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  1. 1. Expediente : Cuaderno : PRINCIPAL. ESCRITO : Nro.-01. SUMILLA. INTERPONE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO SEÑOR JUEZ JUZGADO MIXTO DE CHANCAY JOSE ANTONIO SILVA TAFUR, identificado con D. N. I. Nro. .15745959, con domicilio real en Pueblo Joven Peralvillo Mz “C”- Lote 03 Comité 13, Distrito de Chancay. Provincia de Huaral, y, señalando domicilio procesal en la Casilla Nro.-, 30 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, Sede Chancay, a Usted atentamente me presento y, digo: I.- VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO: Que , en VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO , interpongo demanda de divorcio por causales de adulterio , y como acumulación objetiva originaria subordinada, por las causales de abandono injustificado del hogar, por mas de 4 años ,imposibilidad de hacer vida en común debido al adulterio cometido, dirigiendo la presente demanda contra mi cónyuge , doña: LILIANA OFELIA VALERIO MANRIQUE , con domicilio en Calle José Olaya s/n P.P.J.J. Peralvillo ,Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, Departamento de Lima, a fin de que se declare la suspensión de los deberes relativos de lecho y habitación, y se ponga fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales y oportunamente se declare la disolución del vinculo matrimonial del matrimonio civil contraído por el recurrente ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chancay, con fecha 27 de Agosto de 1993. II. COMPETENTE: - Es competente el Juzgado Mixto de Chancay, a tenor de lo dispuesto por el art. 14 del Código Procesal Civil, conforme al cual, cuando se demanda a una
  2. 2. persona natural es competente el Juez del lugar de su domicilio, además, también es competente, el Juez del ultimo domicilio conyugal. III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS: PRIMERO: Que, resulta Sr. Juez, con la demandada contrajimos matrimonio civil por ante la Municipalidad Distrital de Chancay, con fecha 27 de Agosto de 1993, habiendo procreado de dicha unión conyugal a nuestro menor hijo llamado JOSE JEFFERSON SILVA VALERIO, 14 años de edad, habiendo convivido con la demandada 3 meses , siendo en sus inicios de la relación en plena armonía, para posteriormente cambiar la demandada totalmente en su carácter , para luego hacer abandono del hogar de nuestro domicilio conyugal sito Cerro La Trinidad Puerto de Chancay retirándose a vivir en la casa de sus padres sito en , Calle José Olaya s/n P.P.J.J. Peralvillo ,Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, el día 31 de Diciembre del año de 1993, domicilio en donde continua viviendo hasta la fecha con su actual conviviente. SEGUNDO: Que, es el caso que el recurrente luego del abandono del hogar por parte de mi cónyuge, y dada mi ocupación de trabajador de construcción civil, desde nuestra separación me encontraba laborando en el interior del país, para posteriormente el día 25 de Noviembre del 2010 he tomado conocimiento que la demandada a violado su deber de fidelidad para con el recurrente, al haber tenido relaciones extramatrimoniales con tercera persona don : GUIDO AUQUI MEZA, habiendo procreado al menor GUIDO BRANDON AUQUI VALERIO, nacido el día 18 de agosto del 2001. TERCERO:.- Quiero señalar que el recurrente no provoco , ni consintió , ni perdono el adulterio cometido por la demandada , así como tampoco hubo entre las partes cohabitación posterior a la fecha que tuve conocimiento del adulterio , pues en el día que me entere de tal hecho , me encuentro ejerciendo en pleno uso de mis derechos la presente demanda.
