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INTEGRANTES:
AMAYA ZOMETA, ELIZABETH DEL CARMEN
HERNANDEZ VELASQUEZ, ALEXANDER ANTONIO
NAVARRO MERCADO, YESSICA LEIDEN
OCHOA DERAS, EVELYN BEATRIZ
RAMIREZ, INES ESMERALDA
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
En 1933, se creó la Contraloría General de Bancos y Sociedades
Anónimas, anexa al Ministerio de Hacienda; en el año de 1950 la
Contraloría pasó a formar parte del Ministerio de Economía. Y, en
el año de 1961 se le restaron y cambiaron algunas competencias.
Posteriormente, en 1962 se le cambió el nombre a Inspección de
Sociedades Mercantiles y Sindicatos. Y, en el año de 1973, se creó
una nueva Ley que dejó sin efecto la anterior y se denominó
Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles. En el
año 2000 se creó una nueva ley, con la que se dejó sin efecto la de
1973 y se dio a la Superintendencia, el nombre de:
Superintendencia de Obligaciones Mercantiles; modificándole
ampliamente sus competencias.
(Art.32, y Art.33 del La Ley de SOM)
El estado ejercerá su vigilancia sobre las sociedades y
las actividades mercantiles que este código señala
mediante las oficinas siguientes:
(Art.362 de la SOM)
 La Superintendencia del Sistema Financiero que vigilara a las
sociedades que se dediquen a operaciones bancarias, financieras, de
seguros y de ahorros.
 La Superintendencia de valores que vigilara las sociedades que se
dedican a operaciones en el mercado bursátil.
 La Superintendencia de pensiones, que vigilara las sociedades que se
dedican a la administración de las pensiones.
 La Superintendencia de obligaciones mercantiles que ejercerá la
vigilancia en todos los demás casos no comprendidos en el ordinal
anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, salvo
las excepciones establecidas en este código.
Superintendencia de Obligaciones
Mercantiles:
Es un organismo dependiente del Ministerio de
Economía que ejerce la vigilancia por parte del Estado
sobre los comerciantes nacionales y extranjeros, sus
administradores, en cuanto al cumplimiento de sus
obligaciones mercantiles y los actos de comercio en
los casos y términos expresamente determinados por
la Ley de la Superintendencia de Obligaciones
Mercantiles y el Código de Comercio.
(Art. 1 y 2 de La Ley SOM, Y Art.262, IV Cod. Com)
El funcionamiento,
modificación,
transformación, fusión,
disolución y liquidación de las
sociedades, excepto las sujetas
a la vigilancia de la
Superintendencia del Sistema
Financiero, a la
Superintendencia de Valores y
a la Superintendencia de
Pensiones; las establecidas en
el artículo 20 del Código de
Comercio y las que señalen
otras leyes.
 El funcionamiento de las
sociedades extranjeras o sus
sucursales, que operen en el
país
El funcionamiento,
modificación, disolución y
liquidación de las empresas
individuales de
responsabilidad limitada, de
conformidad a lo establecido
en el Código de Comercio
Las actividades
mercantiles, sujetas a su
competencia por disposición
expresa del Código de
Comercio y otras leyes.
ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia deberá
contar con la estructura
organizativa necesaria para
ejercer con eficacia sus
funciones.
El Superintendente, previa
autorización del Ministro de
Economía, organizará esta
estructura. El Superintendente
y el personal de la
Superintendencia serán
nombrados por el Ministro de
Economía. (Art. 5 Y 6 Ley de
SOM).
De reconocida competencia en materias
mercantiles, contables o técnicas afines.
