linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
divorcio adulterio
1. Expediente :
Cuaderno : PRINCIPAL.
ESCRITO : Nro.-01.
SUMILLA. INTERPONE DEMANDA
DE DIVORCIO POR CAUSAL DE
ADULTERIO
SEÑOR JUEZ JUZGADO MIXTO DE CHANCAY
JOSE ANTONIO SILVA TAFUR, identificado con D. N. I.
Nro. .15745959, con domicilio real en Pueblo Joven
Peralvillo Mz “C”- Lote 03 Comité 13, Distrito de
Chancay. Provincia de Huaral, y, señalando domicilio
procesal en la Casilla Nro.-, 30 de la Central de
Notificaciones del Poder Judicial, Sede Chancay, a
Usted atentamente me presento y, digo:
I.- VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que , en VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO , interpongo
demanda de divorcio por causales de adulterio , y
como acumulación objetiva originaria subordinada, por
las causales de abandono injustificado del hogar, por
mas de 4 años ,imposibilidad de hacer vida en común
debido al adulterio cometido, dirigiendo la presente
demanda contra mi cónyuge , doña: LILIANA OFELIA
VALERIO MANRIQUE , con domicilio en Calle José Olaya
s/n P.P.J.J. Peralvillo ,Distrito de Chancay,
Provincia de Huaral, Departamento de Lima, a fin de
que se declare la suspensión de los deberes
relativos de lecho y habitación, y se ponga fin al
régimen patrimonial de sociedad de gananciales y
oportunamente se declare la disolución del vinculo
matrimonial del matrimonio civil contraído por el
recurrente ante el Registro Civil de la Municipalidad
Distrital de Chancay, con fecha 27 de Agosto de 1993.
II. COMPETENTE:
- Es competente el Juzgado Mixto de Chancay, a tenor
de lo dispuesto por el art. 14 del Código Procesal
Civil, conforme al cual, cuando se demanda a una
2. persona natural es competente el Juez del lugar de su
domicilio, además, también es competente, el Juez del
ultimo domicilio conyugal.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:
PRIMERO: Que, resulta Sr. Juez, con la demandada
contrajimos matrimonio civil por ante la Municipalidad
Distrital de Chancay, con fecha 27 de Agosto de 1993,
habiendo procreado de dicha unión conyugal a nuestro
menor hijo llamado JOSE JEFFERSON SILVA VALERIO,
14 años de edad, habiendo convivido con la demandada 3
meses , siendo en sus inicios de la relación en plena
armonía, para posteriormente cambiar la demandada
totalmente en su carácter , para luego hacer
abandono del hogar de nuestro domicilio conyugal sito
Cerro La Trinidad Puerto de Chancay retirándose a
vivir en la casa de sus padres sito en , Calle José
Olaya s/n P.P.J.J. Peralvillo ,Distrito de Chancay,
Provincia de Huaral, el día 31 de Diciembre del año
de 1993, domicilio en donde continua viviendo hasta la
fecha con su actual conviviente.
SEGUNDO: Que, es el caso que el recurrente luego del
abandono del hogar por parte de mi cónyuge, y dada mi
ocupación de trabajador de construcción civil, desde
nuestra separación me encontraba laborando en el
interior del país, para posteriormente el día 25 de
Noviembre del 2010 he tomado conocimiento que la
demandada a violado su deber de fidelidad para con el
recurrente, al haber tenido relaciones
extramatrimoniales con tercera persona don : GUIDO
AUQUI MEZA, habiendo procreado al menor GUIDO BRANDON
AUQUI VALERIO, nacido el día 18 de agosto del 2001.
TERCERO:.- Quiero señalar que el recurrente no
provoco , ni consintió , ni perdono el adulterio
cometido por la demandada , así como tampoco hubo
entre las partes cohabitación posterior a la fecha que
tuve conocimiento del adulterio , pues en el día que
me entere de tal hecho , me encuentro ejerciendo en
pleno uso de mis derechos la presente demanda.
3. CUARTO: Que, resulta necesario resaltar que el día que
la demandada realizo abandono del hogar es decir del
3l de Diciembre del 1993 a transcurrido a la
actualidad con exceso el termino de 4 años que
franquea la ley, como plazo para la separación de
hecho, sumado que dada las circunstancias que la
demandada continua viviendo con su compromiso actual y
siendo la naturaleza del adulterio cometido en forma
continua, que muestra con toda claridad la
imposibilidad de hacer vida en común , recurro a su
Despacho a fin de que se declare fundada la presente
demanda.