  3. 3. CUARTO: Que, resulta necesario resaltar que el día que la demandada realizo abandono del hogar es decir del 3l de Diciembre del 1993 a transcurrido a la actualidad con exceso el termino de 4 años que franquea la ley, como plazo para la separación de hecho, sumado que dada las circunstancias que la demandada continua viviendo con su compromiso actual y siendo la naturaleza del adulterio cometido en forma continua, que muestra con toda claridad la imposibilidad de hacer vida en común , recurro a su Despacho a fin de que se declare fundada la presente demanda. QUINTO:- Que , por consiguiente , antes los hechos descritos líneas arribas , que resultan ser por de mas intolerables e irreconciliables , y que configuran la causales descrita en el presente petitorio es que debe declararse fundada la presente demanda de divorcio y disueltos el vinculo matrimonial aludido. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo mí demandan en lo dispuesto por el siguiente precepto legal: – Articulo 348 del Código Civil, conforme al cual el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio. – Articulo 349 del Código Civil , según el cual puede demandarse el divorcio por las cuales señaladas en el articulo 333 del Código Civil , incisos del 1.5.11,1212 , entre las que se encuentra las causales invocadas en mi escrito de demanda, que se encuentra causal contemplada en el los artículos citados – Articulo 480 del Código Procesal Civil , numeral del cual se infiere que la pretensión de divorcio por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del articulo 333 del Código Civil se sujeta al tramite del proceso de conocimiento .
  4. 4. – Art. 333 del Código Civil inc. 1, 5, 11, y 13 del C. C, V.MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el merito de los siguientes medios de prueba: 1.- Partida de matrimonio emitida por la Oficina de Registro Del Estado Civil De La Municipalidad de Chancay, con la cual pruebo que el demandante contrajo matrimonio con la demandada el día 27 de Agosto de 1993. 2.-Partida de nacimiento del menor Guido Brando Auqui Valerio, emitido por la Municipalidad Provincial de Huaral, con el que acredito la veracidad de los hechos en el petitorio de la demanda, que configuran el adulterio cometido por la demandada. 3.-Partida de nacimiento de nuestro menor hijo JOSE JEFFERSON SILVA VALERIO, habido dentro de nuestra relación matrimonial. 4.-Declaraciön de la demandada. 5.-El merito del expediente administrativo que cuenta la demandada en el Instituto Peruano de Seguridad Social, en donde se consigna su condición de conviviente con su actual pareja. VI.- .ANEXOS DE LA DEMANDA: Adjunto: 1.-a Partida de matrimonio de los justiciables, emitida por la oficina de Registro Del Estado Civil de La Municipalidad de Chancay.
  5. 5. 1.-b.-Partida de nacimiento del menor Guido Brando Auqui Valerio, emitido por la Municipalidad Provincial de Huaral. 1.-c.-Partida de nacimiento de nuestro menor hijo Jose Jefferson Silva Valerio 1.-d Pliego Interrogatorio que deberá absolver la demandada. PRIMER OTRO SI DIGO : Que , en razón de disponer el articulo 481 del Código Procesal Civil la intervención del Ministro Publico en esta clase de procesos solicito al Juzgado se sirva notificar de la presente demanda al respectivo representante del dicho organismo del Estado para lo cual se acompaña copias de la misma y de sus anexos . POR LO TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a la ley. POR LO EXPUESTO: Sírvase Señor Juez, proveer conforme a ley, y admitir la presente demanda, con expresa condena de costas y costos del proceso. Chancay, 7 de Marzo del 2011
  6. 6. PLIEGO INTERROGATORIO QUE DEBERA ABSOLVER LA PARTE DEMANDADA DOÑA: LILIANA OFELIA VALERIO MANRIQUE 1.- ¿Para que diga como es cierto, que fruto de la relación extramatrimonial con don: GUIDO AUQUI MEZA a procreado al menor al menor GUIDO BRANDON AUQUI VALERIO, nacido el día 18 de agosto del 2001?
  7. 7. 2.- ¿Para que diga la fecha que Usted se encuentra separado del demandante? 3. ¿-Para que diga desde que año se encuentra conviviendo con su actual compromiso don: GUIDO AUQUI MEZA? 4.- ¿Para que diga como es cierto que hasta la actualidad su persona se encuentra conviviendo y haciendo vida en común con su pareja don: GUIDO AUQUI MEZA? 5.- ¿Para que diga como es cierto que desde el día que se comprometió con su conviviente GUIDO AUQUI MEZA hasta la actualidad se encuentra domiciliada en Calle José Olaya s/n P.P.J.J. Peralvillo, Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, Departamento de Lima? 6.- ¿Para que diga como es cierto que su persona con el demandado no existe la posibilidad de hacer vida en común? Lima,7 de Marzo del 2011.-

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