Este documento define y explica los medios de pago utilizados en el comercio internacional. Brevemente describe que los medios de pago internacionales son instrumentos financieros que permiten al exportador cobrar la deuda del importador. Explica que los principales medios de pago son las cartas de crédito y los documentos de cobranza, los cuales permiten conciliar los intereses del comprador y vendedor asegurando el pago y entrega de las mercancías.
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Comercio medios de pago
1. Mediosde pago enel comerciointernacional 1
INTRODUCCIÓN
Los Medios de Pago Internacional son instrumentos financieros por lo general en
moneda extranjera, y el cual debe ser plenamente aceptado por el exportador que
a su vez es el vendedor y que a la vez este satisfaga la deuda contraída por el
importador que al mismo tiempo es el comprador.
En muchas ocasiones no existe una relación previa entre las partes; es en este
momento donde hay que tener en cuenta los factores determinantes para la
elección del medio de pago internacional más adecuado al nivel de la
operación/transacción que se va a realizar.
El objeto de los medios de pago es asegurar el buen fin de la operación. Es
evidente que si no se cobra no hay beneficios sino perdidas, por lo que puede
fácilmente entenderse que se exporta para obtener beneficios económicos, con lo
que la utilización de los medios de pago estará siempre en función de obtener los
beneficios referentes al proceso de exportación – importación.
2. Mediosde pago enel comerciointernacional 2
MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
1. DEFINICIÓN:
El comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia
y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países,
como la de realizar operaciones cambiarías vale decir efectuar el cambio de la
moneda correspondiente.
2. INSTRUMENTOS(MEDIOS) INTERNACIONALES DE PAGO:
Son aquellos instrumentos o modalidades operativas por medio de los
cuales el importador puede cancelar el compromiso de pago contraído con
el exportador en virtud de una relación comercial instrumentada mediante
un contrato de Compraventa Internacional (o no).
Factores a tener en cuenta en la elección de un medio de pago:
Factores de carácter general
Naturaleza del producto
Monto de la transacción
Forma de pago
Costo de cada medio
Agilidad para el cobro.
Tamaño de las partes.
Grado de relación o de confianza entre las partes
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Características de las partes intervinientes
Factores vinculados con el exportador
Liquidez
Capacidad de crédito
Política empresaria
Política monetaria del país
Política promocional del país
Factores vinculados con el importador
Características del país
Política monetaria del país
Comportamiento de la competencia
Solvencia económica y financiera del importador
Los pagos en los contratos de compraventa Internacional se materializan a través
de Bancos, básicamente mediante dos formas:
A) Los Bancos intervienen para PAGAR (Cartas de Crédito o Créditos
Documentarios), ORDEN DE PAGO generado por el Importador en favor del
Exportador.
B) Los Bancos intervienen para COBRAR (Documentos en Cobranza o Cobranza
Documentada), ORDEN DE COBRO, generada por el Exportador con cargo al
Importador.
La intermediación bancaria en ambos casos es independiente del contrato de
compraventa internacional pues los Bancos sólo trabajan con documentos de
embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, póliza de seguro,
packing list, etc.), sin asumir responsabilidad alguna por la presentación de
documentación fraguada. Se entiende que el vendedor ya ha determinado si va a
exportar valiéndose de una carta de crédito o si utilizará el servicio de cobranza
documentaria.
4. Mediosde pago enel comerciointernacional 4
Se utiliza más los Documentos en Cobranza (COBRO) que la Carta de Crédito
(PAGO) debido al menor costo y aún cuando hay mayor riesgo existe confianza
entre el Exportador y el Vendedor. De no existir absoluta confianza se debe
preferir la Carta de Crédito. Tanto las órdenes de pago como las órdenes de cobro
pueden ser simples y documentarías. Las simples no requieren de la presentación
de documentos comerciales de ninguna naturaleza, mientras que las
documentarías están condicionadas a la presentación de los documentos
indicados, lo que significa un mayor costo pues el Banco debe entregarlos
conforme a las instrucciones recibidas.
