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CIRCULAR 8/13




          COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA SOBRE
       APERTURAS, MOVIMIENTOS Y/O CANCELACIÓN DE LAS
         CUENTAS CORRIENTES Y VALORES NEGOCIABLES
                MANTENIDOS EN EL EXTERIOR



El pasado 1/01/2013 entró en vigor la Circular nº 4/2012, de 25 de abril, sobre normas para la
comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos
y pasivos financieros con el exterior, introduciendo diversas normas con el objeto de conseguir que
la información sobre cobros y pagos exteriores (que antes se obtenía a través de los proveedores
de servicios de pago) se obtengan ahora de forma directa mediante modelos de declaración que
deben elaborar los residentes titulares de estas operaciones.

Efectivamente, siempre ha existido la obligación de comunicar al Banco de España sobre
aperturas, movimientos y/o cancelación de las cuentas corrientes y valores
negociables mantenidos en el exterior. Además, el incumplimiento de dicha obligación está
sujeto a un régimen sancionador específico.


En concreto, la Circular nº 4/2012 deroga, con fecha 1/01/2014, entre otras, las circulares 6/2000
y 3/2006, así como algunos apartados de la Circular 2/2001, estableciéndose un régimen
transitorio, hasta el próximo 31 de diciembre de 2013, en los siguientes términos:



A.   Residentes titulares de cuentas en el extranjero:


1)   Obligación de información respecto a las siguientes operaciones que realicen las personas
     físicas o jurídicas residentes:

     1.1) Apertura y cancelación de cuentas:
          i. En oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas, como de
             entidades bancarias o de crédito extranjeras.
          ii. Con no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito extranjeras, a través
              de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores y se compensen créditos y débitos
              mutuos.




                                                1
1.2) Abonos y adeudos en las cuentas anteriormente enunciadas, originados por:
          i. Cobros, pagos y transferencias exteriores.
          ii. Compensaciones de créditos y débitos mutuos, que se liquiden en dichas cuentas.

     1.3) Depósitos a plazo que personas físicas o jurídicas residentes constituyan en oficinas
          operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias
          o de crédito extranjeras.



2)   Declaración de información de apertura, cancelación y modificación de las características de
     las cuentas Modelo DD1:

       La apertura y la cancelación de las cuentas deberán informarse al Banco de España en el
       plazo de un mes contado a partir de la fecha de dicha apertura o cancelación.

       Las modificaciones en las características de las cuentas (variaciones que afectan a sus
       titulares, país, moneda, etc.), deben comunicarse por escrito al Banco de España en el
       plazo de un mes contado desde la fecha en que se hayan producido.
        Cuando dichas modificaciones afecten a características esenciales de la cuenta (por
        ejemplo, titular, tipo de cuenta, moneda o país en el que está abierta), darán lugar a una
        declaración de cancelación de cuenta y a una nueva declaración de apertura de cuenta.

       La constitución y cancelación de depósitos a plazo serán informadas de la siguiente forma:
       - Mediante las correspondientes declaraciones de cobros y pagos exteriores realizados por
         residentes con intermediación de las entidades registradas, si los cobros y pagos a que
         dan lugar la constitución y cancelación de los depósitos se realizan a través de
         entidades de crédito residentes.
       - Como movimientos de las cuentas, si se realizan a través de las mismas.



3)   Periodicidad de la declaración de información sobre cobros, pagos y transferencias, Modelo
     DD2:

     Las variaciones que se produzcan en el saldo de cada una de las cuentas abiertas por
     residentes en el extranjero, así como los cobros, pagos y transferencias exteriores que
     originen dichas variaciones, deben comunicarse al Banco de España.

       La información sobre cobros, pagos y transferencias realizados mediante abonos y adeudos
       en las cuentas tendrá una periodicidad mensual, y su remisión al Banco de España habrá
       de producirse antes del día 20 del mes siguiente al que se informa.




