en las Mesas de Tierras, acogiendo lo preceptuado en los principios rectores del Plan
Nacional contenido en el Decreto 250 de 2005, así como en los Autos 092 y 237 de 2008 proferidos por la Corte
Constitucional.
Para garantizar la defensa y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes huérfanos, deberá
asegurarse la participación de las instituciones encargadas legalmente de este tema.
Los Comités Territoriales, para aplicar la medida de protección colectiva en relación con territorios étnicos,
deberán concertar con las autoridades de los mismos su inclusión o no y la forma como serán desarrollados los
6
procedimientos en cada uno de ellos.
Si por motivos de orden público, un Comité Municipal o Distrital no puede desarrollar los procedimientos previstos
para adelantar la protección patrimonial en una zona de su jurisdicción, se debe comunicar de inmediato esta
situación al Ministerio Público y solicitar la intervención del Comité Departamental, con el objeto de que éste asuma
la competencia. Así mismo, cuando por las circunstancias propias de la situación no se puedan convocar a todos
los integrantes del Comité, éste podrá sesionar con la primera autoridad política del lugar, el representante de los
7
desplazados y/o el representante de las Iglesias, de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional . En caso de
presencia de comunidades étnicas el Comité deberá convocar a sus autoridades.
Igualmente, en aquellas circunstancias en las que la situación de riesgo o de desplazamiento forzado tienen
ocasión en dos o más municipios simultáneamente, el Comité Departamental podrá emitir la correspondiente
declaratoria con cobertura en varias jurisdicciones municipales y trabajar con los respectivos Comités locales para

5

Procedimientos que serán explicados a lo largo de esta ruta de protección.
Artículo 6º de la Ley 21 de 1991 (Convenio 169/1989, OIT).
7
Artículo 7, Parágrafo 2 de la Ley 387 de 1997
6

2




la identificación y protección de los derechos sobre los predios y territorios correspondientes. En caso que el
Comité Departamental no emita la declaratoria, deberán hacerlo los respectivos Comités Municipales para el área
de su jurisdicción.
Los Comités Departamentales, Distritales o Municipales, en la elaboración de los PIU deberán presupuestar los
recursos económicos suficientes que les permitan desarrollar los procesos de protección patrimonial en el marco
de la atención a la población víctima del desplazamiento forzado, así como brindar el apoyo requerido para que las
instituciones que cuenten con la información relevante y necesaria para la aplicación de las medidas de protección,
8
la suministren oportunamente .
De la misma forma, las entidades con competencias en la aplicación de las medidas de protección, deberán
apropiar dentro de su presupuesto anual los recursos necesarios para atender los requerimientos que se deriven
9
del servicio público en materia de protección patrimonial .

IMPORTANTE




La Mesa o Comisión de Tierras le brinda apoyo técnico al Comité para el desarrollo de los procedimientos de
protección patrimonial; sus alcances y facultades quedan sometidos a la delegación que le haga el Comité a
través de sus reglamentos o los actos administrativos correspondientes.
El Comité propiciará la debida coordinación interinstitucional con el fin de garantizar la adopción de todas las
medidas necesarias para la efectiva protección de los derechos sobre tierras y territorios. La participación de las
entidades con competencias en la protección patrimonial (Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, IGAC y
Catastros descentralizados, INCODER, Ministerio del Interior y de Justicia, en particular sus Direcciones de
Asuntos Indígenas, Minorías y Rom y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras) en las reuniones de la Mesa o Comisión de Tierras, se constituye en un apoyo valioso en la
elaboración conjunta del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, debido al conocimiento experto que
cada funcionario puede aportar en relación con el manejo y lectura de los registros propios de cada institución.

A continuación se presentan cada uno de los pasos que debe seguir el CTAIPD para efectuar la protección de los
derechos patrimoniales y que configuran la ruta de protección colectiva.

8
9

Ley 1190 de 2008.
Auto 008 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

3
Flujograma Ruta Colectiva

INICIO

Se presenta una situación de inminencia de
riesgo de desplazamiento o de ocurrencia de
desplazamiento

¿El Alcalde o el Gobernador
convocaron al Comité?

NO

Acción Social convoca al
Comité

SÍ
El Comité analiza la situación de orden
público o tensiones alrededor de la
titularidad y uso de las tierras

El Comité monitorea permanentemente los
cambios en la situación de orden público o
tensiones alrededor de la titularidad y uso de
las tierrras

NO

¿Hay motivos suficientes que
ameriten la emisión de la
declaratoria de inminencia de
riesgo de desplazamiento o
de su ocurrencia?
SÍ
El Comité determina la zona de la
declaratoria

El Comité emite la declaratoria y comunica la
decisión a las autoridades competentes y a
las comunidades

NO

¿Cesaron los hechos que
generaron la declaratoria?

SÍ

El Comité elabora el Informe de Derechos
sobre Predios y Territorios de la zona de la
declaratoria con el acopio de información
institucional y comunitaria.

El Comité socializa el Informe de Derechos
sobre Predios y Territorios a la comunidad
cobijada por la medida.

El Comité avala el Informe de Derechos sobre
Predios y Territorios. La decisión tomada se
notifica a las comunidades y se comunica a
las instituciones.

El Comité levanta total o parcialmente la
declaratoria y comunica la decisión a las
instituciones competentes y a las
comunidades

Autorizaciones de
Enajenación y
Transferencia
Todo titular de derechos
de un predio localizado
en una zona declarada en
inminencia de riesgo de
desplazamiento o de
ocurrencia de
desplazamiento que
desee negociar su predio,
deberá solicitar la
autorización de
enajenación o
transferencia al Comité.

Las autorizaciones de
enajenación y
transferencia no implican
el levantamiento total o
parcial de la declaratoria.

FIN

4
PASO 1. Convocatoria

Descripción y alcance
El Comité Territorial para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia deberá ser convocado, en el
marco de las funciones de prevención, atención a la población afectada y la mitigación de los efectos del
desplazamiento, con el propósito de adelantar la protección patrimonial cuando:



Se produzcan hechos que puedan ocasionar el desplazamiento forzado de la población.
Haya ocurrido el desplazamiento forzado de la población.

En los dos eventos anteriores, la convocatoria estará dirigida a evaluar los hechos o situaciones presentadas, a fin de
determinar la conveniencia o no de iniciar los procedimientos de protección del patrimonio y del derecho de las
comunidades étnicas al territorio.

¿Quién es el
responsable?

La primera autoridad administrativa o política de la entidad territorial (Alcalde o
Gobernador).

¿Cómo se hace?

Mediante comunicación después de la ocurrencia del desplazamiento o de los
hechos que indiquen la inminencia del mismo, dando a conocer el objetivo de la
reunión y solicitando la información relevante para analizar los hechos.

¿A quienes se
convoca?













¿De qué herramientas
se dispone?

A los integrantes del Comité, (Artículo 7 Ley 387/97):
El Comandante de Brigada o su delegado.
El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción o su
delegado.
El Director del Servicio Seccional de Salud o el Jefe de la respectiva
Unidad de Salud, según el caso.
El Director Regional, Coordinador del Centro Zonal o el Director de
Agencia en los nuevos departamentos, del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
Un representante de la Cruz Roja Colombiana.
Un representante de la Defensa Civil.
Un representante de las iglesias.
Dos representantes de la Población Desplazada.
A las entidades con competencias en la aplicación de Procesos de
Protección: INCODER, IGAC y Catastros Descentralizados, Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos.
Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las
asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el
gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de
consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de
comunidades negras, cuando haya presencia de territorios étnicos dentro
del área afectada.
A las Oficinas de Asuntos de Comunidades Étnicas -regionales o locales- y
a las Direcciones de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, y de Asuntos para
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del
Ministerio del Interior y de Justicia, cuando en el área afectada existan
territorios de grupos étnicos.
A líderes de la población en riesgo de desplazamiento de la zona afectada,
representantes de hombres y mujeres.
A Acción Social, en su calidad de coordinadora del SNAIPD.
Al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del
Pueblo, Personería).

El responsable dispone de los siguientes modelos de oficio:
Anexo 1-1
Modelo de oficio de convocatoria a los integrantes del Comité para la

5
Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia
Anexo 1-2
Modelo de oficio de invitación a la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos.
Anexo 1-3
Modelo de invitación al IGAC o a Catastros descentralizados y solicitud de
cartografía y apoyo técnico en la determinación de la zona objeto de la
declaratoria.
Anexo 1-4
Modelo de invitación al INCODER y solicitud de planos y/o levantamientos
cartográficos de los resguardos constituidos y de los territorios de
comunidades negras titulados
Anexo 1-5
Modelo de oficio de invitación al Ministerio Público -Procuraduría General de
la Nación, Defensoría del Pueblo, PersoneríaAnexo 1-6
Modelo de oficio de invitación al Comité dirigido a organizaciones sociales y
comunitarias
Anexo 1-7
Modelo de oficio de invitación al Comité dirigido a autoridades étnicas
¿Cuándo se debe
adelantar?

En forma inmediata en un lapso no superior a las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la ocurrencia de los hechos que pueden producir o han producido
un desplazamiento forzado. Si transcurrido este lapso no se ha reunido el
Comité, Acción Social podrá convocarlo (Artículo 30, Decreto 2569 de 2000).

¿Qué resultados se
obtienen?







¿Quién debe hacer
seguimiento a la
acción institucional
desarrollada?










Citación con lugar, fecha y hora para la reunión del Comité.
Solicitud de Información preliminar acerca de los hechos.
Citación específica a poblaciones más vulnerables como es el caso de
mujeres y comunidades étnicas (Autos de Seguimiento a la Sentencia T025 de la Corte Constitucional: 092, 237 y 251 de 2008, y 004 y 005 de
2009).
Disposición de las instituciones para asumir las responsabilidades frente a
la situación.
El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional
de vigilancia, control y seguimiento.
Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD.
Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa
constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública
(Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley
850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas).
Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u
ocurrencia de desplazamiento.
Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las
asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el
gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de
consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de
comunidades negras.
Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la
población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

6
Procedimiento
1. Convocatoria al Comité
Es responsabilidad de la primera autoridad administrativa (Alcalde o Gobernador) convocar a reunión al Comité
Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, para analizar la situación de
desplazamiento o de riesgo inminente del mismo, en un término máximo de 48 horas siguientes a la ocurrencia de los
hechos que pueden producir o han producido un desplazamiento forzado. Cuando la autoridad competente no cumpla
con esta responsabilidad, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción
10
Social, podrá convocar la reunión del Comité y actuar válidamente con tres de sus miembros .
La primera autoridad administrativa del ente territorial (el Alcalde o el Gobernador, o quien haga sus veces), ante el
conocimiento de hechos que puedan conducir o hayan conducido a desplazamientos masivos, deberá:
1. Recopilar, desde las oficinas locales o departamentales de Planeación, Tesorería o Hacienda, Desarrollo Social y
Salud, así como desde las UMATA (en el caso de los Comités Municipales) la mayor cantidad posible de información
relacionada con el área afectada.
2. Citar de manera inmediata, a los miembros del Comité y a las entidades competentes, dándoles a conocer la
información sobre la situación que pueda causar o haya causado desplazamiento.
3. Convocar a las entidades con competencias en materia de protección patrimonial (las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos, de Catastro, de INCODER, el Ministerio del Interior y de Justicia).
4. Citar a representantes de la población desplazada, hombres y mujeres; así como a líderes de la población en riesgo
de desplazamiento.
5. Citar a las Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades
tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de
consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras.
6. Solicitar a las entidades convocadas la información de la cual dispongan sobre los hechos ocurridos.
Cada una de las instituciones y/o personas y Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas convocadas por
la primera autoridad administrativa del ente territorial, deberán acopiar toda la información que tengan disponible sobre
los hechos que puedan causar o hayan causado el desplazamiento, organizarla y preparar su participación en la
reunión del Comité.

El Ministerio Público, a través de sus oficinas regionales y seccionales, deberá aportar la información disponible para
la valoración de los hechos sobre violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional
Humanitario, así como la relacionada con las solicitudes individuales de protección de predios abandonados que se
hayan tramitado. En escenarios de riesgo, la Defensoría del Pueblo coordinará las acciones necesarias para acceder
a la información disponible por el Sistema de Alertas Tempranas - SAT y aportará los datos que considere relevantes.
En los escenarios de desplazamiento, las oficinas regionales y seccionales del Ministerio Público deberán aportar la
información sobre los sucesos o hechos que lo originaron, así como el censo de la población afectada por el mismo
(Decreto 2569 de 2000). Así mismo, Acción Social aportará la información que tenga sobre los desplazamientos
masivos o individuales ocurridos en la zona.
11

Las entidades que no integran formalmente los CTAIPD, con competencias en la protección patrimonial y que han
sido convocadas por la primera autoridad administrativa a participar en la sesión del mismo, asistirán para ser
informados acerca de la situación que eventualmente puede llevar a emitir una declaratoria de desplazamiento o de
inminencia de desplazamiento. Así mismo, podrán aportar información relevante en caso de contar con la misma
sobre los hechos que generaron la convocatoria al Comité.
IMPORTANTE




Tanto en los escenarios de inminencia de riesgo de desplazamiento como en los de su ocurrencia, la información
levantada debe aportar en la identificación de los grupos poblacionales más vulnerables, bien sea mujeres, niños,
niñas y adolescentes (T-025, Autos 251, 092 y 237 de 2008).
Si en el área de jurisdicción del municipio o del departamento en cuestión existen territorios y resguardos
indígenas y/o territorios colectivos de comunidades negras, el respectivo Alcalde o Gobernador deberá convocar a

10

Artículo 30 del Decreto 2569 de 2000.

11

Decreto 250 de 2005.

7


participar en el Comité al representante del cabildo o a la asociación de autoridades tradicionales indígenas y/o al
representante legal del consejo comunitario de comunidades negras, en su calidad de autoridades públicas de
carácter especial y de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 10° de la Ley 387 de 1997.
Cuando la primera autoridad administrativa de un ente territorial omita su obligación de convocar al Comité, ante
situaciones de riesgo de desplazamiento o de su ocurrencia, se podrán originar investigaciones disciplinarias en
12
su contra .

PASO 2. Análisis situacional
Descripción y alcance.
El objetivo de este paso es realizar la valoración de los indicios, circunstancias, hechos o situaciones arbitrarias que
enfrenta una comunidad contra su vida, integridad, bienes patrimoniales o derechos territoriales de las comunidades
étnicas, que puedan originar o hayan originado el desplazamiento forzado en una zona determinada de jurisdicción del
Comité y que por tanto, exigen la aplicación de las medidas de protección, conforme a lo dispuesto en la normatividad
existente.
Por lo anterior, esta valoración soportará la parte motiva y hará parte integral de la Declaratoria de Inminencia de
Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado que emita el Comité, según sea el escenario
presentado.
Además, esta valoración aportará información preliminar requerida para: i) determinar la zona de ocurrencia de los
hechos, ii) establecer criterios fundamentales para realizar el monitoreo permanente a la evolución de la situación de
orden público que motivó la emisión de la declaratoria y iii) sustentar la posterior decisión de mantener o de levantar,
parcial o totalmente, las medidas de protección, cuando se hayan modificado estas circunstancias o hayan cesado los
hechos que las motivaron.
¿Quién es el
responsable?

El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia.

¿Cómo se hace?

Se consolida la información preliminar aportada por las instituciones, la comunidad y
las autoridades y representantes de las comunidades étnicas cuando estén
involucrados sus territorios, en relación con los hechos y atendiendo a las
categorías y variables del contexto, se estructuran los argumentos que soportan la
decisión de emitir o no la Declaratoria de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento
o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado.

¿Quiénes
participan?








12

Las instituciones que por mandato legal integran el Comité.
Las entidades convocadas con competencias en materia de protección de
tierras y territorios.
Las entidades o instancias que, por su misión, puedan tener y aportar
información clave respecto a situaciones particulares de orden público:
Instancias de la Alcaldía o Gobernación como la Secretaría de Gobierno, la
Secretaría de Desarrollo Social y la Unidad Municipal de Asistencia
Técnica Agropecuaria y Medio Ambiente – UMATA o quien haga sus
veces.
Ministerio Público, especialmente la Defensoría del Pueblo con información
del Sistema de Alertas Tempranas.
Acción Social como coordinadora del Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada.
Los hombres y mujeres representantes de la comunidad afectada por los
hechos, circunstancias o situaciones presentadas.
Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones
de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del
resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las
juntas de consejos comunitarios de comunidades negras.

Articulo 31 del Decreto 2569 de 2000

8
¿De qué
herramientas se
dispone?

¿Cuándo se debe
adelantar?

Anexo 2-1
Modelo de acta de la reunión del Comité Municipal, Distrital o Departamental para
la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que contenga las
conclusiones del análisis y las propuestas e intervenciones de la Autoridades y/o
representantes de comunidades étnicas.

Durante la sesión o sesiones requeridas por el Comité para analizar los hechos,
previas a tomar la decisión de emitir o no la declaratoria.

¿Qué resultados se 
obtienen?





¿Quién debe hacer 
seguimiento a la
acción institucional 
desarrollada?