Los usos y prácticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante
un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cámara de Comercio
Internacional que si bien no son de obligatorio cumplimiento, se aplican pues están
basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas
exportadoras e importadoras. Las normas concernientes a los créditos
documentarios son conocidas como “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los
Créditos Documentarios”, cuya versión vigente es Publicación o Folleto N° 500.
Las normas concernientes a los documentos en cobranza se conocen como
“Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas” cuya versión vigente es la
Publicación o Folleto N° 522.
Los créditos documentarios como los documentos en cobranza consiguen conciliar
los intereses del comprador y del vendedor. El comprador quiere tener la
seguridad que no pagará hasta tener la certeza documental que el vendedor ha
cumplido con la obligación de entrega y el vendedor por su parte, quiere tener la
seguridad que recibirá el pago en el plazo convenido.
La intervención de los Bancos facilita y asegura el cumplimiento de ambas partes.
La Carta de Remesa es el formulario que envía el Banco Remitente al Banco
Cobrador con los documentos e instrucciones, para que el Banco Cobrador
efectúe la cobranza. Se utiliza tanto en carta de crédito como en la cobranza
documentaria.
3. DOCUMENTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES:
A) Documentos Financieros.-son los que se utilizan para efectuar pagos:
letra de cambio, pagaré, cheque, comprobante de pago y demás
documentos de crédito o de cobranza similares que se utilicen para obtener
el pago.
5. Mediosde pago enel comerciointernacional 5
B) Documentos Comerciales.-son los que sirven para acreditar la
compraventa entre las partes, el envío de las mercancías y su
disponibilidad. Los documentos comerciales pueden ser Primarios y
Operativos.
Los documentos primarios.- son los que se utilizan desde la iniciación
hasta el perfeccionamiento de la compraventa internacional: carta de
presentación del exportador, solicitud de cotización del importador, oferta
del exportador, contra oferta del comprador, confirmación del pedido por el
exportador que precisa el envío y forma de pago sin modificar la oferta,
factura proforma que no es definitiva etc. Es de advertir que los documentos
primarios pueden ser obviados, como es en el caso de los contratos
verbales.
Los documentos operativos.-son los que evidencian la implementación
del contrato de compraventa: La factura comercial que se expide por el
exportador luego de haberse concluido la negociación contractual; el
documento de transporte que acredita el despacho de la mercancía por el
medio de transporte utilizado, expedido por el transportista designado que
varía según sea el medio que se utilice para el envío de la mercancía al
comprador, pudiendo tratarse de Conocimientos de Embarque (Bill of
Lading) cuando el envío se hace por barco, Carta de Porte Aéreo (Air Way
Bill), Carta de Porte Terrestre, Carta de Porte de Ferrocarril y de transporte
multimodal; el Packing List o Lista de Empaque o relación de contenido que
lo emite al transportista; la Póliza de Seguro, los Documentos de
Certificación (de origen, sanitarios, de verificación etc.) y todo documento
utilizado para operativizar el despacho.
Normalmente, el pago en la compraventa Internacional se hace contra la
presentación de los documentos operativos indicados en la orden de pago o bien
contra la aceptación de la letra de cambio de ser el caso.
Documento de transporte “LIMPIO” es aquel que no contiene cláusulas o
anotaciones sobreañadidas que hacen constar en forma expresa el estado
deficiente de la mercancía o del embalaje. En principio, cualquier documento de
transporte que el vendedor suministre al comprador debe ser LIMPIO. Usualmente
el documento de transporte consiste en un juego completo (full set) que son tres
originales, indicándose el número siempre que se emita en más de un original.
Es bien conocido que el conocimiento de embarque marítimo o Bill Of Lading (B/L)
cumple tres funciones importantes:
Acredita la entrega de la mercancía por parte del exportador.