                                                2
Sin embargo, no estarán obligados a presentar dichas declaraciones mensuales los titulares
       de cuentas en el exterior cuando ni la suma de abonos ni la de adeudos, en un mes,
       alcancen el importe de 3.000.000 de euros, o su contravalor en otras monedas.

       Si en un mes determinado, en abonos o adeudos, se alcanza la citada cifra de 3.000.000
       de euros, la declaración mensual que se realice englobará las operaciones no informadas
       del mes o meses anteriores.

       Los titulares de cuentas que hayan quedado exentos de informar en algún mes del año, o
       en todos ellos, habrán de hacer una declaración en el último mes de cada año, que
       contenga las operaciones no declaradas durante el año, abonadas/adeudadas en la cuenta
       desde el último período declarado, así como los saldos inicial y final.
       Con carácter general, esta declaración deberá enviarse al Banco de España no más tarde
       del día 20 de enero del año siguiente al que se informa.
       No obstante, cuando ni la suma de adeudos ni la de abonos hayan superado, en el curso
       del año natural completo, los 600.000 euros, la declaración solo se enviará al Banco de
       España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses, a contar
       desde la fecha de su solicitud.

       La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá contener, exclusivamente,
       los saldos inicial y final, la suma total de las operaciones de abono y la suma total de los
       adeudos del período declarado, cuando ni el importe total de abonos ni de adeudos de la
       declaración superen 6.000.000 €.

       En el caso de cancelación de cuentas, la comunicación al Banco de España, deberá ir
       acompañada de la declaración de cobros y pagos realizados en la cuenta en el período
       transcurrido entre la última declaración de cobros y pagos presentada y la cancelación de
       la cuenta.



B.   Residentes titulares de valores negociables en el extranjero:


1)   Obligación de información

     Las personas físicas y jurídicas residentes sometidas a la Circular 2/2001, deberán
     remitir mensualmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, la
     información recogida en los cuadros 2A y 2B.

     No estarán obligadas a remitir información alguna, salvo requerimiento expreso, cuando se
     cumplan cada uno de los siguientes requisitos:
     - Que sus saldos totales de valores negociables depositados en entidades no residentes, no
       superen a 31 de diciembre del año anterior, los 6.000.000 €.




                                                3
- Que sus operaciones totales de valores negociables, efectuadas a través de entidades no
       residentes, no superen durante el año anterior, el importe de 60 millones de euros.

     Para cada uno de los conceptos mencionados, se comunicará, la siguiente información:
     - El saldo de las cuentas al inicio del período, indicando el número de valores y su importe.
     - Las entradas y salidas de valores en las cuentas, indicando el número e importe de los
       valores.
     - Los cupones o dividendos abonados, indicando el nº de valores y su importe.
     - El saldo de las cuentas al final del período, indicando nº de valores e importe.

2)   Presentación: La información se remitirá telemáticamente al Banco de España.




C.   Régimen sancionador:

Las infracciones previstas para el incumplimiento de las obligaciones de comunicación al Banco de
España sobre la apertura, movimientos y/o cancelación de las cuentas corrientes en el extranjero
se clasifican en muy graves, graves y leves.

No obstante, y de acuerdo con la normativa analizada y la documentación requerida, lo más
habitual es que las infracciones prácticas derivadas del análisis que estamos haciendo sean de
carácter leve o grave.

a)   Infracciones muy graves, prescripción y sanciones:

     Son infracciones muy graves la realización de actos, negocios, transacciones y operaciones
     prohibidas, las realizadas sin solicitar la pertinente autorización, cuando esta sea preceptiva y
     la falta de veracidad en las solicitudes de autorización cuando sea relevante.
     La prescripción de las infracciones muy graves tiene lugar a los 5 años, a contar desde que la
     infracción fue cometida.
     Las sanciones previstas para estas infracciones prescriben a los 5 años, y son:
     - Multa, que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación y sin
       que pueda ser inferior a 30.000.-€, y
     - Amonestación pública o privada.

b)   Infracciones graves, prescripción y sanciones:

     Son infracciones graves la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos
     de las declaraciones de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000.-€.




