A partir de Agosto 9 se vence el plazo para que las personas naturales declaren impuesto de renta. Aquí le mostramos quienes no están obligados a declarar
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Quienes no están obligados a
declarar por el año 2015
Según lo establece el artículo 9 del ET artículo 9 del ET las personas naturales
tanto nacionales como extranjeras que se consideren residentes para efectos
fiscales, e incluso las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su
muerte fuesen consideradas como residentes fiscales en Colombia, son sujetos
pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios (ganancias
ocasionales); por tanto deben declarar, liquidar y pagar impuestos sobre los
ingresos que perciban en el país y sobre aquellos que obtengan en el exterior,
e igualmente sobre el patrimonio que posean en el territorio nacional y en el
extranjero.
Los artículos 592 a 594-3 del ET señalan los criterios que permiten establecer
quienes no se encuentran obligados a presentar la declaración del impuesto
de renta. El ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el decreto 2243
de 2015 fijando el calendario tributario para el año de 2016 y en el recuerda los
criterios y requisitos que deben tomar en cuenta las personas naturales para
saber si están o no obligados a presentar declaración de renta y
complementarios por dicho año gravable.
De acuerdo con las normas citadas, No están obligados a presentar
declaración de renta por el año de 2015 las personas naturales que cumplan
con la totalidad de los siguientes requisitos:
Que no sea responsable del impuesto sobre las ventas IVA en el
régimen común.
Que su patrimonio bruto a 31 de Diciembre de 2015, no haya sido
superior a 4.500 UVT, ( $127.256.000)
Que los ingresos brutos obtenidos durante el 2015 hayan sido inferiores
a 1.400 UVT, ($39.591.000)
Que los consumos mediante tarjeta de crédito en el 2015 no superen las
2.800 UVT, ($79.181.000)
Que el valor total de compras y consumos realizados durante el 2015 no
haya excedido del equivalente en pesos a 2.800 UVT, ($79.181.000)
Que el valor total de las consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras que haya realizado durante el año de 2015, no
superen 4.500 UVT, ($127.256.00)
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Normas vigentes
Valor UVT
Para el año gravable 2015 se debe considerar el valor de la UVT vigente durante dicho año el cual se fijó en
$28.279 mediante la Resolución 000245 de diciembre 3 del 2014 expedida por la DIAN..
Sujetos pasivos
ARTICULO 7o. LAS PERSONAS NATURALES ESTAN SOMETIDAS AL IMPUESTO. <Fuente original
compilada: D. 2053/74 Art. 3o.> Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al
impuesto sobre la renta y complementarios.
ARTICULO 9o. IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NO RESIDENTES.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 11> Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes
en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte,
están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias
ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio* poseído dentro y fuera
del país.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones
ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto
sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y
respecto de su patrimonio* poseído en el país.
Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de
remesas**, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro.
Residencia para efectos fiscales
ARTICULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la
Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran residentes en Colombia para efectos
tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario
incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco
(365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el
país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del
segundo año o periodo gravable.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se
encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre
relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión
respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes
menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de
residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
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f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
PARÁGRAFO. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo
acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus
veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el
siguiente:> No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral
3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la
jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la
jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo
podrán acreditar lo aquí dispuesto.
Quienes pueden pertenecer al régimen simplificado de IVA
ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. <Artículo modificado por el artículo 14 de la
Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas
pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los
agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios
gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. <Numeral modificado por el artículo 39 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Que
en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a
cuatro mil (4.000) UVT.($109.940.000 en 2014)
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su
actividad.
3. <Numeral INEXEQIBLE>
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades
bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de
2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Que no hayan
celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. ($90.701.000 en 2014 o
93.321.000 en 2015).
7. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A
partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Que el monto de sus
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo
año no supere la suma de 4.500 UVT. ( $123.683.000 en 2014 o 127.256.000 en 2015).