Este documento resume el régimen cambiario del comercio exterior en Colombia. Explica conceptos clave como operaciones de cambio, intermediarios cambiarios, y características del mercado de divisas. Detalla los requisitos y procesos para importaciones, exportaciones, endeudamiento externo, inversiones internacionales y otras operaciones. También cubre declaraciones de cambio, obligaciones de conservación de documentos, y el régimen sancionatorio por incumplimientos.
2. RÉGIMEN CAMBIARIO DEL COMERCIO
EXTERIOR
Ricardo Pretelt Bru
defensorianorte@dian.gov.co
3. LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Concepto de Operación Concepto de Residente y
de Cambio: no residente.
Toda operación que
involucre la moneda
de un país con la de
otro, y las entradas o
salidas de moneda
Colombiana.
4. CARACTERISTICAS DEL MERCADO
DE DIVISAS EN COLOMBIA
Doble Existencia de dos mercados de divisas.
Mercado El mercado libre y el mercado cambiario.
Intermediarios Agentes autorizados para
canalizar por su conducto las
Cambiarios
operaciones, comprar y vender
divisas.
Tasa
Resultado de la oferta y
Representativa
demanda de divisas.
del mercado
5. INTERMEDIARIOS CAMBIARIOS
Bancos Comerciales.
Bancos Hipotecarios.
Corporaciones Financieras.
Las compañías de financiamiento comercial.
Financiera Energética Nacional -FEN
Banco de comercio Exterior – BANCOLDEX
Cooperativas Financieras.
Sociedades Comisionistas de Bolsa.
Las Casas de cambio.
6. OPERACIONES CANALIZABLES
Importación y exportaciones de bienes.
Endeudamiento externo.
Inversiones Internacionales.
Avales y garantías
en moneda extranjera.
Operaciones de
derivados.
7. IMPORTACIÓN DE BIENES
Los pagos para cancelar el
valor de las importaciones
efectuadas por residentes en
el país deben realizarse con
divisas del mercado
cambiario
Las divisas requeridas para tal efecto deben ser adquiridas
de los Intermediario del Mercado Cambiario o generadas en
Cuentas de Compensación
8. EXPORTACIÓN DE BIENES
Sólo puede recibirse
El Mercado
el pago de A través de:
Cambiario
exportaciones
Con un plazo superior a 12
Se contempla la meses
posibilidad de
financiación de la
exportación Y por valores superiores a
US $10.000
9. CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA
Los residentes en el país pueden
obtener créditos en moneda
extranjera de entidades
financieras del exterior o de
intermediarios del Mercado
Cambiario
Conceder créditos en moneda
extranjera a residentes en el
exterior
10. INVERSIONES INTERNACIONALES
Inversiones de Inversiones Colombianas
Capital del Exterior en el
en Colombia Exterior
Inversión Directa
Inversión de
Portafolio
11. AVALES Y GARANTÍAS
Las divisas provenientes del otorgamiento de:
Avales y garantías en divisas por residentes en el país
para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas
de operaciones de cambio
Canalizarse a través del
Mercado Cambiario y
registrarse ante el Banco
de la República.
12. OPERACIONES DE DERIVADOS
Estas operaciones pueden ser de dos tipos:
Derivados sobre Derivados
Productos Básicos Financieros
En ambos casos, la liquidación de los contratos entre
residentes en el país y agentes del exterior deben
realizarse en las divisas autorizadas.
13. MERCADO CAMBIARIO
Regulación cambios Banco de la
internacionales República
Resolución Externa 8 de Mayo 5 de 2000
Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de
Diciembre 16 de 2004
14. MERCADO CAMBIARIO EN COLOMBIA
BANCO
DE LA REPÚBLICA
Intermediarios Titulares Ctas.
del Mercado Cambiario de compensación.
USUARIOS DEL MERCADO
17. OBLIGACIONES CAMBIARIAS DEL
IMPORTADOR
Canalizar su valor a través del mercado cambiario.
Presentar la declaración de
cambio y realizar su
actualización cuando sea el caso.
Conservar los documentos.
Informar el endeudamiento
Externo derivado de su
Financiación.
18. CANALIZACIÓN
REEMBOLSO POR IMPORTACIONES:
Es el giro al exterior para pago de importaciones
con divisas adquiridas en el mercado cambiario.