Poseer Título de Institución de Educación Superior
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Dirigir y coordinar la administración,
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Superintendencia
Dictar y coordinar las políticas de
vigilancia de la Superintendencia
Requerir a las entidades sometidas a la
vigilancia de la Superintendencia, cuando
fuere necesario y dentro del límite de las
funciones que le confiere la ley
Practicar por sí o por medio de sus
delegados, las inspecciones, revisiones y
cualesquiera otras diligencias necesarias
para el cumplimiento de la ley
Imponer cuando fuere procedente, a las
personas naturales y jurídicas sujetas a su
vigilancia, las sanciones por el incumplimiento
de las normas mercantiles
Proponer al Ministro de Economía, el
nombramiento del personal dependiente de la
Superintendencia
Contratar previa autorización del Ministro de
Economía, personal técnico a tiempo completo o
parcial, de acuerdo con las regulaciones
presupuestarias
Presentar al Ministro de Economía informe de
sus labores anuales
Conocer y resolver en todos los asuntos que
sean de competencia de la Superintendencia
PROHIBICIONES PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE
LA SUPERINTENDENCIA
Ser socio o
accionista, o
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de dirección,
administración o
vigilancia de las
entidades
fiscalizadas
En el caso que
fueren Notarios de la
República, no
podrán ejercer la
función pública del
Notariado en
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competencia de la
Superintendencia
Intervenir en la
investigación y
tramitación de
diligencias en que ellos,
su cónyuge o
conviviente, o sus
parientes dentro del
cuarto grado de
consanguinidad o
segundo de afinidad,
tengan interés
Es el incumplimiento a las obligaciones mercantiles establecidas en el
Código de Comercio y leyes mercantiles cometidas por los comerciantes
individuales o sociales a sus administradores,
Se consideraran infracciones especiales las que dificultan la
vigilancia
No permitir u obstaculizar la investigación de los delegados de la
Superintendencia, o no prestarles la colaboración necesaria para el
cumplimiento de sus atribuciones
Suministrar datos falsos a la Superintendencia o no enviar la
información que les sea solicitada
No comparecer sin causa justificada a las citaciones que les hiciere la
Superintendencia
La Superintendencia sancionará, según la gravedad de las
infracciones a que se refieren los dos artículos y su reiteración,
de la siguiente manera
LEVE
MUY GRAVE
GRAVE
La notificación a los comerciantes se hará personalmente en la
dirección de la sociedad o empresa, o en la de sus miembros infractores
si se tratare de sanciones, según el caso. Las direcciones serán las que
aparezcan en el registro que lleve la Superintendencia, por el
notificador de ésta, caso de que se verifique en San Salvador, o de la
Alcaldía Municipal cuando fuere en el interior de la República,
pudiendo efectuarse también por personas autorizadas debidamente
por la Superintendencia.
La persona a quien se entregue la esquela firmará su recibo si quisiere y
pudiere el encargado de practicar la diligencia hará constar la forma en
que se llevó a cabo la notificación .
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
AUDIENCIA ANTES DE RESOLVER SOBRE LA
SANCIÓN
Si las infracciones
cometidas por el
comerciante pudieren
subsanarse, y se tratare
de la primera vez en que
se incurriere en ellas,
podrá solicitar a la
Superintendencia dentro
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un plazo no mayor de
sesenta días para
subsanar las infracciones.
(Art.15 Ley de La SOM)
La superintendencia
Audiencia de
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La Superintendencia, una vez oído al comerciante
y valorado los argumentos y pruebas presentadas,
emitirá una Resolución en la que establecerá la
sanción que corresponda o aceptará los
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resolver será de ocho días contados desde el día
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RESOLUCIÓN SOBRE LA INFRACCIÓN
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Superintendencia la declarará ejecutoriada, y la
certificación que de ella extienda, tendrá fuerza
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 Por certificaciones que extienda la
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Ministerio de Hacienda, previa
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Cuando de la investigación efectuada por la Superintendencia
resultare la posible comisión de un hecho delictivo, la
Superintendencia inmediatamente deberá avisar a la Fiscalía
General de la República y remitirá las certificaciones respectivas.
Todas las Instituciones del Estado, Municipales y Autónomas
están obligadas a proporcionar a la Superintendencia la
información y colaboración que les fuere solicitada. Los
Notarios, Contadores Públicos y Auditores autorizados también
deberán colaborar con las investigaciones de la
Superintendencia y proporcionar la información que les fuere
solicitada o que por ley estén obligados a suministrar, en
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intervenido
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
MICROFILM U OTROS ARCHIVOS COMO MEDIO DE
PRUEBA
Las copias o
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deriven de microfilm,
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otro medio, tendrán el
mismo valor probatorio
que los originales siempre
que tales copias o
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certificadas por el
Superintendente, previa
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originales
La Superintendencia podrá
hacer uso de microfilm, de
discos ópticos o de cualquier
otro medio que permita
archivar documentos e
información, con el objeto de
guardar de una manera más
eficiente los registros,
documentos e informes que
le correspondan.
CASO PRÁCTICO
 “Art. 358.- las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de
comercio en El Salvador, fijando domicilio en el país o estableciendo
sucursales , deberán registrarse en el registro de comercio .
para la obtención del registro mencionado , el representante legal de la
sociedad extranjera o su apoderado general o especial , deberá presentar
solicitud , acompañada de los documentos siguientes
a) Estatus que comprueben que la sociedad está legalmente constituida ,
de acuerdo con las leyes del país en que se hubiera organizado.
b) Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El
Salvador o que de operar en el país, a sido válidamente adoptada de
conformidad a sus estatutos.
c) Poder con que actuara el representante de la sociedad extrajera, el cual
señalara las facultades de este en forma amplia, clara y precisa. El
representante nombrado deberá residir permanentemente en el país.
d) El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, cuyo
ingreso se comprobara con el registro de inversión extranjera, que para
tal efecto lleva el Ministerio de Economía.
e) Balance inicial certificado contador publico autorizado en el país, de la
sociedad extranjera o de la sucursal que se pretende, en el cual se refleje su
capital social.
