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PROCEDIMIENTOS PENAL
ESPECIALES
DELITOS GRAVES
Jacqueline Vivas C.I 11597898
Sección: SAIA
Barquisimeto; FEBRERO 2016
Procedimiento de
extradicion.
(Título VII del
Código Orgánico
Procesal Penal )
Principios
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• No extradición por delitos políticos. La extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos
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• Denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o
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• El Código Penal venezolano, dentro de las excepciones a la extradición de los extranjeros contempladas en el
artículo 6 señala que: "No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga
asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua".
• •Especialidad de la extradición. El Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el
hecho por el cual ha solicitado su extradición y no por otro distinto.
• No entrega de los nacionales. Prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango
constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición
de un venezolano no podía concederse por ningún motivo.
• De Doble Incriminación. En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea
considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido.
• La Extradición Activa, es cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio
Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de
libertad se encuentre en país extranjero. El Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición.
• Extradición Pasiva, establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre
en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la
documentación recibida.
• Por Misión Diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al
Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio del Interior y Justicia.
• Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención
preventiva con fines de extradición.
• Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la
procedencia de la extradición
. •Copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el caso de procesados; o copia de la
sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente
• Si se trata de condenados, copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la
sanción aplicable, un resumen de los hechos y los datos filiatorios que permitan la identificación personal del
solicitado y su nacionalidad.
• Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido.
• El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido
proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas
necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su
eventual responsabilidad civil.
• El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de
extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la
declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
• Una vez vencido el lapso, el Poder Ejecutivo ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la
documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe
dicha documentación. Para decidir, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral
dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado.
• Visto que los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este
procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la audiencia. En esa oportunidad
todos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un
plazo de quince días.
Procedimiento de
extradición .
(Título VII del
Código Orgánico
Procesal Penal )
Objeto
El procedimiento
penal especial
regulado en la Ley
Orgánica Contra la
Delincuencia
Organizada
Tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos
relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales
relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por el gobierno.
Jurisdicción
Delitos mas
comunes
• Los venezolanos o extranjeros que cometan cualquiera de los delitos tipificados en
esta Ley en país extranjero que vayan contra los intereses patrimoniales de integridad
de la República Bolivariana de Venezuela.
• El sospechoso que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela y haya
cometido alguno de los delitos tipificados en esta Ley, y si parte del delito se ha
cometido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en el mar
extraterritorial o en el espacio aéreo internacional.
• El principio de jurisdicción extraterritorial se aplicará, salvo que haya sido juzgado en
otro país y cumplido la codena.
Tráfico de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Tráfico de Armas, Tráfico de inmigrantes,
Falsificación de billetes y monedas, Fraudes Financieros, Robo de Bancos, Fraudes
Inmobiliarios, Contrabando, Juego Ilegal, Piratería, Legitimación de Capitales,
Prostitución, Trata de Blancas, otros.
• Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el
procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con la
aplicación preferente de las siguientes disposiciones no previstas en dicho Código.
• Cuando el imputado colabore eficaz y diligentemente con la investigación, aporte
información esencial para evitar la continuación del delito, se suspender á el ejercicio
de la acción penal
• Cuando ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione
información útil para probar la participación en el delito objeto de persecución, la pena
se rebajará de un tercio a la mitad.
Procedimientos
Tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando
condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad
de género
Procedimiento
penal especial
sobre el Derecho
de las Mujeres a
una vida libre de
Violencia.
Objeto
Procedimientos
• Legitimación para denunciar
• Denuncia debe ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante
cualesquiera de los siguientes organismos, Ministerio Público, Juzgados de Paz, Prefecturas y jefaturas
civiles, División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de
investigación con competencia en la materia, Órganos de policía, Unidades de comando fronterizas,
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otro que se le atribuya esta competencia.
• Procesos de investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público especializado o especializada dirigirá la
investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales.
• Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta
Ley, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando ésta se
encuentre legal o físicamente imposibilitada de ejercerla.
• Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en
su integridad física, psicológica.
• El ministerio publico, aplicara medidas cautelar, arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho
horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde, orden de prohibición de salida del país
del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos, prohibición
de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%,
prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia
haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste,
allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia, fijar una obligación alimentaria a favor
de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes, imponer al presunto
agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
Garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben brindarles desde el momento de su concepción
El Procedimiento
Penal Especial del
Sistema de
Responsabilidad
Penal del
Adolescente
Objeto de la
LOPNNA
Que es el
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Jurisdicción
• Los adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su
culpabilidad, de una forma diferenciada de los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción y en las
sanciones que se le imponen.
• Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de
esta constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales sobre los
derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito la república.
• Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela,
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas
sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la
república, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder publico
Conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente
por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones
correspondiente
El Procedimiento
Penal Especial del
Sistema de
Responsabilidad
Penal del
Adolescente
Procedimiento
• De oficio, la inicia el Fiscal del Ministerio Público Especializado, si el delito es de acción pública.
Inmediatamente el Fiscal del Ministerio Público, ordena que se practiquen las diligencias necesarias para
investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación;
determinar la responsabilidad de los autores y demás participes y asegurar los objetos activos y pasivos
relacionados con el mismo.
• Por denuncia, cuando cualquier persona tenga conocimiento de la perpetración de un delito o hecho punible,
puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigación penal, en
forma verbal o por escrito. Esta denuncia si es verbal, se levantará un acta la cual firmará el denunciante y el
funcionario que la recibe, y si es escrita, será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades
para hacerlo.
• Por querella o acusación privada. Tratándose de delitos de acción privada o enjuiciable a instancia de parte,
la querella se propondrá ante el Juez o Jueza de Control, Sección Adolescente.
Se rigen el proceso penal.
