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LEGISLACION DE EXTRANJERIA
LO 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la LOLO 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la LO
4/2000 de 11 de enero
RD 557/2011 de 30 de abril.
Circulares, Instrucciones….
Normativa Europea no traspuesta
LO 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la
LO 4/2000 de 11 de enero.
I.-TITULO PRIMERO
Los Derechos y Libertades de los extranjeros.
 Régimen de Extranjería: Prima la Seguridad frente a la
Libertad.
 Derechos de las personas extranjeras en la normativa española.
– Tipología de Derechos. STC107/84 de 23 de Noviembre:
 Inherentes a la persona.
 De configuración legal.
 Solo reconocidos a Españoles.
– STC 115/87 de 7 de Julio.
LO 2/2009 de 11 de diciembre de reforma
de la LO 4/2000 de 11 de enero.
Configuración de los derechos personas
Extranjeras
 Residentes: Residentes:
Participación pública, trabajo, prestaciones y servicios de la SS,
vivienda o libre circulación. Reagrupación Familiar.
 Todos:
Reunión, sindicación, huelga, manifestación y tutela judicial efectiva:
STC 236/07 y STC 259/07. Justicia Gratuita STC 95/2003.
 Empadronados:
Asistencia sanitaria, educación, prestaciones sociales básicas.
II.- La Entrada
 Art.25 LO 2/2009. y 4-18 RD 557/2011:
La entrada en España deberá hacerse por los puestos habilitados portando:
 pasaporte o documento de viaje en vigor
I.-TITULO SEGUNDO:
Régimen jurídico de los extranjeros en España
 pasaporte o documento de viaje en vigor
 VISADO, siempre que sea exigible.
– ( Tránsito, Estancia, Trabajo, Residencia, Estudios)
 documentación que justifique el objeto y condiciones del viaje
 medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en
España.
EXCEPCIONES: Se podrá autorizar la entrada aun no cumpliendo estos
requisitos a; Solicitantes de asilo (Protección Internacional). Otras por
razones humanitarias, interés publico o compromisos adquiridos por
España.
DENEGACION de la entrada. Por incumplimiento de los requisitos, debe
ser motivada e indicar los recursos que caben.
III.- La Estancia
 Art.30 RD 557/2011
Es la permanencia en territorio español por un plazo no superior a tres
meses en un periodo de seis, sin ser titular de una autorización de
residencia.
SOLICITUD DE VISADO DE ESTANCIA (CORTA DURACION).SOLICITUD DE VISADO DE ESTANCIA (CORTA DURACION).
Lugar: Consulado de España en País de origen
Documentación: Consultar en cada Embajada o Consulado.
En todo caso:
 Presentación personal o a través de representante.
 Formulario Solicitud
 Pasaporte
 Objeto del viaje y condiciones de estancia.
 Seguro Medico
 Reserva viaje de ida y vuelta.
 Disposición de alojamiento.
 Acreditación de medios económicos. Ver Orden PRE 1282/2007, de 10 de
mayo. (10% SMI).
III.- La Estancia
Podrán requerirse:
 Vínculos y arraigo en el país de residencia.
 Situación profesional y económica del solicitante
 Cumplimiento de los plazos de retorno en caso de que haya tenido
visados anteriores.
 Cumplimiento de los plazos de retorno en caso de que haya tenido
visados anteriores.
Podrá aportarse:
 Carta de invitación. (Instrucción 4/2012 de 17 de mayo).
El consulado podrá requerir al interesado a comparecencia personal.
En caso de denegación del visado, (resolución motivada)
Recurso Potestativo de Reposición ante el Consulado :plazo un mes
desde notificación.
Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses .
III.-Prorroga de Estancia
Para permanecer por mas tiempo será preciso solicitar una “prórroga de
estancia”:
– Si se ha entrado en el país con visado inferior a tres meses, la prorroga se
podrá efectuar hasta los tres meses.podrá efectuar hasta los tres meses.
– Si se entró sin visado, la solicitud de prorroga deberá justificar la existencia
de circunstancias excepcionales.
Lugar presentación: Oficina de Extranjeros
Documentación: Motivos, medios económicos, seguro viaje, garantías de
retorno.
El solicitante debe identificarse personalmente al momento de la
solicitud o cuando se le requiera.
Resuelve: Subdelegado de Gobierno.
Denegación: debe ser motivada e indicar recurso, implica la salida
obligatoria.
III.-Estancia por Estudios, prácticas o
voluntariado.
Art.33 LO 2/2009 yArt. 37-43 RD 557/2011
 Para realizar estudios, prácticas no laborales, voluntariado o trabajos
de investigación se precisa visado de estudios.
