El documento presenta un informe sobre tres leyes relacionadas con la delincuencia organizada y la protección de niños y adolescentes en Venezuela. Resume la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, incluyendo su objeto, definiciones, delitos y tipos penales. También resume la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cubriendo su objeto, definiciones, principios y derechos. Finalmente, resume elementos del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente como sus integrantes, legalidad y garantías fundamentales.
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Protección de Niños y Adolescentes
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO BARQUISIMETO ESTADO LARA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SISTEMA DE EDUCACIÓN SEMIPRESENCIAL A DISTANCIA
SAIA INTERANUAL
INFORME SOBRE LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA RGANIZADA
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
NOMBRE: LUZ MARINA MARQUEZ
C.I.: V-6.303.017
SECCION: 3 ER AÑO “D”
PROFESORA: DRA. NILDA SINGER
CATEDRA: LEGISLACION PENAL
ESPECAL
San Cristóbal, 08 de Octubre de 2015
2. I.- INTRODUCCIÓN AL INFORME:
El presente Informe tiene como propósito fundamental cumplir y analizar la
actividad prevista en la cátedra de Legislación Penal Especial de la carrera
de Derecho, relacionado con el tema sobre un análisis a la Ley Orgánica
contra la Delincuencia, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes y del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes,
específicamente todo lo relativo a su ámbito con el objeto de las mismas,
definiciones básicas, principios y delitos.
II.- LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
2.1- Objeto de la Ley
Mediante el artículo de la Ley en referencia define que la misma tiene como
objeto la de prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos con
la delincuencia organizada, lo que posteriormente define a que se refiere
este el concepto definido.
2.2.- Definiciones Básicas
Expresadas en el artículo 2 de la mencionada Ley, en los conceptos
siguientes:
Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas
asociadas por cierto tiempo y por otro lado actividad realizada por una sola
persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa.
Grupo estructurado: Hace referencia a un grupo de delincuencia
organizada
Entrega vigilada o controlada: Es una técnica utilizada para permitir que
remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio.
3. Bienes: Los activos en cualquier tipo, que acrediten las propiedades estas
pueden ser corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o
intangibles.
Productos del Delito: Los bienes derivados por la comisión del delito.
Agentes de operaciones encubiertos: Los funcionarios de unidades
especiales que asumen una entidad diferente a la normalmente desempeña.
Delitos graves: Los que privan la libertad con pena corporal
Interpuesta Persona: Quien es propietario, poseedor o tenedor de bienes
proveniente de los delitos de la presente Ley sin estar asociado a una
organización.
2.3.- De los Daños contra los recursos o materiales estratégicos:
La Ley hace referencia en su artículo 3, aquellos que trafiquen o comercien
de forma ilícita con metales, piedras preciosas, materiales estratégicos,
nucleares o radiactivos.
2.4.- De los Delitos contra el orden socio económico
Se refiere a la conocida y famosa Legitimación de Capitales, en donde quien
por sí o por interpuesta persona sea propietario, poseedor de capitales,
bienes, haberes o beneficios que deriven de actividades ilícitas.
Igualmente, se habla de una legitimación culposa de capitales, referida
cuando el delito se realice por negligencia, imprudencia, impericia o
inobservancia de la Ley por parte de los empleados o Directivos de un sujeto
obligado.
4. 2.5.- De los Delitos contra el orden público
En este caso se refiere, primero según el artículo 6, “Asociación”, son los
que forman parte de un grupo de delincuencia. En el articulo 7 referido a
“Terrorismo”, estos son los que pertenezcan, actúe o colabore con bandas
armadas o grupos de delincuencia organizada y por ultimo lo contemplado en
el artículo 8, que menciona lo indicado a “Agravante”, el cual indica que es
que aumenta la pena por los previstos en los literales del 1 al 8, entre del que
podemos citar con armas insidiosas o uso de uniformes civiles y militares.