19. CANALIZACIÓN
El giro al exterior puede ser de dos clases:
- Giro por importaciones de bienes ya embarcados (2015).
- Giros anticipados (2017)
Giro de mercancías ya embarcadas. Giro anticipados
Pago de los bienes adquiridos en el exterior Giro de divisas para el pago antes de
cuando su pago se efectúe en un la fecha del documento de transporte
plazo igual o inferior a seis (6) meses contados a o de la fecha del
partir de la fecha del documento de transporte o formulario movimiento de
de la fecha del formulario movimiento de mercancías en zona franca – salida
mercancías en zona franca - salida de mercancías. de mercancías.
20. PRESENTAR LA
DECLARACIÓN DE CAMBIOS
Hacer constar allí:
Datos del documento de transporte.
Declaración de aduanas,
si se hallan disponibles a
la fecha de venta de las
divisas.
En caso que las normas de comercio exterior
no exijan documentos de aduanas,
tratándose de una importación, se dejará
constancia de ello.
21. DECLARACION DE CAMBIO
Definición
Formulario que debe diligenciar quien realice una
operación de cambio en Colombia a través de los
intermediarios del mercado cambiario o cuentas
de compensación.
Es la única formalidad que en el régimen actual se
requiere para la negociación de divisas (compra o
venta).
22.
23. DECLARACION DE CAMBIO
Formularios
No. 1 Importación de bienes
No. 2 Exportación de bienes
No. 3 Endeudamiento externo
No. 4 Inversiones internacionales
No. 5 Servicios, transferencias y otros conceptos
24. DECLARACION DE CAMBIO
Formularios
No. 6 Información de endeudamiento externo
otorgado a residentes
No. 7 Información de endeudamiento externo
otorgado a no residentes
No. 10 Relación de operaciones cuenta corriente de
compensación
28. FINANCIACIÓN DE LAS
$ IMPORTACIONES DE BIENES
Por el proveedor de la
mercancía.
Por los intermediarios del
mercado cambiario.
Por las entidades financieras
del exterior.
29. INFORMAR EL
ENDEUDAMIENTO EXTERNO
La importación pagadera a
más de seis meses – fecha
documento de transporte por
valor mayor de US$10.000
(Declaración de Importación)
debe informarse al Banco de
la República por conducto de
los intermediarios del
mercado cambiario.
Los importadores deberán
presentar el formulario No. 6.
31. OBLIGACIONES CAMBIARIAS DEL
EXPORTADOR
Canalizar su valor a través del mercado cambiario,
según el plazo general de reintegro.
Presentar la declaración de
cambio y realizar su
actualización cuando sea el caso.
Conservar los documentos.
Informar el endeudamiento
Externo derivado de su
financiación activa o pasiva.
32. CANALIZACIÓN DE INGRESOS POR
EXPORTACIONES DE BIENES
Plazo general de
reintegro: 6 Formulario
meses No. 2
Declaración
DEX de cambio
Los residentes en el país están obligados a canalizar en forma
oportuna las divisas provenientes de sus exportaciones a
través del mercado cambiario, sin perjuicio de conceder plazo
para su cancelación al comprador del exterior.
33. REINTEGRO NETO
DE EXPORTACIONES
Los residentes en el país pueden utilizar las
divisas recibidas por sus exportaciones para
pagar con ellas en forma directa:
Fletes;
Seguros; y
Demás gastos en moneda
extranjera asociados con la
exportación.
35. DECLARACIÓN DE CAMBIO
POR EXPORTACIÓN DE BIENES
(Formulario No. 2)
Cuando se trate de reintegros anticipados sobre
Cuando se trate de reintegros anticipados sobre
futuras exportaciones (numeral 1050) deberá
futuras exportaciones (numeral 1050) deberá
dejarse constancia en las declaraciones de
dejarse constancia en las declaraciones de
cambio de las condiciones de pago yyde despacho
cambio de las condiciones de pago de despacho
de la mercancía.
de la mercancía.
36. GASTOS ASOCIADOS
Se utilizará el numeral cambiario 1510.
Atendiendo si los gastos se encuentran
discriminados en el DEX, para hacerse
conjuntamente o mediante la utilización del
Formulario No. 5.