6. Mediosde pago enel comerciointernacional 6
Demuestra la existencia del contrato de transporte, así como la carga de la
mercancía a bordo del buque.
Constituye el título de propiedad de la mercancía en tránsito, razón por lo
que su presentación resulta imprescindible para poderla retirar en el puerto
de destino, lo cual permite que se pueda transferir la propiedad mediante
endoso.
Las dos primeras funciones son comunes a cualquier documento de
transporte y sólo la tercera función es propia y específica del Bill Of Lading,
de modo que si el importador quiere vender la mercancía en tránsito debe
contar con el B/L.
La intervención de las ADUANAS en la compraventa Internacional otorga
legalidad a la Exportación (país del vendedor) y a la importación (país del
comprador), controlando la salida y entrada de la mercancía y aplicando los
impuestos correspondientes según su clasificación arancelaria, origen
geográfico y valor.
En nuestra legislación, la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores, en sus
artículos 246 al 250 norma al Conocimiento de Embarque y en sus artículos
251 al 254 a las Carta de Porte Terrestre y Aérea, disponiendo que las
normas de esta Ley les son de aplicación en todo aquello que corresponda
a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con
las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte
marítimo, terrestre y aéreo.
4. Créditos Documentarios (Carta de Crédito)
La Carta de Crédito es el documento bancario esencial por el cual un Banco se
obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra
entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional
más utilizada mundialmente.
El Importador, ordenante o comprador es el que pide a un banco emisor que emita
la carta de crédito (solicitud de apertura de crédito documentario).
El Exportador, beneficiario o vendedor es a favor de quien viene dirigida la carta
de crédito y la recibe por intermedio del banco notificador.
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Bancos Intervinientes (Intermediación Bancaria)
La carta de crédito es una orden o compromiso de pago internacional emitida por
el banco emisor por cuenta y en nombre del comprador, a favor del vendedor por
un importe y condicionado al cumplimiento de sus términos que debe efectuar el
banco corresponsal. Supone un compromiso previo e independiente del
comprador con un banco para asegurarle el pago al vendedor. Intervienen:
1. Banco Emisor que emite la carta de crédito a solicitud de su cliente que es
el Importador.
2. Banco Notificador o avisador, que notifica o avisa y transmite el crédito al
exportador.
3. Banco Pagador o Banco Corresponsal es el que paga la carta de crédito al
exportador, previa entrega y examen de la documentación que requiere el
importador.
4. Banco Negociador, es el que descuenta, adelante o paga por cuenta del
banco emisor. Puede ser el banco notificador.
5. Banco Reembolsador, es el que paga al banco negociador por cuenta del
emisor y a solicitud del banco negociador, previo acuerdo con el banco
emisor.
Las Cartas de Crédito se distinguen con la sigla L.C (Letter of Credit).
Clasificación de las Cartas de Crédito
1. Por la Garantía de Pago:
o Carta de Crédito REVOCABLE, pueden ser modificados o anulados
por el ordenante o por el Banco Emisor sin notificar al beneficiario.
o Carta de Crédito IRREVOCABLE, es un compromiso definitivo que ni
el ordenante ni el Banco Emisor pueden modificarlo sin el
consentimiento del beneficiario.
2. Por la Confirmación:
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o Carta de Crédito Irrevocable y CONFIRMADA, cuando el Banco
Pagador confirma al beneficiario el crédito. No cabe la confirmación
de un crédito revocable. Ambos Bancos (emisor y pagador) asumen
el compromiso de pago, brindando así la máxima seguridad al
exportador.
o Carta de Crédito Irrevocable y NO CONFIRMADA, cuando no recibe
confirmación del Banco Pagador y el compromiso de pago es
asumido sólo por el Banco Emisor.
3. Por la Forma de Pago:
o Carta de Crédito a la Vista, autoriza al beneficiario el cobro contra
entrega de los documentos requeridos por la Carta de Crédito.
o Carta de Crédito Diferido, es una facilidad de pago que otorga el
exportador (vendedor) al importador (comprador).
