Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
DEMANDA DIVORCIO POR CAUSAL MIRIAM.docx
1. SUMILLA: DEMANDA DIVORCIO POR CAUSAL DE
VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE
CHICLAYO
MIRIAM RUTH CHAFLOQUE SUYON, identificada con
DNI Nro.06080011, con domicilio real Calle Manuel Soane
1013, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y
departamento de Lambayeque, con domicilio procesal
Calle San José 165, Oficina 214, Segundo Piso, Casilla
Electrónica 3836 y casilla Judicial número 5 de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, ante Ud. me presento
digo:
I. DEMANDADA
La presente demanda dirijo en contra de ROBERTO CIPRIANO AGUACONDO DIAZ, domiciliado en
Calle Manuel Soane 1013, Distrito de la Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque.
Con emplazamiento del Ministerio Público, Fiscalía de Familia, cuya dirección queda en Calle Manuel
Nº115 Sexto Piso, Cercado de Chiclayo.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar acudo a su Despacho con la finalidad de
interponer la presente demanda con las siguientes pretensiones:
PRETENSIÓN PRINCIPAL
Interpongo demanda de divorcio por la causal de Violencia Psicológica, contra don
ELISA CARPIO PERALTA, con la finalidad de que su Judicatura declare disuelto
el vínculo matrimonial que me une con el demandado, pues asimismo, nos
encontramos separados de hecho de manera ininterrumpida desde el 20 de Diciembre
del 2020 desde que se produjo la violencia según denuncia Policial que adjunto.
PRETENSIONES ACCESORIAS
Se declare la extinción del derecho hereditario entre las partes.
Se dé por fenecida la sociedad de gananciales desde el momento en que se produjo
la violencia Psicológica según denuncia Policial que adjunto.
Se disponga el cese de la obligación alimentaría entre los cónyuges.
Habiendo adquirido durante el matrimonio, un bien inmueble ubicado en la Calle
Manuel Soane 1013, Cercado del Distrito de La Victoria, provincia y
departamento de Lambayeque (MZ 36 PARTIDA REGISTRAL P10011802
ASIENTO 00060 LOTE 7 SECTOR 4 DEPARTAMENTO DE
LAMBAYEQUE,PROVINCIA DE CHICLAYO Y DISTRITO DE LA
VICTORIA), SOLICITO que vuestro Despacho ordene oportunamente la
2. división y partición de dicho bien inmueble declarando el 50% de derechos y
acciones para cada uno y que deberá tenerse en cuenta al momento que se declare
la disolución del vínculo matrimonial.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, con el demandado contrajimos matrimonio civil con fecha 27 de
enero del año 1995 ante la Municipalidad distrital del Distrito de Ciudad
Eten, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, lo que
puede constatarse en la partida de matrimonio que adjunto.
2. Que, nuestro último domicilio conyugal se fijó Calle Manuel Soane 1013,
distrito de la Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de
Lambayeque, propiedad de la sociedad conyugal, hasta que nuestra
separación se produjo a partir del 20 de Diciembre del 2020, por lo que
vivimos separados desde hace más de 1 año y 6 meses fecha en que
suscito la violencia Psicológica por Violencia familiar y su Juzgado es
competente para conocer el presente proceso.
3. Que, durante nuestra relación matrimonial hemos procreado a nuestro hijo
mayor de edad CESAR ALBERTO AGUACONDO CHAFLOQUE de 22
años de edad , nacido el 02 de Febrero del 1998, cuya partida de
nacimiento adjunto.
4. Que, que nuestro matrimonio se celebró bajo el régimen patrimonial de
sociedad de gananciales, por lo que durante la vigencia del mismo
hemos adquirido un bien inmueble ubicado en la Manuel Soane 1013,
Cercado del Distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lambayeque
(MZ 36 PARTIDA REGISTRAL P10011802 ASIENTO 00060 LOTE 7
SECTOR 4 DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, PROVINCIA DE
CHICLAYO Y DISTRITO DE LA VICTORIA), lo que es completamente
susceptible de división y partición en partes iguales, esto es, 50% de
derechos y acciones para cada uno de los cónyuges, por cuanto es una
vivienda con un área de 150.00 metros cuadrados, que actualmente
viene siendo posesionado por la demandante.
