LEY DE SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES
1. INTEGRANTES:
AMAYA ZOMETA, ELIZABETH DEL CARMEN
HERNANDEZ VELASQUEZ, ALEXANDER ANTONIO
NAVARRO MERCADO, YESSICA LEIDEN
OCHOA DERAS, EVELYN BEATRIZ
RAMIREZ, INES ESMERALDA
2.
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
En 1933, se creó la Contraloría General de Bancos y Sociedades
Anónimas, anexa al Ministerio de Hacienda; en el año de 1950 la
Contraloría pasó a formar parte del Ministerio de Economía. Y, en
el año de 1961 se le restaron y cambiaron algunas competencias.
Posteriormente, en 1962 se le cambió el nombre a Inspección de
Sociedades Mercantiles y Sindicatos. Y, en el año de 1973, se creó
una nueva Ley que dejó sin efecto la anterior y se denominó
Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles. En el
año 2000 se creó una nueva ley, con la que se dejó sin efecto la de
1973 y se dio a la Superintendencia, el nombre de:
Superintendencia de Obligaciones Mercantiles; modificándole
ampliamente sus competencias.
(Art.32, y Art.33 del La Ley de SOM)
4. El estado ejercerá su vigilancia sobre las sociedades y
las actividades mercantiles que este código señala
mediante las oficinas siguientes:
(Art.362 de la SOM)
La Superintendencia del Sistema Financiero que vigilara a las
sociedades que se dediquen a operaciones bancarias, financieras, de
seguros y de ahorros.
La Superintendencia de valores que vigilara las sociedades que se
dedican a operaciones en el mercado bursátil.
La Superintendencia de pensiones, que vigilara las sociedades que se
dedican a la administración de las pensiones.
La Superintendencia de obligaciones mercantiles que ejercerá la
vigilancia en todos los demás casos no comprendidos en el ordinal
anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, salvo
las excepciones establecidas en este código.
5. Superintendencia de Obligaciones
Mercantiles:
Es un organismo dependiente del Ministerio de
Economía que ejerce la vigilancia por parte del Estado
sobre los comerciantes nacionales y extranjeros, sus
administradores, en cuanto al cumplimiento de sus
obligaciones mercantiles y los actos de comercio en
los casos y términos expresamente determinados por
la Ley de la Superintendencia de Obligaciones
Mercantiles y el Código de Comercio.
(Art. 1 y 2 de La Ley SOM, Y Art.262, IV Cod. Com)
6. El funcionamiento,
modificación,
transformación, fusión,
disolución y liquidación de las
sociedades, excepto las sujetas
a la vigilancia de la
Superintendencia del Sistema
Financiero, a la
Superintendencia de Valores y
a la Superintendencia de
Pensiones; las establecidas en
el artículo 20 del Código de
Comercio y las que señalen
otras leyes.
El funcionamiento de las
sociedades extranjeras o sus
sucursales, que operen en el
país
El funcionamiento,
modificación, disolución y
liquidación de las empresas
individuales de
responsabilidad limitada, de
conformidad a lo establecido
en el Código de Comercio
Las actividades
mercantiles, sujetas a su
competencia por disposición
expresa del Código de
Comercio y otras leyes.
ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
7. La Superintendencia deberá
contar con la estructura
organizativa necesaria para
ejercer con eficacia sus
funciones.
El Superintendente, previa
autorización del Ministro de
Economía, organizará esta
estructura. El Superintendente
y el personal de la
Superintendencia serán
nombrados por el Ministro de
Economía. (Art. 5 Y 6 Ley de
SOM).
8. De reconocida competencia en materias
mercantiles, contables o técnicas afines.