Se paga en la fecha indicada en la Carta de Crédito. Por ejemplo 60
días de la fecha de embarque que tiene que realizarse dentro de la
vigencia de la carta de crédito.
o Carta de Crédito de Aceptación, el exportador adjunta al Banco
Corresponsal los documentos y una letra de cambio con plazo
determinado para la aceptación por el importador y retorna al
exportador debidamente aceptada, lo cual abre la posibilidad al
exportador de descontarla, antes que venza el plazo, con otro Banco.
o Carta de Crédito para Negociación, en la cual el Banco Corresponsal
además de la aceptación de la letra de cambio debe negociar de
acuerdo a las instrucciones suministradas.
o Carta de Crédito con Cláusula Roja, el exportador puede obtener
adelantos a cuenta de la exportación contra el compromiso escrito de
cumplir con efectuar la exportación dentro de los plazos y
condiciones estipulados (Anticipatory Credit).
o Carta de Crédito con Cláusula Verde, es parecida a la Cláusula Roja
con la diferencia que el exportador debe exhibir documentos que
prueben la ejecución de los trámites de exportación, por ejemplo que
la mercancía se encuentra en puerto a la espera del buque
transportador (Packing Credit).
4 Por los Beneficiarios:
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o Carta de Crédito Directo (straight) , el Banco Emisor se obliga con el
beneficiario únicamente a través del Banco Avisador o Notificador.
Los derechos sobre la carta de crédito no pueden ser transferidos a
terceros bancos que intervengan en la operación.
o Carta de Crédito Transferible, el Banco Emisor se compromete a
pagar a cualquier banco, aunque no sea el Banco Avisador o
Notificador. El exportador puede transferir el crédito a otro
exportador, ya sea parte o el total. La transferencia es válida por una
sola vez.
5. Por la Divisibilidad:
o Carta de Crédito Indivisible, cuando no se permiten utilizaciones ni
embarques parciales.
o Carta de Crédito Divisible, cuando la mercancía es embarcada en
partes, el pago al exportador se efectúa también en partes
proporcionales.
o Carta de Crédito Rotativo (Revolving Credit), cuando se establecen
embarques periódicos fijos hasta que se agote el valor del crédito.
Por cada utilización el crédito se renueva automáticamente.
o Carta de Crédito Acumulativa, cuando no se ha cumplido con un
despacho en el plazo estipulado para este embarque parcial y se
permite acumularlo hasta el próximo despacho o para el final, hasta
cubrir la suma total indicada en el contrato.
o Carta de Crédito No Acumulativa, cuando el exportador no efectuó el
embarque parcial y pierde el derecho a dicha exportación y no se
acumulará para el próximo embarque.
o Carta de Crédito “Back to Back”, cuando el exportador no puede
cumplir con la exportación y pide al Banco Negociador que extienda
un crédito a favor de otro proveedor con la garantía del crédito
original.
5. Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios –
Publicación N° 500 de la CCI
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La Publicación o Folleto N° 500 de la CCI (Revisión de la Publicación Nº 400)
aprobada el 23 de Abril de 1993, en vigencia a partir del 1 de Enero de 1994,
contiene las denominadas “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos
Documentarios” que constituye un sistema general de usos y prácticas recogidas
por la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias, que es la máxima autoridad
técnica sobre la materia, dentro de la Cámara de Comercio Internacional.
La Publicación N° 500 consta de 49 artículos divididos estructuralmente en los
siguientes rubros:
A) Disposiciones Generales y Definiciones (Artículos 1 al 5).
B) Forma y Notificación de los Créditos (Artículos 6 al 12).
C) Obligaciones y Responsabilidades (Artículos 13 al 19).
D) Documentos (Artículos 20 al 38).
E) Disposiciones Varias (Artículos 39 al 47).