 Si los estudios, prácticas… duran más de seis meses, una vez en
España debe solicitar la Tarjeta de estudiante, en un mes.
 c.- Autorización para trabajar siendo estudiante.: Puede solicitarse
autorización para realizar trabajos compatibles con los estudios o la
investigación. (trabajos a tiempo parcial o de jornada completa no
más de tres meses) y los recursos provenientes del mismo no podrán
ser la base de su sustento.
 La duración de la autorización coincidirá con la duración del curso,
de las prácticas o el trabajo de voluntariado que vaya a realizar.
IV.- La Residencia Temporal
Son residentes las personas extranjeras que se encuentren en España y
Sean titulares de una autorización para residir.
La residencia puede ser, temporal o de larga duración.
Art.30Bis y siguientes LO 2/2009: y 45-51 577/2011
A.- Residencia temporal. Art.31.1 y 2 LO 2/2009.
 Permite permanecer en España por un tiempo superior a 90 días e
inferior a 5 años.
 La autorización de residencia se concederá a quien acredite
disponer de medios de vida para residir en España sin realizar
actividades lucrativas.
– Medios propios o sea beneficiario de la reagrupación familiar.
Para residir en España: Tramitar previamente el Visado, en la Misión
Diplomática u Oficina Consular del país de origen.
IV.A- La Residencia Temporal
B.- Residencia temporal por motivo de Reagrupación Familiar.
Ejerce el derecho el extranjero residente.
(con autorización renovada o larga d).
Art.30Bis y siguientes LO 2/2009: y 52-61 RD 557/2011
(con autorización renovada o larga d).
Familiares Reagrupables: art.17 LO 2/2009.
 Cónyuges no separado de hecho o derecho.
 Parejas de hecho registradas.
 Hijos del residente o su conyuge -18 años o discapacitados.
 Menores o mayores representados que no puedan valerse por si
mismos.
 Ascendientes en 1er grado, a cargo +65 años.
IV.A- La Residencia Temporal
B.- Residencia temporal por motivo de Reagrupación Familiar.
Procedimiento: (art. 56RD)
 Solicitud por el Reagrupante ante la subdelegación o delegación del
Art.30Bis y siguientes LO 2/2009: y 52-61 RD 557/2011.
 Solicitud por el Reagrupante ante la subdelegación o delegación del
Gobierno. Acreditar:
Parentesco/ Medios de Vida/ Vivienda adecuada.
Copia de la tarjeta renovada o solicitud de renovación.
 Denegación- motivada. Recurso Reposición o Contencioso JCA.
 Concesión- Tramitación de Visado en Consulado.
- Entrada en España Solicitud de tarjeta (1 mes).
*Acceso al Mercado Laboral.
*Duración.
IV.A- La Residencia Temporal
Conyuge o pareja
• Convivencia de dos años y separación de derecho o
•Residencia Independiente.
• Convivencia de dos años y separación de derecho o
divorcio, o cancelación inscripción pareja.
• Victimas de violencia género o conductas violentas
• Fallecimiento del reagrupante
• Medios económicos propios.
Hijos o representados al cumplir mayoría de edad si:
• Han residido 5 años en España
• Medios económicos propios
Ascendientes cuando puedan obtener una ART
• Tras concesión puede ejercer a su vez la reagrupación.
Salvo los ascendientes.
IV.A- La Residencia Temporal
60 dias antes o 90 dias después.
•Renovación de la Residencia.
•Residencia No lucrativa.
•En virtud de Reagrupación Familiar.
Medios Económicos
Escolarización de Menores
•Se valorará:
•Antecedentes Penales
•Esfuerzo de Integración: Instrucción DGI 8/2011
derogado por SGIE 2/2012 de 29 de junio.
VIII.- La situación de Trabajo y
residencia
Para ejercer cualquier actividad lucrativa laboral o profesional España, es
preciso obtener la correspondiente autorización. Art.36-43 LO 2/2009.
A.- A. por cuenta ajena: Habilitará al extranjero que se encuentre fuera de
España y que haya obtenido el correspondiente visado a iniciar la relaciónEspaña y que haya obtenido el correspondiente visado a iniciar la relación
laboral, por cuenta ajena.
TIPOS:
Inicial : validez Un año. Podrá ser limitada sectorial y geográficamente
1ª Renovación: validez de dos años. Sin limitación
2ª Renovación: validez de dos años. Sin limitación
B.- Autorizaciones para Trabajar por cuenta propia: Deben cumplirse
todos los requisitos exigidos a los nacionales para la apertura de un
negocio además de demostrar viabilidad económica, y fomento de empleo.