Los argumentos para tomar la decisión de emitir o no la Declaratoria de
Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento
Forzado.
Acta de reunión del Comité que recoge dichos argumentos y la decisión
adoptada.
La aceptación o rechazo por parte de las Autoridades y/o representantes de
comunidades étnicas de la inclusión o no de sus territorios -indígenas o de
comunidades negras- en el área de la declaratoria y de su participación en el
desarrollo de la ruta colectiva.
Identificación preliminar de la zona afectada.
El Ministerio Público en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de
vigilancia, control y seguimiento.
Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD.
Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa
constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución
Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003,
reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas).
Mujeres y hombres representantes de la población afectada por el riesgo u
ocurrencia de desplazamiento.
Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones
de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del
resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las
juntas de consejos comunitarios de comunidades negras.
Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la
población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

Procedimiento
En los casos en que se ha producido un desplazamiento, el análisis situacional realizado por el Comité señalará y
describirá los hechos ocurridos, así como las zonas y comunidades afectadas. Por su parte, en los escenarios de
riesgo de desplazamiento, la valoración de la información se orientará a determinar la gravedad de la situación de
orden público o tensiones alrededor de la tenencia y uso de las tierras y de los territorios y las afectaciones a éstos en
zonas específicas del departamento o municipio.
El análisis situacional comprende las siguientes acciones: 1) análisis de la información acopiada, 2) fundamentación
de la decisión de emitir o no una declaratoria.
1. Análisis de la información acopiada
Los integrantes del Comité, los representantes del Ministerio Público, de las Iglesias, de las Organizaciones No
Gubernamentales, de la comunidad, de las autoridades locales y de las autoridades y/o representantes de territorios
étnicos, estudiarán la información aportada por cada uno de ellos y la analizarán atendiendo, entre otros, los
siguientes criterios:
- Las fuentes de información, su cercanía con la zona y la comunidad afectada.
- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se han desarrollado los hechos evidenciados con la información.
Entre las fuentes de información que cobran relevancia en el análisis situacional se encuentran los informes de riesgo

9
emitidos por el SAT de la Defensoría del Pueblo, resoluciones defensoriales, investigaciones de la Procuraduría,
informes de Derechos Humanos del programa Presidencial de DDHH y DIH, artículos de prensa, informes emitidos
por las organizaciones o asociaciones de autoridades y/o comunidades étnicas, y denuncias de la comunidad, entre
otras. También serán tenidos en cuenta los informes de los consejos de seguridad que desarrollan los alcaldes y
gobernadores.
El Comité tiene autonomía en la definición de las variables que considere apropiadas para realizar el análisis de los
hechos de riesgo o de ocurrencia de desplazamiento y, de esta manera, contar con la fundamentación requerida y
suficiente para tomar la decisión de emitir o no una Declaratoria que active las medidas de protección.
Entre las posibles categorías que el Comité puede analizar para evidenciar situaciones de riesgo de desplazamiento
se cuentan: i) dinámica de la violencia, ii) condiciones geoestratégicas de la zona y iii) tensiones internas, iv)
afectaciones a territorios étnicos, cuando existan en la zona. A cada categoría corresponde una serie de posibles
variables de información, que se mencionan a continuación:

10
CATEGORIAS
i. Dinámica de la violencia







V 
A
R
I
A
B
L 
E
S



ii. Condiciones
geoestratégicas de la
zona

Restricción del derecho a la 
libre movilización y tránsito
por el territorio;
confinamientos y bloqueos a 
la población civil.
Limitación de los derechos a
la libre expresión, reunión y 
asociación.
Situaciones de desaparición,
desplazamiento y
reclutamientos forzados;
torturas o tratos crueles,

inhumanos y degradantes a
la población civil.

Disputa armada por el
territorio.

iii. Tensiones Internas



Presencia de refugios o
de corredores de paso
13
de grupos armados .
Utilización de los
territorios para cultivos
de uso ilícito o tráfico
ilegal de armas o de
estupefacientes.



Denuncias o evidencias
de ventas forzadas o
despojo de tierras.


Vulneración de derechos
fundamentales de niños,
niñas, mujeres y grupos
étnicos por parte de los
actores armados.
Otras violaciones a los
derechos humanos
fundamentales o
infracciones al Derecho
Internacional Humanitario.



Existencia de intereses
de grupos o sectores,
que alteren el equilibrio
económico.



Situaciones de amenazas
directas contra la población
civil; tomas de poblados,
muertes selectivas o
masacres.

Conocimiento de hechos
que afecten la libertad de 
disposición sobre las
tierras y territorios o de
movimientos inusuales
de compra y venta de los
mismos.



iv. Afectaciones a
territorios étnicos



Invasión o afectación
por el conflicto armado
del territorio de
comunidades
indígenas y negras.



Perturbación o
usurpación de las
funciones de las
Autoridades y/o
representantes de
comunidades étnicas.



Explotación ilegal de
recursos naturales en
los territorios étnicos.

Existencia de actos

arbitrarios contra la
vida, la integridad o las
propiedades de la
población.


Usurpación de
territorios y/o cambio
arbitrario de linderos.

Tensiones alrededor
de la titularidad y uso
de las tierras
provocadas por los
grupos armados al
margen de la ley, que
puedan ocasionar el
abandono, la
usurpación o el
despojo.
Evidencias de compra
venta masivas de
predios
presumiblemente
forzadas e ilegales.

Tensiones en la
comunidad
ocasionadas por las
amenazas o
agresiones a líderes y
en particular aquellas
asociadas a la
reivindicación de
derechos sobre la
tierra y los territorios.
Temor generalizado de
la población civil ante
las circunstancias
previamente
mencionadas.



Ventas ilegales de
derechos sobre el
territorio étnico a
personas que no
pertenecen a la
comunidad.
Confinamiento
o
cualquier otra forma
de limitación a la
consecución
del
alimento y modo de
subsistencia propio de
los grupos étnicos.

En escenarios de ocurrencia de desplazamiento, además de analizar los hechos que lo motivaron y la magnitud de
afectación en términos de la zona y las comunidades afectadas, es fundamental que el Comité determine la fecha en
la que sucedieron los primeros hechos que ocasionaron desplazamiento forzado de la población.
Siempre que existan territorios étnicos en la zona objeto del análisis situacional, el Comité en concertación con las
autoridades y/o representantes de las comunidades étnicas, debe decidir la aplicación o no de la medida de
protección y la manera como se adelantará en cada territorio étnico incluido, considerando la situación de seguridad
de las comunidades étnicas, las amenazas y afectaciones sobre sus derechos territoriales.

13

Zonas que por su ubicación y características geográficas son utilizadas por los grupos al margen de la ley para aprovisionarse,
movilizarse y en general desplegar actividades relacionadas con el conflicto armado.

11
Cuando se trate de comunidades indígenas, el análisis se debe realizar de ser posible con los cabildos (mayores y
14
menores) , las autoridades indígenas, las asociaciones de autoridades de la zona o las organizaciones indígenas
15
regionales –En el caso de comunidades negras, el análisis se hace con los Consejos Comunitarios de comunidades
negras (mayores y menores – locales o veredales), las asociaciones de Consejos Comunitarios o sus organizaciones
16
étnico - territoriales
En el mismo sentido, los representantes de las comunidades campesinas, hombres y mujeres participan aportando
información, particularmente sobre su percepción de las situaciones de riesgo existente y sobre las comunidades y
zonas afectadas, considerando los grupos poblacionales más vulnerables como mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Para garantizar la defensa y protección de los derechos de estos últimos, deberá asegurarse la participación de las
instituciones encargadas de velar por este tema.
2. Fundamentación de la decisión para emitir o no una declaratoria
El Comité fundamentará su decisión de emitir o no la Declaratoria de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la
Declaratoria de Desplazamiento Forzado, describiendo la situación de orden público de la zona con base en el análisis
realizado, prestando especial atención a los informes de seguridad emitidos por las organizaciones o asociaciones de
comunidades étnicas y exponiendo los motivos que condujeron a tomar dicha decisión.
Cuando el análisis de la situación de orden público no arroje argumentos suficientes para proceder a la
implementación de las medidas de protección se recomienda, por una parte, establecer mecanismos periódicos de
monitoreo a las señales de riesgo puestas a consideración del Comité, y por otra, apoyar la programación de nuevas
tareas que permitan continuar las acciones de sensibilización a la población y a las instituciones responsables en
materia de protección de los derechos sobre la tierra y los territorios; para estos últimos, dichas acciones serán
concertadas con las autoridades y/o representantes de las comunidades étnicas. Lo anterior, con el fin de que si
persisten o se agravan las condiciones de orden público, el Comité cuente con la información y argumentación
pertinentes para emitir la declaratoria.

IMPORTANTE







En el escenario de desplazamiento forzado, el análisis situacional no se debe limitar a los lugares de expulsión de
población, sino que debe cubrir toda la zona donde el orden público se encuentre afectado.
En el escenario de inminencia de riesgo de desplazamiento, de existir información sobre desplazamientos
individuales, el Comité deberá considerar la posibilidad de emitir una declaratoria mixta, es decir de inminencia de
riesgo y de desplazamiento.
Se recomienda, en escenarios de desplazamiento, ir identificando desde el análisis situacional las modalidades de
desplazamiento, los lugares receptores de población desplazada y aquellos grupos especialmente vulnerables
frente al despojo de tierras en razón del mismo conflicto, como las mujeres, comunidades étnicas, niños, niñas y
adolescentes afectados.
Igualmente, se debe tener en cuenta las modalidades particulares del desplazamiento intra e inter veredal de las
comunidades campesinas, así como de las étnicas tanto al interior como hacia otros territorios étnicos.

PASO 3. Determinación de la zona

Descripción y alcance.

14

15

16

En el país existen las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas - AATI, algunas: Confederación
Indígena Tayrona, CIT; Asociación de Caciques Barí, ASOCBARI; Organización Indígena de Antioquia, OIA;
Asociación de Autoridades Organización Regional Embera - Waunnan, OREWA; Organización de Pueblos
Indígenas de la Amazonia Colombiana, OPIAC, entre otras
El Comité puede solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia copia del Directorio de asociaciones de Autoridades
y/o representantes de comunidades étnicas y organizaciones étnico territoriales.
En el país existen asociaciones de consejos comunitarios y organizaciones étnico territoriales, algunas: Asociación
de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato, ASCOBA; Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato, COCOMACIA;
Palenque el Congal; Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones de la Costa Norte y Centro de Nariño,
ASOCOETNAR; Asociación Popular de Negros Unidos del Río Yurumanguí, APONURY, entre otras.

12
El Comité deberá identificar el territorio de su jurisdicción afectado por la inminencia de riesgo de desplazamiento o la
ocurrencia del mismo y que será objeto de la declaratoria. La determinación del área se basará en: i) la información
aportada por el análisis situacional de la zona afectada, ii) la información cartográfica aportada por las instituciones
competentes y entes territoriales y, iii) la información y el conocimiento geográfico de la zona aportada por la
comunidad.

¿Quién es el
responsable?

El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la
Población Desplazada, directamente o a través de la Mesa o Comisión creada para
el efecto.

¿Cómo se hace?

Identificando espacialmente la zona en riesgo o en desplazamiento sobre la cual
han tenido ocurrencia los hechos que ameritaron la convocatoria, delimitando sobre
la cartografía disponible las veredas, corregimientos, territorios étnicos o áreas del
municipio o municipios afectados.
De no contarse con información cartográfica, se acudirá a la cartografía social.

¿Quiénes
participan?

Además de las entidades que conforman la Mesa o Comisión de Tierras (IGAC o
Catastros Descentralizados, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos e
INCODER), podrán participar: Las UMATAS, las Secretarías de planeación de las
alcaldías o gobernaciones, el Ministerio Público y las Organizaciones sociales y
comunitarias que puedan aportar en la descripción de la zona afectada.
Cuando en la zona existan comunidades o territorios étnicos, el Comité deberá
involucrar a las autoridades y/o representantes respectivos; además podrán
colaborar en esta labor: la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques
Nacionales Naturales (UAESPNN), las Corporaciones Autónomas Regionales, la
Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras y la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del
Interior y Justicia.

¿De qué
herramientas se
dispone?

El Comité dispone de:
Anexo 3-1
Modelo de invitación a la UAESPNN solicitando información sobre las zonas de
reserva o protección ambiental.
Anexo 3-2
Modelo de comunicación a las Direcciones de Asuntos para Comunidades
Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de Asuntos Indígenas,
Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia, solicitando copia de los
planos unificados de los territorios étnicos para la determinación de la zona objeto
de la declaratoria (Para el caso de que en la zona se encuentren territorios
étnicos)
Anexo 3-3
Modelo de comunicación a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM
del Ministerio del Interior y de Justicia, solicitando copia de los planos unificados
de los territorios étnicos para la determinación de la zona objeto de la declaratoria
(Para el caso de que en la zona se encuentren territorios étnicos)
Anexo 3-4
Modelo de comunicación a otras entidades que puedan aportar información para
la determinación de la zona objeto de la declaratoria
Anexo 3-5
Modelo de acta de aceptación de la inclusión del territorio étnico -indígena o de
comunidades negras-, en el área de la declaratoria, por parte de las Autoridades
y/o representantes de comunidades étnicas correspondientes.

13
¿Cuándo se debe
adelantar?

Una vez el Comité haya tomado la decisión de declarar la zona en inminencia de
riesgo de desplazamiento o en desplazamiento forzado y se hayan identificado
preliminarmente las áreas o territorios étnicos afectados.

¿Qué resultados se 

obtienen?


¿Quién debe hacer 
seguimiento a la
acción institucional 
desarrollada?







Un insumo para fundamentar los considerandos de la Declaratoria.
En escenarios sin información cartográfica: se obtiene una descripción espacial
aproximada del área afectada, con identificación por nombres de
corregimientos, veredas y territorios étnicos afectados parcial o totalmente.
En escenarios con cartografía: se obtiene adicionalmente, la descripción de los
límites de la zona afectada.
El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de
vigilancia, control y seguimiento.
Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD.
Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa
constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución
Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003,
Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas).
Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u
ocurrencia de desplazamiento.
Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones
de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del
resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las
juntas de consejos comunitarios de comunidades negras.
Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la
población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

Procedimiento.
1. Recomendaciones para el acopio de la información y para el apoyo técnico de instituciones.
Partiendo de la identificación preliminar de las áreas y territorios étnicos afectados, realizada en el análisis situacional,
el Comité o la Mesa o Comisión temática de Tierras procederá a:






Acopiar y revisar la información cartográfica básica y predial de la zona rural y de los territorios étnicos del
municipio o municipios de su jurisdicción, aportada por el IGAC o la Oficina de Catastro respectiva. Si lo
estima conveniente, podrá solicitar apoyo e información espacial a otras instituciones, como las Corporaciones
Autónomas Regionales y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales
(UAESPNN).
Apoyarse en la cartografía del Esquema, Plan Básico o Plan de Ordenamiento Territorial municipal adoptado.
Tendrá en cuenta los mapas de Clasificación del suelo municipal y el de división político-administrativa, para
poder diferenciar zonas urbanas y rurales, además de las veredas, corregimientos y territorios étnicos
existentes en el municipio.
Compilar conjuntamente con las autoridades y/o representantes de comunidades étnicas la cartografía de sus
territorios incluida la aportada por las organizaciones o asociaciones de dichas comunidades.

2. Recomendaciones para demarcar la zona objeto de declaratoria.
Una vez compilada y revisada la información disponible, el Comité, la Mesa o Comisión procederá a:
En escenarios con Cartografía:
 Identificar las veredas, los corregimientos y los territorios étnicos que hacen parte de la zona afectada, con los
nombres que aparecen designados en el Plan de Ordenamiento Territorial municipal o distrital, en las
resoluciones de constitución de resguardos y titulación de territorios colectivos, en la información catastral y
con los nombres reconocidos por la comunidad.
 Realizar un proceso de demarcación o delimitación de la zona afectada, resaltando al interior de ésta: las
veredas, corregimientos, territorios étnicos, sectores o lugares identificados sobre la cartografía existente,
preferiblemente utilizando las cartas catastrales rurales y los planos prediales rurales.
 Describir los límites de la zona objeto de declaratoria, identificando los accidentes geográficos conocidos o
elementos del paisaje que coincidan con los límites plasmados sobre la cartografía de la zona afectada. Es

14


conveniente describir los límites siguiendo el sentido de las manecillas del reloj, iniciando dicha descripción
por el Norte y continuándola por el Oriente, el Sur y el Occidente hasta encontrar el punto de partida.
Finalmente, en los municipios donde hay formación catastral rural, se debe tomar de los planos prediales
aportados por las oficinas de Catastro, el listado de números prediales o cédulas catastrales de los inmuebles
ubicados en la zona de declaratoria, para solicitar la información institucional pertinente.

En escenarios sin Cartografía:
Si el Comité no dispone de ningún tipo de cartografía de la zona objeto de declaratoria, procederá a desarrollar con
apoyo de las instituciones y las personas conocedoras de la zona, incluidas las comunidades étnicas cuando sea el
caso, un taller de cartografía social, teniendo en cuenta los siguientes pasos:













Ubicar la dirección por donde sale el sol, como punto de partida para identificar los puntos cardinales.
Dibujar y nombrar los accidentes geográficos conocidos o elementos naturales relevantes, tales como ríos,
quebradas y filos de montaña.
Dibujar y nombrar los principales elementos construidos, como: infraestructura vial (trochas, caminos,
carreteables, vías pavimentadas, vías férreas, etc.), asentamientos humanos (cabeceras municipales, centros
poblados, caseríos, etc.), otras infraestructuras o construcciones de relevancia (iglesias, escuelas, centros de
salud, salones comunales, bohíos, etc.).
Para el caso de los territorios étnicos se deberán identificar y dibujar: las distintas comunidades que
constituyen el territorio, las zonas de culto, de caza, de pesca, de uso común, bosques, malocas, palenques,
etc.
Cuidar que los elementos del dibujo guarden proporcionalidad con los elementos del paisaje, para que las
distancias y dimensiones se ajusten en lo posible a la realidad.
Demarcar la zona de declaratoria, con una línea gruesa de color que resalte sobre el dibujo realizado.
Describir los límites de la zona objeto de declaratoria, identificando los accidentes geográficos conocidos o
elementos del paisaje que coincidan con los límites plasmados sobre la cartografía de la zona afectada. Es
conveniente describir los límites siguiendo el sentido de las manecillas del reloj, iniciando por el Norte y
continuando por el Oriente, el Sur y el Occidente hasta encontrar el punto de partida.
Para la descripción de los territorios étnicos se tendrán en cuenta sus propios sistemas de orientación y
georeferenciación.
En caso que se disponga de imágenes de satélite o fotografías aéreas, se recomienda realizar el
procedimiento descrito anteriormente sobre éstas.

IMPORTANTE
 Se recomienda que el plano o dibujo haga parte integral del acto administrativo de la declaratoria.
 En el ejercicio de cartografía social, es imprescindible la participación comunitaria, especialmente de aquellas
personas que tienen amplio conocimiento de la zona; procurando involucrar la perspectiva de hombres y
mujeres.
 En caso de existir territorios étnicos, el Comité deberá garantizar la participación de sus autoridades y/o
representantes respetando sus usos y costumbres y en la medida de lo posible, facilitar tanto escenarios
autónomos étnicos, como mixtos con entidades y otras comunidades involucradas en la declaratoria.
 Es necesario precisar los límites, veredas y corregimientos, con la información catastral disponible, a fin de
facilitar el aporte de información por parte de las entidades competentes.
 El Comité deberá conservar la cartografía en la que se determina la zona, como elemento fundamental que
servirá no sólo para la motivación de la declaratoria, sino que facilitará la búsqueda y aporte de la información
por parte de las entidades competentes; si no existe esta base cartográfica, debe precisarse su inexistencia y
deberá complementarse con cartografía social.
PASO 4. Emisión y comunicación de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria
de desplazamiento

Descripción y alcance
La declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de desplazamiento, es un acto
administrativo emitido por el Comité en cumplimiento de sus funciones, motivado por los hechos que puedan
ocasionar o hayan ocasionado desplazamiento forzado en una zona determinada.
Con este acto se inicia la protección jurídica de los derechos sobre los predios y territorios de la zona delimitada.