F) Crédito Transferible (Artículo 48).
G) Cesión del Producto del Crédito (Artículo 49).
- La Publicación N° 500, en sus Disposiciones Generales y Definiciones, establece
que sus Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios son de
aplicación a todos los créditos documentarios y obligan a todas las partes
intervinientes, a menos que expresamente se estipule lo contrario en el Crédito.
Precisa que, por su naturaleza, los créditos son operaciones independientes de las
ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y que todas
las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con
mercancías, servicios y/u otras prestaciones a que tales documentos puedan
referirse. Indica también que todas las instrucciones para la emisión de un crédito,
el crédito en sí y las instrucciones para su modificación y la modificación en sí,
deben ser completas y precisas y expresar claramente el o los documentos contra
los que se tiene que efectuar el pago, aceptación o negociación.
- En cuanto a los documentos de transporte se establece que un documento de
transporte “Limpio” es un documento que no contiene cláusulas o anotaciones que
hagan constar expresamente el estado deficiente de la mercancía y/o del
embalaje, debiendo los bancos rechazar los documentos de transporte que
contengan cláusulas o anotaciones semejantes, salvo que el crédito estipule las
cláusulas o anotaciones que pueden ser aceptados.
6. Documentos en Cobranza (Cobranza Documentaría)
- Se puede definir la cobranza documentaria como la operación, por la cual el
Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco
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Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptación y/o pago de documentos
que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador.
(INSTRUCCION DE COBRO). La operación de cobranza se origina en el
exportador y para el Banco Remitente es una cobranza de exportación, mientras
que para el Banco corresponsal es una cobranza de importación.
El banco no tiene otro compromiso ni responsabilidad más que ejecutar las
instrucciones de su cliente.
- Los documentos pueden ser financieros y comerciales. Son documentos
financieros las letras de cambio, cheques, pagarés, comprobantes de pago y
demás documentos similares.
Son documentos comerciales las facturas, documentos de transporte, de título de
póliza, de seguro o de cualquier otro siempre y cuando no sea un documento
financiero, que se anexan a éstos para ser entregados contra aceptación o pago,
según sea el caso. Los documentos comerciales pueden también no estar
acompañados a financieros.
- Cualquier documento enviado para su cobro, (INSTRUCCIÓN DE COBRO) debe
ir acompañado de las órdenes completas y precisas. Los bancos sólo están
autorizados para actuar según las instrucciones suministradas. Las instrucciones
básicas pueden ser:
Entrega de documentos comerciales contra “Orden D/P” o contra “Orden D/A”.
D/P, Significa entrega de documentos contra pago a primera presentación. Si se
quiere demorar el pago y entrega se indica: D/P llegada mercancía D/A, Significa
entrega de documentos contra aceptación.
El documento comercial sirve para exigir el pago de la obligación o el pago del
documento financiero ya que sin ellos no podrá desaduanarse la mercancía
Todo crédito documentario tiene una doble finalidad económica; asegurar al
vendedor el cobro de la mercancía enajenada y garantizar al comprador que tal
mercancía le fue enviada.
Intervinientes e Intermediación Bancaria
Generalmente intervienen:
1. El ordenante o cedente (principal) que es el acreedor, vendedor o exportador,
es decir el cliente que encomienda el cobro a su banco.
2. El Banco Remitente (Remitting Bank) que es el banco del país del exportador
que recibe la tramitación de cobro, documentos en cobranza e instrucciones.
12. Mediosde pago enel comerciointernacional 12
3. El Banco Cobrador o Corresponsal (Collecting Bank) que es el banco del país
del importador que recibe la documentación del Banco Remitente para tramitar su
cobro.
Es el Banco Presentador (Presenting Bank) cuando efectúa la presentación al
librado.
4. El Girado o librado (Drawee) que es el deudor, comprador o importador, es decir
la persona quien debe pagar.