• Fase preparatoria o de investigación. Tiene por objeto la preparación del juicio oral y privado,
fundamentalmente, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de certeza que le
sirvan al Fiscal del Ministerio Público Especializado para fundamentar su acusación y la preparación de la
defensa del imputado.
• Esta detención debe producirse mediante una orden judicial emanada del Juez de Control, en los siguientes
casos, detención In Fraganti, para la Identificación y para asegurar la comparecencia a la Audiencia
Preliminar
• Fase intermedia o preliminar.
• Fase de juicio. El Tribunal de Juicio, según lo dispone el artículo 584 de la LOPNNA, será colegiado con un
Juez Profesional y dos Escobinos, cuando la sanción solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en su
escrito acusatorio sea la de privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628, Parágrafo
Segundo, Literal "a" de la LOPNNA.
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Procedimientos leyes especiales

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO NUCLEO - BARQUISIMETO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS PROCEDIMIENTOS PENAL ESPECIALES DELITOS GRAVES Jacqueline Vivas C.I 11597898 Sección: SAIA Barquisimeto; FEBRERO 2016
  • 2. Procedimiento de extradicion. (Título VII del Código Orgánico Procesal Penal ) Principios Tipos • No extradición por delitos políticos. La extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos. • Denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años. • El Código Penal venezolano, dentro de las excepciones a la extradición de los extranjeros contempladas en el artículo 6 señala que: "No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua". • •Especialidad de la extradición. El Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cual ha solicitado su extradición y no por otro distinto. • No entrega de los nacionales. Prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse por ningún motivo. • De Doble Incriminación. En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. • La Extradición Activa, es cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero. El Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición. • Extradición Pasiva, establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. • Por Misión Diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio del Interior y Justicia. • Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición. • Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la extradición
  • 3. . •Copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el caso de procesados; o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente • Si se trata de condenados, copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción aplicable, un resumen de los hechos y los datos filiatorios que permitan la identificación personal del solicitado y su nacionalidad. • Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido. • El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil. • El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. • Una vez vencido el lapso, el Poder Ejecutivo ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación. Para decidir, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. • Visto que los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la audiencia. En esa oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un plazo de quince días. Procedimiento de extradición . (Título VII del Código Orgánico Procesal Penal )
  • 4. Objeto El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por el gobierno. Jurisdicción Delitos mas comunes • Los venezolanos o extranjeros que cometan cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley en país extranjero que vayan contra los intereses patrimoniales de integridad de la República Bolivariana de Venezuela. • El sospechoso que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela y haya cometido alguno de los delitos tipificados en esta Ley, y si parte del delito se ha cometido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en el mar extraterritorial o en el espacio aéreo internacional. • El principio de jurisdicción extraterritorial se aplicará, salvo que haya sido juzgado en otro país y cumplido la codena. Tráfico de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Tráfico de Armas, Tráfico de inmigrantes, Falsificación de billetes y monedas, Fraudes Financieros, Robo de Bancos, Fraudes Inmobiliarios, Contrabando, Juego Ilegal, Piratería, Legitimación de Capitales, Prostitución, Trata de Blancas, otros. • Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación preferente de las siguientes disposiciones no previstas en dicho Código. • Cuando el imputado colabore eficaz y diligentemente con la investigación, aporte información esencial para evitar la continuación del delito, se suspender á el ejercicio de la acción penal • Cuando ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación en el delito objeto de persecución, la pena se rebajará de un tercio a la mitad. Procedimientos
  • 5. Tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género Procedimiento penal especial sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Objeto Procedimientos • Legitimación para denunciar • Denuncia debe ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos, Ministerio Público, Juzgados de Paz, Prefecturas y jefaturas civiles, División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia, Órganos de policía, Unidades de comando fronterizas, Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados o cualquier otro que se le atribuya esta competencia. • Procesos de investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. • Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta Ley, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando ésta se encuentre legal o físicamente imposibilitada de ejercerla. • Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica. • El ministerio publico, aplicara medidas cautelar, arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde, orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos, prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%, prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste, allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia, fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes, imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
  • 6. Garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción El Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Objeto de la LOPNNA Que es el sistema? Jurisdicción • Los adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de una forma diferenciada de los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción y en las sanciones que se le imponen. • Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito la república. • Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la república, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder publico Conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondiente
  • 7. El Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Procedimiento • De oficio, la inicia el Fiscal del Ministerio Público Especializado, si el delito es de acción pública. Inmediatamente el Fiscal del Ministerio Público, ordena que se practiquen las diligencias necesarias para investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación; determinar la responsabilidad de los autores y demás participes y asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con el mismo. • Por denuncia, cuando cualquier persona tenga conocimiento de la perpetración de un delito o hecho punible, puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigación penal, en forma verbal o por escrito. Esta denuncia si es verbal, se levantará un acta la cual firmará el denunciante y el funcionario que la recibe, y si es escrita, será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. • Por querella o acusación privada. Tratándose de delitos de acción privada o enjuiciable a instancia de parte, la querella se propondrá ante el Juez o Jueza de Control, Sección Adolescente. Se rigen el proceso penal. • Fase preparatoria o de investigación. Tiene por objeto la preparación del juicio oral y privado, fundamentalmente, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de certeza que le sirvan al Fiscal del Ministerio Público Especializado para fundamentar su acusación y la preparación de la defensa del imputado. • Esta detención debe producirse mediante una orden judicial emanada del Juez de Control, en los siguientes casos, detención In Fraganti, para la Identificación y para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar • Fase intermedia o preliminar. • Fase de juicio. El Tribunal de Juicio, según lo dispone el artículo 584 de la LOPNNA, será colegiado con un Juez Profesional y dos Escobinos, cuando la sanción solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio sea la de privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "a" de la LOPNNA. • Fase de ejecución.