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El comerciante
Derecho Civil y Comercial
Derecho Civil y
Comercial

La estructura del trabajo se divide en varios temas para
lograr un mejor análisis de los datos del derecho del
comerciante, su concepto, las obligaciones, factores, actos de
comercio, libros, letra, pagare, pagare a la orden, cheques
entre otros.
Derecho Civil y
Comercial

Son Comerciante las personas que realizan profesionalmente actos de
comercio y las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos
de comercio; siempre y cuando estos actos sean lícitos.
Toda persona que tenga la libre administración de sus bienes pueden
ejercer el comercio
Derecho Civil y
Comercial

a) Someterse a las formalidades establecidas por la ley mercantil en los actos que realice.
b) Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y los documentos que la ley
exige.
c) Seguir en orden cronológico y regular de contabilidad, llevando los libros necesarios a
ese fin; y
d) Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan
relación con el giro de su comercio, por el plazo establecido en el Art 85.
e) Obligaciones:
a) Obtener la matrícula de comerciante en el Registro Público de Comercio
b) Rubricar sus libros de contabilidad (hacerlos sellar en el Registro Público de
Comercio)
c) Llevar la contabilidad de su actividad
d) Conservar sus libros de contabilidad y los documentos comerciales por 10 años.
e) Inscribir en el Registro Público de Comercio los documentos que exige la Ley.
f) Rendir cuentas según las exigencias legales.
Derecho Civil y
Comercial

Cuando una persona ya sea física o jurídica va ejercer profesionalmente
actos de comercio, necesita obligatoriamente matricularse, esto lo hará frente a un juez
de comercio, a cuyo efecto el interesado expresará.
1. Su nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad, y tratándose de una sociedad el
nombre de los socios y la firma social adoptada
2. La determinación del genero de su actividad.
3. El lugar o domicilio del establecimiento u oficina.
4. El nombre del gerente o factor encargado del establecimiento; y
5. Los documentos que justifiquen su capacidad.
No pueden ejercer el comercio
1. Las corporaciones eclesiásticas.
2. Los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Publica.
3. Los funcionarios públicos, conforma a las disposiciones de la Ley Nº 200/70 y;
4. Los demás personas inhabilitadas por leyes especiales.
Derecho Civil y
Comercial

Toda persona física capaz de ejercer el comercio podrá constituir empresas individuales de
responsabilidad limitada, asignándole un capital determinado.
La empresa individual de responsabilidad limitada debe constituirse por escritura pública. El acto
constitutivo contendrá:
a. El nombre y apellido, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del constituyente;
b. La denominación de la empresa, que deberá incluir siempre el nombre y apellido del instituyente
seguido de la locución Empresa de Responsabilidad Limitada, el monto del capital y ubicación de la
empresa
c. La designación especifica del objeto de la empresa.
d. El monto del capital afectado, con indicaciones de si es en dinero en efectivo o en bienes de otra
especie.
e. El valor que se le atribuya a cada una de los bienes.
f. La designación del administrador, puede ser el instituyente u otra persona asignada por éste para
representarlo.
La empresa Individual de responsabilidad limitada no podrá iniciar sus actividades antes de
estar inscripto en el Registro Público de Comercio, a este efecto el juez dispondrá previamente la
publicación de un resumen de actos constitutivos de la empresa en un diario de mayor circulación a nivel
nacional, por cinco veces en el lapso de quince días.
Derecho Civil y
Comercial

Corredores. Art. 26 – 46 Ley Del Comerciante
Son personas que median entre la oferta y la demanda para la conclusión
de negocios comerciales o vinculan a las partes promoviendo la conclusión
de contratos, haciendo de dicha actividad profesión habitual.

Éstos
deben
ser
mayores
de
edad,
poseer
título
de enseñanza secundaria y reunir las demás condiciones para el ejercicio del
comercio, además están obligados a matricularse en el Juzgado competente e
inscribir su matrícula y los documentos requeridos en el Registro Público de
Comercio, para cuyo fin deben presentar la constancia de tener la edad requerida o
de estar autorizado para el ejercicio del comercio.
Derecho Civil y
Comercial

Rematadores. Art. 47 – 52 Ley del Comerciante

El Rematador es, un profesional independiente que realiza ventas en
remates públicos de cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, y
derechos, marcas, patentes y en general todo bien cuya venta no esté prohibida
por la Ley o encomendadas a otras profesiones específicas.
Las ventas pueden ser encomendadas por un particular (remates
privados), por el Estado (remates oficiales) o por la justicia (remates judiciales) y
siempre deben realizarse en forma pública y al mejor postor. El Martillero
Público, además, puede practicar y expedirse en tasaciones de
inmuebles, muebles y semovientes en general.
Derecho Civil y
Comercial

Auxiliares del Comerciante (Factor)
Factor, es la persona, apta para ejercer el comercio, a quién se encarga
la administración de negocios o emprendimientos comerciales.
Su designación se hace constar en un documento privado o
público, aunque éste no tendrá validez sino hasta que se inscriba en el Registro
Público del Comercio, debiendo especificar los alcances de dicho documento pues
en caso contrario, se considerará autorizado para ejercer todos los actos propios a
la dirección y administración del negocio.
Derecho Civil y
Comercial

De los Dependientes
Art.63o.
Dependiente es el empleado de un establecimiento comercial que se
halla especialmente autorizado por el principal para actos mercantiles
determinados.
Art.64o.
El comerciante que faculte especialmente a un dependiente para ejecutar
una parte de las operaciones propias de su negocio, tales como el giro de letras, el
cobro de sumas de dinero y recibo de mercaderías, firmando los documentos
correspondientes, u otros semejantes, que impongan obligaciones al
principal, deberá darle autorización expresa para dichas operaciones, la que se
registrará en los términos prescriptos por el artículo 54
.
Derecho Civil y
Comercial
Art.65o.
Queda prohibido a los dependientes, salvo autorización expresa inscripta en el
Registro Público de Comercio, la realización de los siguientes actos por cuenta de su
principal:
a) Girar, aceptar o endosar letras u otros documentos fiduciarios,
b) Expedir recibos de recaudaciones o mercaderías; y
c) Suscribir cualquier otro documento de cargo o de descargo sobre operaciones de
comercio.

Artículo 273. Dependientes.
Son dependientes quienes desempeñan constantemente alguna o algunas
gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del
propietario de éstos.
Artículo 275. Dependientes viajeros.
Los dependientes viajeros se considerarán autorizados para operar a nombre y
por cuenta de los principales y para recibir el precio de las mercaderías que vendan. Para
que cualquier limitación a tales facultades surta efectos contra terceros, deberá constar con
caracteres visibles en los formularios utilizados para la suscripción de los pedidos
.
Derecho Civil y
Comercial

La ley declara actos de comercio en general:
1. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre
ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se
adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;
2. La transmisión a que se refiere el inciso anterior;
3. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;

4. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro
género de papel endosable o al portador;
5. Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o
transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;
Derecho Civil y
Comercial

La ley declara actos de comercio en general:
7. Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;
8. Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y

todo lo relativo al comercio marítimo;
9. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los
comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;
10. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los
comerciantes;
11. Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación
comercial;
12. Los demás actos especialmente legislados en este código.
Derecho Civil y
Comercial
Art. 43.
Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a
tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que
resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de
los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben
complementarse con la documentación respectiva.
Art. 44.
Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este Código u
otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros:
1. Diario;
2. Inventarios y Balances.
Sin perjuicio de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la
documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de
contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que
de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su
situación patrimonial.
Derecho Civil y
Comercial

Art. 45.
En el libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan
efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante, letras u otros cualquiera
papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o endosare; y en general, todo cuanto
recibiere o entregare de su cuenta o de la ajena, por cualquier título que fuera…
Art. 46.
Si el comerciante lleva libro de caja, no es necesario que asiente en el diario los
pagos que hace o recibe en dinero efectivo. En tal caso, el libro de caja se considera parte
integrante del diario.
Art. 47.
Los comerciantes por menor deberán asentar día por día, en el libro diario, la
suma total de las ventas al contado, y, por separado, la suma total de las ventas al fiado.
Art. 48.
El libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta del
dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen
el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro. ..
Derecho Civil y
Comercial