Renovaciones
 Continúa la relación laboral que dio origen a la autorización.
 Actividad laboral durante 6 meses por año y:
o Nuevo contrato y alta en la SS en el momento de renovar
o Nuevo contrato y vigencia condicionada a la concesión de la renovación
 Actividad laboral durante 3 meses por año y:Actividad laboral durante 3 meses por año y:
o Se interrumpió por causas ajenas a su voluntad
o Búsqueda activa de empleo
o Contrato de trabajo en vigor
 Prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial
 Alta en la SS durante 9 meses de 12 o 18 meses de 24 y:
o Se interrumpió por causas ajenas a su voluntad
o Búsqueda activa de empleo
 Cónyuge cumple requisitos económicos para “reagrupar” a la persona que pretende
renovar
 Se valorará un Informe positivo de Integración cuando no se cumplan todos los requisitos
para la renovación (para solicitar el Informe de Integración acudir a las oficinas de
Zuzenean)
Renovaciones
 Pagar las TASAS antes de presentar la solicitud:
o Tasa de residencia: 790-052 (15,30€)
o Tasa de trabajo: 990-062 (76,05€)
o El plazo para hacer efectivo el pago es de 10 días hábileso El plazo para hacer efectivo el pago es de 10 días hábiles
 Si se tienen menores a cargo en el Estado Español: acreditar que están
escolarizados.
 PLAZO: La solicitud de renovación se presenta en cualquier Registro Oficial, 60
días antes de la caducidad o 90 días después de la misma (posibilidad de
sanción)
 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: en caso de no recibir respuesta,
pasados 3 meses se entiende que la renovación ha sido aprobada
IV.A- La Residencia Temporal
c.-Por Circunstancias Excepcionales.
(Art. 31.3 LO 2/2009 ) (art.123-156 RD 557/2011)
EXCEPCION: Se podrá acceder a la residencia temporal sin
necesidad de obtener visado en los siguientes SUPUESTOS:
“La administración podrá conceder una autorización de residencia
por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de
colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales
que se determinen reglamentariamente.
En estos supuestos no será exigible el visado.”
IV.A- La Residencia Temporal
1 – ARRAIGO: art.124 RD
a) Por arraigo social: Permanencia en España tres años,
 carezcan de antecedentes penales en España y en país de origen,
 cuenten con un contrato de trabajo de duración mínima un año (un
contrato o varios) o un proyecto de viabilidad empresa (autónomos).contrato o varios) o un proyecto de viabilidad empresa (autónomos).
 y, bien acrediten vínculos Familiares (cónyuges p pareja registrada,
ascendientes o descendientes) con extranjeros residentes, bien
presenten un informe que acredite su inserción social emitido por la
CA en el que tenga su domicilio habitual.
Informe puede recomendar se exima a la persona extranjera de aportar
contrato siempre y cuando cuente con los medios de vida suficientes.
Instrucción DGI 3/2011.
IMPORTANTE: art.124.4 por Orden PRE, “se podrá determinar aplicar
la situación nacional de empleo a las solicitudes de residencia por
arraigo social.”
IV.A- La Residencia Temporal
1 – ARRAIGO: art.124 RD
b) Por arraigo laboral:
Permanencia en España dos años, carezcan de antecedentesPermanencia en España dos años, carezcan de antecedentes
penales en España y en país de origen, y demuestren la
existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior
a 6 meses.
c) Arraigo familiar:
 Cuando se trate de padre o madre de un menor español,
siempre que tenga cargo al menor o conviva con éste.
 Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido
originariamente españoles. Instrucción DGI 10/2008.
IV.A- La Residencia Temporal
2.- por razones de PROTECCION INTERNACIONAL (art.125RD)
A las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión
Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España
conforme a lo previsto en el artículo 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 deconforme a lo previsto en el artículo 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de
octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como a
los extranjeros desplazados.
Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos
a los que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009. (los artículos 31.4 y 34.1
del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984,de 26 de marzo, reguladora del
derecho de asilo y de la condición de refugiado).
IV.A- La Residencia Temporal
3.- por RAZONES HUMANITARIAS:
a) Víctimas de los delitos: (ejem: explotación laboral, los ocurridos
con agravante de motivos racistas, antisemitas o de otra clase de
discriminación, o de delitos por conductas violentas ejercidas en eldiscriminación, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el
entorno familiar), siempre que haya recaído sentencia.
b) Quien acredite sufrir una enfermedad sobrevenida grave que
requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su
país de origen, y cuya interrupción o no recepción suponga un
grave riesgo para la salud o la vida. ( para acreditar este supuesto,
será preciso un informe clínico).
c) Quien acredite un peligro para su seguridad o la de su familia, el
traslado a su país de origen para solicitar el visado.