15
¿Quién es el responsable? El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia.
¿Cómo se hace?

Mediante acto administrativo motivado de carácter general, que es
comunicado a:

Las entidades con competencias, solicitando los datos necesarios para
elaborar el informe de derechos sobre los predios y territorios del área
declarada.

Las comunidades afectadas por los hechos que motivaron la
declaratoria.

Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las
asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el
gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes
legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos
comunitarios de comunidades negras.

¿Quiénes Participan y de
qué herramientas se
dispone?

El Comité dispone de: Anexo 4-1
Modelo de acto administrativo de declaratoria de inminencia de riesgo de
desplazamiento
Anexo 4-2
Modelo de acto administrativo de declaratoria de desplazamiento
Anexo 4-3
Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a IGAC o los
Catastros Descentralizados
Anexo 4-4
Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos
Anexo 4-5
Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria al Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER.
Anexo 4-6
Modelo de comunicación del Informe de Derechos Sobre Predios y
Territorios al INCODER nacional.
Anexo 4-7
Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a la Superintendencia
de Notariado y Registro
Anexo 4-8
Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria al Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar
Anexo 4-9
Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a la Unidad Territorial
de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional
Anexo 4-10
Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a los agentes
competentes del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación,
Defensoría del Pueblo y Personerías Municipales)
Anexo 4-11
Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras; y de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del
Ministerio del Interior y de Justicia

16
(En caso de que en la zona objeto de la declaratoria existan territorios
étnicos)
Anexo 4-12
Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a Unidad
Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales
Anexo 4-13
Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a Corporaciones
Autónomas Regionales
Anexo 4-14
Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria al Consejo Nacional
de Estupefacientes.
Anexo 4-15
Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a la Fiscalía General
de Nación
Anexo 4-16
Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a otras entidades
que puedan aportar información que permita la elaboración del Informe
de Derechos sobre Predios y Territorios de la zona declarada
Anexo 4-17
Modelo de comunicación a autoridades étnicas
(En caso de que en la zona objeto de la declaratoria existan territorios
étnicos)
Anexo 4-18
Modelo de comunicación de la declaratoria a la población de la zona
protegida.
¿Cuándo se debe
adelantar?

Cuando el Comité haya tomado la decisión de declarar una zona y una vez
determinada el área afectada.

¿Qué resultados se
obtienen?











¿Quién debe hacer

seguimiento a la acción
institucional desarrollada? 


Acto administrativo de la declaratoria.
Comunicación de la emisión de la declaratoria a las instituciones con
competencias en la protección, a las comunidades afectadas y a las
Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas cuando sea el
caso.
Concertación con las autoridades y/o representantes de comunidades
étnicas con relación a la inclusión de sus territorios en la declaratoria y
sobre la forma como serán desarrollados los procedimientos de
protección al interior de los mismos.
Solicitudes de información necesaria para elaborar el informe de
derechos sobre tierras y territorios.
Solicitud de anotación del código registral correspondiente a la
declaratoria y la prohibición de inscripción de actos de enajenación
sobre los folios de matrícula identificados.
En el caso de territorios étnicos titulados, anotación del código registral
correspondiente a la declaratoria de desplazamiento o de inminencia
de desplazamiento sobre los folios de matrícula de los resguardos
indígenas o territorios colectivos de comunidades negras.
El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y
constitucional de vigilancia, control y seguimiento.
Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD.
Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa
constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública.
(Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100;

17





Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas).
Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el
riesgo u ocurrencia de desplazamiento.
Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las
asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el
gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes
legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos
comunitarios de comunidades negras.
Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con
la población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

Procedimiento
Las actividades que se realizan en este paso son: 1) Elaboración y emisión del acto administrativo de la declaratoria y
2) Comunicación de la declaratoria a las instituciones concernidas, solicitándoles a la vez información pertinente
según sus competencias, con el fin de preparar el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. Además se
comunicará a las comunidades interesadas.
1. Elaboración y emisión del acto administrativo
El Comité deberá elaborar el acto administrativo de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o
declaratoria de desplazamiento, el cual se compone de dos partes:




La parte motiva o considerandos, en donde: i) se citan las normas que facultan al Comité para emitir este
acto; ii) se retoma el análisis situacional con respecto a la descripción de los hechos, la fecha de su ocurrencia
y la vulneración de derechos de la población y comunidades étnicas del área afectada, la descripción
geográfica y político - administrativa de la zona previamente determinada; así como la decisión concertada
con las autoridades y/o representantes de comunidades étnicas sobre la inclusión o exclusión de sus
territorios en este procedimiento.
La parte resolutiva, en donde el Comité: i) expresa su decisión de declarar la zona como “de inminencia de
riesgo de desplazamiento”, “de desplazamiento” o de “inminencia de riesgo y de desplazamiento”; ii) realiza
una descripción detallada de la zona previamente determinada, especificando límites y nombres de veredas,
corregimientos y de los territorios étnicos afectados cuando sea el caso; iii) describe los procedimientos a
desarrollar: comunicación de la declaratoria a las instituciones y comunidades concernidas, solicitud de
información a las entidades competentes con el fin de identificar propietarios, poseedores, tenedores
ocupantes de predios, comunidades étnicas con derechos sobre territorios dentro de la zona declarada y
requerimientos de actuación institucional en la aplicación de las medidas de protección.

Para garantizar la validez jurídica de la declaratoria, el Comité deberá cumplir los anteriores requerimientos
normativos, que corresponden a los requisitos generales de validez de los actos administrativos.
Cuando los Comités verifiquen inconsistencias entre la información registral y catastral, o cambios en el Ordenamiento
Territorial que impliquen dificultades en la individualización de los predios cobijados por la declaratoria, podrán solicitar
a la ORIP correspondiente las modificaciones registrales a que haya lugar mediante acto administrativo debidamente
motivado.
2. Comunicación de la declaratoria y solicitud de información a las entidades
En el escenario de desplazamiento, la información que aportan las instituciones debe remitirse a la fecha en que
ocurrieron los primeros hechos que generaron el desplazamiento, la cual fue establecida por el Comité en el Acto
Administrativo de Declaratoria. Cuando el escenario es de inminencia de riesgo de desplazamiento, la información que
aportarán las instituciones debe remitirse a la fecha de emisión de la declaratoria.
Una vez emitido el acto administrativo, el Comité deberá:


Enviar copia del acto administrativo de declaratoria a la Oficina de Catastro respectiva, solicitándole proveer la
siguiente información en formato análogo y digital:
 Plano de conjunto municipal y división veredal.
 Carta catastral rural o Planos Prediales, con su correspondiente identificación predial.

18


Listado de inmuebles y territorios étnicos ubicados en la zona de la declaratoria con la siguiente información:
Matrícula inmobiliaria.
Número predial, dividido en los códigos de departamento, municipio, avalúo, sector, corregimiento y/o
vereda, número del predio o territorio étnico, mejora catastral o cualquier otra división que tengan los
catastros descentralizados.
Nombre e identificación del propietario, poseedor o de la comunidad étnica, especificando la calidad
jurídica identificada.
Nombre de la vereda.
Nombre del predio o territorio étnico.
Área del terreno (hectáreas y metros cuadrados).
Área construida (metros cuadrados).
Destino económico.
Fecha de la última actualización de la formación catastral.
Mutaciones catastrales relacionadas con cambios físicos o jurídicos respecto del inmueble.

Si la declaratoria es de desplazamiento, la información suministrada por las oficinas de catastro debe estar
referenciada a la fecha de los primeros hechos que lo generaron, de acuerdo con lo estipulado por el acto
administrativo de declaratoria, lo cual en algunos casos implicará la revisión de la copia de respaldo de información
catastral desde la fecha respectiva. Si la declaratoria es de inminencia de riesgo, la información debe suministrarse de
acuerdo a la fecha del acto administrativo.
La información de Catastro contiene en la mayoría de los casos los datos y planos de ubicación del inmueble; en este
sentido se constituye en un referente importante para que las demás instituciones realicen la búsqueda e identificación
de los predios y territorios amparados por la declaratoria. Por tanto, una vez los datos catastrales sean allegados al
Comité, éste deberá remitirlos de manera expedita a las entidades para facilitar la identificación de derechos.


Enviar copia del acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo o jurisdicción
de la zona, a fin de:
 Comunicar la emisión de la declaratoria.
 Solicitar el listado de derechos inscritos en predios y territorios localizados en la zona de declaratoria, con la
siguiente información en formato análogo y digital:
Número de Matrícula inmobiliaria.
Número de Matrículas Inmobiliarias segregadas o englobadas.
Tanto para las matrículas matrices, como para las segregadas o englobadas, la Oficina de Registro aportará la
siguiente información:
Estado del folio de matrícula inmobiliaria (activo o cerrado).
Número Predial o Cédula Catastral asignado por las oficinas de catastro.
Nombre e identificación de los titulares de derechos inscritos, naturaleza jurídica del acto y fecha de la
anotación. Esta información debe suministrarse para las anotaciones realizadas a partir de la fecha de
ocurrencia de los primeros hechos que generaron el desplazamiento si la declaratoria es de
desplazamiento, o en la fecha de la emisión del acto administrativo de declaratoria si ésta es de inminencia
de riesgo de desplazamiento.
Tipo de Instrumento, número y fecha.
Código del acto según naturaleza jurídica.
Inscripciones previas con códigos 0474 y 0927 en aplicación de la ruta de protección individual.

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, podrán suministrar dicha información mediante copia de los folios
de matrícula inmobiliaria de los predios, incluyendo los territorios étnicos que se encuentren en el área de declaratoria,
o a través de un listado que contenga toda la información.


Realizar la anotación de la declaratoria solicitándole abstenerse de inscribir actos de enajenación o
transferencia a cualquier título de los derechos inscritos sobre bienes identificados en la zona declarada,
17
mientras permanezca vigente la declaratoria, salvo que se acredite la autorización respectiva del Comité .

La inscripción de la medida de protección se realizará conforme a los siguientes códigos:
“CODIGO
17

NATURALEZA JURÍDICA

Decreto 2007 de 2001. Artículo 1, Inciso 2.

19
0352

DECLARATORIA DE INMINENCIA DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO O DE DESPLAZAMIENTO
FORZADO SOBRE TERRITORIO ÉTNICO.

0470

PROHIBICIÓN INSCRIBIR ACTOS DE ENAJENACIÓN POR DECLARATORIA DE INMINENCIA
DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO O DE DESPLAZAMIENTO FORZADO

En la anotación correspondiente a este código, solamente se pondrá la letra “X” cuando quien solicita la
protección es el TITULAR DE PLENO DOMINIO, la letra “I” cuando quien solicita la protección ostenta otro tipo
de derecho inscrito.
En el caso de resguardos y territorios colectivos titulados e inscritos se hará la anotación en el folio de matricula
existente a nombre de la comunidad étnica respectiva.
Si el predio no tiene folio de matrícula abierto porque su tradición se encuentra aún en los libros del antiguo
sistema de registro, se procederá a hacer la correspondiente conversión, dando apertura al folio de matrícula e
18
inscribiendo en éste la correspondiente medida de protección conforme a lo descrito.


Enviar copia del acto del acto administrativo a las Oficinas de INCODER con el fin de:


Solicitar la siguiente información sobre predios y territorios ubicados en la zona, en formato análogo y digital:
Listado de baldíos que pertenecen al Estado, ubicados en la zona de declaratoria.
Listado de títulos otorgados sobre baldíos y de baldíos en proceso de titulación.
19
Los predios adquiridos bajo la Ley 160 de 1994, en desarrollo de los programas de intervención directa y
20
negociación voluntaria .
Los predios adquiridos mediante subsidios asignados por la institución que estén ubicados en la zona
declarada.
Relación de los predios en proceso de extinción de dominio que hayan sido entregados por el Consejo
Nacional de Estupefacientes para su adjudicación.
Listado y estado de los trámites de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas y de
titulación, ampliación y deslinde de territorios de comunidades negras.
-

En todos los casos anteriormente mencionados, se debe especificar para cada uno de los predios, incluyendo
los territorios étnicos:
Número predial y/o matrícula inmobiliaria, cuando exista.
Vereda y/o corregimiento de localización.
Nombre del inmueble o territorio étnico.
Nombre e identificación de cada beneficiario de los procesos de titulación y adjudicación.
Número de resolución de constitución, titulación o adjudicación, según sea el caso.
 Comunicarle que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se le informe el acto
administrativo de declaratoria, deberá adelantar de forma preferente los procedimientos de titulación en la
21
zona referida .
 Solicitarle se abstenga de adelantar procedimientos de titulación de baldíos en la zona de inminencia de
riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, cuando la solicitud provenga de personas distintas a
22
aquellas que figuren como ocupantes en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios .
 Informar sobre los territorios étnicos incluidos en la declaratoria con el propósito de que: identifique el estado
de constitución o titulación del territorio y adelante los procedimientos de constitución, ampliación,
saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas; y de titulación, deslinde y ampliación de territorios
étnicos de comunidades negras. Y solicitar información sobre los mismos para la elaboración del Informe de
Derechos sobre Predios y Territorios:

18

Artículo 2, Resolución No.816 del 11 de febrero del 2008 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Procedimiento mediante el cual el INCODER, por motivos de interés social y de utilidad pública, adquiere inmuebles
rurales de propiedad privada, para redistribuirlos con fines de reforma agraria.
20
Procedimiento mediante el cual el INCODER subsidia la compra de determinadas tierras a campesinos que, para
adquirirlas, realizan un acuerdo directo con los propietarios de dichas tierras.
21
Artículo 3, Decreto 2007 de 2001.
22
Artículo 1, numeral 3, Decreto 2007 de 2001
19

20
Resguardos
constituidos

Para el caso
de
comunidades
indígenas

Territorios
indígenas en
trámite de
constitución (no
titulados),
reestructuración
y conversión de
reserva
indígenas a
resguardos

Resguardos
indígenas
constituidos en
trámite de
ampliación y
saneamiento
Para el caso
de
comunidades
indígenas

Para el caso
de
comunidades
negras

Tierras poseídas
ancestralmente
(territorios
tradicionales) por
una comunidad
indígena y que
constituyen el
hábitat de éstas
sea o no de
manera
permanente.

Territorios
colectivos
titulados

Territorios
colectivos no
titulados en

- Número predial y/o matrícula inmobiliaria del resguardo.
- Nombre de la comunidad indígena beneficiaria: Resguardo
indígena.
- Número y fecha de resolución de constitución de resguardos
indígenas
- Ubicación, planos, áreas y linderos del o los resguardo(s)
indígena(s)
- Número de familias, personas y comunidades que conforman el
territorio.
- Listado de predios de particulares identificados al interior del
resguardo al momento de su constitución.
- Listado de reservas indígenas y de resguardos coloniales y
republicanos
- Nombre de la comunidad indígena solicitante del trámite.
- Fecha en la que se inició el trámite correspondiente y entidad
responsable.
- Tipo de procedimiento (constitución sobre territorios baldíos y
privados, reestructuración de resguardo y conversión de reserva
indígena a resguardo indígena).
- Número de familias, personas y comunidades que conforman el
territorio étnico.
- Ubicación, extensión aproximada y linderos generales.
- Estado del trámite.
- Estudio socioeconómico y de tenencia
- Estudio de títulos y avaluó de tierras para adquisición en caso de
tierras privadas.
- Identificación de conflictos intra e inter étnicos
- Nombre de la comunidad indígena solicitante del trámite
- Fecha en la que se inició el trámite correspondiente y entidad
responsable
- Tipo de procedimiento (ampliación y saneamiento).
- Número de familias, personas y comunidades que conforman el
resguardo indígena.
- Ubicación, extensión aproximada y linderos generales
- Estado del trámite
- Estudio socioeconómico y de tenencia
- Identificación de conflictos intra e inter étnicos
Listado de parcialidades indígenas e identificación de comunidades
indígenas localizadas fuera de los resguardos describiendo
específicamente lo siguiente:
- Nombre de la comunidad étnica solicitante del trámite
- Fecha en la que se inició el trámite correspondiente
- Número de familias, personas y comunidades que conforman el
territorio tradicional indígena.
- Ubicación, extensión aproximada y linderos generales
- Identificación de conflictos intra e inter étnicos.
- Número predial y/o matrícula inmobiliaria del territorios colectivo
- Nombre de la comunidad negra beneficiaria: Consejo comunitario
- Número y fecha de resolución de adjudicación del titulo colectivo
- Ubicación, planos, áreas y linderos del o los territorios colectivos
- Número de familias, personas y comunidades que conforman el
territorio colectivo.
- Listado de predios de particulares identificados en la resolución de
adjudicación del título colectivo.
- Nombre de la comunidad étnica solicitante del trámite
- Fecha en la que se inició el trámite correspondiente y entidad
responsable

21
trámite de
titulación

Ocupaciones
tradicionales de
comunidades
negras,
susceptibles de
ser tituladas
como territorio
colectivo

- Tipo de procedimiento (adjudicación de tierras)
- Número de familias, personas y comunidades que conforman el
territorio étnico.
- Ubicación, extensión aproximada y linderos generales
- Estado del trámite
- Estudio socioeconómico
- Identificación de conflictos intra e inter étnicos
- Nombre de la comunidad negra
- Títulos coloniales si los hubiere
- Número de familias, personas y comunidades negras que
conforman el territorio
- Ubicación, planos, áreas y linderos del territorio colectivo
- Número de familias, personas y comunidades que conforman el
territorio étnico.
- Ubicación, extensión aproximada y linderos generales del territorio
- Identificación de conflictos intra e inter étnicos
- Estudios que traten sobre dinámicas de poblamiento y formas de
tenencia en las zonas respectivas



INCODER nacional, con el fin de:
Actualizar el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados con el contenido de la declaratoria, según el
procedimiento acordado con la Superintendencia de Notariado y Registro en el marco del Convenio de
23
Cooperación Interadministrativa de coadministración del RUPTA .



Enviar copia del acto administrativo a las Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y/o de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del
Interior y de Justicia, para comunicar la existencia de la declaratoria y para que adelante los procedimientos
respectivos de: i) Verificar el desarrollo de los procedimientos de consulta previa que sean del caso en el
otorgamiento de licencias por parte del Ministerio de Minas y Energía para exploración o explotación minera y de
hidrocarburos; y de licencias de explotación de recursos naturales por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial en los territorios étnicos cobijados por la declaratoria. ii) La Dirección étnica respectiva debe
inscribir la medida de protección en su sistema de información sobre territorios, comunidades y autoridades
étnicas y cuando sea el caso, actualizarlo con la información recibida y la que aporten las respectivas autoridades
o representantes de las comunidades étnicas. iii) Informar a la Procuraduría General de la Nación sobre la
inclusión de los territorios étnicos en la declaratoria y sobre la caracterización de las afectaciones a los mismos y
por último, iv) realizar seguimiento a la actuación de las entidades de acuerdo con sus competencias.



