5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Decreto-Ley se
aplicará a las personas
naturales o jurídicas que
ejerzan el Negocio de
Banca en o desde
Panamá y a las Oficinas
de Representación.
EJERCICIO DEL NEGOCIO DE
BANCA
Sólo las personas que hayan
obtenido
la
licencia
respectiva podrán ejercer el
Negocio de Banca en o
desde Panamá. Igualmente,
podrán ejercer el Negocio de
Banca en Panamá las
personas de derecho público
a las cuales las leyes autoricen
para ello.
6.
7. CAPITULO II
COMPOSICIONES
•JUNTA DIRECTIVA
•NOTIFICACION
•TERMINOS DE LOS DIRECTORES
•REQUISITOS Y TERMINOS
•CONFLICTO
•FUNCIONES
•REMOCION
CAPITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO III
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA
•ATRIBUCIONES
•DECISIONES
CAPITULO IV
TASA DE REGULACIÓN Y
SUPERVISIÓN BANCARIA
•TASA Y OTROS RECURSOS
CREACIÓN
FUNCIONES
8.
9. • DE LAS
AUTORIZACIONES
• SUPERVICIÓN
CONSOLIDADA
• PROCEDIMIENTO
PARA EL
OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS
• CANCELACIÓN DE
LICENCIAS
CAPIT U L O
I
C A P I T ULO
II
CAPITULO
III
CAPITULO
IV
• DEL CAPITAL
• DE LA LIQUIDEZ
BANCARIA
• DEL INTERÉS
BANCARIO
CAPITULO
V
CAPITULO
VI
CAPITULO
VII
10. • DE LA INSPECCIÓN
BANCARIA
• DEL ASESOR
• INCOMPATIBILIDADES
• RESERVA BANCARIA
CAPITULO
X
CAPITULO
XI
CAPITULO
XII
CAPITULO
XIII
• LIQUIDACIÓN
VOLUNTARIA
• INTERVENCIÓN Y
REORGANIZACIÓN
• LIQUIDACIÓN
FORZOSA
CAPITULO
XIV
CAPITULO
XV
CAPITULO
XVI
11.
12. SANCIONES GENÉRICAS
La
Superintendencia
impondrá
las
sanciones
administrativas que
correspondan por
los actos violatorios
de las disposiciones
de este DecretoLey,
según
la
gravedad de la
falta, su reincidencia
y los daños que se
causen a terceros.
MULTAS PROGRESIVAS
En todos los casos en que la comisión de actos
violatorios de las disposiciones del presente
Decreto-Ley perdure en el tiempo, la
Superintendencia podrá imponer multas
progresivas hasta que se subsane la violación
cometida.
13.
14. Quejas
formuladas
por los
usuarios de
los servicios
bancarios
Cobro de
intereses
Derecho a la
información
Aplicación
de la ley 29
de 1996
Suministro de
información
Normas
especiales
y
definiciones
Clausulas de
nulidad
relativa
Nulidad de
clausulas
contractuales
Nulidad de
clausulas de
contratos de
adhesión
Revisión de
modelos de
contratos
bancarios
Contratos
escritos
15.
16. Los Bancos Oficiales quedan sujetos a la inspección y
vigilancia de la Contraloría General de la República en los
términos de la Constitución y la Ley, y a la supervisión de la
Superintendencia así como a las normas, reglas y
requerimientos que, de acuerdo con este Decreto-Ley, son
aplicables al resto de los Bancos para el mismo tipo de
operaciones de que se trate.
SUPERVISIÓN
DE BANCOS
OFICIALES
17.
18. Salvo por los casos especiales contemplados
en este Decreto-Ley, las resoluciones que
dicte la Junta Directiva sólo admitirán recurso
de reconsideración ante dicho organismo,
para lo cual el afectado dispondrá de un
término de cinco (5) días hábiles a partir de
su notificación. La resolución que decida el
recurso de reconsideración agotará la vía
gubernativa.
Las
resoluciones
del
Superintendente
admitirán recurso de apelación ante la Junta
Directiva de la Superintendencia, para lo
cual el afectado dispondrá de cinco (5) días
hábiles a partir de la notificación de la
resolución respectiva o de la notificación de
la resolución que decida el recurso de
reconsideración, según el caso.
RECURSOS
El
recurso
de
apelación agotará la
vía gubernativa.
Lo anterior es sin perjuicio de
los
recursos
que
correspondan en la vía
contencioso-administrativa.