37. DEVOLUCIONES
Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior
para devolver divisas ya reintegradas y reportadas
en una declaración de cambio anterior, o se reciba
del exterior el valor de divisas giradas y
reportadas en una declaración de cambio ya
presentada, porque hubo, entre otros, devolución
de cheques, o se presentó rechazo o pérdida de
mercancía.
38. CRÉDITOS PASIVOS
Anticipos de exportaciones a más de 4 meses.
> 4 meses 2 meses
Anticipo DEX F-3A
(F-2)
F-6
39. EXPORTACIONES
Pago financiado
Formulario
No. 2
Declaración
DEX de cambio
COMPROMISOS
• Presentar el formulario No. 2 con
• Canalizar divisas dentro de los 6 los datos completos de la
meses siguientes a su recepción declaración de exportaciones
• Utilizar el numeral cambiario 1040 • Conservar los documentos soporte
de la operación
41. CUENTAS EN MONEDA
EXTERANJERA
Cuentas Libres
(mercado no cambiario)
Cuentas de compensación:
tradicionales y especiales
42. CUENTAS LIBRES
Se autorizaron inicialmente a las
Misiones Diplomáticas y Consulares y
Organismos Multilaterales; personas
naturales y jurídicas no residentes en el
país.
Hoy en día se utilizan para operaciones
del llamado mercado libre.
Cualquier residente en Colombia puede
poseer cuentas libres en el Exterior.
43. CUENTAS DE COMPENSACION
Son aquellas abiertas por residentes
en el país, que en desarrollo de su
actividad manejan ingresos y egresos
de divisas del mercado cambiario
(importaciones, exportaciones,
endeudamiento externo, inversiones
de capital, inversiones financieras).
44. REGIMEN SANCIONATORIO
Decreto 1074 junio 26/99
Operaciones canalizables
Infracción Sanción
No canalizar
Canalizar valor inferior al registrado
en documentos de aduana 200% del valor no canalizado
No canalizar el valor real de la
operación
45. REGIMEN SANCIONATORIO
Decreto 1074 junio 26/99
Operaciones indebidamente canalizadas
Infracción Sanción
Canalizar como importación,
exportación o financiación montos
no derivados de ellas
Canalizar un valor superior al
registrado en documentos de
200% del valor canalizado
aduana
Canalizar el valor registrado en
documentos de aduana cuando
este sea superior al valor real de la
operación
46. REGIMEN SANCIONATORIO
Decreto 1074 junio 26/99
Declaración de cambio
Infracción Sanción
No presentarla 1% de la operación, <=10 SMLM
No exhibirla o no conservarla 5 SMLM
Presentarla extemporáneamente 2 SMLM por mes o fracción de
retardo, <=10 SMLM
Datos falsos, equivocados, 5 SMLM por operación
incompletos o desfigurados
47. REGIMEN SANCIONATORIO
Decreto 1074 junio 26/99
Endeudamiento Externo
Infracción Sanción
No registrar o informar 10 SMLM por cada operación
incumplida
Registro o informe extemporáneo 2 SMLM por cada mes o fracción
<= 10 SMLM
48. REGIMEN SANCIONATORIO
Decreto 1074 junio 26/99
Cuentas de Compensación
Infracción Sanción
Por presentar extemporáneamente 5 SMLM salarios mínimos legales
ante el Banco de la República la mensuales por mes o fracción de
relación de las operaciones mes de retardo <=100 SMLM
efectuadas a través de una cuenta
corriente de compensación o
cuenta corriente de compensación
especial
Por no presentar ante el Banco de 100 SMLM por cada operación
la República la relación de las incumplida
operaciones efectuadas
49. REGIMEN SANCIONATORIO
Decreto 1074 junio 26/99
Otras infracciones
• No contempladas en anteriores puntos: 10 SMLM por cada operación
• Cuando una actuación este comprendida en dos o mas sanciones se
aplicará la que contemple la multa mas alta
• La aplicación de la sanción no excluye la responsabilidad civil, penal o
aduanera
• En ningún caso la sanción será inferior a 2 SMLM
• Se aplicarán las sanciones teniendo en cuenta el SMLM y la TRM
vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos.
50. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Decreto 1092 de 1996
FECHA
INFRACCION
OCURRENCIA DE
CAMBIARIA
LOS HECHOS
3 años
FORMULACIÓN DE
CARGOS
1 año
RESOLUCIÓN RECURSO DE RESOLUCIÓN
REPOSICIÓN 7 meses SANCIONATORIA