                                                  4
La prescripción de las infracciones graves tiene lugar a los 3 años a contar desde que la
     infracción fue cometida.
     Las sanciones previstas para estas infracciones prescriben a los 4 años, y son:
     - Multa, que podrá ascender hasta el 50% de la cuantía, sin que pueda ser inferior a 6.000.-
       €, y
     - Amonestación pública o privada.


c)   Infracciones leves, prescripción y sanciones:

     Son infracciones leves la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos
     de las declaraciones de operaciones cuya cuantía no supere los 6.000.000.-€ y las
     declaraciones realizadas fuera de plazo.
     La prescripción de las infracciones leves tiene lugar al año a contar desde que la infracción fue
     cometida.
     Las sanciones previstas para estas infracciones prescriben a los 3 años, y son:
     - Multa, que podrá ascender hasta el hasta el 25% de la cuantía, sin que pueda ser inferior a
       3.000.-€ y amonestación privada para la ausencia de declaraciones
     - Por la presentación fuera de plazo de las declaraciones son:
        o Hasta 300.-€, sin que pueda ser inferior a 150.-€ si no ha transcurrido más de 6 meses
          desde su obligatoriedad y
        o Hasta 600.-€, sin que pueda ser inferior a 300.-€ si ha transcurrido más de 6 meses
          desde su obligatoriedad.




D. Cuestiones prácticas:


En la actualidad, con motivo de la regularización fiscal de bienes y derechos ocultos en el
extranjero -vía declaración tributaria especial (DTE)-, así como a raíz de por las novedades
introducidas por la Circular nº 4/2012, miembros de la Asociación Española de Asesores Fiscales
(AEDAF) se han reunido con un equipo del Banco de España, a los efectos de aclarar distintos
aspectos sobre cómo proceder este año 2013 y en años futuros en relación con estas obligaciones
de carácter financiero y administrativo.

En primer lugar, indicar que los modelos DD1 (utilizado para la comunicación de aperturas y
cancelaciones de cuentas en el exterior), y DD2 (que recoge los saldos y movimientos de cobros y
pagos exteriores efectuados a través de la cuenta abierta en la entidad no residente) tienen como
principal objetivo recopilar información veraz y correcta de las personas físicas o jurídicas con




                                                     5
cuentas o valores en el extranjero para obtener así los datos necesarios desde el punto de vista
estadístico que se necesita en la Balanza de Pagos para poder elaborar sus estudios e informes.

A tales efectos, teniendo en cuenta que el plazo para la comunicación de la apertura de cuentas en
el extranjero (modelo DD1) es de un mes contado desde la fecha de apertura, en el supuesto de
haberse regularizado cuentas ocultas en el extranjero (vía DTE), en tanto que estaríamos fuera de
plazo para dicha comunicación, se planteó al Banco de España cómo se debía proceder. En
concreto, el criterio manifestado, verbalmente, por el Banco de España ha sido el siguiente:

   •   Es obligatorio presentar el modelo DD1, con independencia de la fecha de apertura de la
       cuenta.
   •   No es posible presentar al Banco de España la DTE en la que se regularizó la
       cuenta/cuentas objeto de declaración. La DTE no exime de la obligación de informar
       recogida en la normativa reguladora de los modelos DD1 y DD2. Son ámbitos distintos y
       declaraciones con funciones distintas e independientes entre sí.
   •   ¿El modelo DD1 estaría fuera de plazo?. Efectivamente, sólo se podría presentar dentro de
       plazo la declaración de apertura o cancelación de cuentas abiertas o canceladas en el mes
       de diciembre de 2012; siendo el plazo establecido hasta el día 20/01/2013. A pesar de ello,
       cierto es que, verbalmente, el Banco de España ha manifestado su voluntad de ser flexible
       en cuanto a los plazos extemporáneos de presentación e incluso, más allá, indicando que
       es muy probable que no vaya a sancionar por la presentación en plazo distinto al
       estipulado.

