2. Los habitantes de los Estados Unidos
Mexicanos tienen derecho a poseer armas en
su domicilio, para su seguridad y legitima
defensa, con excepción de las prohibidas por
la ley federal y de las reservadas para el uso
exclusivo del Ejercito, Armada, Fuerza Aérea
y Guardia Nacional.
3. *LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
BASES GENERALES.
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de interés
público.
Artículo 2o.- La aplicación de esta Ley corresponde a:
I.- El Presidente de la República;
II.- La Secretaría de Gobernación;
III.- La Secretaría de la Defensa Nacional, y
IV.- A las demás autoridades federales en los casos de su
competencia.
4.
5. En el Artículo 77 LPA.
SERÁN SANCIONADOS CON DIEZ A CIEN DÍAS MULTA:
I. Quienes posean armas sin haber hecho la
manifestación de las mismas a la Secretaría de la
Defensa Nacional;
II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en
lugar no autorizado;
IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores
a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
Para efectos de la imposición de las sanciones
administrativas a que se refiere este artículo, se turnará
el caso al conocimiento de la autoridad administrativa
local a la que competa el castigo de las infracciones de
policía.
6. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD
SEXUAL.
CAPITULO I.
Articulo 182 C.P.V dice, a quien, con
consentimiento o sin el, introduzca por la vía
vaginal, anal u oral el órgano sexual o cualquier
otra parte del cuerpo distinta al pene o cualquier
artefacto en el cuerpo de una persona menor de
dieciocho años, se le impondrán de seis a treinta
años de prisión y multa de hasta tres mil días de
salario.
7. Artículo 183 C.P.V dice, la pederastia se considera
grave cuando:
Se cometiere por dos o más personas.
El sujeto activo del delito tuviere relación de
parentesco de cualquier tipo o grado con la víctima o
fuere concubina, concubinario, amasia amasio o
pareja sentimental del padre o de la madre del sujeto
pasivo o si se encontrara bajo la guardia o custodia.
El sujeto activo del delito desempeñare un ministerio
religioso, cargo o comisión públicos, una profesión o
empleo, y hubiese utilizado los medios que ello le
proporcionaba para ejercer presión o intimidación
sobre la víctima, se aplicara además de la destitución
e inhabilitación hasta por diez años para desempeñar
empleo, cargo o comisión públicos.
8. Artículo 181 del C.P.V dice, comete delito
informático quien, sin derecho y con perjuicio
de tercero:
Ingrese a una base de datos, sistema o red de
computadoras para conocer, utilizar, alterar o
reproducir la información en ella contenida.
Intercepte, interfiera, use, altere, dañe o
destruya un soporte lógico o programa lógico
o programa informático o la información
contenida en el mismo o en la base, sistema
o red.
9. El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó
reformas al Código Penal Federal para
sancionar delitos cibernéticos con seis a 20
años de prisión y multas que van de los 50 a
400 días de salario mínimo vigente, y las
sanciones se duplican cuando los delitos sean
utilizados con fines para trata de
personas, corrupción de menores, turismo
sexual y pornografía infantil.