5. Que, por diferencias irreconciliables con el demandante no podemos
llevar adelante nuestra vida matrimonial, por lo que debido a sus
constantes ataques de ira, infidelidad celos y acciones violentas hacia mi
persona desde el año 2020 ya no vivíamos adecuadamente, y el 20 de
diciembre del 2020 después de cometer violencia familiar en la
modalidad de violencia Psicológica el demandado abandonó el hogar
llevándose a nuestro hijo de 24 años, quien actualmente se encuentra
comprometido do y tiene un hijo.
6. Que, con el demandado no existe ninguna obligación pactada por los
cónyuges de común acuerdo, por lo que cumplo con la exigencia del
artículo 345-A del Código Civil para la presentación de esta demanda.
3. 7. Que, con la demandada contrajimos matrimonio con esperanza de formar
una familia feliz. Sin embargo, a pesar que hice lo posible para mantener
bien nuestra familia, a los pocos años se produjo problemas
irreconciliables, por su infidelidad, violencia familiar y malos tratos hacia
mi persona, es así que el 20 de Diciembre De 2020 padre e hijo me
maltrataron físicamente mi hijo Cesar Alberto Aguacondo Chafloque con
un Pedazo de vidrio de una botella en el rostro y el demandado ROBERT
CIPRIANO AGUACONDO DIAZ a la vez que no hizo nada ante la
violencia ejercida por nuestro hijo ;este sale con sus amigos y al llamarlo
esos de las 23.30am del día 19 De Diciembre 2020 escucho voz de mujer
y al llegar a mi domicilio se pone a discutir con la demandante
insultándome con palabras soeces ,denigrando mi condición de mujer,
tal como lo pruebo con las copias de denuncia Policial que adjunto.
8. Que, la situación descrita me afectó moralmente y truncó mi proyecto de
vida, por lo que considero que soy la persona más afectada, pues soy yo
la que ha perdido la familia, sufrí y sufro malos tratos, fui despojado de
la fuente de mi sustento y sustento familiar, por lo que se me debe
declarar fundada mi petición.
9. En consecuencia, dentro de este contexto, solicito se declare fundada
la demanda conforme a mi petitorio.
IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA:
De carácter procesal:
En uso del derecho de acción, formulo la presente, al ser una persona capaz, por
lo que puedo realizar actos procésales validos en el proceso. (Artículo 3°, 57° y
58° del Código Procesal Civil).
Su despacho es Competente por razón de materia, grado y territorio,
considerando que es el Juez del último domicilio conyugal de los intervinientes
(Art. 9, 14, 24 y 480 del Código Procesal Civil.).
Cumplo con los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, por lo
que deberá de ser admitida la presente. (Art. 424 y 425 del Código Procesal
Civil.).
Concurren los presupuestos procésales y condiciones para el ejercicio válido de
la acción, que determinan la existencia de una relación jurídica procesal válida,
siendo parte en el proceso el Ministerio Público. (Art. 426, 427 Contrario Sensu
y Art. 481 del Código Procesal Civil).
Concurren los presupuestos de acumulación de pretensiones conforme al artículo
483 del Código procesal Civil.
De carácter sustantivo:
· El numeral 2 del artículo 333° del Código Civil, referido al divorcio por la causal
de separación por violencia física o psicológica ,que el juez apreciara según las
circunstancias.
V. MONTO DEL PETITORIO:
La pretensión principal no tiene monto
4. VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Conforme al artículo 480° del Código Procesal Civil le corresponde la vía
del PROCESO DE CONOCIMIENTO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como medios probatorios:
1. Acta de Matrimonio Nº 000995, expedida por la Municipalidad
distrital de Ciudad Eten, provincia de Chiclayo y departamento de
Lambayeque, con la cual se acredita la existencia del vínculo matrimonial
de los recurrentes, contraído con fecha 27 de Enero del 1995.
2. Acta de Nacimiento Nº180909 de CESAR ALBERTO AGUACONDO
CHAFLOQUE (24años), nacido el 14 de Febrero del 1998, con la cual
demuestro que con el demandado procreamos un hijo, quien a la fecha
es mayor de edad.
3. Copia Certificada de denuncia Policial, de fecha 22 de diciembre del
2020, expedida por la Comisaria PNP Del Distrito de la Victoria, mediante
la cual se acredita la denuncia por Violencia Familiar en la modalidad de
Violencia Psicológica por parte del demandado a mi persona.
4.- Copia Certificada de denuncia Policial, de fecha 20 de diciembre del
2020, expedida por la Comisaria PNP Del Distrito de la Victoria, mediante
la cual se acredita la denuncia por Violencia Familiar en la modalidad de
Violencia física por parte de nuestro hijo y que el demandado no pudo
hacer nada para salvaguardar mi integridad física.