IV.A- La Residencia Temporal
4.- Por circunstancias excepcionales de COLABORACIÓN art 127
RD, con las autoridades públicas (administrativas, fiscales,
policiales o judiciales) en cuestiones ajenas a las redes
organizadas, o por razones de interés público o seguridad
nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia
en España.en España.
Las propias autoridades pueden instar la concesión. Y resuelve la
Secretaría de Estado de Inmigración y emigración, o de Seguridad
Procedimiento (art.128): similar en todos los supuestos. y Autorización
de Trabajo (art.129): Directa en casos Arraigo y Protec. Internac. Y si se
solicita durante tramitación o vigencia en el resto de casos.
Prorroga y cese:(art.130) 1 año.
IV.A- La Residencia Temporal
5.- Mujeres víctimas de violencia de género.
Al denunciarse una situación de violencia aplicación LO 1/2004 de
28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de
género.género.
Información de derechos que le asisten.
Podrá cursar la solicitud de autorización de residencia y trabajo desde la
Orden de protección o Informe del M.Fiscal.
.- No incoación o Suspensión expediente sancionador.
.- Autorización provisional residencia y trabajo.
.- St.Penal:
 Condena: autorización definitiva 5 años.
 Absolución: denegación, perdida de eficacia y reapertura de expte.
Sancionador.
IV.A- La Residencia Temporal
6.- Colaboración contra REDES ORGANIZADAS.
.- Exención de responsabilidad. (víctima, perjudicado o testigo de un
acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal o
explotación laboral)explotación laboral)
.- Autorización de residencia y trabajo por Colaboración.
.- Procedimiento. Solicitud del interesado- traslado a la Secretaria
de Eº de Inmigración o de Seguridad adjuntando informe.
Si es favorable, Autorización provisional.
.- Resolución definitiva. Favorable 5 años.
.- Retorno asistido
IV.A- La Residencia Temporal
e.- Víctimas de TRATA de Seres Humanos.
Lenguaje comprensible para la víctima, intérpretes de
confianza.
Condiciones físicas y psicológicas adecuadas.
No condicionar la concesión del período de reflexión a laNo condicionar la concesión del período de reflexión a la
“utilidad” de la declaración de la víctima en la investigación
policial.
Período de reflexión (90 días).
Autorización provisional de residencia.
Autorización residencia (5 años).
Protección a los familiares ( extensión AR).
Solicitud de asilo.
Principio de no devolución (33 CG).
Exención de responsabilidad (143 RELOEX).
IV.B- La Residencia de Larga
Duración.
B.- La residencia de Larga Duración: (Art.32 LO 2/2009)
Autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en igualdad de
condiciones que las personas españolas.
Se obtiene por:
B.1.-Residencia legal en España, cinco años de forma continuada.
o residencia continuada en UE (2 últimos en España)
No interrupción de plazos. salidas de hasta 6 meses. Suma global no + 1
año.
Residentes de larga duración de otro estado U.E (salidas de hasta 12
meses. Suma global no + de 18)
B.2- Otros supuestos: art.148.3 RD 557/2011.
B.3.- Renovación: Debe hacerse cada 5 años.
VI.-La Cedula de Inscripción.
 Indocumentados. (Art.34 LO 2/2009)
La persona extranjera, que se encuentre indocumentada puede solicitar,
Cedula de Inscripción. Aportando:
 Documentos que acredite la nacionalidad o identidad.
 Acta notarial: no documentada por las autoridades de su país de origen.
 Documentos, declaraciones o cualquier medio de prueba que acredite
razones excepcionales de índole humanitaria, interés público, o en su
caso, el cumplimiento de compromisos de España, que justifiquen su
documentación.
Resolución- favorable la cedula tiene validez de un año Si se reúne los
requisitos, conjuntamente con la cédula puede solicitar autorización de
residencia por circunstancias excepcionales.
VII.-Menores Extranjeros.
 MENAS: art.35 LO 2/2009. (art.189-198 RD)
 Determinación de Edad.
– Informe sobre Circunstancias país de Origen.– Informe sobre Circunstancias país de Origen.
– Repatriación Familiar. Interés superior del menor.
– Capacidad de actuación en procedimiento.
– Autorización Residencia.