Enviar copia del acto administrativo a la Superintendencia de Notariado y Registro para que:
 Comunique a las Notarias del Acto Administrativo de declaratoria para que se abstengan de protocolizar
24
escrituras que contengan actos de enajenación y transferencia sobre predios cobijados por la declaratoria ;
salvo aquellos que cuenten con la respectiva “autorización de enajenación y transferencia” proferida por el
Comité competente; y para que realice el respectivo seguimiento.



Comunicar la declaratoria al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que:
 Realice seguimiento al proceso de elaboración del Informe, garantizando la protección de los derechos
patrimoniales de los niños, niñas y adolescentes cobijados por la declaratoria.
 Asuma la representación legal de niños, niñas y adolescentes en casos de orfandad o separación de sus
25
padres a través de las Defensorías de Familia, de acuerdo con el Numeral 12 del Art. 82, Ley 1098 de
2006.
 Informe a la Defensoría de Familia correspondiente para realizar el seguimiento pertinente en la protección
patrimonial de niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo representación legal del ICBF.



Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de:

23

Convenio 00155 de 2009 suscrito entre Incoder, Superintendencia de Notariado y Registro y ACCION SOCIAL.

24

Ley 387 de 1997, artículo 19, y Decreto 250 de 2005, artículo 2, numeral 5.1.1, literal F (5).

25

Aquellos que han quedado separados de ambos padres y otros parientes y que no están al cuidado de un adulto
que, por ley o por costumbre, es responsable de hacerlo.

22






Informarle sobre la ocurrencia del desplazamiento forzado para que inicie las investigaciones a que haya
lugar.
Solicitarle suministre el listado de predios usurpados o despojados relacionados en sus bases de datos.
La Unidad de Justicia y Paz considere la información que aporte el Comité en el proceso de protección,
dentro de las investigaciones que adelante en relación con predios y territorios incluidos en declaraciones
de desmovilizados y víctimas.

Comunicar la declaratoria al Ministerio Público, para que actúe según competencias:
 Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal para que garanticen que se adelanten las
acciones administrativas y judiciales a favor de poseedores desplazados (artículo 27 ley 387 de 1997).
 Procuraduría y Defensoría del Pueblo para hacer seguimiento y control de los procesos sobre territorios
étnicos, de forma que se garantice el debido proceso y la vigencia de los derechos fundamentales de los
grupos étnicos.



Comunicar la declaratoria a la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales
(UAESPNN) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicitándole la siguiente información en
formato análogo y digital:
 Listado de predios localizados en la zona de declaratoria y características físicas y jurídicas que se tengan
cuando haya traslape entre la zona declarada y un Área Nacional Protegida.
 Listado de comunidades indígenas ubicadas dentro de la zona de declaratoria que se traslapen total o
parcialmente con Áreas Nacionales Protegidas, según información relacionada en los Planes de Manejo de
dichas áreas y en el Régimen Especial de Manejo Ambiental (REM) cuando este exista.


Comunicar la declaratoria a la Corporación Autónoma Regional respectiva, solicitándole información en formato
análogo y digital, sobre predios y territorios localizados en la zona de declaratoria. Podrá aportar:
 Listado de predios y territorios identificados con su respectivo número predial y/o matrícula inmobiliaria.
 Listado de predios en procesos de clarificación, deslinde y restitución de playones, madres viejas,
desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación.
 Relación de los playones y sabanas comunales.



Comunicar la declaratoria al Consejo Nacional de Estupefacientes para que suministre el listado de predios en
extinción de dominio ubicados en la zona de declaratoria.



Comunicar la declaratoria a Otras Entidades que pueden aportar información que ayude a identificar los predios,
los territorios y titulares de derechos sobre los mismos, según el criterio y los requerimientos del Comité:
 Municipios: Oficinas de Desarrollo Comunitario, Oficinas de Planeación, Tesorería, UMATAS, Oficinas de
Asuntos Indígenas y/o étnicos.
 Gobernaciones: Secretarías de Agricultura, de Planeación, de Desarrollo Comunitario y de Asuntos
Étnicos.
 Organizaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales y empresas prestadoras de servicios
públicos domiciliarios.



Comunicar la declaratoria a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –
Acción Social para que de acuerdo con lo ordenado por la Sentencia T-821 de 2007, realice el seguimiento a la
implementación de estas medidas.

Es importante anotar que cualquiera que sea la fuente de información, es preciso identificar el predio y el territorio
étnico, ya sea mediante el número predial o mediante el número de matrícula inmobiliaria. Se recomienda enviar
copias de la declaratoria a las instituciones mencionadas junto con la comunicación, con el fin de que tengan un mejor
conocimiento de la situación. De igual manera, es importante, para facilitar la labor de búsqueda y acopio de
información de las entidades requeridas, ofrecerles oportunamente los datos aportados por la correspondiente
Autoridad Catastral, cuando la misma exista.
Una vez en firme el acto administrativo de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de
desplazamiento y durante su vigencia, quienes tengan derechos sobre inmuebles ubicados en la zona, deberán
solicitar autorización al Comité para efectuar cualquier transferencia o enajenación de sus derechos, de acuerdo con
el procedimiento descrito más adelante para este fin.
NOTA:
Para los casos en los que el Comité haya emitido declaratorias de desplazamiento o de inminencia de riesgo de

23
desplazamiento, entre el 25 de julio del 2007 y el 19 de marzo del 2009, deberá acogerse el procedimiento estipulado
en la Ley 1152 del 2007, y conforme con éste, realizar el aval de los Informes de Derechos sobre Predios y Territorios.
Para los casos en que se hayan emitido declaratorias de inminencia de riesgo de desplazamiento o desplazamiento,
26
antes del 25 de julio del 2007 y después del 19 de marzo del 2009 , deberá acogerse el procedimiento dispuesto por
la Ley 387 de 1997, los Decretos reglamentarios 2569 del 2000, 2007 del 2001 y 250 del 2005, y avalar los informes
de derechos sobre predios y territorios.
3. Comunicación de la declaratoria a las comunidades
La declaratoria igualmente deberá ser comunicada a las comunidades y Autoridades y/o representantes de
comunidades étnicas amparadas por las medidas de protección, considerando:


Comunicar a la población de la zona protegida el contenido del acto administrativo de la declaratoria, por el
medio más idóneo, bien sea mediante edicto, bando, emisora local, cartelera, volantes o página web; con la
finalidad de informarla y comunicarle que próximamente será convocada para la recolección de información
conducente a la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios.



Comunicar a las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas, -Autoridades tradicionales
indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el
gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas
de consejos comunitarios de comunidades negras-, el contenido del acto administrativo de la declaratoria
consultada y concertada con ellas, para que lo comuniquen a su comunidad, y aporten la información relativa a
sus planes de vida, delimitación de su territorio y cartografía elaborada por ellas o por las organizaciones étnicoterritoriales en el marco de los ejercicios de planificación y manejo territorial propio.

IMPORTANTE:














26
27

Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta, se
abstendrán respectivamente de autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio
de dichos predios, si no contienen las autorizaciones de enajenación; labor que será vigilada por la
Superintendencia de Notariado y Registro.
Los funcionarios del INCODER, so pena de incurrir en causal de mala conducta, se abstendrán de adelantar
procesos de titulación de baldíos en zona de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento, cuando la solicitud
provenga de personas distintas a aquellas que figuren como ocupantes en el Informe de Derechos sobre Predios
y Territorios, y adelantarán de manera preferente los procesos de titulación a favor de éstos últimos.
En aplicación del principio de colaboración armónica entre instituciones, las autoridades requeridas por el Comité
para aportar información, deberán atender las solicitudes dentro de los 10 días siguientes a su recibo. El
27
desconocimiento de esta obligación, conlleva acciones disciplinarias. En caso de no poder cumplir con este
plazo, informar al Comité señalando las razones y el término en el que responderá.
El Comité identificará los mecanismos idóneos en la región para garantizar la divulgación de la decisión de emitir
la declaratoria y sus implicaciones para la población y las comunidades étnicas.
El Comité deberá adelantar acciones de capacitación a representantes de las comunidades, hombres y mujeres,
para que contribuyan en su divulgación y ejerzan el control y el seguimiento a la aplicación de los procedimientos
de protección, a través de los Comités de Veedurías Ciudadanas o, en el caso de grupos étnicos, de sus
autoridades y/o representantes.
Si el Comité municipal no emite la declaratoria cuando las circunstancias lo ameriten, podrá hacerlo el
departamental.
El Ministerio Público, por iniciativa propia o por reclamo de las comunidades u organizaciones, deberá iniciar la
investigación disciplinaria respectiva, cuando los Comités no actúen ante circunstancias que ameriten realizar la
protección patrimonial.
En el contenido del acto administrativo de la declaratoria debe constar el resultado de la concertación con las
autoridades y/o representantes de comunidades étnicas acerca de la inclusión o no de sus territorios en el
procedimiento de protección por ruta colectiva.

Sentencia C-175 del 2009 de la Corte Constitucional que declara inexequible la Ley 1152 del 2007.
Artículo16 Decreto-ley 2150 de 1995 modificado art.14 Ley 962 de 2005

24
PASO 5. Elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios
Descripción y alcance.
El Informe de Derechos sobre Predios y Territorios es un documento que identifica a los propietarios, poseedores,
tenedores, ocupantes y comunidades étnicas ubicadas en la zona objeto de declaratoria, sea de inminencia de riesgo
de desplazamiento o de desplazamiento forzado, describiendo las características básicas de los inmuebles y territorios
y en lo posible, el periodo de vinculación del titular con estos.
Cuando se trate de una declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento, el Informe de Derechos sobre
Predios y Territorios deberá incluir la información existente al momento de su emisión. En caso que la declaratoria
obedezca a una ocurrencia de desplazamiento, el Informe deberá contener la información existente a la fecha en que
sucedieron los primeros hechos de desplazamiento en la zona.
Para elaborar el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, el Comité reúne y analiza la información disponible,
con el fin de: i) identificar e individualizar los predios cobijados por la declaratoria; ii) identificar y caracterizar los
territorios de las comunidades étnicas y su estado de titulación o constitución; iii) identificar los hombres, mujeres,
niños, niñas, adolescentes y comunidades étnicas titulares de derechos y su relación jurídica con los bienes; y iv)
establecer, de ser posible, el tiempo de vinculación de los titulares de derechos con los predios y territorios (teniendo
en cuenta los conceptos de posesiones ancestrales y ocupaciones tradicionales de grupos étnicos).
Los procedimientos para la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios son diferentes,
dependiendo de si el municipio cuenta o no con formación catastral rural. La formación catastral es el proceso por
medio del cual el IGAC o las Oficinas de Catastro Descentralizado obtienen información física, jurídica, fiscal y
económica de los predios de un municipio.
En lo que respecta al proceso de elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, cuando el ente
territorial no cuenta con formación catastral rural, ni con planos, ni con mapas de localización de los predios y
territorios que conforman su jurisdicción y sólo tiene información descriptiva parcial sobre estos, se requiere un mayor
esfuerzo para realizar una complementación con información institucional de fuentes diferentes a catastro y con
aquella proveniente de las comunidades y autoridades y/o representantes étnicos, para identificar los predios y
territorios localizados dentro de la zona objeto de la declaratoria.
En el caso de los territorios de los grupos étnicos, los datos de catastro y las resoluciones de titulación o constitución
representan una fuente de información general sobre estos derechos colectivos, ya que sólo hay una identificación
global del territorio étnico y por tanto no hay información que contenga una caracterización detallada.

¿Quién es el
responsable?

El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la
Población Desplazada, que podrá hacerlo a través de la Comisión o Mesa
de Tierras.

¿Cómo se hace?

Para elaborar el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, el Comité
debe realizar las siguientes actividades:
 Acopio de la información suministrada por las instituciones.
 Recolección de información comunitaria de la zona protegida
 Cruce de la información institucional y comunitaria para la
consolidación del Informe.
 Producción final del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios.

¿Quiénes participan en
la elaboración del
informe?

Además de las entidades que conforman la Mesa o Comisión de Tierras,
particularmente el IGAC o las Oficinas de Catastro, las Oficinas de Registro
de Instrumentos Públicos e INCODER, podrán participar: Las Corporaciones
Autónomas Regionales, las UMATAS, las Secretarías de planeación de las
alcaldías o gobernaciones, el Ministerio Público y las organizaciones
sociales y comunitarias que puedan aportar información sobre la zona
afectada, incluyendo las organizaciones étnicas cuando sea el caso.
Cuando en la zona exista presencia de comunidades o territorios étnicos y/o
Parques Nacionales Naturales, podrán además colaborar en esta labor: la
Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales

25
(UAESPNN), las Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y de Asuntos Indígenas, Minorías
y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, las Autoridades y/o
representantes de comunidades étnicas y las asociaciones u organizaciones
de autoridades o comunidades étnicas.
¿De qué herramientas se El Comité dispone de:
dispone?
Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre
Predios y Territorios.
Anexo 5-1
Formato de Cruce y Consolidación de Información
Anexo 5-2
Modelo de convocatoria a las comunidades para la recolección de
información de fuentes comunitarias
Anexo 5-3
Modelo de convocatoria a las autoridades y/o representantes de
comunidades étnicas para la recolección de información de fuentes
comunitarias.
Anexo 5-4
Formulario para Recolección de Información de Fuentes Comunitarias
Anexo 5-5
Formulario para la Protección de Derechos Territoriales de Grupos Étnicos
Incluidos en las Declaratorias de Riesgo o Desplazamiento Forzado
Anexo 5-6
Formato Resumen de Información Institucional y Comunitaria
¿Cuándo se debe
adelantar?

A partir de la emisión de la declaratoria, el Comité empieza a recabar la
información institucional y comunitaria, y en un término de treinta (30) días
debe tener consolidado el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios.

¿Qué resultados se
obtienen?

Informe que contiene los y las titulares (individuales) de los derechos
ejercidos sobre los predios identificados con sus características básicas y el
tiempo de vinculación con los mismos; de ser el caso, también contiene
información de los derechos territoriales (colectivos) de los grupos étnicos,
su afectación y demandas territoriales (constitución, ampliación,
saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas; y de titulación,
deslinde y ampliación de territorios étnicos de comunidades negras).
Individualización de los derechos sobre predios y territorios y titulares de los
mismos, reafirmando el proceso de protección iniciado con la emisión de la
declaratoria.

¿Quién debe hacer
seguimiento a la acción
institucional
desarrollada?








El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y
constitucional de vigilancia, control y seguimiento.
Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD.
Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa
constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública.
(Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo
100; Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías
Ciudadanas).
Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el
riesgo u ocurrencia de desplazamiento.
Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las
asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el

26


gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes
legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos
comunitarios de comunidades negras.
Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores
con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

Procedimiento
Para elaborar el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, el Comité desarrolla las siguientes actividades: 1)
Acopio y cruce de la información suministrada por las instituciones. 2) Recolección de información comunitaria de la
zona protegida. 3) Cruce de la información institucional y comunitaria, para la consolidación y producción final del
Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. 4) Consolidación del Informe.
El Comité inicia el procedimiento como se describe a continuación, con el acopio y cruce de la información
suministrada por las instituciones con competencia, puesto que es deseable contar con la misma como apoyo para la
recolección de la información comunitaria. No obstante, esto no puede ser tomado como pre-requisito y, en todo caso,
el Comité puede ir adelantando simultáneamente el cruce de la información institucional y la preparación de la
recolección de información comunitaria. Más aún, en aquellos casos en los que la información institucional no esté
disponible con la celeridad requerida, el Comité puede adelantar la recolección de información de fuentes
comunitarias.
1. Acopio y cruce de la información suministrada por las instituciones.
El Comité, para la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, partirá de la información
cartográfica y listados de predios y territorios suministrados por las Oficinas de Catastro, información que a su vez
remitirá a las instituciones competentes en la protección patrimonial, como referente para la identificación de los
predios y territorios localizados en la zona de declaratoria. No obstante, si no dispone de esta información (escenario
sin formación catastral rural), acopiará la suministrada por otras instituciones sin el referente de Catastro, tales como:
listado de usuarios de las empresas de servicios públicos domiciliarios, información de UMATAS, Tesorería,
Planeación, autoridades y/o representantes de comunidades étnicas u otras entidades que cuenten con datos
organizados por veredas.
Es importante que el Comité realice un seguimiento al suministro de información por parte de las instituciones,
verificando su entrega oportuna y completa en cuanto a la inclusión de los datos solicitados sobre derechos, predios y
territorios localizados en la zona de declaratoria.
Acopiada la información de fuentes institucionales, se procederá a realizar su cruce a fin de obtener la
individualización preliminar de los derechos o relaciones jurídicas que se ejercen sobre la tierra y los territorios
étnicos, siendo necesario complementar y contrastar esta información con aquella proveniente de las comunidades,
con el fin de establecer las relaciones jurídicas que se consignarán definitivamente en el Informe de Derechos sobre
Predios y Territorios.
El cruce de la información institucional se puede realizar con el apoyo del software asistente “Sistema de Información
para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios”.
A. Escenario con el Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y
Territorios:
La carga y cruce de la información suministrada por las Oficinas de Registro, de Catastro, de INCODER y demás
fuentes institucionales, se hará directamente en el Sistema de Información para la Producción del Informe de
Derechos sobre Predios y Territorios, herramienta informática desarrollada para facilitar y agilizar esta labor, que se
inicia con la alimentación de los datos entregados. Este procedimiento puede variar dependiendo de si los datos
fueron entregados en formato análogo o digital.
Cuando las instituciones entregan los datos de un área protegida en formato análogo (en forma impresa), los usuarios
del Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios deben digitar uno
a uno los registros en el Sistema. En tanto que, cuando las instituciones entregan la información en formato digital
(hoja de cálculo o archivo plano), el Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre
Predios y Territorios permite leer y cargar la información de la zona protegida e incorporarla a una base de datos, que
facilita el proceso de cruce de la información institucional.