Art. 49.
En los inventarios y balances generales de las sociedades, bastará que se
expresen las pertenencias y obligaciones comunes de la masa social, sin extenderse a las
peculiares de cada socio.
Art. 50.
Respecto a los comerciantes por menor, no se entiende la obligación de hacer el
balance general sino cada 3 (tres) años.
Art. 51.
Todos los balances deberán expresar con veracidad y exactitud compatible con
su finalidad, la situación financiera a su fecha. Salvo el caso de normas legales o
reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como base
las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de valoración.
Art. 52.
Al cierre de cada ejercicio todo comerciante está obligado a extender en el libro
de Inventarios y Balances, además de éste, un cuadro contable demostrativo de las
ganancias o pérdidas, del que éstas resulten con verdad y evidencia.
Derecho Civil y
Comercial
Art. 53.
Los libros que sean indispensables conforme las reglas de este Código, estarán
encuadernados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal de Comercio de
su domicilio para que se los individualice en la forma que determine el respectivo tribunal superior y
se ponga en ellos nota datada y firmada del destino del libro, del nombre de aquel a quien pertenezca
y del número de hojas que contenga.
Art. 54.
En cuanto al modo de llevar, así los libros prescriptos por el Art. 44, como los auxiliares
que no son exigidos por la ley, se prohíbe:
1. Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben
hacerse, según los prescripto en el artículo 45;
2. Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas a otras, sin que entre
ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones;
3. Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones
que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se
advierta la omisión o el error;
4. Tachar asiento alguno;
5. Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.
Art. 67. Los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta 10 (diez) años
Derecho Civil y
Comercial

Titulo Cambiario
Con 3 elementos personales (Girador, Tomador, y Beneficiario) Es una orden de
pago que implica una acción de regreso para el girador. No Genera Intereses.
En la letra de cambio debe de contenerse la orden incondicional al girado de pagar
una suma determinada de dinero; en el pagare debe existir la promesa incondicional de pagar
el mismo promitente una suma determinada de dinero. En la letra de cambio no se pactan
interese; en el pagare se estipula interés
La letra de cambio en cuanto a la práctica ha quedado en desuso; en cambio el
pagare es de gran importancia práctica porque es el documento que mas acostumbran usar
los bancos.
Derecho Civil y
Comercial
Derecho Civil y
Comercial
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una
persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada
beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de
tiempo.
Derecho Civil y
Comercial

Cheque (Es una orden de pago librada contra un banco, en el cual el
librador tiene fondos depositados en su orden en cuenta corriente.)
Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que
es autorizada para extraer dinero de una cuenta (el titular), extiende a otra persona
una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la
cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la
cuenta bancaria.
Derecho Civil y
Comercial
Derecho Civil y
Comercial

Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas
paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser
ingresado en una cuenta bancaria.
Derecho Civil y
Comercial

Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no
puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del
portador.
Derecho Civil y
Comercial

El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder
fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto”
“visto” o “bueno” escritas por el librador.
Derecho Civil y
Comercial

Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de
presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su
orden en la cuenta corriente bancaria.
Derecho Civil y
Comercial

Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro
de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero.
Derecho Civil y
Comercial

Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias.
Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona
como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de
expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria.
Derecho Civil y
Comercial

• Al portador. Se incluirá la leyenda "al portador", con esta modalidad, no se
quiere especificar el cobrador del cheque.
• A una persona determinada o nominativo. Escribiremos el nombre del tenedor
legítimo, y salvo que esta persona lo quiera transmitir a un tercero, será quien
cobre el cheque.
• A la orden de una persona determinada. Pondremos el nombre de la persona
tenedora del cheque, el hecho de que se especifique "a la orden", es para dar
legitimidad al tenedor para endosar el cheque ( que podrá hacerlo cuando no
aparezca esta leyenda).
• A una persona determinada con claúsula "no a la orden". Con esto, queremos
indicar que el tenedor no puede transmitir su derecho de cobro a un tercero.
Derecho Civil y
Comercial