5. Copia Certificada del certificado Literal del bien inmueble (partida
P10011802) ubicado en la Calle Manuel Soane, Cercado del Distrito de
la Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, lo que
es completamente susceptible de división y partición en partes iguales,
esto es, 50% de derechos y acciones para cada uno de los cónyuges, por
cuanto es una vivienda con una área de 150.79 m2, que actualmente
viene siendo posesionada por la demandante.
6. Providencia número UNO (carpeta fiscal 4540-2020), del 08 de abril
del 2022, con lo que acredito que en la Fiscalía Provincial Mixta
Corporativa de la Victoria existe la investigación por Violencia Familiar en
la modalidad de Violencia Psicológica.
6. Oficio de fecha 27 de Abril del 2022, con lo cual acredito que la
demandante le han practicado Pericia Psicológica en la carpeta 4540-
2020.
9. Examen psicológico de mi persona que su Despacho ordenará para
determinar que la separación me ha afectado moral y psicológicamente,
ha truncado mi proyecto de vida y ha afectado mi autoestima, a fin de ver
la magnitud del daño moral y psicológico que se me ha causado, por lo
que procede la reparación civil por concepto de daño moral y daño a la
persona solicitada.
5. 10. Planos de ubicación, perimétrico, memoria descriptiva y propuesta
de visión y partición de bien inmueble, que acredita la existencia del
bien inmueble y la propuesta de división.
11. Pliego interrogatorio para que rinda declaración de parte.
VIII. ANEXOS
1-A.- Copia certificada del DNI del demandante.
1-B.-Acta de Matrimonio Nº 000995, expedida por la Municipalidad
distrital de Ciudad Eten, provincia de Chiclayo y departamento de
Lambayeque, con la cual se acredita la existencia del vínculo matrimonial
de los recurrentes, contraído con fecha 27 de Enero del 1995.
1-C.- Acta de Nacimiento Nº180909 de CESAR ALBERTO AGUACONDO
CHAFLOQUE (24años), nacido el 14 de Febrero del 1998, con la cual
demuestro que con el demandado procreamos un hijo, quien a la fecha
es mayor de edad.
1-D.- Copia Certificada de denuncia Policial, de fecha 22 de diciembre
del 2020, expedida por la Comisaria PNP Del Distrito de la Victoria,
mediante la cual se acredita la denuncia por Violencia Familiar en la
modalidad de Violencia Psicológica por parte del demandado a mi
persona.
1-E.- Copia Certificada de denuncia Policial, de fecha 20 de diciembre
del 2020, expedida por la Comisaria PNP Del Distrito de la Victoria,
mediante la cual se acredita la denuncia por Violencia Familiar en la
modalidad de Violencia física por parte de nuestro hijo y que el
demandado no pudo hacer nada para salvaguardar mi integridad física.
1-F.- Copia Certificada del certificado Literal del bien inmueble (partida
P10011802) ubicado en la Calle Manuel Soane, Cercado del Distrito de
la Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, lo que
es completamente susceptible de división y partición en partes iguales,
esto es, 50% de derechos y acciones para cada uno de los cónyuges, por
cuanto es una vivienda con una área de 150.79 m2, que actualmente
viene siendo posesionada por la demandante.
1-G.- Providencia número UNO (carpeta fiscal 4540-2020), del 08 de abril
del 2022, con lo que acredito que en la Fiscalía Provincial Mixta
Corporativa de la Victoria existe la investigación por Violencia Familiar en
la modalidad de Violencia Psicológica.
1-H.- Oficio de fecha 27 de Abril del 2022, con lo cual acredito que la
demandante le han practicado Pericia Psicológica en la carpeta 4540-
2020.
1-I.- Planos de ubicación, perimétrico, memoria descriptiva y propuesta
de visión y partición de bien inmueble, propuesta de división y partición
del bien inmueble.
6. 1-K.- Pliego interrogatorio
1-L.-Arancel judicial por Ofrecimiento de Pruebas.
1-M.-Arancel judicial por Derecho de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
Señor Juez solicito admitir la presente demandada, y declararlo fundado en su
oportunidad.
PRIMER OTROSI: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil,
otorgo al abogado que firman el presente escrito las facultades general de representación
del artículo 74° del mismo Código, a fin de que me represente indistintamente durante el
proceso, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y
declarando que la suscrita está instruida de la representación que otorgan.
Chiclayo, 05 de Junio del 2022