MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Isabel demanda alimentos
1. SECRETARIO : JORGE ARÉVALO
EXPEDIENTE :
CUADERNO: PRINCIPAL.
ESCRITO : Nº 01
INTERPONE DEMANDA DE ALIMENTOS.
AL JUZGADO CIVIL DE LIMA
ISABEL LÓPEZ ARCOS, identificado con DNI Nº 25859993, con dirección domiciliaria
en Calle Cuba 725 Villa Panamericana – Lima, señalando domicilio procesal en Calle
Inclán 425 Lima, atentamente digo:
VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que en vía de Proceso Sumarísimo, interpongo demanda de alimentos contra
FRANCISCO MALDONADO ALDANA con domicilio en Av. Dos de Mayo 816 Dpto. 404
Cercado de Lima, a fin de que cumpla con pagar una pensión alimentaria en beneficio
de la demandante, pago que deberá hacerse por mensualidades adelantadas y que
consistirá en el 50% de los haberes del demandado.
COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Lima
Porque existe prueba indubitable del vínculo familiar entre las partes y así lo dispone el
segundo párrafo del art. 547 del C.P.C. (es de destacar que la competencia
corresponderá a los jueces de familia en caso de no existir prueba indubitable del
vínculo familiar y si a la pretensión de alimentos se hubiese acumulado otras
pretensiones en la demanda art. 547 segundo párrafo del C.P.C.).
Por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado y
establecerlo en el art. 560 del C.P.C. (es de resaltar que corresponde el conocimiento
del proceso de alimentos al juez del domicilio del demandado o del demandante, a
elección de éste: art. 560 primer párrafo del C.P.C.).
2. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Que, la demandante contrajo matrimonio con el demandado el día 14 de Febrero del
2015.
Que, el día 30 de Agosto del 2019, el demandado hizo abandono de domicilio conyugal
ubicado en la Calle Cuba 725 Villa Panamericana y a partir de dicha fecha no cumple
con su deber de proveer el sostenimiento del hogar, vale decir, incumple con su
obligación de prestar alimentos al demandante.
Que, la demandante no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia por estar
incapacitada físicamente, pues padece de SÍNDROME DE STEVEN JHONSON. Es por
ello que no puedo atender adecuadamente mis necesidades básicas de alimentación,
habitación, vestido y asistencia médica.
Que, el demandado goza de buena posición económica, tanto así más si se encuentra
trabajando como asesor legal en la Municipalidad Provincial del Callao, ubicada en la Av.
Hipólito Unanue Nº 435 en donde percibe un ingreso mensual de S/. 5 000.00 Nuevos
Soles.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente es que el demandante reclama en la
demanda el pago por el demandado de una pensión alimenticia a favor del suscrito
consistente en el 50% de los haberes del demandado y que deberá efectuar éste por
mensualidades adelantadas.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
Art. 472 del Código Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la
situación y posibilidades de la familia.
Art. 473 del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que el mayor de
dieciocho años tiene derecho de alimentos cuando no se encuentra en aptitud de
atender su subsistencia por causa de incapacidad física debidamente comprobada.
3. Art. 474 del Código Civil, que establece en su inciso 1 que se deben alimentos
recíprocamente los cónyuges.
MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
Partida de Matrimonio, de fecha 14 de Febrero del 2008, expedida por la Oficina de
Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Lima, con la que acredita que
el demandante está casado con el demandado.
Certificado Médico, de fecha 24 de Junio del 2010, expedido por la Dra. Yesenia Rivas
Cuhaila con C.M.P Nº 14052 con el cual acredito que estoy incapacitada físicamente por
adolecer del SÍNDROME DE STEVEN JHONSON y por ende que no me encuentro en
aptitud de atender mi subsistencia.
Adjunto Boletas de Pago del demandado con la cual acredito su solvencia económica.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle trámite
que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que delego las facultades generales de representación, a que
se refiere el art. 80 del C.P.C. a la Dra. JULIA AYALA CUYA con C.A.T. Nº 12251 y
declaro estar instruida acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado,
requisito para la presentación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en
la parte introductoria de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que autorizo a los señores: Raúl Traverso Meléndez
identificado con DNI Nº 44472602 y Ricardo Morante Luque identificado con DNI Nº
42441674, para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso
como el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger
oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que adjunto los siguientes anexos:
4. Copia certificada del acta, de fecha 12 de Noviembre del 2010, expedida por “PARES
Centro de Conciliación” en que consta que el acuerdo conciliatorio extrajudicial no se ha
producido.
Fotocopia del DNI del demandante.
Partida de Matrimonio de fecha 14 de Febrero del 2008, expedida por la Oficina de
Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Lima, referida a la unión
matrimonial de las partes.
Certificado Médico, de fecha 24 de Junio del 2010, expedido por la Dra. Yesenia Rivas
Cuhaila con C.M.P Nº 14052.
Boletas de Pago del demandado donde se acredita la solvencia económica del mismo.
Lima, 05 de Octubre del 2019
SELLO Y FIRMA DEL LETRADO FIRMA DEL DEMANDANTE