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Deuda publica
1. Universidad Panamericana del Puerto
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Cátedra de: Presupuesto 2
Deuda Pública Venezolana
Facilitador: Autor:
Gómez Luis Vera José
C.I: 24.303.448
Puerto Cabello, Enero de 2018
2. Por deuda pública o deuda soberana se entiende al conjunto de deudas que mantiene
un Estado frente a los particulares u otros países. Constituye una forma de obtener
recursos financieros por el Estado o cualquier poder público materializados normalmente
mediante emisiones de títulos de valores o bonos.
En Venezuela, así como en la gran mayoría de los países en desarrollo, existe un
concepto de deuda extranjera que prima y define las políticas a seguir. Se trata de la deuda
externa, o lo que es igual a decir, la sumatoria de todas las deudas que tiene un país con
entidades extranjeras. En este sentido, se compone tanto de deuda pública (la contraída
por el Estado) y deuda privada (la contraída por particulares).
La Declaración de Lima señala que sólo serán reconocidos los actos jurídicos que la
Constitución establece requieren ser autorizados por la Asamblea Nacional y que los
mismos actos han sido autorizados por dicha Asamblea. Siendo un principio general, que
la deuda además de ser autorizada por la Asamblea Nacional, se debe fijar mediante una
Ley, el límite máximo del endeudamiento público y aprobado conjuntamente según el
artículo 312 de la Constitución, por la Ley de Presupuesto. Es decir, se debe aplicar un
doble control parlamentario
Luego el elemento determinante es la legitimidad democrática de la autoridad que
contrae la deuda. El artículo 332 de la Constitución venezolana establece que, el Estado
no reconocerá obligaciones que no sean contraídas por órganos Legítimos del Poder
Nacional. Este artículo indica claramente que no serán reconocidas aquellas obligaciones
provenientes de autoridades ilegítimas, es decir, autoridades que no fueron electas
democráticamente. Es importante entonces acotar, que el gobierno de los EEUU prohibió
ciertas operaciones con la deuda pública venezolana, por considerar a la Asamblea
Constituyente como ilegitima.
Por tanto, la deuda pública que pueda salir en el ámbito de una dictadura y declarada
por la Asamblea Nacional Constituyente que asumió las funciones de la Asamblea
Nacional, hasta, para autorizar operaciones de crédito público, serán consideradas deudas
ilegitimas. Siendo éstas las razones por las cuales el Gobierno de los EEUU emitió una
orden, en su Sección 1, literal “a”, donde prohíbe las operaciones con nuevas deudas de
PDVSA mayor a 90 días, así como el pago de dividendos al gobierno de Venezuela por
entidades públicas establecidas en EEUU.
3. Similar decisión fue tomada por el banco Credit Suisse, el cual limitó las transacciones
con deuda venezolana por considerarlas un riesgo reputacional.
Se considera entonces que después de la Instalación de la Asamblea Nacional
Constituyente, siendo la misma desconocida por la comunidad internacional y
considerándola una acción dictatorial más del gobierno venezolano, toda deuda pública
adquirida por éste gobierno, será una deuda ilegítima.