Poseer Título de Institución de Educación Superior
Estar en pleno ejercicio de sus derechos como
ciudadano
Ser mayor de 30 años
Ser salvadoreño
9. Dirigir y coordinar la administración,
organización y funcionamiento de la
Superintendencia
Dictar y coordinar las políticas de
vigilancia de la Superintendencia
Requerir a las entidades sometidas a la
vigilancia de la Superintendencia, cuando
fuere necesario y dentro del límite de las
funciones que le confiere la ley
Practicar por sí o por medio de sus
delegados, las inspecciones, revisiones y
cualesquiera otras diligencias necesarias
para el cumplimiento de la ley
Imponer cuando fuere procedente, a las
personas naturales y jurídicas sujetas a su
vigilancia, las sanciones por el incumplimiento
de las normas mercantiles
Proponer al Ministro de Economía, el
nombramiento del personal dependiente de la
Superintendencia
Contratar previa autorización del Ministro de
Economía, personal técnico a tiempo completo o
parcial, de acuerdo con las regulaciones
presupuestarias
Presentar al Ministro de Economía informe de
sus labores anuales
Conocer y resolver en todos los asuntos que
sean de competencia de la Superintendencia
10. PROHIBICIONES PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE
LA SUPERINTENDENCIA
Ser socio o
accionista, o
pertenecer a órganos
de dirección,
administración o
vigilancia de las
entidades
fiscalizadas
En el caso que
fueren Notarios de la
República, no
podrán ejercer la
función pública del
Notariado en
materias de
competencia de la
Superintendencia
Intervenir en la
investigación y
tramitación de
diligencias en que ellos,
su cónyuge o
conviviente, o sus
parientes dentro del
cuarto grado de
consanguinidad o
segundo de afinidad,
tengan interés
11. Es el incumplimiento a las obligaciones mercantiles establecidas en el
Código de Comercio y leyes mercantiles cometidas por los comerciantes
individuales o sociales a sus administradores,
Se consideraran infracciones especiales las que dificultan la
vigilancia
No permitir u obstaculizar la investigación de los delegados de la
Superintendencia, o no prestarles la colaboración necesaria para el
cumplimiento de sus atribuciones
Suministrar datos falsos a la Superintendencia o no enviar la
información que les sea solicitada
No comparecer sin causa justificada a las citaciones que les hiciere la
Superintendencia
12. La Superintendencia sancionará, según la gravedad de las
infracciones a que se refieren los dos artículos y su reiteración,
de la siguiente manera
LEVE
MUY GRAVE
GRAVE
13. La notificación a los comerciantes se hará personalmente en la
dirección de la sociedad o empresa, o en la de sus miembros infractores
si se tratare de sanciones, según el caso. Las direcciones serán las que
aparezcan en el registro que lleve la Superintendencia, por el
notificador de ésta, caso de que se verifique en San Salvador, o de la
Alcaldía Municipal cuando fuere en el interior de la República,
pudiendo efectuarse también por personas autorizadas debidamente
por la Superintendencia.
La persona a quien se entregue la esquela firmará su recibo si quisiere y
pudiere el encargado de practicar la diligencia hará constar la forma en
que se llevó a cabo la notificación .
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
14. AUDIENCIA ANTES DE RESOLVER SOBRE LA
SANCIÓN
Si las infracciones
cometidas por el
comerciante pudieren
subsanarse, y se tratare
de la primera vez en que
se incurriere en ellas,
podrá solicitar a la
Superintendencia dentro
del término de audiencia,
un plazo no mayor de
sesenta días para
subsanar las infracciones.
(Art.15 Ley de La SOM)
La superintendencia
Audiencia de
ocho días
Justificaciones,
alegaciones y
pruebas
sanciones
15. La Superintendencia, una vez oído al comerciante
y valorado los argumentos y pruebas presentadas,
emitirá una Resolución en la que establecerá la
sanción que corresponda o aceptará los
argumentos del comerciante. El término para
resolver será de ocho días contados desde el día
siguiente al de vencimiento del término de
prueba.
RESOLUCIÓN SOBRE LA INFRACCIÓN
16. Si no se interpusiere recurso de la Resolución en
que se impone la sanción de multa, la
Superintendencia la declarará ejecutoriada, y la
certificación que de ella extienda, tendrá fuerza
ejecutiva para los efectos de su cumplimiento.
18. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Sin perjuicio de la
reconsideración a que se
refiere el artículo que
antecede, el interesado
o infractor podrá
interponer recurso de
apelación
para ante el
Ministro de
Economía
dentro del plazo de tres días
contados desde el siguiente al de
la notificación que se le haga de
la resolución de que se recurre, o
de la que declara sin lugar la
reconsideración a que se refiere
el artículo anterior, en su caso
El recurso deberá
presentarse ante la
Superintendencia, y
admitido, remitirá previa
notificación de las
partes, las diligencias al
Ministro
19. TRAMITE DE LA APELACIÓN
Recibidas las diligencias por el
Ministro de Economía, dará
audiencia por tres días al recurrente,
y evacuada o no, podrá abrirse a
pruebas por cuatro días si lo
considera necesario. En todo caso, el
Ministro de Economía dentro de los
ocho días siguientes, pronunciará la
resolución que a derecho
corresponda y devolverá el
expediente a la Superintendencia
con certificación de la resolución
dictada. La certificación de esta
resolución tendrá fuerza ejecutiva
(Art. 21 Ley SOM)
Por certificaciones que extienda la
Superintendencia, se cobrarán
cincuenta colones (5.71), más dos
colones ($0.23) por cada hoja en
que conste la certificación
solicitada, se cancelarán en las
Instituciones autorizadas por el
Ministerio de Hacienda, previa
extensión del mandamiento de
ingreso por la Superintendencia
(Art. 22 y 23 de la Ley de SOM)
20. Cuando de la investigación efectuada por la Superintendencia
resultare la posible comisión de un hecho delictivo, la
Superintendencia inmediatamente deberá avisar a la Fiscalía
General de la República y remitirá las certificaciones respectivas.
Todas las Instituciones del Estado, Municipales y Autónomas
están obligadas a proporcionar a la Superintendencia la
información y colaboración que les fuere solicitada. Los
Notarios, Contadores Públicos y Auditores autorizados también
deberán colaborar con las investigaciones de la
Superintendencia y proporcionar la información que les fuere
solicitada o que por ley estén obligados a suministrar, en
relación a los actos que hayan autorizado o en los que hubieren
intervenido
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
21. MICROFILM U OTROS ARCHIVOS COMO MEDIO DE
PRUEBA
Las copias o
reproducciones que
deriven de microfilm,
disco óptico o de cualquier
otro medio, tendrán el
mismo valor probatorio
que los originales siempre
que tales copias o
reproducciones sean
certificadas por el
Superintendente, previa
confrontación con sus
originales
La Superintendencia podrá
hacer uso de microfilm, de
discos ópticos o de cualquier
otro medio que permita
archivar documentos e
información, con el objeto de
guardar de una manera más
eficiente los registros,
documentos e informes que
le correspondan.
22. CASO PRÁCTICO
“Art. 358.- las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de
comercio en El Salvador, fijando domicilio en el país o estableciendo
sucursales , deberán registrarse en el registro de comercio .
para la obtención del registro mencionado , el representante legal de la
sociedad extranjera o su apoderado general o especial , deberá presentar
solicitud , acompañada de los documentos siguientes
a) Estatus que comprueben que la sociedad está legalmente constituida ,
de acuerdo con las leyes del país en que se hubiera organizado.
b) Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El
Salvador o que de operar en el país, a sido válidamente adoptada de
conformidad a sus estatutos.
c) Poder con que actuara el representante de la sociedad extrajera, el cual
señalara las facultades de este en forma amplia, clara y precisa. El
representante nombrado deberá residir permanentemente en el país.
d) El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, cuyo
ingreso se comprobara con el registro de inversión extranjera, que para
tal efecto lleva el Ministerio de Economía.
23. e) Balance inicial certificado contador publico autorizado en el país, de la
sociedad extranjera o de la sucursal que se pretende, en el cual se refleje su
capital social.
En la solitud respectiva la sociedad o sucursal extranjera deberá protestar su
misión a las leyes, tribunales y autoridades de la república de El Salvador, en
relación a los actos derechos y obligaciones que adquieren en el territorio
salvadoreño, o que hayan de surtir efecto en el mismo.
Art. 359
Satisfecho los requisitos anteriores, el registrador de comercio registrara a la
sociedad extranjera que fije su domicilio en el país, o en su caso la sucursal
que operara en el territorio nacional, o con el poder que actúa su
representante, emitiendo el registro único de empresa de conformidad a lo
establecido en el capitulo II, Titulo I, del libro segundo del presente código.
Art. 360
Para todos los efectos legales, las sociedades extranjeras que operen en la república
por medio de sucursal, se considerara domiciliada en el lugar, en que
establezcan su oficina principal.
Todo aumento o disminuciones del capital que sufriere la sociedad o sucursal
extranjera, así como su cancelación, deberán inscribirse en el registro de la
inversión extranjera que para tal efecto lleva El Ministerio de Economía, y
posteriormente en el registro de comercio; quienes inmediatamente darán
aviso a la afina a la oficina que ejerce la vigilancia del estado.
24. Art 361
La ofina que ejerse la vigilancia del estado velara que las sociedades
extrangeras complan con las obligaciones estrictamente mercantiles
establecidas en el presente codigo.