Registro de contribuyentes ante el fisco El Salvador
1. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Registro de Contribuyentes ante el Fisco v1. 2012
REGISTRO DE CONTRIBUYENTES ANTE EL FISCO v.1
¿A dónde deben inscribirse las personas naturales y jurídicas que ejercen el
comercio o prestan servicios gravados con el IVA?
1- Ante el Registro de Comercio, (Para obtener la matrícula de comercio);
2-Ante la Alcaldía de la localidad; (para obtener el permiso de iniciar operaciones y
pagar los tributos locales); y
3- Ante el Ministerio de Hacienda, (para inscribirse como contribuyente y pagar el
IVA que reciben de los consumidores en las ventas o prestaciones de servicios
que realicen).
Los requisitos de inscripción ante el Registro de Comercio y la Alcaldía de su
localidad deben ser proporcionados por estas instituciones, pues no competen a
este Ministerio establecerlas.
¿Entonces, quienes pueden inscribirse ante el Fisco? las personas naturales, las
personas jurídicas, las sucesiones, los fideicomisos, las uniones de personas,
entre otras.
- Las personas jurídicas son aquellas que nacen de un asocio de personas,
quienes deciden unirse para realizar una actividad, por tiempo indefinido,
(para el caso transferir bienes muebles y/o prestar servicios). A diferencia
de la persona natural, para que la persona jurídica tenga existencia y sea
reconocida como tal, debe crearse la sociedad por medio de una escritura
pública de constitución notariada, la cual debe ser a su vez inscrita en el
Registro de Comercio, sino se cumplen éstos y otros requisitos estamos en
presencia de asocios sin personalidad jurídica.
- Las sucesiones son aquel o aquellos sujetos a quienes el Código Civil da tal
calidad de poder suceder los bienes del fallecido. No obstante desde el
momento de la muerte hasta el momento en que el juez dicta sentencia
sobre quienes serán los herederos definitivos, al grupo de sujetos que
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pueden heredar según la ley, se le conoce como y a manera de ejemplo
“sucesión de Pablo López”: Pudiendo darse el caso que ese grupo de
posibles herederos, denominado sucesión, realice diversidad de hechos
generadores como sucesores de los derechos y deberes de Pablo López”
antes de ser declarados de manera definitiva como herederos por el juez,
Por tal razón el Código Tributario reconoce a las sucesiones como sujeto
pasivos de tributos.
- Los Fideicomisos, son contratos en virtud del cual una o más personas,
llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades
de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona
llamada fiduciaria, para que ésta administre o invierta los bienes en
beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Ej:
Pedro Lopez (fideicomitente o fiduciante) decide que ninguno de sus hijos
es digno de heredar y administrar sus bienes después de su muerte, por lo
que decide dejar a su mejor amigo Paco (fiduciario) que administre sus
bienes presentes y futuros en favor de sus nietos (fideicomisarios) hasta
que el primero de ellos logre la mayoría de edad.
- Las Uniones de personas al igual que las sociedades son asocios de
personas, pero a diferencia de las primeras se caracterizan por no ser
asocios por tiempo indefinido, sino por el contrario solamente son uniones
temporales para desarrollar un acto en específico, por lo que una vez
finalizado el acto que las unió, también se da por terminada la Unión de
Personas.
- Las personas naturales por su parte, son aquellos sujetos, individuos o
personas que ejercen comercio o prestan servicios de manera individual.
Ahora bien, es de aclarar que no todas las personas naturales están obligadas a
inscribirse como contribuyentes del IVA ante el Ministerio de Hacienda.
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Para el caso que nos ocupa, procederemos a estudiar entonces los requisitos que
deben cumplir las personas naturales para estar obligadas a inscribirse como
contribuyente del IVA ante el Ministerio de Hacienda.