2.6.- Tipos penales
TIPOS PENALES
ARTICULO CONCEPTO PENALIDAD
Capítulo I
De los delitos contra los
recursos o materiales
estratégicos
Artículo 3. Tráfico ilícito
de metales, piedras
preciosas o materiales
estratégicos
Prisión de tres a seis años.
Capítulo II
De los delitos contra el
orden socio económico
Artículo 4. Legitimación
de capitales
Artículo 5. Legitimación
culposa de capitales.
Prisión de ocho a doce
años y multa equivalente al
valor del incremento
patrimonial ilícitamente
obtenido.
La pena será de uno a tres
años de prisión
Capítulo III
De los delitos contra el
orden público
Artículo 6. Asociación.
Artículo 7. Terrorismo.
Artículo 8. Agravantes
Pena de cuatro a seis años
de prisión.
Prisión de diez a quince
(15) años.
La pena será aumentada
de dieciocho a veinte años
de prisión cuando la
comisión del delito
tipificado en el artículo
5. anterior sea cometido,
numerales 1 al 7
Capítulo IV
De los delitos contra las
personas
Artículo 10. Manipulación
genética ilícita.
Artículo 11. Tráfico ilegal
de órganos.
Artículo 12. Sicariato
Pena de tres a seis años
de prisión.
Prisión de dieciocho a
veinte años.
Prisión de veinticinco a
treinta años
Capítulo V
De los delitos contra la
administración de justicia
Artículo 13. Obstrucción
a la administración de
justicia
Por medio de violencia, con
pena de seis a ocho años
de prisión. Si es
infringiendo el temor de
grave daño pena de cuatro
a seis años de prisión.
Prometiendo o dando
dinero u otra utilidad pena
se aplicará al funcionario
público. Destruye, modifica,
altera o desaparece
evidencias prisión de
cuatro a seis años.
Capítulo VI
De los delitos contra las
buenas costumbres y el
buen orden de la familia
Artículo 14. Pornografía. La pena será de dieciséis a
veinte años de prisión.
Capítulo VII
De los delitos contra la
libertad de industria y
comercio
Artículo 15. Obstrucción
de la libertad de
comercio
Artículo 16. Delitos de
delincuencia organizada
-Quién fabrique,
custodie, oculte o
conserve instrumentos o
equipos exclusivos a la
fabricación o alteración
de monedas o títulos de
créditos públicos.
-Para la privación
ilegítima de libertad
-Para el secuestro
Prisión de cuatro a seis
años.
Prisión de 4-6 años
Prisión de 10-15 años
Prisión de 10-18 años
Prisión de 12-16 años
6. III.- LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES
3.1.- Objeto de la Ley
Como lo expresa el artículo 1 de la Ley en referencia su objeto consiste en
garantizarles a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en
todo el territorio venezolano, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, una protección integral por el Estado, la sociedad y la
familia.
3.2.- Definiciones Básicas
Mediante el artículo 2, hace las siguientes definiciones: 1.- Niño y Niña:
persona con menos de doce (12) años. 2.- Adolescente: persona con 12 o
más y menor de dieciocho (18) años
3.3.- Principio de Igualdad y no Discriminación
Contemplado en el artículo 3 de la Ley en referencia, que define el mismo
como la igualdad a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación
alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento,
conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole,
posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad,
enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o
adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus
familiares.
3.4.- Principio de Corresponsabilidad
Se encuentra definido en su artículo 4-A, el cual hacer referencia que el
Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y
garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en su prioridad
y protección integral.
7. 3.5.- Prioridad Absoluta. Derechos, Garantías y Deberes
Contemplado en el artículo 7, el cual obedece a que como lo indica el articulo
4-A el Estado, las familias y la Sociedad deben asegurar como supremacía
todos los derechos y garantía a los Niños, Niñas y Adolescentes, como se
puede citar en especial la preferencia y atención en la formulación y
ejecución de políticas, presupuesto, servicios públicos, programas de
protección y socorro.