27
Manual protección colectiva tierras desplazados
Manual protección colectiva tierras desplazados
Manual protección colectiva tierras desplazados
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Manual protección colectiva tierras desplazados

  • 1. MANUAL RUTA DE PROTECCIÓN COLECTIVA INTRODUCCIÓN La protección patrimonial tiene como objeto identificar y reconocer los derechos y actividades que ejercían las personas en situación de desplazamiento sobre sus predios o dejar constancia sobre su existencia y ejercicio, con carácter preventivo, si existe el riesgo de desplazamiento. Así mismo, busca impedir la enajenación o transferencia de derechos sobre los predios cuando se adelanten contra la voluntad de los titulares de los mismos; y en el caso de los derechos que por su naturaleza no se inscriben en los folios de matrícula inmobiliaria, hacer publicidad de la relación que tiene la persona con el predio objeto de protección. 1 La ruta de protección colectiva responde a lo estipulado en la Ley 387 de 1997, el Decreto 2007 de 2001 , el Decreto 2 250 de 2005 y demás normas complementarias, constituyéndose en un mecanismo que permite a los Comités Territoriales (Municipales, Distritales o Departamentales) para la Atención Integral de la Población Desplazada – 3 CTAIPD , proteger los derechos ejercidos por las personas sobre predios y el derecho fundamental de las comunidades étnicas al territorio. Cuando se presenten circunstancias que puedan originar o hayan originado el desplazamiento forzado en una zona determinada del territorio de jurisdicción del Comité, éste procederá a identificar las personas que tengan la calidad de propietarios, poseedores, ocupantes o tenedores, o que en virtud de su 4 pertenencia a un grupo étnico habiten en territorios de comunidades indígenas o negras ubicados en dicha zona . Esta protección de carácter colectivo se constituye en un instrumento para: i) prevenir transacciones ilegales que pudieran realizarse en contra de la voluntad de los titulares mediante la prohibición de cualquier acto de enajenación o transferencia sobre los derechos protegidos, ii) publicitar la relación jurídica de poseedores, ocupantes o tenedores sobre un inmueble determinado, iii) en el caso de grupos étnicos, contribuir con los trámites de saneamiento, constitución, ampliación o realinderamiento de sus territorios. De esta manera se reconocen y protegen derechos patrimoniales de hombres, mujeres, infantes, adolescentes y minorías étnicas que han sido víctimas del desplazamiento forzado. Utilidades y alcances de la protección:      Sirve para probar el derecho ejercido sobre el predio con el fin de hacerlo valer en acciones judiciales, administrativas o policivas. Sirve como prueba para que el desplazamiento no interrumpa el tiempo de posesión del predio abandonado a favor del poseedor. Sirve como prueba para que el tiempo de desplazamiento se acumule al tiempo de ocupación del predio abandonado a favor del ocupante con miras a la titulación del inmueble. No impide que los predios sean hipotecados u ofrecidos en prenda o garantía. No impide el acceso a créditos ni a subsidios de tierra o vivienda. En esta sección del manual, se explica a los organismos e instituciones responsables cómo adelantar los procedimientos de protección patrimonial y se exponen las herramientas con que cuentan para hacerlo. La ruta colectiva es responsabilidad de los Comités Territoriales para la Atención Integral a la Población Desplazada, instancias que hacen parte del Sistema Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD en sus respectivas jurisdicciones y que tienen a su cargo la definición, planeación, gestión, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de prevención y atención al desplazamiento forzado. El SNAIPD fue creado por la Ley 387 de 1997 (art. 4), para integrar esfuerzos públicos y privados en la prevención y atención de las situaciones que se presenten a causa del desplazamiento forzado por la violencia. A su vez, el Decreto 250 de 2005, establece que los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada CTAIPD deben constituir mesas de trabajo regionales o comisiones temáticas compuestas por representantes institucionales y comunitarios, cuyo objetivo es trabajar en el ámbito territorial en las estrategias de atención que defina el SNAIPD para la prevención y atención del desplazamiento forzado por causa de la violencia. 1 2 3 4 Artículos 1, 2 y 4. Artículo 2, numeral 5.1.1 literal F. En adelante, Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada – CTAIPD. En adelante se entiende por territorios étnicos Resguardos indígenas constituidos y en proceso de constitución, Tierras Colectivas de Comunidades Negras, territorios tradicionales de grupos étnicos sin título. 1
  • 2. El mencionado Decreto señala la constitución de mesas de trabajo de Protección y Prevención, de Atención Humanitaria de Emergencia, de Estabilización Socioeconómica y de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, las cuales adicionalmente, aportan insumos para la formulación del plan de acción del CTAIPD, denominado Plan Integral Único - PIU. Es recomendable que los PIU se integren a los planes, programas y proyectos regionales donde operen los CTAIPD, como una forma de articular su misión con la política pública, comprometer la labor coordinada de la institucionalidad y aunar los recursos económicos y humanos para una mayor eficacia en la atención de la población desplazada. Consideraciones especiales sobre el funcionamiento de los Comités Territoriales (Municipales, Distritales y Departamentales) para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia Es recomendable que los Comités tengan en cuenta los siguientes aspectos básicos relacionados con su funcionamiento interno, para que las medidas de protección de los bienes patrimoniales de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento puedan ser adecuadamente implementadas:           Todo Comité debe ser formalmente constituido y presidido por la primera autoridad administrativa del ente territorial (alcalde o gobernador), según lo establecido en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. Es importante que los Comités cuenten con un reglamento interno que regule, entre otros, los siguientes aspectos: quién ejerce la Secretaría Técnica; cuáles son las condiciones y los medios para hacer la convocatoria de los miembros del Comité y de las personas e instituciones invitadas a éste; cuál es la periodicidad y el carácter de las sesiones (reuniones ordinarias o extraordinarias): cuáles son las condiciones para el quórum; cómo están constituidas las mesas de trabajo; y cómo es su funcionamiento. De acuerdo con la potestad del CTAIPD, se sugiere conformar Comisiones o mesas de Tierras, que entre otras labores se encarguen de generar los insumos necesarios para integrar el tema de protección patrimonial en el PIU y adelantar los procedimientos relacionados con la protección de derechos patrimoniales de la población 5 desplazada y en riesgo de desplazamiento . Para implementar las medidas de protección establecidas en la Ley, los CTAIPD deben convocar e involucrar a las entidades con competencias (las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los Catastros descentralizados, el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural – INCODER, el Ministerio del Interior y de Justicia, Autoridades Tradicionales de las comunidades étnicas, representantes de Consejos Comunitarios y otras concernidas), a participar en las reuniones de la Mesa o Comisión de Tierras, como corresponsables en el desarrollo de los procedimientos técnicos y operativos de las medidas de protección. Igualmente, en las Mesas de Trabajo deben participar representantes de las comunidades afectadas por hechos de riesgo u ocurrencia de desplazamiento de las respectivas zonas. Como lo señala la Ley 387 de 1997 en su artículo 7°, los Comités “podrán convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o en general a organizaciones cívicas o a personas de relevancia social en el respectivo territorio”. Es también importante convocar a las mujeres líderes de las comunidades en riesgo o en situación de desplazamiento e integrarlas en las Mesas de Tierras, acogiendo lo preceptuado en los principios rectores del Plan Nacional contenido en el Decreto 250 de 2005, así como en los Autos 092 y 237 de 2008 proferidos por la Corte Constitucional. Para garantizar la defensa y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes huérfanos, deberá asegurarse la participación de las instituciones encargadas legalmente de este tema. Los Comités Territoriales, para aplicar la medida de protección colectiva en relación con territorios étnicos, deberán concertar con las autoridades de los mismos su inclusión o no y la forma como serán desarrollados los 6 procedimientos en cada uno de ellos. Si por motivos de orden público, un Comité Municipal o Distrital no puede desarrollar los procedimientos previstos para adelantar la protección patrimonial en una zona de su jurisdicción, se debe comunicar de inmediato esta situación al Ministerio Público y solicitar la intervención del Comité Departamental, con el objeto de que éste asuma la competencia. Así mismo, cuando por las circunstancias propias de la situación no se puedan convocar a todos los integrantes del Comité, éste podrá sesionar con la primera autoridad política del lugar, el representante de los 7 desplazados y/o el representante de las Iglesias, de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional . En caso de presencia de comunidades étnicas el Comité deberá convocar a sus autoridades. Igualmente, en aquellas circunstancias en las que la situación de riesgo o de desplazamiento forzado tienen ocasión en dos o más municipios simultáneamente, el Comité Departamental podrá emitir la correspondiente declaratoria con cobertura en varias jurisdicciones municipales y trabajar con los respectivos Comités locales para 5 Procedimientos que serán explicados a lo largo de esta ruta de protección. Artículo 6º de la Ley 21 de 1991 (Convenio 169/1989, OIT). 7 Artículo 7, Parágrafo 2 de la Ley 387 de 1997 6 2
  • 3.   la identificación y protección de los derechos sobre los predios y territorios correspondientes. En caso que el Comité Departamental no emita la declaratoria, deberán hacerlo los respectivos Comités Municipales para el área de su jurisdicción. Los Comités Departamentales, Distritales o Municipales, en la elaboración de los PIU deberán presupuestar los recursos económicos suficientes que les permitan desarrollar los procesos de protección patrimonial en el marco de la atención a la población víctima del desplazamiento forzado, así como brindar el apoyo requerido para que las instituciones que cuenten con la información relevante y necesaria para la aplicación de las medidas de protección, 8 la suministren oportunamente . De la misma forma, las entidades con competencias en la aplicación de las medidas de protección, deberán apropiar dentro de su presupuesto anual los recursos necesarios para atender los requerimientos que se deriven 9 del servicio público en materia de protección patrimonial . IMPORTANTE   La Mesa o Comisión de Tierras le brinda apoyo técnico al Comité para el desarrollo de los procedimientos de protección patrimonial; sus alcances y facultades quedan sometidos a la delegación que le haga el Comité a través de sus reglamentos o los actos administrativos correspondientes. El Comité propiciará la debida coordinación interinstitucional con el fin de garantizar la adopción de todas las medidas necesarias para la efectiva protección de los derechos sobre tierras y territorios. La participación de las entidades con competencias en la protección patrimonial (Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, IGAC y Catastros descentralizados, INCODER, Ministerio del Interior y de Justicia, en particular sus Direcciones de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) en las reuniones de la Mesa o Comisión de Tierras, se constituye en un apoyo valioso en la elaboración conjunta del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, debido al conocimiento experto que cada funcionario puede aportar en relación con el manejo y lectura de los registros propios de cada institución. A continuación se presentan cada uno de los pasos que debe seguir el CTAIPD para efectuar la protección de los derechos patrimoniales y que configuran la ruta de protección colectiva. 8 9 Ley 1190 de 2008. Auto 008 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. 3
  • 4. Flujograma Ruta Colectiva INICIO Se presenta una situación de inminencia de riesgo de desplazamiento o de ocurrencia de desplazamiento ¿El Alcalde o el Gobernador convocaron al Comité? NO Acción Social convoca al Comité SÍ El Comité analiza la situación de orden público o tensiones alrededor de la titularidad y uso de las tierras El Comité monitorea permanentemente los cambios en la situación de orden público o tensiones alrededor de la titularidad y uso de las tierrras NO ¿Hay motivos suficientes que ameriten la emisión de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de su ocurrencia? SÍ El Comité determina la zona de la declaratoria El Comité emite la declaratoria y comunica la decisión a las autoridades competentes y a las comunidades NO ¿Cesaron los hechos que generaron la declaratoria? SÍ El Comité elabora el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios de la zona de la declaratoria con el acopio de información institucional y comunitaria. El Comité socializa el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios a la comunidad cobijada por la medida. El Comité avala el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. La decisión tomada se notifica a las comunidades y se comunica a las instituciones. El Comité levanta total o parcialmente la declaratoria y comunica la decisión a las instituciones competentes y a las comunidades Autorizaciones de Enajenación y Transferencia Todo titular de derechos de un predio localizado en una zona declarada en inminencia de riesgo de desplazamiento o de ocurrencia de desplazamiento que desee negociar su predio, deberá solicitar la autorización de enajenación o transferencia al Comité. Las autorizaciones de enajenación y transferencia no implican el levantamiento total o parcial de la declaratoria. FIN 4
  • 5. PASO 1. Convocatoria Descripción y alcance El Comité Territorial para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia deberá ser convocado, en el marco de las funciones de prevención, atención a la población afectada y la mitigación de los efectos del desplazamiento, con el propósito de adelantar la protección patrimonial cuando:   Se produzcan hechos que puedan ocasionar el desplazamiento forzado de la población. Haya ocurrido el desplazamiento forzado de la población. En los dos eventos anteriores, la convocatoria estará dirigida a evaluar los hechos o situaciones presentadas, a fin de determinar la conveniencia o no de iniciar los procedimientos de protección del patrimonio y del derecho de las comunidades étnicas al territorio. ¿Quién es el responsable? La primera autoridad administrativa o política de la entidad territorial (Alcalde o Gobernador). ¿Cómo se hace? Mediante comunicación después de la ocurrencia del desplazamiento o de los hechos que indiquen la inminencia del mismo, dando a conocer el objetivo de la reunión y solicitando la información relevante para analizar los hechos. ¿A quienes se convoca?        ¿De qué herramientas se dispone? A los integrantes del Comité, (Artículo 7 Ley 387/97): El Comandante de Brigada o su delegado. El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción o su delegado. El Director del Servicio Seccional de Salud o el Jefe de la respectiva Unidad de Salud, según el caso. El Director Regional, Coordinador del Centro Zonal o el Director de Agencia en los nuevos departamentos, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Un representante de la Cruz Roja Colombiana. Un representante de la Defensa Civil. Un representante de las iglesias. Dos representantes de la Población Desplazada. A las entidades con competencias en la aplicación de Procesos de Protección: INCODER, IGAC y Catastros Descentralizados, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras, cuando haya presencia de territorios étnicos dentro del área afectada. A las Oficinas de Asuntos de Comunidades Étnicas -regionales o locales- y a las Direcciones de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, cuando en el área afectada existan territorios de grupos étnicos. A líderes de la población en riesgo de desplazamiento de la zona afectada, representantes de hombres y mujeres. A Acción Social, en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería). El responsable dispone de los siguientes modelos de oficio: Anexo 1-1 Modelo de oficio de convocatoria a los integrantes del Comité para la 5
  • 6. Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia Anexo 1-2 Modelo de oficio de invitación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Anexo 1-3 Modelo de invitación al IGAC o a Catastros descentralizados y solicitud de cartografía y apoyo técnico en la determinación de la zona objeto de la declaratoria. Anexo 1-4 Modelo de invitación al INCODER y solicitud de planos y/o levantamientos cartográficos de los resguardos constituidos y de los territorios de comunidades negras titulados Anexo 1-5 Modelo de oficio de invitación al Ministerio Público -Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, PersoneríaAnexo 1-6 Modelo de oficio de invitación al Comité dirigido a organizaciones sociales y comunitarias Anexo 1-7 Modelo de oficio de invitación al Comité dirigido a autoridades étnicas ¿Cuándo se debe adelantar? En forma inmediata en un lapso no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que pueden producir o han producido un desplazamiento forzado. Si transcurrido este lapso no se ha reunido el Comité, Acción Social podrá convocarlo (Artículo 30, Decreto 2569 de 2000). ¿Qué resultados se obtienen?     ¿Quién debe hacer seguimiento a la acción institucional desarrollada?       Citación con lugar, fecha y hora para la reunión del Comité. Solicitud de Información preliminar acerca de los hechos. Citación específica a poblaciones más vulnerables como es el caso de mujeres y comunidades étnicas (Autos de Seguimiento a la Sentencia T025 de la Corte Constitucional: 092, 237 y 251 de 2008, y 004 y 005 de 2009). Disposición de las instituciones para asumir las responsabilidades frente a la situación. El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento. Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas). Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada. 6
  • 7. Procedimiento 1. Convocatoria al Comité Es responsabilidad de la primera autoridad administrativa (Alcalde o Gobernador) convocar a reunión al Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, para analizar la situación de desplazamiento o de riesgo inminente del mismo, en un término máximo de 48 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que pueden producir o han producido un desplazamiento forzado. Cuando la autoridad competente no cumpla con esta responsabilidad, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción 10 Social, podrá convocar la reunión del Comité y actuar válidamente con tres de sus miembros . La primera autoridad administrativa del ente territorial (el Alcalde o el Gobernador, o quien haga sus veces), ante el conocimiento de hechos que puedan conducir o hayan conducido a desplazamientos masivos, deberá: 1. Recopilar, desde las oficinas locales o departamentales de Planeación, Tesorería o Hacienda, Desarrollo Social y Salud, así como desde las UMATA (en el caso de los Comités Municipales) la mayor cantidad posible de información relacionada con el área afectada. 2. Citar de manera inmediata, a los miembros del Comité y a las entidades competentes, dándoles a conocer la información sobre la situación que pueda causar o haya causado desplazamiento. 3. Convocar a las entidades con competencias en materia de protección patrimonial (las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de Catastro, de INCODER, el Ministerio del Interior y de Justicia). 4. Citar a representantes de la población desplazada, hombres y mujeres; así como a líderes de la población en riesgo de desplazamiento. 5. Citar a las Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras. 6. Solicitar a las entidades convocadas la información de la cual dispongan sobre los hechos ocurridos. Cada una de las instituciones y/o personas y Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas convocadas por la primera autoridad administrativa del ente territorial, deberán acopiar toda la información que tengan disponible sobre los hechos que puedan causar o hayan causado el desplazamiento, organizarla y preparar su participación en la reunión del Comité. El Ministerio Público, a través de sus oficinas regionales y seccionales, deberá aportar la información disponible para la valoración de los hechos sobre violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así como la relacionada con las solicitudes individuales de protección de predios abandonados que se hayan tramitado. En escenarios de riesgo, la Defensoría del Pueblo coordinará las acciones necesarias para acceder a la información disponible por el Sistema de Alertas Tempranas - SAT y aportará los datos que considere relevantes. En los escenarios de desplazamiento, las oficinas regionales y seccionales del Ministerio Público deberán aportar la información sobre los sucesos o hechos que lo originaron, así como el censo de la población afectada por el mismo (Decreto 2569 de 2000). Así mismo, Acción Social aportará la información que tenga sobre los desplazamientos masivos o individuales ocurridos en la zona. 11 Las entidades que no integran formalmente los CTAIPD, con competencias en la protección patrimonial y que han sido convocadas por la primera autoridad administrativa a participar en la sesión del mismo, asistirán para ser informados acerca de la situación que eventualmente puede llevar a emitir una declaratoria de desplazamiento o de inminencia de desplazamiento. Así mismo, podrán aportar información relevante en caso de contar con la misma sobre los hechos que generaron la convocatoria al Comité. IMPORTANTE   Tanto en los escenarios de inminencia de riesgo de desplazamiento como en los de su ocurrencia, la información levantada debe aportar en la identificación de los grupos poblacionales más vulnerables, bien sea mujeres, niños, niñas y adolescentes (T-025, Autos 251, 092 y 237 de 2008). Si en el área de jurisdicción del municipio o del departamento en cuestión existen territorios y resguardos indígenas y/o territorios colectivos de comunidades negras, el respectivo Alcalde o Gobernador deberá convocar a 10 Artículo 30 del Decreto 2569 de 2000. 11 Decreto 250 de 2005. 7