Requisitos para Inscribirse como contribuyente IVA (Artículo 28 LIVA)
Persona Natural
Primeramente es de hacer la salvedad, que el artículo 28 de la Ley de IVA se
encuentra redactado en sentido negativo, es decir dicho artículo nos establece los
requisitos que deben cumplir aquellas personas naturales que No están obligadas
a inscribirse como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios, cuando señala:
1- Aquellas que han poseído ventas en el año inmediato anterior por un
monto inferior a ¢50,000 (equivalente a $5,714.28); y
2- Aquellas que poseen un activo inferior a ¢20,000 (equivalentes a
$2,285.71).
Es decir, de conformidad al citado artículo, para estar excluido de la obligación de
inscribirse como contribuyente del impuesto, es necesario cumplir ambos
requisitos, debido a que si uno de esos dos requisitos no se cumple, entonces esa
persona natural, está obligada a inscribirse como contribuyente del IVA ante el
Ministerio de Hacienda.
Un error de interpretación de la ley que comenten algunas personas, es considerar
que la redacción de la ley pone ambos requisitos como aquellos a cumplir para
inscribirse al IVA en sentido positivo; por ejemplo, algunos dicen erróneamente: Yo
vendí en el año inmediato anterior más de ¢50,000 equivalentes a $5,714.28, pero
como mi activo no sobrepasa los ¢20,000 equivalentes a $2,285.71, solamente
cumplo uno de los dos requisitos que establece el artículo 28 de la Ley de IVA y
por ende interpretan incorrectamente que no están obligados a inscribirse como
contribuyente de ese impuesto ante el Ministerio de Hacienda.
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En conclusión, para que una persona natural esté excluida de la obligación de
inscribirse como contribuyente del IVA debe cumplir con ambos requisitos,
señalados en el artículo 28, si cualquiera de los dos falta existe la obligación de la
persona natural que vende bienes o presta servicios de inscribirse.
Salvedades en las personas naturales
Existe una excepción a la regla anterior para las personas naturales que deben
inscribirse al IVA, en cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 28 de la
LIVA, respecto de los ingresos y los activos, cuando el mismo artículo establece
que no le son aplicables los requisitos anteriores a las personas naturales que se
dedican a la importación. Así pues toda persona natural que se dedique a ser
importador debe inscribirse como contribuyente del IVA sin tomar en cuenta si
cumple ambos requisitos establecidos en el citado artículo.
Requisitos para Inscripción al IVA de personas naturales
Una persona natural puede inscribirse al IVA para ejercer diversidad de
actividades económicas identificables, como por ejemplo: comercio, servicios
varios, servicios profesionales, encomienda, transporte, ganadería, agrícola, entre
otros.
Para ello debe presentarse al Ministerio de Hacienda con la siguiente
documentación:
1- Dui y NIT en original y fotocopia de la persona natural (y de apoderado o
apoderados, si aplica), carnet de residente en original y fotocopia en el caso
de ser un no nacido en el país. (Este requisito aplica para todos los
sectores).
2- Formulario de inscripción como contribuyente (F-210) debidamente
completado y firmado. Si comparece personalmente o por medio de su
apoderado no necesita presentar el formulario F-210 ya que el mismo le
será elaborado de forma automatizada por el empleado del Ministerio de
Hacienda que lo atienda
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3- En caso que no comparezca el contribuyente, o apoderado, y la
documentación se mande por medio de persona autorizada, el formulario F-
210 deberá venir firmado por el contribuyente, o apoderado y se deberá
traer anexa una autorización autenticada en donde se indique el número de
folio del formulario (si aplica), el nombre y número de Dui del autorizado y la
gestión clara que se autoriza realizar ante el Ministerio de Hacienda.
Si la persona natural solicita Inscripción al IVA para dedicarse al sector comercio
deberá traer además:
- 1- Original y fotocopia de contrato de arrendamiento de local, en el que
realizará la actividad comercial, en el caso de que el local en el cual tendrá
establecido el comercio no sea propio.
- 2- Original y fotocopia de recibos ya sean de agua luz o teléfono, que
confirmen las direcciones de la casa matriz y para recibir notificaciones que
proporcione el contribuyente en el formulario respectivo.