 Desplazamiento temporal de Menores. (art.187)
 Hijos de Residentes Legales. (art.185)
 (ver Nacidos en España- posible nacionalidad por
valor de simple presunción)
IX.-Modificación de situaciones.
 De Estudios a A.residencia y Trabajo
– 3 años con autorización. (No becas de coop.)
– No Situación Nacional de Empleo.– No Situación Nacional de Empleo.
 De Residencia a cta propia o ajena.
– Un año de residencia.
 De Residencia por circunstancias excepcionales a
trabajo cuenta ajena o propia.
 Residencia y Trabajo.(Modif.territorial o sector)

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  • 1. LEGISLACION DE EXTRANJERIA LO 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la LOLO 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la LO 4/2000 de 11 de enero RD 557/2011 de 30 de abril. Circulares, Instrucciones…. Normativa Europea no traspuesta
  • 2. LO 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la LO 4/2000 de 11 de enero. I.-TITULO PRIMERO Los Derechos y Libertades de los extranjeros.  Régimen de Extranjería: Prima la Seguridad frente a la Libertad.  Derechos de las personas extranjeras en la normativa española. – Tipología de Derechos. STC107/84 de 23 de Noviembre:  Inherentes a la persona.  De configuración legal.  Solo reconocidos a Españoles. – STC 115/87 de 7 de Julio.
  • 3. LO 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la LO 4/2000 de 11 de enero. Configuración de los derechos personas Extranjeras  Residentes: Residentes: Participación pública, trabajo, prestaciones y servicios de la SS, vivienda o libre circulación. Reagrupación Familiar.  Todos: Reunión, sindicación, huelga, manifestación y tutela judicial efectiva: STC 236/07 y STC 259/07. Justicia Gratuita STC 95/2003.  Empadronados: Asistencia sanitaria, educación, prestaciones sociales básicas.
  • 4. II.- La Entrada  Art.25 LO 2/2009. y 4-18 RD 557/2011: La entrada en España deberá hacerse por los puestos habilitados portando:  pasaporte o documento de viaje en vigor I.-TITULO SEGUNDO: Régimen jurídico de los extranjeros en España  pasaporte o documento de viaje en vigor  VISADO, siempre que sea exigible. – ( Tránsito, Estancia, Trabajo, Residencia, Estudios)  documentación que justifique el objeto y condiciones del viaje  medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España. EXCEPCIONES: Se podrá autorizar la entrada aun no cumpliendo estos requisitos a; Solicitantes de asilo (Protección Internacional). Otras por razones humanitarias, interés publico o compromisos adquiridos por España. DENEGACION de la entrada. Por incumplimiento de los requisitos, debe ser motivada e indicar los recursos que caben.
  • 5. III.- La Estancia  Art.30 RD 557/2011 Es la permanencia en territorio español por un plazo no superior a tres meses en un periodo de seis, sin ser titular de una autorización de residencia. SOLICITUD DE VISADO DE ESTANCIA (CORTA DURACION).SOLICITUD DE VISADO DE ESTANCIA (CORTA DURACION). Lugar: Consulado de España en País de origen Documentación: Consultar en cada Embajada o Consulado. En todo caso:  Presentación personal o a través de representante.  Formulario Solicitud  Pasaporte  Objeto del viaje y condiciones de estancia.  Seguro Medico  Reserva viaje de ida y vuelta.  Disposición de alojamiento.  Acreditación de medios económicos. Ver Orden PRE 1282/2007, de 10 de mayo. (10% SMI).
  • 6. III.- La Estancia Podrán requerirse:  Vínculos y arraigo en el país de residencia.  Situación profesional y económica del solicitante  Cumplimiento de los plazos de retorno en caso de que haya tenido visados anteriores.  Cumplimiento de los plazos de retorno en caso de que haya tenido visados anteriores. Podrá aportarse:  Carta de invitación. (Instrucción 4/2012 de 17 de mayo). El consulado podrá requerir al interesado a comparecencia personal. En caso de denegación del visado, (resolución motivada) Recurso Potestativo de Reposición ante el Consulado :plazo un mes desde notificación. Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses .
  • 7. III.-Prorroga de Estancia Para permanecer por mas tiempo será preciso solicitar una “prórroga de estancia”: – Si se ha entrado en el país con visado inferior a tres meses, la prorroga se podrá efectuar hasta los tres meses.podrá efectuar hasta los tres meses. – Si se entró sin visado, la solicitud de prorroga deberá justificar la existencia de circunstancias excepcionales. Lugar presentación: Oficina de Extranjeros Documentación: Motivos, medios económicos, seguro viaje, garantías de retorno. El solicitante debe identificarse personalmente al momento de la solicitud o cuando se le requiera. Resuelve: Subdelegado de Gobierno. Denegación: debe ser motivada e indicar recurso, implica la salida obligatoria.