Aquellos títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado
del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada
inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones.
Es un crédito a largo plazo que la empresa requiere para ampliar sus
actividades, ya que para realizar un plan especial de inversiones renovar o
modernizar sus maquinarias o instalaciones, es poco probable que pueda encontrar
un financiamiento adecuado a base de los créditos a corto plazo, dado el elevado
monto que dichos planes requieren. Para estos créditos se emiten "títulos de
créditos" que el público suscribe con el ánimo de obtener un interés fijo sobre
la inversión. En estas condiciones queda claramente establecido que los tenedores
de debentures son acreedores de la sociedad emisora, existiendo por lo tanto, una
diferencia bien marcada con respecto a los accionistas quienes son dueños
del patrimonio de la empresa.
Derecho Civil y
Comercial
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Comercial
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Ley del comerciante

  • 2. Derecho Civil y Comercial La estructura del trabajo se divide en varios temas para lograr un mejor análisis de los datos del derecho del comerciante, su concepto, las obligaciones, factores, actos de comercio, libros, letra, pagare, pagare a la orden, cheques entre otros.
  • 3. Derecho Civil y Comercial Son Comerciante las personas que realizan profesionalmente actos de comercio y las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio; siempre y cuando estos actos sean lícitos. Toda persona que tenga la libre administración de sus bienes pueden ejercer el comercio
  • 4. Derecho Civil y Comercial a) Someterse a las formalidades establecidas por la ley mercantil en los actos que realice. b) Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y los documentos que la ley exige. c) Seguir en orden cronológico y regular de contabilidad, llevando los libros necesarios a ese fin; y d) Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación con el giro de su comercio, por el plazo establecido en el Art 85. e) Obligaciones: a) Obtener la matrícula de comerciante en el Registro Público de Comercio b) Rubricar sus libros de contabilidad (hacerlos sellar en el Registro Público de Comercio) c) Llevar la contabilidad de su actividad d) Conservar sus libros de contabilidad y los documentos comerciales por 10 años. e) Inscribir en el Registro Público de Comercio los documentos que exige la Ley. f) Rendir cuentas según las exigencias legales.
  • 5. Derecho Civil y Comercial Cuando una persona ya sea física o jurídica va ejercer profesionalmente actos de comercio, necesita obligatoriamente matricularse, esto lo hará frente a un juez de comercio, a cuyo efecto el interesado expresará. 1. Su nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad, y tratándose de una sociedad el nombre de los socios y la firma social adoptada 2. La determinación del genero de su actividad. 3. El lugar o domicilio del establecimiento u oficina. 4. El nombre del gerente o factor encargado del establecimiento; y 5. Los documentos que justifiquen su capacidad. No pueden ejercer el comercio 1. Las corporaciones eclesiásticas. 2. Los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Publica. 3. Los funcionarios públicos, conforma a las disposiciones de la Ley Nº 200/70 y; 4. Los demás personas inhabilitadas por leyes especiales.
  • 6. Derecho Civil y Comercial Toda persona física capaz de ejercer el comercio podrá constituir empresas individuales de responsabilidad limitada, asignándole un capital determinado. La empresa individual de responsabilidad limitada debe constituirse por escritura pública. El acto constitutivo contendrá: a. El nombre y apellido, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del constituyente; b. La denominación de la empresa, que deberá incluir siempre el nombre y apellido del instituyente seguido de la locución Empresa de Responsabilidad Limitada, el monto del capital y ubicación de la empresa c. La designación especifica del objeto de la empresa. d. El monto del capital afectado, con indicaciones de si es en dinero en efectivo o en bienes de otra especie. e. El valor que se le atribuya a cada una de los bienes. f. La designación del administrador, puede ser el instituyente u otra persona asignada por éste para representarlo. La empresa Individual de responsabilidad limitada no podrá iniciar sus actividades antes de estar inscripto en el Registro Público de Comercio, a este efecto el juez dispondrá previamente la publicación de un resumen de actos constitutivos de la empresa en un diario de mayor circulación a nivel nacional, por cinco veces en el lapso de quince días.