- Para las Importaciones, por su menor costo, los documentos en cobranza
resultan los más utilizados, mientras que para las Exportaciones son más
utilizados los créditos documentarios.
En la cobranza documentaría, los documentos comerciales deberán ser
entregados al deudor contra el pago (cobranza documentada contra pago – Orden
C/P) o contra la aceptación del documento financiero (cobranza documentada
contra aceptación - Orden C/A).
7. Orden de Pago / Transferencias al Exterior:
El orden de pago o transferencia es la orden dada por el importador a su Banco
para que transfiera mediante una entidad bancaria una determinada cantidad de
dinero a favor de un beneficiario. Puede ser simple o documentaria en cuyo caso
se condiciona la disposición de los fondos por parte del beneficiario a la
presentación de algún documento.
Es la transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador, efectúa a favor de un
Beneficiario o Destinatario, generalmente, a través de un Banco. Es el instrumento
más ágil, económico y por ende más utilizado en las transacciones de Comercio
Exterior debido a su sencillez. No hay instrucciones especiales por cumplir, los
Bancos solo deben responsabilizarse por remitir en tiempo y forma los fondos a la
cuenta del Beneficiario indicado. Por su naturaleza son esencialmente: Simples –
Irrevocables – Indivisibles.
Función de los Bancos: Simples Intermediarios: Sin Riesgo Comercial y, Mínimo
Riesgo Operativo
13. Mediosde pago enel comerciointernacional 13
8. Remesa
La remesa consiste en el tratamiento por las entidades financieras, según las
instrucciones recibidas de documentos financieros y/o comerciales con la finalidad
de obtener la aceptación y/o el pago. La remesa simple implica el envío de
documentos financieros (letras, pagarés, etc.) sin ir acompañados de documentos
comerciales. El exportador pierde el control físico y documental de la mercancía
con anterioridad al pago.
La remesa documentaria consiste en el envío de documentos comerciales
acompañados o no de documentos financieros (letra, pagaré, etc.) Con este
sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercancía, ya que si
el importador no paga o no acepta la letra no le será entregada la documentación
comercial necesaria para disponer de la mercancía.
Inglés = Documentary Draft Francés = Remise Documentaire Alemán =
Dokumentäre Rimesse Según la Cámara de Comercio Internacional una remesa
documentaria es: "La manipulación por parte de los Bancos, a petición de sus
clientes, de documentos financieros y/o comerciales, con la finalidad de conseguir
la aceptación y/o pago de los documentos financieros, y la entrega de los
documentos comerciales según los términos y condiciones indicadas.
9. Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas - Publicación N° 522 de la CCI
La Cámara de Comercio Internacional normó por primera vez estos cobros en
1956. Versiones revisadas fueron publicadas en 1967 (Folleto 254), y en 1978
(Folleto 322). Actualmente se conocen como Reglas Uniformes Relativas a las
Cobranzas (Publicación 522), vigente desde el 1 de Enero de 1996.
La Publicación o Folleto N° 522. Consta de 26 artículos, con la estructura
siguiente:
a) Disposiciones Generales y Definiciones (Artículos 1 al 3)
b) Forma y Estructura de las cobranzas (Artículo 4)
c) Forma de Presentación (Artículos 5 al 8)
d) Obligaciones y Responsabilidades (Artículo 9 al 15)
e) Pago (Artículos 16 al 19)
f) Intereses, cargos y gastos (Artículos 20 y 21)
g) Otras disposiciones (Artículos 22 al 26)
14. Mediosde pago enel comerciointernacional 14
- La Publicación N° 522 de la CCI define los documentos tanto financieros como
comerciales, así como el significado de cobranza (Collection); de “Cobranza
Simple” (Clean Collection) que es el cobro del documento financiero a los que no
se agregan documentos comerciales y de “Cobranza Documentada”
(Documentary Collection) que es el cobro de un documento financiero
acompañado de documentos comerciales, o el cobro de documentos comerciales,
sin documentos financieros. Precisa también quiénes son las partes interesadas
que intervienen en una cobranza y que cualquier documento enviado para su
cobro debe ir acompañado por una INSTRUCCIÓN DE COBRO (Collection
Instruction) que contenga instrucciones completas y precisas, pues los Bancos
sólo están autorizados para actuar según las instrucciones suministradas para el
cobro.