  • 8. III.-Estancia por Estudios, prácticas o voluntariado. Art.33 LO 2/2009 yArt. 37-43 RD 557/2011  Para realizar estudios, prácticas no laborales, voluntariado o trabajos de investigación se precisa visado de estudios.  Si los estudios, prácticas… duran más de seis meses, una vez en España debe solicitar la Tarjeta de estudiante, en un mes.  c.- Autorización para trabajar siendo estudiante.: Puede solicitarse autorización para realizar trabajos compatibles con los estudios o la investigación. (trabajos a tiempo parcial o de jornada completa no más de tres meses) y los recursos provenientes del mismo no podrán ser la base de su sustento.  La duración de la autorización coincidirá con la duración del curso, de las prácticas o el trabajo de voluntariado que vaya a realizar.
  • 9. IV.- La Residencia Temporal Son residentes las personas extranjeras que se encuentren en España y Sean titulares de una autorización para residir. La residencia puede ser, temporal o de larga duración. Art.30Bis y siguientes LO 2/2009: y 45-51 577/2011 A.- Residencia temporal. Art.31.1 y 2 LO 2/2009.  Permite permanecer en España por un tiempo superior a 90 días e inferior a 5 años.  La autorización de residencia se concederá a quien acredite disponer de medios de vida para residir en España sin realizar actividades lucrativas. – Medios propios o sea beneficiario de la reagrupación familiar. Para residir en España: Tramitar previamente el Visado, en la Misión Diplomática u Oficina Consular del país de origen.
  • 10. IV.A- La Residencia Temporal B.- Residencia temporal por motivo de Reagrupación Familiar. Ejerce el derecho el extranjero residente. (con autorización renovada o larga d). Art.30Bis y siguientes LO 2/2009: y 52-61 RD 557/2011 (con autorización renovada o larga d). Familiares Reagrupables: art.17 LO 2/2009.  Cónyuges no separado de hecho o derecho.  Parejas de hecho registradas.  Hijos del residente o su conyuge -18 años o discapacitados.  Menores o mayores representados que no puedan valerse por si mismos.  Ascendientes en 1er grado, a cargo +65 años.
  • 11. IV.A- La Residencia Temporal B.- Residencia temporal por motivo de Reagrupación Familiar. Procedimiento: (art. 56RD)  Solicitud por el Reagrupante ante la subdelegación o delegación del Art.30Bis y siguientes LO 2/2009: y 52-61 RD 557/2011.  Solicitud por el Reagrupante ante la subdelegación o delegación del Gobierno. Acreditar: Parentesco/ Medios de Vida/ Vivienda adecuada. Copia de la tarjeta renovada o solicitud de renovación.  Denegación- motivada. Recurso Reposición o Contencioso JCA.  Concesión- Tramitación de Visado en Consulado. - Entrada en España Solicitud de tarjeta (1 mes). *Acceso al Mercado Laboral. *Duración.
  • 12. IV.A- La Residencia Temporal Conyuge o pareja • Convivencia de dos años y separación de derecho o •Residencia Independiente. • Convivencia de dos años y separación de derecho o divorcio, o cancelación inscripción pareja. • Victimas de violencia género o conductas violentas • Fallecimiento del reagrupante • Medios económicos propios. Hijos o representados al cumplir mayoría de edad si: • Han residido 5 años en España • Medios económicos propios Ascendientes cuando puedan obtener una ART • Tras concesión puede ejercer a su vez la reagrupación. Salvo los ascendientes.
  • 13. IV.A- La Residencia Temporal 60 dias antes o 90 dias después. •Renovación de la Residencia. •Residencia No lucrativa. •En virtud de Reagrupación Familiar. Medios Económicos Escolarización de Menores •Se valorará: •Antecedentes Penales •Esfuerzo de Integración: Instrucción DGI 8/2011 derogado por SGIE 2/2012 de 29 de junio.
  • 14. VIII.- La situación de Trabajo y residencia Para ejercer cualquier actividad lucrativa laboral o profesional España, es preciso obtener la correspondiente autorización. Art.36-43 LO 2/2009. A.- A. por cuenta ajena: Habilitará al extranjero que se encuentre fuera de España y que haya obtenido el correspondiente visado a iniciar la relaciónEspaña y que haya obtenido el correspondiente visado a iniciar la relación laboral, por cuenta ajena. TIPOS: Inicial : validez Un año. Podrá ser limitada sectorial y geográficamente 1ª Renovación: validez de dos años. Sin limitación 2ª Renovación: validez de dos años. Sin limitación B.- Autorizaciones para Trabajar por cuenta propia: Deben cumplirse todos los requisitos exigidos a los nacionales para la apertura de un negocio además de demostrar viabilidad económica, y fomento de empleo.