Por otro lado, en relación al modelo DD2 (declaración de información sobre cobros, pagos y
transferencias) el criterio manifestado, verbalmente, por el Banco de España ha sido el siguiente:

   •   Según la normativa, en el caso de que la suma de movimientos de la cuenta en todo un
       año natural no supere los 600.000 euros anuales, no habrá obligación de presentar este
       modelo. Ahora bien, en el caso de que existieran dentro de una misma cuenta, subcuentas
       expresadas en monedas diferentes, y la suma de todas las operaciones superara dicho
       importe, sería conveniente facilitar dicha información.
   •   En el caso de cuentas mantenidas en el exterior durante un número importante de años y
       con respecto a las cuales no se ha presentado modelo alguno de información, la
       información a facilitar debería contener todos los movimientos de los años de duración de
       la cuenta. No obstante, ante la evidencia de que esta información sería prácticamente
       imposible de obtener, se debería aportar todo lo razonablemente posible.
   •   Si se procedió a cancelar una cuenta “histórica” en el extranjero con respecto a la cual no
       se presentó declaración alguna, mediante la transferencia del dinero a otra cuenta nueva,
       se debería formalizar:
       1. El modelo DD1 por la apertura en su día, no comunicada de la cuenta cancelada.
       2. Otro modelo DD1 por el cierre de la cuenta que se cancela.




                                                6
3. Un nuevo DD1 por la apertura de la nueva cuenta.
       4. El modelo DD2, si fuere procedente, por los movimientos de los años en los que estuvo
       abierta la cuenta que se ha cerrado.
   •   Si vía DTE se regularizó una cuenta abierta hace 5 años, y por la que no se presentó
       modelo alguno, no es posible presentar el modelo DD2 por los movimientos de la misma,
       sin presentar previamente el modelo DD1 por su apertura.

Por otro lado, en relación con los valores negociables, el criterio manifestado, verbalmente, por
el Banco de España ha sido el siguiente:

   •   Es imprescindible aportar todas las operaciones vinculadas a los valores negociables. Ahora
       bien, siempre que se aplique un criterio razonable, sería posible recoger todos los
       movimientos posibles, aunque no pudieran ser todos, por las dificultades que conllevaría.
   •   Al tener que cumplimentar esta obligación telemáticamente, es imprescindible que el titular
       de las acciones tenga firma electrónica.
   •   Con respecto a las cuentas asociadas, con independencia de su naturaleza, sé deberá
       presentar declaración por las mismas, según proceda, DD1 y DD2.




                                                            En Barcelona, a 25 de enero de 2013.




