El documento resume las obligaciones de los comerciantes según el Código de Comercio de Venezuela. Los comerciantes deben entregar documentos especificados al Tribunal de Comercio asignado para su registro. También deben llevar libros de contabilidad autorizados como el Diario, Mayor e Inventarios, y presentar balances y cierres de ejercicio. Por último, señala que para ser considerado comerciante según el Artículo 10, se requiere tener capacidad legal y ejercer el comercio de forma habitual.
Requisitos para ser comerciante según Código de Comercio Vzla
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor:
Isaac Aguilar
Ci:18731254
2. • Artículo 2. del código de comercio. Son actos de comercio, ya de parte de todos
los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e
independientemente de la persona que los realice.
Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza
eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por
comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un
intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo
perseguir un fin de lucro.
El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de
Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos
solamente. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están
establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de
tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque
se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y
por quienes interviene en él.
3. • El artículo 3 del Código de Comercio establece "además actos de comercio,
cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si
no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son
de naturaleza esencialmente civil". Estos actos de comercio son subjetivos
porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la
cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental.
Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el
comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la
compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante.
El Código de Comercio define la figura del comerciante en el artículo 10, según el
cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del
comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
El artículo 10 del código de Comercio, se refiere no sólo a los comerciantes
individuales sino también a las sociedades mercantiles. Éstas, por lo menos las
regularmente constituidas, son comerciantes desde el momento en que se
constituyen, o sea, respecto de ellas no se requiere a tal efecto la realización
profesional de actos de comercio.
4. • Artículo 17 del Código de Comercio
• "En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los
comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben
anotarse en el Registro de Comercio."
• Los comerciantes deben entregar a la Secretaría de su Tribunal de Comercio
asignado, todos los documentos que los artículos del Código de Comercio
especifiquen. La secretaría se encargará de llevar un registro con ellos, el cual se
denominará: Registro de Comercio.
5. Acto de comercio
• Un acto de comercio es el que realizamos a diario cuando hacemos por
ejemplo vamos a un supermercado y realizamos cualquier compra.
• Un acto de comercio será aquella acción que un individuo o empresa
lleva a cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o
en su defecto, la adquisición de los derechos de los mencionados, a
partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que
será hasta ese momento el dueño o poseedor de los derechos del bien
en cuestión.
6. Obligaciones del comerciante
• Los comerciantes deben entregar a la Secretaría de su Tribunal de Comercio asignado,
todos los documentos que los artículos del Código de Comercio especifiquen. La
secretaría se encargará de llevar un registro con ellos, el cual se denominará: Registro
de Comercio.
• Todo comerciante debe llevar una contabilidad, la cual de carácter obligatorio debe
estar compuesta por: el libro Diario, el Mayor y el de Inventarios. Además de estos
libros obligatorios, también puede llevar libros complementarios, que aporten orden y
claridad a las operaciones efectuadas. Todos los libros deben estar en idioma castellano.
• El libro Diario y el de Inventarios deben ser presentados ante un Tribunal, Registrador
Mercantil o Juez ordinario de mayor categoría local. Estos libros deben ser firmados y
sellados por las autoridades competentes antes de ponerse en uso. La autoridad dejará
constancia supervisión, firmando en el primer folio de cada libro y estampando en
todas las demás hojas el Sello de la oficina.
7. • En el libro Diario se deben asentar las operaciones que realice el comerciante,
indicando en cada partida el acreedor y el deudor. Si se resumen los totales de
esas operaciones de forma mensual, se deben conservar todos los documentos
que permitan comprobar tales operaciones, de lo contrario, se deben asentar las
operaciones día por día
• Todo comerciante al finalizar cada año, debe describir en el libro de inventario
todos los muebles e inmuebles, así como créditos, activos y pasivos, vinculados o
no vinculados a su comercio.
• El libro de inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y
pérdidas; demostrando ésta todos los beneficios obtenidos y pérdidas sufridas.
También se debe hacer mención de las fianzas otorgadas, así como otras
obligaciones contraídas, con anotación de su respectiva contraparte.
• Los inventarios deben ser firmados por el personal competente del
establecimiento de comercio.
• Entre otras cosas que establece el código de comercio
8. CONDICIONES PARA SER CONSIDERADO
COMERCIANTE
• El Artículo 10 del Código de Comercio de Venezuela, establece que son
“Comerciantes”, los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio
su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
• De este contenido, se pueden extraer dos requisitos fundamentales para el
ejercicio del comercio:
• Se debe tener “capacidad”, para contraer obligaciones
• Se debe ejercer el comercio “habitualmente”.