En la solitud respectiva la sociedad o sucursal extranjera deberá protestar su
misión a las leyes, tribunales y autoridades de la república de El Salvador, en
relación a los actos derechos y obligaciones que adquieren en el territorio
salvadoreño, o que hayan de surtir efecto en el mismo.
Art. 359
Satisfecho los requisitos anteriores, el registrador de comercio registrara a la
sociedad extranjera que fije su domicilio en el país, o en su caso la sucursal
que operara en el territorio nacional, o con el poder que actúa su
representante, emitiendo el registro único de empresa de conformidad a lo
establecido en el capitulo II, Titulo I, del libro segundo del presente código.
Art. 360
Para todos los efectos legales, las sociedades extranjeras que operen en la república
por medio de sucursal, se considerara domiciliada en el lugar, en que
establezcan su oficina principal.
Todo aumento o disminuciones del capital que sufriere la sociedad o sucursal
extranjera, así como su cancelación, deberán inscribirse en el registro de la
inversión extranjera que para tal efecto lleva El Ministerio de Economía, y
posteriormente en el registro de comercio; quienes inmediatamente darán
aviso a la afina a la oficina que ejerce la vigilancia del estado.
 Art 361
La ofina que ejerse la vigilancia del estado velara que las sociedades
extrangeras complan con las obligaciones estrictamente mercantiles
establecidas en el presente codigo.
LEY DE SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES

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LEY DE SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES

  • 1. INTEGRANTES: AMAYA ZOMETA, ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ VELASQUEZ, ALEXANDER ANTONIO NAVARRO MERCADO, YESSICA LEIDEN OCHOA DERAS, EVELYN BEATRIZ RAMIREZ, INES ESMERALDA
  • 2.
  • 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS: En 1933, se creó la Contraloría General de Bancos y Sociedades Anónimas, anexa al Ministerio de Hacienda; en el año de 1950 la Contraloría pasó a formar parte del Ministerio de Economía. Y, en el año de 1961 se le restaron y cambiaron algunas competencias. Posteriormente, en 1962 se le cambió el nombre a Inspección de Sociedades Mercantiles y Sindicatos. Y, en el año de 1973, se creó una nueva Ley que dejó sin efecto la anterior y se denominó Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles. En el año 2000 se creó una nueva ley, con la que se dejó sin efecto la de 1973 y se dio a la Superintendencia, el nombre de: Superintendencia de Obligaciones Mercantiles; modificándole ampliamente sus competencias. (Art.32, y Art.33 del La Ley de SOM)
  • 4. El estado ejercerá su vigilancia sobre las sociedades y las actividades mercantiles que este código señala mediante las oficinas siguientes: (Art.362 de la SOM)  La Superintendencia del Sistema Financiero que vigilara a las sociedades que se dediquen a operaciones bancarias, financieras, de seguros y de ahorros.  La Superintendencia de valores que vigilara las sociedades que se dedican a operaciones en el mercado bursátil.  La Superintendencia de pensiones, que vigilara las sociedades que se dedican a la administración de las pensiones.  La Superintendencia de obligaciones mercantiles que ejercerá la vigilancia en todos los demás casos no comprendidos en el ordinal anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, salvo las excepciones establecidas en este código.
  • 5. Superintendencia de Obligaciones Mercantiles: Es un organismo dependiente del Ministerio de Economía que ejerce la vigilancia por parte del Estado sobre los comerciantes nacionales y extranjeros, sus administradores, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y los actos de comercio en los casos y términos expresamente determinados por la Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y el Código de Comercio. (Art. 1 y 2 de La Ley SOM, Y Art.262, IV Cod. Com)
  • 6. El funcionamiento, modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de las sociedades, excepto las sujetas a la vigilancia de la Superintendencia del Sistema Financiero, a la Superintendencia de Valores y a la Superintendencia de Pensiones; las establecidas en el artículo 20 del Código de Comercio y las que señalen otras leyes.  El funcionamiento de las sociedades extranjeras o sus sucursales, que operen en el país El funcionamiento, modificación, disolución y liquidación de las empresas individuales de responsabilidad limitada, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio Las actividades mercantiles, sujetas a su competencia por disposición expresa del Código de Comercio y otras leyes. ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
  • 7. La Superintendencia deberá contar con la estructura organizativa necesaria para ejercer con eficacia sus funciones. El Superintendente, previa autorización del Ministro de Economía, organizará esta estructura. El Superintendente y el personal de la Superintendencia serán nombrados por el Ministro de Economía. (Art. 5 Y 6 Ley de SOM).