                                                7

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  • 1. CIRCULAR 8/13 COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA SOBRE APERTURAS, MOVIMIENTOS Y/O CANCELACIÓN DE LAS CUENTAS CORRIENTES Y VALORES NEGOCIABLES MANTENIDOS EN EL EXTERIOR El pasado 1/01/2013 entró en vigor la Circular nº 4/2012, de 25 de abril, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, introduciendo diversas normas con el objeto de conseguir que la información sobre cobros y pagos exteriores (que antes se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago) se obtengan ahora de forma directa mediante modelos de declaración que deben elaborar los residentes titulares de estas operaciones. Efectivamente, siempre ha existido la obligación de comunicar al Banco de España sobre aperturas, movimientos y/o cancelación de las cuentas corrientes y valores negociables mantenidos en el exterior. Además, el incumplimiento de dicha obligación está sujeto a un régimen sancionador específico. En concreto, la Circular nº 4/2012 deroga, con fecha 1/01/2014, entre otras, las circulares 6/2000 y 3/2006, así como algunos apartados de la Circular 2/2001, estableciéndose un régimen transitorio, hasta el próximo 31 de diciembre de 2013, en los siguientes términos: A. Residentes titulares de cuentas en el extranjero: 1) Obligación de información respecto a las siguientes operaciones que realicen las personas físicas o jurídicas residentes: 1.1) Apertura y cancelación de cuentas: i. En oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas, como de entidades bancarias o de crédito extranjeras. ii. Con no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito extranjeras, a través de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos. 1
  • 2. 1.2) Abonos y adeudos en las cuentas anteriormente enunciadas, originados por: i. Cobros, pagos y transferencias exteriores. ii. Compensaciones de créditos y débitos mutuos, que se liquiden en dichas cuentas. 1.3) Depósitos a plazo que personas físicas o jurídicas residentes constituyan en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras. 2) Declaración de información de apertura, cancelación y modificación de las características de las cuentas Modelo DD1: La apertura y la cancelación de las cuentas deberán informarse al Banco de España en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de dicha apertura o cancelación. Las modificaciones en las características de las cuentas (variaciones que afectan a sus titulares, país, moneda, etc.), deben comunicarse por escrito al Banco de España en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se hayan producido. Cuando dichas modificaciones afecten a características esenciales de la cuenta (por ejemplo, titular, tipo de cuenta, moneda o país en el que está abierta), darán lugar a una declaración de cancelación de cuenta y a una nueva declaración de apertura de cuenta. La constitución y cancelación de depósitos a plazo serán informadas de la siguiente forma: - Mediante las correspondientes declaraciones de cobros y pagos exteriores realizados por residentes con intermediación de las entidades registradas, si los cobros y pagos a que dan lugar la constitución y cancelación de los depósitos se realizan a través de entidades de crédito residentes. - Como movimientos de las cuentas, si se realizan a través de las mismas. 3) Periodicidad de la declaración de información sobre cobros, pagos y transferencias, Modelo DD2: Las variaciones que se produzcan en el saldo de cada una de las cuentas abiertas por residentes en el extranjero, así como los cobros, pagos y transferencias exteriores que originen dichas variaciones, deben comunicarse al Banco de España. La información sobre cobros, pagos y transferencias realizados mediante abonos y adeudos en las cuentas tendrá una periodicidad mensual, y su remisión al Banco de España habrá de producirse antes del día 20 del mes siguiente al que se informa. 2
  • 3. Sin embargo, no estarán obligados a presentar dichas declaraciones mensuales los titulares de cuentas en el exterior cuando ni la suma de abonos ni la de adeudos, en un mes, alcancen el importe de 3.000.000 de euros, o su contravalor en otras monedas. Si en un mes determinado, en abonos o adeudos, se alcanza la citada cifra de 3.000.000 de euros, la declaración mensual que se realice englobará las operaciones no informadas del mes o meses anteriores. Los titulares de cuentas que hayan quedado exentos de informar en algún mes del año, o en todos ellos, habrán de hacer una declaración en el último mes de cada año, que contenga las operaciones no declaradas durante el año, abonadas/adeudadas en la cuenta desde el último período declarado, así como los saldos inicial y final. Con carácter general, esta declaración deberá enviarse al Banco de España no más tarde del día 20 de enero del año siguiente al que se informa. No obstante, cuando ni la suma de adeudos ni la de abonos hayan superado, en el curso del año natural completo, los 600.000 euros, la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de su solicitud. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá contener, exclusivamente, los saldos inicial y final, la suma total de las operaciones de abono y la suma total de los adeudos del período declarado, cuando ni el importe total de abonos ni de adeudos de la declaración superen 6.000.000 €. En el caso de cancelación de cuentas, la comunicación al Banco de España, deberá ir acompañada de la declaración de cobros y pagos realizados en la cuenta en el período transcurrido entre la última declaración de cobros y pagos presentada y la cancelación de la cuenta. B. Residentes titulares de valores negociables en el extranjero: 1) Obligación de información Las personas físicas y jurídicas residentes sometidas a la Circular 2/2001, deberán remitir mensualmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, la información recogida en los cuadros 2A y 2B. No estarán obligadas a remitir información alguna, salvo requerimiento expreso, cuando se cumplan cada uno de los siguientes requisitos: - Que sus saldos totales de valores negociables depositados en entidades no residentes, no superen a 31 de diciembre del año anterior, los 6.000.000 €. 3
  • 4. - Que sus operaciones totales de valores negociables, efectuadas a través de entidades no residentes, no superen durante el año anterior, el importe de 60 millones de euros. Para cada uno de los conceptos mencionados, se comunicará, la siguiente información: - El saldo de las cuentas al inicio del período, indicando el número de valores y su importe. - Las entradas y salidas de valores en las cuentas, indicando el número e importe de los valores. - Los cupones o dividendos abonados, indicando el nº de valores y su importe. - El saldo de las cuentas al final del período, indicando nº de valores e importe. 2) Presentación: La información se remitirá telemáticamente al Banco de España. C. Régimen sancionador: Las infracciones previstas para el incumplimiento de las obligaciones de comunicación al Banco de España sobre la apertura, movimientos y/o cancelación de las cuentas corrientes en el extranjero se clasifican en muy graves, graves y leves. No obstante, y de acuerdo con la normativa analizada y la documentación requerida, lo más habitual es que las infracciones prácticas derivadas del análisis que estamos haciendo sean de carácter leve o grave. a) Infracciones muy graves, prescripción y sanciones: Son infracciones muy graves la realización de actos, negocios, transacciones y operaciones prohibidas, las realizadas sin solicitar la pertinente autorización, cuando esta sea preceptiva y la falta de veracidad en las solicitudes de autorización cuando sea relevante. La prescripción de las infracciones muy graves tiene lugar a los 5 años, a contar desde que la infracción fue cometida. Las sanciones previstas para estas infracciones prescriben a los 5 años, y son: - Multa, que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación y sin que pueda ser inferior a 30.000.-€, y - Amonestación pública o privada. b) Infracciones graves, prescripción y sanciones: Son infracciones graves la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000.-€. 4
  • 5. La prescripción de las infracciones graves tiene lugar a los 3 años a contar desde que la infracción fue cometida. Las sanciones previstas para estas infracciones prescriben a los 4 años, y son: - Multa, que podrá ascender hasta el 50% de la cuantía, sin que pueda ser inferior a 6.000.- €, y - Amonestación pública o privada. c) Infracciones leves, prescripción y sanciones: Son infracciones leves la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía no supere los 6.000.000.-€ y las declaraciones realizadas fuera de plazo. La prescripción de las infracciones leves tiene lugar al año a contar desde que la infracción fue cometida. Las sanciones previstas para estas infracciones prescriben a los 3 años, y son: - Multa, que podrá ascender hasta el hasta el 25% de la cuantía, sin que pueda ser inferior a 3.000.-€ y amonestación privada para la ausencia de declaraciones - Por la presentación fuera de plazo de las declaraciones son: o Hasta 300.-€, sin que pueda ser inferior a 150.-€ si no ha transcurrido más de 6 meses desde su obligatoriedad y o Hasta 600.-€, sin que pueda ser inferior a 300.-€ si ha transcurrido más de 6 meses desde su obligatoriedad. D. Cuestiones prácticas: En la actualidad, con motivo de la regularización fiscal de bienes y derechos ocultos en el extranjero -vía declaración tributaria especial (DTE)-, así como a raíz de por las novedades introducidas por la Circular nº 4/2012, miembros de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) se han reunido con un equipo del Banco de España, a los efectos de aclarar distintos aspectos sobre cómo proceder este año 2013 y en años futuros en relación con estas obligaciones de carácter financiero y administrativo. En primer lugar, indicar que los modelos DD1 (utilizado para la comunicación de aperturas y cancelaciones de cuentas en el exterior), y DD2 (que recoge los saldos y movimientos de cobros y pagos exteriores efectuados a través de la cuenta abierta en la entidad no residente) tienen como principal objetivo recopilar información veraz y correcta de las personas físicas o jurídicas con 5