  • 15. Renovaciones  Continúa la relación laboral que dio origen a la autorización.  Actividad laboral durante 6 meses por año y: o Nuevo contrato y alta en la SS en el momento de renovar o Nuevo contrato y vigencia condicionada a la concesión de la renovación  Actividad laboral durante 3 meses por año y:Actividad laboral durante 3 meses por año y: o Se interrumpió por causas ajenas a su voluntad o Búsqueda activa de empleo o Contrato de trabajo en vigor  Prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial  Alta en la SS durante 9 meses de 12 o 18 meses de 24 y: o Se interrumpió por causas ajenas a su voluntad o Búsqueda activa de empleo  Cónyuge cumple requisitos económicos para “reagrupar” a la persona que pretende renovar  Se valorará un Informe positivo de Integración cuando no se cumplan todos los requisitos para la renovación (para solicitar el Informe de Integración acudir a las oficinas de Zuzenean)
  • 16. Renovaciones  Pagar las TASAS antes de presentar la solicitud: o Tasa de residencia: 790-052 (15,30€) o Tasa de trabajo: 990-062 (76,05€) o El plazo para hacer efectivo el pago es de 10 días hábileso El plazo para hacer efectivo el pago es de 10 días hábiles  Si se tienen menores a cargo en el Estado Español: acreditar que están escolarizados.  PLAZO: La solicitud de renovación se presenta en cualquier Registro Oficial, 60 días antes de la caducidad o 90 días después de la misma (posibilidad de sanción)  SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: en caso de no recibir respuesta, pasados 3 meses se entiende que la renovación ha sido aprobada
  • 17. IV.A- La Residencia Temporal c.-Por Circunstancias Excepcionales. (Art. 31.3 LO 2/2009 ) (art.123-156 RD 557/2011) EXCEPCION: Se podrá acceder a la residencia temporal sin necesidad de obtener visado en los siguientes SUPUESTOS: “La administración podrá conceder una autorización de residencia por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.”
  • 18. IV.A- La Residencia Temporal 1 – ARRAIGO: art.124 RD a) Por arraigo social: Permanencia en España tres años,  carezcan de antecedentes penales en España y en país de origen,  cuenten con un contrato de trabajo de duración mínima un año (un contrato o varios) o un proyecto de viabilidad empresa (autónomos).contrato o varios) o un proyecto de viabilidad empresa (autónomos).  y, bien acrediten vínculos Familiares (cónyuges p pareja registrada, ascendientes o descendientes) con extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por la CA en el que tenga su domicilio habitual. Informe puede recomendar se exima a la persona extranjera de aportar contrato siempre y cuando cuente con los medios de vida suficientes. Instrucción DGI 3/2011. IMPORTANTE: art.124.4 por Orden PRE, “se podrá determinar aplicar la situación nacional de empleo a las solicitudes de residencia por arraigo social.”
  • 19. IV.A- La Residencia Temporal 1 – ARRAIGO: art.124 RD b) Por arraigo laboral: Permanencia en España dos años, carezcan de antecedentesPermanencia en España dos años, carezcan de antecedentes penales en España y en país de origen, y demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses. c) Arraigo familiar:  Cuando se trate de padre o madre de un menor español, siempre que tenga cargo al menor o conviva con éste.  Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Instrucción DGI 10/2008.
  • 20. IV.A- La Residencia Temporal 2.- por razones de PROTECCION INTERNACIONAL (art.125RD) A las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en el artículo 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 deconforme a lo previsto en el artículo 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como a los extranjeros desplazados. Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos a los que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009. (los artículos 31.4 y 34.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984,de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado).
  • 21. IV.A- La Residencia Temporal 3.- por RAZONES HUMANITARIAS: a) Víctimas de los delitos: (ejem: explotación laboral, los ocurridos con agravante de motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, o de delitos por conductas violentas ejercidas en eldiscriminación, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar), siempre que haya recaído sentencia. b) Quien acredite sufrir una enfermedad sobrevenida grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y cuya interrupción o no recepción suponga un grave riesgo para la salud o la vida. ( para acreditar este supuesto, será preciso un informe clínico). c) Quien acredite un peligro para su seguridad o la de su familia, el traslado a su país de origen para solicitar el visado.