  • 8.  participar en el Comité al representante del cabildo o a la asociación de autoridades tradicionales indígenas y/o al representante legal del consejo comunitario de comunidades negras, en su calidad de autoridades públicas de carácter especial y de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 10° de la Ley 387 de 1997. Cuando la primera autoridad administrativa de un ente territorial omita su obligación de convocar al Comité, ante situaciones de riesgo de desplazamiento o de su ocurrencia, se podrán originar investigaciones disciplinarias en 12 su contra . PASO 2. Análisis situacional Descripción y alcance. El objetivo de este paso es realizar la valoración de los indicios, circunstancias, hechos o situaciones arbitrarias que enfrenta una comunidad contra su vida, integridad, bienes patrimoniales o derechos territoriales de las comunidades étnicas, que puedan originar o hayan originado el desplazamiento forzado en una zona determinada de jurisdicción del Comité y que por tanto, exigen la aplicación de las medidas de protección, conforme a lo dispuesto en la normatividad existente. Por lo anterior, esta valoración soportará la parte motiva y hará parte integral de la Declaratoria de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado que emita el Comité, según sea el escenario presentado. Además, esta valoración aportará información preliminar requerida para: i) determinar la zona de ocurrencia de los hechos, ii) establecer criterios fundamentales para realizar el monitoreo permanente a la evolución de la situación de orden público que motivó la emisión de la declaratoria y iii) sustentar la posterior decisión de mantener o de levantar, parcial o totalmente, las medidas de protección, cuando se hayan modificado estas circunstancias o hayan cesado los hechos que las motivaron. ¿Quién es el responsable? El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. ¿Cómo se hace? Se consolida la información preliminar aportada por las instituciones, la comunidad y las autoridades y representantes de las comunidades étnicas cuando estén involucrados sus territorios, en relación con los hechos y atendiendo a las categorías y variables del contexto, se estructuran los argumentos que soportan la decisión de emitir o no la Declaratoria de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado. ¿Quiénes participan?      12 Las instituciones que por mandato legal integran el Comité. Las entidades convocadas con competencias en materia de protección de tierras y territorios. Las entidades o instancias que, por su misión, puedan tener y aportar información clave respecto a situaciones particulares de orden público: Instancias de la Alcaldía o Gobernación como la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Social y la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria y Medio Ambiente – UMATA o quien haga sus veces. Ministerio Público, especialmente la Defensoría del Pueblo con información del Sistema de Alertas Tempranas. Acción Social como coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. Los hombres y mujeres representantes de la comunidad afectada por los hechos, circunstancias o situaciones presentadas. Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras. Articulo 31 del Decreto 2569 de 2000 8
  • 9. ¿De qué herramientas se dispone? ¿Cuándo se debe adelantar? Anexo 2-1 Modelo de acta de la reunión del Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que contenga las conclusiones del análisis y las propuestas e intervenciones de la Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas. Durante la sesión o sesiones requeridas por el Comité para analizar los hechos, previas a tomar la decisión de emitir o no la declaratoria. ¿Qué resultados se  obtienen?    ¿Quién debe hacer  seguimiento a la acción institucional  desarrollada?     Los argumentos para tomar la decisión de emitir o no la Declaratoria de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado. Acta de reunión del Comité que recoge dichos argumentos y la decisión adoptada. La aceptación o rechazo por parte de las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas de la inclusión o no de sus territorios -indígenas o de comunidades negras- en el área de la declaratoria y de su participación en el desarrollo de la ruta colectiva. Identificación preliminar de la zona afectada. El Ministerio Público en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento. Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas). Mujeres y hombres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada. Procedimiento En los casos en que se ha producido un desplazamiento, el análisis situacional realizado por el Comité señalará y describirá los hechos ocurridos, así como las zonas y comunidades afectadas. Por su parte, en los escenarios de riesgo de desplazamiento, la valoración de la información se orientará a determinar la gravedad de la situación de orden público o tensiones alrededor de la tenencia y uso de las tierras y de los territorios y las afectaciones a éstos en zonas específicas del departamento o municipio. El análisis situacional comprende las siguientes acciones: 1) análisis de la información acopiada, 2) fundamentación de la decisión de emitir o no una declaratoria. 1. Análisis de la información acopiada Los integrantes del Comité, los representantes del Ministerio Público, de las Iglesias, de las Organizaciones No Gubernamentales, de la comunidad, de las autoridades locales y de las autoridades y/o representantes de territorios étnicos, estudiarán la información aportada por cada uno de ellos y la analizarán atendiendo, entre otros, los siguientes criterios: - Las fuentes de información, su cercanía con la zona y la comunidad afectada. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se han desarrollado los hechos evidenciados con la información. Entre las fuentes de información que cobran relevancia en el análisis situacional se encuentran los informes de riesgo 9
  • 10. emitidos por el SAT de la Defensoría del Pueblo, resoluciones defensoriales, investigaciones de la Procuraduría, informes de Derechos Humanos del programa Presidencial de DDHH y DIH, artículos de prensa, informes emitidos por las organizaciones o asociaciones de autoridades y/o comunidades étnicas, y denuncias de la comunidad, entre otras. También serán tenidos en cuenta los informes de los consejos de seguridad que desarrollan los alcaldes y gobernadores. El Comité tiene autonomía en la definición de las variables que considere apropiadas para realizar el análisis de los hechos de riesgo o de ocurrencia de desplazamiento y, de esta manera, contar con la fundamentación requerida y suficiente para tomar la decisión de emitir o no una Declaratoria que active las medidas de protección. Entre las posibles categorías que el Comité puede analizar para evidenciar situaciones de riesgo de desplazamiento se cuentan: i) dinámica de la violencia, ii) condiciones geoestratégicas de la zona y iii) tensiones internas, iv) afectaciones a territorios étnicos, cuando existan en la zona. A cada categoría corresponde una serie de posibles variables de información, que se mencionan a continuación: 10
  • 11. CATEGORIAS i. Dinámica de la violencia    V  A R I A B L  E S  ii. Condiciones geoestratégicas de la zona Restricción del derecho a la  libre movilización y tránsito por el territorio; confinamientos y bloqueos a  la población civil. Limitación de los derechos a la libre expresión, reunión y  asociación. Situaciones de desaparición, desplazamiento y reclutamientos forzados; torturas o tratos crueles,  inhumanos y degradantes a la población civil. Disputa armada por el territorio. iii. Tensiones Internas  Presencia de refugios o de corredores de paso 13 de grupos armados . Utilización de los territorios para cultivos de uso ilícito o tráfico ilegal de armas o de estupefacientes.  Denuncias o evidencias de ventas forzadas o despojo de tierras.  Vulneración de derechos fundamentales de niños, niñas, mujeres y grupos étnicos por parte de los actores armados. Otras violaciones a los derechos humanos fundamentales o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.  Existencia de intereses de grupos o sectores, que alteren el equilibrio económico.  Situaciones de amenazas directas contra la población civil; tomas de poblados, muertes selectivas o masacres. Conocimiento de hechos que afecten la libertad de  disposición sobre las tierras y territorios o de movimientos inusuales de compra y venta de los mismos.  iv. Afectaciones a territorios étnicos  Invasión o afectación por el conflicto armado del territorio de comunidades indígenas y negras.  Perturbación o usurpación de las funciones de las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas.  Explotación ilegal de recursos naturales en los territorios étnicos. Existencia de actos  arbitrarios contra la vida, la integridad o las propiedades de la población.  Usurpación de territorios y/o cambio arbitrario de linderos. Tensiones alrededor de la titularidad y uso de las tierras provocadas por los grupos armados al margen de la ley, que puedan ocasionar el abandono, la usurpación o el despojo. Evidencias de compra venta masivas de predios presumiblemente forzadas e ilegales. Tensiones en la comunidad ocasionadas por las amenazas o agresiones a líderes y en particular aquellas asociadas a la reivindicación de derechos sobre la tierra y los territorios. Temor generalizado de la población civil ante las circunstancias previamente mencionadas.  Ventas ilegales de derechos sobre el territorio étnico a personas que no pertenecen a la comunidad. Confinamiento o cualquier otra forma de limitación a la consecución del alimento y modo de subsistencia propio de los grupos étnicos. En escenarios de ocurrencia de desplazamiento, además de analizar los hechos que lo motivaron y la magnitud de afectación en términos de la zona y las comunidades afectadas, es fundamental que el Comité determine la fecha en la que sucedieron los primeros hechos que ocasionaron desplazamiento forzado de la población. Siempre que existan territorios étnicos en la zona objeto del análisis situacional, el Comité en concertación con las autoridades y/o representantes de las comunidades étnicas, debe decidir la aplicación o no de la medida de protección y la manera como se adelantará en cada territorio étnico incluido, considerando la situación de seguridad de las comunidades étnicas, las amenazas y afectaciones sobre sus derechos territoriales. 13 Zonas que por su ubicación y características geográficas son utilizadas por los grupos al margen de la ley para aprovisionarse, movilizarse y en general desplegar actividades relacionadas con el conflicto armado. 11
  • 12. Cuando se trate de comunidades indígenas, el análisis se debe realizar de ser posible con los cabildos (mayores y 14 menores) , las autoridades indígenas, las asociaciones de autoridades de la zona o las organizaciones indígenas 15 regionales –En el caso de comunidades negras, el análisis se hace con los Consejos Comunitarios de comunidades negras (mayores y menores – locales o veredales), las asociaciones de Consejos Comunitarios o sus organizaciones 16 étnico - territoriales En el mismo sentido, los representantes de las comunidades campesinas, hombres y mujeres participan aportando información, particularmente sobre su percepción de las situaciones de riesgo existente y sobre las comunidades y zonas afectadas, considerando los grupos poblacionales más vulnerables como mujeres, niños, niñas y adolescentes. Para garantizar la defensa y protección de los derechos de estos últimos, deberá asegurarse la participación de las instituciones encargadas de velar por este tema. 2. Fundamentación de la decisión para emitir o no una declaratoria El Comité fundamentará su decisión de emitir o no la Declaratoria de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado, describiendo la situación de orden público de la zona con base en el análisis realizado, prestando especial atención a los informes de seguridad emitidos por las organizaciones o asociaciones de comunidades étnicas y exponiendo los motivos que condujeron a tomar dicha decisión. Cuando el análisis de la situación de orden público no arroje argumentos suficientes para proceder a la implementación de las medidas de protección se recomienda, por una parte, establecer mecanismos periódicos de monitoreo a las señales de riesgo puestas a consideración del Comité, y por otra, apoyar la programación de nuevas tareas que permitan continuar las acciones de sensibilización a la población y a las instituciones responsables en materia de protección de los derechos sobre la tierra y los territorios; para estos últimos, dichas acciones serán concertadas con las autoridades y/o representantes de las comunidades étnicas. Lo anterior, con el fin de que si persisten o se agravan las condiciones de orden público, el Comité cuente con la información y argumentación pertinentes para emitir la declaratoria. IMPORTANTE     En el escenario de desplazamiento forzado, el análisis situacional no se debe limitar a los lugares de expulsión de población, sino que debe cubrir toda la zona donde el orden público se encuentre afectado. En el escenario de inminencia de riesgo de desplazamiento, de existir información sobre desplazamientos individuales, el Comité deberá considerar la posibilidad de emitir una declaratoria mixta, es decir de inminencia de riesgo y de desplazamiento. Se recomienda, en escenarios de desplazamiento, ir identificando desde el análisis situacional las modalidades de desplazamiento, los lugares receptores de población desplazada y aquellos grupos especialmente vulnerables frente al despojo de tierras en razón del mismo conflicto, como las mujeres, comunidades étnicas, niños, niñas y adolescentes afectados. Igualmente, se debe tener en cuenta las modalidades particulares del desplazamiento intra e inter veredal de las comunidades campesinas, así como de las étnicas tanto al interior como hacia otros territorios étnicos. PASO 3. Determinación de la zona Descripción y alcance. 14 15 16 En el país existen las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas - AATI, algunas: Confederación Indígena Tayrona, CIT; Asociación de Caciques Barí, ASOCBARI; Organización Indígena de Antioquia, OIA; Asociación de Autoridades Organización Regional Embera - Waunnan, OREWA; Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, OPIAC, entre otras El Comité puede solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia copia del Directorio de asociaciones de Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas y organizaciones étnico territoriales. En el país existen asociaciones de consejos comunitarios y organizaciones étnico territoriales, algunas: Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato, ASCOBA; Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato, COCOMACIA; Palenque el Congal; Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones de la Costa Norte y Centro de Nariño, ASOCOETNAR; Asociación Popular de Negros Unidos del Río Yurumanguí, APONURY, entre otras. 12
  • 13. El Comité deberá identificar el territorio de su jurisdicción afectado por la inminencia de riesgo de desplazamiento o la ocurrencia del mismo y que será objeto de la declaratoria. La determinación del área se basará en: i) la información aportada por el análisis situacional de la zona afectada, ii) la información cartográfica aportada por las instituciones competentes y entes territoriales y, iii) la información y el conocimiento geográfico de la zona aportada por la comunidad. ¿Quién es el responsable? El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada, directamente o a través de la Mesa o Comisión creada para el efecto. ¿Cómo se hace? Identificando espacialmente la zona en riesgo o en desplazamiento sobre la cual han tenido ocurrencia los hechos que ameritaron la convocatoria, delimitando sobre la cartografía disponible las veredas, corregimientos, territorios étnicos o áreas del municipio o municipios afectados. De no contarse con información cartográfica, se acudirá a la cartografía social. ¿Quiénes participan? Además de las entidades que conforman la Mesa o Comisión de Tierras (IGAC o Catastros Descentralizados, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos e INCODER), podrán participar: Las UMATAS, las Secretarías de planeación de las alcaldías o gobernaciones, el Ministerio Público y las Organizaciones sociales y comunitarias que puedan aportar en la descripción de la zona afectada. Cuando en la zona existan comunidades o territorios étnicos, el Comité deberá involucrar a las autoridades y/o representantes respectivos; además podrán colaborar en esta labor: la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), las Corporaciones Autónomas Regionales, la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y Justicia. ¿De qué herramientas se dispone? El Comité dispone de: Anexo 3-1 Modelo de invitación a la UAESPNN solicitando información sobre las zonas de reserva o protección ambiental. Anexo 3-2 Modelo de comunicación a las Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia, solicitando copia de los planos unificados de los territorios étnicos para la determinación de la zona objeto de la declaratoria (Para el caso de que en la zona se encuentren territorios étnicos) Anexo 3-3 Modelo de comunicación a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia, solicitando copia de los planos unificados de los territorios étnicos para la determinación de la zona objeto de la declaratoria (Para el caso de que en la zona se encuentren territorios étnicos) Anexo 3-4 Modelo de comunicación a otras entidades que puedan aportar información para la determinación de la zona objeto de la declaratoria Anexo 3-5 Modelo de acta de aceptación de la inclusión del territorio étnico -indígena o de comunidades negras-, en el área de la declaratoria, por parte de las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas correspondientes. 13
  • 14. ¿Cuándo se debe adelantar? Una vez el Comité haya tomado la decisión de declarar la zona en inminencia de riesgo de desplazamiento o en desplazamiento forzado y se hayan identificado preliminarmente las áreas o territorios étnicos afectados. ¿Qué resultados se   obtienen?  ¿Quién debe hacer  seguimiento a la acción institucional  desarrollada?     Un insumo para fundamentar los considerandos de la Declaratoria. En escenarios sin información cartográfica: se obtiene una descripción espacial aproximada del área afectada, con identificación por nombres de corregimientos, veredas y territorios étnicos afectados parcial o totalmente. En escenarios con cartografía: se obtiene adicionalmente, la descripción de los límites de la zona afectada. El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento. Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas). Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada. Procedimiento. 1. Recomendaciones para el acopio de la información y para el apoyo técnico de instituciones. Partiendo de la identificación preliminar de las áreas y territorios étnicos afectados, realizada en el análisis situacional, el Comité o la Mesa o Comisión temática de Tierras procederá a:    Acopiar y revisar la información cartográfica básica y predial de la zona rural y de los territorios étnicos del municipio o municipios de su jurisdicción, aportada por el IGAC o la Oficina de Catastro respectiva. Si lo estima conveniente, podrá solicitar apoyo e información espacial a otras instituciones, como las Corporaciones Autónomas Regionales y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN). Apoyarse en la cartografía del Esquema, Plan Básico o Plan de Ordenamiento Territorial municipal adoptado. Tendrá en cuenta los mapas de Clasificación del suelo municipal y el de división político-administrativa, para poder diferenciar zonas urbanas y rurales, además de las veredas, corregimientos y territorios étnicos existentes en el municipio. Compilar conjuntamente con las autoridades y/o representantes de comunidades étnicas la cartografía de sus territorios incluida la aportada por las organizaciones o asociaciones de dichas comunidades. 2. Recomendaciones para demarcar la zona objeto de declaratoria. Una vez compilada y revisada la información disponible, el Comité, la Mesa o Comisión procederá a: En escenarios con Cartografía:  Identificar las veredas, los corregimientos y los territorios étnicos que hacen parte de la zona afectada, con los nombres que aparecen designados en el Plan de Ordenamiento Territorial municipal o distrital, en las resoluciones de constitución de resguardos y titulación de territorios colectivos, en la información catastral y con los nombres reconocidos por la comunidad.  Realizar un proceso de demarcación o delimitación de la zona afectada, resaltando al interior de ésta: las veredas, corregimientos, territorios étnicos, sectores o lugares identificados sobre la cartografía existente, preferiblemente utilizando las cartas catastrales rurales y los planos prediales rurales.  Describir los límites de la zona objeto de declaratoria, identificando los accidentes geográficos conocidos o elementos del paisaje que coincidan con los límites plasmados sobre la cartografía de la zona afectada. Es 14
