1. Son las personas o grupo de personas que se han
visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su
hogar o de su lugar de residencia habitual, en
particular como resultado o para evitar los efectos
de un conflicto armado, de situaciones de violencia
generalizada, de violaciones de los derechos
humanos y que no han cruzado una frontera
estatal internacionalmente reconocida. (Ley
28223)
(Desplazados forzados por conflicto interno
1980 al 2000)
2. Alcances y Finalidad: (Art . 1 - Objeto de la Ley)
El reconocimiento por el Estado peruano del estatus de “Desplazado”, su naturaleza
legal y la atención de los diversos problemas jurídicos.
Esta norma tiene por objeto definir los derechos y garantías pertinentes para la
protección de las personas contra el desplazamiento forzado, la asistencia durante el
desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento e integración.
Sección VII - Atención a la Población Desplazada (Artículo 23 - Del Registro
Nacional para las Personas Desplazadas)
El MIMDES (ahora MIMP – Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) elabora
el RND, a fin de asegurar el conocimiento por parte del Estado del número de
desplazados, sus características y necesidades de los mismos.
3. Título V : Atención a la Población Desplazada
Ente Rector (Art. 20 del Reglamento)
“El MIMDES (ahora MIMP) es el ente rector competente para la formulación y
supervisión de políticas de prevención y atención, así como para asesorar y capacitar a
la población y para coordinar la atención de todos los sectores a dicha población”.
Rol de Gobiernos Regionales y Locales (Art. 26 del Reglamento)
“Los Gobiernos Regionales y Locales adecuarán sus competencias y presupuestos al
reconocimiento de derechos y aplicación de los beneficios que se contemplan en la ley,
en ese sentido, deben incluir sistemáticamente la atención a los desplazados y el
restablecimiento de sus derechos básicos”.
4. El Registro Nacional para las Personas Desplazadas (RND) del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, tiene
en su base de datos 45,000 solicitudes familiares1 de inscripción a
nivel nacional, habiendo sido recogidas desde el año 2006 a la
fecha. Estas solicitudes siguen un proceso para su registro y
acreditación, consistente en: inscripción, calificación, validación
y acreditación. (FUENTE: BOLETIN Nº 01 del MIMP – DGDCP)