  • 22. IV.A- La Residencia Temporal 4.- Por circunstancias excepcionales de COLABORACIÓN art 127 RD, con las autoridades públicas (administrativas, fiscales, policiales o judiciales) en cuestiones ajenas a las redes organizadas, o por razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.en España. Las propias autoridades pueden instar la concesión. Y resuelve la Secretaría de Estado de Inmigración y emigración, o de Seguridad Procedimiento (art.128): similar en todos los supuestos. y Autorización de Trabajo (art.129): Directa en casos Arraigo y Protec. Internac. Y si se solicita durante tramitación o vigencia en el resto de casos. Prorroga y cese:(art.130) 1 año.
  • 23. IV.A- La Residencia Temporal 5.- Mujeres víctimas de violencia de género. Al denunciarse una situación de violencia aplicación LO 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.género. Información de derechos que le asisten. Podrá cursar la solicitud de autorización de residencia y trabajo desde la Orden de protección o Informe del M.Fiscal. .- No incoación o Suspensión expediente sancionador. .- Autorización provisional residencia y trabajo. .- St.Penal:  Condena: autorización definitiva 5 años.  Absolución: denegación, perdida de eficacia y reapertura de expte. Sancionador.
  • 24. IV.A- La Residencia Temporal 6.- Colaboración contra REDES ORGANIZADAS. .- Exención de responsabilidad. (víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal o explotación laboral)explotación laboral) .- Autorización de residencia y trabajo por Colaboración. .- Procedimiento. Solicitud del interesado- traslado a la Secretaria de Eº de Inmigración o de Seguridad adjuntando informe. Si es favorable, Autorización provisional. .- Resolución definitiva. Favorable 5 años. .- Retorno asistido
  • 25. IV.A- La Residencia Temporal e.- Víctimas de TRATA de Seres Humanos. Lenguaje comprensible para la víctima, intérpretes de confianza. Condiciones físicas y psicológicas adecuadas. No condicionar la concesión del período de reflexión a laNo condicionar la concesión del período de reflexión a la “utilidad” de la declaración de la víctima en la investigación policial. Período de reflexión (90 días). Autorización provisional de residencia. Autorización residencia (5 años). Protección a los familiares ( extensión AR). Solicitud de asilo. Principio de no devolución (33 CG). Exención de responsabilidad (143 RELOEX).
  • 26. IV.B- La Residencia de Larga Duración. B.- La residencia de Larga Duración: (Art.32 LO 2/2009) Autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en igualdad de condiciones que las personas españolas. Se obtiene por: B.1.-Residencia legal en España, cinco años de forma continuada. o residencia continuada en UE (2 últimos en España) No interrupción de plazos. salidas de hasta 6 meses. Suma global no + 1 año. Residentes de larga duración de otro estado U.E (salidas de hasta 12 meses. Suma global no + de 18) B.2- Otros supuestos: art.148.3 RD 557/2011. B.3.- Renovación: Debe hacerse cada 5 años.
  • 27. VI.-La Cedula de Inscripción.  Indocumentados. (Art.34 LO 2/2009) La persona extranjera, que se encuentre indocumentada puede solicitar, Cedula de Inscripción. Aportando:  Documentos que acredite la nacionalidad o identidad.  Acta notarial: no documentada por las autoridades de su país de origen.  Documentos, declaraciones o cualquier medio de prueba que acredite razones excepcionales de índole humanitaria, interés público, o en su caso, el cumplimiento de compromisos de España, que justifiquen su documentación. Resolución- favorable la cedula tiene validez de un año Si se reúne los requisitos, conjuntamente con la cédula puede solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
  • 28. VII.-Menores Extranjeros.  MENAS: art.35 LO 2/2009. (art.189-198 RD)  Determinación de Edad. – Informe sobre Circunstancias país de Origen.– Informe sobre Circunstancias país de Origen. – Repatriación Familiar. Interés superior del menor. – Capacidad de actuación en procedimiento. – Autorización Residencia.  Desplazamiento temporal de Menores. (art.187)  Hijos de Residentes Legales. (art.185)  (ver Nacidos en España- posible nacionalidad por valor de simple presunción)
  • 29. IX.-Modificación de situaciones.  De Estudios a A.residencia y Trabajo – 3 años con autorización. (No becas de coop.) – No Situación Nacional de Empleo.– No Situación Nacional de Empleo.  De Residencia a cta propia o ajena. – Un año de residencia.  De Residencia por circunstancias excepcionales a trabajo cuenta ajena o propia.  Residencia y Trabajo.(Modif.territorial o sector)