  • 7. Derecho Civil y Comercial Corredores. Art. 26 – 46 Ley Del Comerciante Son personas que median entre la oferta y la demanda para la conclusión de negocios comerciales o vinculan a las partes promoviendo la conclusión de contratos, haciendo de dicha actividad profesión habitual. Éstos deben ser mayores de edad, poseer título de enseñanza secundaria y reunir las demás condiciones para el ejercicio del comercio, además están obligados a matricularse en el Juzgado competente e inscribir su matrícula y los documentos requeridos en el Registro Público de Comercio, para cuyo fin deben presentar la constancia de tener la edad requerida o de estar autorizado para el ejercicio del comercio.
  • 8. Derecho Civil y Comercial Rematadores. Art. 47 – 52 Ley del Comerciante El Rematador es, un profesional independiente que realiza ventas en remates públicos de cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, y derechos, marcas, patentes y en general todo bien cuya venta no esté prohibida por la Ley o encomendadas a otras profesiones específicas. Las ventas pueden ser encomendadas por un particular (remates privados), por el Estado (remates oficiales) o por la justicia (remates judiciales) y siempre deben realizarse en forma pública y al mejor postor. El Martillero Público, además, puede practicar y expedirse en tasaciones de inmuebles, muebles y semovientes en general.
  • 9. Derecho Civil y Comercial Auxiliares del Comerciante (Factor) Factor, es la persona, apta para ejercer el comercio, a quién se encarga la administración de negocios o emprendimientos comerciales. Su designación se hace constar en un documento privado o público, aunque éste no tendrá validez sino hasta que se inscriba en el Registro Público del Comercio, debiendo especificar los alcances de dicho documento pues en caso contrario, se considerará autorizado para ejercer todos los actos propios a la dirección y administración del negocio.
  • 10. Derecho Civil y Comercial De los Dependientes Art.63o. Dependiente es el empleado de un establecimiento comercial que se halla especialmente autorizado por el principal para actos mercantiles determinados. Art.64o. El comerciante que faculte especialmente a un dependiente para ejecutar una parte de las operaciones propias de su negocio, tales como el giro de letras, el cobro de sumas de dinero y recibo de mercaderías, firmando los documentos correspondientes, u otros semejantes, que impongan obligaciones al principal, deberá darle autorización expresa para dichas operaciones, la que se registrará en los términos prescriptos por el artículo 54 .
  • 11. Derecho Civil y Comercial Art.65o. Queda prohibido a los dependientes, salvo autorización expresa inscripta en el Registro Público de Comercio, la realización de los siguientes actos por cuenta de su principal: a) Girar, aceptar o endosar letras u otros documentos fiduciarios, b) Expedir recibos de recaudaciones o mercaderías; y c) Suscribir cualquier otro documento de cargo o de descargo sobre operaciones de comercio. Artículo 273. Dependientes. Son dependientes quienes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario de éstos. Artículo 275. Dependientes viajeros. Los dependientes viajeros se considerarán autorizados para operar a nombre y por cuenta de los principales y para recibir el precio de las mercaderías que vendan. Para que cualquier limitación a tales facultades surta efectos contra terceros, deberá constar con caracteres visibles en los formularios utilizados para la suscripción de los pedidos .
  • 12. Derecho Civil y Comercial La ley declara actos de comercio en general: 1. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor; 2. La transmisión a que se refiere el inciso anterior; 3. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate; 4. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador; 5. Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;
  • 13. Derecho Civil y Comercial La ley declara actos de comercio en general: 7. Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto; 8. Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo; 9. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen; 10. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes; 11. Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial; 12. Los demás actos especialmente legislados en este código.
  • 14. Derecho Civil y Comercial Art. 43. Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva. Art. 44. Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este Código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros: 1. Diario; 2. Inventarios y Balances. Sin perjuicio de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.
  • 15. Derecho Civil y Comercial Art. 45. En el libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante, letras u otros cualquiera papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o endosare; y en general, todo cuanto recibiere o entregare de su cuenta o de la ajena, por cualquier título que fuera… Art. 46. Si el comerciante lleva libro de caja, no es necesario que asiente en el diario los pagos que hace o recibe en dinero efectivo. En tal caso, el libro de caja se considera parte integrante del diario. Art. 47. Los comerciantes por menor deberán asentar día por día, en el libro diario, la suma total de las ventas al contado, y, por separado, la suma total de las ventas al fiado. Art. 48. El libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro. ..