- 3- Balance Inicial con un activo mínimo de $2,286 elaborado acorde al art.
437 del Código de Comercio. Si el balance inicial presenta un activo menor
a $12,000 bastará que sea firmado solamente por el contribuyente, si es
igual o mayor a $12,001 deberá ser firmado por el contribuyente y su
contador.
Requisitos adicionales de Inscripción de persona natural al sector ganadero
- Presentar original y fotocopia de carta de compraventa de Reses, emitida
por la Alcaldía Municipal de la localidad.
Requisitos adicionales de Inscripción para persona natural al sector Agrícola
- Original y fotocopia de contrato de compraventa de cosechas.
Requisitos adicionales de Inscripción para persona natural al sector servicios
varios
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- 1- Original y fotocopia de contrato de arrendamiento de local en el cual
prestará los servicios, si el local no es propio.
- 2- Original y fotocopia de recibos ya sean de agua luz o teléfono que
confirmen las direcciones de la casa matriz y para recibir notificaciones que
proporcione el contribuyente en el formulario respectivo.
- 3- Original y fotocopia de contrato de trabajo, constancia o carta de clientes
que solicitan el servicio, especificando clase de servicios que solicita, NIT y
NRC de la empresa que solicita el servicio y el monto mensual a pagar.
Las cartas que solicitan sus servicios deberán ser firmadas por el
propietario del negocio si es persona natural o por el representante legal si
es una persona jurídica.
En el caso que desee inscribirse al sector servicios, pero no cuenta con clientes
que soliciten sus servicios por medio de una carta o contrato, deberá traer:
- 1-Balance Inicial con un activo mínimo de $2,286 elaborado acorde al art.
437 del código de Comercio
- 2- Si el balance inicial presenta un activo menor a $12,000 bastará que sea
firmado por el contribuyente, si es igual o mayor a $12,001 deberá ser
firmado por el contribuyente y su contador.
Requisitos adicionales de Inscripción para persona natural al sector de Servicios
Profesionales
- 1-Original y fotocopia de título universitario, si fue obtenido en el extranjero
debe venir convalidado por el Ministerio de Educación.
- 2- La actividad económica a colocar en el formulario de inscripción debe ser
relacionada con el grado académico obtenido en el título universitario.
- 3- Original y fotocopia de recibos ya sean de agua luz o teléfono que
confirmen las direcciones de la casa matriz y para recibir notificaciones que
proporcione el contribuyente en el formulario respectivo.
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Requisitos adicionales de Inscripción para persona natural al sector Encomiendas
- 1-Original y fotocopia de fianza de cumplimiento entre la aseguradora y el
gestor de encomiendas
- 2- Visa Vigente.
- 3- Original y fotocopia de recibos ya sean de agua luz o teléfono que
confirmen las direcciones de la casa matriz y recibir notificaciones.
- 4- Si aplica, (no indispensable) original y fotocopia de tarjeta de circulación
o contrato de arrendamiento de vehículo utilizado para la entrega de las
encomiendas.
Requisitos adicionales de Inscripción para persona natural al sector Servicios de
Transporte Privado
- 1-Original y fotocopia de tarjeta de circulación o contrato de arrendamiento
de vehículo si el o los vehículos no están a su nombre.
- 2-Original y fotocopia de contrato de trabajo, constancia o carta de clientes
que solicitan el servicio de transporte, especificando clase de servicios que
solicita, NIT y NRC de la empresa que solicita el servicio y el monto
mensual a pagar.
- 3- La cartas deberán ser firmadas por el propietario del negocio si es
persona natural o el representante legal si es persona jurídica.
Requisitos para Inscripción al IVA de Personas Jurídicas, sucesiones y
fideicomiso
A diferencia de las personas naturales, todas las personas jurídicas deben
inscribirse como contribuyentes del IVA sin importar los montos de activos o
ventas que éstos tengan, debido a que en la gran mayoría de ocasiones las
mismas son creadas ya sea para transferir bienes muebles corporales o prestar
servicios.
