El documento habla sobre la Ley de Contrataciones del Estado en contratos de obras públicas y el Artículo 177 sobre la revisión del expediente técnico de obra. Señala que el contratista tiene un plazo para revisar cuidadosamente la información contenida en el expediente técnico y presentar un informe al supervisor. El supervisor a su vez tiene un plazo para elevar el informe a la entidad correspondiente con su evaluación.