IV.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
4.1.- Integrantes. Legalidad. Ámbito de Aplicación
Los integrantes se encuentra definidos en el artículo 527 de la Ley en
referencia como son: a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. b)
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. c) El Ministerio
Público. d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública. e) La Policía de
investigación. f) Los Programas y entidades de atención.
En cuanto a la legalidad, lo define el artículo 529 de la Ley en referencia, que
ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o
sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté
previamente definido en la ley penal y debe seguírsele un procedimiento
previsto en la misma Ley.
Por otro lado, el ámbito de aplicación de la Ley contenido en los artículos
531, 532, 533 se serán aplicadas: a) Según el sujeto a todas las personas
con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento
de cometer el hecho punible. b) Niños y Niñas: cuando se encuentre incurso
en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de protección. c) Grupos
Etarios: aplicación de ejecución y sanción los y las que tengan de doce años
8. hasta menos de catorce años y, los y las que tengan catorce años y menos
de dieciocho años de edad.
4.2.- Garantías Fundamentales
Igualmente, la Ley define en sus artículos 538, 539, 540, 541, 542 y 543 las
garantías fundamentales de la presente Ley. En la que se definen: a)
Dignidad: inherente a la persona humana, igualdad ante la Ley. b)
Proporcionalidad: las sanciones deben ser racionales. c) Presunción de
inocencia: se presume inocente el adolecente hasta que haya sentencia
firme. d) Información: El investigado o detenido debe ser informado de los
motivos de su investigación. e) Derecho a ser oído u oída: Es un derecho en
el juicio y durante la ejecución de la sanción. f) Juicio Educativo: El
adolescente debe ser informado de manera clara y precisa.
V.- DECISION O SENTENCIA DEL TSJ
Es un caso de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA SALA ACCIDENTAL Nº 01 Causa Nº 4950-11
Juez Ponente: Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
Defensora Pública: Abogada MILAGRO GALLARDO
Imputado: CESAR DANIEL MADRID.
Representante Fiscal: Abogada SUSANA GARCÍA PAYAN,
Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito. Delitos: TRÁFICO
ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO y USURPACIÓN.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de
Control N° 02, con sede en Guanare. Motivo: Apelación de Auto
9. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Entran a resolver los miembros de esta Sala Accidental de la Corte de
Apelaciones, el Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa
seguida al ciudadano CESAR DANIEL MADRID, en contra de la decisión
dictada en fecha 29 de agosto de 2011 y publicada en fecha 16 de
septiembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en
Guanare, mediante la cual decretó la detención en situación de flagrancia del
referido ciudadano, imponiéndole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo
250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los
delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y
sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y
USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal,
cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, la
recurrente alega en su escrito lo siguiente: 1.-) Que el fallo impugnado
adolece de incongruencia omisiva (inmotivación), ya que “la circunstancia
fáctica relatada y el fundamento no fue objeto de análisis, ponderación,
apreciación o desestimación en la decisión que declaró sin lugar el alegato
de la defensa en tanto y en cuanto a la desestimación del tipo penal de
Tráfico Ilícito de Material Estratégico”, ya que para la configuración de dicho
tipo penal debía establecerse que el imputado formara parte de un grupo de
delincuencia organizada.
2.-) Que la recurrida se limita a transcribir “una serie de actos de
investigación, sin analizar minuciosamente el contenido de cada uno de los
elementos de convicción que fueron aportados por el Ministerio Público, para
así discriminar el contenido, valor y alcance de cada uno de esos elementos
10. para relacionar separadamente cada uno de esos elementos con respecto a
la posible participación de mi defendido en los delitos que se les imputan”.