  • 8. De reconocida competencia en materias mercantiles, contables o técnicas afines. Poseer Título de Institución de Educación Superior Estar en pleno ejercicio de sus derechos como ciudadano Ser mayor de 30 años  Ser salvadoreño
  • 9. Dirigir y coordinar la administración, organización y funcionamiento de la Superintendencia Dictar y coordinar las políticas de vigilancia de la Superintendencia Requerir a las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, cuando fuere necesario y dentro del límite de las funciones que le confiere la ley Practicar por sí o por medio de sus delegados, las inspecciones, revisiones y cualesquiera otras diligencias necesarias para el cumplimiento de la ley Imponer cuando fuere procedente, a las personas naturales y jurídicas sujetas a su vigilancia, las sanciones por el incumplimiento de las normas mercantiles Proponer al Ministro de Economía, el nombramiento del personal dependiente de la Superintendencia Contratar previa autorización del Ministro de Economía, personal técnico a tiempo completo o parcial, de acuerdo con las regulaciones presupuestarias Presentar al Ministro de Economía informe de sus labores anuales Conocer y resolver en todos los asuntos que sean de competencia de la Superintendencia
  • 10. PROHIBICIONES PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA Ser socio o accionista, o pertenecer a órganos de dirección, administración o vigilancia de las entidades fiscalizadas En el caso que fueren Notarios de la República, no podrán ejercer la función pública del Notariado en materias de competencia de la Superintendencia Intervenir en la investigación y tramitación de diligencias en que ellos, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés
  • 11. Es el incumplimiento a las obligaciones mercantiles establecidas en el Código de Comercio y leyes mercantiles cometidas por los comerciantes individuales o sociales a sus administradores, Se consideraran infracciones especiales las que dificultan la vigilancia No permitir u obstaculizar la investigación de los delegados de la Superintendencia, o no prestarles la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones Suministrar datos falsos a la Superintendencia o no enviar la información que les sea solicitada No comparecer sin causa justificada a las citaciones que les hiciere la Superintendencia
  • 12. La Superintendencia sancionará, según la gravedad de las infracciones a que se refieren los dos artículos y su reiteración, de la siguiente manera LEVE MUY GRAVE GRAVE
  • 13. La notificación a los comerciantes se hará personalmente en la dirección de la sociedad o empresa, o en la de sus miembros infractores si se tratare de sanciones, según el caso. Las direcciones serán las que aparezcan en el registro que lleve la Superintendencia, por el notificador de ésta, caso de que se verifique en San Salvador, o de la Alcaldía Municipal cuando fuere en el interior de la República, pudiendo efectuarse también por personas autorizadas debidamente por la Superintendencia. La persona a quien se entregue la esquela firmará su recibo si quisiere y pudiere el encargado de practicar la diligencia hará constar la forma en que se llevó a cabo la notificación . PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
  • 14. AUDIENCIA ANTES DE RESOLVER SOBRE LA SANCIÓN Si las infracciones cometidas por el comerciante pudieren subsanarse, y se tratare de la primera vez en que se incurriere en ellas, podrá solicitar a la Superintendencia dentro del término de audiencia, un plazo no mayor de sesenta días para subsanar las infracciones. (Art.15 Ley de La SOM) La superintendencia Audiencia de ocho días Justificaciones, alegaciones y pruebas sanciones
  • 15. La Superintendencia, una vez oído al comerciante y valorado los argumentos y pruebas presentadas, emitirá una Resolución en la que establecerá la sanción que corresponda o aceptará los argumentos del comerciante. El término para resolver será de ocho días contados desde el día siguiente al de vencimiento del término de prueba. RESOLUCIÓN SOBRE LA INFRACCIÓN
  • 16. Si no se interpusiere recurso de la Resolución en que se impone la sanción de multa, la Superintendencia la declarará ejecutoriada, y la certificación que de ella extienda, tendrá fuerza ejecutiva para los efectos de su cumplimiento.