  • 16. Derecho Civil y Comercial Art. 49. En los inventarios y balances generales de las sociedades, bastará que se expresen las pertenencias y obligaciones comunes de la masa social, sin extenderse a las peculiares de cada socio. Art. 50. Respecto a los comerciantes por menor, no se entiende la obligación de hacer el balance general sino cada 3 (tres) años. Art. 51. Todos los balances deberán expresar con veracidad y exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de valoración. Art. 52. Al cierre de cada ejercicio todo comerciante está obligado a extender en el libro de Inventarios y Balances, además de éste, un cuadro contable demostrativo de las ganancias o pérdidas, del que éstas resulten con verdad y evidencia.
  • 17. Derecho Civil y Comercial Art. 53. Los libros que sean indispensables conforme las reglas de este Código, estarán encuadernados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal de Comercio de su domicilio para que se los individualice en la forma que determine el respectivo tribunal superior y se ponga en ellos nota datada y firmada del destino del libro, del nombre de aquel a quien pertenezca y del número de hojas que contenga. Art. 54. En cuanto al modo de llevar, así los libros prescriptos por el Art. 44, como los auxiliares que no son exigidos por la ley, se prohíbe: 1. Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse, según los prescripto en el artículo 45; 2. Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones; 3. Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; 4. Tachar asiento alguno; 5. Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación. Art. 67. Los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta 10 (diez) años
  • 18. Derecho Civil y Comercial Titulo Cambiario Con 3 elementos personales (Girador, Tomador, y Beneficiario) Es una orden de pago que implica una acción de regreso para el girador. No Genera Intereses. En la letra de cambio debe de contenerse la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; en el pagare debe existir la promesa incondicional de pagar el mismo promitente una suma determinada de dinero. En la letra de cambio no se pactan interese; en el pagare se estipula interés La letra de cambio en cuanto a la práctica ha quedado en desuso; en cambio el pagare es de gran importancia práctica porque es el documento que mas acostumbran usar los bancos.
  • 20. Derecho Civil y Comercial Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
  • 21. Derecho Civil y Comercial Cheque (Es una orden de pago librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en su orden en cuenta corriente.) Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
  • 23. Derecho Civil y Comercial Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria.
  • 24. Derecho Civil y Comercial Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
  • 25. Derecho Civil y Comercial El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librador.
  • 26. Derecho Civil y Comercial Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.
  • 27. Derecho Civil y Comercial Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero.
  • 28. Derecho Civil y Comercial Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria.
  • 29. Derecho Civil y Comercial • Al portador. Se incluirá la leyenda "al portador", con esta modalidad, no se quiere especificar el cobrador del cheque. • A una persona determinada o nominativo. Escribiremos el nombre del tenedor legítimo, y salvo que esta persona lo quiera transmitir a un tercero, será quien cobre el cheque. • A la orden de una persona determinada. Pondremos el nombre de la persona tenedora del cheque, el hecho de que se especifique "a la orden", es para dar legitimidad al tenedor para endosar el cheque ( que podrá hacerlo cuando no aparezca esta leyenda). • A una persona determinada con claúsula "no a la orden". Con esto, queremos indicar que el tenedor no puede transmitir su derecho de cobro a un tercero.
  • 30. Derecho Civil y Comercial Aquellos títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones. Es un crédito a largo plazo que la empresa requiere para ampliar sus actividades, ya que para realizar un plan especial de inversiones renovar o modernizar sus maquinarias o instalaciones, es poco probable que pueda encontrar un financiamiento adecuado a base de los créditos a corto plazo, dado el elevado monto que dichos planes requieren. Para estos créditos se emiten "títulos de créditos" que el público suscribe con el ánimo de obtener un interés fijo sobre la inversión. En estas condiciones queda claramente establecido que los tenedores de debentures son acreedores de la sociedad emisora, existiendo por lo tanto, una diferencia bien marcada con respecto a los accionistas quienes son dueños del patrimonio de la empresa.