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Es por ello que el artículo 28 de la Ley de IVA establece que los requisitos de
ventas y activos señalados para las personas naturales no le son aplicables a las
personas jurídicas.
Ante tal situación las personas jurídicas deben inscribirse como contribuyentes del
IVA siempre, para lo cual deberán presentar la documentación siguiente al
Ministerio de Hacienda:
1- Dui y NIT en original y fotocopia del representante legal y de sus
apoderados o ambos si aplica, o pasaporte o carnet de residente en original
y fotocopia en el caso de ser no nacidos en el país.
2- Formulario de inscripción como contribuyente del IVA (F-210) debidamente
completado y firmado. Si comparece personalmente el representante legal
o por medio de su apoderado no necesita presentar el formulario F-210 ya
que el mismo le será elaborado de forma automatizada por el empleado
que lo atienda
3- En caso que no comparezca el contribuyente, o apoderado, y la
documentación se mande por medio de persona autorizada, el formulario F-
210 deberá venir firmado por el representante legal o apoderado y se
deberá traer anexa una autorización autenticada en donde se indique el
número de folio del formulario (si aplica), el nombre y número de Dui del
autorizado y la gestión clara que se autoriza realizar ante el Ministerio de
Hacienda.
4- Fotocopia y original para confrontarse de la Escritura de Constitución de l
sociedad con sus respectivas modificaciones (si aplica) debidamente
inscritas en el Registro de Comercio.
5- Fotocopia y Original para confrontar de la credencial vigente debidamente
inscrita en el Registro de Comercio.
6- Fotocopia y original para confrontar de poder especial, general, , judicial o
administrativo según corresponda, en el que debe señalarse el trámite
específico a efectuar en el Ministerio de Hacienda debidamente inscrito en
el Registro de Comercio, con excepción del poder especial.
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7- Fotocopias simple y legible de NIT de cada uno de los socios.
8- Comprobante de pago que autorice la emisión del nuevo NIT para la
sociedad a inscribir.
Obligaciones de los sujetos pasivos inscritos en el IVA
Las obligaciones que adquieren los sujetos inscritos en el IVA pueden clasificarse
en obligaciones sustantivas y formales. Las primeras se refieren al pago del
impuesto como por ejemplo el que reciben de los consumidores finales en
concepto de IVA. Las obligaciones formales son por el contrario aquellas que se
relacionan de manera directa con el pago de los impuestos, como por ejemplo,
presentar la declaración del impuesto en el plazo establecido, llevar contabilidad,
emitir y entregar facturas o documento equivalente por cada operación, entre
otras.
Obligaciones tributarias formales de las personas naturales inscritas en el IVA:
1- Solicitar la autorización de la impresión de documentos legales, por medio
de una imprenta autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las
necesidades de su operación y con los requisitos establecidos en los
artículos 107, 114, 115 y 115-A del Código Tributario.
2- Emitir y entregar facturas o documentos equivalentes autorizados, por cada
operación que realicen independientemente del monto de la operación.
3- Registrar a diario sus operaciones en los libros correspondientes (de
compras, y de ventas a consumidor final y a contribuyentes de conformidad
a lo establecido en el artículo 141 del Código Tributario.
4- Elaborar las declaraciones de IVA ya sea por medio manuales o
magnéticos de cada período tributario, con base a los saldos de los libros,
la cual deberá presentarse durante los primeros diez días hábiles del mes
siguiente al período a declarar, de conformidad a lo establecido en los
artículos 93 y 94 de la LIVA.
5- Presentar el Informe mensual de retención, percepción o anticipo a cuenta
del IVA que efectúe o le hayan efectuado (F-930) ya sea por medios
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manuales o magnéticos, durante los primeros 15 días hábiles siguientes al
período tributario en que se efectuaron las mismas de conformidad al
artículo 123 del Código Tributario.
6- Informar al Ministerio de Hacienda todo cambio en los datos básicos del
registro señalados en el artículo 87 del Código Tributario.