De los hechos: Del Acta de Investigación Penal N° 1049-11 de fecha 26 de
agosto de 2011, suscrita por los funcionarios SM/1° MENA TORRES JOSÉ
OSCAR, SM/2° ZUÑIGA GARCÍA UVENCIO, SM/3° ARRAEZ FLOREZ
JUAN y S/1° GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN, adscritos al puesto de
Boconoito del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 04 de la
Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se desprenden las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los
que resultó aprehendido el ciudadano MADRID CESAR DANIEL, por
habérsele incautado la cantidad de 1251 cabillas 3/8 mm, las cuales eran
transportadas en un vehículo tipo chuto, uso de carga, de color gris y verde,
año 1979, modelo 4300, placa 12P-BAN, con remolque tipo batea, que se
desplazaba en sentido Barinas-Guanare, las cuales iban a ser destinadas al
Consejo Comunal Los Vencedores de Curazao, Guanare, Estado
Portuguesa, procediendo los funcionarios policiales actuantes a preguntarle
al imputado de autos, si era propietario de dicha mercancía, contestando que
sí y que iba para una obra en el Barrio Curazao, siéndole solicitada la
respectiva factura comercial de las cabillas y la identificación como miembro
de dicho consejo comunal, mostrando un Certificado de Registro del Consejo
Comunal Los Vencedores de Curazao. Seguidamente el funcionario SM/2°
ZUÑIGA GARCÍA UVENCIO, procedió a realizar llamada telefónica a la
ciudadana RUSSA CRESPO NERIDA COROMOTO, vocera principal del
Consejo Comunal quien manifestó que ellos no están ejecutando obras y no
se han realizado compras de ningún tipo de material y que se trasladarían
hasta el Comando para rendir declaración (folios 02 y 03 de la Pieza N° 01).
11. El juez desestimó todas las consideraciones por cuanto las cabillas es un
material utilizado para la construcción de vivienda amparado por el Ejecutivo
Nacional como prioridad y por ello consideró la siguiente decisión:
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN
LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MILAGRO
GALLARDO, en su condición de Defensora Pública del imputado CESAR
DANIEL MADRID; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha
29 de agosto de 2011 y publicada en fecha 16 de septiembre de 2011, por el
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de
este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare; y TERCERO: Se
MANTIENE la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el
artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la
detención domiciliaria impuesta al ciudadano CESAR DANIEL MADRID en
fecha 30 de noviembre de 2011, con ocasión a la celebración de la Audiencia
Preliminar.
VI.- CONCLUSIÓN DEL INFORME
El presente informe se realizó sobre las Leyes Orgánicas contra la
Delincuencia Organizada, la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente
en Venezuela y del Sistema penal de responsabilidad de adolescentes, cuya
actividad se enmarca un estudio muy importante de estas normas, que
definen su objeto para las cuales fueron aprobadas en la búsqueda como en
el caso contra la delincuencia organizada en prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar delitos relacionados con la delincuencia organizada, y
12. tipifica una serie de delitos que son contrarios a la conducta que la norma
establece.
Para la protección de los niños, niñas y adolescente su enfoque está dirigido
a garantizar el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de los mismos como son
sus derechos y garantías en la protección en un conjunto por parte del
Estado, las familias y la sociedad. Por otro lado, la misma consagra uno de
los principales principios constitucionales que es la protección como prioridad
absoluta a los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en el territorio
venezolano. Asimismo, esta Ley los concibió como sujetos sociales de
derecho y como personas y ciudadanos de este país.
Igualmente, se realizó un estudio sobre el sistema de responsabilidad penal
de adolescente, que se encuentra contemplado en la Ley para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, donde consagra las responsabilidades que
tienen todos los adolescentes por estar incursos en hechos punibles
contemplados en esta Ley y son sujetos a sanciones y sentencias firmes.
VII.- BIBLIOGRAFIAS DEL INFORME
Constitución Nacional Bolivariana.
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Temas de la Plataforma SAIA de la Universidad Fermín Toro
Página Internet:
http://cfr.tsj.gob.ve/decisiones/2012/enero/1114-10-4950-11-01.html