QUINTO:- Que , por consiguiente , antes los hechos
descritos líneas arribas , que resultan ser por de
mas intolerables e irreconciliables , y que
configuran la causales descrita en el presente
petitorio es que debe declararse fundada la
presente demanda de divorcio y disueltos el vinculo
matrimonial aludido.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Amparo mí demandan en lo dispuesto por el siguiente
precepto legal:
– Articulo 348 del Código Civil, conforme al cual el
divorcio disuelve el vínculo del matrimonio.
– Articulo 349 del Código Civil , según el cual
puede demandarse el divorcio por las cuales
señaladas en el articulo 333 del Código Civil ,
incisos del 1.5.11,1212 , entre las que se
encuentra las causales invocadas en mi escrito de
demanda, que se encuentra causal contemplada en el
los artículos citados
– Articulo 480 del Código Procesal Civil , numeral del
cual se infiere que la pretensión de divorcio por
las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del
articulo 333 del Código Civil se sujeta al tramite del
proceso de conocimiento .
4. – Art. 333 del Código Civil inc. 1, 5, 11, y 13 del
C. C,
V.MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el merito de los siguientes medios de prueba:
1.- Partida de matrimonio emitida por la Oficina de
Registro Del Estado Civil De La Municipalidad de
Chancay, con la cual pruebo que el demandante
contrajo matrimonio con la demandada el día 27 de
Agosto de 1993.
2.-Partida de nacimiento del menor Guido Brando Auqui
Valerio, emitido por la Municipalidad Provincial de
Huaral, con el que acredito la veracidad de los
hechos en el petitorio de la demanda, que configuran
el adulterio cometido por la demandada.
3.-Partida de nacimiento de nuestro menor hijo JOSE
JEFFERSON SILVA VALERIO, habido dentro de nuestra
relación matrimonial.
4.-Declaraciön de la demandada.
5.-El merito del expediente administrativo que cuenta
la demandada en el Instituto Peruano de Seguridad
Social, en donde se consigna su condición de
conviviente con su actual pareja.
VI.- .ANEXOS DE LA DEMANDA:
Adjunto:
1.-a Partida de matrimonio de los justiciables,
emitida por la oficina de Registro Del Estado Civil
de La Municipalidad de Chancay.
5. 1.-b.-Partida de nacimiento del menor Guido Brando
Auqui Valerio, emitido por la Municipalidad Provincial
de Huaral.
1.-c.-Partida de nacimiento de nuestro menor hijo Jose
Jefferson Silva Valerio
1.-d Pliego Interrogatorio que deberá absolver la
demandada.
PRIMER OTRO SI DIGO : Que , en razón de disponer el
articulo 481 del Código Procesal Civil la intervención
del Ministro Publico en esta clase de procesos
solicito al Juzgado se sirva notificar de la presente
demanda al respectivo representante del dicho
organismo del Estado para lo cual se acompaña copias
de la misma y de sus anexos .
POR LO TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por
interpuesta la presente demanda y darle el trámite que
a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y
de acuerdo a la ley.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Señor Juez, proveer conforme a ley, y
admitir la presente demanda, con expresa condena de
costas y costos del proceso.
Chancay, 7 de Marzo del 2011
6. PLIEGO INTERROGATORIO QUE DEBERA ABSOLVER LA PARTE
DEMANDADA DOÑA: LILIANA OFELIA VALERIO MANRIQUE
1.- ¿Para que diga como es cierto, que fruto de la
relación extramatrimonial con don: GUIDO AUQUI MEZA a
procreado al menor al menor GUIDO BRANDON AUQUI
VALERIO, nacido el día 18 de agosto del 2001?
7. 2.- ¿Para que diga la fecha que Usted se encuentra
separado del demandante?
3. ¿-Para que diga desde que año se encuentra
conviviendo con su actual compromiso don: GUIDO AUQUI
MEZA?
4.- ¿Para que diga como es cierto que hasta la
actualidad su persona se encuentra conviviendo y
haciendo vida en común con su pareja don: GUIDO AUQUI
MEZA?
5.- ¿Para que diga como es cierto que desde el día que
se comprometió con su conviviente GUIDO AUQUI MEZA
hasta la actualidad se encuentra domiciliada en Calle
José Olaya s/n P.P.J.J. Peralvillo, Distrito de
Chancay, Provincia de Huaral, Departamento de Lima?
6.- ¿Para que diga como es cierto que su persona con
el demandado no existe la posibilidad de hacer vida en
común?
Lima,7 de Marzo del 2011.-