En la cobranza documentaría, los documentos comerciales deberán ser
entregados al deudor contra el pago (cobranza documentada contra pago – Orden
C/P) o contra la aceptación del documento financiero (cobranza documentada
contra aceptación -Orden C/A)
CASOS PRACTICOS:
EXPORTACIÓN REEMBOLSADA MEDIANTE ORDEN DE PAGO SIMPLE EN
DÓLARES CANADIENSES
Ibérica, S.A. tiene un comprador en Canadá que reembolsa sus compras mediante
orden de pago simple en dólares canadienses.
Con fecha 1 de abril, embarca diversa mercancía con destino Ottawa por valor de
un millón de dólares canadienses, Tiene absoluta confianza en su comprador, por
lo quo acepta que éste le reembolse mediante una orden do pago simple a la
recepción de la mercancía.
Con fecha 30 de abril, la empresa Canadá Trade solicita a su banco (Banco do
Ottawa) que emita una orden de pago simple a favor de Ibérica, S.A., por valor de
un millón de dólares canadienses ya que ha recibido la mercancía de conformidad.
La empresa española ha solicitado que la orden de pago sea transmitida por vía
"SWIFT" pues, en operaciones anteriores de características similares, el abono se
demoro mucho por haber sido emitidas las ordenes por vía postal.
Ibérica, S.A., recibe el aviso do la orden de pago y como es una empresa que
reali-za, en ocasiones, pagos en dólares canadienses en concepto de royalties,
prefiere no cambiarlos a euros y ordena a su banco que los abone directamente
en una cuenta en divisas que mantiene en él.
15. Mediosde pago enel comerciointernacional 15
EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE REMESA SIMPLE A LA VISTA
Ibérica, S.A., tiene un pedido valorado en un millón do euros procedente do la
em-presa francesa Poitiers, S.A.
Las relaciones entre ambas empresas son antiguas y su grado de confianza
mutua alto, por lo que la sociedad española factura mediante remesa simple
pagadera a la vista. Se trata, en definitiva, de realizar el envío de la mercancía y
de los documentos comerciales para, posteriormente, girar una letra de cambio a
cargo de Poitiers, S.A. que, al pagarla, liquidará la operación.
Con fecha 16 de junio la empresa española procede al envío de la mercancía y de
los documentos. Al desprenderse de los documentos, el riesgo implícito es
extre-madamente alto.
Posteriormente, con fecha 17 de junio, libra una letra de cambio, con vencimiento
a la vista, por un importe de un millón de euros a cargo de Poitiers, S.A. A Ibérica,
S.A. le parece más eficaz que la gestión de cobro de la letra la haga su banco
quién, además, podrá actuar mas eficazmente en caso de impago.
El banco francés recibe la letra y, al no estar ésta aceptada, entra en contacto,
como es lógico, con Poitiers, S.A..
La empresa francesa indica que ha recibido los documentos y que éstos son
con-formes con lo solicitado, por lo que autoriza al banco francés para que
proceda a su adeudo en la cuenta corriente que mantiene en esa entidad.
El Banco Francés comunica el día 20 de junio por fax al Banco Español el cobro
de la letra y procede a abonar su importe en la cuenta en euros que éste
mantiene, precisamente, en la entidad francesa.
A su vez, el banco del exportador (Banco Español) procede a efectuar el abono en
la cuenta en euros de Ibérica, S.A.
16. Mediosde pago enel comerciointernacional 16
ANEXOS
FORMAS DE PAGO INTERNACIONALES:
CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGOS INTERNACIONALES