  • 15.  conveniente describir los límites siguiendo el sentido de las manecillas del reloj, iniciando dicha descripción por el Norte y continuándola por el Oriente, el Sur y el Occidente hasta encontrar el punto de partida. Finalmente, en los municipios donde hay formación catastral rural, se debe tomar de los planos prediales aportados por las oficinas de Catastro, el listado de números prediales o cédulas catastrales de los inmuebles ubicados en la zona de declaratoria, para solicitar la información institucional pertinente. En escenarios sin Cartografía: Si el Comité no dispone de ningún tipo de cartografía de la zona objeto de declaratoria, procederá a desarrollar con apoyo de las instituciones y las personas conocedoras de la zona, incluidas las comunidades étnicas cuando sea el caso, un taller de cartografía social, teniendo en cuenta los siguientes pasos:          Ubicar la dirección por donde sale el sol, como punto de partida para identificar los puntos cardinales. Dibujar y nombrar los accidentes geográficos conocidos o elementos naturales relevantes, tales como ríos, quebradas y filos de montaña. Dibujar y nombrar los principales elementos construidos, como: infraestructura vial (trochas, caminos, carreteables, vías pavimentadas, vías férreas, etc.), asentamientos humanos (cabeceras municipales, centros poblados, caseríos, etc.), otras infraestructuras o construcciones de relevancia (iglesias, escuelas, centros de salud, salones comunales, bohíos, etc.). Para el caso de los territorios étnicos se deberán identificar y dibujar: las distintas comunidades que constituyen el territorio, las zonas de culto, de caza, de pesca, de uso común, bosques, malocas, palenques, etc. Cuidar que los elementos del dibujo guarden proporcionalidad con los elementos del paisaje, para que las distancias y dimensiones se ajusten en lo posible a la realidad. Demarcar la zona de declaratoria, con una línea gruesa de color que resalte sobre el dibujo realizado. Describir los límites de la zona objeto de declaratoria, identificando los accidentes geográficos conocidos o elementos del paisaje que coincidan con los límites plasmados sobre la cartografía de la zona afectada. Es conveniente describir los límites siguiendo el sentido de las manecillas del reloj, iniciando por el Norte y continuando por el Oriente, el Sur y el Occidente hasta encontrar el punto de partida. Para la descripción de los territorios étnicos se tendrán en cuenta sus propios sistemas de orientación y georeferenciación. En caso que se disponga de imágenes de satélite o fotografías aéreas, se recomienda realizar el procedimiento descrito anteriormente sobre éstas. IMPORTANTE  Se recomienda que el plano o dibujo haga parte integral del acto administrativo de la declaratoria.  En el ejercicio de cartografía social, es imprescindible la participación comunitaria, especialmente de aquellas personas que tienen amplio conocimiento de la zona; procurando involucrar la perspectiva de hombres y mujeres.  En caso de existir territorios étnicos, el Comité deberá garantizar la participación de sus autoridades y/o representantes respetando sus usos y costumbres y en la medida de lo posible, facilitar tanto escenarios autónomos étnicos, como mixtos con entidades y otras comunidades involucradas en la declaratoria.  Es necesario precisar los límites, veredas y corregimientos, con la información catastral disponible, a fin de facilitar el aporte de información por parte de las entidades competentes.  El Comité deberá conservar la cartografía en la que se determina la zona, como elemento fundamental que servirá no sólo para la motivación de la declaratoria, sino que facilitará la búsqueda y aporte de la información por parte de las entidades competentes; si no existe esta base cartográfica, debe precisarse su inexistencia y deberá complementarse con cartografía social. PASO 4. Emisión y comunicación de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de desplazamiento Descripción y alcance La declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de desplazamiento, es un acto administrativo emitido por el Comité en cumplimiento de sus funciones, motivado por los hechos que puedan ocasionar o hayan ocasionado desplazamiento forzado en una zona determinada. Con este acto se inicia la protección jurídica de los derechos sobre los predios y territorios de la zona delimitada. 15
  • 16. ¿Quién es el responsable? El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. ¿Cómo se hace? Mediante acto administrativo motivado de carácter general, que es comunicado a:  Las entidades con competencias, solicitando los datos necesarios para elaborar el informe de derechos sobre los predios y territorios del área declarada.  Las comunidades afectadas por los hechos que motivaron la declaratoria.  Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras. ¿Quiénes Participan y de qué herramientas se dispone? El Comité dispone de: Anexo 4-1 Modelo de acto administrativo de declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento Anexo 4-2 Modelo de acto administrativo de declaratoria de desplazamiento Anexo 4-3 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a IGAC o los Catastros Descentralizados Anexo 4-4 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Anexo 4-5 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER. Anexo 4-6 Modelo de comunicación del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios al INCODER nacional. Anexo 4-7 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a la Superintendencia de Notariado y Registro Anexo 4-8 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Anexo 4-9 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a la Unidad Territorial de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Anexo 4-10 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a los agentes competentes del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personerías Municipales) Anexo 4-11 Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; y de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia 16
  • 17. (En caso de que en la zona objeto de la declaratoria existan territorios étnicos) Anexo 4-12 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales Anexo 4-13 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a Corporaciones Autónomas Regionales Anexo 4-14 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria al Consejo Nacional de Estupefacientes. Anexo 4-15 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a la Fiscalía General de Nación Anexo 4-16 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a otras entidades que puedan aportar información que permita la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios de la zona declarada Anexo 4-17 Modelo de comunicación a autoridades étnicas (En caso de que en la zona objeto de la declaratoria existan territorios étnicos) Anexo 4-18 Modelo de comunicación de la declaratoria a la población de la zona protegida. ¿Cuándo se debe adelantar? Cuando el Comité haya tomado la decisión de declarar una zona y una vez determinada el área afectada. ¿Qué resultados se obtienen?       ¿Quién debe hacer  seguimiento a la acción institucional desarrollada?   Acto administrativo de la declaratoria. Comunicación de la emisión de la declaratoria a las instituciones con competencias en la protección, a las comunidades afectadas y a las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas cuando sea el caso. Concertación con las autoridades y/o representantes de comunidades étnicas con relación a la inclusión de sus territorios en la declaratoria y sobre la forma como serán desarrollados los procedimientos de protección al interior de los mismos. Solicitudes de información necesaria para elaborar el informe de derechos sobre tierras y territorios. Solicitud de anotación del código registral correspondiente a la declaratoria y la prohibición de inscripción de actos de enajenación sobre los folios de matrícula identificados. En el caso de territorios étnicos titulados, anotación del código registral correspondiente a la declaratoria de desplazamiento o de inminencia de desplazamiento sobre los folios de matrícula de los resguardos indígenas o territorios colectivos de comunidades negras. El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento. Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; 17
  • 18.    Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas). Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada. Procedimiento Las actividades que se realizan en este paso son: 1) Elaboración y emisión del acto administrativo de la declaratoria y 2) Comunicación de la declaratoria a las instituciones concernidas, solicitándoles a la vez información pertinente según sus competencias, con el fin de preparar el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. Además se comunicará a las comunidades interesadas. 1. Elaboración y emisión del acto administrativo El Comité deberá elaborar el acto administrativo de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de desplazamiento, el cual se compone de dos partes:   La parte motiva o considerandos, en donde: i) se citan las normas que facultan al Comité para emitir este acto; ii) se retoma el análisis situacional con respecto a la descripción de los hechos, la fecha de su ocurrencia y la vulneración de derechos de la población y comunidades étnicas del área afectada, la descripción geográfica y político - administrativa de la zona previamente determinada; así como la decisión concertada con las autoridades y/o representantes de comunidades étnicas sobre la inclusión o exclusión de sus territorios en este procedimiento. La parte resolutiva, en donde el Comité: i) expresa su decisión de declarar la zona como “de inminencia de riesgo de desplazamiento”, “de desplazamiento” o de “inminencia de riesgo y de desplazamiento”; ii) realiza una descripción detallada de la zona previamente determinada, especificando límites y nombres de veredas, corregimientos y de los territorios étnicos afectados cuando sea el caso; iii) describe los procedimientos a desarrollar: comunicación de la declaratoria a las instituciones y comunidades concernidas, solicitud de información a las entidades competentes con el fin de identificar propietarios, poseedores, tenedores ocupantes de predios, comunidades étnicas con derechos sobre territorios dentro de la zona declarada y requerimientos de actuación institucional en la aplicación de las medidas de protección. Para garantizar la validez jurídica de la declaratoria, el Comité deberá cumplir los anteriores requerimientos normativos, que corresponden a los requisitos generales de validez de los actos administrativos. Cuando los Comités verifiquen inconsistencias entre la información registral y catastral, o cambios en el Ordenamiento Territorial que impliquen dificultades en la individualización de los predios cobijados por la declaratoria, podrán solicitar a la ORIP correspondiente las modificaciones registrales a que haya lugar mediante acto administrativo debidamente motivado. 2. Comunicación de la declaratoria y solicitud de información a las entidades En el escenario de desplazamiento, la información que aportan las instituciones debe remitirse a la fecha en que ocurrieron los primeros hechos que generaron el desplazamiento, la cual fue establecida por el Comité en el Acto Administrativo de Declaratoria. Cuando el escenario es de inminencia de riesgo de desplazamiento, la información que aportarán las instituciones debe remitirse a la fecha de emisión de la declaratoria. Una vez emitido el acto administrativo, el Comité deberá:  Enviar copia del acto administrativo de declaratoria a la Oficina de Catastro respectiva, solicitándole proveer la siguiente información en formato análogo y digital:  Plano de conjunto municipal y división veredal.  Carta catastral rural o Planos Prediales, con su correspondiente identificación predial. 18
  • 19.  Listado de inmuebles y territorios étnicos ubicados en la zona de la declaratoria con la siguiente información: Matrícula inmobiliaria. Número predial, dividido en los códigos de departamento, municipio, avalúo, sector, corregimiento y/o vereda, número del predio o territorio étnico, mejora catastral o cualquier otra división que tengan los catastros descentralizados. Nombre e identificación del propietario, poseedor o de la comunidad étnica, especificando la calidad jurídica identificada. Nombre de la vereda. Nombre del predio o territorio étnico. Área del terreno (hectáreas y metros cuadrados). Área construida (metros cuadrados). Destino económico. Fecha de la última actualización de la formación catastral. Mutaciones catastrales relacionadas con cambios físicos o jurídicos respecto del inmueble. Si la declaratoria es de desplazamiento, la información suministrada por las oficinas de catastro debe estar referenciada a la fecha de los primeros hechos que lo generaron, de acuerdo con lo estipulado por el acto administrativo de declaratoria, lo cual en algunos casos implicará la revisión de la copia de respaldo de información catastral desde la fecha respectiva. Si la declaratoria es de inminencia de riesgo, la información debe suministrarse de acuerdo a la fecha del acto administrativo. La información de Catastro contiene en la mayoría de los casos los datos y planos de ubicación del inmueble; en este sentido se constituye en un referente importante para que las demás instituciones realicen la búsqueda e identificación de los predios y territorios amparados por la declaratoria. Por tanto, una vez los datos catastrales sean allegados al Comité, éste deberá remitirlos de manera expedita a las entidades para facilitar la identificación de derechos.  Enviar copia del acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo o jurisdicción de la zona, a fin de:  Comunicar la emisión de la declaratoria.  Solicitar el listado de derechos inscritos en predios y territorios localizados en la zona de declaratoria, con la siguiente información en formato análogo y digital: Número de Matrícula inmobiliaria. Número de Matrículas Inmobiliarias segregadas o englobadas. Tanto para las matrículas matrices, como para las segregadas o englobadas, la Oficina de Registro aportará la siguiente información: Estado del folio de matrícula inmobiliaria (activo o cerrado). Número Predial o Cédula Catastral asignado por las oficinas de catastro. Nombre e identificación de los titulares de derechos inscritos, naturaleza jurídica del acto y fecha de la anotación. Esta información debe suministrarse para las anotaciones realizadas a partir de la fecha de ocurrencia de los primeros hechos que generaron el desplazamiento si la declaratoria es de desplazamiento, o en la fecha de la emisión del acto administrativo de declaratoria si ésta es de inminencia de riesgo de desplazamiento. Tipo de Instrumento, número y fecha. Código del acto según naturaleza jurídica. Inscripciones previas con códigos 0474 y 0927 en aplicación de la ruta de protección individual. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, podrán suministrar dicha información mediante copia de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios, incluyendo los territorios étnicos que se encuentren en el área de declaratoria, o a través de un listado que contenga toda la información.  Realizar la anotación de la declaratoria solicitándole abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de los derechos inscritos sobre bienes identificados en la zona declarada, 17 mientras permanezca vigente la declaratoria, salvo que se acredite la autorización respectiva del Comité . La inscripción de la medida de protección se realizará conforme a los siguientes códigos: “CODIGO 17 NATURALEZA JURÍDICA Decreto 2007 de 2001. Artículo 1, Inciso 2. 19
  • 20. 0352 DECLARATORIA DE INMINENCIA DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO O DE DESPLAZAMIENTO FORZADO SOBRE TERRITORIO ÉTNICO. 0470 PROHIBICIÓN INSCRIBIR ACTOS DE ENAJENACIÓN POR DECLARATORIA DE INMINENCIA DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO O DE DESPLAZAMIENTO FORZADO En la anotación correspondiente a este código, solamente se pondrá la letra “X” cuando quien solicita la protección es el TITULAR DE PLENO DOMINIO, la letra “I” cuando quien solicita la protección ostenta otro tipo de derecho inscrito. En el caso de resguardos y territorios colectivos titulados e inscritos se hará la anotación en el folio de matricula existente a nombre de la comunidad étnica respectiva. Si el predio no tiene folio de matrícula abierto porque su tradición se encuentra aún en los libros del antiguo sistema de registro, se procederá a hacer la correspondiente conversión, dando apertura al folio de matrícula e 18 inscribiendo en éste la correspondiente medida de protección conforme a lo descrito.  Enviar copia del acto del acto administrativo a las Oficinas de INCODER con el fin de:  Solicitar la siguiente información sobre predios y territorios ubicados en la zona, en formato análogo y digital: Listado de baldíos que pertenecen al Estado, ubicados en la zona de declaratoria. Listado de títulos otorgados sobre baldíos y de baldíos en proceso de titulación. 19 Los predios adquiridos bajo la Ley 160 de 1994, en desarrollo de los programas de intervención directa y 20 negociación voluntaria . Los predios adquiridos mediante subsidios asignados por la institución que estén ubicados en la zona declarada. Relación de los predios en proceso de extinción de dominio que hayan sido entregados por el Consejo Nacional de Estupefacientes para su adjudicación. Listado y estado de los trámites de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas y de titulación, ampliación y deslinde de territorios de comunidades negras. - En todos los casos anteriormente mencionados, se debe especificar para cada uno de los predios, incluyendo los territorios étnicos: Número predial y/o matrícula inmobiliaria, cuando exista. Vereda y/o corregimiento de localización. Nombre del inmueble o territorio étnico. Nombre e identificación de cada beneficiario de los procesos de titulación y adjudicación. Número de resolución de constitución, titulación o adjudicación, según sea el caso.  Comunicarle que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se le informe el acto administrativo de declaratoria, deberá adelantar de forma preferente los procedimientos de titulación en la 21 zona referida .  Solicitarle se abstenga de adelantar procedimientos de titulación de baldíos en la zona de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, cuando la solicitud provenga de personas distintas a 22 aquellas que figuren como ocupantes en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios .  Informar sobre los territorios étnicos incluidos en la declaratoria con el propósito de que: identifique el estado de constitución o titulación del territorio y adelante los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas; y de titulación, deslinde y ampliación de territorios étnicos de comunidades negras. Y solicitar información sobre los mismos para la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios: 18 Artículo 2, Resolución No.816 del 11 de febrero del 2008 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Procedimiento mediante el cual el INCODER, por motivos de interés social y de utilidad pública, adquiere inmuebles rurales de propiedad privada, para redistribuirlos con fines de reforma agraria. 20 Procedimiento mediante el cual el INCODER subsidia la compra de determinadas tierras a campesinos que, para adquirirlas, realizan un acuerdo directo con los propietarios de dichas tierras. 21 Artículo 3, Decreto 2007 de 2001. 22 Artículo 1, numeral 3, Decreto 2007 de 2001 19 20
  • 21. Resguardos constituidos Para el caso de comunidades indígenas Territorios indígenas en trámite de constitución (no titulados), reestructuración y conversión de reserva indígenas a resguardos Resguardos indígenas constituidos en trámite de ampliación y saneamiento Para el caso de comunidades indígenas Para el caso de comunidades negras Tierras poseídas ancestralmente (territorios tradicionales) por una comunidad indígena y que constituyen el hábitat de éstas sea o no de manera permanente. Territorios colectivos titulados Territorios colectivos no titulados en - Número predial y/o matrícula inmobiliaria del resguardo. - Nombre de la comunidad indígena beneficiaria: Resguardo indígena. - Número y fecha de resolución de constitución de resguardos indígenas - Ubicación, planos, áreas y linderos del o los resguardo(s) indígena(s) - Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio. - Listado de predios de particulares identificados al interior del resguardo al momento de su constitución. - Listado de reservas indígenas y de resguardos coloniales y republicanos - Nombre de la comunidad indígena solicitante del trámite. - Fecha en la que se inició el trámite correspondiente y entidad responsable. - Tipo de procedimiento (constitución sobre territorios baldíos y privados, reestructuración de resguardo y conversión de reserva indígena a resguardo indígena). - Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio étnico. - Ubicación, extensión aproximada y linderos generales. - Estado del trámite. - Estudio socioeconómico y de tenencia - Estudio de títulos y avaluó de tierras para adquisición en caso de tierras privadas. - Identificación de conflictos intra e inter étnicos - Nombre de la comunidad indígena solicitante del trámite - Fecha en la que se inició el trámite correspondiente y entidad responsable - Tipo de procedimiento (ampliación y saneamiento). - Número de familias, personas y comunidades que conforman el resguardo indígena. - Ubicación, extensión aproximada y linderos generales - Estado del trámite - Estudio socioeconómico y de tenencia - Identificación de conflictos intra e inter étnicos Listado de parcialidades indígenas e identificación de comunidades indígenas localizadas fuera de los resguardos describiendo específicamente lo siguiente: - Nombre de la comunidad étnica solicitante del trámite - Fecha en la que se inició el trámite correspondiente - Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio tradicional indígena. - Ubicación, extensión aproximada y linderos generales - Identificación de conflictos intra e inter étnicos. - Número predial y/o matrícula inmobiliaria del territorios colectivo - Nombre de la comunidad negra beneficiaria: Consejo comunitario - Número y fecha de resolución de adjudicación del titulo colectivo - Ubicación, planos, áreas y linderos del o los territorios colectivos - Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio colectivo. - Listado de predios de particulares identificados en la resolución de adjudicación del título colectivo. - Nombre de la comunidad étnica solicitante del trámite - Fecha en la que se inició el trámite correspondiente y entidad responsable 21