  • 17. EJECUCIÓN JUDICIAL Pasados quince días sin que el infractor haya hecho efectiva la multa
  • 18. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Sin perjuicio de la reconsideración a que se refiere el artículo que antecede, el interesado o infractor podrá interponer recurso de apelación para ante el Ministro de Economía dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente al de la notificación que se le haga de la resolución de que se recurre, o de la que declara sin lugar la reconsideración a que se refiere el artículo anterior, en su caso El recurso deberá presentarse ante la Superintendencia, y admitido, remitirá previa notificación de las partes, las diligencias al Ministro
  • 19. TRAMITE DE LA APELACIÓN  Recibidas las diligencias por el Ministro de Economía, dará audiencia por tres días al recurrente, y evacuada o no, podrá abrirse a pruebas por cuatro días si lo considera necesario. En todo caso, el Ministro de Economía dentro de los ocho días siguientes, pronunciará la resolución que a derecho corresponda y devolverá el expediente a la Superintendencia con certificación de la resolución dictada. La certificación de esta resolución tendrá fuerza ejecutiva (Art. 21 Ley SOM)  Por certificaciones que extienda la Superintendencia, se cobrarán cincuenta colones (5.71), más dos colones ($0.23) por cada hoja en que conste la certificación solicitada, se cancelarán en las Instituciones autorizadas por el Ministerio de Hacienda, previa extensión del mandamiento de ingreso por la Superintendencia (Art. 22 y 23 de la Ley de SOM)
  • 20. Cuando de la investigación efectuada por la Superintendencia resultare la posible comisión de un hecho delictivo, la Superintendencia inmediatamente deberá avisar a la Fiscalía General de la República y remitirá las certificaciones respectivas. Todas las Instituciones del Estado, Municipales y Autónomas están obligadas a proporcionar a la Superintendencia la información y colaboración que les fuere solicitada. Los Notarios, Contadores Públicos y Auditores autorizados también deberán colaborar con las investigaciones de la Superintendencia y proporcionar la información que les fuere solicitada o que por ley estén obligados a suministrar, en relación a los actos que hayan autorizado o en los que hubieren intervenido PROCESO DE INVESTIGACIÓN
  • 21. MICROFILM U OTROS ARCHIVOS COMO MEDIO DE PRUEBA Las copias o reproducciones que deriven de microfilm, disco óptico o de cualquier otro medio, tendrán el mismo valor probatorio que los originales siempre que tales copias o reproducciones sean certificadas por el Superintendente, previa confrontación con sus originales La Superintendencia podrá hacer uso de microfilm, de discos ópticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera más eficiente los registros, documentos e informes que le correspondan.
  • 22. CASO PRÁCTICO  “Art. 358.- las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de comercio en El Salvador, fijando domicilio en el país o estableciendo sucursales , deberán registrarse en el registro de comercio . para la obtención del registro mencionado , el representante legal de la sociedad extranjera o su apoderado general o especial , deberá presentar solicitud , acompañada de los documentos siguientes a) Estatus que comprueben que la sociedad está legalmente constituida , de acuerdo con las leyes del país en que se hubiera organizado. b) Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o que de operar en el país, a sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatutos. c) Poder con que actuara el representante de la sociedad extrajera, el cual señalara las facultades de este en forma amplia, clara y precisa. El representante nombrado deberá residir permanentemente en el país. d) El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, cuyo ingreso se comprobara con el registro de inversión extranjera, que para tal efecto lleva el Ministerio de Economía.
  • 23. e) Balance inicial certificado contador publico autorizado en el país, de la sociedad extranjera o de la sucursal que se pretende, en el cual se refleje su capital social. En la solitud respectiva la sociedad o sucursal extranjera deberá protestar su misión a las leyes, tribunales y autoridades de la república de El Salvador, en relación a los actos derechos y obligaciones que adquieren en el territorio salvadoreño, o que hayan de surtir efecto en el mismo. Art. 359 Satisfecho los requisitos anteriores, el registrador de comercio registrara a la sociedad extranjera que fije su domicilio en el país, o en su caso la sucursal que operara en el territorio nacional, o con el poder que actúa su representante, emitiendo el registro único de empresa de conformidad a lo establecido en el capitulo II, Titulo I, del libro segundo del presente código. Art. 360 Para todos los efectos legales, las sociedades extranjeras que operen en la república por medio de sucursal, se considerara domiciliada en el lugar, en que establezcan su oficina principal. Todo aumento o disminuciones del capital que sufriere la sociedad o sucursal extranjera, así como su cancelación, deberán inscribirse en el registro de la inversión extranjera que para tal efecto lleva El Ministerio de Economía, y posteriormente en el registro de comercio; quienes inmediatamente darán aviso a la afina a la oficina que ejerce la vigilancia del estado.
  • 24.  Art 361 La ofina que ejerse la vigilancia del estado velara que las sociedades extrangeras complan con las obligaciones estrictamente mercantiles establecidas en el presente codigo.