7- Conservar en orden y buen estado durante un plazo de 10 años contados a
partir de su emisión, los documentos, información y pruebas, de
conformidad a los literales e), f), y g) del artículo 147 del Código Tributario.
8- Retener o percibir IVA cuando sea designado por ley o por resolución para
ello, debiendo en estos casos entregar el respectivo comprobante de
retención si fue agente de retención o solicitarlo si fue sujeto de la misma.
9- Enterar sin deducción alguna las retenciones o percepciones efectuadas a
nombre de los sujetos de retención.
10- Aquellas otras que se establezcan en las diversas leyes tributarias.
Obligaciones tributarias formales de las personas Jurídicas inscritas en el IVA:
1- Las establecidas en los numerales 1 al 9 para las personas naturales.
2- Las personas jurídicas, fideicomisos, sociedades de hecho, Uniones de
personas, están obligadas a constituir y mantener en todo tiempo ante la
administración tributaria, al menos un representante o apoderado con
facultades suficientes y con presencia física en el país, para todos los
efectos del código y demás leyes tributarias.
3- Aquellas otras que se establezcan en las diversas leyes tributarias.
Desincripción como contribuyente del IVA
Es de aclarar que un contribuyente del IVA una vez inscrito está obligado a cumplir
las obligaciones formales y sustantivas hasta que se emita la resolución en la que
se autoriza la desincripción como contribuyente del impuesto.
Cuando un sujeto inscrito como contribuyente del IVA, por cualquier razón decide
dar por finalizadas las actividades por las cuales se inscribió al registro del citado
impuesto, debe solicitar por escrito al Ministerio de Hacienda dar por finalizado su
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registro como contribuyente, de lo contrario deberá seguir cumpliendo con todas
las obligaciones de los contribuyentes del impuesto como si aún estuviera
ejerciendo las actividades.
Dos errores muy comunes de los contribuyentes inscritos en el IVA cuando
finalizan las actividades por las cuales se inscribieron, son:
1- Finalizar las actividades y no informar de ello por escrito al Ministerio de
Hacienda.
2- Informar por escrito al Ministerio de Hacienda el cese de actividades, pero
dejar de cumplir las obligaciones formales y sustantivas como
contribuyentes desde la fecha que se informó.
Ambos casos son errores de interpretación, debido a que así como el Ministerio de
Hacienda solicita ciertos requisitos para inscribirse como contribuyente del IVA
para verificar si procede la inscripción o no, del mismo modo el fisco verifica si
procede o no la solicitud de desincripción del impuesto en los casos que se
informa el cese de actividades, por ello es un error considerar que con solo el acto
de informar tal situación, las obligaciones formales y sustantivas ante el fisco
finalizan.
Todo contribuyente de IVA debe seguir presentando sus declaraciones del
Impuesto aún con cero valores hasta que se emita la resolución en donde se
indique que es procedente la desincripción del sujeto pasivo como contribuyente
del impuesto.
Restitución de contribuyentes al IVA
Cuando se habla de restitución de contribuyentes al IVA estamos frente al caso de
sujetos pasivos que estuvieron inscritos como contribuyentes del impuesto y que a
solicitud del mismo fueron desinscritos por el Ministerio de Hacienda, pero que por
diversas razones solicitan nuevamente su reinscripción o restitución como
contribuyente del IVA.
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Para solicitar la restitución como contribuyente del impuesto, se debe presentar un
escrito informando las causas por las cuales solicita la restitución.
Además deberá presentar fotocopia del acta o la resolución de la anulación de
libros y destrucción de documentos emitida por el departamento de Ampliación
Base Tributaria, o secciones jurídicas de oriente, occidente. Si extravió el acta en
comento, deberá solicitar certificación de la misma a la Sección control
documentario en San Salvador, o solicitarla por escrito en los Centros Express de
Santa Ana y San Miguel.
A su vez deberá presentar nuevamente todos aquellos requisitos solicitados para
inscribirse en el sector o actividad económica para la cual necesita la restitución.
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