  • 22. trámite de titulación Ocupaciones tradicionales de comunidades negras, susceptibles de ser tituladas como territorio colectivo - Tipo de procedimiento (adjudicación de tierras) - Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio étnico. - Ubicación, extensión aproximada y linderos generales - Estado del trámite - Estudio socioeconómico - Identificación de conflictos intra e inter étnicos - Nombre de la comunidad negra - Títulos coloniales si los hubiere - Número de familias, personas y comunidades negras que conforman el territorio - Ubicación, planos, áreas y linderos del territorio colectivo - Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio étnico. - Ubicación, extensión aproximada y linderos generales del territorio - Identificación de conflictos intra e inter étnicos - Estudios que traten sobre dinámicas de poblamiento y formas de tenencia en las zonas respectivas  INCODER nacional, con el fin de: Actualizar el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados con el contenido de la declaratoria, según el procedimiento acordado con la Superintendencia de Notariado y Registro en el marco del Convenio de 23 Cooperación Interadministrativa de coadministración del RUPTA .  Enviar copia del acto administrativo a las Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y/o de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, para comunicar la existencia de la declaratoria y para que adelante los procedimientos respectivos de: i) Verificar el desarrollo de los procedimientos de consulta previa que sean del caso en el otorgamiento de licencias por parte del Ministerio de Minas y Energía para exploración o explotación minera y de hidrocarburos; y de licencias de explotación de recursos naturales por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en los territorios étnicos cobijados por la declaratoria. ii) La Dirección étnica respectiva debe inscribir la medida de protección en su sistema de información sobre territorios, comunidades y autoridades étnicas y cuando sea el caso, actualizarlo con la información recibida y la que aporten las respectivas autoridades o representantes de las comunidades étnicas. iii) Informar a la Procuraduría General de la Nación sobre la inclusión de los territorios étnicos en la declaratoria y sobre la caracterización de las afectaciones a los mismos y por último, iv) realizar seguimiento a la actuación de las entidades de acuerdo con sus competencias.  Enviar copia del acto administrativo a la Superintendencia de Notariado y Registro para que:  Comunique a las Notarias del Acto Administrativo de declaratoria para que se abstengan de protocolizar 24 escrituras que contengan actos de enajenación y transferencia sobre predios cobijados por la declaratoria ; salvo aquellos que cuenten con la respectiva “autorización de enajenación y transferencia” proferida por el Comité competente; y para que realice el respectivo seguimiento.  Comunicar la declaratoria al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que:  Realice seguimiento al proceso de elaboración del Informe, garantizando la protección de los derechos patrimoniales de los niños, niñas y adolescentes cobijados por la declaratoria.  Asuma la representación legal de niños, niñas y adolescentes en casos de orfandad o separación de sus 25 padres a través de las Defensorías de Familia, de acuerdo con el Numeral 12 del Art. 82, Ley 1098 de 2006.  Informe a la Defensoría de Familia correspondiente para realizar el seguimiento pertinente en la protección patrimonial de niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo representación legal del ICBF.  Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de: 23 Convenio 00155 de 2009 suscrito entre Incoder, Superintendencia de Notariado y Registro y ACCION SOCIAL. 24 Ley 387 de 1997, artículo 19, y Decreto 250 de 2005, artículo 2, numeral 5.1.1, literal F (5). 25 Aquellos que han quedado separados de ambos padres y otros parientes y que no están al cuidado de un adulto que, por ley o por costumbre, es responsable de hacerlo. 22
  • 23.     Informarle sobre la ocurrencia del desplazamiento forzado para que inicie las investigaciones a que haya lugar. Solicitarle suministre el listado de predios usurpados o despojados relacionados en sus bases de datos. La Unidad de Justicia y Paz considere la información que aporte el Comité en el proceso de protección, dentro de las investigaciones que adelante en relación con predios y territorios incluidos en declaraciones de desmovilizados y víctimas. Comunicar la declaratoria al Ministerio Público, para que actúe según competencias:  Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal para que garanticen que se adelanten las acciones administrativas y judiciales a favor de poseedores desplazados (artículo 27 ley 387 de 1997).  Procuraduría y Defensoría del Pueblo para hacer seguimiento y control de los procesos sobre territorios étnicos, de forma que se garantice el debido proceso y la vigencia de los derechos fundamentales de los grupos étnicos.  Comunicar la declaratoria a la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicitándole la siguiente información en formato análogo y digital:  Listado de predios localizados en la zona de declaratoria y características físicas y jurídicas que se tengan cuando haya traslape entre la zona declarada y un Área Nacional Protegida.  Listado de comunidades indígenas ubicadas dentro de la zona de declaratoria que se traslapen total o parcialmente con Áreas Nacionales Protegidas, según información relacionada en los Planes de Manejo de dichas áreas y en el Régimen Especial de Manejo Ambiental (REM) cuando este exista.  Comunicar la declaratoria a la Corporación Autónoma Regional respectiva, solicitándole información en formato análogo y digital, sobre predios y territorios localizados en la zona de declaratoria. Podrá aportar:  Listado de predios y territorios identificados con su respectivo número predial y/o matrícula inmobiliaria.  Listado de predios en procesos de clarificación, deslinde y restitución de playones, madres viejas, desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación.  Relación de los playones y sabanas comunales.  Comunicar la declaratoria al Consejo Nacional de Estupefacientes para que suministre el listado de predios en extinción de dominio ubicados en la zona de declaratoria.  Comunicar la declaratoria a Otras Entidades que pueden aportar información que ayude a identificar los predios, los territorios y titulares de derechos sobre los mismos, según el criterio y los requerimientos del Comité:  Municipios: Oficinas de Desarrollo Comunitario, Oficinas de Planeación, Tesorería, UMATAS, Oficinas de Asuntos Indígenas y/o étnicos.  Gobernaciones: Secretarías de Agricultura, de Planeación, de Desarrollo Comunitario y de Asuntos Étnicos.  Organizaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.  Comunicar la declaratoria a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social para que de acuerdo con lo ordenado por la Sentencia T-821 de 2007, realice el seguimiento a la implementación de estas medidas. Es importante anotar que cualquiera que sea la fuente de información, es preciso identificar el predio y el territorio étnico, ya sea mediante el número predial o mediante el número de matrícula inmobiliaria. Se recomienda enviar copias de la declaratoria a las instituciones mencionadas junto con la comunicación, con el fin de que tengan un mejor conocimiento de la situación. De igual manera, es importante, para facilitar la labor de búsqueda y acopio de información de las entidades requeridas, ofrecerles oportunamente los datos aportados por la correspondiente Autoridad Catastral, cuando la misma exista. Una vez en firme el acto administrativo de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de desplazamiento y durante su vigencia, quienes tengan derechos sobre inmuebles ubicados en la zona, deberán solicitar autorización al Comité para efectuar cualquier transferencia o enajenación de sus derechos, de acuerdo con el procedimiento descrito más adelante para este fin. NOTA: Para los casos en los que el Comité haya emitido declaratorias de desplazamiento o de inminencia de riesgo de 23
  • 24. desplazamiento, entre el 25 de julio del 2007 y el 19 de marzo del 2009, deberá acogerse el procedimiento estipulado en la Ley 1152 del 2007, y conforme con éste, realizar el aval de los Informes de Derechos sobre Predios y Territorios. Para los casos en que se hayan emitido declaratorias de inminencia de riesgo de desplazamiento o desplazamiento, 26 antes del 25 de julio del 2007 y después del 19 de marzo del 2009 , deberá acogerse el procedimiento dispuesto por la Ley 387 de 1997, los Decretos reglamentarios 2569 del 2000, 2007 del 2001 y 250 del 2005, y avalar los informes de derechos sobre predios y territorios. 3. Comunicación de la declaratoria a las comunidades La declaratoria igualmente deberá ser comunicada a las comunidades y Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas amparadas por las medidas de protección, considerando:  Comunicar a la población de la zona protegida el contenido del acto administrativo de la declaratoria, por el medio más idóneo, bien sea mediante edicto, bando, emisora local, cartelera, volantes o página web; con la finalidad de informarla y comunicarle que próximamente será convocada para la recolección de información conducente a la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios.  Comunicar a las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas, -Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras-, el contenido del acto administrativo de la declaratoria consultada y concertada con ellas, para que lo comuniquen a su comunidad, y aporten la información relativa a sus planes de vida, delimitación de su territorio y cartografía elaborada por ellas o por las organizaciones étnicoterritoriales en el marco de los ejercicios de planificación y manejo territorial propio. IMPORTANTE:         26 27 Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta, se abstendrán respectivamente de autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio de dichos predios, si no contienen las autorizaciones de enajenación; labor que será vigilada por la Superintendencia de Notariado y Registro. Los funcionarios del INCODER, so pena de incurrir en causal de mala conducta, se abstendrán de adelantar procesos de titulación de baldíos en zona de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento, cuando la solicitud provenga de personas distintas a aquellas que figuren como ocupantes en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, y adelantarán de manera preferente los procesos de titulación a favor de éstos últimos. En aplicación del principio de colaboración armónica entre instituciones, las autoridades requeridas por el Comité para aportar información, deberán atender las solicitudes dentro de los 10 días siguientes a su recibo. El 27 desconocimiento de esta obligación, conlleva acciones disciplinarias. En caso de no poder cumplir con este plazo, informar al Comité señalando las razones y el término en el que responderá. El Comité identificará los mecanismos idóneos en la región para garantizar la divulgación de la decisión de emitir la declaratoria y sus implicaciones para la población y las comunidades étnicas. El Comité deberá adelantar acciones de capacitación a representantes de las comunidades, hombres y mujeres, para que contribuyan en su divulgación y ejerzan el control y el seguimiento a la aplicación de los procedimientos de protección, a través de los Comités de Veedurías Ciudadanas o, en el caso de grupos étnicos, de sus autoridades y/o representantes. Si el Comité municipal no emite la declaratoria cuando las circunstancias lo ameriten, podrá hacerlo el departamental. El Ministerio Público, por iniciativa propia o por reclamo de las comunidades u organizaciones, deberá iniciar la investigación disciplinaria respectiva, cuando los Comités no actúen ante circunstancias que ameriten realizar la protección patrimonial. En el contenido del acto administrativo de la declaratoria debe constar el resultado de la concertación con las autoridades y/o representantes de comunidades étnicas acerca de la inclusión o no de sus territorios en el procedimiento de protección por ruta colectiva. Sentencia C-175 del 2009 de la Corte Constitucional que declara inexequible la Ley 1152 del 2007. Artículo16 Decreto-ley 2150 de 1995 modificado art.14 Ley 962 de 2005 24
  • 25. PASO 5. Elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios Descripción y alcance. El Informe de Derechos sobre Predios y Territorios es un documento que identifica a los propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes y comunidades étnicas ubicadas en la zona objeto de declaratoria, sea de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, describiendo las características básicas de los inmuebles y territorios y en lo posible, el periodo de vinculación del titular con estos. Cuando se trate de una declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento, el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios deberá incluir la información existente al momento de su emisión. En caso que la declaratoria obedezca a una ocurrencia de desplazamiento, el Informe deberá contener la información existente a la fecha en que sucedieron los primeros hechos de desplazamiento en la zona. Para elaborar el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, el Comité reúne y analiza la información disponible, con el fin de: i) identificar e individualizar los predios cobijados por la declaratoria; ii) identificar y caracterizar los territorios de las comunidades étnicas y su estado de titulación o constitución; iii) identificar los hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes y comunidades étnicas titulares de derechos y su relación jurídica con los bienes; y iv) establecer, de ser posible, el tiempo de vinculación de los titulares de derechos con los predios y territorios (teniendo en cuenta los conceptos de posesiones ancestrales y ocupaciones tradicionales de grupos étnicos). Los procedimientos para la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios son diferentes, dependiendo de si el municipio cuenta o no con formación catastral rural. La formación catastral es el proceso por medio del cual el IGAC o las Oficinas de Catastro Descentralizado obtienen información física, jurídica, fiscal y económica de los predios de un municipio. En lo que respecta al proceso de elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, cuando el ente territorial no cuenta con formación catastral rural, ni con planos, ni con mapas de localización de los predios y territorios que conforman su jurisdicción y sólo tiene información descriptiva parcial sobre estos, se requiere un mayor esfuerzo para realizar una complementación con información institucional de fuentes diferentes a catastro y con aquella proveniente de las comunidades y autoridades y/o representantes étnicos, para identificar los predios y territorios localizados dentro de la zona objeto de la declaratoria. En el caso de los territorios de los grupos étnicos, los datos de catastro y las resoluciones de titulación o constitución representan una fuente de información general sobre estos derechos colectivos, ya que sólo hay una identificación global del territorio étnico y por tanto no hay información que contenga una caracterización detallada. ¿Quién es el responsable? El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada, que podrá hacerlo a través de la Comisión o Mesa de Tierras. ¿Cómo se hace? Para elaborar el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, el Comité debe realizar las siguientes actividades:  Acopio de la información suministrada por las instituciones.  Recolección de información comunitaria de la zona protegida  Cruce de la información institucional y comunitaria para la consolidación del Informe.  Producción final del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. ¿Quiénes participan en la elaboración del informe? Además de las entidades que conforman la Mesa o Comisión de Tierras, particularmente el IGAC o las Oficinas de Catastro, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos e INCODER, podrán participar: Las Corporaciones Autónomas Regionales, las UMATAS, las Secretarías de planeación de las alcaldías o gobernaciones, el Ministerio Público y las organizaciones sociales y comunitarias que puedan aportar información sobre la zona afectada, incluyendo las organizaciones étnicas cuando sea el caso. Cuando en la zona exista presencia de comunidades o territorios étnicos y/o Parques Nacionales Naturales, podrán además colaborar en esta labor: la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales 25
  • 26. (UAESPNN), las Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas y las asociaciones u organizaciones de autoridades o comunidades étnicas. ¿De qué herramientas se El Comité dispone de: dispone? Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. Anexo 5-1 Formato de Cruce y Consolidación de Información Anexo 5-2 Modelo de convocatoria a las comunidades para la recolección de información de fuentes comunitarias Anexo 5-3 Modelo de convocatoria a las autoridades y/o representantes de comunidades étnicas para la recolección de información de fuentes comunitarias. Anexo 5-4 Formulario para Recolección de Información de Fuentes Comunitarias Anexo 5-5 Formulario para la Protección de Derechos Territoriales de Grupos Étnicos Incluidos en las Declaratorias de Riesgo o Desplazamiento Forzado Anexo 5-6 Formato Resumen de Información Institucional y Comunitaria ¿Cuándo se debe adelantar? A partir de la emisión de la declaratoria, el Comité empieza a recabar la información institucional y comunitaria, y en un término de treinta (30) días debe tener consolidado el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. ¿Qué resultados se obtienen? Informe que contiene los y las titulares (individuales) de los derechos ejercidos sobre los predios identificados con sus características básicas y el tiempo de vinculación con los mismos; de ser el caso, también contiene información de los derechos territoriales (colectivos) de los grupos étnicos, su afectación y demandas territoriales (constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas; y de titulación, deslinde y ampliación de territorios étnicos de comunidades negras). Individualización de los derechos sobre predios y territorios y titulares de los mismos, reafirmando el proceso de protección iniciado con la emisión de la declaratoria. ¿Quién debe hacer seguimiento a la acción institucional desarrollada?      El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento. Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas). Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el 26
  • 27.  gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada. Procedimiento Para elaborar el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, el Comité desarrolla las siguientes actividades: 1) Acopio y cruce de la información suministrada por las instituciones. 2) Recolección de información comunitaria de la zona protegida. 3) Cruce de la información institucional y comunitaria, para la consolidación y producción final del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. 4) Consolidación del Informe. El Comité inicia el procedimiento como se describe a continuación, con el acopio y cruce de la información suministrada por las instituciones con competencia, puesto que es deseable contar con la misma como apoyo para la recolección de la información comunitaria. No obstante, esto no puede ser tomado como pre-requisito y, en todo caso, el Comité puede ir adelantando simultáneamente el cruce de la información institucional y la preparación de la recolección de información comunitaria. Más aún, en aquellos casos en los que la información institucional no esté disponible con la celeridad requerida, el Comité puede adelantar la recolección de información de fuentes comunitarias. 1. Acopio y cruce de la información suministrada por las instituciones. El Comité, para la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, partirá de la información cartográfica y listados de predios y territorios suministrados por las Oficinas de Catastro, información que a su vez remitirá a las instituciones competentes en la protección patrimonial, como referente para la identificación de los predios y territorios localizados en la zona de declaratoria. No obstante, si no dispone de esta información (escenario sin formación catastral rural), acopiará la suministrada por otras instituciones sin el referente de Catastro, tales como: listado de usuarios de las empresas de servicios públicos domiciliarios, información de UMATAS, Tesorería, Planeación, autoridades y/o representantes de comunidades étnicas u otras entidades que cuenten con datos organizados por veredas. Es importante que el Comité realice un seguimiento al suministro de información por parte de las instituciones, verificando su entrega oportuna y completa en cuanto a la inclusión de los datos solicitados sobre derechos, predios y territorios localizados en la zona de declaratoria. Acopiada la información de fuentes institucionales, se procederá a realizar su cruce a fin de obtener la individualización preliminar de los derechos o relaciones jurídicas que se ejercen sobre la tierra y los territorios étnicos, siendo necesario complementar y contrastar esta información con aquella proveniente de las comunidades, con el fin de establecer las relaciones jurídicas que se consignarán definitivamente en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. El cruce de la información institucional se puede realizar con el apoyo del software asistente “Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios”. A. Escenario con el Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios: La carga y cruce de la información suministrada por las Oficinas de Registro, de Catastro, de INCODER y demás fuentes institucionales, se hará directamente en el Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, herramienta informática desarrollada para facilitar y agilizar esta labor, que se inicia con la alimentación de los datos entregados. Este procedimiento puede variar dependiendo de si los datos fueron entregados en formato análogo o digital. Cuando las instituciones entregan los datos de un área protegida en formato análogo (en forma impresa), los usuarios del Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios deben digitar uno a uno los registros en el Sistema. En tanto que, cuando las instituciones entregan la información en formato digital (hoja de cálculo o archivo plano), el Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios permite leer y cargar la información de la zona protegida e incorporarla a una base de datos, que facilita el proceso de cruce de la información institucional. 27