  • 6. cuentas o valores en el extranjero para obtener así los datos necesarios desde el punto de vista estadístico que se necesita en la Balanza de Pagos para poder elaborar sus estudios e informes. A tales efectos, teniendo en cuenta que el plazo para la comunicación de la apertura de cuentas en el extranjero (modelo DD1) es de un mes contado desde la fecha de apertura, en el supuesto de haberse regularizado cuentas ocultas en el extranjero (vía DTE), en tanto que estaríamos fuera de plazo para dicha comunicación, se planteó al Banco de España cómo se debía proceder. En concreto, el criterio manifestado, verbalmente, por el Banco de España ha sido el siguiente: • Es obligatorio presentar el modelo DD1, con independencia de la fecha de apertura de la cuenta. • No es posible presentar al Banco de España la DTE en la que se regularizó la cuenta/cuentas objeto de declaración. La DTE no exime de la obligación de informar recogida en la normativa reguladora de los modelos DD1 y DD2. Son ámbitos distintos y declaraciones con funciones distintas e independientes entre sí. • ¿El modelo DD1 estaría fuera de plazo?. Efectivamente, sólo se podría presentar dentro de plazo la declaración de apertura o cancelación de cuentas abiertas o canceladas en el mes de diciembre de 2012; siendo el plazo establecido hasta el día 20/01/2013. A pesar de ello, cierto es que, verbalmente, el Banco de España ha manifestado su voluntad de ser flexible en cuanto a los plazos extemporáneos de presentación e incluso, más allá, indicando que es muy probable que no vaya a sancionar por la presentación en plazo distinto al estipulado. Por otro lado, en relación al modelo DD2 (declaración de información sobre cobros, pagos y transferencias) el criterio manifestado, verbalmente, por el Banco de España ha sido el siguiente: • Según la normativa, en el caso de que la suma de movimientos de la cuenta en todo un año natural no supere los 600.000 euros anuales, no habrá obligación de presentar este modelo. Ahora bien, en el caso de que existieran dentro de una misma cuenta, subcuentas expresadas en monedas diferentes, y la suma de todas las operaciones superara dicho importe, sería conveniente facilitar dicha información. • En el caso de cuentas mantenidas en el exterior durante un número importante de años y con respecto a las cuales no se ha presentado modelo alguno de información, la información a facilitar debería contener todos los movimientos de los años de duración de la cuenta. No obstante, ante la evidencia de que esta información sería prácticamente imposible de obtener, se debería aportar todo lo razonablemente posible. • Si se procedió a cancelar una cuenta “histórica” en el extranjero con respecto a la cual no se presentó declaración alguna, mediante la transferencia del dinero a otra cuenta nueva, se debería formalizar: 1. El modelo DD1 por la apertura en su día, no comunicada de la cuenta cancelada. 2. Otro modelo DD1 por el cierre de la cuenta que se cancela. 6
  • 7. 3. Un nuevo DD1 por la apertura de la nueva cuenta. 4. El modelo DD2, si fuere procedente, por los movimientos de los años en los que estuvo abierta la cuenta que se ha cerrado. • Si vía DTE se regularizó una cuenta abierta hace 5 años, y por la que no se presentó modelo alguno, no es posible presentar el modelo DD2 por los movimientos de la misma, sin presentar previamente el modelo DD1 por su apertura. Por otro lado, en relación con los valores negociables, el criterio manifestado, verbalmente, por el Banco de España ha sido el siguiente: • Es imprescindible aportar todas las operaciones vinculadas a los valores negociables. Ahora bien, siempre que se aplique un criterio razonable, sería posible recoger todos los movimientos posibles, aunque no pudieran ser todos, por las dificultades que conllevaría. • Al tener que cumplimentar esta obligación telemáticamente, es imprescindible que el titular de las acciones tenga firma electrónica. • Con respecto a las cuentas asociadas, con independencia de su naturaleza, sé deberá presentar declaración por las mismas, según proceda, DD1 y DD2. En Barcelona, a 25 de enero de 2013. 7