1. LEY ORGÁNICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y
FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Hilmary Gómez
DERECHO PENAL ESPECIAL
ABG. DULCEMAR MONTERO
SAIA sección AIB
2. Prevenir
Investigar
Perseguir
Tipificar y sancionar los delitos
relacionados con la delincuencia
organizada y financiamiento de
terrorismo
Objeto
Oficina Nacional Contra la Delincuencia
Órgano
Rector
Atribuciones:
•Coordinar con los diferentes órganos y entes
competentes a nivel nacional e internacional,
las diversas operaciones a que hubiere lugar
para hacer efectiva la prevención y represión
de los delitos de delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo
•Diseñar las directrices dirigidas a la
prevención de los delitos que regula.
•Recibir, procesar y difundir información sobre
actividades relacionadas con la delincuencia
organizada y financiamiento al terrorismo.
•aplicabilidad efectiva del marco jurídico sobre
la materia
Deber de informar:
Bancos.
Aseguradoras.
Valores.
Bingos y casinos.
Cambios de Divisas.
3. Delincuencia Organizada: se entiende
por delincuencia organizada la acción u
omisión de tres o mas personas asociadas
por cierto tiempo con la intención de
cometer algún delito de la esta ley.
Órganos competentes:
Delitos:
Los mismos se encuentran previstos y sancionados a
partir del artículo 34 de la presente Ley.
Asociación de tres
o más personas.
Cierto Tiempo.
4. DELITOS
Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos:
Se observa, que este articulo define que los materiales estratégicos
son aquellos considerados como insumos básicos utilizados en el
proceso productivo del país.
Entonces, pues la norma establece que quien trafique con metales o
piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares
radioactivos o sus productos derivados serán sancionados con 8 a 12 de
prisión.
Legitimación de capitales.
La legitimación de capitales comprende a los fondos, haberes, bienes,
capital que provenga de actividades ilícitas será sancionado con prisión de
10 a 15 años.
De igual pena serán sancionados los que conviertan, transfieran, oculten,
custodien, administren estos patrimonios provenientes de estas actividades
ilícitas.
Incumplimiento de los sujetos obligados
Aquellos sujetos obligados que favorezcan o
contribuyan de manera culposa a la legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo serán
sancionados con prisión de tres a seis años. Esta pena
será dirigida a los directivos o empleados.
5. Asociación:
Quienes formen parte de un grupo de
delincuencia organizada serán penados solo
por el hecho de la asociación con prisión de
seis a diez años de prisión.
Tráfico Ilícito de Arma:
Este delito hace referencia a todo
aquel que exporte, importe,
traslade, transfiera, adquiera,
venda, entregue, trafique,
municiones, explosivos, armas de
fuego, piezas, componentes de las
armas sin la debida autorización de
la Fuerza Armada Nacional será
penado con prisión de 12 a 18
años.
Fabricación Ilícita de Armas:
El que en asociación fabrique o
ensamble armas de fuego será
penado con 12 a18 años de prisión.
Asimismo, dentro de esta norma
encontraremos otro tipo de delitos
contra las personas, como la
Manipulación Genética ilícita, la cual
pena a los que manipule los genes
humanos.
Otros delitos son la trata de
persona, la Inmigración y Tráfico
Ilegal de personas, el Tráfico Ilegal
de órganos.
6. Sicariato:
Quien cometa un homicidio por encargo, será penado con prisión de
25 a 30 años.
Pornografía
Está determinada a la explotación,
industrialización o el comercio de la
pornografía para reproducir lo
obsceno o impúdico a fin de
divulgarlo al público en general, será
castigado con una pena de dos a
seis años de prisión. Si la
pornografía fuere realizada con
niños, niñas o adolescentes o para
ellos, la pena será de dieciséis a
veinte años de prisión.
Obstrucción de la libertad de comercio
. Quien en cualquier forma o grado
obstruya, retrase, restrinja, suprima o
afecte el comercio o industria por medio de
violencia o amenaza contra cualquier
persona o propiedad, en apoyo o
beneficio de un grupo de delincuencia
organizada, será castigado con prisión de
cuatro a seis años.
7. DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en
Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se aplicable la normativa adjetiva penal vigente, por consagrarse la excepción de la retroactividad de la ley penal que sea
más favorable a los acusados AMBAR YESENIA DAVILA y WILLY ROMERO LEAL.
SEGUNDO: Se condena a los acusados AMBAR YESSENIA DAVILA CARREÑO, venezolana, natural de San Cristóbal Estado
Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-14-504-281, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1980, soltera, de
profesión u oficio comerciante, hijo del ciudadano JOSE TOMAS DAVILA MOGOLLON y de la ciudadana LUZ MARINA CARREÑO,
residenciada en el Sector El Amparo, avenida 2, casa N° 8-16, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 04146647051; y WILLI ENRIQUE
ROMERO LEAL, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. V-14-208229, de 33 años de edad, fecha de
nacimiento 10-12-1977, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de la ciudadana OMAIRA DEL ROSARIO LEAL VILORIA y el
ciudadano GONZALO ENRIQUE ROMERO VILORIA, residenciado en el Sector El Amparo, avenida 2, casa N° 8-16, Maracaibo
Estado Zulia, teléfono 04146647051, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, como coautores en la
concurrencia ideal en la comisión del delito de EXTORSION, LEGITIMACION DE CAPITALES, SUMINISTRO DE INFORMACION
FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS (este solo para Ámbar Dávila como autora), en perjuicio del ciudadano
CARLOS SOCORRO y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; y los CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO
(08) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL
CÓDIGO PENAL, lo cual deberá de cumplir en el Establecimiento penitenciario que le designe el Juez de Ejecución que le
corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. CUARTO: No se condena a los acusados de autos en costas, en
virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; por lo que, se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los
artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se establece como fecha probable de cumplimiento
de condena para los acusados AMBAR YESENIA DAVILA y WILLY ROMERO LEAL, el día 04 mayo del 2016. SEXTO: Se mantiene
la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los acusados hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre la
formula alternativa de cumplimiento de pena, o beneficios de ley que correspondan. SEPTIMO: La presente decisión se tomó con
fundamento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del procedimiento por admisión de los hechos. OCTAVO: Se
ordena remitir las actuaciones para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su
oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia,
e informar al Juzgado de Ejecución de este Circuito y Sede que por distribución le corresponda conocer sobre la solicitud del traslado
de los acusados hasta el Internado del establecimiento Judicial Santa Ana del estado Táchira.
8. •LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Referencias
Jurisprudencia
Delito: LEGITIMACION DE CAPITALES
Patrimonio obtenido
por actividades ilícitas
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2011/m
arzo/574-17-10U-387-010-19-2011.html
ASUNTO: 10U-397-2010 SENTENCIA NRO:
19/2011 SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS